MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; boundary="----=_NextPart_01DD0402.5305FD10" Este documento es una página web de un solo archivo, también conocido como "archivo de almacenamiento web". Si está viendo este mensaje, su explorador o editor no admite archivos de almacenamiento web. Descargue un explorador que admita este tipo de archivos. ------=_NextPart_01DD0402.5305FD10 Content-Location: file:///C:/0129BA93/2_5228_galerada_12-33.htm Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Type: text/html; charset="windows-1252"
Requisitos generales y especiales para la precalificación de
medicamentos por la Caja Costarricense de Seguro Social
Pamela
Ceciliano Porras1, Yuliana Cordero Menéndez2, Jorge
Andrés Pacheco Molina3 &=
Juan José
Mora Román4
Afiliaciones
1.
Universidad de Costa Rica, Facultad de Farmacia, sede universitaria
Rodrigo Facio, Montes de Oca, San José, Costa Rica. pceciliano7@gmail.com
2.
Universidad de Costa Rica, Facultad de Farmacia, sede universitaria
Rodrigo Facio, Montes de Oca, San José, Costa Rica. yuliana.corderom26@gmail.com<=
/a>
3. Universidad de Costa Rica,
Facultad de Farmacia, Departamento de Farmacia Industrial, sede universita=
ria
Rodrigo Facio, Montes de Oca, San José, Costa Rica. jorge.pacheco@ucr.ac.cr
4. Universidad de Costa Rica,
Facultad de Farmacia, Departamento de Farmacia Industrial, sede universita=
ria
Rodrigo Facio, Montes de Oca, San José, Costa Rica. juanjose.moraroman@ucr.ac.cr<=
/a>
Recibido<=
span
lang=3DEN-CA style=3D'mso-ansi-language:EN-CA'>: 09/04/2024 - Aceptado : 10/12/20=
24
A=
BSTRACT
Introduction: prequalification is a procedure used to ve=
rify
a good or service's technical, administrative, and legal conditions. Ob=
jectives:
list the general requirements for drug prequalification before the Costa R=
ican
social security and identify the unique requirements requested for biologi=
cal,
biotechnological, and bioequivalent products. Methods: three
regulations for prequalification before the Costa Rican Social Security Fu=
nd
were reviewed, allowing the general requirements and the special ones to be
determined to carry out such a process for certain pharmacological groups.=
Results:
the general requirements include the certification of the national marketi=
ng
authorization, specific certificates on the optimal production arrangement=
s,
the artworks, the qualitative-quantitative formula, the quality specificat=
ions
and their respective certificates and methods of analysis, and the investi=
gations
of corrective actions and preventive actions. Biological and biotechnologi=
cal
products require batch release analysis certificates when it comes to blood
products or products containing them, the certification issued by certain
regulatory authorities and safety information, while for those that require
bioequivalence demonstration, the certificate that demonstrates its
therapeutic equivalence and safety data is essential. Conclusions:
compliance with the indicated information by suppliers is essential for the
benefit of the Costa Rican population.
Key words: social security, pharmaceutical preparation,
competitive bidding, biological product, therapeutic equivalency.<=
span
lang=3DEN-US style=3D'font-size:11.0pt;line-height:150%;font-family:"Aria=
l",sans-serif;
background:lime;mso-highlight:lime;mso-ansi-language:EN-US'>
RESUMEN
Intr=
oducción: la precalificació=
n es un
procedimiento empleado para la verificación de las condiciones técnicas,
administrativas y legales de un bien o de un servicio. Objetivos:
enlistar los requerimientos generales para la precalificación de medicame=
ntos
ante la seguridad social costarricense e identificar los especiales solic=
itados
para productos biológicos, biotecnológicos y bioequi=
valentes.
Métodos: se revisaron tres reglamentos para la precalificación ant=
e la
Caja Costarricense de Seguro Social, permitiendo determinar los requisito=
s generalesasí como los especiales, para efectuar tal
proceso para ciertos grupos farmacológicos. Resultados: los
requerimientos generales comprenden la certificación del registro sanitar=
io
nacional, determinados certificados sobre las disposiciones óptimas de
producción, los artes, la fórmula cuali-cuant=
itativa,
las especificaciones de calidad y sus respectivos certificados y métodos =
de
análisis, y las investigaciones de acciones correctivas y acciones
preventivas. Los productos biológicos y biotecnológicos necesitan los
certificados de análisis de liberación de lotes cuando se trata de
hemoderivados o productos que los contengan, la certificación emitida por
determinadas autoridades reguladoras e información de seguridad, mientras=
que
para aquellos que requieren demostración de bioequivalencia es indispensa=
ble
el certificado que demuestre su equivalencia terapéutica y los datos de
seguridad. Conclusiones: el cumplimiento de la información indicada
por parte de los proveedores es indispensable para el beneficio de la
población costarricense.
Palabras
clave: seguridad social, medicamento, licitaci=
ón,
fármaco biológico, bioequivalencia.
