La importancia del estado de bienestar en la economía social y solidaria: Eslabón democrático y herramienta de transición

The importance of the Welfare State in the Social and Solidarity Economy: Democratic link and transition tool

DOI: 10.22458/rna.v13i2.4480

David Acosta-Rosero1 Orcid

1Universitat de València, Doctorando en Economía Social, Valencia, España, Investigador de la Fundación Janus, Quito, Ecuador

Email: davidacosta.da@gmail.com

Recibido: 12 diciembre de 2020

Corregido: 09 de abril de 2021

Aceptado: 4 junio de 2021

RESUMEN

Este escrito empieza con breves descripciones de los conceptos a ser tratados, comenzando con modelos alternativos económicos. Este repaso incluye los conceptos más aceptados de economía social y además expande el abanico de posibilidades para incluir modelos más ambiciosos de protección social, como la economía social y solidaria. El trabajo continúa con una revisión del Estado de bienestar, su estructura, motivaciones y funcionamiento. El siguiente apartado considera los puntos de inflexión y concordancia que existen entre los conceptos antes descritos, para luego abordar la posibilidad y necesidad de la existencia de un sistema de redistribución de recursos sociales dentro de un modelo económico alternativo o complementario al capitalismo.

PALABRAS CLAVE:

ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA, ESTADO DE BIENESTAR, POLÍTICAS PÚBLICAS, DEMOCRACIA, PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

ABSTRACT

This paper begins with brief descriptions of the concepts to be discussed, starting with alternative economic models. This review includes the most accepted concepts of Social Economy and also expands the range of possibilities to include more ambitious models of social protection, such as the Social and Solidarity Economy. The paper continues with a review of the Welfare State, its structure, motivations and functioning. The following section considers the points of inflection and concordance that exist between the concepts described above, and then addresses the possibility and necessity of the existence of a system of redistribution of social resources within an alternative or complementary economic model to capitalism.

KEYWORDS:

SOCIAL AND SOLIDARITY ECONOMY, WELFARE STATE, PUBLIC POLICIES, DEMOCRACY, CITIZEN PARTICIPATION.

RÉSUMÉ

Cet article commence par une brève description des concepts à aborder, en commençant par les modèles économiques alternatifs. Cet examen comprend les concepts les plus largement acceptés de l'économie sociale et élargit également le champ des possibilités pour inclure des modèles plus ambitieux de protection sociale, tels que l'économie sociale et solidaire. L’article se poursuit par un examen de l'État providence, de sa structure, de ses motivations et de son fonctionnement. La section suivante examine les points d'inflexion et de concordance qui existent entre les concepts décrits ci-dessus, afin d'aborder ensuite la possibilité et la nécessité de l'existence d'un système de redistribution des ressources sociales au sein d'un modèle économique alternatif ou complémentaire au capitalisme.

MOTS-CLÉS:

ÉCONOMIE SOCIALE ET SOLIDAIRE, ÉTAT-PROVIDENCE, POLITIQUES PUBLIQUES, DÉMOCRATIE, PARTICIPATION CITOYENNE.

RESUMO:

Este artigo começa com uma breve descrição dos conceitos a serem abordados, começando com modelos econômicos alternativos. Esta revisão inclui os conceitos mais aceitos da Economia Social e também amplia o leque de possibilidades para incluir modelos mais ambiciosos de proteção social, como a Economia Social e Solidária. O trabalho prossegue com uma revisão do Estado de Bem-Estar, sua estrutura, motivações e funcionamento. A seção seguinte considera os pontos de inflexão e concordância existentes entre os conceitos descritos acima, para então abordar a possibilidade e necessidade da existência de um sistema de redistribuição de recursos sociais dentro de um modelo econômico alternativo ou complementar ao capitalismo.

PALAVRAS-CHAVE:

ECONOMIA SOCIAL E SOLIDÁRIA, ESTADO DE BEM-ESTAR, POLÍTICAS PÚBLICAS, DEMOCRACIA, PARTICIPAÇÃO CIDADÃ.

