Erick F. Salas Acuña

Instituto Tecnológico de Costa Rica
San Carlos, Costa Rica
esalas@itcr.ac.cr

ORCID: https://orcid.org/0000-0003-1447-4824

María Gabriela Amador Solano

Instituto Tecnológico de Costa Rica
Cartago, Costa Rica
gamador@itcr.ac.cr

ORCID: https://orcid.org/0000-0001-5027-1480

Recibido – Received – Recebido: 06/05/2022 Corregido – Revised – Revisado: 03/08/2022 Aceptado – Accepted – Aprovado: 20/09/2022

Resumen: Se presenta una reflexión en torno al plagio en las universidades públicas costarricenses. La investigación consiste en un análisis de contenido de los documentos normativos recolectados de cada una de las cinco universidades públicas de Costa Rica (Universidad de Costa Rica, Tecnológico de Costa Rica, Universidad Nacional, Universidad Estatal a Distancia y Universidad Técnica Nacional) mediante una búsqueda en línea de las páginas de estas instituciones. El plagio representa un problema complejo para la educación superior que demanda acciones orientadas a fortalecer los procesos de penalización, detección y prevención. Desde el punto de vista normativo, las universidades han establecido medidas para regular diversas formas de deshonestidad académica, entre ellas el plagio académico. El análisis realizado muestra que, si bien las universidades públicas cuentan con artículos sobre el tema dentro de sus reglamentos, existen importantes diferencias relacionadas con las definiciones, la gravedad de las faltas y las sanciones relacionadas. Al final, el artículo propone algunos de los desafíos que enfrentan las universidades para contribuir aún más a la prevención del plagio.

Palabras claves: enseñanza superior, calidad de la educación, responsabilidad moral, ética, fraude académico.

Abstract: This work is a reflection on plagiarism in public universities in Costa Rica. Our research is based on a content analysis of the documentation regarding plagiarism regulations found through an online search on the websites of all five Costa Rican public universities: Universidad de Costa Rica, Tecnológico de Costa Rica, Universidad Nacional, Universidad Estatal a Distancia and Universidad Técnica Nacional. Plagiarism is a complex problem in higher education that demands actions to strengthen the penalization, detection, and prevention processes. According to the regulations, universities have established measures to regulate different forms of academic dishonesty, including academic plagiarism. However, the analysis shows that even though public universities include articles dealing with plagiarism within their regulations, there are important differences relating to its definition, the seriousness of the offense, and related sanctions. Ultimately, this work shows some of the challenges universities face in preventing plagiarism.

Keywords: higher education, education quality, moral responsibility, ethics, academic fraud.

Resumo: É apresentada uma reflexão sobre o plágio nas universidades públicas costarriquenhas. A pesquisa consiste em uma análise do conteúdo dos documentos normativos coletados de cada uma das cinco universidades públicas da Costa Rica (Universidad de Costa Rica, Tecnológico de Costa Rica, Universidad Nacional, Universidad Estatal a Distancia e Universidad Técnica Nacional) através de uma pesquisa on-line nos sites dessas instituições. O plágio representa um problema complexo para o ensino superior que exige ações destinadas a fortalecer os processos de punição, detecção e prevenção. Do ponto de vista regulatório, as universidades estabeleceram medidas para regular várias formas de desonestidade acadêmica, incluindo o plágio acadêmico. A análise realizada mostra que, embora as universidades públicas tenham artigos sobre o assunto dentro de seus regulamentos, existem diferenças importantes relacionadas às definições, à gravidade das infrações e às sanções relacionadas. No final, o artigo propõe alguns dos desafios que as universidades enfrentam a fim de contribuir ainda mais para a prevenção do plágio.

Palavras-chave: ensino superior, qualidade da educação, responsabilidade moral, ética, fraude acadêmica.

INTRODUCCIÓN

En los últimos años, el tema del plagio se ha convertido en una preocupación cada vez mayor para las universidades, no solo por lo extendido de esta práctica, sino también por lo poco efectivos que parecieran los esfuerzos para erradicarlo. Sin duda, son varios los factores que influyen en que el estudiantado incurra en este tipo de conducta fraudulenta, lo que hace más difícil encontrar soluciones efectivas.

A la facilidad con la que circulan los contenidos en la web, por ejemplo, se le añaden las escasas competencias en materia de escritura e investigación de la comunidad estudiantil, así como el desconocimiento en torno a la ética que regula la producción académica (Vargas-Franco, 2019). Aunado a esto, la virtualización de la educación, acelerada por la pandemia por covid-19, se convirtió en otro factor más que vino a incidir en la posibilidad de incurrir en este tipo de faltas (Vargas-Morúa, 2021). Sin duda, la gravedad de esta problemática demanda que las instituciones educativas tomen medidas que contribuyan no solo a su detección y penalización, sino también –y aún más importante– a la prevención de las distintas formas de plagio en las que se incurre, sobre todo cuando este se produce por desconocimiento.

