Año 23, n.º 48: julio
- diciembre 2024
Participación
política de las mujeres en Costa Rica: elecciones municipales 2020-2024
Rebeca
Espinoza-Herrera *
http://orcid.org/0000-0002-5549-2757
* Magister en
Perspectiva de Género en los Derechos Humanos, Instituto de Estudios de la
Mujer, Universidad Nacional (UNA), Costa Rica. Docente e investigadora en la
Escuela de Sociología de la UNA. Autora de artículos sobre género, derechos
humanos de las mujeres, envejecimiento y vejez. Correo: rebeca.espinoza.herrera@una.cr
Yamileth
García-Chaves **
https://orcid.org/0000-0003-4623-5545
** Máster en
Administración Educativa, Universidad Latina de Costa Rica. Licenciada en Sociología,
Universidad Nacional (UNA), Costa Rica. Académica, investigadora y
extensionista en la Escuela de Sociología de la UNA. Autora de artículos sobre
desigualdades educativas y sociales. Correo: yamileth.garcia.chaves@una.ac.cr
Resumen
El
objetivo de este artículo es analizar la participación de las mujeres en los
puestos de toma de decisión en Alcaldías y Vicealcaldías de los gobiernos
locales en las elecciones municipales de los años 2020 y 2024 en Costa Rica.
Esta investigación es bibliográfica y exponen hechos que acompañan la
participación de la mujer en el ámbito político. También se retoman algunas de
las principales brechas de género, acciones afirmativas respecto a las cuotas, principio
de paridad, mecanismo de alternancia y el marco normativo nacional e
internacional en torno a los derechos políticos de las mujeres. Además, se
realizó un análisis de las estadísticas del Tribunal Supremo de Elecciones de
Costa Rica en cuanto a las elecciones municipales de los años 2020 y 2024.
Dentro de los principales resultados se destaca que, aunque en el 2024 la
participación de la mujer en los puestos de alcaldía aumentó respecto al 2020,
se mantiene una participación desigual y aún no se cumple con el principio de
paridad en las candidaturas. Se concluye que la participación política de las
mujeres es un derecho humano trascendental que debe ser respetado, protegido y
garantizado por los Estados.
Palabras
clave: participación política, participación de la mujer, normativa.
Recibido:
20 de marzo de 2024
Aprobado:
25 de
setiembre de 2024
Women's
political participation in Costa Rica: municipal elections 2020-2024
Abstract
The objective of this article is to analyze the participation of women in decision-making
positions in the Mayor's Offices and Deputy Mayor's Offices of local
governments during the municipal elections of 2020 and 2024 in Costa Rica. This
research is bibliographic and presents facts that accompany women's
participation in the political sphere. It also addresses some of the main
gender gaps, affirmative actions related to quotas, the principle of parity,
alternation mechanisms, and the national and international regulatory framework
concerning women's political rights. Additionally, an analysis of the
statistics from the Supreme Electoral Tribunal of Costa Rica regarding the
municipal elections of 2020 and 2024 was conducted. Among the main results, it
is highlighted that although women's participation in mayoral positions increased
in 2024 compared to 2020, participation remains unequal, and the principle of
parity in candidacies has not yet been achieved. It is concluded that women's
political participation is a fundamental human right that must be respected,
protected, and guaranteed by the States.
Keywords:
Political participation, regulations, women's participation.
Participation politique des femmes
au Costa Rica: Élections municipales 2020-2024
Résumé
Cet article viser à analyser la
participation des femmes aux postes de décision dans les mairies et les
vice-mairies des gouvernements locaux lors des élections municipales des années
2020 et 2024 au Costa Rica. Cette recherche est bibliographique et expose des
faits liés à la participation des femmes dans le domaine politique. Elle aborde
également certaines des principales inégalités de genre, les actions
affirmatives concernant les quotas, le principe de parité, le mécanisme
d’alternance, ainsi que le cadre normatif national et international relatif aux
droits politiques des femmes. En outre, une analyse des statistiques du
Tribunal Suprême des Élections du Costa Rica a été réalisée pour les élections
municipales des années 2020 et 2024. Parmi les principaux résultats, on
constate qu’en 2024, la participation des femmes aux postes de maire a augmenté
par rapport à 2020, mais une participation inégale persiste, et le principe de
parité dans les candidatures n’est toujours pas respecté. En conclusion, la participation
politique des femmes est un droit humain fondamental qui doit être respecté,
protégé et garanti par les états.
Mots-clés: participation politique,
participation des femmes, cadre normatif.
Introducción
El
sistema patriarcal se cimienta en la división sexual del trabajo a partir de la
cual se asignan, de manera diferenciada, los roles, espacios, tareas, funciones
y normas sociales a mujeres y hombres, esta asignación se relaciona
con el sexo de las personas, el cual se considera atribuye distintas características,
que son dadas de forma natural o biológica. A partir de esto, el espacio
público identificado con la participación en la toma de decisiones, con lo
político, el trabajo remunerado, con el desarrollo de actividades que tienen un
mayor reconocimiento a nivel social, ha sido vinculado con los hombres,
mientras que el espacio privado relacionado con las actividades reproductivas,
el trabajo doméstico y de cuidados, tareas consideradas de menor prestigio e
inferiores, ha sido asociado con las mujeres[1].
De
acuerdo con Nuño y Pérez, «lo
público se identificó con lo político, lo privado, por oposición, fue
conceptualizado como no-político»[2],
esto ha provocado que las mujeres hayan sido excluidas del campo político y que
los hombres sean quienes principalmente han ocupado los puestos de toma de
decisión[3].
Esta exclusión de las mujeres del campo político ha
provocado que los movimientos feministas históricamente hayan luchado para que
las mujeres tengan participación en diferentes espacios a nivel político, que
lo hagan en igualdad de condiciones de los hombres, que sean reconocidas como
sujetas políticas que tienen la capacidad de vincularse con actividades del
espacio público[4].
Si bien se han
alcanzado importantes avances en materia de participación política de las
mujeres, persisten diferencias de género que dificultan su acceso a los puestos
de toma de decisión, tal como lo hacen los hombres, y esto provoca que se vulnere
el principio y derecho de igualdad y no discriminación. Fernández[5]
plantea como factores que influyen en la permanencia a lo largo de los años de
las desigualdades en la participación política de mujeres y hombres la
ocupación, el tiempo, la clase social y, en el caso particular de las mujeres,
no contar con recursos o motivaciones para hacerlo, por tener que ocuparse de
las tareas de cuidados.
De
igual forma esta autora se refiere a los sesgos de género a lo interno de los
partidos políticos, los cuales limitan o dificultan que ellas participen o se
postulen para cargos políticos, plantea que
(…) en
las organizaciones políticas los varones cuentan con un capital homosocial que
proporciona recursos de grupo como confianza, simpatía intragrupal y
familiaridad a la par de recursos de tipo
instrumental que posibilitan un acceso a redes sociales informales (…)
que son clave en los procesos de selección partidarios.[6]
El
que a las mujeres se les limite la posibilidad de participar en la política,
implica que no puedan dar a conocer los problemas que experimentan, sus
necesidades y demandas, como tampoco proponer soluciones, dado que en estos
espacios ellas pueden hacer valer su voz y la de diferentes grupos de mujeres.
La
participación política como derecho ha sido contemplada en la normativa sobre
derechos humanos de las mujeres, tanto a nivel nacional como internacional, con
esta se busca erradicar las desigualdades que ellas experimentan en el campo
político. En el caso de la Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación Contra la Mujer[7],
en el artículo 7, se establece que los Estados
Partes deben tomar medidas para eliminar la discriminación contra las
mujeres en el espacio político, además deben garantizar que ellas en igualdad
de condiciones con los hombres ocupen cargos públicos.
Pese
a esto, producto de los estereotipos de género presentes en las sociedades, las
mujeres ven limitada la posibilidad de desarrollarse en la política en los
diferentes niveles, uno de ellos el municipal. De acuerdo con el Instituto
Nacional de las Mujeres (INAMU), en Costa Rica las mujeres han tenido mayor
presencia en puestos de toma de decisión, sin embargo «a pesar a esta mayor presencia de las mujeres (...) los datos muestran que no logran
llegar a los puestos de mayor poder [dado que] a mayor poder, menor
participación de las mujeres»[8],
esto se plantea a raíz de los resultados de las elecciones municipales de 2016,
en las cuales, del total de alcaldías del país, el 15 % estuvo encabezada por
mujeres y el 85 % por hombres.