INTRODUCCIÓN

A simple vista, existe una tenue relación entre los conceptos de economía social (y solidaria) y el estado de bienestar. Por una parte, el primer concepto tiende a traer a la mente imágenes de nuevos modelos dinámicos y democráticos de organización social, mientras que el segundo puede ser visto como una estructura de políticas públicas que sobrevivieron a un modelo de producción casi extinto y poco flexible. Sin embargo, ambos conceptos tienen mucho en común. El objetivo de este breve repaso conceptual es hacer evidentes los nexos que tiene el estado de bienestar con la economía social (y solidaria) y la importancia que tiene el primero al hablar de modelos económicos paralelos, como tendencias económicas alternativas o como un proceso de transición.

¿Existen modelos económicos alternativos al capitalismo?

Pese a que existen múltiples teorías económicas coexistentes que plantean modelos económicos alternativos o complementarios al capitalismo, este trabajo dirige su mirada a aquellos modelos más socialmente responsables, con particular atención en la economía social y la economía social y solidaria. Sin embargo, antes de adentrarnos en estos conceptos es necesario definir qué es la “economía”. Según Caillè, la economía es el proceso de interacción controlada y responsable entre el medio ambiente y el ser humano que tiene como objetivo satisfacer las necesidades de este último, haciendo uso eficiente de los recursos escasos provistos o extraídos del primero.1 Tanto el sector público como los mercados privados, lugares donde se llevan a cabo estas interacciones, pueden llegar a satisfacer las necesidades de la mayoría de la población, pero tienen dificultades para llegar a aquellos integrantes que, por una razón u otra, se encuentran en la periferia de sus esferas de influencia. Es aquí donde nace la necesidad de encontrar herramientas que puedan subsanar estas falencias del capitalismo o pensar en modelos económicos más inclusivos.

Al hablar de una economía social existe una plétora de interpretaciones y conceptos que se han visto superpuestos con más o menos influencia dependiendo del lugar en donde se haga referencia a ellos. Por ejemplo, en el mundo anglo-americano se puede considerar como economía social a las entidades que buscan satisfacer necesidades sociales, pero que se encuentren firmemente arraigadas dentro del sector no lucrativo.2 Por otra parte, en Europa continental se considera al núcleo duro de la economía social aquel compuesto por el sector cooperativo y puede llegar a abarcar a sociedades laborales, mutualidades, fundaciones y asociaciones.3 Sin embargo, hay quienes critican esta limitación conceptual, ya que deja de lado el accionar político propio del proceso crítico frente al capitalismo y llega a centrarse solo en el éxito de las empresas que lo conforman.4 Debido a esto se han planteado modelos sociales económicos alternativos de gran alcance que tienen como objetivo la redistribución de la riqueza dentro de una economía de mercado, tomando como valores principales la reciprocidad y la solidaridad para llegar a alcanzar la satisfacción de las necesidades de la población en general, incluyendo a los colectivos periféricos.5

Entre estas alternativas conceptuales es importante resaltar que el alcance de la economía social y solidaria tiende a ser el más amplio entre los conceptos antes vistos. Coraggio considera que no solo es necesario tomar en cuenta el aspecto económico que agrupa la producción, distribución y consumo para la satisfacción de necesidades legítimas de una sociedad, sino que también pone especial importancia en el balance metabólico que debe existir entre el ser humano y el medio ambiente;6 a esto hay que sumarle una fuerte e indispensable influencia provista por los valores de solidaridad, democracia y sustentabilidad, además del acceso en igualdad de oportunidades y recursos.7

