Año 23, n.º 48: julio - diciembre 2024

 

 

Participación política de las mujeres en Costa Rica: elecciones municipales 2020-2024

 

Rebeca Espinoza-Herrera * 

http://orcid.org/0000-0002-5549-2757

 

* Magister en Perspectiva de Género en los Derechos Humanos, Instituto de Estudios de la Mujer, Universidad Nacional (UNA), Costa Rica. Docente e investigadora en la Escuela de Sociología de la UNA. Autora de artículos sobre género, derechos humanos de las mujeres, envejecimiento y vejez. Correo: rebeca.espinoza.herrera@una.cr

 

Yamileth García-Chaves ** 

https://orcid.org/0000-0003-4623-5545

 

** Máster en Administración Educativa, Universidad Latina de Costa Rica. Licenciada en Sociología, Universidad Nacional (UNA), Costa Rica. Académica, investigadora y extensionista en la Escuela de Sociología de la UNA. Autora de artículos sobre desigualdades educativas y sociales. Correo: yamileth.garcia.chaves@una.ac.cr

 

Resumen

El objetivo de este artículo es analizar la participación de las mujeres en los puestos de toma de decisión en Alcaldías y Vicealcaldías de los gobiernos locales en las elecciones municipales de los años 2020 y 2024 en Costa Rica. Esta investigación es bibliográfica y exponen hechos que acompañan la participación de la mujer en el ámbito político. También se retoman algunas de las principales brechas de género, acciones afirmativas respecto a las cuotas, principio de paridad, mecanismo de alternancia y el marco normativo nacional e internacional en torno a los derechos políticos de las mujeres. Además, se realizó un análisis de las estadísticas del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica en cuanto a las elecciones municipales de los años 2020 y 2024. Dentro de los principales resultados se destaca que, aunque en el 2024 la participación de la mujer en los puestos de alcaldía aumentó respecto al 2020, se mantiene una participación desigual y aún no se cumple con el principio de paridad en las candidaturas. Se concluye que la participación política de las mujeres es un derecho humano trascendental que debe ser respetado, protegido y garantizado por los Estados.

 

Palabras clave: participación política, participación de la mujer, normativa. 

 

Recibido: 20 de marzo de 2024

Aprobado: 25 de setiembre de 2024

 


 

Women's political participation in Costa Rica: municipal elections 2020-2024

 

Abstract
The objective of this article is to analyze the participation of women in decision-making positions in the Mayor's Offices and Deputy Mayor's Offices of local governments during the municipal elections of 2020 and 2024 in Costa Rica. This research is bibliographic and presents facts that accompany women's participation in the political sphere. It also addresses some of the main gender gaps, affirmative actions related to quotas, the principle of parity, alternation mechanisms, and the national and international regulatory framework concerning women's political rights. Additionally, an analysis of the statistics from the Supreme Electoral Tribunal of Costa Rica regarding the municipal elections of 2020 and 2024 was conducted. Among the main results, it is highlighted that although women's participation in mayoral positions increased in 2024 compared to 2020, participation remains unequal, and the principle of parity in candidacies has not yet been achieved. It is concluded that women's political participation is a fundamental human right that must be respected, protected, and guaranteed by the States.

 

Keywords: Political participation, regulations, women's participation.

 

 

Participation politique des femmes au Costa Rica: Élections municipales 2020-2024

 

Résumé

Cet article viser à analyser la participation des femmes aux postes de décision dans les mairies et les vice-mairies des gouvernements locaux lors des élections municipales des années 2020 et 2024 au Costa Rica. Cette recherche est bibliographique et expose des faits liés à la participation des femmes dans le domaine politique. Elle aborde également certaines des principales inégalités de genre, les actions affirmatives concernant les quotas, le principe de parité, le mécanisme d’alternance, ainsi que le cadre normatif national et international relatif aux droits politiques des femmes. En outre, une analyse des statistiques du Tribunal Suprême des Élections du Costa Rica a été réalisée pour les élections municipales des années 2020 et 2024. Parmi les principaux résultats, on constate qu’en 2024, la participation des femmes aux postes de maire a augmenté par rapport à 2020, mais une participation inégale persiste, et le principe de parité dans les candidatures n’est toujours pas respecté. En conclusion, la participation politique des femmes est un droit humain fondamental qui doit être respecté, protégé et garanti par les états.

 

Mots-clés: participation politique, participation des femmes, cadre normatif.

 

 

 


 

Introducción

 

El sistema patriarcal se cimienta en la división sexual del trabajo a partir de la cual se asignan, de manera diferenciada, los roles, espacios, tareas, funciones y normas sociales a mujeres y hombres, esta asignación se relaciona con el sexo de las personas, el cual se considera atribuye distintas características, que son dadas de forma natural o biológica. A partir de esto, el espacio público identificado con la participación en la toma de decisiones, con lo político, el trabajo remunerado, con el desarrollo de actividades que tienen un mayor reconocimiento a nivel social, ha sido vinculado con los hombres, mientras que el espacio privado relacionado con las actividades reproductivas, el trabajo doméstico y de cuidados, tareas consideradas de menor prestigio e inferiores, ha sido asociado con las mujeres[1].

De acuerdo con Nuño y Pérez, «lo público se identificó con lo político, lo privado, por oposición, fue conceptualizado como no-político»[2], esto ha provocado que las mujeres hayan sido excluidas del campo político y que los hombres sean quienes principalmente han ocupado los puestos de toma de decisión[3]. Esta exclusión de las mujeres del campo político ha provocado que los movimientos feministas históricamente hayan luchado para que las mujeres tengan participación en diferentes espacios a nivel político, que lo hagan en igualdad de condiciones de los hombres, que sean reconocidas como sujetas políticas que tienen la capacidad de vincularse con actividades del espacio público[4].

Si bien se han alcanzado importantes avances en materia de participación política de las mujeres, persisten diferencias de género que dificultan su acceso a los puestos de toma de decisión, tal como lo hacen los hombres, y esto provoca que se vulnere el principio y derecho de igualdad y no discriminación. Fernández[5] plantea como factores que influyen en la permanencia a lo largo de los años de las desigualdades en la participación política de mujeres y hombres la ocupación, el tiempo, la clase social y, en el caso particular de las mujeres, no contar con recursos o motivaciones para hacerlo, por tener que ocuparse de las tareas de cuidados.

De igual forma esta autora se refiere a los sesgos de género a lo interno de los partidos políticos, los cuales limitan o dificultan que ellas participen o se postulen para cargos políticos, plantea que

 

(…) en las organizaciones políticas los varones cuentan con un capital homosocial que proporciona recursos de grupo como confianza, simpatía intragrupal y familiaridad a la par de recursos de tipo  instrumental que posibilitan un acceso a redes sociales informales (…) que son clave en los procesos de selección partidarios.[6]

 

El que a las mujeres se les limite la posibilidad de participar en la política, implica que no puedan dar a conocer los problemas que experimentan, sus necesidades y demandas, como tampoco proponer soluciones, dado que en estos espacios ellas pueden hacer valer su voz y la de diferentes grupos de mujeres.

La participación política como derecho ha sido contemplada en la normativa sobre derechos humanos de las mujeres, tanto a nivel nacional como internacional, con esta se busca erradicar las desigualdades que ellas experimentan en el campo político. En el caso de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer[7], en el artículo 7, se establece que los Estados Partes deben tomar medidas para eliminar la discriminación contra las mujeres en el espacio político, además deben garantizar que ellas en igualdad de condiciones con los hombres ocupen cargos públicos.

Pese a esto, producto de los estereotipos de género presentes en las sociedades, las mujeres ven limitada la posibilidad de desarrollarse en la política en los diferentes niveles, uno de ellos el municipal. De acuerdo con el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), en Costa Rica las mujeres han tenido mayor presencia en puestos de toma de decisión, sin embargo «a pesar a esta mayor presencia de las mujeres (...) los datos muestran que no logran llegar a los puestos de mayor poder [dado que] a mayor poder, menor participación de las mujeres»[8], esto se plantea a raíz de los resultados de las elecciones municipales de 2016, en las cuales, del total de alcaldías del país, el 15 % estuvo encabezada por mujeres y el 85 % por hombres.

