Docentes viviendo de acuerdo con la normativa

para contrarrestar el matonismo

 

Elizarda Vargas Morúa

Licenciada en Derecho de la Universidad de Costa Rica. Master en Administración de la Universidad Latinoamericana en Ciencia y Tecnología (ULACIT). Profesora en la Cátedra de Investigación de la Escuela de Ciencias de la Administración desde el año 2009. Correo electrónico: evargasm@uned.ac.cr

Recibido: Febrero 2014 • Aceptado: Agosto 2014

Resumen

Este artículo pretende informar a la población docente acerca de las implicaciones legales de la ejecución de su trabajo, específicamente en cuanto al tema del matonismo o bullying. Se hará referencia a la normativa costarricense aplicable a este, tanto en el plano preventivo como en el sancionatorio, la obligatoriedad de respetar el principio del debido proceso y algunas resoluciones ilustrativas de recursos interpuestos por estudiantes ante la Sala Constitucional. Actualmente, no existe una normativa específica al respecto en Costa Rica, pero existen leyes conexas que guardan relación con la violencia escolar en general y que son aplicables al bullying o matonismo (estos términos se utilizan de manera indistinta en este documento); también existen intentos legislativos de regulación. Este trabajo se realiza desde la perspectiva de las personas educadoras, dada la importancia que tiene el trabajo preventivo desde las aulas, lo cual conduce a la obligación de los docentes de enseñar valores y de proveer de herramientas para la resolución de conflictos y la convivencia en paz, finalmente, su principal responsabilidad como personal docente y como costarricense. Se pretende, además, proveer ejemplos de actividades prácticas que se pueden desarrollar en las aulas para la enseñanza de una convivencia pacífica, de resolución de conflictos y de autocontrol. El conocimiento y aplicación de las leyes les permitirá, a quienes trabajan en educación, vivir conforme a la normativa y no acarrear responsabilidades sobre su persona.

 

Palabras clave: acoso, matonismo escolar, bullying, responsabilidad de los docentes, normativa sobre bullying.

Abstract

This article aims to inform teachers of the legal implications of their work performance, specifically on the issue of bullying. For this purpose, we will refer to applicable Costa Rican law in a preventive and punitive level, the obligation to respect the principle of due process and some illustrative resolutions by students, presented before Constitutional Court.

In Costa Rica, there is no specific legislation on bullying; it only covers school violence in general. There are other legal efforts to regulate this matter. These efforts are carried out from the educator’s perspective, given the importance of preventive work in the classrooms, because of teachers’ obligation to instill values and provide tools for conflict resolution and peaceful coexistence (teachers’ primary responsibility as an educator and citizen).

The article also intends to provide examples of practical activities that can be developed in the classroom to teach peaceful coexistence, conflict resolution and self-control.

 

Key words: Harassment, bullying, teachers’ responsibility, bullying regulation.

Introducción

El ejercicio de la docencia acarrea responsabilidades legales; pero no es la única responsabilidad que se asume. Su accionar involucra más que lo legal; trasciende, porque los docentes son formadores de vidas. En otras palabras, no son simples transmisores de conocimiento académico, sino que su presencia constituye un ejemplo para la vida de los educandos.

El personal docente está obligado a ir más allá del aula. Esto significa que debe conocer el ambiente en que se desarrollan sus pupilos y el entorno de ese ambiente. Debe comprender mejor el comportamiento de ellos y practicar diariamente aquellas actividades que ayuden a despojarse de resentimientos, prejuicios, egoísmos y entender mejor la existencia de otras necesidades que superan las materiales: el afecto, la paz, la cooperación, la solidaridad, el respeto de los unos por los otros, porque la lucha contra la violencia es un camino a la paz.

Por otra parte, el conocimiento de la legislación, tanto en aspectos preventivos como sancionatorios, permitirá que el personal docente actúe con mayor libertad y seguridad respecto de los deberes y derechos que lo abrigan en el ejercicio de sus funciones.

El educador tiene que ir contracorriente y ser antipático, porque su trabajo consiste en frustrar, en un mundo donde todos quieren ser como el presentador de televisión, quien vive con una sonrisa de oreja a oreja: “Ante las posibilidades infinitas que se le abren al niño o al joven, el educador tiene que frustrar las malas, las negativas y las indeseables” (Savater, 2012: 40). De tal manera, más que intentar la simpatía de todos y de asumir una política de “indiferencia” y de “no meterse en problemas”, debe asemejarse a un policía, atento para prevenir el daño o detenerlo, según corresponda. No es una tarea sencilla, quizá esté plagada de sinsabores, pero es la tarea que le compete. Por lo tanto, informarse para actuar es su obligación, en un mundo donde hoy es el matonismo o el ciberbullying, mañana… no sabemos aún lo que enfrentaremos.

