Año
23, n.º 47: enero - junio 2024
Entre el despojo y la negociación: El conflicto por
tierras comunales en el pueblo de Amatenango del Valle, Chiapas, México, a
finales del siglo XIX
Benjamín Morales-Hernández *
https://orcid.org/0009-0005-9284-5434
* Doctorando en el Centro de
Estudios Superiores de México y Centroamérica (CESMECA), de México. Maestro en
Antropología por el Centro de Investigaciones Multidisciplinarias Sobre Chiapas
y la Frontera Sur (CIMSUR-UNAM), de México. Licenciado en Historia por la
Facultad de Ciencias Sociales, Universidad Autónoma de Chiapas, de México.
Líneas de investigación: Historia de Chiapas siglo XIX, Historia agraria y
procesos de desamortización en el siglo XX. Correo: joseph_bmh@hotmail.com
Resumen
El artículo explora el conflicto
por tierras que sucedió en el pueblo de indios de Amatenango del Valle en el
actual estado de Chiapas, México. Se indagan las disposiciones jurídicas
características del siglo XIX, cuya intención era transformar las relaciones de
productividad, las estructuras agrarias del estado y eliminar los privilegios
de las diversas corporaciones de la sociedad, dentro de las que se encontraban
las poblaciones indígenas. A través de la revisión documental, se da cuenta del
impacto de dicha política en un espacio específico y como consecuencia se
observa la respuesta del común de indios ante la puesta en marcha de la
maquinaria liberal en materia agraria. En el análisis de los documentos
jurídicos se muestra de qué manera pierden sus tierras, aunque también se da
cuenta de los mecanismos usados que les permitieron hacer frente a esa realidad
vivida. Haciendo uso de la misma legislación lograron acuerdos extrajudiciales
que finalmente acabaron con un respaldo legal bajo el cual pudieron mantener
parte de su propiedad inmemorial.
Palabras clave: Estructura
agraria, liberalismo, política agraria, tenencia de la tierra.
Recibido: 29 de setiembre de 2023
Aceptado: 6 de diciembre de 2023
Between
dispossession and negotiation: The conflict over communal lands in the town of
Amatenango del Valle, Chiapas, Mexico, at the end of the 19th century
Abstract
The article
explores the land conflict that occurred in the indigenous town of Amatenango
del Valle in the present-day state of Chiapas, Mexico. It investigates the
legal provisions characteristic of the 19th century, whose intention was to
transform productivity relations, agrarian structures in the state, and
eliminate privileges of various societal corporations, including indigenous
populations. Through documentary review, it accounts for the impact of such
policies in a specific area and observes the response of the common indigenous
people to the implementation of liberal machinery in agrarian matters. The
analysis of legal documents shows how they lost their lands, but it also
highlights the mechanisms they used to cope with this reality. Utilizing the
same legislation, they managed to reach extrajudicial agreements that
ultimately resulted in legal support under which they could retain part of
their ancestral property.
Keywords: Agrarian
policy, agrarian structure, land tenure, liberalism.
Entre le dénuement et la négociation: Le conflit
autour des terres communales dans le village d'Amatenango del Valle, Chiapas,
Mexique, à la fin du XIXe siècle
Résumé
Cet
article explore le conflit pour les terres survenu dans le village indien
d'Amatenango del Valle, dans l'État actuel de Chiapas, au Mexique. Il examine
les dispositions juridiques caractéristiques du XIXe siècle, dont
l'intention était de transformer les relations de productivité, les structures
agraires de l'État, et d'éliminer les privilèges des différentes corporations
de la société, parmi lesquelles figuraient les populations indigènes. À travers
l'analyse documentaire, on s’est rendu compte de l'impact de cette politique
dans un espace spécifique et par conséquence on a observé la réaction du commun
des indigènes face à la mise en œuvre de la machinerie libérale en matière
agraire. L'analyse des documents juridiques dévoile la manière dont ils perdent
leurs terres, mais aussi les mécanismes utilisés qui leur ont permis de faire
face à cette réalité vécue. En utilisant la même législation, ils ont réussi à
conclure des accords extrajudiciaires qui ont finalement abouti à un soutien
légal leur permettant de conserver une partie de leur propriété immémoriale.
Mots-clés: Structure agraire, libéralisme, politique
agraire, possession de la terre.
Introducción
En la experiencia mexicana, durante el siglo XIX se pusieron en marcha
un gran número de leyes que trataron de cambiar el estatus jurídico del indio
decimonónico. Aunque esta centuria es singular por el proyecto de las élites
políticas, lo cierto es que este hecho es de larga data. Por ejemplo, con la
Ilustración, en el siglo XVIII, se intentó eliminar los privilegios de las
diversas corporaciones de la sociedad, eso terminó por afectar a las
corporaciones indígenas con el objetivo de acabar con las prerrogativas de las
que gozaba, así pues, alrededor de 1796, había una creciente preocupación de
inseminación cultural que pretendía vestir y calzar a los indios a la española[1].
Este proyecto, con rasgos de modernidad ilustrada, intentaba que los indígenas
adoptaran el modo de vida occidental pues el que ellos practicaban era
incompatible con el europeo.
La ilustración criolla, en la que se basó el primer republicanismo,
tomó para sí este proyecto de inseminación cultural e incluso supresión de los
indígenas mismos. Estas leyes pretendían la desaparición de las tierras
comunales, pues estas eran un signo de atraso. Lo que se propuso, durante casi
toda la segunda mitad del siglo XVIII, era priorizar las tierras privadas, «signo
supremo de la civilización»[2].
Con la crisis del orden colonial, y del inicio de las repúblicas se dio
paso al siglo XIX en el que el desarrollo, la formación y consolidación de los estados
nacionales tuvo como base los «modelos liberales de participación política y
económica y de extensión del estatus de ciudadanía que se concretaron de muy
diversas formas según países, regiones y espacios locales»[3].
Por lo que, en el siglo XVIII,
y a lo largo del siglo XIX, se pretende entender a la nación no como un
constructo cultural, lingüístico o territorial, sino más bien como una nación
de ciudadanos homogéneos caracterizada por la pérdida de los privilegios que
correspondía a cada grupo. Desde esta perspectiva se trata de modificar, en
todos los aspectos, la heterogeneidad de los pueblos indígenas, creando la
falsa conciencia de unidad nacional.
En este
sentido, dar cuenta de leyes nacionales y estatales, además del contexto
jurídico que posibilitaron los denuncios de tierras en Chiapas por conducto de
particulares, permite entrever la importancia de estos en la búsqueda política
de limitar la propiedad de las corporaciones desde los primeros años de la
Independencia, por ejemplo. Además de dar cuenta del impacto de la legislación
liberal en materia agraria en las propiedades de algunas poblaciones indígenas
en lo que actualmente se conoce como Chiapas.
Así pues, el objetivo
principal de este artículo[4] es
mostrar que, a través de los documentos legales como las denuncias de tierras,
se puede dar cuerpo y personalidad a los indígenas de los pueblos que buscaban
defender su propiedad territorial de la latente posibilidad de despojo, sin que
eso signifique que necesariamente salieron airosos en cada uno de los casos de
controversia por su posesión. Sin embargo, sí se pueden observar los mecanismos
que estos usaron para defenderse del acoso de la legislación liberal, aunque el interés no es
presentar una cronología de disposiciones jurídicas, sino más bien
problematizar con un caso de estudio las leyes federales y estatales del siglo
XIX.
Este panorama general de lo sucedido en Chiapas
evidencia las dificultades por las que se atravesó al tratar de llevar estas
leyes al terreno de la práctica. Además de que con el análisis del contexto
jurídico se matiza el impacto de cada uno de los decretos, razón por la que el
foco de atención está centrado en las resistencias del pueblo de Amatenango del
Valle.
En este sentido, se toma como
asidero el concepto de resistencia porque da algunas luces de la respuesta de
los indios al asedio ladino por sus propiedades. Cabe señalar que la
resistencia no solo se circunscribe a formas de rechazo cara a cara, o de
insubordinación que necesariamente tienen que ser expresadas en rebeliones a
gran escala. Arturo Güémez[5]
destaca que se tiende a conceptualizar la resistencia indígena a través del
conflicto armado, por tanto, se presenta al sector indígena que no se sublevó
como pasivos y alienados hacia su dominante y, en consecuencia, se niegan otras
manifestaciones de resistencia.