A continuación se expone, en primer lugar, la perspectiva teórica en torno al tema, tomando como punto de partida los estudios en torno a la integridad y a la deshonestidad académica. Seguidamente, se describe el procedimiento metodológico mediante el cual se establece la comparación entre los reglamentos de las instituciones seleccionadas. En tercer lugar, se muestran los resultados con base en la comparación de la normativa, a través de una serie de tablas que evidencian los niveles de plagio, las consideraciones y la sanción para cada universidad. Luego de esto, se analizan los resultados a la luz de otras investigaciones sobre el tema, tanto en el contexto nacional como internacional. Finalmente, el documento propone algunas recomendaciones que las universidades pueden considerar para mejorar la situación que se describe.

La perspectiva teórica que asume este trabajo se basa en los presupuestos de los estudios en torno a la integridad y a la deshonestidad académica (Comas, Casero, Sureda y Morey, 2011; Comas, Sureda y Oliver, 2011; Vaamonde y Omar, 2008). La integridad académica es aquella que se ocupa de “la defensa, la observancia y el acatamiento de los valores fundamentales de todo proceso académico; entre otros: honradez, confianza, rectitud, probidad, respeto, veracidad y responsabilidad” (Comas, citado en Sureda-Negre, Reynes-Vives y Comas-Forgas, 2016). Opuesto a esta, la deshonestidad o fraude académico se asume como una conducta no deseada que puede materializarse a través de una gran gama de actos. Vaamonde y Omar, por ejemplo, establecen cuatro tipos, cada uno de los cuales incluye una amplia variedad de comportamientos: 1) las prácticas deshonestas en exámenes, 2) el plagio, 3) las excusas para eludir responsabilidades y 4) la deshonestidad académica digital, relacionada con el uso indebido de las cámaras digitales, teléfonos celulares, computadoras e internet. Por su parte, Comas, Casero, Sureda y Morey (2011) proponen una clasificación de la deshonestidad que incluye tres grandes ámbitos: 1) los exámenes, 2) los trabajos académicos y 3) las relaciones con los compañeros. Los primeros dos casos incluyen conductas que pueden o no ser realizadas mediante el uso de la tecnología. El tercer tipo de deshonestidad involucra un acto que afecta el material o el desempeño de los demás.

De lo expuesto anteriormente, importa en este caso el tipo de deshonestidad académica referida al plagio a la hora de realizar trabajos académicos. La bibliografía en torno al tema define plagio como la apropiación de textos o ideas ajenas sin su debido reconocimiento (Cortés, 2019). Esto puede ocurrir ya sea de manera deliberada, que es cuando quien plagia es consciente de sus acciones, pero aun así decide por distintas razones no citar las fuentes usadas en su trabajo; o inconsciente, en cuyo caso la falta responde a razones accidentales, sobre todo relacionadas con la inexperiencia (Vargas-Morúa, 2021).

Varios trabajos, de hecho, ofrecen una caracterización detallada de las diferentes formas en que puede ocurrir el plagio, muchas de las cuales pueden estar asociadas a un manejo inadecuado de la citación, por ejemplo. Estos trabajos de corte descriptivo son importantes porque contribuyen a aclarar un tema sobre el que suele existir muchas dudas. Saber qué es el plagio, cuáles son sus tipos, cuáles son las consecuencias asociadas a este y cómo prevenirlo, resulta fundamental para luchar contra esta forma de fraude. Sin embargo, son menos los trabajos que profundizan en el plagio como un problema complejo, cuyas causas pueden no solo deberse a factores individuales, sino educativos (Ochoa y Cueva, 2014). Por eso, si bien desde el punto de vista normativo, tanto el plagio deliberado como inconsciente son tratados de la misma manera, esta distinción resulta importante puesto que reconoce que en una gran cantidad de casos el plagio puede resultar de una falta de formación.

Vargas-Franco (2019) recuerda, por ejemplo, cómo “el concepto de autoría es uno de los roles más difíciles de construir por parte de los escritores principiantes” (p. 158). Según este autor, esto se debe a que, en sus primeras etapas, la escritura académica tiende a limitarse más a exponer las ideas de otros que a generar conocimiento nuevo, lo que puede aumentar las probabilidades de incurrir en alguna forma de plagio. Su señalamiento es importante para comprender la naturaleza multicausal de este problema, el cual puede ser también el resultado de razones asociadas a la escritura, un enfoque que se considera una futura línea de investigación que cada vez parece más necesario analizar.

Como ya se adelantó, el tema del plagio puede abordarse desde los esfuerzos para detectarlo, penalizarlo o prevenirlo (Comas, citado en Sureda-Negre, Reynes-Vives y Comas-Forgas, 2016). Es decir, por un lado, las iniciativas pueden enfocarse en generar recursos de detección del plagio, por ejemplo, mediante herramientas digitales que contribuyan a encontrar similitudes entre los textos. Por otra parte, los esfuerzos pueden dirigirse a sancionar el plagio desde la creación de una normativa que contenga las disposiciones que deben seguir las instituciones a la hora de enfrentar casos de este tipo. Por último, se pueden implementar estrategias informativas y formativas orientadas a contribuir a la prevención del plagio con el fin de brindar los conocimientos necesarios para asegurar que el estudiantado cuente con las competencias que le demanda el contexto académico. Dentro de este último grupo, se encuentran también aquellos trabajos que indagan acerca de las actitudes de los estudiantes en torno al plagio.