Marco teórico

El bullying o matonismo es un tema de actualidad y su atención es ineludible por parte de la sociedad, pero especialmente por parte de los progenitores de los menores, los pares o compañeros escolares y, por supuesto, de los profesionales en Educación e instituciones educativas, tanto en el nivel escolar como el colegial, o incluso podría pensarse en un nivel universitario (si se cumpliera con las características señaladas por la doctrina), aunque los mayores estudios se han realizado en los niveles escolar y colegial.

Cuando se piensa en cómo combatir el bullying o cómo controlar estas situaciones, se debe hacer énfasis en la prevención. El éxito consiste en evitar situaciones de bullying, no en tener que atenderlas o sancionarlas. Por lo tanto, es importante informarse para conocer exactamente a qué se está enfrentando, ya que las consecuencias de esta violencia son incluso tan graves que pueden llegar hasta el suicidio de los afectados. De ahí que el deber del docente incluye el diagnóstico temprano de conductas nocivas:

 

1. Existencia de una conducta agresiva intencional. El agresor conoce que lo que hace no está bien, por eso negará y ocultará sus actos. No es producto de una situación esporádica, sino de una conducta habitual, persistente y sistemática. Son situaciones que se mantienen en el tiempo.

2. Asimetría del poder. Esta puede ser real o no, pero en todo caso, el agredido sí pensará que se encuentra en una situación de desventaja.

3. Existencia de una relación de violencia. Permanece en el tiempo, son actos reiterativos, a diferencia de las situaciones de violencia, que podrían suscitarse cuando los niños (as) o jóvenes en un partido de futbol, al calor de las acciones se enojan y pelean (Carozzo, 2013).

 

El Ministerio de Educación Pública de Costa Rica (2012) ha establecido un protocolo de atención del bullying, el cual indica que se espera que los docentes informen y tramiten cualquier suceso de acoso, matonismo o bullying. Su labor debe consistir al menos en:

 

1. Fomentar el debate y la sensibilización contra el acoso entre el alumnado.

2. Incluir el acoso como punto en las reuniones del centro.

3. Participar en la solución de los problemas y búsqueda de soluciones.

4. Mejorar las medidas de supervisión y vigilancia, así como valorar horarios de recreo, según edades.

5. Planificar y coordinar la atención de las víctimas, así como la inclusión del tema en el currículo y reuniones con la familia.

 

El Ministerio de Educación, además, ha emitido directrices institucionales como la DM-005-07-2010, en la cual se especifican una serie de acciones institucionales para la convivencia en los centros educativos. Algunos elementos por rescatar son:

 

1. Prevenir:

2. Atender:

a) Los casos de maltrato físico, emocional, abuso sexual o trato corruptor, que involucren al alumnado como víctima o victimario, o los cometidos en perjuicio del grupo de docentes o administrativos.

b) Recabar aquella información que facilite la labor de investigación y de esta manera se garantice cumplir con los procedimientos.

c) Informar por los medios definidos por ley y por aquellos dispuestos por el sistema.

 

Dado lo anterior, se hace indispensable que quienes trabajan en docencia, conozcan la normativa, ya que en toda aula habrá posibles víctimas, posibles agresores y posibles espectadores. En consecuencia, el docente debe encaminar a sus alumnos hacia la comunicación, resolución de conflictos, intervención, supervisión, que los aleje a todos, como grupo, de la indiferencia ante esos sucesos.

Se debe trabajar para que los niños aprendan a ser conciliadores, que desaprueben las conductas de agresión entre pares, así como la discriminación. Se debe aprender a distribuir equitativamente el protagonismo de los alumnos, para no provocar rencillas entre ellos. Se debe además aleccionar a los posibles espectadores, para no aprobar las acciones de matonismo y, por lo contrario, denunciarlas (Carozzo, 2013).

Si se diese el acoso, los docentes deben hablar por separado con el acosado y los acosadores. Inmediatamente, deberán comunicarles, a las familias, lo ocurrido. De esta forma, se debe buscar una solución entre todos, que podría consistir incluso en la atención por parte de personal especializado: profesionales en Psicopedagogía.