Introducción
En el artículo 104 de la Ley General de Salud de Costa Rica se define un medicamento como “toda sustancia o productos naturales, sintéticos o semisintéticos y toda mezcla de ellos empleada para el diagnóstico, la prevención, el tratamiento y el alivio de las enfermedades o de los estad= os físicos anormales, o de sus síntomas, y para el restablecimiento o la modificación de funciones orgánicas en las personas o en los animales”. También indica que debe ajustarse a las exigencias específicas de los reglamentos que por su condición les son únicamente aplicables, junto con= las establecidas a nivel general (Asamblea Legislativa de Costa Rica, 1973).<= o:p>
Dentr=
o de los
trámites necesarios se indica su registro sanitario. La Organización
Panamericana de la Salud (OPS) lo define como un procedimiento sanitario
mediante el cual la Autoridad Reguladora Nacional (ARN) otorga el permiso
correspondiente para su comercialización y su distribución en la nación. =
Tal
permiso está basado en una evaluación de la evidencia que sustenta su
calidad, eficacia y seguridad (Red Panamericana de Armonización de la
Reglamentación Farmacéutica, 2013). Una vez aprobados los registros sanitarios, muchos ingresan a l=
os
sistemas de seguridad social. Lo anterior es consecuencia de un análisis
basado en parámetros farmacoeconómicos como:
costo-beneficio, costo-efectividad, costo-consecuencia, costo-utilidad y
minimización de costos. Antes de que llegue a manos de un profesional de
salud o de los pacientes, se llevan a cabo varios procedimientos científi=
cos,
administrativos, legales y económicos (Salas Sánchez et al., 2020).
Los países resguardan los elementos de deber =
de
gestión, uso eficiente de fondos, creación de mercados confiables y atrac=
ción
de proveedores eficientes por medio de las licitaciones (Salas Sánchez et
al., 2020). Se trata de disposiciones formales y competitivas de adquisiciones, c=
on las
cuales se piden, se admiten y se dimensionan ofertas para la adquisición =
de
bienes, servicios u obras. El contrato correspondiente se adjudica a quien
ofrezca la propuesta más ventajosa (Correa, 2002). Por ello, es una
estrategia para comprar, mediante la oferta competitiva para un contrato =
en
particular (Dranitsaris et al, 2017).
Uno d=
e los
aspectos relacionados con las licitaciones es un procedimiento previo lla=
mado
precalificación. Mediante este se verifican las condiciones técnicas,
administrativas y legales de un bien o de un servicio. La finalidad es
mantener un registro conforme con las fichas técnicas vigentes y oficiale=
s en
la institución (Caja Costarricense de Seguro Social (2016), como sucede c=
on
la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Además, de los requisitos
generales, existen exigencias específicas para determinados grupos
farmacológicos. Entre ellos se pueden mencionar los =
bioequivalentes.
La bioequivalencia aplica para los medicamentos de síntesis química,
producidos mediante reacciones químicas bien controladas y altamente repr=
oducibles,
que pueden caracterizarse completamente por medio de métodos analíticos (=
Declerck, 2012). Tales estudios evalúan y comparan =
los
parámetros farmacocinéticos, confirmando propiedades biofarmacéuticas
comparables entre equivalentes farmacéuticos (mismo ingrediente activo, m=
isma
dosis, misma forma de dosificación, entre otras características) (Endrenyi et al, 2017). Al demostrarse la bioequival=
encia,
es posible determinar que un producto genérico actúa de la misma forma y
provee la misma utilidad clínica que la formulación innovadora,
convirtiéndose en un sustituto equivalente (United=
span> States Food and Drug Administration, 20=
21). Otro
grupo son los fármacos biológicos, producidos a través de microorganismos,
sangre u otros tejidos vivos. Los procedimientos de desarrollo pueden inc=
luir
crecimiento de microorganismos, cepas en diversos tipos de sustrato,
consideración de células de tipo eucariota, componentes biológicos tomado=
s de
tejidos, incluyendo animales, vegetales y humanos, y obtenidos a través de
las tecnologías de ADN recombinante o de hibridomas, junto con la propaga=
ción
en embriones o animales de microorganismos, entre otros (Pombo et al, 200=
9).
Dentro de ellos se encuentran los fármacos biotecnológicos, que presentan=
la
particularidad de que se obtienen a partir de líneas celulares modificadas
genéticamente por medio de ingeniería genética. Muchos de los biológicos =
que
tradicionalmente se obtenían de fuentes sin modificar, ahora son de origen
biotecnológico (Asociación Española de Biosimilares, 2020), como es el ca=
so
de la insulina (Rodríguez Estévez & Cabeza Díez, 2020).
Por t=
anto,
los objetivos de la presente investigación son enlistar los requerimientos
generales para la precalificación de los medicamentos ante la CCSS, e
identificar los especiales para la precalificación de productos biológico=
s,
biotecnológicos y bioequivalentes.
Materiales y Métodos
Para =
llevar a
cabo esta investigación, se revisaron los reglamentos para la precalifica=
ción
ante la CCSS, como se detalla en la Tabla 1. También se determinar=
on
los requisitos generales solicitados, así como los especiales para efectu=
ar
tal proceso para ciertos grupos farmacológicos.