En general, puede decirse que existe la tendencia a abordar el tema sobre todo desde posiciones que descargan toda la responsabilidad en quienes lo comenten. Es decir, existe una mayor tendencia a enfocarse en iniciativas orientadas a detectar y sancionar el plagio, y en menor medida a prevenirlo. Esto, en parte, explica por qué los esfuerzos realizados hasta el momento parecieran no dar los suficientes resultados. La necesidad de abordar esta temática desde la prevención se perfila como un horizonte de trabajo en donde las universidades juegan un papel fundamental. Desde esta perspectiva, el plagio no solo se asume como un problema del estudiante, sino como una necesidad de formación, en tanto que está relacionado con su iniciación a una nueva manera de escribir, como ocurre con el ingreso a la universidad.

Según Comas, Casero, Sureda y Morey (2011), los estudios sobre la deshonestidad académica a su vez se clasifican en los análisis de prevalencia y profundidad de esta problemática, el análisis de sus causas, el estudio de quiénes cometen este tipo de faltas, y aquellos orientados a su detección y reducción. Es desde este último grupo de estudios donde se enmarca el presente artículo. Para ello, el trabajo se enfoca en el tipo de deshonestidad clasificada como “plagio” por Vaamonde y Omar (2008) y “acciones y prácticas académicamente incorrectas relativas a la elaboración y presentación del trabajo académico”, según Comas, Casero, Sureda y Morey (2011). En particular, se asume el plagio como un tipo de deshonestidad académica, en la cual se puede incurrir de manera deliberada o inconsciente a la hora de utilizar citas o ideas provenientes de otras fuentes sin su debido reconocimiento y que puede manifestarse a través de distintas conductas.

Tabla 1
Listado de conductas asociadas con el plagio

Tipo de plagio

Conductas

Ciberplagio

• Copiar de páginas web u otros recursos accesibles en la Red fragmentos de textos y –sin citar– pegarlos directamente en un documento –en el que hay parte de texto original– y entregarlo como trabajo de una asignatura.

• Elaborar, íntegramente, un trabajo a partir de fragmentos copiados literalmente de páginas web y/o recursos localizados en Internet.

• Descargar un trabajo completo desde Internet y entregarlo, sin cambios, como trabajo de una asignatura.

Plagio de fuentes impresas

• Copiar y no citar fragmentos de textos y documentos impresos (libros, periódicos, revistas, etc.).

• Copiar partes de trabajos entregados en años anteriores (bien sean propios o sean de otro estudiante) y entregarlos como partes de un trabajo académico “nuevo”.

• Entregar un trabajo completo realizado por otro alumno que ya haya sido entregado en cursos anteriores (para la misma u otra/s asignatura/s).

• Entregar un trabajo completo realizado por uno mismo que ya haya sido entregado (para la misma u otra asignatura).

• Facilitar a otro alumno un trabajo de años anteriores o actual para que lo entregue como un trabajo propio, original e inédito.

Elaborar un trabajo académico
para que lo entregue otra persona

• Compraventa de trabajos académicos.

• Falsear la bibliografía y recursos consultados en la elaboración de un trabajo académico.

• Falsear datos y resultados en trabajos académicos.

• Colaborar en la elaboración de un trabajo sin estar permitido.

Nota. Adaptado de Comas, Sureda, Casero y Morey (2011)

Los reglamentos universitarios ofrecen un marco de referencia que prescribe los comportamientos asociados al plagio académico, así como los procedimientos a seguir, o las sanciones correspondientes, según su gravedad o su reincidencia. Su propósito es contribuir a garantizar el comportamiento ético del estudiantado, por lo que mediante su análisis se espera comprender las diferencias y las similitudes entre las principales tendencias y orientaciones sobre el tema en las universidades públicas costarricenses.

Además de contar con una normativa que incluye lineamientos en torno al plagio, las universidades públicas costarricenses están suscritas a un paquete llamado Turnitin para el arbitraje de este. Los docentes tienen acceso a este mediante un usuario institucional, con el que se puede ingresar desde las plataformas virtuales de las instituciones, estas son: Mediación Virtual (UCR), TECDigital (TEC), Aula Virtual (UNA), Campus Virtual AprendeU (UNED) y Campus Virtual UTN.

Existe una diferencia en el uso de la herramienta de Control de Plagio del TECDigital con respecto a las otras universidades públicas, y que se relaciona con la integración de las funciones de Turnitin en esta plataforma. Por ejemplo, en las evaluaciones se pueden asociar el reporte de similitud del texto con la entrega digital de las tareas o proyectos del estudiantado. Así, cuando se sube un trabajo o tarea a través de la plataforma del TECDigital, el sistema automáticamente le ofrece la opción de revisar el documento. Por medio de este, tanto el profesorado como el alumnado pueden revisar la citación y el porcentaje de similitud encontrado con otros documentos, además de la autoría de las ideas expuestas y asignar la referencia bibliográfica que procede.