La Fiscalía o el PANI podrían atender sucesos de acoso en un nivel de mayor gravedad, según se analizará más adelante.

La normativa actual costarricense tiene reglas que conciernen a los docentes tanto en un nivel preventivo como sancionatorio. Por lo tanto, el personal docente debe conocerlas. Su divulgación es importante, pues debe proceder conforme al debido proceso y aplicar la legislación.

Contenido

La responsabilidad del educador en Costa Rica no se basa en una sola ley o en un único reglamento, sino en un conjunto o cuerpo de leyes, las cuales procuran la convivencia segura y en paz, no solo en los centros educativos, sino también en la sociedad en general.

El sistema legal costarricense es amplio y tiende a la dispersión. Algunas de las normativas en relación con el tema tratado, de la general a la específica, serán tratadas a continuación, sin pretensión de exhaustividad.

La norma general que sustenta la reparación en caso de daños a la propiedad, bienes o intereses morales está indicada en el artículo 41 de la Constitución Política, la cual indica que, acudiendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños en su persona, propiedad o intereses morales; bajo el amparo de este principio, se declara que el Estado costarricense protege a todo ciudadano afectado de alguna manera, sea en lo material, sea en lo moral.

Asimismo, el Código Civil, cuerpo legal antiguo y vigente en el ordenamiento jurídico de Costa Rica, especifica en su artículo 1048 lo siguiente:

Los Jefes de Colegios o escuelas son responsables de los daños causados por sus discípulos menores de quince años, mientras estén bajo su cuidado. (…) Cesará la responsabilidad de las personas dichas si prueban que no habrían podido impedir el hecho de que se origina su responsabilidad, ni aun con el cuidado y vigilancia común u ordinaria.

Se aclara que, en el caso de los mayores de 15 años, estos responden si tienen patrimonio propio; en caso contrario, tendrían que responder sus padres.

La normativa se clasifica a continuación, de conformidad con el carácter preventivo o sancionatorio que trate.

Normativa vigente

En lo preventivo

La normativa trata el tema de la prevención en un nivel legal. Al respecto, se presenta el siguiente cuadro sinóptico:

 

De la normativa citada, se deduce que el trabajo de los profesionales en Educación contempla la prevención, la cual puede concretarse en la enseñanza de buenas formas de convivencia, en la aplicación de medidas de contención para que los problemas suscitados entre sus alumnos se resuelvan de una manera asertiva. El estudiante debe aprender sobre autocontrol y respeto por los demás; asimismo, ha de aprender sobre medios de solución de conflictos, los cuales le ayuden en su etapa escolar y para la vida en general.

Los profesionales en Educación son observadores que deben conocer a sus alumnos y verificar la secuencia de los actos, porque el matón puede tener una buena relación con los profesores y enmascarar el problema con sus coetáneos (Carozzo, 2013).

Se deben crear espacios donde los alumnos tengan la confianza de contar lo que les sucede y trabajar en la sensibilización de los educandos, en el cultivo de los valores; para ello el personal docente debe buscar la motivación de los alumnos, por lo que deberá actuar con creatividad.

Actividades en un plano preventivo que se han considerado viables para niveles de preescolar y escolar y que se compartieron en el Taller El Bullying en la Escuela: Prevención e Intervención (2013) son las siguientes:

 

1. Los niños observan juntos un programa de televisión, o bien, comparten una historia narrada. Contarán además con varias pelotas plásticas, de dos colores diferentes (por ejemplo, unas de color rojo y otras de color azul). Mientras observan o escuchan la lectura, deben poner una bola del color previamente establecido (ej. del color rojo), cuando lo que observen “convenga como conducta” y las bolas del otro color en la canasta correspondiente cuando lo que se observa “no convenga como conducta”. Al finalizar la actividad, los niños podrán observar si son mayoría las bolas de color rojo (por acciones positivas) o si prevalecen las bolas de color azul (porque sean más las acciones que no convengan) y de esta manera determinar si el programa de televisión “conviene” o “no conviene” verlo. Este ejercicio aumentará la conciencia crítica de los niños y niñas.

2. Los niños y niñas pueden realizar cartelones para decorar las paredes del aula o escuela, en los cuales ilustren conductas positivas y aceptadas, al contrario de las conductas negativas e inaceptables.