En
lo que respecta a la participación política, el gobierno local es el nivel en
el que se tiene más cercanía con las comunidades de los diferentes cantones,
por lo tanto se tiene la posibilidad de conocer las problemáticas que se
experimentan y las necesidades de la población. Por esta razón, el que las
mujeres puedan participar en los diferentes puestos de toma de decisión a nivel
municipal es fundamental, esto les permitirá tomar decisiones en pro de los
diferentes grupos de población y, en particular, poner sobre la mesa las situaciones
que enfrentan las mujeres en los campos económico, político y social.
De
acuerdo con ONU Mujeres[9],
a pesar de que se han realizado esfuerzos en varios países, son escasos los
datos y las investigaciones sobre la participación de las mujeres en los
gobiernos locales, por lo cual se considera fundamental que estos se generen
para «entender
las situaciones y los problemas a los que hacen frente las mujeres y es, por lo
tanto, también fundamental para encontrar soluciones a ellos»[10].
La producción de datos y estudios sobre la participación de las mujeres a nivel
municipal son relevantes porque solo a través de estos es posible identificar
si los países han avanzado en materia de igualdad en el acceso a los puestos de
toma de decisión o si más bien persisten las brechas en la participación
política de mujeres y hombres; de igual manera, la información que se genera se
convierte en un insumo para aquellas personas o instituciones responsables de
velar por el cumplimiento de los derechos humanos de las mujeres, así como, de
formular políticas públicas en beneficio de estas.
Ante
esto, se plantea como objetivo general analizar la participación de
las mujeres en los puestos de toma de decisión en las Alcaldías y Vicealcaldías
de los gobiernos locales en las elecciones municipales de los años 2020 y 2024
en Costa Rica; como objetivos específicos se establecieron los siguientes: explicar
las acciones afirmativas para la participación política de las mujeres aplicadas
en el país, identificar las brechas de género en la participación política, y
finalmente, comparar los resultados electorales en los procesos de los años
2020 y 2024.
Para
realizar el análisis propuesto, se partirá de las estadísticas generadas por el
Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) de Costa Rica para ambos periodos
electorales. De igual manera, con la finalidad de comprender la problemática de
la participación política de las mujeres en los gobiernos locales, se explicará
qué se entiende por participación política de las mujeres, brechas de género en
la participación política, acciones afirmativas: cuotas, paridad y alternancia;
además, se hará referencia al marco normativo en torno a los derechos políticos
de las mujeres y a la participación política de las mujeres en los gobiernos
locales.
Participación
política de las mujeres
Según
Galais, la participación política remite a «toda
actividad voluntaria realizada por los ciudadanos destinada a afectar la toma
de decisiones públicas»[11],
se refiere a las distintas formas de organización a través de las cuales las
personas pueden incidir en la vida pública, en la transformación de la realidad
y en la formulación de políticas que permitan atender las necesidades y
problemáticas a las que se enfrentan diferentes grupos de población.
En
el caso de las mujeres, la participación política es de vital importancia, ya
que permite una representatividad equitativa, aporta una diversidad de perspectivas
y debates que contribuyen en la formulación de políticas, no solo más
inclusivas, sino que toman en cuenta las necesidades de la población y de los
grupos más vulnerables, de igual manera, les brinda a las mujeres la
oportunidad de tomar decisiones en los procesos políticos que afectan su vida
diaria.
Pese
a lo anterior, esta participación ha sido diferenciada según el sexo, aunque
hay avances en términos de igualdad, aún existen desafíos para lograr un
reconocimiento y valoración del papel de la mujer en estos ámbitos, pues en la
política existen barreras significativas que impiden que estas accedan a
puestos de decisión y contribuyan a una inclusión plena en la comunidad
política de modo que sus demandas y propuestas se incorporen en la agenda
pública[12].
Algunas de estas barreras son la división sexual del trabajo, la
cual ha atribuido a las mujeres la responsabilidad del trabajo no remunerado; relacionado
con lo anterior, se encuentra la distribución del uso del tiempo, porque tal
como lo plantean De la Fuente, Arango y Segoviano, «la carga exclusiva para la mujer del trabajo en el
hogar y de los cuidados, aunado a la jornada laboral remunerada, son elementos
irreconciliables con la vida pública de las mujeres»[13],
el bajo nivel educativo, la dificultad de acceso al ámbito laboral, entre
otras.
En
el caso de las mujeres, su participación social y política se ha considerado
una estrategia clave para construir equidad de género y profundizar la
democracia[14], es
fundamental para la promoción de la igualdad, impulsar acciones para la disminución
y, mejor aún, eliminación de la discriminación de género y el empoderamiento de
las mujeres en las diversas etapas de la vida, lo que permite un mayor acceso a
la educación, salud, recreación, seguridad, entre otros.
Brechas
de género en la participación política
Cuando
se trata de la participación de las mujeres en la política, no se puede ignorar
el proceso mediante el cual ellas adquieren conocimientos, desarrollan
actitudes y habilidades relacionadas con este ámbito, ese proceso de socialización
permite entender la influencia de la sociedad y la cultura en la diferenciación
entre hombres y mujeres que a la larga se convierte en desigualdades que se
entretejen y originan la discriminación.
Por
lo anterior, «la
participación política de las mujeres sufre actitudes discriminatorias que
violentan el principio de igualdad en el ejercicio de cargos políticos»[15].
Estas actitudes se convierten en grandes brechas que, en el ámbito político,
implican un involucramiento y participación diferente según sea hombre o mujer,
que depende de factores sociales como los roles, el conocimiento de la política
que poseen, el interés en el ámbito y el acceso a los espacios de conocimiento,
análisis y debate en el tema. Respecto a los roles, es importante entenderlos
como las normas y valores asignados culturalmente a lo femenino y lo masculino,
en
este sentido «debe
tenerse en cuenta que las mujeres (al igual que los hombres) son socializadas o
enculturadas de modos específicos, aparte de que viven experiencias (sociales,
económicas...) distintas»[16];
estos roles han limitado la participación en la política, pues se espera que
las mujeres prioricen las labores de cuidado sobre la participación pública,
por lo que la incorporación de la mujer a la actividad política formal ha
tenido un avance lento, hecho que afecta la obtención de conocimiento en
política y el acceso a los espacios de análisis.
En
síntesis, a lo largo de la historia, las mujeres se han enfrentado a distintos
obstáculos para participar en el ámbito político electoral[17], con ello se
evidencia que las brechas aún presentes en estos espacios limitan su
participación real. Según la ONU Mujeres, al ritmo actual la igualdad de género
en las más altas esferas de decisión no se logrará por otros 130 años[18]. En
este sentido, el INAMU menciona que «las
brechas contra las mujeres en el mundo de lo público inhiben el ejercicio pleno
de su autonomía dentro de la gestión pública, los partidos políticos, las
instituciones, las asociaciones, los sindicatos y otras formas de organización»[19]. Por lo anterior,
mientras la sociedad continúe asignando roles específicos a las mujeres en la
esfera política, se verá limitada la posibilidad de acceder a puestos de
elección y ejercer los derechos ciudadanos en igualdad de condiciones que los
hombres.
Abordar
estas brechas en la política requiere un enfoque integral que incluya medidas
para promover la igualdad, eliminar la discriminación y los estereotipos entre
hombres y mujeres, garantizar el acceso equitativo a recursos y oportunidades
políticas, y abordar la violencia y el acoso en la esfera política.
Acciones
afirmativas: cuotas, paridad y alternancia
Las
brechas de género dificultan a las mujeres el pleno ejercicio del principio y
derecho de igualdad y no discriminación, por ello se han realizado múltiples
esfuerzos desde la sociedad civil, los Estados y Organismos Internacionales
para lograr que estas puedan disfrutar de una vida libre de discriminación y en
igualdad de condiciones respecto a los hombres.
En
materia de derechos humanos de las mujeres, en 1979, la Asamblea General de las
Naciones Unidas (ONU) aprobó la Convención sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), la
cual en su introducción plantea que busca «aplicar los principios
enunciados en la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra
la mujer, y para ello, adoptar las medidas necesarias a fin de suprimir esta
discriminación en todas sus formas y manifestaciones»[20].