En lo que respecta a la participación política, el gobierno local es el nivel en el que se tiene más cercanía con las comunidades de los diferentes cantones, por lo tanto se tiene la posibilidad de conocer las problemáticas que se experimentan y las necesidades de la población. Por esta razón, el que las mujeres puedan participar en los diferentes puestos de toma de decisión a nivel municipal es fundamental, esto les permitirá tomar decisiones en pro de los diferentes grupos de población y, en particular, poner sobre la mesa las situaciones que enfrentan las mujeres en los campos económico, político y social.

De acuerdo con ONU Mujeres[9], a pesar de que se han realizado esfuerzos en varios países, son escasos los datos y las investigaciones sobre la participación de las mujeres en los gobiernos locales, por lo cual se considera fundamental que estos se generen para «entender las situaciones y los problemas a los que hacen frente las mujeres y es, por lo tanto, también fundamental para encontrar soluciones a ellos»[10]. La producción de datos y estudios sobre la participación de las mujeres a nivel municipal son relevantes porque solo a través de estos es posible identificar si los países han avanzado en materia de igualdad en el acceso a los puestos de toma de decisión o si más bien persisten las brechas en la participación política de mujeres y hombres; de igual manera, la información que se genera se convierte en un insumo para aquellas personas o instituciones responsables de velar por el cumplimiento de los derechos humanos de las mujeres, así como, de formular políticas públicas en beneficio de estas.

Ante esto, se plantea como objetivo general analizar la participación de las mujeres en los puestos de toma de decisión en las Alcaldías y Vicealcaldías de los gobiernos locales en las elecciones municipales de los años 2020 y 2024 en Costa Rica; como objetivos específicos se establecieron los siguientes: explicar las acciones afirmativas para la participación política de las mujeres aplicadas en el país, identificar las brechas de género en la participación política, y finalmente, comparar los resultados electorales en los procesos de los años 2020 y 2024.

Para realizar el análisis propuesto, se partirá de las estadísticas generadas por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) de Costa Rica para ambos periodos electorales. De igual manera, con la finalidad de comprender la problemática de la participación política de las mujeres en los gobiernos locales, se explicará qué se entiende por participación política de las mujeres, brechas de género en la participación política, acciones afirmativas: cuotas, paridad y alternancia; además, se hará referencia al marco normativo en torno a los derechos políticos de las mujeres y a la participación política de las mujeres en los gobiernos locales.

 

Participación política de las mujeres

 

Según Galais, la participación política remite a «toda actividad voluntaria realizada por los ciudadanos destinada a afectar la toma de decisiones públicas»[11], se refiere a las distintas formas de organización a través de las cuales las personas pueden incidir en la vida pública, en la transformación de la realidad y en la formulación de políticas que permitan atender las necesidades y problemáticas a las que se enfrentan diferentes grupos de población.

En el caso de las mujeres, la participación política es de vital importancia, ya que permite una representatividad equitativa, aporta una diversidad de perspectivas y debates que contribuyen en la formulación de políticas, no solo más inclusivas, sino que toman en cuenta las necesidades de la población y de los grupos más vulnerables, de igual manera, les brinda a las mujeres la oportunidad de tomar decisiones en los procesos políticos que afectan su vida diaria.

Pese a lo anterior, esta participación ha sido diferenciada según el sexo, aunque hay avances en términos de igualdad, aún existen desafíos para lograr un reconocimiento y valoración del papel de la mujer en estos ámbitos, pues en la política existen barreras significativas que impiden que estas accedan a puestos de decisión y contribuyan a una inclusión plena en la comunidad política de modo que sus demandas y propuestas se incorporen en la agenda pública[12]. Algunas de estas barreras son la división sexual del trabajo, la cual ha atribuido a las mujeres la responsabilidad del trabajo no remunerado; relacionado con lo anterior, se encuentra la distribución del uso del tiempo, porque tal como lo plantean De la Fuente, Arango y Segoviano, «la carga exclusiva para la mujer del trabajo en el hogar y de los cuidados, aunado a la jornada laboral remunerada, son elementos irreconciliables con la vida pública de las mujeres»[13], el bajo nivel educativo, la dificultad de acceso al ámbito laboral, entre otras.

En el caso de las mujeres, su participación social y política se ha considerado una estrategia clave para construir equidad de género y profundizar la democracia[14], es fundamental para la promoción de la igualdad, impulsar acciones para la disminución y, mejor aún, eliminación de la discriminación de género y el empoderamiento de las mujeres en las diversas etapas de la vida, lo que permite un mayor acceso a la educación, salud, recreación, seguridad, entre otros.

 

Brechas de género en la participación política

 

Cuando se trata de la participación de las mujeres en la política, no se puede ignorar el proceso mediante el cual ellas adquieren conocimientos, desarrollan actitudes y habilidades relacionadas con este ámbito, ese proceso de socialización permite entender la influencia de la sociedad y la cultura en la diferenciación entre hombres y mujeres que a la larga se convierte en desigualdades que se entretejen y originan la discriminación.

Por lo anterior, «la participación política de las mujeres sufre actitudes discriminatorias que violentan el principio de igualdad en el ejercicio de cargos políticos»[15]. Estas actitudes se convierten en grandes brechas que, en el ámbito político, implican un involucramiento y participación diferente según sea hombre o mujer, que depende de factores sociales como los roles, el conocimiento de la política que poseen, el interés en el ámbito y el acceso a los espacios de conocimiento, análisis y debate en el tema. Respecto a los roles, es importante entenderlos como las normas y valores asignados culturalmente a lo femenino y lo masculino, en este sentido «debe tenerse en cuenta que las mujeres (al igual que los hombres) son socializadas o enculturadas de modos específicos, aparte de que viven experiencias (sociales, económicas...) distintas»[16]; estos roles han limitado la participación en la política, pues se espera que las mujeres prioricen las labores de cuidado sobre la participación pública, por lo que la incorporación de la mujer a la actividad política formal ha tenido un avance lento, hecho que afecta la obtención de conocimiento en política y el acceso a los espacios de análisis.

En síntesis, a lo largo de la historia, las mujeres se han enfrentado a distintos obstáculos para participar en el ámbito político electoral[17]­, con ello se evidencia que las brechas aún presentes en estos espacios limitan su participación real. Según la ONU Mujeres, al ritmo actual la igualdad de género en las más altas esferas de decisión no se logrará por otros 130 años[18]. En este sentido, el INAMU menciona que «las brechas contra las mujeres en el mundo de lo público inhiben el ejercicio pleno de su autonomía dentro de la gestión pública, los partidos políticos, las instituciones, las asociaciones, los sindicatos y otras formas de organización»[19]. Por lo anterior, mientras la sociedad continúe asignando roles específicos a las mujeres en la esfera política, se verá limitada la posibilidad de acceder a puestos de elección y ejercer los derechos ciudadanos en igualdad de condiciones que los hombres.

Abordar estas brechas en la política requiere un enfoque integral que incluya medidas para promover la igualdad, eliminar la discriminación y los estereotipos entre hombres y mujeres, garantizar el acceso equitativo a recursos y oportunidades políticas, y abordar la violencia y el acoso en la esfera política.

 

Acciones afirmativas: cuotas, paridad y alternancia

 

Las brechas de género dificultan a las mujeres el pleno ejercicio del principio y derecho de igualdad y no discriminación, por ello se han realizado múltiples esfuerzos desde la sociedad civil, los Estados y Organismos Internacionales para lograr que estas puedan disfrutar de una vida libre de discriminación y en igualdad de condiciones respecto a los hombres.

En materia de derechos humanos de las mujeres, en 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) aprobó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), la cual en su introducción plantea que busca «aplicar los principios enunciados en la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer, y para ello, adoptar las medidas necesarias a fin de suprimir esta discriminación en todas sus formas y manifestaciones»[20]. Se reconoce en la CEDAW[21] que las mujeres, producto de la discriminación que experimentan, enfrentan dificultades para participar en igualdad de condiciones que los hombres en las esferas política, social, económica y cultural de los países en los que residen, lo cual es un obstáculo para su bienestar y vivir en condiciones dignas.

