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sección Artículos.
Año 23, N.º 47: x-xx, enero - junio 2024
Costa Rica, el
agua en disputa: una contextualización necesaria
Byron Renato
Barillas-Girón *
https://orcid.org/0000-0002-4659-9827
* Máster en Criminología por la
Universidad Estatal a Distancia (UNED), de Costa Rica. Bachiller y licenciado
en Sociología por la Universidad Nacional, de Costa Rica. Profesor e
investigador de la Cátedra de Sociología de la UNED. Profesor de Educación y
Psicología de la Universidad de Costa Rica. Correo: bbarillas@gmail.com
Resumen
Este
artículo tiene como objetivo visibilizar el proceso de institucionalización, participación
y conflicto social en torno a la gestión y manejo del agua potable en Costa
Rica y estima como punto de arranque la segunda década del siglo XX, la cual
discurre hacia la construcción de un eficaz modelo centralizado-descentralizado
a partir de la década de 1970. Dicho proceso es analizado mediante la
identificación de tres periodos históricos diferenciados mediante los cuales se
pretende explicar el continuun,
cambios, vacíos y conflictos de intereses del modelo de gestión del agua y su
marco jurídico.
El principal hallazgo es mostrar o poner en evidencia que la participación
comunitaria bajo el mencionado modelo de gestión centralizado-descentralizado,
aún vigente, ha garantizado la protección del agua para el bien común y parece
ser, hasta ahora, una coraza legal-institucionalizada que impide la
privatización del líquido vital. Se concluye que los intentos de privatizar la
disponibilidad del agua potable con fines comerciales, no ha conseguido
distorsionar la función social del Estado, la cual es proteger y garantizar el
agua como un bien público.
Palabras
clave: administración local del agua, gestión pública en torno al agua, modelo
institucionalización centralizada-descentralizada, participación social.
Recibido: 29
de mayo de 2023
Aceptado: 11
de octubre de 2023
Costa
Rica, Water in Dispute: A Necessary Contextualization
Abstract
This
article aims to shed light on the process of institutionalization,
participation, and social conflict regarding the management of
drinking water in Costa Rica. It takes the second decade of the 20th century as
its starting point, leading towards the construction of an effective
centralized-decentralized model from the 1970s. This process is analyzed by identifying three distinct historical periods,
through which the article seeks to explain the continuum, changes, gaps, and
conflicting interests of the water management model and its legal framework.
The main finding highlights that community participation under the mentioned
centralized-decentralized management model, still in force, has ensured the
protection of water for the common good. It appears to be, up to now, a legally
institutionalized shield preventing the privatization of this vital resource.
The conclusion is that attempts to privatize the availability of drinking water
for commercial purposes have not succeeded in distorting the social function of
the State, which is to protect and guarantee water as a public good.
Keywords:
Centralized-decentralized institutionalization model, local water
administration, public water management, social participation.
Costa Rica, l'eau en litige:
une contextualisation nécessaire
Résumé
Cet article vise à rendre
visible le processus d'institutionnalisation, de participation et de conflit
social lié à la gestion et à la distribution de l'eau potable au Costa Rica. Il
prend comme point de départ la deuxième décennie du XXe siècle qui mène à la
construction d'un modèle efficace centralisé-décentralisé à partir des années
1970. Ce processus est analysé en identifiant trois périodes historiques
distinctes pour expliquer la continuité, les changements, les lacunes et les
conflits d'intérêts du modèle de gestion de l'eau et de son cadre juridique. La
découverte principale consiste à mettre en évidence que la participation
communautaire sous le modèle de gestion centralisé-décentralisé, toujours en
vigueur, a garanti la protection de l'eau pour le bien commun. Jusqu'à présent,
il semble être une protection légale-institutionnalisée empêchant la
privatisation du liquide vital. On a conclu que les tentatives de privatisation
de l'accès à l'eau potable à des fins commerciales n'ont pas réussi à déformer
la fonction sociale de l'État, qui est de protéger et de garantir l'eau en tant
que bien public.
Mots clés: gestion locale de
l'eau, gestion publique de l'eau, modèle d'institutionnalisation
centralisé-décentralisé, participation sociale.
T1
Introducción
Este
trabajo constituye una tarea pendiente que refleja de forma condensada el
recorrido histórico que contextualiza los resultados fácticos obtenidos del
proceso de investigación al cual se adscribe dicho recorrido. No
se pretende, sin embargo, exponer la historia sobre la distribución y el uso
del agua o el tema del alcantarillado en Costa Rica, sino captar medidas
trascendentales de política pública, así como procesos de gestión y de organización
comunal en torno al agua.