TABLA 1=
. Documentos
referentes a la precalificación de medicamentos en Costa Rica.
|
Nombres del documento |
Información que contiene<= o:p> |
|
Guía para el Registro
Precalificado de Medicamentos, Materias Primas, Reactivos, Envases y
Materiales de acondicionamiento (Caja Costarricense de Seguro Social, 2016) |
Guía para la precalificac=
ión
de medicamentos ante la CCSS |
|
Condiciones especiales pa=
ra
la adquisición y precalificación institucional de medicamentos
biotecnológicos y biológicos (Caja Costarricense de Seguro Social, 2023) |
Requisitos especiales para la
precalificación de medicamentos biotecnológicos y biológicos |
|
Condiciones especiales pa=
ra
la adquisición y precalificación institucional de medicamentos que deben
comprobar bioequivalencia (Caja Costarricense de Seguro Social, 2021) |
Requisitos especiales par=
a la
precalificación de medicamentos que deben comprobar bioequivalencia |
Esta
normativa fue consultada mediante la página oficial de la CCSS. A
continuación, se llevó a cabo una recopilación de las condiciones técnicas
regulatorias presentes en ellos.
RE=
SULTADOS
Re=
querimientos
para la precalificación de los medicamentos ante la CCSS: Los requisitos pa=
ra la
precalificación ante la CCSS se describen en el documento de Procedimient=
o de
precalificación técnica de medicamentos del Laboratorio de Normas y Calid=
ad
de Medicamentos (LNCM) de la CCSS (Caja Costarricense de Seguro Social,
2016). En la Tabla 2 se indica esta información.
TABLA=
2. Requisitos generales para la
precalificación de medicamentos ante la CCSS (Caja Costarricense de Seguro
Social, 2016).
|
Requisitos |
Aspectos por considerar |
|
Formulario completo y firmado=
b> |
Solicitud de precalificación por prime=
ra
vez, anexo 2 del documento. |
|
Copia certificada por notario público =
del
Certificado de Registro Sanitario de Costa Rica |
|
|
=
Certifica=
dos
solicitados del laboratorio farmacéutico |
=
Certifica=
do de
producto farmacéutico (CPP, por sus siglas en inglés) o su equivalente
(certificado de Buenas Prácticas de Manufactura o BPM más el Certificad=
o de
Libre Venta o CLV) para fabricantes extranjeros. Certificado de BPM para laboratorios
nacionales. |
|
Artes sellados por el Ministerio de Sa=
lud* |
=
-Artes del
empaque primario. =
-Artes del
empaque secundario. -Artes del prospecto (cuando aplique).=
|
|
Artes aprobados por el fabricante (inc=
luir
sello, nombre, puesto y firma del encargado de la aprobación en el
laboratorio fabricante) |
=
-Artes del empaque primario diagramado a escala 100 %. =
-Artes del empaque secundario. -Artes del
prospecto (cuando aplique). |
|
Fórmula cuali-cuantitativa
aprobada por el Ministerio de Salud (emitida o sellada por el Ministeri=
o de
Salud)* |
La fórmula no debe contener solventes
orgánicos volátiles clase 1 y 2. En caso de solventes clase 2 podrían
aceptarse, siempre y cuando se demuestre que en Costa Rica no existe ot=
ro
producto registrado que no contenga solventes de dicha clase. |
|
Especificaciones de calidad=
|
=
-Producto
terminado. =
-Principio
activo. -Material de empaque. |
|
Certificados de análisis (relacionados=
con
la muestra presentada) |
=
-Producto
terminado. =
-Principio
activo (uno emitido por el fabricante del principio activo y otro por el
del producto terminado). -Material de empaque primario. |
|
Método de análisis del producto termin=
ado |
Método farmacopei=
co
o no farmacopeico. |
|
Informe de validación del método de
análisis de producto terminado |
Únicamente si el método de análisis no=
es farmacopeico. |
|
Investigaciones de acciones correctiva=
s y
acciones preventivas (CAPA, por sus siglas en inglés), incluyendo la ca=
usa
raíz |
Aplica cuando el producto ha sido
"rechazado" o ha sido catalogado "no conforme" por =
el
LNCM de la CCSS. |
|
Respaldo del trámite en el que autoriz=
an
al Ministerio de Salud para que la CCSS tenga acceso a los documentos
asociados al registro sanitario correspondiente* |
Cuando apliq=
ue. |
|
Requisitos de acuerdo con las normativ=
as
especiales (biológicos, biotecnológicos y que requieren demostrar bioeq=
uivalencia) |
Cuando apliq=
ue. |
*Para e=
l caso
de documentos que deben presentarse sellados o certificados por el Minist=
erio
de Salud, el proveedor tiene la opción de autorizar a la CCSS ante dicho
ministerio para que pueda acceder a los documentos a través de la platafo=
rma
digital (regístrelo.go.cr), siempre y cuando dichos documentos estén
disponibles digitalmente. Además, no se debe revocar dicho acceso durante
toda la vigencia de la precalificación.
Requ=
isitos
especiales para la precalificación ante la CCSS de productos biológicos y
biotecnológicos, y bioequivalentes: =
i>Los requisitos espe=
ciales
para la precalificación de productos biológicos y biotecnológicos se
describen en la Tabla 3.