Así pues, Güémez propone
entender a las distintas infracciones en contra del grupo dominante como
«invasión de tierras, desacato a la autoridad, resistencia al pago de
contribuciones, tumultos, conspiraciones, robos, abigeato, vagancia»[6]
como manifestaciones activas de resistencia en la vida cotidiana aun dentro de
un marco de dominio. Estas formas de resistencias activas se circunscriben en
el ámbito de problemas latentes, actitudes diarias que no necesariamente
conllevan a «protestas o demandas formales ni infracciones que pudieran ser
objeto de un juicio civil o penal»[7].
También están las
resistencias personales que no requieren de planes programados ni de
pronunciamientos. Esta forma de resistir está enmarcada en ámbitos de la vida
cotidiana y condenada a la relativa efectividad. Son una puesta en escena que
busca que las acciones no sean interpretadas como una insubordinación clara y
franca contra el poder dominante[8].
Un ejemplo de estas resistencias se pueden conocer a través de las cofradías
indígenas. Esta corporación fue insertada en Nueva España para ayudar a la
evangelización, pero una vez establecida fue reinterpretada por los indios que
las dotaron de otros atributos, es decir, la cofradía fue transformada en un
espacio social en el que expresaron la disidencia[9].
Así pues, la resistencia se
entiende como un proceso histórico flexible en el que se pueden incluir
aspectos simbólicos, cotidianos y expresiones de violencia que permite a diferentes
grupos defenderse de la dominación proveniente de distintos agentes. La
concesión y la adaptación pueden considerarse formas de expresiones a través de
las cuales se puede conocer el actuar de los grupos indígenas ante el acecho
colonial[10].
La plasticidad del concepto posibilita voltear la vista a los medios
legalistas, invasiones de tierra y desacato a la autoridad como acciones
ejercidas dentro de un marco de dominio que manifiestan que la resistencia
puede ser cotidiana y no necesariamente expresiones cara a cara.
En cuanto al espacio de
estudio, éste se centra en Amatenango del Valle (Figura 1), que, junto con
Aguacatenango, eran parte del curato de Teopisca, todos pueblos de indios[11].
Lo cierto es que Chiapas mayoritariamente estuvo conformado por indígenas. Si
bien la población sufrió un descenso dramático en el siglo XVI, hecho que se
prolongó hasta el primer tercio del siglo XVIII, la situación mejoró después de
esa caída dramática. En esa última centuria la población indígena comenzó por
recuperarse de manera vigorosa hasta el periodo de Independencia[12].
Figura 1. Ubicación de Amatenango del Valle
Fuente: Geoweb Chiapas. Adaptado por
Benjamín Morales Hernández, 2024
En el curato de Teopisca,
conformado mayoritariamente por indígenas tzeltales, la población se dedicaba a
trabajar en sus sementeras de trigo, maíz, frijol o a la caza de animales de
monte[13].
Estos pueblos disfrutaron de una estabilidad económica, gracias a varios
factores: como el clima templado que gozó durante la época colonial, de amplios
valles fértiles y, por ende, de tierras de cultivo capaces de producir a gran
escala.
Otro de los factores, como se
observa en la Figura 1, tienen que ver con su ubicación, la cual sirvió para
que dichos pueblos se convirtieran en asentamientos revestidos de importancia. En
primer lugar, su cercanía con Ciudad Real, hoy San Cristóbal de Las Casas, y por
ser centro de transición comercial por encontrarse en el paso del camino real
que «conecta vía terrestre la zona de los Altos y los Llanos de Comitán, en la
ruta comercial hacia Guatemala»[14]. Y
el último elemento tiene que ver con la productividad de sus haciendas
agrícolas y ganaderas.
Es decir, la ubicación
estratégica de los pueblos del curato ocasionó que sus tierras fueran
codiciables por su productividad, atrayendo a población no india a sus contornos.
Si bien la legislación colonial trató de evitar que en las reducciones de
indios residieran españoles, con el fin de evitar abusos por parte de los
últimos, eso difícilmente se logró[15]. De
hecho, la llegada de vecinos españoles en las inmediaciones de los pueblos fue
imposible de detener por los religiosos que los administraban espiritualmente. En
Chiapas, a finales del siglo XVIII, empieza un proceso que se ha denominado de
ladinización[16].
Teopisca fue uno de los primeros pueblos en sufrir más de cerca este fenómeno y
eso significó no solo la presencia de personas no indias, sino que muchos de estos
se fueran trasladando a las cabeceras de parroquia, adquirieran propiedades y
se hicieran de la administración de las haciendas y de las labores de pan comer[17].
La avanzada ladina trajo
consigo afectaciones a los pueblos de indios, sobre todo el ver perdidas sus
propiedades bajo el auspicio de las autoridades y del cobijo de la misma
legislación liberal característica del siglo XVIII y XIX.
Por último, mencionar que los
documentos utilizados en este trabajo corresponden a fuentes primarias
provenientes del acervo documental que se conserva en el Archivo de la Casa de
la Cultura Jurídica [de ahora en adelante ACCJ] en la ciudad de Tuxtla
Gutiérrez, Chiapas. En este se concentran los documentos de archivos del
Juzgado de Distrito en el estado de Chiapas vinculados con procesos
relacionados con el gobierno federal. Los documentos son principalmente querellas
judiciales que tienen que ver con la denuncia de tierras baldías, terrenos
nacionales, deslindes y colonización. De ese universo de documentación se
seleccionó un caso de estudio, por ser este una muestra que ejemplifica la
situación que vivieron gran cantidad de pueblos indígenas a lo largo del siglo
XIX. A partir del estudio de caso se pueden conocer los cambios en la
estructura de la tenencia de la tierra en Chiapas y la respuesta de los pueblos.
Proceso de los
denuncios de tierras en Chiapas
Los denuncios de tierras eran solicitudes de
enajenación en los cuales se pretendía, una vez aprobada, poseer un título
legal de un terreno nacional, baldío o de algún excedente de propiedad. En la
documentación muchas de las veces se confunde nacional con baldío. En términos
generales, estos eran terrenos considerados propiedad de la nación, los cuales
no habían podido ser enajenados y en consecuencia no poseían un título bajo el
auspicio de algún decreto, orden o disposición de alguna legislatura, el Gobierno
de los Estados o del Ejecutivo.
Así pues, los particulares solicitaban la adjudicación
ante distintas autoridades dentro de los que se encontraban los alcaldes
primeros, «las prefecturas, la tesorería general [,] la secretaría de gobierno»[18] o
incluso, en algunos departamentos de Chiapas, ante el agente de fomento (agente
representante de la Secretaría de Fomento) o el jefe superior de Hacienda. Fue
en el gobierno de López de Santa Anna, con el decreto de 1853[19],
cuando la disponibilidad de denunciar ante cualquier autoridad se fue
limitando, en este se expresaba lo siguiente:
Se declara que los terrenos baldíos, como
de la exclusiva propiedad de la nación, nunca han podido enajenarse bajo ningún
título, en virtud de decretos, órdenes y disposiciones de las legislaturas,
gobiernos o autoridades particulares de los Estados y Territorios de la
República.[20]
Lo que obligó, en consecuencia, a acudir ante las
instancias federales para realizar los denuncios de baldíos. Hay que
considerar, además, que algunos denuncios fueron presentados por representantes
e intermediarios legales a nombre de los denunciantes, que en ocasiones tampoco
conocían bien las leyes y procedimientos judiciales, a pesar de participar y
fungir como «abogados» o notarios. Eso abonó a que no hubiera una uniformidad
para la presentación de denuncias ante una autoridad[21].
En el artículo 14 de la ley de 1863[22],
se reglamentó hacer el denuncio de baldíos «ante el juez de primera instancia
que conozca de los asuntos federales en el distrito judicial en que el baldío
esté situado»[23],
con ello la diferencia entre los distintos niveles de gobierno estaría por
terminarse, al menos de acuerdo con la ley. Parte de este proceso incluía la
publicación, de al menos tres avisos del denuncio mediante el periódico oficial
del Estado o en publicaciones de circulación local. En caso de no haber
oposición, se mandaba adjudicar por medio del juez de distrito.
Por otra parte, si el denuncio estaba cerca de alguna
propiedad indígena, se solicitaba al agente municipal las informaciones
respectivas a la posesión del terreno. La información se obtenía del
interrogatorio hecho al agente municipal o autoridad competente. En caso de que
resultara perjudicial adjudicar dicha propiedad, porque ahí cortaban maderas y
mecate (cuerda) para sus
trabajos; o si ahí recogían leña para su gasto ordinario y piedras para
elaboración de cal con que cubrían sus contribuciones, se desechaba la
solicitud por resultar inconveniente a los intereses de los vecinos[24]. Sin
embargo, esta misma consideración no se aplicó igual para todos los pueblos de
Chiapas, pues en otros casos, aunque se señaló que la denuncia afectaba a sus
intereses, el juez de primera instancia mandó continuar con el trámite del
denuncio.