Para alcanzar la eliminación de las distintas manifestaciones de discriminación contra las mujeres y que estas puedan disfrutar de una vida digna, así como ejercer de manera plena sus derechos, la CEDAW define obligaciones para los Estados Partes; por ejemplo, en el artículo 3 se plantea que

 

los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.[22]

 

De igual manera, se establece que los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

 

Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.[23]

 

Por otra parte, en la Recomendación General No. 25 de la CEDAW[24], se define que para alcanzar el objetivo de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres se debe plantear la forma de corregir la poca representación de las mujeres, así como la manera de redistribuir los recursos y el poder entre ambos. Una manera de hacerlo es a partir de la aplicación de las medidas especiales de carácter temporal establecidas en la Convención, las cuales buscan que las mujeres tengan una mayor participación en espacios como el económico, social, político, civil y cultural. En esta recomendación se plantea que: 

 

Si bien la aplicación de medidas especiales de carácter temporal a menudo repara las consecuencias de la discriminación sufrida por la mujer en el pasado, los Estados Partes tienen la obligación, en virtud de la Convención, de mejorar la situación de la mujer para transformarla en una situación de igualdad sustantiva o de facto con el hombre, independientemente de que haya o no pruebas de que ha habido discriminación en el pasado.[25]

 

Como se señala en la Recomendación No. 25 de la CEDAW, estas medidas se aplicarán de manera temporal y perderán su vigencia cuando la igualdad entre mujeres y hombres se haya alcanzado. Se refieren al establecimiento de acciones afirmativas, las cuales se comprenden como estrategias a través de las cuales se implementan medidas que permiten compensar las desigualdades experimentadas por diferentes grupos de población, entre ellos las mujeres, debido al género, la condición de discapacidad, la religión, la edad, la etnia entre otras. Se pretende que con su implementación se creen las condiciones para que las personas que han enfrentado diferentes manifestaciones de discriminación puedan tener acceso a todos aquellos recursos o beneficios que por distintas razones no pudieron disfrutar[26].

En lo que respecta al involucramiento de las mujeres en la esfera política, una de las medidas especiales de carácter temporal o acciones afirmativas que se han establecido son las cuotas de participación política o cuotas de género, las cuales se plantearon con la finalidad de aumentar la representación de las mujeres en el ámbito político, en los espacios de toma de decisiones a nivel nacional y local, para de esta manera equiparar la cantidad de mujeres con la de los hombres que forman parte de ellos[27].

En Costa Rica, para la década de 1990, en el marco de la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, se adoptó un sistema de cuotas de género de un 40 %. En esta Ley se establece que: 

 

Los partidos políticos incluirán en sus estatutos, mecanismos eficaces que promuevan y aseguren la participación efectiva de la mujer en los procesos eleccionarios internos, en los órganos directores del partido y en las papeletas electorales.

Asimismo, los estatutos a que se refiere el párrafo anterior deberán contener mecanismos eficaces que aseguren el nombramiento de un porcentaje significativo de mujeres en los viceministerios, oficialías mayores, directrices generales de órganos estatales, así como en juntas directivas, presidencias ejecutivas, gerencias o subgerencias de instituciones descentralizadas.[28]

 

Con el establecimiento de las cuotas de género en Costa Rica se consiguió que los partidos políticos colocaran a las mujeres en las nóminas partidarias el 40 % estipulado, sin embargo estas mujeres eran posicionadas en los últimos puestos, por lo cual no quedaban electas en los diferentes puestos de toma de decisiones. Ante esta situación, en el 2009 el Código Electoral tuvo una reforma a partir de la cual el porcentaje de la cuota de género en la participación política pasó de un 40 % a un 50 %, alcanzando de esta manera la paridad entre mujeres y hombres en la participación política, de igual manera se definió el mecanismo de alternancia según el cual, «dos personas del mismo sexo no pueden ubicarse consecutivamente en la nómina»[29], sino que deben alternar, ya sea mujer-hombre u hombre-mujer.

En lo que respecta a la paridad el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) plantea que esta 

 

intenta romper con la doctrina de la neutralidad o la indiferencia de los sexos, desde la cual se concibe a sus representantes como seres asexuados que se encargan de lo público (Agacinski, 1998). Se trata de un instrumento para la vindicación del derecho a la igualdad que, a diferencia de las cuotas o las medidas temporales de ajuste que buscan reducir la subrepresentación de la política, pretende ser una medida definitiva para compartir el poder en partes iguales entre hombres y mujeres (Torres, 2010).[30]

 

Debe señalarse que, a nivel municipal, en Costa Rica se aplicó el principio de paridad y el mecanismo de alternancia hasta las elecciones municipales de 2010 «para las circunscripciones uninominales, es decir, aquellos que eligen un solo escaño, como la alcaldía, vicealcaldías, intendencias, viceintendencias y sindicaturas en propiedad y suplencia»[31]. Por su parte, para el 2024, este principio fue fundamental para garantizar la participación de las mujeres en las elecciones municipales y el cumplimiento de la normativa.

 

Marco normativo nacional e internacional en torno a los derechos políticos de las mujeres 

 

El camino recorrido para el reconocimiento de la ciudadanía de las mujeres y sus derechos en el espacio político ha sido largo, los movimientos de mujeres han trabajado de manera ardua para alcanzar acuerdos a nivel internacional y nacional; con ellos, los Estados se comprometan a eliminar las diferentes manifestaciones de discriminación a las que se enfrentan las mujeres, así como a cumplir con sus obligaciones de respetar, proteger y garantizar sus derechos humanos. Entre estos acuerdos se encuentran los tratados, convenios o pactos.

En relación con los derechos humanos de las mujeres, Costa Rica ha firmado acuerdos o convenios internacionales a través de los cuales «se ha comprometido a brindarle protección a las mujeres en el acceso y ejercicio de sus derechos»[32]; de igual forma, se ha establecido normativa a nivel nacional que busca que las mujeres puedan disfrutar de sus derechos y que todos aquellos obstáculos que lo dificultan sean derribados.

Es evidente que se ha avanzado en materia de derechos políticos de las mujeres, pero esto ha ocurrido de manera gradual; en la Tabla 1 se presentan los instrumentos internacionales suscritos por Costa Rica, así como la normativa nacional en esta materia.

 

Tabla 1. Normativa sobre los derechos políticos de las mujeres en Costa Rica

 

Instrumentos internacionales sobre los derechos políticos de las mujeres suscritos por Costa Rica

 

 

Normativa nacional que aborda los derechos políticos de las mujeres

 

Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer (1948) 

 

Constitución Política de la República de Costa Rica (1949) 

 

Convención Interamericana sobre los derechos políticos de las mujeres (1952) 

 

Ley N° 7142 de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer (1990) 

 

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) 

 

Ley N° 7653 de Reforma a los artículos 58 y 60 del Código Electoral (1996) 

 

Convención Americana sobre Derechos Humanos (1966) 

 

 

Código Municipal (1998) 

Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) (1979) 

 

 

Política Nacional para la Igualdad y Equidad de Género (PIEG, 2007-2017)  

 

Plataforma de Acción Beijing, Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (1995)

 

 

Código Electoral (2009) 

 

X Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe (2007), de la cual deriva el Consenso de Quito 

 

 

Ley N° 8765 de Reforma al Código Electoral (2009) 

XI Conferencia Regional sobre la Mujer (2010), Consenso de Brasilia 

 

Política Nacional para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres (PIEG 2018-2030)  

 

XII Conferencia Regional sobre la Mujer (OEA, 2013), Consenso de Santo Domingo 

 

 

 

Primera Reunión de la Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe, Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo 

 

 

 

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (2015) 

 

 

 

Fuente: Elaborado a partir de datos recopilados de la Asociación de Magistradas Electorales de las Américas, Instituto Nacional de las Mujeres, Tercer Estado de los Derechos Humanos de las Mujeres en Costa Rica, PIEG 2007-2017; PIEG 2018-2030, Código Electoral y Código Municipal de Costa Rica[33]. 

 

 

Como se observa en la Tabla 1, Costa Rica cuenta con amplia normativa en torno a los derechos políticos de las mujeres, con la cual se busca garantizar que estas ocupen puestos de toma de decisiones en el Estado y los Gobiernos Locales en igualdad de condiciones que los hombres, también se establece en ella la cuota de participación de género, el principio de paridad y el mecanismo de alternancia. Pese a estos importantes avances en materia de derechos políticos de las mujeres, las desigualdades persisten, por lo cual queda la importante tarea de seguir trabajando porque los derechos de las mujeres sean reconocidos, respetados y garantizados. 