TABLA=
3. Condiciones
especiales para la adquisición y precalificación institucional de
medicamentos biotecnológicos y biológicos de la CCSS (Caja Costarricense =
de
Seguro Social, 2023).
|
Documentos |
Características |
|
Certificado de Registro Sanitario de
Medicamento emitido por el Ministerio de Salud de Costa Rica=
|
Debe especificar que al producto de
interés se le efectuó la debida inscripción a partir de la regulación en
vigor como medicamento biológico. |
|
=
Certifica=
ciones
emitidas por determinadas autoridades reguladoras de medicamentos como
garante de su registro y comercialización en determinado país |
=
Se admite
cualquiera de las siguientes combinaciones: =
-CPP tipo
Organización Mundial de la Salud (OMS) donde se acredite explícitamente=
las
BPM o CPP tipo OMS más Certificado de BPM. =
-Certific=
ado de
Registro de Inscripción más Certificado de BPM. =
-CLV más =
el
Certificado de BPM. Las certificaciones aceptadas (que deb=
en
provenir de la misma entidad) son las emitidas por determinadas agencias
reguladoras. |
|
Documentos emitidos por el laboratorio
fabricante |
Debe establecer la fórmula cuali-cuantitativa íntegra que incluya los excipi=
entes. |
|
Certificado de análisis para la libera=
ción
de cada lote para derivados sanguíneos de origen humano o medicamentos =
que
los contengan |
Se pide que el medicamento se encuentra
libre de parvovirus B19, citomegalovirus virus de inmunodeficiencia hum=
ana
(VIH), hepatitis B y hepatitis C, y que ha sido sometido al menos a dos
procesos de inactivación viral. |
|
Certificación emitida por una de las
máximas autoridades reguladoras de medicamentos de un listado de países=
de
referencia con las indicaciones avaladas* |
=
También se
puede facilitar el inserto aprobado por la máxima autoridad reguladora =
del
país de referencia. El documento por presentar debe tener las indicacio=
nes
oficiales de uso. Para los productos con registro sanita=
rio
aprobado en Costa Rica, este requisito se cumple al presentar el inserto
aprobado por el Ministerio de Salud. |
|
Información sobre la seguridad del
medicamento |
La CCSS en toda ocasión podrá exigir al
laboratorio fabricante o a su representante legal en Costa Rica datos s=
obre
la seguridad del producto que se encuentran recibiendo las personas. |
*Nota: en el caso de medicamentos biosimilares con o =
sin
registro sanitario en Costa Rica, deben tener las mismas o más indicacion=
es que
el biológico innovador.
Por su parte los
requerimientos especiales para la precalificación de los que deben compro=
bar
bioequivalencia se describen en la Tabla 4.
TABLA=
4
Condi=
ciones
especiales para la adquisición y precalificación institucional de medicam=
entos
que deben comprobar bioequivalencia (Caja Costarricense de Seguro Social,
2021).
|
Documentos |
Características |
|
=
Certifica=
ciones
emitidas por la máxima autoridad reguladora de medicamentos en los país=
es
de referencia como garante de su registro y comercialización en ese país
(para productos sin registro sanitario del Ministerio de Salud de Costa
Rica) |
=
Se admite
cualquiera de las siguientes combinaciones: =
-CPP tipo=
OMS
que indique expresamente que se trata de un medicamento con equivalencia
terapéutica, mencione medicamento de referencia y acredite explícitamen=
te
las BPM o CPP tipo OMS más Certificado de BPM y Certificado de Equivale=
ncia
Terapéutica o su equivalente. =
-Certific=
ado de
Registro de Inscripción más Certificado de BPM y Certificado de
Equivalencia Terapéutica o su equivalente donde se indique expresamente=
que
se trata de un medicamento con equivalencia terapéutica y mencione el
medicamento de referencia. =
-CLV más =
el
Certificado de BPM y Certificado de Equivalencia Terapéutica o su
equivalente donde se muestre explícitamente que se trata de un medicame=
nto
con equivalencia terapéutica y mencione el medicamento de referencia. =
Las
certificaciones aceptadas son las emitidas por determinadas agencias
reguladoras. Se exime de presentar este requerimien=
to
al medicamento que se encuentre incluido en la lista como Producto de
Referencia Oficial para el Ministerio de Salud de Costa Rica o al que
cuente con el Certificado de Producto Innovador o Certificado de
Equivalencia Terapéutica emitido por el Ministerio de Salud de Costa Ri=
ca. |
|
Certificaciones (para medicamentos con
registro sanitario vigente del Ministerio de Salud de Costa Rica) |
Certificado de Producto Innovador o
Certificado de Equivalencia Terapéutica emitido por el Ministerio de Sa=
lud
de Costa Rica o incluido en la Lista como Producto de Referencia Oficial
para el Ministerio de Salud de Costa Rica. Esta información debe aparec=
er
en la respectiva dirección electrónica de dicho ministerio o indicado e=
n la
ficha técnica vigente que debe aportarse con la oferta para su revisión=
. |
|
Información sobre la seguridad del
medicamento |
La CCSS en toda ocasión podrá exigir al
laboratorio fabricante o a su representante legal en Costa Rica datos s=
obre
la seguridad del producto que se encuentran recibiendo las personas. |
En cu=
anto a
las autoridades reguladoras de las cuales se aceptan las certificaciones
requeridas para la precalificación de biológicos, biotecnológicos y aquel=
los
que deben demostrar bioequivalencia, el listado se muestra en la Tabla=
5.