Finalmente, el último paso consistía en la
adjudicación del baldío nacional o excedente en contra de la Hacienda pública y
contra cualquier opositor al denuncio, obteniendo un título legal que amparaba
la propiedad, aunque hubo otros que por diversas causas se declaraban morosos y
por tanto sin la posibilidad de denunciar de nueva cuenta el mismo sitio. O en
algunos casos sí tuvieron una resolución del agente de Hacienda, pero no
pagaron la liquidación del terreno y por lo tanto, la solicitud se declaró desierta.
En los documentos de archivo se pueden observar distintas situaciones que
detuvieron el curso de los denuncios, aunque un gran número de ellos continuó
su trámite hasta la titulación.
Medidas
legislativas de la segunda mitad del siglo XIX
Desde finales del siglo XVIII
y principios del siglo XIX hay una idea de reformar las relaciones de
productividad en el campo, pues se creía que «la posesión privada de la
propiedad corporativa era la llave para la prosperidad económica y el
desarrollo político democrático»[25]. Desde
esta perspectiva ilustrada, el mundo agrario, sobre todo por la figura
corporativa de la sociedad indígena, estaba evidentemente rezagado, razón por
la que casi desde principios de siglo se emitieron una serie de leyes que
terminaron impactando en su colectividad.
En Chiapas, la primera ley
agraria del periodo independiente, heredera del decreto federal de 1824[26],
fue la promulgada el 1.º de septiembre de 1826. Esta «ordenaba que todos los
terrenos baldíos, excepto los ejidos, se redujeran a propiedad privada»[27].
También aceptaba «la denuncia de terrenos baldíos por particulares»[28].
En 1854 y 1856 se promulgaron
medidas legislativas, que al igual que las anteriores marcaron precedente en el
tema de la colonización, pero tuvieron un impacto moderado en la vida de los
pueblos[29]. Con
el decreto del 16 de febrero de 1854 el general Santa Anna buscaba hacer
efectiva la colonización por medio de europeos.
El 13 de febrero de 1856,
siendo presidente Comonfort, se mandó promover la emigración en la Alta
California para que se colonizara el estado de Sonora[30].
Con Comonfort se celebraron los primeros contratos de responsabilidad mutua con
compañías deslindadoras[31],
él acordó «con la casa Jecker, Torre & Cía el deslinde y colonización de
Baja California, Sonora e Istmo de Tehuantepec»[32], con
lo cual el Gobierno recibiría la tercera parte de las tierras deslindadas.
En 1863 se promulga una nueva
ley que representaría la posibilidad de solución ante «la precaria situación
financiera del gobierno»[33]. Esta
ley se decretó en tiempos de guerra. En este sentido, su promulgación respondía
a la necesidad de sostener la lucha contra los franceses[34], por
lo cual, si la empresa llegaba a buen puerto el Gobierno saldría airoso con
nuevos fondos por la venta de los baldíos. En la Ley de Ocupación y
Enajenación de Terrenos Baldíos de 1863 se puso especial énfasis en las
tierras pertenecientes a la nación por no estar amparados bajo ningún título,
tal y como se expresa en el artículo 1 de la ley: «Todos los terrenos de la
República que no hayan sido destinados a uso público, por la autoridad
facultada para ello por la ley, ni cedidos por la misma, a título oneroso o
lucrativo, a individuo o corporación autorizada para adquirirlos»[35].
En el artículo 2 de la Ley de
1863 se determinó el límite que podía ser denunciado, siendo este de 2500
hectáreas, no existiendo posibilidad de denuncio por parte de los nacionales
originarios de los países vecinos. Lo que se entregaría a las arcas de la
tesorería por la propiedad ya adjudicada, eran las dos terceras partes de su
valor en efectivo, según lo determinaba el artículo 4: «uno a la Hacienda
federal y otro á la del Estado en que esté situado el baldío»[36].
En caso de que la solicitud
fuera aceptada, y una vez adjudicado el terreno, los nuevos dueños tendrían la
obligación de mantenerse en cualquier punto de la propiedad otorgada y durante
diez años «contados desde la adjudicación, un habitante, á (sic) lo menos, por
cada doscientas hectareas adjudicadas, sin contar la fracción que no llegue á (sic)
este número»[37].
Hasta antes de la ley de 1863
se observa un relativo fracaso de todos estos intentos liberales por reformar
la propiedad en Chiapas. En el periodo que va de 1829 a 1863, ante la instancia
federal, solo se hicieron 82 solicitudes de adjudicación, y tan solo se
aprobaron 46. En San Cristóbal de Las Casas, jurisdicción a la que correspondía
Amatenango del Valle, únicamente se elevaron dos solicitudes en todos estos
años. Con lo que se puede observar que la puesta en marcha de dichas leyes no
fue como esperaba el Gobierno mexicano, y en consecuencia los pueblos de indios
no vieron afectado en gran medida sus posesiones[38].
Sin embargo, la situación
cambió radicalmente con la promulgación de la ley de 1863, pues en el periodo
que va de 1864 a 1884 se hicieron 1864 solicitudes de adjudicación de baldíos,
nacionales o excedentes. Tan solo en Comitán se autorizaron titular 113 758
hectáreas, lo que habla de las dimensiones que acapararon grandes propietarios[39]. En
el norte del estado, en Pichucalco, se solicitaron 112 910 hectáreas, de las
cuales se adjudicaron 81 440. Es decir, del universo conocido, el Gobierno
aprobó el 72,12 % de las solicitudes de particulares en esa región[40].
Ese aumento es más o menos
consistente en la mayoría de departamentos chiapanecos y en suma nos habla del
impacto al interior de los pueblos. Gran parte de estos denuncios se hicieron a
sus inmediaciones, siendo algunos fragmentos de sus ejidos o fundo legal, por
lo que se puede observar que muchas veces se deja en el limbo su posesión, es
decir, a raíz de toda esta legislación hay una incertidumbre en los derechos de
propiedad sobre la tierra, derivado de un descontrol legal y administrativo
característico de ese siglo, que se acentúa con la falta de catastros y de
conocimiento real de los límites de las propiedades. Precisamente esto abrió la
ventana para una infinidad de conflictos por la propiedad en los que se vieron
involucrados los pueblos.
En 1875 se emitió un nuevo
decreto[41]
para que, hasta que se expidiera una nueva ley, todo lo relacionado con la
colonización se hiciera efectiva por medio de empresas particulares[42].
En efecto, el Ejecutivo autorizó, por medio de este decreto, que mientras se
organizaba y se definía todo lo concerniente a la colonización se hicieran
contratos con empresas particulares para llevar a cabo tal fin[43].
Por otro lado, como la ley de 1863 depositó toda obligación en los denunciantes
de los gastos de deslindes y cualquier otro trámite, la ley de 1875 justamente
mejoró dicha deficiencia, ahora determinando esa labor a las comisiones
exploradoras: «La de que se nombren y pongan en acción las comisiones
exploradoras autorizadas para la sección 25 del presupuesto vigente, para
obtener terrenos colonizables con los requisitos que deben tener de medición,
deslinde, avalúo y descripción»[44].
Ya desde 1869 el Gobierno
había entendido que, evidentemente, no podía cumplir con cada una de las
solicitudes de adjudicación que las personas hacían. En ese año, el secretario
de Fomento del gobierno de Benito Juárez presentó algunas iniciativas para
superar la falta de personal adecuado para realizar las mediciones, también era
evidente que el país no contaba con la «liquidez en las arcas de la Federación,
lo que hizo imposible que el gobierno asumiera la responsabilidad de los
deslindes como lo hacía, por ejemplo, Estados Unidos»[45].