Turnitin es una herramienta informática para la gestión de cursos, la evaluación y la detección de similitudes en trabajos académicos. En el caso de las universidades costarricenses, esta se utiliza como un recurso de apoyo a la academia para mejorar la calidad de los trabajos académicos. La herramienta en sí misma no detecta el plagio, sino que identifica similitudes a partir de la cuales se pueden valorar las medidas que correspondan. En este sentido, puede considerarse como un recurso formativo, más que punitivo, el cual puede aprovecharse para enseñar los métodos de citación correcta. El sistema genera un informe por colores según el grado de similitud encontrado que oscila entre 0 y 100%. El azul indica que no hay texto coincidente, el verde que puede haber hasta un 24% de semejanza con otros textos, el amarillo entre un 25% y 49%, el naranja entre un 50% y 74% y el rojo entre un 75% y 100%. Los documentos se cotejan con una base de datos que contiene páginas de internet actuales y archivadas, trabajos previamente cargados a Turnitin, así como artículos, libros, periódicos y otra gran cantidad de publicaciones. Se pueden generar informes de documentos formato: Microsoft Word (DOC y DOCX), Corel WordPerfect, HyperText Markup Language (HTML), Adobe PostScript, Texto Plano (TXT), Formato de Texto Enriquecido (RTF), Formato de Documento Portátil (PDF), Hangul (PMR), PowerPoint (PPT, PPTS, y PPS) y LibreOffice (ODT).

Con todo, el tema del plagio va más allá de los esfuerzos para su detección, pues se requiere de una normativa adecuada que permita establecer los debidos procesos para las diferentes conductas en que se pueda incurrir. Por esta razón, el interés de este artículo es centrar la atención en la manera en que las universidades públicas costarricenses han abordado el tema del plagio desde su normativa. Los trabajos encontrados en el país, hasta la fecha, dan cuenta de manera general de las definiciones, los tipos y las consecuencias del plagio (Soto, 2012; Rojas 2012; Vargas, 2021), su marco legal nacional (Arce, 2009), su incidencia y percepción por parte del personal docente dentro de la gama de faltas contempladas en de la categoría de “deshonestidad académica” (Solano y Campos, 2013) y su prevención (Vargas, 2021). Sin embargo, no se encontraron registros de ningún trabajo que analizara la reglamentación vigente sobre el plagio en los reglamentos de las universidades públicas; a saber: la Universidad de Costa Rica (UCR), el Tecnológico de Costa Rica (TEC), la Universidad Nacional (UNA), la Universidad Estatal a Distancia (UNED) y la Universidad Técnica Nacional (UTN). Por su parte, en el contexto de América Latina, aunque existen algunos trabajos sobre el tema, enfocados, por ejemplo, en los comportamientos relacionados con la deshonestidad académica y el plagio estudiantil (Diez-Martínez, 2015), las actitudes hacia el plagio (Ramos et al., 2019) y las razones por las que el alumnado incurre en este tipo de deshonestidad académica (Díaz et al., 2010), no se encontraron trabajos relacionados con el análisis del marco legal que fundamenta la normativa en las instituciones de educación superior.

El objetivo general de este trabajo es realizar un estudio comparativo de los reglamentos en torno al plagio de cada una de las universidades públicas costarricenses, con el fin de analizar los conceptos, las conductas y las sanciones propuestos para contrarrestar este tipo de conducta fraudulenta. Se considera que una aproximación al estudio del plagio desde los reglamentos de estas instituciones puede aportar una perspectiva comparada que contribuya a conocer las principales orientaciones en torno al tema, presentes en la normativa vigente, y con ello proponer algunas líneas de trabajo para el abordaje conjunto de esta problemática en las universidades estudiadas. Sobre todo, se busca crear conciencia en torno a la necesidad de que las universidades públicas cuenten con una propuesta unificada en cuanto a los artículos e incisos específicos sobre el tema del plagio.

MATERIALES Y MÉTODOS

Este trabajo analiza una muestra de cinco reglamentos pertenecientes a cada una de las universidades públicas costarricenses. La selección de esta muestra se justifica en la necesidad de promover los valores de integridad (UCR, UTN), ética (TEC), excelencia (UNA) y respeto a la propiedad intelectual (UNED), y de que exista un frente común en la lucha contra el plagio de parte de estas instituciones, ya que hasta ahora los esfuerzos se muestran aislados y no hay publicaciones al respecto. La investigación es de carácter cualitativo y se enmarca dentro de un análisis de contenido de los documentos normativos recolectados mediante una búsqueda en línea de las páginas de estas instituciones con el propósito de identificar, clasificar y comparar las definiciones, las conductas y las sanciones presentes en los distintos reglamentos.