Pese a las diferencias que existen entre los conceptos antes expuestos, todos tienen factores comunes que pueden agruparse en dos categorías. La primera se relaciona con los valores que comparten: democracia, solidaridad y justicia social. La segunda se centra en la necesidad de proveer soluciones para subsanar las limitaciones y desequilibrios propios del sistema capitalista. Como ejemplo de estos últimos se puede considerar al aumento de la exclusión social, disminución de salarios y derechos sociales, liberación de mercados y acumulación de riqueza en élites muy reducidas. Todos estos factores se han visto presentes durante las últimas décadas, periodo que también ha evidenciado un proceso de reemplazo de los derechos sociales y los bienes colectivos por protecciones individuales y propiedad privada, transición que amenaza suplantar al estatus de “ciudadanía” con la etiqueta de “individualidad”.8

El contraste que se observa entre la economía social y solidaria, junto con otras alternativas económicas, y el neoliberalismo, modelo capitalista extremo, se centra en la divergencia de valores, ya que el segundo concepto es incompatible con la solidaridad, núcleo del primero, al buscar el aumento de los beneficios personales sin importar el bienestar de otros. Dentro de esta eterna búsqueda de mayores beneficios, el neoliberalismo tiene por objetivo la reducción de la participación e influencia del Estado como ente corrector de disparidades en los mercados especulativos y como proveedor de servicios sociales de bienestar, los mismo que, bajo la lógica capitalista, pueden ser mercantilizados y ofertados a la población. De no poder participar en el mercado para el acceso de protecciones sociales por falta de recursos económicos es inevitable que exista una expansión en la exclusión social e informalización de sectores económicos vulnerables.9

Al mencionar esto, es necesario entender cómo el Estado puede ser considerado como un elemento equilibrante. Para ello, debemos describir y entender los mecanismos y políticas utilizadas por el poder público para alcanzar ese objetivo. En sí, a este conjunto de mecanismos proveedores de servicios y protecciones sociales públicas se lo llama estado de bienestar.

¿Qué es el estado de bienestar?

Desde el punto de vista histórico, se considera que el estado de bienestar surge de un pacto entre los poderes populares, las empresas y el Estado, y tiene por finalidad mantener un balance entre los objetivos del derecho a la propiedad privada y a la acumulación de la riqueza del sector privado y las demandas sociales de distribución de recursos que permitan aminorar las desigualdades abruptas y garantizar una seguridad vital mínima del pueblo por medio de subsidios y servicios asistenciales. Para lograrlo y generar una economía estable, con relaciones sociales y políticas armoniosas, el Estado toma el conflicto de la producción y lo convierte en mecanismos de distribución de la renta.10

El estado de bienestar no puede ser definido de manera concreta, ya que este no es una estructura sólida o específica. Al contrario, el estado de bienestar es un conjunto de programas y políticas de protección provistos por una autoridad central que buscan mejorar la vida de los ciudadanos y proveer de una mayor igualdad de oportunidades,11 cuyos mecanismos tienden a centrarse en los ámbitos de la educación, salud, seguridad, empleo, entre otros. Estas protecciones, que antes eran consideradas como responsabilidad familiar, religiosa o voluntaria, han sido asimiladas por el Estado, el mismo que las provee de manera más o menos universal debido a la incapacidad de entidades no gubernamentales para abarcar la extensión o profundidad de estas necesidades sociales.12

Este accionar estatal, como lo explica Mishra, permite la acumulación y utilización de recursos sociales para dispersar o reducir el impacto de los riesgos sociales por medio de un marco institucional. Este autor le da particular relevancia a la relación que existe entre el estatus de ciudadanía y las protecciones provistas. Este modelo tiene por objetivo proveer de un equilibrio entre la justicia social y el capitalismo liberal al permitir una más productiva, estable y armoniosa sociedad de mercado.13 Sin importar las motivaciones que impulsan la creación de sistemas de protección social, es más importante observar los mecanismos que utilizan para lograrlo; por medio de la eliminación de ciertas interacciones dentro del mercado, se evita que exista explotación dentro del mismo. No se pretende eliminar las dependencias sociales, sino que se busca eliminar el provecho abusivo de las mismas, y así evitar que las relaciones entre individuos y colectivos degeneren en servidumbre.14