A pesar de todos los
beneficios de los que se podían hacer las compañías con la ley de 1875, pocos
fueron los contratos de colonización celebrados, en parte por todos los
inconvenientes que esta tenía:
El
poco éxito de la Ley de 1875 se debió en primer lugar a la agitación política
del momento. En 1876, el general Porfirio Díaz se levantó en armas para hacerse
del poder. Convertido, el 5 de mayo de 1877, en Presidente Constitucional, tuvo
que enfrentar varias conjuras de partidarios de Lerdo de Tejada, el presidente
anterior.[46]
Por lo que el gobierno tuvo a
bien decretar una nueva ley, en diciembre de 1883, que vendría a modificar,
especialmente, pero no solo las estructuras de la tierra en el Soconusco[47]. Dicha
ley intentaría disipar todos los inconvenientes e incertidumbre que se
encontraban vertidos en la ley de 1875. Según el artículo 1, para el
establecimiento de colonos el Ejecutivo mandó «deslindar, medir, fraccionar y
valuar los terrenos baldíos o de propiedad nacional que hubiere en la República»[48],
por lo cual tomó a su cargo cada una de las operaciones. Por lo que se propuso
la creación de comisiones especiales de ingenieros para la realización de estas.
Sin duda alguna el atractivo
más relevante de esta ley era que se quitó el candado de las 2500 hectáreas como
límite, que cada denunciante podía solicitar, en esta «las compañías estaban
autorizadas a designar extensiones mucho mayores. Sólo se les pedía
fraccionarlas después en lotes que no excediesen las 2500 ha»[49].
Se han realizado
investigaciones[50]
que señalan que algunas leyes y decretos agrarios tuvieron poco impacto en la
vida al interior de los pueblos, debido a que no fueron aplicadas o porque el
país estaba en un momento en que la lucha entre liberales y conservadores
impidió el ejercicio de estas. Sin embargo, no siempre fue de esa forma y que,
contrario a lo que pudiera pensarse, fueron parte de todo el proceso que
transformó las estructuras agrarias. El análisis de las leyes nos indica que si
bien el impacto no fue en los años inmediatos debido a las limitaciones
administrativas o políticas, sí se desencadenó un proceso relacional que
modificó la vida de los pueblos y que puede observarse en las extensiones de
tierras aprobadas.
Dar cuenta de todo el compendio de leyes liberales del siglo XIX nos da
luces para comprender el contexto imperante en este periodo. El ideal liberal
de cubrir a todos los individuos bajo el manto de la igualdad, no significó
otra cosa más que vientos de cambio en la tenencia de la tierra en Chiapas. El
caso de estudio, que a continuación se presenta, sería tan solo uno de tantos
ejemplos que fueron el día a día de las poblaciones de indios.
Entre el despojo y la negociación: El común
de Amatenango, ante las solicitudes de denuncia
San Francisco Amatenango,
distante cuatro kilómetros de Teopisca, padeció de cerca el acecho de sus
tierras por su cercanía a la cabecera parroquial. Al igual que la mayoría de
los pueblos, el común siempre estuvo presente cuando se efectuaba un denuncio
en colindancia con su ejido o el fundo legal. Es decir, las justicias y el
común en genera no eran ajenos a lo que pasaba con las tierras en su contorno,
y más aún, cuando las tierras en cuestión colindaban con sus posesiones.
El caso que a continuación se
presenta se extrajo del expediente de la denuncia del terreno Concepción, que
estaba en las inmediaciones del pueblo de Amatenango. Dicho terreno era
atravesado por un afluente, lo que aseguraba acceso al agua la mayor parte del
año y, en consecuencia, estar en posesión de él era signo de prosperidad en las
cosechas, porque no se dependía exclusivamente de las lluvias.
La solicitud de adjudicación
la realizó el presbítero Luis Beltrán Villatoro, quien era el cura de la
parroquia de Teopisca y quien además poseía una labor en las inmediaciones de
Amatenango denominado Guadalupe Yaltzi[51]. Si
bien era miembro de la clerecía, el escrito lo realizó a nombre propio. Su
familia por más de un siglo había usufructuado Guadalupe Yaltzi y como el
terreno de Concepción colindaba con su labor, promovió el recurso para ampliar
su posesión heredada[52].
Una vez aceptado el denuncio
por el Juez de Primera Instancia, de forma inmediata se pasó a dar la comisión
a Secundino Orantes para que hiciera la medición de dicho terreno. El
agrimensor mandó citar a los colindantes que eran el «ilustrísimo cuerpo del
pueblo de Amatenango y el presbítero Doctor Don Feliciano F. Lazos»[53].
Previa vista de ojos[54],
Orantes se estableció en una cruz que estaba a la orilla izquierda de una zanja
que atravesaba el camino público que iba para Comitán, para iniciar la medición
del terreno, en este punto determinó el primer mojón[55].
Situado a los 6°38’30’’
longitud oriental y los 16°25’20’’ latitud norte empezó a definir los mojones
del terreno. Al llegar al segundo mojón y por establecer el tercero, Secundino
escribió que había un acuerdo entre el presbítero Villatoro y los indígenas.
Dicho acuerdo establecía que los de Amatenango se comprometían a no dañar los
animales del padre aun cuando pasaran a sus tierras. ¿Cuál era la razón? Los
terrenos que se estaban midiendo eran de labranza[56].
Al parecer los justicias de
Amatenango y los vecinos estaban de acuerdo con lo señalado, pues certificaron
lo expuesto por el agrimensor y firmaron de conformidad[57].
Después de levantar el plano topográfico y establecer los mojones
(colindancias), se determinó el área del terreno de Concepción: una caballería,
193 cuerdas y 1683 ¾ de varas según la medida establecida para Chiapas, que en
sistema métrico decimal serían 72 hectáreas 33 áreas y 34 centiáreas[58].
El terreno ya denunciado por
el cura tenía un valor de $3753,20, que también es la cantidad por la que el
cura Villatoro hipotecó ese terreno en un préstamo con Wenceslao Paniagua. En
dicho préstamo se determinó el interés anual de 2 % mensual que se iban a pagar
a anualidades y al término de cuatro años se terminaría de pagar el capital. El
préstamo fue garantizado con el terreno Concepción, antes llamado Guadalupe
Yetalzi. El total de rédito de la cantidad vencida era de $2253,72[59].
Villatoro no pudo pagar el
préstamo junto con los réditos anuales, y tuvo que ceder la labor de la
Concepción, que había entregado como garantía. Manuel Pineda, quien era
apoderado de Paniagua, solicitó que no solo dicha labor pasara a ser posesión
de este, sino que también la finca rústica de Yerbabuena, que también era
propiedad del dicho cura.
Como la denuncia de Villatoro
no había llegado hasta la titulación, Manuel Pineda denunció los terrenos, y
una vez consultado que la Hacienda Pública no estaba en posesión de este, se
publicó el denuncio y se mandó por el Juez de Distrito dar trámite a dicha
solicitud. Sin tener resolución final sobre los terrenos de Concepción, es
decir, sin estar adjudicados ni titulados, Pineda denunció que «sin
autorización y sin derecho alguno se han metido y se están metiendo varios
vecinos del pueblo de Amatenango a hacer sus labores»[60].
Incluso señaló que las mismas autoridades de Amatenango fueron quienes
ordenaron este grave perjuicio contra la finca Concepción.
Esta denuncia la hacía a
partir de lo mandado en la circular de 9 de agosto de 1882 en donde se prohibía
«al denunciante trabajar en los terrenos que denuncia»[61].
En este sentido, si estaba prohibido trabajar dentro de los baldíos o
nacionales con solo el denuncio, resultaba aún más perjudicial permitir que los
colindantes trabajaran dicho excedente.
De acuerdo con Pineda, la
denuncia fue elaborada a partir de la información dada por Atilano Zúñiga. Con
base en esto se señaló que varios indígenas tenían sementeras de trigo y de
maíz: Mariano Pérez, Luis Gómez, Vicente López, Gregorio López, Vicente Chalab,
Manuel López Lin, Manuel Martín, Ramón Chig, Juan Antonio Ramírez, Manuel Díaz,
Gregorio Pérez y Francisco Bautista. ¿Por qué los denunciaba? Sus siembras
implicaban violar lo dispuesto por la circular del 9 de agosto de 1882 y de la
propiedad de Wenceslao Paniagua[62].
El 27 de febrero de 1884 el
Juzgado de Distrito citó a los delatados, a través del alcalde primero de la
Villa de Teopisca, para que contaran «la verdad de los hechos de que se trata»[63].
Cumpliéndose tal orden el 1.º de marzo de ese año, se reunieron las autoridades
municipales y judiciales del estado en el cabildo de Amatenango y en seguida
pasaron al reconocimiento del terreno sembrado en disputa.
Ya en el terreno, las
autoridades municipales de Teopisca determinaron que en realidad los indígenas
no habían establecido sus sementeras en la labor de Concepción, sino más bien
en el fundo legal y que las siembras de Juan P. Bautista, Lázaro Hernández,
Pedro López, Vicente López, Manuel López Lin, Santiago Días, Luis Gómez,
Mariano Pérez y Martín Albores, quienes habían sido citados, no representaba
una gran extensión pues algunos tenían sembrado, más o menos, un almud de trigo[64] y
otros medio almud; otros de los denunciados, ya estaban preparando sus almudes
de siembra de maíz.