3. Una sección de menores de años superiores tendrá a cargo a una sección de los niños y niñas más pequeños, a quienes llamarán sus “hermanas” y “hermanos”. Los de niveles superiores compartirán una vez a la semana en el aula de sus “hermanitos” y “hermanitas”, por un lapso determinado y deberán pensar y llevar una actividad para realizar con su “hermano” o “hermana” menor (puede ser figuras de papel, cuentos, etc.). Dentro de los beneficios, está el hecho de que se les inculca a los más grandes el deber de proteger a los más pequeños, lo cual podrán aplicar durante los recreos, denunciando situaciones que no convengan a los más pequeños, además de que los pequeños se sentirán protegidos y podrán contar con una niña o un niño mayor a quien recurrir en caso de que lo requieran, quien lo conocerá incluso por su nombre (actividad desarrollada en la Escuela Talarke en San Ramón de Tres Ríos).

 

Todas estas actividades llevan a la práctica lo que el Estatuto de Servicio Civil y otras normas citadas persiguen, es decir, se cumple con el espíritu de la norma.

En el nivel sancionatorio

Los estudiosos nos indican que la persona educadora que desee sancionar a un estudiante, debe haber valorado previamente el contexto, por cuanto la mayor parte de los conflictos son relacionales (Carozzo, 2013). En otras palabras, la sanción no debe ser la primera opción; debe aplicarse en subsidio, cuando se hayan agotado las otras opciones.

Cuando no se pudo controlar en un nivel inicial y preventivo, se deberá aplicar el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, o bien, el reglamento interno que la institución educativa posea.

Algunas sanciones dependerán de la gravedad de los actos, según se describe a continuación. Se eligió, para la elaboración del cuadro, aquellas conductas descritas en la normativa que podrían consistir en actos de matonismo o bullying por parte de los estudiantes. Es importante acotar que incluso algunas conductas podrían desembocar en actos delictivos, es decir, podrían estar tipificadas en el Código Penal y tener como sanción la detención y privación de libertad de los mayores de doce años.

Por lo tanto, el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes (REA, Ley 35355-MEP) es la normativa de carácter más concreto y procedimental. En este Reglamento, se describen actos de violencia, pero sin considerar los elementos característicos del bullying (que es un término más reciente) como la constancia, reiteración y la intimidación. Además, en algunos artículos se sancionan actitudes que dependen de elementos subjetivos para su valoración, como por ejemplo las “acciones o actitudes graves de indisciplina”. En estos casos, la sanción podría depender de la opinión de quien deba valorar la acción, lo cual acarrea un nivel importante de subjetividad en su aplicación.

De manera gráfica, se ilustran algunas sanciones aplicables en el ámbito administrativo:

Proyectos de ley

Un proyecto de ley es una iniciativa por parte de algún grupo de la sociedad civil, tendiente a regular alguna situación concreta. No forman parte de la normativa, pero dan una idea de cuál es el interés de la sociedad civil, respecto de una temática en específico.

Actualmente, destacan dos proyectos de ley con respecto al bullying:

 

1. Expediente 18 184, denominado Proyecto de Ley contra el Acoso Laboral en el Empleo y el Hostigamiento en el Campo Educativo. Este proyecto vendría a regular tanto el bullying como el mobbing, ambos tipos de acoso en diferentes etapas de la vida (en la niñez y en el lugar de trabajo).

2. Ley Especial para la Protección de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, expediente 18 230. Busca frenar la violencia y el delito en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación. Asimismo, realiza reformas al Código Penal, para lo cual se crean tipos penales nuevos: la pornografía virtual, el ciberacoso entre personas menores de edad, la instigación a juegos o actividades perjudiciales para la vida o la integridad física o psíquica, entre otros.

Del deber ser del docente

El debido proceso

Es obligación de las educadoras y los educadores realizar el procedimiento que establece el reglamento (sea el interno de la institución o el de Evaluación de los Aprendizajes), antes de aplicar una sanción. Con ello, estará cumpliendo con el debido proceso, el cual es un principio constitucional, establecido en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política.

El estudiante involucrado en situaciones de matonismo debe tener la oportunidad de ejercer su defensa y únicamente se aplicarán sanciones cuando se haya demostrado la culpabilidad.