TABLA=
5. Listado
de autoridades reguladoras de medicamentos de las cuales se aceptan las
certificaciones de acuerdo con el tipo de medicamento (Caja Costarricense=
de
Seguro Social, 2021; Caja Costarricense de Seguro Social, 2023).
|
Autoridad reguladora |
Medicamentos biológicos y biotecnológi=
cos* |
Medicamentos que deben demostrar
bioequivalencia |
|
Agencia Europea de Medicamentos (EMA, =
por
sus siglas en inglés) |
Sí |
Sí |
|
Administración de Alimentos y Medicame=
ntos
de los Estados Unidos (FDA, por sus siglas en inglés) |
Sí |
Sí |
|
Ministerio de Trabajo, Sanidad y Biene=
star
(MHLW, por sus siglas en inglés) |
Sí |
Sí |
|
Agencia Suiza de Productos Terapéutico=
s (Swissmedic) |
Sí |
Sí |
|
Health Canada |
Sí |
Sí |
|
Administración de Productos Terapéutic=
os
de Australia (TGA, por sus siglas en inglés) |
Sí |
Sí |
|
Agencia Islandesa para Control de
Medicamentos (IMCA, por sus siglas en inglés) |
Sí |
Sí |
|
Agencia Reguladora de Medicamentos y
Producto de Salud de Reino Unido (MHRA, por sus siglas en inglés) |
Sí |
Sí |
|
Agencia Noruega de Medicamentos=
|
Sí |
Sí |
|
Oficina de Salud/Departamento de
Medicamentos de Liechtenstein |
Sí |
Sí |
|
Administración Nacional de Medicamento=
s,
Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) de Argentina |
No |
Sí |
|
Agencia Nacional de Vigilancia Sanitar=
ia
(ANVISA) de Brasil |
No |
Sí |
|
Instituto de Salud Pública (ISP) de Ch=
ile |
No |
Sí |
|
I=
nstituto
Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) de Colombia |
No |
Sí |
|
Centro para el Control Estatal de
Medicamentos, Equipos y Dispositivos Médicos (CECMED) de Cuba |
No |
Sí |
|
Comisión Federal para la Protección co=
ntra
Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) de México |
No |
Sí |
*Nota: =
para
productos biosimilares con o sin registro sanitario por el Ministerio de
Salud de Costa Rica los documentos admitidos son las de la EMA, MHRA y FD=
A.
DI=
SCUSIÓN
Re=
querimientos
para la precalificación de medicamentos ante la CCSS
Para =
la
precalificación de medicamentos ante la CCSS se necesitan diversos elemen=
tos,
como se aprecia en la Tabla 2. En primer lugar, se halla la copia
certificada por notario público del Certificado de Registro Sanitario de
Costa Rica. El registro sanitario es indispensable para efectuar el proce=
so
de precalificación, porque funciona como un mecanismo de control para la
verificación de que ha pasado la evaluación relativa a la calidad, seguri=
dad
y eficacia (Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana,
2021).
En cu=
anto a
los certificados solicitados al laboratorio farmacéutico se halla el
Certificado de Producto Farmacéutico (CPP por sus siglas en inglés) tipo =
OMS.
Este documento corresponde a una certificación ideada por dicha organizac=
ión
y generada por la autoridad reguladora del país o sitio de origen o
procedencia, hallado dentro del sistema de la calidad de los productos con
comercialización mundial (Presidencia de la República & Ministerio de
Salud, 2015). Toda formulación exportada o importada debe ir acompañada d=
e un
CPP expedido por la autoridad competente del estado miembro exportador a
petición de la parte interesada. Se envía para otorgar o denegar la
autorización para su venta o distribución, o bien condicionar tal
autorización a la presentación de datos suplementarios (Asamblea Mundial =
de
la Salud, 1988).
Asimi=
smo,
como alternativa al CCP, es posible aportar el Certificado de Libre Venta
(CLV). Este es expedido por la autoridad reguladora o responsable de su
registro en el territorio de origen o de procedencia, correctamente
legalizado. Se legitima que la formulación posee su registro válido y está
autorizado para su comercialización o distribución. En caso de producción=
por
terceros, puede ser de la nación en que se sitúa el titular o el responsa=
ble
de tal venta (Presidencia de la República & Ministerio de Salud, 2015=
).
Por s=
u parte,
las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) son pautas que rigen aspectos de
producción, distribución y suministro, y son necesarias para autorizar la
respectiva comercialización (Gouveia et al., 2015). El certificado
correspondiente es facilitado por la autoridad sanitaria del estado de
origen, en el cual se asegura que el laboratorio referido cumple
satisfactoriamente con los requerimientos de las BPM vigentes en esa naci=
ón
para la forma farmacéutica de la medicación. Dichos elementos deben
satisfacer al menos con los estándares de la OMS correspondiente a los de=
la
reglamentación actual en Costa Rica. Para los hormonales, biológicos,
citotóxicos y betalactámicos, se debe manifestar que se dispone de la
autorización para su fabricación (Presidencia de la República &
Ministerio de Salud, 2015).