Los denunciados por Pineda y
los entrevistados por las autoridades, evidentemente no eran los mismos, o al
menos no todos, los únicos que concuerdan en las dos listas son Mariano Pérez,
Luis Gómez, Vicente López y Manuel López Lin, es decir, solo cuatro de doce
señalados.
En las averiguaciones de las
autoridades resultó entonces, según el testimonio recabado, que los indígenas
sí habían sembrado, pero no en el terreno de Guadalupe y de Concepción, sino en
el terreno correspondiente al fundo legal. Las autoridades de Teopisca
denunciaron que en realidad el que estaba cometiendo una infracción de la ley
era Manuel Pineda, pues el mayordomo Esiquio López señaló que tenían sembrado
veinte arrobas y media de trigo en tierras nacionales que no correspondían a
ninguna de las fincas[65].
Con esto se daba revés a las
acusaciones de Pineda. En primer lugar, las autoridades no entrevistaron a los
denunciados, como se ha señalado, solo a cuatro indígenas de los doce que
fueron considerados al practicar la vista de ojos[66].
¿Qué pasó con las ocho personas restantes? ¿Sería una omisión de las
autoridades con el fin de proteger a los indígenas en particular y a las
tierras en general? Recordar que la orden del juez de primera instancia fue
entrevistar a los señalados por Manuel Pineda, sin embargo, se entrevistó a
distintas personas. Ya Pineda había señalado a los justicias de Amatenango[67]
como coludidos en todo este proceso, por lo cual, no resultaba extraño que lo
ocurrido fuese una omisión con el fin de salvaguardar a los indígenas mismos.
En caso de las autoridades comprobar lo dicho por el denunciante, seguramente
los indígenas serían castigados, por lo cual entrevistar a otras personas
resultó muy conveniente.
El revés se hizo más notorio
por parte de las autoridades de Teopisca al señalar que en realidad era Pineda,
como representante de Paniagua, el que infringía la ley al establecer
sementeras en tierras no adjudicadas. Además de eso, en la entrevista a José
Atilano Zúñiga, el informante, en el Juzgado Primero Constitucional de la Villa
de Teopisca y una vez que se leyó el escrito en el que se incluyó su nombre,
negó la acusación y dijo que la conducta de Pineda no le sorprendía pues la
difamación y calumnia era por el interés de molestarlo[68].
En este conflicto entró en
escena otro actor, el síndico del pueblo de Amatenango Antonio Gómez quien,
según su propio escrito, estaba «legalmente autorizado para alegar, sostener, y
defender, los derechos directos en deber de la corporación a que corresponde»[69].
El síndico aprovechó la oportunidad para responder duramente a Manuel Pineda,
señalando que su acusación era «un tortuoso crimen que no existe»[70],
pues las tierras en donde los indígenas tenían sus sementeras no eran
nacionales ni parte de Guadalupe ni de Concepción sino de la propiedad del
común del pueblo. Además, señaló que, esa porción de tierra en que los
indígenas habían hecho sus sementeras era una posesión de «más de cien años»[71],
por lo que Manuel Pineda no tenía ningún derecho sobre ellas.
Gómez señaló que hasta ese
momento «los vínculos de buena armonía»[72]
no habían sido rotos, por lo cual, Pineda se podía mantener en la parte que ya
tenía sembrada, siempre y cuando las leyes dieran lugar a eso. ¿Hasta dónde
quería llegar Antonio Gómez? Sin duda alguna uno de los objetivos del síndico
era dejar por sentado que, si hasta ese momento la armonía entre el común del
pueblo y Pineda, como representante de Wenceslao Paniagua, no se había roto,
esta podía romperse y el conflicto podía tomar otros matices. Este papel activo como actor intermediario,
que el síndico tomó a raíz del suceso desarrollado entre los de Amatenango y
Paniagua, vino a complejizar aún más el conflicto a tal grado que el Juez de
Distrito le pidió aclarar su escrito.
Sin embargo, en otro oficio
con fecha de abril 7 de 1884, Manuel Pineda volvió a señalar que los indígenas
se seguían metiendo a las tierras de Guadalupe y de Concepción y que su número
había aumentado, en consideración a su primer escrito, ahora catalogándolos
como invasores. Hasta esa fecha, Pineda no sabía de la resolución de los
justicias de Teopisca, siendo evidente que los indígenas continuaban trabajando
en las tierras que se suponía iban a desocupar, por lo cual no es insólito el
envío de este segundo escrito de Pineda. Los justicias no le habían notificado
nada referente a lo encontrado en la vista de ojos, por lo cual él solicitó que
la autoridad se sirviera mandar y se le diera «vista de las enunciadas
diligencias»[73].
A partir de lo expuesto por
el síndico Antonio Gómez y a través de esta segunda denuncia de Pineda, surge
el siguiente cuestionamiento: ¿En realidad los indígenas se estaban metiendo a
dichas tierras? El síndico municipal abrigaba confianza en que los vecinos solo
usufructuaban las tierras del fundo, pero Pineda insistía en que estaban
trabajando en los terrenos de Guadalupe y Concepción. ¿Tendría motivos Manuel
Pineda para mentir en lo referente a su denuncia? Lo que sí queda claro es que
había un gran interés por esas tierras que estaba relacionada con su cercanía
con el río y por ende que permitía siembras que no fueran de temporal.
El 18 de abril de 1884 el
promotor fiscal envió un documento al Juzgado de Distrito en el que detalló el
conflicto de Pineda con los indígenas de Amatenango, ahí se ratificó que el
primero acusaba a los indígenas de ocupar «sembrando y labrando: actos que
perturbaron la posesión adquirida del denunciante»[74]
constituyendo esto una alteración de los derechos de este. En ese escrito
confirmó, además, que la autoridad judicial de Teopisca había practicado una
vista de ojos, notando que no se invadía nada del área del terreno de
Concepción y Guadalupe, y que los indígenas trabajaban en el fundo legal; pero
en ningún momento hizo referencia a los indígenas señalados por Pineda y los
entrevistados por dichas autoridades. En esa misma fecha se le autorizó a
Manuel Pineda ver los autos de las autoridades de Teopisca[75].
En abril 26 de 1884, Pineda
ya había podido ver las diligencias practicadas por las autoridades de Teopisca
en unión de las autoridades de Amatenango. Al leer lo expresado por estas acusó
de falsedad y nulidad pues, según él, el juez local de Teopisca suplantó los
nombres entrevistando a personas que no había citado en su escrito. Con este
hecho se entrevé que en efecto había un contubernio de la autoridad local con
los justicias de Amatenango, para que los indígenas no resultaran afectados,
que, desde la óptica de Pineda, evidenció su parcialidad. ¿Cuál sería entonces
el objeto de las omisiones? Lo que resulta evidente es que se estaba tratando
de proteger a algunos de los denunciados en el primer escrito de Pineda.
Además, Pineda pone de
manifiesto que, según la ley, al llevarse a cabo la diligencia se le debió
haber citado en el lugar en el que se practicarían los procedimientos[76],
cosa que no se hizo. De esta forma, la vista de ojos padecía de «vicio de
nulidad»[77]
y, en este sentido, desconocía la veracidad de lo practicado y lo resuelto por
la autoridad. En junio 2 de 1884 se hizo comparecer al síndico Antonio Gómez en
el Juzgado Primero de Amatenango con el propósito de aclarar lo dicho en su
escrito.
En su comparendo señaló que
correspondía «a sus derechos oponerse en el denuncio del finado Presbítero D.
Luis B. Villatoro que hoy representa el ciudadano Manuel Pineda»[78].
En efecto, en su primer escrito el síndico se había opuesto, pero en esta
ocasión hablaba de un acuerdo celebrado entre los indígenas con el cura
Villatoro:
Que
no siendo nacional el terreno de uso público, sea respetada la parte delineada
por el Agrimensor en comisión ciudadano Manuel María Mijangos en cuyas medidas
se ubicaron mojoneras puestas por convenios, que aún tiene el pueblo cedido
parte del terreno que es el fundo legal del pueblo.[79]
Parece que el acuerdo tiene
que ver con lo dicho por el agrimensor Secundino Orantes, cuando en el
establecimiento de mojones mencionó que los indígenas se habían comprometido a
no dañar los animales del cura aun cuando éstos cruzaran al fundo legal. ¿Qué
había cambiado desde el primer escrito del síndico? Se estaba gestando un
acuerdo, ahora entre Pineda y los indígenas de Amatenango. El primero, en
representación de Paniagua, se comprometía a respetar las mojoneras
establecidas por el agrimensor Manuel María Mijangos y a pagar $30 por los
gastos erogados. De esto surge la siguiente interrogante: ¿Cuándo se le había
dado la comisión a Mijangos?