La investigación contempló, en un primer momento, una revisión teórica orientada a definir el concepto de plagio dentro de los estudios que abordan el tema de la deshonestidad académica, seguido de la búsqueda, lectura, revisión y ordenamiento de los trabajos existentes sobre este tema para identificar los enfoques y las orientaciones presentes en dichos documentos. Este trabajo se llevó a cabo durante los meses de enero y febrero de 2022.

Luego de esto, se hizo lectura y análisis de los reglamentos de las universidades seleccionadas, específicamente de los artículos relacionados con el tema del plagio, con el fin de identificar las principales dimensiones del tema. En la Tabla 2, se incluye el detalle de cada uno de los reglamentos estudiados.

Tabla 2
Artículos incluidos en el análisis

Reglamento

Universidad

Artículo(s) sobre el plagio

Fecha de última modificación

Reglamento de orden y disciplina de los estudiantes de la Universidad de Costa Rica

UCR

4 y 5

2010

Reglamento de régimen enseñanza-aprendizaje del Instituto Tecnológico de Costa Rica y sus reformas

TEC

75

2019

Reglamento general del proceso de enseñanza y aprendizaje

UNA

24

2016

Reglamento general estudiantil

UNED

27, 28 y 29

2012

Reglamento disciplinario estudiantil

UTN

8

2014

Nota. Datos tomados de los reglamentos de la UCR, TEC, UNA, UNED y UTN.

En el análisis, se compara cada uno de los artículos sobre el plagio académico presentes en los reglamentos con el fin de evaluar la coherencia de la normativa establecida sobre el tema por las universidades estudiadas. Para ello, se desarrolló una matriz construida a partir de cuatro categorías: tipo de falta, definición de plagio, conducta asociada y sanción. En el primer caso, se trata de identificar el grado de severidad asociado al plagio, que en el caso de las instituciones estudiadas puede establecerse como “Falta muy grave”, “Falta grave” o “Falta leve”, según sea el tipo de plagio en el que se incurra.

Por su parte, con la categoría de “conducta asociada”, se busca reconocer los diferentes conceptos y manifestaciones en torno al plagio con los que se asocia cada falta, comparándola con la descripción realizada por Comas, Casero, Sureda y Morey (2011). La última categoría tiene que ver con las sanciones asociadas a cada tipo de falta y conducta que se establecen en los reglamentos, las cuales pueden incluir, dependiendo de si esta se comete por primera o segunda vez, desde una nota igual a cero en la asignación, hasta una amonestación escrita, la pérdida del curso, o la suspensión de su condición de estudiante por un periodo de días o meses calendario. La codificación de estas categorías de análisis se hizo manualmente y se realizó entre los meses de marzo y abril de 2022.

DISCUSIÓN DE RESULTADOS

Como bien se expuso en la introducción, el objetivo general de este trabajo fue realizar un estudio comparativo de los reglamentos en torno al plagio de cada una de las universidades públicas costarricenses. Como resultado de este análisis se encontró que no existe consenso entre las universidades para el tratamiento del tema, pues los reglamentos plantean diferencias importantes en cuanto al nivel de gravedad, las definiciones y las sanciones que aplican en cada caso. Las conductas que se describen tienden a la generalidad y no se considera la categoría del ciberplagio.

En este sentido, se presenta a continuación un cuadro descriptivo para cada universidad en donde se detalla lo estipulado en los artículos,

Tabla 3
Reglamento de orden y disciplina de los estudiantes de la Universidad de Costa Rica

Tipo de falta

Conducta asociada

Sanción

Falta grave

“Copiar de otro estudiante tareas, informes de laboratorio, trabajos de investigación o de cualquier otro tipo de actividad académica” (Artículo 5, inciso c)

“Suspensión de quince días lectivos a seis meses calendario” (Artículo 9, inciso c)

Falta muy grave

“Plagiar, en todo o en parte, obras intelectuales de cualquier tipo. (Artículo 4, inciso j)

Presentar como propia una obra intelectual elaborada por otra u otras personas, para cumplir con los requisitos de cursos, trabajos finales de graduación o actividades académicas similares” (Artículo 4, inciso k)

“Suspensión de su condición de estudiante regular no menor de seis meses calendario, hasta por seis años calendario” (Artículo 9, inciso a)

Dentro de la tipología de faltas que estipula el reglamento de la Universidad de Costa Rica (UCR), el plagio está tipificado como falta grave y muy grave. La diferencia entre ambas se establece a partir de la noción de “obra intelectual”, que hace referencia a cuando el material está protegido por los derechos de autor. De esta manera, el plagio será grave si se trata de una creación que no esté protegida por la Ley de Propiedad Intelectual, y muy grave cuando sí lo esté. Para cada caso, la sanción será diferente, como puede apreciarse en la Tabla 3.

Por su parte, el Tecnológico de Costa Rica (TEC) cuenta con un único artículo dentro de su reglamento relacionado con el tema del plagio. En este no se menciona de manera explícita el concepto de “plagio”. En su lugar, se hace referencia a la noción general de “conducta fraudulenta”. Las sanciones se definen con base en la recurrencia y solo están sujetas, en primera instancia, a una amonestación la primera vez que se incurra en esta falta; y a la apertura de un caso ante el Tribunal Disciplinario Formativo, en caso de recaer en esta práctica. No se menciona en ningún momento la posibilidad de suspensión (ver Tabla 4).