 

Participación política de las mujeres en los gobiernos locales

 

Uno de los espacios en los cuales las mujeres tienen participación política es el municipal, lo que lo convierte en el nivel local «la primera plataforma del ejercicio político»[34], en él pueden vincularse en diferentes puestos de toma de decisiones, ya sea como alcaldesas, vicealcaldesas, regidoras, síndicas o intendentes, desde estos cargos se trabaja por el desarrollo del municipio.

Al abordar el tema de la participación política de las mujeres a nivel municipal, es importante comprender qué se entiende por municipio, por municipalidad, como también, conocer la forma de organización de los Gobiernos Locales, lo cual se explica a continuación.

De acuerdo con el Código Municipal de Costa Rica, «el municipio está constituido por el conjunto de personas vecinas residentes en un mismo cantón, que promueven y administran sus propios intereses, por medio del gobierno municipal»[35]  y la municipalidad «es una persona jurídica estatal con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines»[36].

En Costa Rica, actualmente hay 84 municipalidades, cada una corresponde a uno de los cantones del país, en los cuales cumplen la función de Gobierno Local. De acuerdo con el artículo 3 del Código Municipal, «el gobierno y la administración de los intereses y servicios cantonales estarán a cargo del gobierno municipal»[37], el cual se encuentra conformado por autoridades políticas, tales como la alcaldesa o el alcalde, quien tiene entre sus funciones administrar y ser la jefatura de las dependencias municipales; también, forman parte del Gobierno Local, dos vicealcadías, a las que les corresponde sustituir de manera temporal o permanente a quien ocupe la alcaldía, en el caso de la primera vicealcaldía llevará a cabo las funciones administrativas y operativas que le asigne la alcaldía.

Los distintos puestos que se ocupan en los gobiernos locales se asignan por elección popular, proceso que se lleva a cabo con el respaldo de un sistema electoral sólido, en el marco de una fuerte institucionalidad y de la cultura democrática costarricense; sin embargo, pese a los avances en materia electoral que ha experimentado el país, «persisten desafíos que imponen obstáculos a las oportunidades de participación política de todas las personas en igualdad de condiciones»[38].

Respecto al ejercicio de las mujeres de sus derechos políticos se puede plantear que se han presentado avances, iniciando con el derecho al voto, donde las mujeres fueron excluidas de la participación política en la mayoría de las sociedades. Sin embargo, a lo largo del siglo XIX y principios del siglo XX surgieron movimientos feministas que lucharon por los derechos políticos de las mujeres, incluyendo el derecho al voto. En Costa Rica, el sufragio femenino se logró en 1949 y, según Quesada, «el otorgar a la mujer su derecho a votar fue un proceso largo que duró 39 años, hubo mucha resistencia y enfrentamientos con quienes manejaban el poder en ese momento»[39]. Por tanto, este derecho ha sido una conquista importante en la lucha por la igualdad de género y ha permitido a las mujeres influir en las decisiones políticas y en la dirección de sus sociedades. Aunado al derecho al voto, actualmente las mujeres pueden ser candidatas para puestos de toma de decisión a nivel nacional y local, así como a ser electas; sin embargo, las dificultades para su participación política se mantienen a lo largo del tiempo.

En el caso de la participación política a nivel municipal, según ONU Mujeres, se ha alcanzado una mayor presencia de mujeres respecto a la que se tiene en los parlamentos, sin embargo, esta participación no se presenta en igualdad de condiciones con los hombres, pero «muy pocos países han alcanzado el equilibrio de género en los órganos locales de toma de decisiones»[40].

De acuerdo con el INAMU[41], en Costa Rica, si bien las mujeres participan en la política a nivel municipal, esta es menor respecto a los hombres, lo que lleva a que no ocupen cargos ejecutivos en los gobiernos locales. Sobre esto, apunta lo siguiente:

 

  1. En cuanto a su participación en las alcaldías, pese a la aplicación de la paridad, continúan designándose más hombres que mujeres en estos puestos, lo que pone en evidencia que las mujeres son colocadas por los partidos políticos en cargos que implican menos poder de decisión como las vicealcaldías.
  2. En el caso de las vicealcaldías primera y segunda, la brecha de género se mantiene, lo cual queda claro, por ejemplo, ante los datos de las elecciones municipales del 2010, en el cual de 81 cantones se eligieron 71 mujeres en la vicealcaldía primera y 14 en la vicealcaldía segunda.
  3. Este patrón, según este Instituto, se repite en la elección de regidoras y síndicas.

 

Los datos presentados por el INAMU en el Tercer Estado de los Derechos Humanos de las Mujeres en Costa Rica, muestran cómo «los partidos políticos siguen colocando a las mujeres en segundo plano en los gobiernos locales, por ejemplo, asignándoles espacios con menor poder de decisión como la vicealcaldía primera»[42], lo anterior pone en evidencia que, pese a la participación de las mujeres en la política municipal, entre mayor poder representa el puesto, es inferior su designación en ellos.

El menor protagonismo de las mujeres en la política municipal lleva a analizar los retos y las dificultades a las que estas se enfrentan al pretender tener una mayor representación en el espacio público y en el ejercicio del poder político. De acuerdo con Verge y Tornos (como se citó en Fernández),

 

La menor implicación política de las mujeres en las democracias avanzadas puede ser explicada por varios motivos: a) la tesis estructural que afirma que las mujeres cuentan con menos recursos socioeconómicos que los hombres; b) la explicación situacional que destaca que las mujeres asumen la mayor parte de las responsabilidades familiares y de cuidados lo que reduce  su tiempo para participar políticamente; y c) la explicación basada en los roles de género, que proclama que las mujeres se centran en roles políticos más pasivos debido a  su socialización de género diferencial para hombres y mujeres.[43]

 

Por su parte, Rodríguez y Solís, en su artículo titulado: «Participación política: vivencias y retos de mujeres en el ejercicio de la política desde los gobiernos locales de la provincia de Heredia, Costa Rica», plantean que en la sociedad costarricense persisten los mitos, estereotipos y prejuicios en torno a las mujeres y los roles que deben desempeñar en la sociedad, a partir de los cuales su participación en los espacios públicos se ve limitada y, en el caso de las mujeres municipalistas, estas experimentan una serie de dificultades en los  cargos que desempeñan[44]. Por lo que el ámbito político no escapa de esas condiciones diferenciadas entre hombres y mujeres, y eso se evidencia en las elecciones municipales.

 

Metodología

 

Para analizar la participación política de las mujeres a nivel municipal en los puestos de alcaldías y vicealcaldías en Costa Rica, se realizó una revisión bibliográfica de trabajos desarrollados en América Latina, relacionados con la temática abordada; por ello, se trabajó con buscadores académicos como Redalyc, Dialnet, Google académico, los repositorios institucionales Kimuk y La Referencia, documentación del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) de Costa Rica, el INAMU, el Sistema Costarricense de Información Jurídica. De igual manera se consultaron textos elaborados por Organismos Internacionales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), ONU Mujeres y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).

Por otra parte, se llevó a cabo un análisis descriptivo de las estadísticas producidas por el TSE sobre las elecciones municipales de los periodos 2020 y 2024 disponibles a marzo del 2024. A partir de esto, se elaboraron tablas en las cuales se presentan los datos por sexo y provincia; en el caso de 2020, se muestran los correspondientes a las alcaldías y vicealcaldías, y, para el 2024, los de las alcaldías. Debe indicarse que para el 2020 Costa Rica contaba con 82 cantones, por lo cual la información corresponde a 82 alcaldías, mientras que para el 2024 se sumaron dos nuevos cantones, por lo tanto, los datos corresponden a 84 alcaldías.

 

Resultados y discusión 

 

En Costa Rica, en el caso de las elecciones municipales, fue hasta 2010 que se aplicó el principio de paridad y el mecanismo de alternancia para asegurar la participación efectiva de las mujeres en los procesos de elección a nivel de Gobierno Local, como para también erradicar las manifestaciones de discriminación que las mujeres han experimentado en este espacio de participación política.