Por otro lado, las
entrevistas y comparendos se detienen hasta que el 20 de noviembre de 1884 el «Presidente
Municipal, Regidor, Síndico, Alcaldes y demás vecinos del pueblo de Amatenango»[80]
enviaron un oficio al juez de distrito en donde manifestaron que el conflicto
con Pineda les ocasionó «notables perjuicios […] a consecuencia de dicha
oposición»[81].
Por ello convenía a sus intereses realizar un convenio «con el señor Paniagua»[82].
Habría que señalar, también, que el convenio ya se estaba realizando desde que
el síndico entregó el segundo escrito. Los cuatro meses de silencio habrán
servido para ultimar los detalles, quedando confirmado con el escrito de las
autoridades. Este convenio formó parte de las estrategias para alcanzar
acuerdos verbales extrajudiciales, antes de resolver todo en los juzgados.
Además de ser una prueba importante de la acción del síndico como intermediario
y representante, cuyas funciones fueron clave para destrabar el conflicto y
este no siguiera escalando.
La labor del síndico muestra
que sí había un interés de proteger a los denunciados por Paniagua, pero
también de proteger las tierras, porque si no se hubiera llegado a un acuerdo,
los indígenas y el ayuntamiento tendrían que remedir sus tierras con lo cual
pudieron haber perdido mucho más que lo que ofrecieron en el acuerdo.
Además, en el oficio se
detalló que a raíz del denuncio hecho por Paniagua de la labor Concepción, el
común presentó un juicio de oposición ante el Juzgado de Distrito[83].
Si en efecto se había presentado tal, este debió ser integrado al expediente,
sin embargo, no hay rastro de él. Otro elemento a destacar es que, una vez
realizado el juicio de oposición, el denuncio debió haberse detenido hasta que
el promotor fiscal evacuara las informaciones necesarias, y
tampoco hay rastro de eso en el expediente.
El objetivo de las
autoridades y del común de Amatenango fue establecer los límites de su fundo
legal, y en consecuencia de la labor de Concepción, que era motivo de los
perjuicios:
[Se]
debe limitar el fundo de la labor indicada una línea recta del el mojón llamado
«Río Frío» de que habla la medida de dicha labor hasta la tranca conocida con
el nombre de «Guadalupe o paso de Guadalupe» siguiendo en ella el curso del río
que será el que separa ambos terrenos, otra recta de este punto al mojón
nombrado «orilla de la Cerca» de que trata la medida del fundo, y de este punto
otra recta más hasta el mojón que se nombra fuente «Nachide» o sea dela zanja.[84]
Al señalar los mojones las
autoridades mencionan que el Río Frío, en algún punto, era el que dividiría
ambos terrenos. El terreno en cuestión era valioso para los denunciantes como
para los mismos indígenas por el hecho de tener cerca dicho afluente. Otro de
los elementos que constituyó el acuerdo era que se respetarían las líneas y
mojones establecidos desde la medida de Secundino Orantes[85].
Uno de los términos que se observa, a partir del expediente, es que para
establecer las líneas en dicho acuerdo era necesario un agrimensor, lo cual
solicitaron. Se puede deducir que ya habían llamado a Mijangos para desempeñar
la comisión, de acuerdo con el segundo escrito del síndico municipal.
Este acuerdo estaba firmado
por el presidente municipal Pedro de León, el síndico Antonio Gómez y el
alcalde Vicente López; los representantes del pueblo de Amatenango Feliciano
Gómez, Mariano Pérez, Pascual de León, Francisco Gómez y Aniceto de León. Ello
nos da a entender que hubo un consenso entre el común para definir los límites
del acuerdo, mismo que no sería procedente sin la aprobación de dichos
representantes. El 21 de septiembre del mismo año, el promotor fiscal solicitó
al juez de distrito, Joaquín Miguel Ramírez, la aprobación de dicho convenio
para cesar la oposición de Pineda, como representante de Paniagua, y el común
del pueblo de Amatenango[86].
Dos días después recibieron
respuesta de parte del Juzgado y, en efecto, se nombró al agrimensor Manuel
María Mijangos para levantar el plano topográfico de la labor de Concepción y
terminar así con el conflicto. Sin embargo, esto se llevó a cabo hasta el 3 de
octubre de 1885, en esa fecha se reunieron Ángel Molinari –quien apareció como
el «actual dueño de la finca»–[87],
el Ayuntamiento de Amatenango y otros vecinos del pueblo para iniciar las
operaciones que determinarían los mojones, que originaron el conflicto. Una vez
terminadas estas firmaron de conformidad. Uno de los que firmó fue Gregorio
López, quien había sido incluido en la lista de usurpadores denunciados por
Manuel Pineda. En esta ocasión apareció como alcalde, quizá esa haya sido una
de las razones por la que en la vista de ojos lo omitieron las autoridades,
pues en otro momento aparece como principal del pueblo.
El agrimensor Mijangos
informó, además, que en las medidas levantadas por Orantes había errores «en
sus vientos y en sus distancias»[88],
por lo cual rectificaría las medidas de todo el terreno, el cual quedó
conformado de «setenta y una hectáreas, noventa y nueve aras, sesenta y cinco
centiáreas y trescientas setenta y cinco fracciones»[89],
tan solo una pequeña diferencia en relación con lo encontrado por Orantes.
Otro elemento vertido en la
información de Mijangos fue el señalamiento de que el terreno era frío pero que
era «regable en su mayor parte»[90],
destacando la importancia del río en todo momento. En el plano topográfico se
ve que el río atravesaba todo el terreno, además de desprender un brazo que
irrigaba casi por la mitad la propiedad. En las disputas por tierras, por obvio
que parezca, el agua y el acceso a este líquido determinó la mayor o menor
intensidad de estas. En este pueblo, ese terreno era muy valioso porque
permitía regar y obtener varias cosechas al año, a diferencia de tener que
depender de un temporal, además de las posibilidades para mantener ganado, con
lo cual se comprende el interés que el denunciante puso para poder obtener el
baldío hasta la titulación.
Fue hasta el 21 de mayo de
1886 que el juez de distrito señaló terminado el conflicto, armoniosamente «por
medio de un avenimiento amistoso la oposición que surgió entre los vecinos del
pueblo de Amatenango y el denunciante»[91]. A
raíz del convenio celebrado, se pedía adjudicar y practicar la liquidación del
terreno Concepción a Wenceslao Paniagua.
Es un hecho que el común de
indios y las autoridades ladinas llegaron a un acuerdo extraoficial, y que cada
uno de estos actores estaba pensando en las implicaciones de que este conflicto
siguiera por más años. Este acuerdo se caracteriza así, extraoficial, porque en
ellos intervienen autoridades ladinas e indígenas, y bajo el auspicio de estas
pudieron encontrar solución al intento de despojo de sus tierras. Se denomina
acuerdo por el hecho de que los pueblos tuvieron que ceder en algún punto parte
de su propiedad, eso quizá los convierte en los grandes perdedores de la
historia, pero también los presenta como conscientes de los límites existentes
a su resistencia. Tener que ceder es algo terrible en todos los contextos, aun
con eso los pueblos negociaron con el pie en el cuello logrando con eso
defender parte de su tierra.
También es necesario señalar
que los documentos nos los presentan como acuerdos extrajudiciales, que
finalmente acaban con un respaldo legal, asunto que no está disociado. Desde
esta perspectiva, forma parte de la misma resistencia de los pueblos, pues sabiendo
que existía una posibilidad de perder completamente toda su posesión
accedieron, por medio de estos acuerdos, garantizando con eso su propiedad. En
todo este proceso no se puede negar que la dominación fue ajena, la
participación de autoridades intermedias, incluso la participación de los
agrimensores da cuenta de ello, sin embargo, aun con todo el peso de la
legislación el común de indios siguió conservando parte de su propiedad.