Se reconoce en la CEDAW[21]
que las mujeres, producto de la discriminación que experimentan, enfrentan
dificultades para participar en igualdad de condiciones que los hombres en las
esferas política, social, económica y cultural de los países en los que
residen, lo cual es un obstáculo para su bienestar y vivir en condiciones
dignas.
Para
alcanzar la eliminación de las distintas manifestaciones de discriminación
contra las mujeres y que estas puedan disfrutar de una vida digna, así como
ejercer de manera plena sus derechos, la CEDAW define obligaciones para los Estados
Partes; por ejemplo, en el artículo 3 se plantea que
los Estados Partes tomarán en
todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y
cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para
asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de
garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.[22]
De
igual manera, se establece que los Estados Partes tomarán todas las
medidas apropiadas para:
Modificar los patrones
socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la
eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier
otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de
cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.[23]
Por
otra parte, en la Recomendación General No. 25 de la CEDAW[24],
se define que para alcanzar el objetivo de la igualdad sustantiva entre mujeres
y hombres se debe plantear la forma de corregir la poca representación de las
mujeres, así como la manera de redistribuir los recursos y el poder entre
ambos. Una manera de hacerlo es a partir de la aplicación de las medidas
especiales de carácter temporal establecidas en la Convención, las cuales
buscan que las mujeres tengan una mayor participación en espacios como el
económico, social, político, civil y cultural. En esta recomendación se
plantea que:
Si bien la aplicación de medidas
especiales de carácter temporal a menudo repara las consecuencias de la
discriminación sufrida por la mujer en el pasado, los Estados Partes tienen la
obligación, en virtud de la Convención, de mejorar la situación de la mujer
para transformarla en una situación de igualdad sustantiva o de facto con el
hombre, independientemente de que haya o no pruebas de que ha habido
discriminación en el pasado.[25]
Como
se señala en la Recomendación No. 25 de la CEDAW, estas medidas se aplicarán de
manera temporal y perderán su vigencia cuando la igualdad entre mujeres y
hombres se haya alcanzado. Se refieren al establecimiento de acciones
afirmativas, las cuales se comprenden como estrategias a través de las cuales se
implementan medidas que permiten compensar las desigualdades experimentadas por
diferentes grupos de población, entre ellos las mujeres, debido al género, la
condición de discapacidad, la religión, la edad, la etnia entre otras. Se
pretende que con su implementación se creen las condiciones para que las
personas que han enfrentado diferentes manifestaciones de discriminación puedan
tener acceso a todos aquellos recursos o beneficios que por distintas razones
no pudieron disfrutar[26].
En
lo que respecta al involucramiento de las mujeres en la esfera política, una de
las medidas especiales de carácter temporal o acciones afirmativas que se han
establecido son las cuotas de participación política o cuotas de género, las
cuales se plantearon con la finalidad de aumentar la representación de las
mujeres en el ámbito político, en los espacios de toma de decisiones a nivel
nacional y local, para de esta manera equiparar la cantidad de mujeres con la
de los hombres que forman parte de ellos[27].
En
Costa Rica, para la década de 1990, en el marco de la Ley de Promoción de la
Igualdad Social de la Mujer, se adoptó un sistema de cuotas de género de un 40 %.
En esta Ley se establece que:
Los partidos políticos incluirán
en sus estatutos, mecanismos eficaces que promuevan y aseguren la participación
efectiva de la mujer en los procesos eleccionarios internos, en los órganos
directores del partido y en las papeletas electorales.
Asimismo, los estatutos a que se
refiere el párrafo anterior deberán contener mecanismos eficaces que aseguren
el nombramiento de un porcentaje significativo de mujeres en los
viceministerios, oficialías mayores, directrices generales de órganos
estatales, así como en juntas directivas, presidencias ejecutivas, gerencias o
subgerencias de instituciones descentralizadas.[28]
Con
el establecimiento de las cuotas de género en Costa Rica se consiguió que los
partidos políticos colocaran a las mujeres en las nóminas partidarias el 40 %
estipulado, sin embargo estas mujeres eran posicionadas en los últimos puestos,
por lo cual no quedaban electas en los diferentes puestos de toma de
decisiones. Ante esta situación, en el 2009 el Código Electoral tuvo una
reforma a partir de la cual el porcentaje de la cuota de género en la
participación política pasó de un 40 % a un 50 %, alcanzando de esta manera la
paridad entre mujeres y hombres en la participación política, de igual manera
se definió el mecanismo de alternancia según el cual, «dos personas del mismo sexo no
pueden ubicarse consecutivamente en la nómina»[29], sino que deben alternar, ya sea mujer-hombre u
hombre-mujer.
En
lo que respecta a la paridad el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU)
plantea que esta
intenta romper con la doctrina
de la neutralidad o la indiferencia de los sexos, desde la cual se concibe a
sus representantes como seres asexuados que se encargan de lo público
(Agacinski, 1998). Se trata de un instrumento para la vindicación del derecho a
la igualdad que, a diferencia de las cuotas o las medidas temporales de ajuste
que buscan reducir la subrepresentación de la política, pretende ser una medida
definitiva para compartir el poder en partes iguales entre hombres y mujeres
(Torres, 2010).[30]
Debe
señalarse que, a nivel municipal, en Costa Rica se aplicó el principio de
paridad y el mecanismo de alternancia hasta las elecciones municipales de 2010 «para las
circunscripciones uninominales, es decir, aquellos que eligen un solo escaño,
como la alcaldía, vicealcaldías, intendencias, viceintendencias y sindicaturas
en propiedad y suplencia»[31]. Por su parte, para el 2024, este
principio fue fundamental para garantizar la participación de las mujeres en
las elecciones municipales y el cumplimiento de la normativa.
Marco
normativo nacional e internacional en torno a los derechos políticos de las
mujeres
El
camino recorrido para el reconocimiento de la ciudadanía de las mujeres y sus
derechos en el espacio político ha sido largo, los movimientos de mujeres han
trabajado de manera ardua para alcanzar acuerdos a nivel internacional y
nacional; con ellos, los Estados se comprometan a eliminar las diferentes
manifestaciones de discriminación a las que se enfrentan las mujeres, así como
a cumplir con sus obligaciones de respetar, proteger y garantizar sus derechos
humanos. Entre estos acuerdos se encuentran los tratados, convenios o pactos.
En
relación con los derechos humanos de las mujeres, Costa Rica ha firmado
acuerdos o convenios internacionales a través de los cuales «se ha comprometido
a brindarle protección a las mujeres en el acceso y ejercicio de sus derechos»[32];
de igual forma, se ha establecido normativa a nivel nacional que busca que las
mujeres puedan disfrutar de sus derechos y que todos aquellos obstáculos que lo
dificultan sean derribados.
Es
evidente que se ha avanzado en materia de derechos políticos de las mujeres,
pero esto ha ocurrido de manera gradual; en la Tabla 1 se presentan los instrumentos
internacionales suscritos por Costa Rica, así como la normativa nacional en
esta materia.
Tabla
1. Normativa sobre los derechos políticos de las mujeres en Costa Rica
Instrumentos internacionales sobre los derechos políticos de las mujeres
suscritos por Costa Rica |
|
Normativa nacional que aborda los derechos políticos de las mujeres |
Convención Interamericana sobre
Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer (1948) |
|
Constitución Política de la
República de Costa Rica (1949) |
Convención Interamericana sobre
los derechos políticos de las mujeres (1952) |
|
Ley N° 7142 de Promoción de la
Igualdad Social de la Mujer (1990) |
Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (1966) |
|
Ley N° 7653 de Reforma a los
artículos 58 y 60 del Código Electoral (1996) |
Convención Americana sobre
Derechos Humanos (1966) |
|
Código Municipal (1998) |
Convención sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) (1979) |
|
Política Nacional para la
Igualdad y Equidad de Género (PIEG, 2007-2017) |
Plataforma de Acción Beijing,
Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (1995) |
|
Código Electoral (2009) |
X Conferencia Regional sobre la
Mujer de América Latina y el Caribe (2007), de la cual deriva el Consenso de
Quito |
|
Ley N° 8765 de Reforma al Código
Electoral (2009) |
XI Conferencia Regional sobre la
Mujer (2010), Consenso de Brasilia |
|
Política Nacional para la
Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres (PIEG 2018-2030) |
XII Conferencia Regional sobre la
Mujer (OEA, 2013), Consenso de Santo Domingo |
|
|
Primera Reunión de la Conferencia
Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe, Consenso
de Montevideo sobre Población y Desarrollo |
|
|
Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible (2015) |
|
|
Fuente: Elaborado a partir de datos recopilados de la
Asociación de Magistradas Electorales de las Américas, Instituto Nacional de
las Mujeres, Tercer Estado de los Derechos Humanos de las Mujeres en Costa Rica,
PIEG 2007-2017; PIEG 2018-2030, Código Electoral y Código Municipal de
Costa Rica[33].