Al considerar como ejemplo un modelo específico, el Modelo Social Europeo, se observa que este reconoce que el estado de bienestar es parte del Estado, ya que pretende deslindar del mercado a aquellos remedios a los riesgos sociales; además, considera que el Estado tiene la responsabilidad de salvaguardar los derechos sociales de sus ciudadanos frente las desigualdades de poder y de oportunidades generadas por el sistema.15 Macarov asiente en este punto y considera que las responsabilidades sociales de un Gobierno, como representante del conjunto de ciudadanos, se equiparan a aquellas relacionadas con infraestructura y seguridad,16 ratificando la conexión que existe entre los derechos sociales y los derechos de ciudadanía.17

Los derechos sociales antes mencionados permiten garantizar un nivel en que las condiciones de vida de la ciudadanía pueda alcanzar un mínimo aceptable, pero es necesario hacer la importante aclaración de que estas protecciones no pueden ser consideradas como caridad pública.18 Sin embargo, proveer de protecciones sociales tiene un beneficio adicional y este es que, desde un punto de vista macroeconómico, el estado de bienestar crea y promueve la estabilidad económica al mantener e impulsar la demanda interna dentro de la economía local, regional y nacional,19 atenuando de manera parcial los efectos nocivos de las crisis financieras debido al efecto anticíclico que tienen las políticas redistributivas.

Pese a que definir tanto el concepto como los objetivos del estado de bienestar es muy difícil debido a las múltiples configuraciones posibles entre los diferentes programas y políticas sociales, Ochando ha descrito los objetivos compartidos por los diferentes modelos del estado de bienestar, de forma general, y los presenta de la siguiente manera: a) seguridad económica, al contrarrestar los riesgos sociales asociados con la pérdida temporal o permanente, prevista o imprevista, de ingresos laborales por medio de prestaciones y servicios; b) reducción de la desigualdad, por medio de la redistribución de la renta al utilizar mecanismos impositivos para proveer de servicios, teniendo en cuenta las necesidades de la mayoría, y c) protecciones para los estratos más vulnerables, por medio de herramientas redistributivas como los salarios de inserción, vivienda pública, reentrenamiento, etc., como herramientas para mejorar las posibilidades de participación en el mercado de aquellos que se encuentran al margen.20

De forma general, las protecciones provistas por el estado de bienestar buscan reducir los riesgos sociales de sus ciudadanos. Aquí es necesario hacer un paréntesis y aclarar lo que significa el estatus de ciudadanía. Este concepto se puede considerar como el requisito que un individuo debe cumplir para acceder a las protecciones provistas por un Estado. Sin embargo, este estatus no se limita a poseer un documento identificativo, mas sí a poder acceder “a los recursos básicos para el ejercicio de los derechos y deberes. La no discriminación de estos recursos es condición necesaria y suficiente”.21 Es por ello que existe una diferencia muy importante entre la pobreza y la exclusión social, donde la primera es una falta de recursos económicos y la segunda es limitación o privación de los derechos asociados con la ciudadanía.22

El acceso a esta ciudadanía social o económica, de acuerdo con Mishra, depende de la capacidad de poder gozar de tres derechos básicos: a) derecho al trabajo, b) derecho a estar protegido en caso de perder los ingresos relacionados con el trabajo de manera temporal —desempleo, enfermedad, etc.— o permanente —vejez—, y c) derecho a acceder, de manera igualitaria, a los servicios sociales que permiten la mejora de las oportunidades de una persona para participar en el mercado —educación, salud, etc.—.23

¿Son el estado de bienestar y la economía social y solidaria compatibles?

A simple vista los conceptos antes expuestos no tienen mucho en común; sin embargo, al ahondar un poco en sus motivaciones y mecanismos, podemos observar que existen profundas similitudes que van más allá del contexto temporal actual y se arraigan en los valores y motivaciones que tienen para hacerles frente a los riegos sociales que son comunes para todos los individuos.