Refer=
ente a
los artes, los mismos deben estar sellados por el Ministerio de Salud y
aprobados por el fabricante. El empaque primario es aquel donde se ubica =
la
forma farmacéutica terminada. Por su parte, el secundario es aquel dentro=
del
que se sitúa el recipiente primario para su distribución y comercializaci=
ón
(Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana, 2021). Co=
mo
complemento, el inserto, prospecto o instructivo provee los datos
técnico-científicos que acompañan al producto terminado. Debe contener co=
mo
mínimo la información oportuna para la administración segura y eficaz de =
la
formulación (Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamerican=
a,
2014). Su objetivo es brindar información segura relativa al riesgo y
beneficio, así como a la seguridad y efectividad, y está dirigida a un
usuario final, sea profesional de salud o paciente (Ávila Cásares et al.,
2018).
Otro =
elemento
por considerar es la fórmula cuali-cuantitati=
va
aprobada por el Ministerio de Salud. En ella se declaran el o los princip=
ios
activos, excipientes y todos los componentes. El principio activo es toda
sustancia de origen natural, sintético o semisintética, con determinado
efecto farmacológico y que se comprueba por sus propiedades fisicoquímica=
s o
acciones biológicas, reuniendo las exigencias para ser usada como ingredi=
ente
de este (Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana,
2011). El contenido en masa (peso) o volumen es lo que se conoce como
concentración. Se expresa en unidades del Sistema Internacional (SI) o en
Unidades Internacionales (UI), a partir de la forma farmacéutica. En
contraposición, los excipientes no presentan acción farmacológica a la
concentración utilizada. Se encargan de determinar o modificar la
consistencia, la forma, el volumen y/o las propiedades físicas, químicas y
biofarmacéuticas. Cada componente puede tener una o más funciones dentro =
de la
preparación farmacéutica (Consejo de Ministros de Integración Económica
Centroamericana, 2014).
Para =
efectuar
la precalificación, también deben facilitarse los certificados de análisi=
s,
donde se aprecian las especificaciones del ingrediente activo, del produc=
to
terminado y del material de empaque. Es un documento que detalla las
especificaciones y los resultados de los análisis de naturaleza físicoquímica, biológica, microbiológica y
biofarmacéutica, emitido por un laboratorio nacional o extranjero, que, a
juicio del Ministerio de Salud, garantice las características de
identificación y calidad (Presidencia de la República & Ministerio de
Salud, 2014). Comprenden la descripción de los requisitos que deben
satisfacer cada uno de ellos, incluyendo características organolépticas, y
propiedades físicas, químicas, microbiológicas y biológicas (Consejo de
Ministros de Integración Económica Centroamericana, 2008a).
Estas
características son determinadas mediante distintos métodos de análisis. =
Un
procedimiento analítico implica una adecuación específica de una técnica
analítica para una intención de medición dada, identificando los recursos
materiales y la metodología. En él se da una descripción detallada de los
pasos necesarios para su aplicación (Consejo de Ministros de Integración
Económica Centroamericana, 2008).Tales métodos=
deben
ser validados para comprobarse de que proveen resultados apropiados y aco=
rdes
con el objetivo previsto (Sección de Laboratorio y Asuntos Científicos,
2010). La validación es la evidencia documental de que llevará con una
elevada seguridad a la consecución de información precisa y exacta dentro=
de
las especificaciones y de los atributos de calidad previamente señalados
(Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana, 2008b). Se
ejecuta mediante un grupo de pruebas normalizadas y experimentales. El
proceso que ha de seguirse debe quedar por escrito como un Procedimiento
Operativo Estandarizado (POE), brindando las instrucciones escritas
detalladas que deben seguirse para asegurar la uniformidad en el desempeñ=
o de
una función determinada (Amare, 2012).
Su va=
lidación
no es necesaria cuando está en los libros oficiales o farmacopeas. Una
farmacopea corresponde a un texto redactado por una autoridad (nacional o
regional) o por alguna organización con poder para autogobernarse, que
pudiendo o no llevar grabado el término farmacopea en su presentación, ti=
ene
como misión establecer estándares y especificaciones de calidad para
medicamentos usados en una determinada región o nación, y que posee fuerza
legal, o ha sido aceptado para armonizar el ejercicio profesional, en ese
territorio o unidad política (Gómez Saavedra et al., 2016). Estos documen=
tos
especifican estándares de calidad para que los fabricantes elaboren produ=
ctos
seguros y de calidad. Por su parte, los reguladores se aseguran de que la
manufactura cumpla con tales estándares antes de que se autorice su
comercialización (World =
Health
Organization, 2020). El Reglamento Técnico
Centroamericano (RTCA) 11.03.59:11 reconoce como libros oficiales la
Farmacopea Alemana, la Farmacopea Argentina, la Farmacopea Británica (BP,=
por
sus siglas en inglés), la Farmacopea de los Estados Unidos (USP, por sus
siglas en inglés) y el Formulario Nacional de los Estados Unidos (NF, por=
sus
siglas en inglés), la Farmacopea Española, la Farmacopea Europea, la
Farmacopea Francesa, la Farmacopea Helvética, la Farmacopea Internacional=
, la
Farmacopea Japonesa, la Farmacopea Mexicana, la Farmacopea China, el Códi=
ce
de Sustancias Químicas para Alimentos (FCC, por sus siglas en inglés) y la
Asociación de Químicos Agrícolas Oficiales (AOAC, por sus siglas en inglé=
s)
(Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana, 2021).