Como
se observa en la Tabla 1, Costa Rica cuenta con amplia normativa en torno a los
derechos políticos de las mujeres, con la cual se busca garantizar que estas ocupen
puestos de toma de decisiones en el Estado y los Gobiernos Locales en igualdad
de condiciones que los hombres, también se establece en ella la cuota de
participación de género, el principio de paridad y el mecanismo de alternancia.
Pese a estos importantes avances en materia de derechos políticos de las mujeres,
las desigualdades persisten, por lo cual queda la importante tarea de seguir
trabajando porque los derechos de las mujeres sean reconocidos, respetados y
garantizados.
Participación
política de las mujeres en los gobiernos locales
Uno
de los espacios en los cuales las mujeres tienen participación política es el
municipal, lo que lo convierte en el nivel local «la primera plataforma del
ejercicio político»[34],
en él pueden vincularse en diferentes puestos de toma de decisiones, ya sea
como alcaldesas, vicealcaldesas, regidoras, síndicas o intendentes, desde estos
cargos se trabaja por el desarrollo del municipio.
Al
abordar el tema de la participación política de las mujeres a nivel municipal,
es importante comprender qué se entiende por municipio, por municipalidad, como
también, conocer la forma de organización de los Gobiernos Locales, lo cual se
explica a continuación.
De
acuerdo con el Código Municipal de Costa Rica, «el municipio está constituido
por el conjunto de personas vecinas residentes en un mismo cantón, que
promueven y administran sus propios intereses, por medio del gobierno municipal»[35] y la municipalidad «es una persona jurídica estatal
con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar
todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines»[36].
En
Costa Rica, actualmente hay 84 municipalidades, cada una corresponde a uno de
los cantones del país, en los cuales cumplen la función de Gobierno Local. De
acuerdo con el artículo 3 del Código Municipal, «el gobierno y la administración
de los intereses y servicios cantonales estarán a cargo del gobierno municipal»[37],
el cual se encuentra conformado por autoridades políticas, tales como la
alcaldesa o el alcalde, quien tiene entre sus funciones administrar y ser la
jefatura de las dependencias municipales; también, forman parte del Gobierno
Local, dos vicealcadías, a las que les corresponde sustituir de manera temporal
o permanente a quien ocupe la alcaldía, en el caso de la primera vicealcaldía
llevará a cabo las funciones administrativas y operativas que le asigne la
alcaldía.
Los
distintos puestos que se ocupan en los gobiernos locales se asignan por
elección popular, proceso que se lleva a cabo con el respaldo de un sistema
electoral sólido, en el marco de una fuerte institucionalidad y de la cultura
democrática costarricense; sin embargo, pese a los avances en materia electoral
que ha experimentado el país, «persisten
desafíos que imponen obstáculos a las oportunidades de participación política
de todas las personas en igualdad de condiciones»[38].
Respecto
al ejercicio de las mujeres de sus derechos políticos se puede plantear que se
han presentado avances, iniciando con el derecho al voto, donde
las mujeres fueron excluidas de la participación política en la mayoría de las
sociedades. Sin embargo, a lo largo del siglo XIX y principios del siglo XX
surgieron movimientos feministas que lucharon por los derechos políticos de las
mujeres, incluyendo el derecho al voto. En Costa Rica, el sufragio femenino se
logró en 1949 y, según Quesada, «el
otorgar a la mujer su derecho a votar fue un proceso largo que duró 39 años,
hubo mucha resistencia y enfrentamientos con quienes manejaban el poder en ese
momento»[39].
Por tanto, este derecho ha sido una conquista importante en la lucha por la
igualdad de género y ha permitido a las mujeres influir en las decisiones
políticas y en la dirección de sus sociedades. Aunado al derecho al voto,
actualmente las mujeres pueden ser candidatas para
puestos de toma de decisión a nivel nacional y local, así como a ser electas; sin
embargo, las dificultades para su participación política se mantienen a lo
largo del tiempo.
En
el caso de la participación política a nivel municipal, según ONU Mujeres, se
ha alcanzado una mayor presencia de mujeres respecto a la que se tiene en los
parlamentos, sin embargo, esta participación no se presenta en igualdad de
condiciones con los hombres, pero «muy
pocos países han alcanzado el equilibrio de género en los órganos locales de
toma de decisiones»[40].
De
acuerdo con el INAMU[41],
en Costa Rica, si bien las mujeres participan en la política a nivel municipal,
esta es menor respecto a los hombres, lo que lleva a que no ocupen cargos
ejecutivos en los gobiernos locales. Sobre esto, apunta lo siguiente:
Los
datos presentados por el INAMU en el Tercer Estado de los Derechos Humanos de
las Mujeres en Costa Rica, muestran cómo «los partidos políticos siguen colocando a las
mujeres en segundo plano en los gobiernos locales, por ejemplo, asignándoles
espacios con menor poder de decisión como la vicealcaldía primera»[42],
lo anterior pone en evidencia que, pese a la participación de las mujeres en la
política municipal, entre mayor poder representa el puesto, es inferior su
designación en ellos.
El
menor protagonismo de las mujeres en la política municipal lleva a analizar los
retos y las dificultades a las que estas se enfrentan al pretender tener una
mayor representación en el espacio público y en el ejercicio del poder
político. De acuerdo con Verge y Tornos (como se citó en Fernández),
La menor implicación política de
las mujeres en las democracias avanzadas puede ser explicada por varios
motivos: a) la tesis estructural que afirma que las mujeres cuentan con menos
recursos socioeconómicos que los hombres; b) la explicación situacional que
destaca que las mujeres asumen la mayor parte de las responsabilidades familiares
y de cuidados lo que reduce su tiempo para participar políticamente; y c)
la explicación basada en los roles de género, que proclama que las mujeres se
centran en roles políticos más pasivos debido a su socialización de
género diferencial para hombres y mujeres.[43]
Por su parte, Rodríguez y Solís, en su artículo
titulado: «Participación política: vivencias y retos de
mujeres en el ejercicio de la política desde los gobiernos locales de la
provincia de Heredia, Costa Rica», plantean que en la sociedad costarricense
persisten los mitos, estereotipos y prejuicios en
torno a las mujeres y los roles que deben desempeñar en la sociedad, a partir
de los cuales su participación en los espacios públicos se ve limitada y, en el
caso de las mujeres municipalistas, estas experimentan una serie de
dificultades en los cargos que desempeñan[44].
Por lo que el ámbito político no escapa de esas condiciones diferenciadas entre
hombres y mujeres, y eso se evidencia en las elecciones municipales.
Metodología
Para
analizar la participación política de las mujeres a nivel municipal en los
puestos de alcaldías y vicealcaldías en Costa Rica, se realizó una revisión
bibliográfica de trabajos desarrollados en América Latina, relacionados con la
temática abordada; por ello, se trabajó con buscadores académicos como Redalyc,
Dialnet, Google académico, los repositorios institucionales Kimuk y La
Referencia, documentación del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) de Costa
Rica, el INAMU, el Sistema Costarricense de Información Jurídica. De igual
manera se consultaron textos elaborados por Organismos Internacionales como la
Organización de las Naciones Unidas (ONU), ONU Mujeres y la Comisión Económica
para América Latina y el Caribe (CEPAL).
Por
otra parte, se llevó a cabo un análisis descriptivo de las estadísticas
producidas por el TSE sobre las elecciones municipales de los periodos 2020 y
2024 disponibles a marzo del 2024. A partir de esto, se elaboraron tablas en
las cuales se presentan los datos por sexo y provincia; en el caso de 2020, se
muestran los correspondientes a las alcaldías y vicealcaldías, y, para el 2024,
los de las alcaldías. Debe indicarse que para el 2020 Costa Rica contaba con 82
cantones, por lo cual la información corresponde a 82 alcaldías, mientras que
para el 2024 se sumaron dos nuevos cantones, por lo tanto, los datos
corresponden a 84 alcaldías.