Tabla 4
Reglamento del Régimen de Enseñanza-Aprendizaje del Tecnológico de Costa Rica y sus reformas

Tipo de falta

Definición

Sanción

No se especifica

Cometer una conducta fraudulenta en la ejecución de una prueba oral o escrita o en la realización de algún documento de medición de los aprendizajes. (Artículo 75)

Si es una vez se le otorgará la nota mínima de la escala (cero) y se hará acreedor de una amonestación escrita emitida por el director de Escuela o coordinador. Si la prueba se presenta por segunda vez durante el desarrollo de su carrera el director debe trasladar el caso al Tribunal Disciplinario Formativo. (Artículo 75)

La Universidad Nacional (UNA) incluye una única definición de plagio para la cual existen cuatro tipos de sanciones expresadas según la recurrencia. Estas incluyen desde la asignación de una calificación de cero, para quienes cometan plagio por primera vez, hasta una expulsión de cinco años para quienes reincidan por cuarta vez (ver Tabla 5).

Tabla 5
Reglamento General del Proceso de Enseñanza y Aprendizaje (UNA)

Tipo de falta

Definición

Sanción

No se especifica

“Reproducción parcial o total de documentos ajenos presentándolos como propios” (Artículo 24)

Si es primera vez que el estudiante comete plagio se le asigna una calificación de nota cero al trabajo o prueba correspondiente. Si es reincidente se le asignará nota cero en el curso.

En el caso que el plagio comprobado haya sido ejecutado solamente en dos oportunidades, no será sujeto de otras sanciones académicas ni disciplinarias.

Si esta conducta la comete una tercera vez, la dirección realizará un procedimiento disciplinario, para imponer una sanción máxima, de suspensión hasta por un mes.

Si reincide por cuarta vez, además de la pérdida del curso, con nota cero, el procedimiento disciplinario que ejecutará la dirección, debe realizarse con el objetivo de imponerle, como máximo, una sanción de expulsión, de la universidad, hasta por 5 años. (Artículo 24)

La Universidad Estatal a Distancia (UNED) estipula tres niveles de faltas: leve, grave y muy grave. Las dos primeras se relacionan con el nivel de pregrado y se basan en la distinción entre plagiar instrumentos o estrategias de evaluación (falta leve) y trabajos de investigación (falta grave). La sanción incluye perder tanto el puntaje de la asignación como el de la asignatura o curso respectivo (y los beneficios asociados), con la posibilidad de otras medidas alternativas según el grado de afectación, respectivamente. La categoría “falta grave” se reserva para los casos de plagio en el nivel de posgrado. Las consecuencias por cometer este tipo de fraude en los instrumentos de evaluación de un curso implican la pérdida de este, y en el caso de hacerlo en un Trabajo Final de Graduación (TFG) conlleva su anulación con la posibilidad de otras medidas alternativas según el grado de afectación (ver Tabla 6).

Tabla 6
Reglamento General Estudiantil (UNED)

Tipo de falta

Definición

Sanción

Falta leve

“Cometer plagio en cualquier instrumento o estrategia de evaluación excepto los de investigación académica o TFG que se considerarán faltas graves o muy graves, según se regula en otros artículos de este mismo reglamento” (Artículo 27, inciso e)

“Perderá el puntaje asignado al trabajo académico del total de la nota” (Artículo 30, Inciso a)

Falta grave

“Cometer plagio en un trabajo de investigación académico y que no se encuentran los contemplados en los artículos del Reglamento de TFG. Se exceptúan los instrumentos de evaluación de los aprendizajes a nivel SEP” (Artículo 28)

“En caso de fraude académico o plagio comprobado se sancionará hasta con la pérdida de la asignatura o curso respectivo y los beneficios de que gozara al momento de cometer la falta.

Cuando se comprueba plagio en un trabajo de investigación para la determinación de medidas alternativas de sanción a juicio de la persona funcionaria u órgano competente se valorará, mediante criterio razonado, el grado de afectación académica en el documento y las posibilidades de corrección” (Artículo 30, Inciso b)

Falta muy grave

“Cometer plagio en los instrumentos de evaluación de los aprendizajes a nivel del SEP” (Artículo 29)

En caso de fraude académico por alteración, falsificación o plagio comprobado en instrumentos de evaluación de una asignatura o curso, se sancionará hasta con la pérdida de esta.

Cuando se compruebe plagio en TFG se sancionará hasta con su anulación. Para la determinación de medidas de sanción alternativas a juicio de la persona funcionaria u órgano competente se valorará, mediante criterio razonado, el grado de afectación de la calidad académica del documento y las posibilidades de corrección. (Artículo 30, Incisos c.2 y c3)

Por último, la Universidad Técnica Nacional (UTN) considera el plagio como una falta muy grave. Para ello propone una definición que contempla varias maneras en las que se puede incurrir en esta falta, y que van desde la imitación hasta la apropiación, la fabricación de datos, la utilización de falsas referencias, la omisión de referencias y el parafraseo inapropiado. La sanción para cualquiera de estas opciones consiste en la suspensión por un periodo de dos hasta 15 ciclos lectivos, con la pérdida de los beneficios y, adicionalmente, el envío de una copia con la resolución a todas las universidades estatales, y a las privadas autorizadas por el CONESUP (ver Tabla 7).