Adici=
onalmente,
se solicitan investigaciones CAPA en caso de que haya sido anteriormente
rechazado o catalogado como no conforme por el LNCM. Abarca el sistema de
acciones correctivas y preventivas, y es uno de los elementos del sistema=
de
calidad farmacéutica. Toda empresa debe tener la manera para implementar
tales acciones que resulten de la investigación de quejas, rechazos, no
conformidades, retiros, desviaciones, auditorías, inspecciones, hallazgos
regulatorios, y tendencias del desempeño del proceso y monitoreo de la
calidad del producto. Se debe aplicar un enfoque estructurado para el
procedimiento investigativo, de forma que pueda determinarse la causa raí=
z.
El nivel de esfuerzo, la formalidad y la documentación debe ser proporcio=
nal
al nivel de riesgo (Committee for
Human Medicinal Products, 2015).
Re=
quisitos
especiales para la precalificación ante la CCSS de productos biológicos y
biotecnológicos, y bioequivalentes
Me=
dicamentos
biológicos y biotecnológicos
Los f=
ármacos
biológicos son proteínas de gran tamaño, sensibles a las características
ambientales, tienen estructuras complejas y requieren diferentes condicio=
nes
y metodologías de fabricación. Para controlar estos parámetros, diversas
agencias reguladoras han instituido ciertas pautas regulatorias, tanto pa=
ra
su fabricación como para su comercialización (Singh & Solanki,
2022). Para el proceso de precalificación de CCSS también existen element=
os
específicos que deben satisfacerse, como se observa en la Tabla 3.=
En
el caso de Costa Rica, son registrados tomando en consideración lo estipu=
lado
en el Reglamento de Inscripción y Control de Medicamentos Biológicos
(Presidencia de la República & Ministerio de Salud, 2017).
Al ser
entidades moleculares relativamente grandes y a menudo muy complejas, pue=
den
ser difíciles de caracterizar por completo. Por ello, debido a la
variabilidad inherente del sistema biológico y del método de fabricación,
cualquier sustancia biológica resultante mostrará un cierto grado de
variabilidad (microheterogeneidad), incluso e=
ntre
distintos lotes del mismo producto (Weise et =
al,
2012).
Respe=
cto a
los que en su proceso de manufactura o formulación utilizan hemoderivados=
se
deben cumplir ciertos lineamientos y presentar una declaración jurada de =
que
el medicamento se encuentra libre de anticuerpos contra el citomegaloviru=
s,
parvovirus B19, VIH, y hepatitis B y C. Lo anterior es consecuencia de las
formas de transmisión de estas patologías.
Por ejemplo, la v=
ía
parenteral, a través de transfusiones de sangre y hemoderivados contamina=
dos,
es la forma de transmisión más eficiente del VIH, agente causal del Síndr=
ome
de Inmunodeficiencia Humano (SIDA) (Herrera, 1995). De manera similar, el
virus de hepatitis C puede ser transmitido por esta vía. Estudios
epidemiológicos han demostrado su propagación por transfusiones sanguínea=
s o
hemoderivados, hemodiálisis, consumo de drogas por vía parenteral y
trasplante de órganos sólidos de individuos infectados (Lizarazo et al.,
2012). Por esta razón, es necesario realizar pruebas y asegurarse que son
seguros y no van a representar un riesgo para el paciente. Es importante
señalar que solamente las certificaciones emitidas por ciertas autoridades
reguladoras son admitidas para la precalificación. Las ARN se clasifican =
de
acuerdo con varios niveles de madurez. Su proceso de evaluación y
calificación se basa en el cotejo de indicadores contenidos en un instrum=
ento
para el compendio de datos, cimentado en recomendaciones de la OPS para el
fortalecimiento de los organismos reguladores (Organización Panamericana =
de
la Salud, 2023). Permite, a partir de parámetros estandarizados, un
escrutinio de la autoridad reguladora, comprobando sus brechas y progresos
estratégicos, y las potenciales necesidades de apoyo (Pérez Ojeda & P=
érez
Cristiá, 2016).