Resultados
y discusión
En
Costa Rica, en el caso de las elecciones municipales, fue hasta 2010 que se aplicó
el principio de paridad y el mecanismo de alternancia para asegurar la
participación efectiva de las mujeres en los procesos de elección a nivel de
Gobierno Local, como para también erradicar las manifestaciones de
discriminación que las mujeres han experimentado en este espacio de
participación política.
Con
la puesta en práctica del principio de paridad y el mecanismo de alternancia,
se esperaría que las brechas entre mujeres y hombres en las candidaturas y el
acceso a los puestos de toma de decisiones de elección popular disminuya, sin
embargo, si se realiza un análisis de los datos generados por el TSE respecto a
las elecciones municipales de 2020 y 2024, se puede identificar que, si bien se
han presentado avances, queda mucho trabajo por realizar para alcanzar que las
candidaturas a alcaldía o vicealdaldías sean ocupadas 50 % por mujeres y 50 %
por hombres.
Respecto
a las elecciones municipales de 2020, según los datos del Tribunal Supremo de
Elecciones, del total de 692 candidaturas en propiedad presentadas en el país
para el puesto de alcaldía, 159 fueron mujeres y 533 hombres. En cuanto al
puesto de Vicealcaldía Primera, las candidaturas en propiedad fueron 677 de las
cuales 523 eran mujeres y 154 hombres: por otra parte, para la Vicealcaldía
Segunda (suplencia) ese año se presentaron 649 candidaturas 192 se encontraban representadas
por mujeres y 457 por hombres[45]. Estos
datos evidencian que en las elecciones municipales de 2020, tanto en las
candidaturas en propiedad para alcaldías y vicealcaldías primeras, como para
las vicealcaldías segundas (suplencia), no se cumplió con el principio de
paridad, porque en el caso de las alcaldías, las mujeres conformaron el 23,0 %
de las candidaturas y los hombres el 77,0 %. En cuanto Vicealcaldías Primeras,
el 77,3 % de las candidaturas estuvo representado por mujeres y el 22,7 % por
hombres; por su parte, las candidaturas de las Vicealcaldías Segundas
estuvieron conformadas en un 29,6 % por mujeres y un 70,4 % por hombres[46].
En
cuanto a las candidaturas a alcaldías de las elecciones municipales de 2020,
desagregadas por provincia y sexo, en la Tabla 2 se observa como San José contó
con 169 candidaturas, de las cuales el 21,9 % eran mujeres y el 78,1 % hombres;
en Alajuela, por su parte, 120 personas presentaron candidaturas a alcaldías,
de las cuales el 16,7 % eran mujeres y el 83,3 % hombres[47].
En
Heredia se presentaron 81 candidaturas en propiedad para las alcaldías, de las
cuales el 33,3 % fueron mujeres y el 66,7 % hombres; en Guanacaste 86, 24,4 % fueron
mujeres y 75,6 % hombres. Puntarenas fue la segunda provincia con menores
candidaturas, 79 de las cuales el 19 % correspondía a mujeres y el 74,3 % a
hombres, por último, se encuentra Limón provincia donde hubo menos
candidaturas, 70, en este caso el 25,7 % encabezadas por mujeres y el 74,3 %
por hombres (Tabla 2).
Si
se observan los datos absolutos que se presentan en la Tabla 2, se puede
identificar que la provincia en la cual se presentó la mayor cantidad de
candidaturas en propiedad a alcaldías por parte de mujeres fue San José, con
37, seguida por Heredia, con 27, y en la que se presentó la menor cantidad fue
Puntarenas, con 15 candidaturas. De las siete provincias, en ninguno de los
casos se alcanzó el 50 % correspondiente al principio de paridad de
participación política de mujeres y hombres, con el mayor porcentaje de
candidaturas de mujeres, 33,3 %, en Heredia, mientras que en el caso de los
hombres los porcentajes oscilaron entre 66,7 % y 83,3 %.
Tabla 2. Costa
Rica: Candidaturas en propiedad a alcaldías, por sexo, según provincia,
elecciones municipales febrero 2020 (cifras absolutas y relativas)
Provincia |
Alcaldías |
||||
Total |
Mujeres |
Hombres |
|||
Absoluto |
% |
Absoluto |
% |
||
Total |
692 |
159 |
23,0 |
533 |
77,0 |
San
José |
169 |
37 |
21,9 |
132 |
78,1 |
Alajuela |
120 |
20 |
16,7 |
100 |
83,3 |
Cartago |
87 |
21 |
24,1 |
66 |
75,9 |
Heredia |
81 |
27 |
33,3 |
54 |
66,7 |
Guanacaste |
86 |
21 |
24,4 |
65 |
75,6 |
Puntarenas |
79 |
15 |
19,0 |
64 |
81,0 |
Limón |
70 |
18 |
25,7 |
52 |
74,3 |
Fuente: Elaboración
propia según los datos del Tribunal
Supremo de Elecciones (2020). Cómputo de votos y candidaturas. Elecciones municipales
2020, República de Costa Rica[48].
En
lo que respecta a las candidaturas electas en propiedad durante las elecciones
municipales de 2020, de acuerdo con datos del TSE, de los 82 Gobiernos Locales
del país, se eligió ocho mujeres y 74 hombres para ocupar el puesto en
propiedad de la alcaldía. Por otra parte, para el puesto en propiedad de
Vicealcaldía Primera, en 73 municipalidades se eligió a una mujer y en nueve a
un hombre para ocupar el puesto, mientras que para la Vicealcaldía Segunda
(puesto en suplencia), de 80[49]
cantones, se eligieron 23 mujeres y 57 hombres para ocupar el puesto. Lo
anterior evidencia lo que se menciona en apartados anteriores, que entre mayor
es el cargo de poder, menor es la participación de las mujeres y entre menor
poder tenga el cargo mayor es la participación en este.
De
acuerdo con los datos del TSE, sobre alcaldías electas desagregados por
provincia, en las elecciones municipales de 2020, en el caso de San José, de
las 20 municipalidades, solo en dos se eligió a una mujer para el puesto; en
Alajuela, de 16 alcaldías, en tres se eligió a una mujer; en el caso de las
provincias de Cartago, Heredia y Guanacaste, en cada una se designó a una mujer
para la alcaldía, pese a que contaban con ocho, diez y once puestos
respectivamente. Por último, las dos provincias en las que no se eligió mujeres
para las alcaldías fueron Puntarenas y Limón, por lo cual la totalidad de
puestos fueron asumidos por hombres (Tabla 3).
Como
se puede observar en el Tabla 2, el porcentaje de mujeres electas para ocupar
los puestos de alcaldía en propiedad en el 2020 se encontró entre el 9,1 % y el
18,8 %, mientras que el de los hombres estuvo entre el 81,3 % y el 100,0 %.
Tabla 3. Costa
Rica: Alcaldías electas, por sexo, según provincia, elecciones municipales
febrero 2020 (cifras absolutas y relativas)
Provincia |
Alcaldías |
||||
Total |
Mujeres |
Hombres |
|||
Absoluto |
% |
Absoluto |
% |
||
Total |
82 |
8 |
9,8 |
74 |
90,2 |
San
José |
20 |
2 |
10,0 |
18 |
90,0 |
Alajuela |
16 |
3 |
18,8 |
13 |
81,3 |
Cartago |
8 |
1 |
12,5 |
7 |
87,5 |
Heredia |
10 |
1 |
10,0 |
9 |
90,0 |
Guanacaste |
11 |
1 |
9,1 |
10 |
90,9 |
Puntarenas |
11 |
- |
- |
11 |
100,0 |
Limón |
6 |
- |
- |
6 |
100,0 |
Fuente: Elaboración
propia según los datos del Tribunal
Supremo de Elecciones (2020). Cómputo de votos y candidaturas. Elecciones municipales
2020 República de Costa Rica[50].
Un elemento de
importancia por mencionar respecto a las elecciones municipales 2024, es que a
nivel de cantones, se pasó de tener un total de 82 en el 2020 y a 84 en 2024 por
la declaración de Monteverde como cantón el 29 de septiembre del 2021 y de
Puerto Jiménez que fue declarado cantón el 7 de marzo del 2022.