Tabla 7
Reglamento Disciplinario Estudiantil (UTN)

Tipo de falta

Definición

Sanción

Falta muy grave

“Plagiar, obras intelectuales de cualquier tipo, de forma parcial o total, mediante: la copia, la imitación, la apropiación, la fabricación de datos, la utilización de falsas referencias, la omisión de referencias, o el parafraseo inapropiado” (Artículo 8, inciso l)

“Suspensión de la condición de estudiante activo por un periodo no menor a dos ciclos y hasta por cinco años calendario (quince ciclos lectivos), y accesoriamente la suspensión de cualquier beneficio económico otorgado por la institución y la imposibilidad de realizar una nueva solicitud para el mismo, durante el mismo periodo. De esta sanción se enviará copia a todas las instituciones de enseñanza superior estatales y a las privadas autorizadas por el CONESUP, para que procedan en consonancia con sus propios reglamentos” (Artículo 14, inciso c)

Todas las instituciones educativas consultadas tienen un reglamento que estipula consideraciones y sanciones relacionadas con el plagio. Existen, sin embargo, diferencias importantes en cuanto al nivel de gravedad, las definiciones y las sanciones que aplican en cada caso. La UCR, por ejemplo, contempla dos niveles de plagio (grave y muy grave), según se trate de una copia o un plagio. En el primer caso, el material utilizado no está sujeto a las leyes de propiedad intelectual, mientras que en el segundo sí. En ambos casos, la sanción es la expulsión; de quince semanas a seis meses para la falta grave, y de seis meses a seis años para la falta muy grave.

Algo similar se muestra en el reglamento de la UNED, en donde el plagio constituye una falta muy grave, grave y, adicionalmente, leve. Lo que en la UCR era considerado una falta grave, es decir la copia de material de pares, en la UNED pasa al nivel de falta leve, lo cual implica la anulación de la nota de la asignación. La categoría de “falta grave” queda reservada para el plagio relacionado con trabajos de investigación en el nivel de grado, mientras que la de “falta grave” es para quienes incurran en esta práctica a nivel de maestría y doctorado. En ambos casos la sanción es la misma. No se hace referencia a la noción de “obra intelectual”, como ocurre en el caso del Artículo 4 de la UCR. En su lugar, se establece una distinción entre el plagio en el pregrado (falta leve y grave) y en el posgrado (falta muy grave), siendo la principal diferencia entre una falta leve y grave el material que se plagia, ya sea que se trate de una investigación o no.

El reglamento de la UTN contempla un solo nivel para la categoría de plagio: Falta muy grave. Ofrece una sola consideración relacionada con el tema, aunque resulta bastante abarcadora en cuanto a las maneras en que este puede darse. Es decir, se enfoca en los tipos de plagio más que en el tipo de material o el nivel educativo en el que tiene lugar. Las sanciones son tres: suspensión hasta por cinco años, pérdida de beneficios y envío de una copia de la sanción al resto de universidades públicas y privadas asociadas al CONESUP.

La Universidad Nacional, por su parte, no establece niveles para el plagio. De manera general, lo considera como la “Reproducción parcial o total de documentos ajenos presentándolos como propios” (Artículo 24). Las sanciones, en este caso, se estipulan según la reincidencia. Así, cuando se plagia por primera vez, la consecuencia es una nota de cero en la asignación. Si se reincide una segunda vez, se otorga una nota de cero en el curso. Una tercera vez implica todo lo anterior más una sanción máxima de hasta por un mes, y una cuarta lo mismo, pero con una separación de la institución que puede llegar hasta los cinco años.

Al igual que la UNA, el TEC tampoco contempla una diferencia entre faltas leves, graves o muy graves. No existe tampoco una referencia explícita al concepto de plagio como en los otros reglamentos. Se habla, en su lugar, de conducta fraudulenta, una noción mucho más abarcadora que contempla otras formas de deshonestidad académica. Para Solano y Campos (2013), esta noción incluye una gran gama de acciones que pueden considerarse dentro de esta categoría, entre las cuales el plagio puede ser una de ellas. Al no especificar el tipo de conducta fraudulenta, el reglamento engloba una variedad de conductas cuyo abordaje pueda no ser el mismo. En este caso, las sanciones se reducen a dos y están basadas en el criterio de reincidencia: una nota de cero en la asignación y una amonestación, para quien incurra en este tipo de falta por primera vez, y la apertura de un caso ante un Tribunal Disciplinario Formativo, para quienes lo hagan una segunda vez.