Con la puesta en práctica del principio de paridad y el mecanismo de alternancia, se esperaría que las brechas entre mujeres y hombres en las candidaturas y el acceso a los puestos de toma de decisiones de elección popular disminuya, sin embargo, si se realiza un análisis de los datos generados por el TSE respecto a las elecciones municipales de 2020 y 2024, se puede identificar que, si bien se han presentado avances, queda mucho trabajo por realizar para alcanzar que las candidaturas a alcaldía o vicealdaldías sean ocupadas 50 % por mujeres y 50 % por hombres.

Respecto a las elecciones municipales de 2020, según los datos del Tribunal Supremo de Elecciones, del total de 692 candidaturas en propiedad presentadas en el país para el puesto de alcaldía, 159 fueron mujeres y 533 hombres. En cuanto al puesto de Vicealcaldía Primera, las candidaturas en propiedad fueron 677 de las cuales 523 eran mujeres y 154 hombres: por otra parte, para la Vicealcaldía Segunda (suplencia) ese año se presentaron 649 candidaturas 192 se encontraban representadas por mujeres y 457 por hombres[45]. Estos datos evidencian que en las elecciones municipales de 2020, tanto en las candidaturas en propiedad para alcaldías y vicealcaldías primeras, como para las vicealcaldías segundas (suplencia), no se cumplió con el principio de paridad, porque en el caso de las alcaldías, las mujeres conformaron el 23,0 % de las candidaturas y los hombres el 77,0 %. En cuanto Vicealcaldías Primeras, el 77,3 % de las candidaturas estuvo representado por mujeres y el 22,7 % por hombres; por su parte, las candidaturas de las Vicealcaldías Segundas estuvieron conformadas en un 29,6 % por mujeres y un 70,4 % por hombres[46].

En cuanto a las candidaturas a alcaldías de las elecciones municipales de 2020, desagregadas por provincia y sexo, en la Tabla 2 se observa como San José contó con 169 candidaturas, de las cuales el 21,9 % eran mujeres y el 78,1 % hombres; en Alajuela, por su parte, 120 personas presentaron candidaturas a alcaldías, de las cuales el 16,7 % eran mujeres y el 83,3 % hombres[47].

En Heredia se presentaron 81 candidaturas en propiedad para las alcaldías, de las cuales el 33,3 % fueron mujeres y el 66,7 % hombres; en Guanacaste 86, 24,4 % fueron mujeres y 75,6 % hombres. Puntarenas fue la segunda provincia con menores candidaturas, 79 de las cuales el 19 % correspondía a mujeres y el 74,3 % a hombres, por último, se encuentra Limón provincia donde hubo menos candidaturas, 70, en este caso el 25,7 % encabezadas por mujeres y el 74,3 % por hombres (Tabla 2).

Si se observan los datos absolutos que se presentan en la Tabla 2, se puede identificar que la provincia en la cual se presentó la mayor cantidad de candidaturas en propiedad a alcaldías por parte de mujeres fue San José, con 37, seguida por Heredia, con 27, y en la que se presentó la menor cantidad fue Puntarenas, con 15 candidaturas. De las siete provincias, en ninguno de los casos se alcanzó el 50 % correspondiente al principio de paridad de participación política de mujeres y hombres, con el mayor porcentaje de candidaturas de mujeres, 33,3 %, en Heredia, mientras que en el caso de los hombres los porcentajes oscilaron entre 66,7 % y 83,3 %.

 

Tabla 2. Costa Rica: Candidaturas en propiedad a alcaldías, por sexo, según provincia, elecciones municipales febrero 2020 (cifras absolutas y relativas)

 

Provincia

Alcaldías

Total

Mujeres

Hombres

Absoluto

%

Absoluto

%

Total

692

159

23,0

533

77,0

San José

169

37

21,9

132

78,1

Alajuela

120

20

16,7

100

83,3

Cartago

87

21

24,1

66

75,9

Heredia

81

27

33,3

54

66,7

Guanacaste

86

21

24,4

65

75,6

Puntarenas

79

15

19,0

64

81,0

Limón

70

18

25,7

52

74,3

 

Fuente: Elaboración propia según los datos del Tribunal Supremo de Elecciones (2020). Cómputo de votos y candidaturas. Elecciones municipales 2020, República de Costa Rica[48].

 

En lo que respecta a las candidaturas electas en propiedad durante las elecciones municipales de 2020, de acuerdo con datos del TSE, de los 82 Gobiernos Locales del país, se eligió ocho mujeres y 74 hombres para ocupar el puesto en propiedad de la alcaldía. Por otra parte, para el puesto en propiedad de Vicealcaldía Primera, en 73 municipalidades se eligió a una mujer y en nueve a un hombre para ocupar el puesto, mientras que para la Vicealcaldía Segunda (puesto en suplencia), de 80[49] cantones, se eligieron 23 mujeres y 57 hombres para ocupar el puesto. Lo anterior evidencia lo que se menciona en apartados anteriores, que entre mayor es el cargo de poder, menor es la participación de las mujeres y entre menor poder tenga el cargo mayor es la participación en este.

De acuerdo con los datos del TSE, sobre alcaldías electas desagregados por provincia, en las elecciones municipales de 2020, en el caso de San José, de las 20 municipalidades, solo en dos se eligió a una mujer para el puesto; en Alajuela, de 16 alcaldías, en tres se eligió a una mujer; en el caso de las provincias de Cartago, Heredia y Guanacaste, en cada una se designó a una mujer para la alcaldía, pese a que contaban con ocho, diez y once puestos respectivamente. Por último, las dos provincias en las que no se eligió mujeres para las alcaldías fueron Puntarenas y Limón, por lo cual la totalidad de puestos fueron asumidos por hombres (Tabla 3).

Como se puede observar en el Tabla 2, el porcentaje de mujeres electas para ocupar los puestos de alcaldía en propiedad en el 2020 se encontró entre el 9,1 % y el 18,8 %, mientras que el de los hombres estuvo entre el 81,3 % y el 100,0 %.

 

Tabla 3. Costa Rica: Alcaldías electas, por sexo, según provincia, elecciones municipales febrero 2020 (cifras absolutas y relativas)

 

Provincia

Alcaldías

Total

Mujeres

Hombres

Absoluto

%

Absoluto

%

Total

82

8

9,8

74

90,2

San José

20

2

10,0

18

90,0

Alajuela

16

3

18,8

13

81,3

Cartago

8

1

12,5

7

87,5

Heredia

10

1

10,0

9

90,0

Guanacaste

11

1

9,1

10

90,9

Puntarenas

11

-

-

11

100,0

Limón

6

-

-

6

100,0

    

Fuente: Elaboración propia según los datos del Tribunal Supremo de Elecciones (2020). Cómputo de votos y candidaturas. Elecciones municipales 2020 República de Costa Rica[50].

 

Un elemento de importancia por mencionar respecto a las elecciones municipales 2024, es que a nivel de cantones, se pasó de tener un total de 82 en el 2020 y a 84 en 2024 por la declaración de Monteverde como cantón el 29 de septiembre del 2021 y de Puerto Jiménez que fue declarado cantón el 7 de marzo del 2022.

Para las elecciones municipales de febrero del 2024, en total se presentaron 558 candidaturas a alcaldía, de las cuales 239 correspondieron a mujeres (42,8 %) y 319 a hombres (57,2 %). Si se observan los datos del TSE desagregados por sexo según provincia, se puede señalar que la participación de las mujeres en estas selecciones se encontró entre el 38,0 % y el 48,6 %, las provincias que presentaron menor porcentaje de candidaturas por parte de mujeres fueron Puntarenas y San José con 38,0 % y 40,4 % respectivamente, mientras que las que tuvieron mayor participación fueron Heredia con 48,6 % y Cartago con 45,9 %.  En el caso de los hombres, su participación en las candidaturas para las alcaldías a nivel nacional osciló entre el 51,4 % y 62,0 % (Tabla 4).

 

Tabla 4. Costa Rica: Candidaturas a alcaldías, por sexo, según provincia, elecciones municipales febrero 2024 (cifras absolutas y relativas)

 

Provincia

Alcaldías

Total

Mujer

Hombre

Absoluto

%

Absoluto

%

 Total

558

239

42,8

319

57,2

San José

146

59

40,4

87

59,6

Alajuela

95

41

43,2

54

56,8

Cartago

61

28

45,9

33

54,1

Heredia

70

34

48,6

36

51,4

Guanacaste

64

27

42,2

37

57,8

Puntarenas

71

27

38,0

44

62,0

Limón

51

23

45,1

28

54,9

 

Fuente: Elaboración propia según los datos del Tribunal Supremo de Elecciones (2024). Elecciones municipales 2024. Candidaturas. República de Costa Rica[51].