Para las elecciones municipales de febrero del 2024, en total se presentaron 558
candidaturas a alcaldía, de las cuales 239 correspondieron a mujeres (42,8 %) y
319 a hombres (57,2 %). Si se observan los datos del TSE desagregados por sexo según
provincia, se puede señalar que la participación de las mujeres en estas
selecciones se encontró entre el 38,0 % y el 48,6 %, las provincias que
presentaron menor porcentaje de candidaturas por parte de mujeres fueron
Puntarenas y San José con 38,0 % y 40,4 % respectivamente, mientras que las que
tuvieron mayor participación fueron Heredia con 48,6 % y Cartago con 45,9 %. En el caso de los hombres, su participación
en las candidaturas para las alcaldías a nivel nacional osciló entre el 51,4 %
y 62,0 % (Tabla 4).
Tabla 4. Costa
Rica: Candidaturas a alcaldías, por sexo, según provincia, elecciones municipales
febrero 2024 (cifras absolutas y relativas)
Provincia |
Alcaldías |
||||
Total |
Mujer |
Hombre |
|||
Absoluto |
% |
Absoluto |
% |
||
Total |
558 |
239 |
42,8 |
319 |
57,2 |
San José |
146 |
59 |
40,4 |
87 |
59,6 |
Alajuela |
95 |
41 |
43,2 |
54 |
56,8 |
Cartago |
61 |
28 |
45,9 |
33 |
54,1 |
Heredia |
70 |
34 |
48,6 |
36 |
51,4 |
Guanacaste |
64 |
27 |
42,2 |
37 |
57,8 |
Puntarenas |
71 |
27 |
38,0 |
44 |
62,0 |
Limón |
51 |
23 |
45,1 |
28 |
54,9 |
Fuente: Elaboración
propia según los datos del Tribunal
Supremo de Elecciones (2024). Elecciones municipales 2024. Candidaturas.
República de Costa Rica[51].
A nivel de provincia, los datos del TSE evidencian cómo, para las elecciones
municipales de febrero de 2024, en
ninguna de las siete provincias se cumplió con el principio de paridad (Tabla 4);
sin embargo, si los datos se desagregan por cantón, aquellos en los cuales se
cumplió con este principio en las candidaturas a alcaldía se encuentran: en
San José: Puriscal, Aserrí y Moravia, en Alajuela: San Mateo, Sarchí y Río
Cuarto, en Guanacaste: Liberia, Cañas y La Cruz, en Puntarenas: Quepos, Coto
Brus y Monteverde, en Limón: Guácimo, mientras que en Cartago y Heredia no se
cumplió con este principio. De acuerdo con lo anterior, de los 84 cantones,
solo en 24 se cumplió con el principio de paridad entre mujeres y hombres en
las candidaturas a alcaldías.
Por otra
parte, en lo respecta a las candidaturas se destaca que, en el 2020 se
presentaron 159 candidaturas, mientras en el 2024, según los datos del TSE,
estas fueron de 239, lo cual evidencia un aumento. Además, se señala que las municipalidades
en las cuales se presentó mayor cantidad de candidaturas de mujeres para las
alcaldías se encuentran: en San José: Mora,
Alajuelita, Vázquez de Coronado y Turrubares; en Alajuela: San Ramón, Poás,
Zarcero, Upala y Guatuso; en Cartago: Jiménez, Turrialba, Alvarado y Oreamuno; en
Heredia: el cantón Central, Barva, San Rafael, Belén y Flores; en Guanacaste: Bagaces
y Hojancha; en Puntarenas: Buenos Aires y Golfito; y Limón: Talamanca y Matina[52].
En lo que
respecta a las alcaldías electas en las elecciones
municipales de febrero del 2024, en la Tabla 4 se puede observar que de
84 alcaldías solo en 22 resultaron electas mujeres, mientras que en 62 de ellas
se designó a un hombre, por lo cual a nivel nacional solo un 26,19 % de las
alcaldías durante el periodo 2024-2028 será ocupado por mujeres.
Si los
datos se desagregan por sexo y provincia, se puede señalar que en ninguna las
siete provincias del país, en las alcaldías electas, las mujeres alcanzaron un
porcentaje superior al de los hombres, Heredia, Alajuela y Limón son las
provincias en las que se alcanzó el mayor porcentaje, con 30,0 %, 31,25 % y
33,34 % respectivamente, en el resto de las provincias el porcentaje fue
inferior al 30 % (Tabla 5).
Tabla 5. Costa
Rica: Alcaldías electas, por sexo, según provincia, elecciones municipales 2024
(cifras absolutas y relativas)
Provincia |
Alcaldías |
||||
Total |
Mujer |
Hombre |
|||
Absoluto |
% |
Absoluto |
% |
||
Total |
84 |
22 |
26,20 |
62 |
73,80 |
San José |
20 |
5 |
25,0 |
15 |
75,0 |
Alajuela |
16 |
5 |
31,25 |
11 |
68,75 |
Cartago |
8 |
2 |
25,0 |
6 |
75,0 |
Heredia |
10 |
3 |
30,0 |
7 |
70,0 |
Guanacaste |
11 |
3 |
27,28 |
8 |
72,72 |
Puntarenas |
13 |
2 |
15,39 |
11 |
84,61 |
Limón |
6 |
2 |
33,34 |
4 |
66,66 |
Fuente: Elaboración
propia según los datos del Tribunal
Supremo de Elecciones (2024). Elecciones municipales 2024. Resoluciones
declaratorias de elección, Elecciones 2024. República de Costa Rica[53].
Los
resultados que se han presentado sobre las elecciones municipales de los periodos
2020 y 2024 evidencian la desigualdad entre mujeres y hombres en el acceso a
puestos de toma de decisión y, en las alcaldías de los Gobiernos Locales, estas
continúan estando subrepresentadas. Como ya se indicó, en el 2020, de 82
alcaldías solo ocho fueron asumidas por mujeres; mientras, en el 2024, de 84, quedaron
electas 22.
Si
se comparan los resultados de las elecciones municipales de los periodos 2020 y
2024 (Tabla 6), se puede observar que en las siete provincias en las elecciones
del 2024 se eligió más mujeres respecto al 2020; en San José, se pasó de dos
mujeres electas a cinco, en Alajuela de tres a cinco, en Cartago de una a dos,
en Heredia y Guanacaste de una a tres, y en Puntarenas y Limón, que en el 2020
no se eligió mujeres para el puesto de alcaldía, en el 2024 se designó dos
mujeres en cada provincia.
Al
revisar estos resultados, se podría señalar que hubo un cambio en el electorado
por el aumento en las alcaldías que serán asumidas en el 2024 por mujeres
respecto a las elecciones de 2020, esto sin duda representa un avance; sin
embargo, el que en las últimas Elecciones Municipales, de 84 cantones solo en
22 se haya elegido a una mujer para ocupar el puesto de alcaldías evidencia la
persistencia de las desigualdades entre mujeres y hombres en cuanto al acceso a
puestos de toma de decisiones como las alcaldías.
Tabla 6. Costa
Rica: Alcaldías electas por sexo, según provincia, elecciones municipales
febrero 2020 y 2024 (cifras absolutas y relativas)
Provincia |
Alcaldías |
|||||||||
2020 |
2024 |
|||||||||
Total |
Mujeres |
Hombres |
Total |
Mujeres |
Hombres |
|||||
Absoluto |
% |
Absoluto |
% |
Absoluto |
% |
Absoluto |
% |
|||
Total |
82 |
8 |
9,8 |
74 |
90,2 |
84 |
22 |
26,19 |
62 |
73,80 |
San José |
20 |
2 |
10,0 |
18 |
90,0 |
20 |
5 |
25,0 |
15 |
75,0 |
Alajuela |
16 |
3 |
18,8 |
13 |
81,3 |
16 |
5 |
31,25 |
11 |
68,75 |
Cartago |
8 |
1 |
12,5 |
7 |
87,5 |
8 |
2 |
25,0 |
6 |
75,0 |
Heredia |
10 |
1 |
10,0 |
9 |
90,0 |
10 |
3 |
30,0 |
7 |
70,0 |
Guanacaste |
11 |
1 |
9,1 |
10 |
90,9 |
11 |
3 |
27,27 |
8 |
72,72 |
Puntarenas |
11 |
- |
- |
11 |
100,0 |
13 |
2 |
15,38 |
11 |
84,61 |
Limón |
6 |
- |
- |
6 |
100,0 |
6 |
2 |
33,33 |
4 |
66,66 |
Fuente: Elaboración propia
según los datos del Tribunal
Supremo de Elecciones (2020-2024)[54]
Los
datos que se han presentado sobre las elecciones municipales en
Costa Rica, correspondientes a 2020 y 2024, evidencian que las mujeres
continúan siendo excluidas de los puestos de toma de decisión en los Gobiernos
Locales, de manera esencial, en lo que respecta a las alcaldías, pese a la normativa
que establece la obligatoriedad del Estado de aplicar el principio de paridad y
el mecanismo de alternancia.
