Fijación de la sanción penal juvenil en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos

Fijación de la sanción penal juvenil en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos

Autores/as

  • Javier Llobet Rodríguez UNED

DOI:

https://doi.org/10.22458/re.v5i10.1096

Palabras clave:

Sanción penal juvenil. Criterio educativo. Prevención especial positiva. Proporcionalidad con la gravedad del hecho. Preponderancia de las soluciones alternativas.

Resumen

En este ensayo se analizan los criterios para la determinación de la fijación de la sanción penal juvenil, de acuerdo con los instrumentos internacionales de Derechos Humanos que se han referido a la justicia penal juvenil. Se concluye que el aspecto principal a considerar es el criterio educativo, relacionado con la prevención especial positiva dentro de la teoría de la sanción, pero que dicho criterio encuentra un exige que no pueda superarse con la sanción la proporcionalidad con la gravedad del hecho y el grado de reproche que pueda hacérsele al joven. Así la proporcionalidad opera como un límite al principio educativo, fijando el techo máximo que puede tener la sanción en el caso concreto, aunque podría fijarse una sanción por debajo de ese límite, atendiendo primordialmente al principio educativo. Este principio explica además la preponderancia que tienen las soluciones alternativas, con las que se evita el dictado de una sentencia condenatoria, lo mismo que la prioridad que tienen las sanciones no privativas de libertad.

Biografía del autor/a

Javier Llobet Rodríguez, UNED

Licenciado en Derecho de la Universidad de Costa Rica; especialista en Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica; Doctor en Derecho de la Universidad de Friburgo en Brisgovia; Juez del Tribunal de Casación Penal; miembro de la Asociación de Ciencias Penales de Costa Ricavy del Instituto Iberoamericano de DerechovProcesal. Profesor de la Maestría en Criminología, UNED.

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Cómo citar

Llobet Rodríguez, Javier. 2015. «Fijación De La sanción Penal Juvenil En El Derecho Internacional De Los Derechos Humanos». Revista Espiga 5 (10):49-72. https://doi.org/10.22458/re.v5i10.1096.
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