Reflexiones finales
Al concluir este expediente,
a primera vista aparecen como los «grandes perdedores» en este conflicto el
común de Amatenango. Sin embargo, la disputa que duró poco más de dos años
significó desembolsar una fuerte cantidad de dinero para sostener el pleito
ante las autoridades competentes. Por lo que, terminarlo lo más pronto posible era
lo más adecuado para las arcas del pueblo. En este sentido, el acuerdo al que
llegaron les pudo significar mayores dividendos, como el hecho de asegurar
parte de su posesión.
Es
innegable que los pueblos indígenas manifestaron distintas respuestas ante el
asedio y el interés constante por sus tierras. No se puede negar, además, que
el motivo sustancial de este conflicto era el trigo de la región. En este caso,
el terreno era muy valioso al ser atravesado por el Río Frío y, al ser de
riego, adecuado para la siembra de trigo. En la historia de este curato, hubo
distintos tipos de negociación entre indígenas y no indígenas, una de ellas se
ha denominado negociación fallida, en esta los indígenas tuvieron que «marcharse
al campo y apartarse totalmente de los mestizos»[92].
Pero
también se desarrollaron acuerdos voluntarios que consistieron «en intentar la
convivencia con el grupo que llegaba [es decir, los ladinos]»[93]. Y
en contraposición a este el acuerdo forzoso que obligó a los indígenas a desempeñar
algún trabajo en las posesiones de estos últimos. Pero están, además, los
momentos en la historia en que ni indígenas ni ladinos lograron acuerdos ni
discrepancias y en lugar de eso «los ladinos […] se mantuvieron al margen»[94].
Más
allá de los acuerdos fallidos, forzosos y voluntarios, surge, a partir de lo
expuesto hasta este momento, lo que se denomina acuerdos legales. Estos se
definen como la aceptación de una situación a partir de la conformidad entre
distintos actores, que terminaron con un respaldo legal. Este tipo de acuerdo
lo se divide en dos tipos: los primeros son aquellos que se desarrollaban de
acuerdo con las leyes del Estado, siguiendo los circuitos y estancias
judiciales (síndico, justicias locales, juez de primera instancia, juez de
distrito), en todas sus etapas (demanda, alegatos, pruebas, sentencia,
ejecución de la sentencia, y recursos de apelación, en caso de que existieran),
ya caracterizados en el caso expuesto. El segundo tipo, es una mezcla del
primer caso, pero con una negociación entre las partes para llegar a acuerdos
extrajudiciales que puedan destrabar las etapas del juicio, o bien, prevenir un
daño mayor que terminara por impactar aún más la propiedad indígena.
Entre
lo más relevante de los acuerdos legales es que los indígenas acataban la
autoridad judicial y ejecutiva, a pesar de presentar algún grado de resistencia
a las medidas. El expediente de denuncia ocurre dentro de un marco legal e
institucional judicial, si bien los indígenas llegan a presentar alguna
negociación extrajudicial por presión o conveniencia. En última instancia, esos
acuerdos negociados fuera del proceso judicial llegan a realizarse e incluirse
en la resolución de cada caso. Es, por tanto, que la resistencia de los
indígenas no siempre ocurre según las reglas judiciales, al grado que llegan a
saltarse y tergiversar algunas disposiciones. La falta de apego a los
procedimientos judiciales, como el hecho de no incluir en el expediente el juicio
de oposición, puede ser una expresión más de la resistencia de los indígenas.
Lo
que a simple vista se manifiesta como una falta de seguimiento de acuerdo al
derecho, son estrategias empleadas por los indígenas y los denunciantes. Acudiendo
a las autoridades de los pueblos, los indígenas pudieron mantener su posesión
ancestral. Incluso exigiendo y marcando los términos bajo los cuales el
conflicto podía llegar a su fin.
Formato de citación según APA
Morales-Hernández, B. (2024). Entre el despojo y la
negociación: El conflicto por tierras comunales en el pueblo de Amatenango del
Valle, Chiapas, México a finales del siglo XIX. Revista Espiga, 23 (47).
Formato de citación según Chicago-Deusto
Morales-Hernández, Benjamín. «Entre el
despojo y la negociación: El conflicto por tierras comunales en el pueblo de
Amatenango del Valle, Chiapas, México a finales del siglo XIX». Revista
Espiga 23, n.º 47 (enero-junio, 2024).
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[1] José María
Portillo Valdez, Crisis atlántica (Madrid: Fundación Carolina/Marcial
Pons, 2006).
[2] Ibíd.,
216.
[3] Ingrid de
Jong y Antonio Escobar Ohmstede, «Un contexto
comparativo del papel de los indígenas en la creación y conformación de las
naciones y los Estados en la América Latina del siglo XIX», en Las
poblaciones indígenas en la conformación de las naciones y los Estados en la
América Latina decimonónica (México, El Colegio de Michoacán, 2016), 13-21.
[4] El
presente artículo se elaboró a partir de la investigación de maestría del autor
de este artículo, realizada en el Centro de Investigaciones Multidisciplinarias
sobre Chiapas y la Frontera sur (CIMSUR-UNAM), bajo el título «Sin autorización
y sin derecho alguno: resistencias de los pueblos indígenas de las Terrazas de
Socoltenango, Suchiapa y San Carlos a las leyes agrarias del siglo XIX».
[5] Arturo
Güémez Pineda, «El abigeato como resistencia indígena en Yucatán, 1821-1847»,
En Relaciones, Estudios de Historia y Sociedad, (1988), 53-91.
[6] Ibíd., 54.
[7] Ibíd.,55.
[8] Romana
Falcón, México descalzo. Estrategias de sobrevivencia frente a la modernidad
liberal (México: Plaza Janés, 2002).
[9] María
Dolores Palomo Infante, «Una mirada al pasado: las cofradías coloniales. Entre
los Tzotziles y Tzeltales de Chiapas», En De lo privado a lo público,
Organizaciones en Chiapas, Gabriela Vargas Cetina, coords. Chiapas, México
D.F., CIESAS-Porrúa, 2002, 27-64.
[10] Rosa H.
Rosales Yáñez, «Respuestas indígenas. Rebelión, resistencia, adaptación» en Rostro,
palabra y memoria indígenas, El occidente de México: 1524-1816 (CIESAS.
2001), 163-203.
[11] Estos
pueblos formaban parte de la zona geográfica denominada Terrazas de
Socoltenango, que además incluye a los pueblos de Pinola y Soyatitán.
[12] Tadashi
Obara-Saeki y Juan Pedro Viqueira Alban, El arte de contar tributarios.
Provincia de Chiapas, 1560-1821 (México, El Colegio de México, 2017), 556-557.
[13] Óscar
Javier Barrera Aguilera, «El grano de la discordia: indios, ladinos y trigo en
los valles de Teopisca», en Conflicto, resistencia y negociación en la
historia (Pilar Gonzalbo Aizpuro y Leticia Meyer Celis, editoras, El
Colegio de México, México, 2016). 337-374; Óscar Javier Barrera Aguilera, «Las
terrazas de los Altos. Lengua, tierra y población en la Depresión Central de
Chiapas» (tesis de doctorado. Ciudad de México: COLMEX, 2017).
[14] María
Dolores Palomo Infante, «Y lo demás se repartió en los hijos del pueblo. Las
cofradías indígenas tzeltales de los valles de Teopisca, Chiapas y su actividad
crediticia. Siglo XVIII», Revista Estudios de Cultura Maya, Vol. 28,
Núm. 1 (2006), 147.
[15] María
Dolores Palomo Infante, Juntos y congregados. Historia de las cofradías en
los pueblos de indios Tzotziles y Tzeltales de Chiapa (siglos XVI al XIX (México:
Casa Chata, 2009).
[16] Ibíd., 65;
El concepto ladino, a principios del siglo XVIII y durante todo el siglo
XIX, en el caso chiapaneco, se refiere a personas no indígenas, sean estos
mestizos o españoles.
[17] Barrera
Aguilera, «El grano de…», 339.
[18] Justus Fenner
Bieling, «Pérdida o permanencia: El acaparamiento de
las tierras colectivas en Chiapas durante el Porfiriato. Un acercamiento a la
problemática desde los expedientes del Juzgado de Distrito (1876-1910)», Revista
Pueblos y Fronteras Digital, núm. 3 (2007), 7.
[19] «Decreto
de 25 de noviembre de 1853 declarando que los terrenos baldíos no han podido
enajenarse por los Gobierno de los Estados, siendo nulas las ventas que así se
hayan hecho», en Código de colonización, 565.
[20] Artículo
1, Código de colonización, 566.
[21] Rocío
Ortiz Herrera, «Abogados y apoderados en pleitos de tierras, Chiapas,
1833-1872», Caravelle, 112 (2019), 41-56.