Los resultados de estas
elecciones muestran cómo a pesar de la cantidad de candidaturas de mujeres para
ocupar los puestos de alcaldías, estas siguen siendo colocadas en puestos de
menor poder de decisión como son las Vicealcaldías Primeras, lo que se confirma
con los resultados de las elecciones municipales del año 2020 donde de
82 municipalidades en ocho se eligió a una mujer para ocupar el cargo de
alcaldía, mientras que para el de Vicealcaldía Primera se eligieron 73.
Esta menor
participación de las mujeres en puestos de toma de decisión a nivel de Gobierno
local se encuentra vinculado con las normas sociales de género y la división
sexual del trabajo, según la cual, a las mujeres les corresponde el ámbito
privado y a los hombres el público, por lo que se considera que la
participación en espacios políticos de toma de decisiones, debe ser asumida por
los hombres, mientras que las mujeres deben responsabilizarse del trabajo
doméstico y de cuidados. Estas normas sociales de género, por lo tanto, «limitan las opciones y oportunidades de
las mujeres, al regular el comportamiento y establecer los límites de lo que se
espera que hagan y sean»[55].
La
subrepresentación de las mujeres en los puestos de decisión de manera general,
y en este caso en particular en las alcaldías de los Gobiernos Locales, evidencia
que en las sociedades permanecen nudos estructurales patriarcales, los cuales se entienden como las «barreras que impiden que las mujeres puedan
ejercer plenamente sus derechos humanos»[56]. En términos de participación de las mujeres
en la vida pública y política, los nudos estructurales significan que diversas
barreras sociales, culturales, económicas e institucionales se entrelazan y se
refuerzan, limitando a las mujeres el derecho a la participación política, la
toma de decisiones y el ejercicio del poder. Entre estos nudos estructurales se
pueden mencionar: la división sexual del trabajo, la organización social de los
cuidados, la violencia contra las mujeres en la política, la no
implementación del principio de paridad en los partidos políticos, como
también, la poca participación de las mujeres en su diversidad (indígenas,
afrodescendientes, jóvenes, LGBTI)[57].
El que las mujeres
tengan poca participación en los cargos de alcaldías en los Gobiernos Locales
implica que al tomar decisiones que busquen la mejora de las condiciones de
vida de las poblaciones de los cantones, no se contemple o se consideren poco
las necesidades y particularidades de las mujeres. Su subrepresentación tiene
efectos en «las posibilidades de
desarrollo de leyes, políticas y mecanismos que puedan contribuir concretamente
al cierre de brechas y al pleno y efectivo ejercicio de los derechos humanos de
las mujeres»[58].
Como lo señala
ONU Mujeres la participación política de las mujeres es «una invaluable
oportunidad para abordar los problemas que se plantean en las sociedades
actualmente desde distintas perspectivas y encontrar soluciones a ellos»[59],
por esta razón es fundamental que en Costa Rica se respeten y garanticen el
principio de paridad y el mecanismo de alternancia, para conseguir que más
mujeres se involucren no solo en la toma de decisiones, sino también en la
exposición y abordaje de problemáticas presentes en los cantones que afectan de
manera directa a las mismas mujeres.
Por otra
parte, es importante insistir en que la participación política de las mujeres
debe ser comprendida como un derecho humano al cual se debe tener acceso sin
ningún tipo de distinción y debe desarrollarse en igualdad de condiciones
respecto a los hombres para lograr un «correcto funcionamiento de la democracia»[60], en la cual se
reconoce el principio y derecho de igualdad y no
discriminación.
Al
observar los datos de las elecciones municipales de
los periodos 2020 y 2024, se puede plantear que es urgente que el Estado
costarricense cumpla con la normativa establecida a nivel nacional e
internacional respecto a la participación política de las mujeres a nivel
local, que se garantice el cumplimiento del principio de paridad y que se
respeten y defiendan los derechos humanos de las mujeres, en este caso sus
derechos políticos.
En Costa Rica, las
mujeres deben ser reconocidas como importantes agentes de cambio, cuyos aportes
van más allá de los roles establecidos por el sistema patriarcal, que pueden
asumir el liderazgo a nivel local y participar en la toma de decisiones que beneficien
a toda la población de los cantones que estarían representando al ocupar los
puestos de alcaldías.
Conclusión
La
participación política de las mujeres es un derecho humano trascendental que
debe ser respetado, protegido y garantizado por los Estados. Históricamente,
las mujeres han visto limitado su acceso a puestos de toma de decisiones por
estos haber sido establecidos socialmente como propios de los hombres, lo cual
ha implicado que las mujeres hayan tenido poca representación en puestos de
elección popular nacionales y locales.
Respecto a la participación política de las mujeres en puestos de toma
de decisión a nivel de Gobiernos Locales en Costa Rica, se concluye que se han
presentado avances; sin embargo, estos no han sido significativos si se compara
con la cantidad de candidaturas y alcaldías electas encabezadas por hombres.
Para el 2020 el país contaba con 82 alcaldías y en el 2024 con 84, al
confrontar los datos de ambos periodos respecto a las alcaldías electas, la
diferencia entre mujeres y hombres es abismal, esto porque en el 2020 las
mujeres fueron electas para ocupar ocho alcaldías y los hombres para hacerlo en
74, y en el año 2024 fueron designadas para asumir 22 alcaldías y los hombres
para hacerlo en 62.
Estas
diferencias en los resultados de las elecciones municipales en los años 2020 y
2024, muestran como en la sociedad costarricense continúa considerándose que
quienes deben asumir los puestos de alcaldías, de ejercicio del poder a nivel
local, son los hombres y no las mujeres, porque los resultados de las
elecciones no son producto de poca participación por parte de las mujeres como
candidatas para ocupar estos puestos, dado que, según los datos del TSE para
ambos periodos, se puede determinar que se ha presentado un aumento en las
mujeres candidatas, pasando de 159, en el 2020, a 239, en el 2024.
Los resultados
de las elecciones municipales de los periodos 2020 y 2024 evidencian que las
brechas de género en torno a la participación política persisten en el país,
pese a que se cuenta con normativa respecto a los derechos políticos de las
mujeres y se han establecido mecanismos para generar cambios como son las
acciones afirmativas: cuotas, paridad y alternancia.
Datos como
estos ponen en evidencia la necesidad de continuar trabajando para eliminar las
brechas en la participación política de mujeres y hombres a nivel local, un
trabajo que debe realizarse tanto con las poblaciones de los distintos cantones,
como a lo interno de los partidos políticos. Ahora bien, para que se erradique
la violencia política contra las mujeres, se deben respetar sus derechos
políticos y cumplir con el principio de paridad y el mecanismo de alternancia.
Se concluye además
que, como país, se haga conciencia sobre la importancia de trabajar en la
erradicación de los estereotipos de género y las distintas manifestaciones de
discriminación que experimentan las mujeres, entre estas las que surgen en el
ámbito político. Lo anterior, porque ellas tienen derecho a contar con
representación a nivel nacional y local, en vista de que, a través de estas, las
necesidades, problemáticas e intereses de las diversas mujeres serán puestas en
la mesa de discusión y se trabajará en la búsqueda de soluciones.
Para crear
conciencia sobre la importancia de la participación política de las mujeres en
los gobiernos locales, así como fomentar su involucramiento en los puestos de
toma de decisión como las alcaldías y las vicealcaldías, es necesario
desarrollar procesos de formación en temas políticos orientados a las mujeres
de las diferentes comunidades que les permitan reconocerse como sujetas de
derechos y como actoras clave en el desarrollo de la sociedad, tal como se
plantea en la normativa sobre derechos políticos de las mujeres. De igual
manera, resulta fundamental trabajar en la eliminación de los nudos
estructurales generados por el sistema patriarcal que no permiten alcanzar una
democracia paritaria.