El trabajo tiene una importancia vital sobre el capital como base económica, especialmente en la economía social y solidaria, y de manera particular al considerar que la precarización o desempleo forzoso no son eficientes; además, las relaciones mercantiles dejan de ser prioritarias en la relación entre mercados, Estado y sociedad. Ejemplo de entidades que además de generar riqueza crean sociedad son las cooperativas, entes que en sí no son anticapitalistas, pero sí pueden ser consideradas “no-capitalistas”.24 El accionar ciudadano directo que estas entidades promueven no es incompatible con las políticas públicas del estado de bienestar, que toman al trabajo como fuente de producción y redistribución de derechos. En muchos casos, ambos pueden generar bienes y servicios sociales de manera paralela y complementaria.25

Las acciones estatales son directas al controlar los desequilibrios de los mercados y subsanarlos por medio de programas de provisión de servicios sociales. Por otro lado, la economía social puede también considerarse como un ente civilizador del mercado al buscar el bien común de la sociedad al producir, de manera coordinada con el Estado, bienestar social.26 En palabras de Chaves y Monzón, “el Tercer Sector cumple funciones macroeconómicas y microeconómicas correctoras de diferentes desequilibrios y problemas sustantivos”.27 La necesidad de subsanar las injusticias intrínsecas dentro de un modelo de mercados desregulados es evidente desde ambas perspectivas, debido a que los mercados no pueden cumplir una función social si estos no poseen ciertos controles;28 es decir, limitar la “automaticidad” del mercado mediante herramientas de redistribución.29

Los fundamentos ideológicos sobre los que se basa la economía social —y a muchas otras alternativas como la economía social y solidaria, economía popular, etc.— tiene como centro y razón de ser la participación social y democrática.30 Es sobre la democracia donde se construye la exigencia de un proceso de redistribución de derechos y programas provistos por el estado de bienestar, ya que cualquier inequidad social tiende a expresarse de manera negativa sobre la participación y representación social.31 Es decir, el acceso a mercados en condiciones equilibradas se ve elevado al implementar políticas públicas que protejan al individuo de los riesgos sociales comunes, obteniendo como consecuencia un incremento en la participación democrática.

Ejemplo de ello, y una de las muchas razones que justifican la existencia de los programas estatales de protección, son los servicios públicos de aseguramiento. A diferencia de los productos privados de seguros, donde no todos los individuos pueden tener una cobertura debido al problema de selección adversa intrínseca en el modelo privado, los programas públicos permiten distribuir los riesgos individuales en un colectivo amplio, manteniendo la cobertura incluso para individuos que, de otra manera, tendrían que pagar primas prohibitivamente altas. Al eliminar aquellas barreras de entrada o participación para todos se atenúan los efectos de la distribución asimétrica de recursos sociales, la misma que, de no ser corregida, puede tener efectos negativos sobre los principios democráticos relacionados con la capacidad de elección de la población.32 En otras palabras, los entes sociales o económicos con más recursos tienden a utilizarlos y ejercen su influencia superior para motivar cambios económicos o políticos convenientes para ellos, limitando una posible equidad política;33 entre los entes mencionados se pueden considerar los lobbies, las asociaciones de interés industrial, etc.

Esto demuestra la existencia de una tensión intrínseca dentro de la dinámica que existe entre el proceso democrático, como extensión y herramienta para la distribución de derechos sociales, y el capitalismo. El origen de este conflicto se basa en las tendencias opuestas de control que los dos conceptos tienen. Por una parte, el capitalismo busca la institución de un sistema de mercados desregulados, donde la demanda y la oferta encuentre un idílico balance perfecto. Por otra parte, si se desea mantener un sistema democrático, dentro del cual todos los ciudadanos de un Estado puedan tener acceso a la capacidad de elección y decisión, deben existir políticas de control de mercados que corrijan los eventuales desequilibrios del mercado por medio de procesos y programas de redistribución de recursos.

¿Puede el estado de bienestar ser un prerrequisito para un desarrollo inclusivo y sustentable dentro de un modelo de economía social (y solidaria)?