[22] «Ley de
Ocupación y Enajenación de Terrenos Baldíos» en Ley sobre ocupación y
enajenación de terrenos baldíos de los Estados Unidos Mexicanos, 1894,
Secretaría de Fomento, México, 66 en línea: http://cdigital.dgb.uanl.mx/la/1080042295/1080042295.PDF, fecha de
consulta 26/02/20.
[23] Artículo
14, Ley sobre ocupación y enajenación, 6.
[24] Benjamín
Morales Hernández, «Sin autorización y sin derecho alguno: resistencias de los
pueblos indígenas de las Terrazas de Socoltenango, Suchiapa y San Carlos a las
leyes agrarias del siglo XIX» (tesis de Maestría en Antropología, Centro de
Investigaciones Multidisciplinarias sobre Chiapas y la Frontera sur [CIMSUR]
2021), 38-40.
[25] Robert
James Knowlton, «El ejido mexicano en el siglo XIX», En Historia Mexicana,
vol. 48, núm. 1 (189) julio-septiembre, 1998, 75.
[26] «Ley
concediendo a los extranjeros que vengan a colonizar garantías y terrenos»,
agosto 18 de 1824, en Código de colonización y
terrenos baldíos de la República Mexicana, 1893. Secretaría de Fomento,
México, 98, en línea: https://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/5RepDictadura/IM/1893-codigo_colonizacion_terrenos_baldios.pdf, fecha de consulta 12/11/19.
[27] Knowlton,
«El ejido mexicano…», 76.
[28] Jesús
Antonio Cosamalón Aguilar, «Anotaciones sobre los juicios por terrenos baldíos
en Chiapas a partir de los informes del juzgado (1891-1869)», Revista
Pueblos y Fronteras Digital, núm. 2, Universidad Nacional Autónoma de
México, Distrito Federal, México, 2006, 6.
[29] Jan de Vos,
«Una legislación de graves consecuencias. El acaparamiento de tierras baldías
en México, con el pretexto de colonización, 1821-1910», en Problemas
agrarios y propiedad en México, siglos XVIII y XIX, A. V. Hernández y M.
Chávez, (Coords.), El Colegio de México, México, 1995, 77.
[30] «Disposicion
de 13 de febrero de 1856 promoviendo la emigración de la raza hispano-americana
existente en la Alta California, para aprovecharla en la colonización del
Estado de Sonora», en Código de colonización, 618.
[31] Las compañías
deslindadoras, para el caso mexicano, eran empresas privadas extranjeras que
habían ofrecido sus servicios al gobierno para localizar terrenos, medir,
cartografiar, vender y colonizar los mismos, Justus Fenner Bieling, «Los
deslindes de terrenos baldíos en Chiapas, México, en el contexto internacional
y nacional, 1881-1917», tesis de Doctorado en Ciencias Sociales, El Colegio de
Michoacán COLMICH, Zamora, Michoacán, 2009, 1-5.
[32] Ibíd.,
48.
[33] Jan de Vos,
«Una legislación de…», 78.
[34] Ibíd.
[35] Artículo 1, Ley sobre ocupación y enajenación de
terrenos baldíos de los Estados Unidos Mexicanos. 1894. Secretaría de
Fomento, México, en línea: http://cdigital.dgb.uanl.mx/la/1080042295/1080042295.PDF fecha de
consulta 26/02/20., 66.
[36] Artículo
4, Ley sobre ocupación y enajenación¸ 67.
[37] Artículo
10, Ley sobre ocupación y enajenación, 67.
[38] Morales
Hernández, «Sin autorización y …», 54.
[39] Ibíd., 59-73.
[40] Ibíd., 62.
[41] «Ley de 31
de mayo de 1875 autorizando al Ejecutivo Federal para que haga efectiva la
colonización» en Código de colonización, 837.
[42] Artículo
1, Código de colonización, 837.
[43] Artículo
1, Código de colonización, 826.
[44] Artículo
1, fracción V, Código de colonización, 838.
[45] Fenner
Bieling, «Los deslindes de…», 52.
[46] De Vos, «Una
legislación de…», 79-80.
[47] Armando Méndez
Zárate, «Estructuras agrarias, territorio y trabajo. La ‘bocacosta’
centroamericana (Soconusco, Guatemala y El Salvador), 1821-1890» (tesis de
Doctorado en Historia, CIESAS-Peninsular, Mérida, 2018).
[48] «Ley de 15 de diciembre de 1883, mandando deslindar,
medir, fraccionar y valuar los terrenos baldíos o de propiedad nacional, para
obtener los necesarios para el establecimiento de colonos», en Código de colonización, 947.
[49] De Vos,
«Una legislación de…», 82.
[50] Ibíd.
[51] En el
documento, el terreno también era llamado Yetalsé.
[52] Villatoro
expresaba su deseo de agrandar su posesión con la adjudicación de terrenos
nacionales, una vez denunciado tanto Yetalzi y Concepción pasaron a ser una
sola posesión tomando el nombre del segundo terreno. Archivo de la Casa de la
Cultura Jurídica [de ahora en adelante ACCJ] 1866, caja 12, expediente 107.
[53] ACCJ,
1866, caja 12, expediente 107.
[54] El término
vista de ojos, es una expresión muy recurrente en la documentación
jurídica del siglo XIX. En términos generales se refiere al reconocimiento de
cada uno de los linderos del terreno en cuestión.
[55] Los
mojones o mojoneras eran señales que permitían observar los linderos entre
propiedades. Normalmente eran piedras apiladas, ríos, algún árbol en específico
o una montaña.
[56] ACCJ,
1866, caja 12, expediente 107.
[57] Al pie del
documento se encuentra la firma de Secundino Orantes, Luis B. Villatoro, el
representante de Lazos: Saturnino García, los testigos Yamario Castro y
Santiago Zúñiga. Por las justicias de Amatenango firmaron Pedro Bautista y
Miguel López. ACCJ, 1866, caja 12, expediente 107, foja 6.
[58] ACCJ,
1866, caja 12, expediente 107, foja 6.
[59] ACCJ,
1866, caja 12, expediente 107, foja 9 y 10.
[60] ACCJ,
1866, caja 12, expediente 107, foja 20.
[61] ACCJ,
1866, caja 12, expediente 107, foja 21.
[62] ACCJ,
1866, caja 12, expediente 107, foja 20.
[63] ACCJ,
1866, caja 12, expediente 107, foja 21.
[64] El almud
era una medida de dimensiones territoriales, aunque el expediente no deja ver
si se refiere a eso o a su equivalente en kilos, que en todo caso serían
aproximadamente 3 kilos y medio.
[65] ACCJ,
1866, caja 12, expediente 107, foja 23.
[66] Los
indígenas que no fueron considerados por las autoridades fueron Gregorio López,
Vicente Chalab, Manuel Martín, Ramón Chig, Juan Antonio Ramírez, Manuel Díaz,
Gregorio Pérez y Francisco Bautista.
[67] Es decir,
al alcalde, síndico y demás encargados de verificar el señalamiento de Pineda.
[68] ACCJ,
1866, caja 12, expediente 107, foja 25.
[69] ACCJ,
1866, caja 12, expediente 107, foja 27.
[70] ACCJ,
1866, caja 12, expediente 107, foja 27.
[71] Ibíd.
[72] Ibíd.
[73] ACCJ,
1866, caja 12, expediente 107, foja 28.
[74] ACCJ,
1866, caja 12, expediente 107, foja 29.
[75] ACCJ,
1866, caja 12, expediente 107, foja 32.
[76] ACCJ,
1866, caja 12, expediente 107, foja 46.
[77] Ibíd.
[78] ACCJ,
1866, caja 12, expediente 107, foja 33.
[79] Ibíd.
[80] ACCJ,
1866, caja 12, expediente 107, foja 34.
[81] Ibíd.
[82] Ibíd.
[83] Ibíd.
[84] ACCJ,
1866, caja 12, expediente 107, foja 34.
[85] Ibíd.
[86] ACCJ,
1866, caja 12, expediente 107, foja 36.
[87] ACCJ,
1866, caja 12, expediente 107, foja 38.
[88] ACCJ,
1866, caja 12, expediente 107, foja 40.
[89] ACCJ,
1866, caja 12, expediente 107, foja 41.
[90] Ibíd.
[91] ACCJ,
1886, caja 12, expediente 107, foja 45.
[92] Barrera
Aguilera, «El grano de …», 337.
[93] Ibíd.
[94] Ibíd.,
338.