 

A nivel de provincia, los datos del TSE evidencian cómo, para las elecciones municipales de febrero de 2024, en ninguna de las siete provincias se cumplió con el principio de paridad (Tabla 4); sin embargo, si los datos se desagregan por cantón, aquellos en los cuales se cumplió con este principio en las candidaturas a alcaldía se encuentran: en San José: Puriscal, Aserrí y Moravia, en Alajuela: San Mateo, Sarchí y Río Cuarto, en Guanacaste: Liberia, Cañas y La Cruz, en Puntarenas: Quepos, Coto Brus y Monteverde, en Limón: Guácimo, mientras que en Cartago y Heredia no se cumplió con este principio. De acuerdo con lo anterior, de los 84 cantones, solo en 24 se cumplió con el principio de paridad entre mujeres y hombres en las candidaturas a alcaldías.

Por otra parte, en lo respecta a las candidaturas se destaca que, en el 2020 se presentaron 159 candidaturas, mientras en el 2024, según los datos del TSE, estas fueron de 239, lo cual evidencia un aumento. Además, se señala que las municipalidades en las cuales se presentó mayor cantidad de candidaturas de mujeres para las alcaldías se encuentran: en San José: Mora, Alajuelita, Vázquez de Coronado y Turrubares; en Alajuela: San Ramón, Poás, Zarcero, Upala y Guatuso; en Cartago: Jiménez, Turrialba, Alvarado y Oreamuno; en Heredia: el cantón Central, Barva, San Rafael, Belén y Flores; en Guanacaste: Bagaces y Hojancha; en Puntarenas: Buenos Aires y Golfito; y Limón: Talamanca y Matina[52].

En lo que respecta a las alcaldías electas en las elecciones municipales de febrero del 2024, en la Tabla 4 se puede observar que de 84 alcaldías solo en 22 resultaron electas mujeres, mientras que en 62 de ellas se designó a un hombre, por lo cual a nivel nacional solo un 26,19 % de las alcaldías durante el periodo 2024-2028 será ocupado por mujeres.

Si los datos se desagregan por sexo y provincia, se puede señalar que en ninguna las siete provincias del país, en las alcaldías electas, las mujeres alcanzaron un porcentaje superior al de los hombres, Heredia, Alajuela y Limón son las provincias en las que se alcanzó el mayor porcentaje, con 30,0 %, 31,25 % y 33,34 % respectivamente, en el resto de las provincias el porcentaje fue inferior al 30 % (Tabla 5).

 

Tabla 5. Costa Rica: Alcaldías electas, por sexo, según provincia, elecciones municipales 2024 (cifras absolutas y relativas)

 

 Provincia

Alcaldías

Total

Mujer

Hombre

Absoluto

%

Absoluto

%

Total

84

22

26,20

62

73,80

San José

20

5

25,0

15

75,0

Alajuela

16

5

31,25

11

68,75

Cartago

8

2

25,0

6

75,0

Heredia

10

3

30,0

7

70,0

Guanacaste

11

3

27,28

8

72,72

Puntarenas

13

2

15,39

11

84,61

Limón

6

2

33,34

4

66,66

 

Fuente: Elaboración propia según los datos del Tribunal Supremo de Elecciones (2024). Elecciones municipales 2024. Resoluciones declaratorias de elección, Elecciones 2024. República de Costa Rica[53].

 

Los resultados que se han presentado sobre las elecciones municipales de los periodos 2020 y 2024 evidencian la desigualdad entre mujeres y hombres en el acceso a puestos de toma de decisión y, en las alcaldías de los Gobiernos Locales, estas continúan estando subrepresentadas. Como ya se indicó, en el 2020, de 82 alcaldías solo ocho fueron asumidas por mujeres; mientras, en el 2024, de 84, quedaron electas 22.

Si se comparan los resultados de las elecciones municipales de los periodos 2020 y 2024 (Tabla 6), se puede observar que en las siete provincias en las elecciones del 2024 se eligió más mujeres respecto al 2020; en San José, se pasó de dos mujeres electas a cinco, en Alajuela de tres a cinco, en Cartago de una a dos, en Heredia y Guanacaste de una a tres, y en Puntarenas y Limón, que en el 2020 no se eligió mujeres para el puesto de alcaldía, en el 2024 se designó dos mujeres en cada provincia.

Al revisar estos resultados, se podría señalar que hubo un cambio en el electorado por el aumento en las alcaldías que serán asumidas en el 2024 por mujeres respecto a las elecciones de 2020, esto sin duda representa un avance; sin embargo, el que en las últimas Elecciones Municipales, de 84 cantones solo en 22 se haya elegido a una mujer para ocupar el puesto de alcaldías evidencia la persistencia de las desigualdades entre mujeres y hombres en cuanto al acceso a puestos de toma de decisiones como las alcaldías.

 

Tabla 6. Costa Rica: Alcaldías electas por sexo, según provincia, elecciones municipales febrero 2020 y 2024 (cifras absolutas y relativas)

 

Provincia

Alcaldías

2020

2024

Total

Mujeres

Hombres

Total

Mujeres

Hombres

Absoluto

%

Absoluto

%

Absoluto

%

Absoluto

%

Total

82

8

9,8

74

90,2

84

22

26,19

62

73,80

San José

20

2

10,0

18

90,0

20

5

25,0

15

75,0

Alajuela

16

3

18,8

13

81,3

16

5

31,25

11

68,75

Cartago

8

1

12,5

7

87,5

8

2

25,0

6

75,0

Heredia

10

1

10,0

9

90,0

10

3

30,0

7

70,0

Guanacaste

11

1

9,1

10

90,9

11

3

27,27

8

72,72

Puntarenas

11

-

-

11

100,0

13

2

15,38

11

84,61

Limón

6

-

-

6

100,0

6

2

33,33

4

66,66

 

Fuente: Elaboración propia según los datos del Tribunal Supremo de Elecciones (2020-2024)[54]

 

Los datos que se han presentado sobre las elecciones municipales en Costa Rica, correspondientes a 2020 y 2024, evidencian que las mujeres continúan siendo excluidas de los puestos de toma de decisión en los Gobiernos Locales, de manera esencial, en lo que respecta a las alcaldías, pese a la normativa que establece la obligatoriedad del Estado de aplicar el principio de paridad y el mecanismo de alternancia.

Los resultados de estas elecciones muestran cómo a pesar de la cantidad de candidaturas de mujeres para ocupar los puestos de alcaldías, estas siguen siendo colocadas en puestos de menor poder de decisión como son las Vicealcaldías Primeras, lo que se confirma con los resultados de las elecciones municipales del año 2020 donde de 82 municipalidades en ocho se eligió a una mujer para ocupar el cargo de alcaldía, mientras que para el de Vicealcaldía Primera se eligieron 73.

Esta menor participación de las mujeres en puestos de toma de decisión a nivel de Gobierno local se encuentra vinculado con las normas sociales de género y la división sexual del trabajo, según la cual, a las mujeres les corresponde el ámbito privado y a los hombres el público, por lo que se considera que la participación en espacios políticos de toma de decisiones, debe ser asumida por los hombres, mientras que las mujeres deben responsabilizarse del trabajo doméstico y de cuidados. Estas normas sociales de género, por lo tanto, «limitan las opciones y oportunidades de las mujeres, al regular el comportamiento y establecer los límites de lo que se espera que hagan y sean»[55].

La subrepresentación de las mujeres en los puestos de decisión de manera general, y en este caso en particular en las alcaldías de los Gobiernos Locales, evidencia que en las sociedades permanecen nudos estructurales patriarcales, los cuales se entienden como las «barreras que impiden que las mujeres puedan ejercer plenamente sus derechos humanos»[56]. En términos de participación de las mujeres en la vida pública y política, los nudos estructurales significan que diversas barreras sociales, culturales, económicas e institucionales se entrelazan y se refuerzan, limitando a las mujeres el derecho a la participación política, la toma de decisiones y el ejercicio del poder. Entre estos nudos estructurales se pueden mencionar: la división sexual del trabajo, la organización social de los cuidados, la violencia contra las mujeres en la política, la no implementación del principio de paridad en los partidos políticos, como también, la poca participación de las mujeres en su diversidad (indígenas, afrodescendientes, jóvenes, LGBTI)[57].