Se ha=
n creado
cuatro niveles. El número IV le concede a la OPS definir al organismo
regulador como autoridad de referencia. Las designadas como autoridades
reguladoras de referencia regional para las Américas son ANMAT, ANVISA, <=
span
class=3DSpellE>Health Canada, ISP, INV=
IMA,
CECMED, FDA y COFEPRIS (Organización Panamericana de la Salud, 2023). En =
adición,
la Secretaría de la OMS propuso una definición para aquellas de referencia
internacional. Consiste en una autoridad reguladora que pertenece al Cons=
ejo
Internacional para la Armonización (ICH, por sus siglas en inglés), siend=
o la
EMA, la FDA y el MLHW de Japón, también representado por la Agencia de
Productos Farmacéuticos y Dispositivos Médicos; un observador de la ICH,
siendo la Asociación Europea de Libre Comercio, representada por Swissmedic, y Health Canada; o una autoridad reguladora relacionada con =
un
miembro de la ICH mediante un acuerdo de reconocimiento mutuo jurídicamen=
te
vinculante, incluidos Australia, Islandia, Liechtenstein y Noruega (Thambavita et al., 2018). Con respecto a la
precalificación de formulaciones biológicas o biotecnológicas, las
certificaciones admitidas serán las emanadas las autoridades del párrafo
anterior, así detallado en la Tabla 5. Su experiencia y reconocimi=
ento
internacional a través de una actualización continua les brinda tal
categorización (Argotti et al, 2023).
Como =
último
punto, la CCSS en toda ocasión podrá exigir al laboratorio fabricante o a=
su
representante legal en Costa Rica datos sobre la seguridad del producto q=
ue
se encuentran recibiendo las personas. La información que podrá ser
solicitada y que igualmente aplica para aquellos que deben demostrar
bioequivalencia se encuentran en los respectivos documentos (Caja
Costarricense de Seguro Social, 2021; Caja Costarricense de Seguro Social,
2023).
Me=
dicamentos
bioequivalentes
Para =
este
caso en particular, aquellos no designados como de referencia oficial par=
a el
Ministerio de Salud de Costa Rica o que no cuenten con el Certificado de
Producto Innovador o Certificado de Equivalencia Terapéutica emitido por =
este
Ministerio se encuentran en esta categoría. Ellos comparten algunas
exigencias con los biológicos, pues deben presentar CPP tipo OMS más el
Certificado de BPM, Certificado de Registro de Inscripción más Certificad=
o de
BPM, o CLV más el Certificado de BPM. Además, se necesita el Certificado =
de Equivalencia
Terapéutica o su equivalente, donde se muestre explícitamente que es
equivalente terapéutico y se mencione el medicamento de referencia (Ta=
bla
4).
Las
formulaciones farmacéuticas aprobadas se consideran equivalentes terapéut=
icos
si se ha demostrado bioequivalencia, esperando que posean igual efecto
clínico y perfil de seguridad cuando se facilitan a individuos en las
condiciones dadas en la etiqueta (United States Food and Drug Administration, 20=
23). Por
esta razón, se exige un certificado que confirme su equivalencia terapéut=
ica
relativo al producto de referencia. Las
certificaciones aprobadas para su precalificación pueden ser las emitidas=
por
las autoridades reguladoras de referencia internacional. No obstante, de
acuerdo con lo señalado en la Tabla 5, igualmente se aceptan las q=
ue
provienen de autoridades reguladoras de referencia regional (ANMAT, ANVIS=
A,
ISP, INVIMA, CECMED y COFEPRIS).
Al ig=
ual que
los biológicos, se debe dar información sobre su seguridad, conocido como
reporte periódico de actualización de seguridad (PSUR, por sus siglas en
inglés) en el momento que la institución lo requiera. Para oferentes de
laboratorios nacionales, se necesita el Certificado de Registro Sanitario=
, el
Certificado del Cumplimiento de BPM y el Certificado de Equivalencia
Terapéutica emitidos por el Ministerio de Salud de Costa Rica.
CO=
NCLUSIONES
La
precalificación es un proceso efectuado por la seguridad social de Costa =
Rica
para la verificación de aspectos esenciales de productos ofertados que po=
drían
ser adquiridos en un determinado momento. Dentro de los requerimientos
generales se hallan la certificación del registro sanitario nacional,
determinados certificados que aseguren las disposiciones óptimas de
producción, los artes, la fórmula cuali-cuant=
itativa,
las especificaciones de calidad y sus respectivos certificados y métodos =
de
análisis, y las investigaciones de CAPA.
Adici=
onalmente,
los biológicos y biotecnológicos, por su naturaleza, necesitan requisitos
especiales. Sobresalen los certificados de análisis de liberación de lotes
cuando se trata de hemoderivados o productos que los contengan (dado que
podrían contener impurezas capaces de afectar la salud de los pacientes),=
la
certificación emitida por determinadas autoridades reguladoras, cuyo list=
ado
varía si se trata de formulaciones originales o biosimilares, e informaci=
ón
de seguridad, esto último por tratarse de fármacos con mayor complejidad.=
Por su parte, para los que requieren
demostrar bioequivalencia es indispensable el certificado que demuestre su
equivalencia terapéutica al compararlo con el medicamento de referencia, y
los datos de seguridad, de forma análoga al grupo de biológicos y
biotecnológicos. Toda esta información permite asegurar la calidad, segur=
idad
y eficacia de las adquisiciones realizadas por la CCSS. Por tanto, es
indispensable su cumplimiento por parte de los proveedores en beneficio d=
e la
población costarricense.
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