Ha habido resoluciones de la Sala Constitucional en las cuales la Sala indica que, en materia disciplinaria, las autoridades del centro educativo deben actuar conforme a los procedimientos establecidos. Las resoluciones de la Sala son variadas, tanto a favor como en contra de los centros educativos.

A favor del estudiante, voto 4660-12:

Alega el recurrente que se sancionó a la menor amparada por la supuesta comisión de una falta grave y las autoridades del Colegio recurrido le impusieron sanciones de rebajo de la nota de conducta y acciones correctivas, sin respetar el debido proceso. En este caso, la Sala señala que en materia disciplinaria, las autoridades de los centros educativos deben de iniciar los procedimientos mínimos establecidos para garantizarle el derecho al debido proceso al estudiante investigado, tal como lo dispone el artículo 69 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes (Decreto Ejecutivo 35 355-MEP) y que lleva razón el recurrente en sus alegatos, por cuanto existe una violación a los derechos de la amparada. Se declara con lugar el recurso por violación al debido proceso. Se anula oficio (…) del 27 de febrero de 2012 suscrito por la Directora del Colegio XX. CL

En contra del estudiante (se rechazó el recurso interpuesto por el estudiante), voto 14 580-12:

La recurrente considera vulnerados los derechos fundamentales del amparado, por el hecho de que ha sido suspendido del colegio en varias ocasiones, sin que se haya otorgado el debido proceso. Asimismo, se acusó al amparado de fue acusado de robo y se llamó a la policía, por lo que le pusieron las esposas sin la presencia del representante legal. Por último, afirma que el amparado recibe tratamiento psicológico desde que entró a preescolar; no obstante, la institución no brinda los servicios de apoyo en psicología, problemas emocionales y de conducta, como lo establece el artículo 83 inciso b) del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes. Esta Sala estima que no existió indefensión del menor y, por ende, se brindó la posibilidad de ejercer una apropiada defensa, en respeto de los derechos al debido proceso y de defensa del estudiante amparado. Se declara sin lugar el recurso. SL

Se debe enfatizar que, de conformidad con el debido proceso, es necesario aplicar el reglamento previamente establecido. Luego, se debe notificar a los interesados de los hechos por los que se les inculpa y sobre las posibles sanciones que se les podría aplicar en caso de comprobarse los hechos, escuchar a las partes, permitirles que presenten sus alegatos y pruebas, e incluso hacerse representar y asesorar si así lo desean.

Consecuentemente, el Reglamento de Carrera Docente señala faltas en las que un docente podría incurrir, tanto por acción como por omisión en su actuar:

 

• Faltas por acciones. “Artículo 11: Expulsar alumnos del plantel, sin que se haya levantado la respectiva información, o imponer otros castigos que no sean los que autorizan las normas legales y reglamentarias respectivas”.

 

El anterior es un ejemplo de una sanción posible a un docente que no aplicó el debido proceso, es decir, se extralimitó imponiendo castigos no permitidos o sin haber hecho la investigación previa requerida.

 

• Faltas por omisiones a su deber de cuidado. “Artículo 12. No informarse acerca de las causas de las ausencias de sus alumnos, o del bajo rendimiento escolar; y cuando existan estas deficiencias, no comunicarlo oportunamente el servidor responsable a quien corresponda”.

 

El docente debe estar vigilante y comunicar las situaciones nuevas observadas en sus alumnos. Sin embargo, cuando los hechos constituyen delito y el menor tiene doce o más años y hasta menos de 18 está sujeto a la Ley de Justicia Penal Juvenil; por tanto, son situaciones que deben denunciarse ante el Ministerio Público, específicamente ante la Fiscalía Penal Juvenil. Si el menor tuviera menos de doce años, la competencia es del Patronato Nacional de la Infancia.

El deber de denunciar

Las situaciones que superen el ámbito de acción obligatorio para un docente deben ser remitidas a las entidades correspondientes. En ese momento, su labor consistirá en informar a las autoridades que correspondan de los hechos que ha tenido conocimiento. El Código de la Niñez y la Adolescencia indica al respecto: “Artículo 117: Cualquier funcionario público o persona privada podrá denunciar judicialmente, la violación de los derechos consagrados en este Código”.

La denuncia de un acto de bullying acarrearía incluso la aplicación del fuero de protección para las personas docentes, establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia, el cual indica que “la persona o institución que actúe en protección de los menores, no podrá ser demandada, aún en caso de que el denunciado no resulte condenado en esta sede (…)” (Art. 134).