Como puede apreciarse, la presencia de artículos sobre el plagio en los reglamentos no significa que el tema esté siendo abordado con el mismo detalle y profundidad en las universidades estudiadas. En general, predomina un tratamiento limitado, superficial y dispar, tanto en lo que respecta a las conductas asociadas al plagio como a sus sanciones. Por ejemplo, la misma conducta que en una universidad puede implicar una nota de cero, en otras puede suponer la pérdida de curso o la expulsión.

Al igual que en el estudio realizado por Sureda-Negre, Reynes-Vives y Comas-Forgas (2016), en torno a la reglamentación contra el fraude en las universidades españolas, las universidades costarricenses reflejan poco consenso y claridad en sus artículos sobre el plagio, además de que se muestran poco actualizadas en cuanto a prácticas deshonestas propias de los entornos digitales, asociadas a lo que estos autores denominan como ciberplagio. Incorporar esta dimensión en los reglamentos con el propósito de otorgar mayor precisión a la descripción de las distintas conductas asociadas a esta problemática puede contribuir al fortalecimiento de un modelo más completo de reglamentación. En este sentido, se recomienda la tipología que establece Comas et al. (2011) en la Tabla 1.

CONCLUSIONES

Tal como se expone en el desarrollo de este artículo, a pesar de que hay reglamentos específicos en cada una de las instituciones públicas de Costa Rica, no hay coincidencia de criterios para definir el tema, clasificar las faltas y establecer medidas de sanción. Al respecto del estudio se desprenden las siguientes conclusiones:

• El plagio representa un problema complejo para la educación superior que demanda acciones orientadas a fortalecer los procesos de penalización, detección y prevención.

• No existe consenso entre las universidades para el tratamiento del tema. Los reglamentos plantean diferencias importantes en cuanto al nivel de gravedad, las definiciones y las sanciones que aplican en cada caso. Resulta conveniente establecer criterios similares sobre este tema, dado que el plagio constituye una falta que no debe estar sujeta a diferentes interpretaciones entre instituciones que defienden valores tales como la integridad, la ética, la excelencia y el respeto a la propiedad intelectual. La normativa en torno al plagio debe ser un estándar de conducta que tienda hacia criterios claros y públicos para establecer patrones correctos en beneficio del quehacer académico de todas las universidades en conjunto.

• Las conductas que se describen tienden a la generalidad en la mayoría de los casos y no hacen alusión a formas de plagio más propias de la cultura digital, asociadas a categorías como la de ciberplagio.

• No se encontraron publicaciones en el contexto nacional que aborden el tema del plagio desde su naturaleza multicausal.

• Se reconoce el esfuerzo de las universidades por seleccionar la herramienta Turnitin, de la cual no se encontraron estudios sobre el resultado que ha tenido la aplicación en el contexto costarricense.

• El atender el delito del plagio va más allá de buscar un recurso para detectarlo o penalizarlo, también es importante reflexionar y buscar líneas curriculares que prevengan el problema desde el aula, a través de actividades didácticas como respuesta al tema ético que debe ser parte de todos los programas de curso.

Al respecto, las siguientes recomendaciones permiten dar seguimiento al problema en estudio:

• Solicitar al Consejo Nacional de Rectores una propuesta para unificar los artículos e incisos específicos de los reglamentos de las cinco universidades públicas de Costa Rica, respecto a las consideraciones del abordaje del tema de deshonestidad académica, las conductas relacionadas con el abordaje del plagio y sus medidas de sanción.

• Sugerir una jornada de trabajo entre representantes de las instituciones mencionadas en este artículo, donde se aborde el tema de la deshonestidad académica y sus tipos, entre ellos, el plagio, sus causas, consecuencias, medidas y sanciones.

• Debe existir un compromiso por parte del profesorado de realizar publicaciones sobre el tema del plagio, documentar las experiencias didácticas de la puesta en práctica de herramientas como Turnitin, o bien sobre esfuerzos que se llevan a cabo en distintas instancias como las bibliotecas, en torno a la búsqueda y la selección de fuentes bibliográficas, uso de bases de datos y citación.

• Es necesario considerar al plagio como un resultado de deficiencias relacionadas con la escritura y la investigación, que se profundizan aún más con el ingreso a la universidad, en donde el estudiantado se enfrenta a nuevas exigencias relacionadas con estas habilidades.

• Fomentar los esfuerzos relacionados con las capacitaciones en temas como redacción académica, normas de citación, ética de investigación, entre otros, dirigidos a la comunidad estudiantil.

• Este estudio es un esfuerzo preliminar en torno a la normativa con la que cuentan las universidades públicas costarricenses para abordar el tema del plagio; sin embargo, esta primera reflexión abre la posibilidad de continuar con la investigación sobre este tema desde otras perspectivas y experiencias, o bien de estudiar las normativas vigentes para determinar los aspectos que son aciertos o desaciertos y que pueden ser replicados en los reglamentos de otras instituciones como aporte a la educación superior.

REFERENCIAS

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La normativa sobre el plagio en las universidades públicas costarricenses

Plagiarism regulations in public universities in Costa Rica

A regulamentação do plágio nas universidades públicas costarriquenhas