Después de revisar los conceptos relacionados con distintos modelos económicos alternativos y con las motivaciones y beneficios presentes en el estado de bienestar, es evidente que comparten elementos fundamentales para su funcionamiento e implementación. Caillè resume esta comunalidad y subraya la carga valórica compartida al decir: “Obviamente, los sistemas de protección social también encarnan formas de economía solidarias”.34

La transición a un modelo económico posneoliberal o poscapitalista requiere de la participación y compromiso de todas las partes involucradas: Estado, sociedad y mercados. El Estado, como ente regulador, tiene un papel vital en la implementación de políticas públicas que permitan la adopción de un sistema social. Sin embargo, el punto de inicio para esta evolución se encuentra en el accionar social y en la participación democrática.35 La intervención de organizaciones sociales en respaldo de la expansión de modelos alternativos económicos demuestra que la economía social (y solidaria) son inherentemente políticas en su naturaleza debido a las herramientas de acción colectiva que disponen para la implementación de actividades que expandan la influencia de sus causas. Los niveles de influencia que los actores sociales puedan tener dependerá de su participación, razón por la cual el accionar democrático es vital, no solo en el foro cívico, sino también en el desarrollo de políticas públicas que permitan la expansión y fortalecimiento de la misma democracia.

El estado de bienestar, como eslabón democrático, permite que el foro social, espacio de participación de la ciudadanía, se mantenga al alcance de la mayoría al no permitir que las necesidades sociales se conviertan en factores de dependencia. Sin embargo, requiere de la economía social (y solidaria) para alcanzar y satisfacer las necesidades sociales de las esferas de influencia más alejadas. Por otra parte, el estado de bienestar puede también ser considerado como una herramienta de transición, ya que al permitir una participación más equilibrada, fomenta la expansión de modelos económicos alternativos.

No obstante, la existencia del estado de bienestar, al igual que la economía social (y solidaria) surge, se alimenta y depende de la voluntad popular de mantener dichos esquemas de participación. Es por ello que el compromiso social y el deseo de poder influenciar el futuro del bien común comienza con el mismo principio de decisión. La intervención democrática popular genera la creación de políticas de protección social que permiten la expansión de la participación ciudadana. Estas se alimentan y posibilitan la implementación de modelos económicos democráticos; estos, a su vez, dependen de la intervención de la ciudadanía. Un círculo virtuoso a mantener y expandir.