Si por causa de una denuncia, el docente resulta amenazado, el Código Penal, en su artículo 309 señala que “será reprimido con prisión de un mes a dos años quien amenazare a un funcionario público a causa de sus funciones, dirigiéndose a él personal o públicamente, o mediante comunicación escrita, telegráfica o telefónica o por la vía jerárquica…”. Por otra parte, la Ley de Protección a Víctimas y Testigos establece la posibilidad de la denuncia confidencial en casos de delitos graves.

Finalmente, es importante señalar que el personal docente debe actuar, ya sea en su directo ámbito de acción, o bien, denunciando ante las autoridades competentes. Además, debe conservar la prueba de su accionar, para no incurrir en responsabilidad por omisión; al respecto, es importante rescatar el siguiente voto de la Sala Constitucional:

Voto 11 894-2010: Alega el recurrente que el menor amparado presentó problemas de conducta, a los cuales la maestra a su cargo hizo caso omiso, acusa que se demostró que el niño fue abusado y que ni el PANI ni el MEP han actuado diligentemente en este caso. Con base en las consideraciones dadas en la sentencia, se declara parcialmente con lugar el recurso únicamente por la actuación tardía del Director de la Escuela.

Conclusiones

Las responsabilidades de las educadoras y los educadores se inician en el proceso preventivo y continúan en el ámbito sancionatorio.

El personal docente no solo debe mantener la disciplina en el aula en un nivel preventivo, sino que sus obligaciones también van más allá de cuatro paredes. Debe informarles a los menores sobre los derechos y deberes que ostentan. Debe promover las buenas prácticas, comportamientos y valores dentro y fuera del aula.

Debe permanecer en estado de alerta, pendiente del comportamiento de sus alumnos. Se sabe que muchos de los actos violentos suceden en los recreos, cuando existe menos vigilancia por parte de los adultos; de ahí que la institución como un todo debe tomar las medidas preventivas correspondientes, alternar a sus funcionarios en la vigilancia en las diferentes zonas, donde sean más frecuentes los actos de violencia o agresión.

Las personas educadoras deben ser creativas, procurar por diversos medios transmitir, a sus estudiantes, buenas prácticas, conciencia crítica, valores, autocontrol, comunicación asertiva. En toda clase, existirán posibles víctimas y victimarios que deberán ser tratados de diferentes maneras. Además, estarán los espectadores: todos los chicos y chicas que podrían convertirse en los agentes que rechacen la violencia, que denuncien, que apoyen a las víctimas y rechacen la agresión.

Todas estas acciones forman parte de la acción preventiva que señala la doctrina, pero también la normativa, cuando expresa que se debe atender a los educandos, preocuparse por superar sus diferencias individuales y aprovechar toda ocasión para inculcar en ellos los principios de la moral, así como los derechos, garantías y deberes que establece la Constitución. Su objetivo debe ser integrar, en las prácticas del desarrollo, los principios éticos y legales inherentes a los derechos humanos; al hacerlo estará actuando no solo conforme la normativa nacional, sino también acorde con el enfoque de derechos humanos que sustenta la comunidad internacional. Esta afirma que todo ser humano es titular de derechos inherentes. De acuerdo con ello, no bastará con identificar o satisfacer las necesidades del grupo, sino que también deberá respetar los derechos, los cuales tienen una contraparte correspondiente a las obligaciones por cumplir (PNUD, 2006-2011).

Solo cuando ha agotado esta etapa, y no ha podido contener la violencia, se debe proseguir al siguiente estadio: el sancionatorio. Si no se hace de esta forma, se estará incurriendo en responsabilidad, ya que “hablar de derechos implica hablar de quién tiene responsabilidades en relación a estos derechos” (PNUD, 2006-2011, párr. 3).

Cuando se deban aplicar los reglamentos, debe procederse en apego a la normativa, respetando en todo momento el principio al debido proceso, es decir, dando oportunidad a los acusados de defenderse, de ser escuchados, de respetar sus derechos, de hacerse representar si lo desean.

Por lo tanto, se debe también hacer partícipes a los padres de familia en este proceso, a las autoridades escolares y los profesionales con que cuente la institución: psicopedagogos. Todos forman parte de este engranaje.