El que las mujeres tengan poca participación en los cargos de alcaldías en los Gobiernos Locales implica que al tomar decisiones que busquen la mejora de las condiciones de vida de las poblaciones de los cantones, no se contemple o se consideren poco las necesidades y particularidades de las mujeres. Su subrepresentación tiene efectos en «las posibilidades de desarrollo de leyes, políticas y mecanismos que puedan contribuir concretamente al cierre de brechas y al pleno y efectivo ejercicio de los derechos humanos de las mujeres»[58].

Como lo señala ONU Mujeres la participación política de las mujeres es «una invaluable oportunidad para abordar los problemas que se plantean en las sociedades actualmente desde distintas perspectivas y encontrar soluciones a ellos»[59], por esta razón es fundamental que en Costa Rica se respeten y garanticen el principio de paridad y el mecanismo de alternancia, para conseguir que más mujeres se involucren no solo en la toma de decisiones, sino también en la exposición y abordaje de problemáticas presentes en los cantones que afectan de manera directa a las mismas mujeres.

Por otra parte, es importante insistir en que la participación política de las mujeres debe ser comprendida como un derecho humano al cual se debe tener acceso sin ningún tipo de distinción y debe desarrollarse en igualdad de condiciones respecto a los hombres para lograr un «correcto funcionamiento de la democracia»[60], en la cual se reconoce el principio y derecho de igualdad y no discriminación.

Al observar los datos de las elecciones municipales de los periodos 2020 y 2024, se puede plantear que es urgente que el Estado costarricense cumpla con la normativa establecida a nivel nacional e internacional respecto a la participación política de las mujeres a nivel local, que se garantice el cumplimiento del principio de paridad y que se respeten y defiendan los derechos humanos de las mujeres, en este caso sus derechos políticos.

En Costa Rica, las mujeres deben ser reconocidas como importantes agentes de cambio, cuyos aportes van más allá de los roles establecidos por el sistema patriarcal, que pueden asumir el liderazgo a nivel local y participar en la toma de decisiones que beneficien a toda la población de los cantones que estarían representando al ocupar los puestos de alcaldías.

 

Conclusión 

 

La participación política de las mujeres es un derecho humano trascendental que debe ser respetado, protegido y garantizado por los Estados. Históricamente, las mujeres han visto limitado su acceso a puestos de toma de decisiones por estos haber sido establecidos socialmente como propios de los hombres, lo cual ha implicado que las mujeres hayan tenido poca representación en puestos de elección popular nacionales y locales.

Respecto a la participación política de las mujeres en puestos de toma de decisión a nivel de Gobiernos Locales en Costa Rica, se concluye que se han presentado avances; sin embargo, estos no han sido significativos si se compara con la cantidad de candidaturas y alcaldías electas encabezadas por hombres. Para el 2020 el país contaba con 82 alcaldías y en el 2024 con 84, al confrontar los datos de ambos periodos respecto a las alcaldías electas, la diferencia entre mujeres y hombres es abismal, esto porque en el 2020 las mujeres fueron electas para ocupar ocho alcaldías y los hombres para hacerlo en 74, y en el año 2024 fueron designadas para asumir 22 alcaldías y los hombres para hacerlo en 62.

Estas diferencias en los resultados de las elecciones municipales en los años 2020 y 2024, muestran como en la sociedad costarricense continúa considerándose que quienes deben asumir los puestos de alcaldías, de ejercicio del poder a nivel local, son los hombres y no las mujeres, porque los resultados de las elecciones no son producto de poca participación por parte de las mujeres como candidatas para ocupar estos puestos, dado que, según los datos del TSE para ambos periodos, se puede determinar que se ha presentado un aumento en las mujeres candidatas, pasando de 159, en el 2020, a 239, en el 2024.

Los resultados de las elecciones municipales de los periodos 2020 y 2024 evidencian que las brechas de género en torno a la participación política persisten en el país, pese a que se cuenta con normativa respecto a los derechos políticos de las mujeres y se han establecido mecanismos para generar cambios como son las acciones afirmativas: cuotas, paridad y alternancia.

Datos como estos ponen en evidencia la necesidad de continuar trabajando para eliminar las brechas en la participación política de mujeres y hombres a nivel local, un trabajo que debe realizarse tanto con las poblaciones de los distintos cantones, como a lo interno de los partidos políticos. Ahora bien, para que se erradique la violencia política contra las mujeres, se deben respetar sus derechos políticos y cumplir con el principio de paridad y el mecanismo de alternancia.

Se concluye además que, como país, se haga conciencia sobre la importancia de trabajar en la erradicación de los estereotipos de género y las distintas manifestaciones de discriminación que experimentan las mujeres, entre estas las que surgen en el ámbito político. Lo anterior, porque ellas tienen derecho a contar con representación a nivel nacional y local, en vista de que, a través de estas, las necesidades, problemáticas e intereses de las diversas mujeres serán puestas en la mesa de discusión y se trabajará en la búsqueda de soluciones.

Para crear conciencia sobre la importancia de la participación política de las mujeres en los gobiernos locales, así como fomentar su involucramiento en los puestos de toma de decisión como las alcaldías y las vicealcaldías, es necesario desarrollar procesos de formación en temas políticos orientados a las mujeres de las diferentes comunidades que les permitan reconocerse como sujetas de derechos y como actoras clave en el desarrollo de la sociedad, tal como se plantea en la normativa sobre derechos políticos de las mujeres. De igual manera, resulta fundamental trabajar en la eliminación de los nudos estructurales generados por el sistema patriarcal que no permiten alcanzar una democracia paritaria.

 

 

 

 

Formato de citación según APA

Espinoza-Herrera, R., y García-Chaves, Y. (2024). Participación política de las mujeres en Costa Rica: elecciones municipales 2020-2024. Revista Espiga, 23(48).

 

Formato de citación según Chicago-Deusto

Espinoza-Herrera, Rebeca y Yamileth García-Chaves. «Participación política de las mujeres en Costa Rica: elecciones municipales 2020-2024». Revista Espiga 23, n.º 48 (julio-diciembre, 2024).

 


 

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[1] Myriam Brito Domínguez, «División sexual del trabajo: espacio público, espacio privado, espacio doméstico», en Conceptos clave en los estudios de género, coord. Hortensia Moreno y Eva Alcántara (Ciudad de México: UNAM, 2019), 63-76.

[2] Laura Nuño Gómez y Antía Pérez Caramés, «División sexual del trabajo: La insostenibilidad social de la privatización del cuidado», en Sociología Feminista, ed. por Rosa Cobo Bedia y Belén Fernández Suárez (Granada: Comares, 2022), 105-124.

[3] Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, Participación Política con perspectiva de género y diversidad (Buenos Aires: MinGéneros, 2023), https://biblioteca-repositorio.clacso.edu.ar/bitstream/CLACSO/249592/1/Participacion-Politica.pdf

[4] Instituto Nacional de las Mujeres, Tercer Estado de los Derechos Humanos de las Mujeres en Costa Rica (San José: INAMU, 2019), https://repositorio.ciem.ucr.ac.cr/bitstream/123456789/228/3/RCIEM206.pdf

[5] Belén Fernández, «Liberté, egalité, parité: la vindicación de la democracia y la participación política de las mujeres en España», en Sociología Feminista, ed. por Rosa Cobo Bedia y Belén Fernández (Granada: Comares, 2022), 157-174.

[6] Belén Fernández Suárez, «Liberté, egalité, parité: la vindicación de la democracia y la participación política de las mujeres en España», en Sociología Feminista, ed. por Rosa Cobo Bedia y Belén Fernández Suárez (Granada: Comares, 2022), 157-174.

[7] Organización de las Naciones Unidas, Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (New York: ONU, 1979), artículo 7, https://www.ohchr.org/sites/default/files/cedaw_SP.pdf

[8] Instituto Nacional de las Mujeres. Política Nacional para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres 2018-2030 (San José: INAMU, 2018), 41, https://www.inamu.go.cr/pieg2018-2030

[9] ONU Mujeres, Representación de mujeres en Gobiernos Locales: un análisis global (Nueva York: ONU Mujeres, 2021), https://www.unwomen.org/es/digital-library/publications/2022/01/womens-representation-in-local-government; Organización de las Naciones Unidas que promueve la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres.  