Notas

  1. Alain Caillè, “Sobre los conceptos de economía en general y de economía solidaria en particular”, en ¿Qué es lo económico? Materiales para un debate necesario contra el fatalismo, ed. por José Luis Coraggio (Ecuador: Abya-Yala, 2011), 18-19.
  2. Ash Amin, Angus Cameron y Ray Hudson, Placing the Social Economy. Contemporary Political Economy Series (New York: Routledge, 2002), 1-2.
  3. Vicente Marbán-Gallego y Gregorio Rodríguez-Cabrero, “Estado de bienestar y tercer sector social en España. El estado de la investigación social”, CIRIEC-España 56, (2006): 132.
  4. Jean-Louis Laville, “Definiciones e instituciones de la economía”, en ¿Qué es lo económico? Materiales para un debate necesario contra el fatalismo, ed. por José Luis Coraggio (Ecuador: Abya-Yala, 2011), 57.
  5. Frank Moulaert y Oana Ailenei, “Social Economy, Third Sector and Solidarity Relations: A Conceptual Synthesis from History to Present”, Urban Studies 42, n.o 11 (2005): 2037-38.
  6. José Luis Coraggio, Economía social y solidaria. El trabajo antes que el capital, ed. por Alberto Acosta y Martínez Esperanza (Ecuador: Abya-Yala, 2011), 286.
  7. Caillè, “Sobre los conceptos…”, 14.
  8. Rodríguez-Cabrero. “Crisis social y cambios en el régimen de bienestar español”, VII Informe sobre exclusión y desarrollo social (España: Fundación FOESSA / Universidad de Alcalá), 10.
  9. Coraggio, Economía social…, 25, 35.
  10. Carlos Ochando-Claramunt, El estado del bienestar: objetivos, modelos y teorías explicativas (Madrid: Ediciones Académicas, 2009), 41.
  11. Moreno, La Europa asocial…
  12. David Macarov, Social Welfare: Structure and Practice (Thousand Oaks: Sage, 1995), 205-51.
  13. Ramesh Mishra, The Welfare State in Crisis: Social Thought and Social Change (Brighton: Wheatsheaf Books, 1984), 18.
  14. Robert E. Goodin, Reasons for Welfare: The Political Theory of the Welfare State (New Jersey: Princeton University Press, 1988), 10-11.
  15. Ana Marta Guillén-Rodríguez, Sergio González-Begega y David Luque-Balbona, “La Europa social en crisis. Modelo Social Europeo y políticas de austeridad”, Cuadernos de Información Económica 242, (2014).
  16. Macarov, Social Welfare…, 138.
  17. Guillén-Rodríguez, González-Begega y Luque-Balbona, “La Europa social”, 104.
  18. Mishra, The Welfare State…, 164.
  19. Mario Alfredo Navarro-Ruvalcaba, “Modelos y regímenes de bienestar social en una perspectiva comparativa: Europa, Estados Unidos y América Latina”, Desacatos, (2006): 112.
  20. Ochando-Claramunt, El estado del bienestar…, 64.
  21. Ignacio Martínez-Morales, Joan Carles Bernad i Garcia y Mariángeles Molpeceres-Pastor, “Trabajo, precariedad y ciudadanía. Las políticas sociolaborales en el contexto del desmantelamiento de la sociedad salarial”, en Trabajo, empleabilidad y vulnerabilidad social: condicionantes y potencialidades de la integración a través de las empresas de inserción social, ed. por Ana Isabel Córdoba-Iñesta e Ignacio Martínez-Morales, 23-59 (Valencia: Servicio de Publicaciones de la Universidad de Valencia, 2011), 29.
  22. Gloria Rojas-Rivero, “Los instrumentos de protección social ante la exclusión social”, en Cambio laboral y políticas inclusivas, ed. por Belén Cardona-Rubert, 203-19 (Valencia: Vicerectorat de Participació i Protecció Territorial. Universitat de València, 2017), 204.
  23. Mishra, The Welfare State…, 19.
  24. Coraggio, Economía social…, 20-24.
  25. Javier Jorge Vázquez, Concepción Albarrán-Fernández y Francisco Salinas-Ramos, “La economía social ante el nuevo paradigma de bienestar social”, CIRIEC-España, n.o 79 (2013): 17.
  26. Vázquez, Albarrán-Fernández y Salinas-Ramos, “La economía social…”, 7-8.
  27. Rafael Chaves-Ávila y José Luis Monzón-Campos, “La economía social ante los paradigmas económicos emergentes: innovación social, economía colaborativa, economía circular, responsabilidad social empresarial, economía del bien común, empresa social y economía solidaria”, CIRIEC-España. Revista de Economía Pública, Social y Cooperativa, n.o 93 (2018): 9.
  28. Coraggio, Economía social…, 24.
  29. Laville, “Definiciones…”.
  30. Rafael Chaves-Ávila, “La economía social como enfoque metodológico, como objeto de estudio y como disciplina científica”, CIRIEC-España. Revista de Economía Pública, Social y Cooperativa 33, (1999): 131-32.
  31. Claudia Wiesner, “Capitalism, Democracy, and the European Union”, Zeitschrift Für Vergleichende Politikwissenschaft 10, n.o 3 (2016): 231.
  32. Wiesner, “Capitalism, Democracy…”, 231.
  33. Gerard L. Munck, “What Is Democracy? A Reconceptualization of the Quality of Democracy”, Democratization 23, n.o 1 (2016): 20.
  34. Caillè, “Sobre los conceptos…”, 17.
  35. Laville, “Definiciones…”, 43.

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