Finalmente, si la situación se escapa del alcance del personal docente, este está obligado a denunciarla, ya sea ante el Patronato Nacional de la Infancia o, en aquellos casos en que las conductas del acosador o bully encuadren dentro de alguna figura penal, deberá presentarse la denuncia respectiva ante la Fiscalía Adjunta Penal Juvenil (para los mayores de 12 años).

Lo más importante es ser sensible a la temática, comprenderla, para así contrarrestar las conductas nocivas. No actuar es convertirse en un cómplice pasivo y la inacción también se castiga, según se puede observar en resoluciones de la Sala Constitucional indicadas. De tal manera que los niveles de intervención de los docentes son varios, de acuerdo con la doctrina y de acuerdo con la normativa.

Para concluir, las palabras del autor Savater (2012: 44): “La educación es el único mecanismo de revolución pacífica que hay. La educación es el antídoto contra la fatalidad. La fatalidad provoca que el hijo del pobre siempre sea pobre, que el hijo del ignorante siempre sea ignorante, una buena educación hace saltar estas barreras por los aires. La educación es lo más subversivo que hay”.

El educador debe trabajar para aportar a la sociedad, desde los diferentes ámbitos de acción: realizar “nuestra propia revolución pacífica”, para que no se repitan los patrones de violencia.

Referencias

Carozzo, Julio César (2013). “El bullying: intervención y prevención”. En Villalobos, Gabriela (coordinadora). Curso Taller El Bullying en la Escuela. UNED, San José, Costa Rica. Recuperado de <https://docs.google.com/presentation/d/1F91AQ__7LBlnEhb52xh9xCpLXmIA_wRuV-Ww3Yt78vk/present#slide=id.p16…>

Código Civil (1887). Recuperado de <http://www.cendeisss.sa.cr/etica/codcivil.pdf>

Código Penal (1972). Recuperado de <http://www.oas.org/dil/esp/Codigo_Penal_Costa_Rica.pdf>

Constitución Política de Costa Rica (1948). Recuperado de <http://pdba.georgetown.edu/Parties/CostaRica/Leyes/constitucion.pdf>

Convención de los Derechos del Niño (1989). Recuperado de <http://www.cje.org/descargas/cje3140.pdf>

Código de la Niñez y de la Adolescencia (1998). Recuperado de <http://cpj.go.cr/docs/derechos/codigo-ninez.pdf>

Estatuto del Servicio Civil (1953). Recuperado de <http://www.tse.go.cr/pdf/normativa/estatutodeserviciocivil.pdf>

Ley General de Centros de Atención Especial (2000). Recuperado de <http://www.pani.go.cr/libreria/Ley-8017.pdf>

Ley de Justicia Penal Juvenil (1996). Recuperado de <http://cpj.go.cr/docs/derechos/justicia-penal.pdf>

Ley de Protección a Víctimas y Testigos (2009). Recuperado de <http://www.pgr.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=65274&nValor3=76217&strTipM=TC>

Ministerio de Educación Pública de Costa Rica (2012). Protocolo específico para el acoso, matonismo o bullying y el ciberbullying en los centros educativos de primaria. Recuperado de <http://www.mep.go.cr/sites/default/files/page/adjuntos/bullying_0.pdf>

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo [PNUD] (2006-2011). Derechos Humanos, enfoque de derechos. Recuperado de <http://www.americalatinagenera.org/es/index.php?option=com_content&view=article&id=390&Itemid=190>

Reglamento Carrera Docente (1970). Recuperado de <http://www.apse.or.cr/webapse/legdoc/leg06.htm>

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Savater, Fernando (2012). Ética de urgencia. Barcelona: Planeta.

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la República de Costa Rica (2010). Voto 11 894. Recuperado de <http://sitios.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional/Centro%20de%20Jurisprudencia/Amparos%20y%20Habeas%20Jurisprudencia%20Constitucional/EDUCACI%C3%93N.pdf>

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Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la República de Costa Rica (2012b). Voto 14 580. Recuperado de <http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/biblioteca/Centro_Dudas/Lists/Formule%20su%20pregunta/Attachments/527/VOTOS%20RELEVANTES%20DE%20LA%20SALA%20CONSTITUCIONAL.pdf>

Figura 1. Niveles de intervención del docente. Fuente: elaboración propia con base en la doctrina y legislación.