[10] ONU Mujeres, Participación política de las mujeres a nivel municipal: proceso electoral 2017-2018 (Nueva York: ONU Mujeres, 2018), 4, https://mexico.unwomen.org/es/digiteca/publicaciones/2019/03/participacion-politica-de-las-mujeres

[11] Carolina Galais, La participación política (Barcelona: Oberta UOC Publishing, 2019), 7.

[12]  Clara Fassler, «Desarrollo y participación política de las mujeres», en Repensar la teoría del desarrollo en un contexto de globalizacióin. Homenaje a Celso Furtado, coord. por Gregorio Vidal y Arturo Guillén (Buenos Aires: CLACSO, 2007), 7.

[13] Selene de la Fuente Rivera, Xóchitl Arango Morales y José Segoviano Hernández, «Barrera a la participación política de las mujeres con doble jornada laboral en Nuevo León México», Ciencia y Sociedad 56, n.° 3 (2021): 59-75. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=8227052

[14] Clara Fassler, «Desarrollo y participación…

[15] Katherine Fernández Rojas, «Acoso político: Experiencias de vicealcaldesas en su participación política en el período del 2010-2020» (tesis de Licenciatura, Instituto de Estudios de la Mujer de la Universidad Nacional, 2019), 100, http://hdl.handle.net/11056/14994

[16] José Antonio Batista Medina, «Roles de género e instituciones políticas: el caso de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias», Revista Atlántida 5 (2013): 128.

[17]  ONU Mujeres, Participación política de ...

[18] ONU Mujeres, Hechos y cifras: Liderazgo y participación política de las mujeres (Nueva York:  2023), https://www.unwomen.org/es/what-we-do/leadership-and-political-participation/facts-and-figures#_edn2, 4.

[19] INAMU, Tercer Estado de… 119

[20] ONU, Convención sobre la…, párr. 15.

[21] Ibíd.

[22] Ibíd., artículo 3.

[23] Ibíd., artículo 5, inciso a.

[24] Organización de las Naciones Unidas, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General No. 25, sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, referente a medidas especiales de carácter temporal (Nueva York: Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer), https://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/General%20recommendation%2025%20(Spanish).pdf

[25] Ibíd.

[26] Leda Marenco Marrocchi, Género y participación política de las mujeres. Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED) (San José: Tribunal Supremo de Elecciones. Instituto de Formación y Estudios en Democracia, 2020), https://www.tse.go.cr/pdf/fasciculos_capacitacion/genero-y-participacion-politica-de-las-mujeres-IFED.pdf

[27] Ibíd.

[28] Ley 7142, del 26 de marzo de 1990, sobre Promoción de la Igualdad Social de la Mujer (La Gaceta N° 52 del 26 de marzo de 1990).

[29] Hugo Picado León y Luis Diego Brenes Villalobos, «Evaluando la paridad y la alternancia». Derecho Electoral, n.° 18 (2014): 385, https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5607356

[30] INAMU, Tercer Estado de…, 122.

[31] Ibíd., 35.

[32] Instituto Nacional de las Mujeres, Los Derechos Humanos de las mujeres: lo que todas debemos saber (San José: INAMU, 2015), 17, https://www.mep.go.cr/sites/default/files/derechos-humanos-mujeres.pdf

[33] Asociación de Magistradas Electorales de las Américas, Normativa e instrumentos sobre derechos y participación política, democracia paritaria y violencia política hacia las mujeres (AMEA-IIDH/CAPEL-ONUMUJERES-EUROSOCIAL-UE, 2018), http://amea.iidh.ed.cr/media/11433/marco-normativo-e-intrumentos.pdf; Ley 8765, del 19 de agosto de 1999, Código Electoral (La Gaceta N° 171 del 02 de setiembre de 2009).

[34] ONU Mujeres, Participación Política de…, 4.

[35] Ley 7794, de 30 de abril de 1998, Código Municipal (La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998), artículo 1.

[36] Ibíd, artículo 2.

[37] Ibíd.

[38] Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo-Costa Rica, La violencia contra las mujeres en la política municipal: un estudio sobre su caracterización en la actualidad (San José: PNUD-Costa Rica, 2019), 7, https://www.undp.org/es/costa-rica/publications/la-violencia-contra-las-mujeres-en-la-politica-municipal

[39] María José Quesada Chaves, «La lucha por el sufragio femenino en Costa Rica (1923-1953): relaciones entre la Sociedad Teosófica, la Comasonería y la Liga Feminista», Revista de Estudios Históricos de la Masonería Latinoamericana y Caribeña 13, n.° 1 (2020): 110. https://doi.org/10.15517/rehmlac.v13i1.44262. 110

[40] ONU Mujeres, Representación de Mujeres…, 6.

[41] INAMU, Tercer Estado de

[42] Ibíd., 136.

[43] Fernández, «Liberté, egalité, parité…

[44] Maritza Rodríguez Soto, Laura Solís Bastos y Kimberley Contreras Castro, «Participación Política: vivencias y retos de mujeres en el ejercicio de la política desde los gobiernos locales de la provincia de Heredia, Costa Rica», Repertorio Americano, n.° 30 (2020): 95-109, doi: 10.15359/ra.1-30.5

[45] Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), Cómputo de votos y candidaturas. Elecciones Municipales 2020 República de Costa Rica (San José: TSE, 2020), https://www.tse.go.cr/pdf/elecciones/computovotos_febrero2020.pdf

[46] Ibíd.

[47] Ibíd.

[48] TSE, Cómputo de votos…, 42

[49] Resolución N.° 1280-E11-2020, de 21 de febrero de 2020, Declaratoria de elección de alcaldías y vicealcaldías de las municipalidades de los cantones de la provincia de San José, para el período comprendido entre el primero de mayo de dos mil veinte y el treinta de abril de dos mil veinticuatro (Tribunal Supremo de Elecciones, 21 de febrero de 2020); si bien para el año 2020 el país contaba con 82 municipalidades, solamente en 80 de ellas se declaró Vicealcaldía Segunda, esto de acuerdo con la Resolución 1280-E11-2020 (TSE, 2020).

[50] TSE, Cómputo de votos…, 59.

[51] «Elecciones Municipales 2024. Candidaturas», Tribunal Supremo de Elecciones, acceso el 10 de marzo de 2024, https://www.tse.go.cr/fichas/candidaturas/A/2/1

[52] Ibíd.

[53] Resolución N.° 1658-E11-2024, de 21 de febrero de 2024, Declaratoria de elección de alcaldías y vicealcaldías de las municipalidades de los cantones de la provincia de San José, para el período comprendido entre el primero de mayo de dos mil veinticuatro y el treinta de abril de dos mil veintiocho (Tribunal Supremo de Elecciones, 21 de febrero de 2024).

[54] Ibíd. y Resolución N.° 1280-E11-2020.

[55] Naciones Unidas y Plataforma de Colaboración Regional de las Naciones Unidas, Perfil regional de igualdad de género para América Latina y el Caribe (Nueva York: Entidad de las Naciones Unidas para la igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres, 2024), https://lac.unwomen.org/es/digital-library/publications/2024/03/perfil-regional-de-igualdad-de-genero-america-latina-y-el-caribe#view

[56] Simone Cecchini, Raúl Holz y H. Soto de la Rosa, Caja de herramientas. Promoviendo la igualdad: el aporte de las políticas sociales en América Latina y el Caribe (LC/TS.2021/55) (Santiago, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), 2021), 2.

[57] Observatorio de la Igualdad de Género de la CEPAL (OIG), Participación de las mujeres en la toma de decisiones en América Latina y el Caribe (Santiago: CEPAL-OIG, 2023), https://oig.cepal.org/sites/default/files/participacion_de_las_mujeres_en_la_toma_de_decisiones_en_america_latina_y_el_caribe.pdf

[58] Naciones Unidas y Plataforma de Colaboración Regional de las Naciones Unidas, Perfil regional de, 86.

[59] ONU Mujeres, Participación política de…, 4.

[60] Ibíd., 4.