Formato de citación según APA
Espinoza-Herrera, R., y García-Chaves,
Y. (2024). Participación
política de las mujeres en Costa Rica: elecciones municipales 2020-2024. Revista Espiga, 23(48).
Formato de citación según
Chicago-Deusto
Espinoza-Herrera, Rebeca y Yamileth García-Chaves.
«Participación política de las mujeres en Costa
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[2] Laura Nuño Gómez y Antía Pérez Caramés, «División
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[3] Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación,
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[5] Belén Fernández, «Liberté, egalité,
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[6] Belén Fernández Suárez, «Liberté,
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las mujeres en España», en Sociología Feminista, ed. por Rosa Cobo Bedia y Belén Fernández Suárez (Granada:
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[7] Organización de las Naciones Unidas, Convención sobre la
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[8] Instituto Nacional de las
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[9] ONU Mujeres, Representación de mujeres en
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[10] ONU Mujeres, Participación
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[11] Carolina Galais, La
participación política (Barcelona: Oberta UOC Publishing, 2019), 7.
[12] Clara Fassler, «Desarrollo
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desarrollo en un contexto de globalizacióin. Homenaje a Celso Furtado,
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[13] Selene de la
Fuente Rivera, Xóchitl Arango Morales y José Segoviano Hernández, «Barrera a la participación política de las mujeres con doble jornada
laboral en Nuevo León México», Ciencia y Sociedad 56, n.° 3 (2021):
59-75. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=8227052
[14] Clara Fassler, «Desarrollo
y participación…
[15] Katherine Fernández
Rojas, «Acoso político: Experiencias de vicealcaldesas en su participación
política en el período del 2010-2020» (tesis de Licenciatura, Instituto de
Estudios de la Mujer de la Universidad Nacional, 2019), 100, http://hdl.handle.net/11056/14994
[16] José Antonio Batista Medina, «Roles de género e instituciones
políticas: el caso de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias», Revista
Atlántida 5 (2013): 128.
[17] ONU Mujeres, Participación política de ...
[18] ONU Mujeres, Hechos y
cifras: Liderazgo y participación política de las mujeres (Nueva York: 2023), https://www.unwomen.org/es/what-we-do/leadership-and-political-participation/facts-and-figures#_edn2,
4.
[19] INAMU, Tercer
Estado de… 119
[20] ONU, Convención sobre la…,
párr. 15.
[21] Ibíd.
[22] Ibíd., artículo 3.
[23] Ibíd., artículo 5, inciso a.
[24] Organización de
las Naciones Unidas, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la
Mujer, Recomendación General No. 25, sobre
el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención sobre la Eliminación de todas las
formas de discriminación contra la Mujer, referente a medidas especiales de
carácter temporal (Nueva York: Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer),
https://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/General%20recommendation%2025%20(Spanish).pdf
[25] Ibíd.
[26] Leda Marenco Marrocchi, Género y
participación política de las mujeres. Instituto de Formación y Estudios en
Democracia (IFED) (San
José: Tribunal Supremo de Elecciones. Instituto de Formación y Estudios en
Democracia, 2020), https://www.tse.go.cr/pdf/fasciculos_capacitacion/genero-y-participacion-politica-de-las-mujeres-IFED.pdf
[27] Ibíd.
[28] Ley 7142, del 26 de marzo de 1990, sobre Promoción
de la Igualdad Social de la Mujer (La Gaceta N° 52 del 26 de marzo de
1990).
[29] Hugo Picado León y Luis
Diego Brenes Villalobos, «Evaluando la paridad y la alternancia». Derecho
Electoral, n.° 18 (2014): 385, https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5607356
[30] INAMU, Tercer Estado de…, 122.
[31] Ibíd., 35.
[32] Instituto Nacional de las Mujeres, Los Derechos Humanos
de las mujeres: lo que todas debemos saber (San José: INAMU, 2015), 17,
https://www.mep.go.cr/sites/default/files/derechos-humanos-mujeres.pdf
[33] Asociación de Magistradas Electorales de las Américas,
Normativa e instrumentos sobre derechos y participación política, democracia
paritaria y violencia política hacia las mujeres
(AMEA-IIDH/CAPEL-ONUMUJERES-EUROSOCIAL-UE, 2018),
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del 19 de agosto de 1999, Código Electoral (La Gaceta N° 171 del 02 de
setiembre de 2009).
[34] ONU Mujeres, Participación Política de…, 4.
[35] Ley 7794, de 30 de abril de
1998, Código Municipal (La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998),
artículo 1.
[36] Ibíd, artículo 2.
[37] Ibíd.
[38] Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo-Costa
Rica, La violencia contra las mujeres en la política municipal: un estudio
sobre su caracterización en la actualidad (San José: PNUD-Costa Rica, 2019),
7, https://www.undp.org/es/costa-rica/publications/la-violencia-contra-las-mujeres-en-la-politica-municipal
[39] María José Quesada Chaves, «La lucha por el sufragio
femenino en Costa Rica (1923-1953): relaciones entre la Sociedad Teosófica, la
Comasonería y la Liga Feminista», Revista de Estudios Históricos de la
Masonería Latinoamericana y Caribeña 13, n.° 1 (2020): 110.
https://doi.org/10.15517/rehmlac.v13i1.44262. 110
[40] ONU Mujeres, Representación de Mujeres…, 6.
[41] INAMU, Tercer
Estado de…
[42] Ibíd., 136.
[43] Fernández, «Liberté, egalité, parité…
[44] Maritza Rodríguez Soto, Laura Solís Bastos y Kimberley
Contreras Castro, «Participación Política: vivencias y retos de mujeres en el
ejercicio de la política desde los gobiernos locales de la provincia de
Heredia, Costa Rica», Repertorio Americano, n.° 30 (2020): 95-109, doi:
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[45] Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), Cómputo de votos y
candidaturas. Elecciones Municipales 2020 República de Costa Rica (San
José: TSE, 2020),
https://www.tse.go.cr/pdf/elecciones/computovotos_febrero2020.pdf
[46] Ibíd.
[47] Ibíd.
[48] TSE, Cómputo de votos…, 42
[49] Resolución N.° 1280-E11-2020, de 21 de febrero de 2020, Declaratoria de
elección de alcaldías y vicealcaldías de las municipalidades de los cantones de
la provincia de San José, para el período comprendido entre el primero de mayo
de dos mil veinte y el treinta de abril de dos mil veinticuatro (Tribunal
Supremo de Elecciones, 21 de febrero de 2020); si
bien para el año 2020 el país contaba con 82 municipalidades, solamente en 80
de ellas se declaró Vicealcaldía Segunda, esto de acuerdo con la Resolución
1280-E11-2020 (TSE, 2020).
[50] TSE, Cómputo de votos…, 59.
[51] «Elecciones Municipales 2024. Candidaturas», Tribunal
Supremo de Elecciones, acceso el 10 de marzo de 2024,
https://www.tse.go.cr/fichas/candidaturas/A/2/1
[52] Ibíd.
[53] Resolución N.° 1658-E11-2024, de 21 de febrero de 2024, Declaratoria de
elección de alcaldías y vicealcaldías de las municipalidades de los cantones de
la provincia de San José, para el período comprendido entre el primero de mayo
de dos mil veinticuatro y el treinta de abril de dos mil veintiocho (Tribunal
Supremo de Elecciones, 21 de febrero de 2024).
[54] Ibíd. y Resolución N.° 1280-E11-2020.
[55] Naciones Unidas y Plataforma de Colaboración
Regional de las Naciones Unidas, Perfil regional de igualdad de género para
América Latina y el Caribe (Nueva York: Entidad de las Naciones Unidas para
la igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres, 2024), https://lac.unwomen.org/es/digital-library/publications/2024/03/perfil-regional-de-igualdad-de-genero-america-latina-y-el-caribe#view
[56] Simone Cecchini, Raúl
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aporte de las políticas sociales en América Latina y el Caribe (LC/TS.2021/55)
(Santiago, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), 2021), 2.
[57] Observatorio de la Igualdad de Género de la CEPAL (OIG), Participación
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[58] Naciones Unidas y Plataforma de Colaboración Regional de las Naciones
Unidas, Perfil regional de…,
86.
[59] ONU Mujeres, Participación política de…, 4.
[60] Ibíd., 4.