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CUADRO 1

Normativa en el nivel preventivo

CUADRO 1 (Continuación)

Normativa

Contenido

Normativa

Contenido

1. Convención de los Derechos del Niño

Artículo 3: Costa Rica se comprometió a asegurar que en las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños se cumplan con las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, de igual manera a una supervisión adecuada.

2. Código de la Niñez y de la Adolescencia

Artículo 19: “Las personas menores de edad tendrán el derecho de buscar refugio, auxilio y orientación cuando la amenaza de sus derechos conlleve grave peligro para su salud física o espiritual, asimismo, de obtener de acuerdo a la ley, la asistencia y protección adecuadas y oportunas de las instituciones competentes.”

 

Artículo 20: “Las personas menores de edad tendrán el derecho de obtener la información, sin importar su fuente y modo de expresión, en especial la que promueva su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud física y mental.

El ejercicio de este derecho debe ejecutarse de manera responsable y bajo la orientación de los padres, representantes o educadores.”

 

Artículo 24: “Las personas menores de edad tienen derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Este derecho comprende la protección de su imagen, identidad, autonomía, pensamiento, dignidad y valores.”

3. Estatuto del Servicio Civil

Artículo 57: “[Es un deber del docente] Administrar personalmente los contenidos de la educación, atender a los educandos con igual solicitud, preocupándose por superar sus diferencias individuales y aprovechar toda ocasión para inculcar en ellos los principios de la moral, así como los derechos, garantías y deberes que establece la Constitución Política y el respeto a todos esos valores.”

“[Es un deber del docente] Ejercer una acción directa y sistemática en la formación de la personalidad del educando, que lo capacite para vivir conforme a los valores superiores del hombre y de la sociedad.

Reglamento de Carrera Docente

Art. 11: “Para los efectos legales consiguientes, se consideran faltas graves de los servidores docentes: (…) Estimular o inculcar en los alumnos por medio de la enseñanza, ideas que contravengan los principios morales, las buenas costumbres y las tradiciones culturales de la patria.”

4. Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes (REA)

Los docentes deben hacer cumplir la normativa, la cual indica que los estudiantes deben:

Artículo 19.c: “(…) recibir de los docentes, funcionarios y compañeros, un trato basado en el respeto a su integridad física, emocional y moral así como a su intimidad y a sus bienes.”

 

Artículo 60: “(…) Practicar con esmero las normas de consideración y respeto en sus relaciones con los compañeros, con los profesores, personal, autoridades de la institución y en general, con todas las personas (…) h) Respetar celosamente las normas de convivencia humana, dentro y fuera de la institución, y muy particularmente, los derechos que corresponden a las demás personas (…) j) Respetar la integridad física, emocional y moral de sus compañeros, sus profesores, y en general, de todos los funcionarios de la institución y la comunidad (…)”

Fuente: Elaboración propia (la negrita no es del original).

Figura 2. Acción del docente. Fuente: Elaboración propia (2013).

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CUADRO 2

Acciones sancionables

Normativa

Contenido

1. Reglamento de Evaluación

de los Aprendizajes,

Ley 35355-MEP

Faltas graves: “Acciones y actitudes graves de indisciplina contra (…) los alumnos” (Art. 77.b), “frases o hechos irrespetuosos dichos o cometidos en contra del (...) alumnos (…)” (Art. 77.e).

 

Faltas muy graves: “Incitar a los compañeros a que participen en acciones que perjudiquen la salud, seguridad individual o colectiva” (Art. 78.e).

“Cualquier tipo de acción discriminatoria por razones de raza, credo, género, discapacidad o cualquier otra contraria a la dignidad humana” (Art. 78.g).

 

Faltas gravísimas: “La reiteración, en un mismo curso lectivo, de la destrucción deliberada de bienes pertenecientes a (…) los demás miembros de la comunidad educativa, ya sea que la acción sea individual o en grupo” (Art. 79.b).

“La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa (…) alumnos (…)” (Art. 79.c).

Código Penal

Algunas acciones típicas de bullying o ciberbullying, de conformidad con la Fiscalía Penal Juvenil (2012): las amenazas, difusión de pornografía, coacción, extorsión, estafa informática, difamación, injurias y calumnias, suplantación de identidad, violación de correspondencia, violación de datos personales, daño agravado y daño informático, sabotaje informático, malware (suplantación de información y páginas), espionaje, estafa, daños y manipulación de la imagen.

Fuente: Elaboración propia.

Figura 3. Tipos de sanciones. Fuente: Elaboración propia con base en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.

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