El
modelo de gestión del agua con participación social y en particular la
organización local comunitaria que concatena dicha gestión, es el resultado de
una concepción de política pública que tiende gradualmente a articular la
centralización y descentralización controlada del recurso hídrico para consumo
humano y productivo por parte del Estado, mediante la institucionalización de
la participación comunitaria que se expresa en dos tipos de organización local
diseñados para administrar la distribución del agua como bien social. El primero,
institucionalizado bajo el nombre de Acueductos Rurales y el segundo, amplía su
cobertura hacia las áreas urbanas bajo la denominación de Asociaciones Administradoras
de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS), vigentes
actualmente.
Para
efectos de ordenar y situar el análisis de la información recopilada, se
proponen tres períodos históricos que permiten diferenciar cambios relevantes y
entrecruzamientos entre uno y otro periodo con relativa vigencia hasta la
actualidad, los cuales son caracterizados de forma sintética en la Tabla 1.
Tabla
1. Períodos históricos sobre las políticas y gestión del agua en Costa Rica
Periodo |
Denominación |
Características
relevantes |
1920-1960 |
Carácter social del agua |
Gestión
compartida. Conflicto interinstitucional. Participación social autónoma. |
1960-2001 |
Politización e institucionalización del agua |
Modelo
de gestión centralizada y descentralización conveniente. Conflicto y
cooptación de la participación social. |
2001
en adelante |
Disputa
por el agua en ascenso |
Continuidad
y ambigüedades del modelo anterior. La inconclusa Ley de Aguas y conflicto de
intereses en juego. |
Fuente:
Elaboración propia a partir de la información recopilada, 2023.
T1
Metodología
El contexto sociohistórico que
ofrece este artículo se deriva del esfuerzo investigativo con un equipo de
docentes-investigadores, que conjuga las primeras reflexiones teóricas y
empíricas resultantes del proyecto de investigación, originalmente titulado «Gestión
del Agua y Acueductos Rurales en Costa Rica», desarrollado en su primera etapa,
desde la Cátedra de Sociología y la Vicerrectoría de Investigación de la Universidad
Estatal a Distancia (UNED). Dicha investigación se orientó bajo el método cualitativo
de investigación y un enfoque sociopolítico, en donde la selección y análisis
documental se complementó con un trabajo de campo inicial que constituyó un
insumo importante de criterios para el análisis. La ejecución del proyecto se
llevó a cabo en dos etapas; la primera, entre 2011 y 2012, en la que se
inscribe el artículo, y la segunda, entre 2013 y 2018, centrada en indagar
experiencias locales en la gestión del agua. En todo caso, la finalidad
original del proyecto consistió en analizar el modelo de gestión institucional del
agua, mediante el cual se crean los acueductos rurales con participación
comunitaria, y establecer su vigencia, puntos de ruptura y reorientación.
T2
Estrategia
metodológica
La primera
etapa del proceso de investigación, citado en líneas anteriores y que
constituye el insumo base de este artículo, se orientó básicamente a la
revisión y análisis de fuentes bibliográficas, así como la indagación de
actores o informantes clave que pudiesen contribuir a una mejor comprensión de
intencionalidades, posiciones políticas y elementos contextuales necesarios de
establecer en torno al desarrollo del modelo de gestión del agua en ciernes.
En ese
sentido, por una parte, para el análisis de libros, artículos y documentos
hemerográficos se utilizaron las siguientes técnicas documentales: hojas de
resumen, análisis de contenido, mapas conceptuales y cuadros sinópticos para
establecer hilos históricos. Por otra parte, se recurrió a la muestra de
expertos, que, como bien señala Hernández Sampieri et al, son útiles «en
estudios cualitativos y exploratorios para generar (…) materia prima del diseño
(…) de instrumentos de indagación en los temas de interés»[1].
En este caso se entrevistó a un funcionario del Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE), conocedor de toda la normativa y las funciones de este
Ministerio respecto a los recursos hídricos del país; además, a un
representante de la Alianza Nacional por el Agua, activista por la defensa del
agua de las comunidades y partícipe de la iniciativa popular de la propuesta
legislativa sobre Ley Integral del Recurso Hídrico. Así mismo, se recurrió a muestras
por conveniencia de informantes disponibles a los cuales se tenía acceso y
respondían al perfil requerido[2],
es decir, con larga trayectoria en acueductos comunales por convenio de
delegación por parte del Sistema Nacional de Acueductos y Alcantarillados y
experiencias de lucha en defensa del vital líquido. Para el abordaje de estos actores
clave en el plano local, se diseñaron e implementaron entrevistas abiertas y
semiestructuradas a cinco personas vinculadas a un acueducto rural (en un caso)
y las demás en calidad de directivos en alguna ASADA en Alajuelita, Palmares,
Naranjo y Guápiles. Por otra parte, se realizó una observación no estructurada
en la ASADA Dulce Nombre de Naranjo debido a vínculos personales de confianza
con su presidente, Manuel Montoya, quien facilitó y permitió, en una caminata
de varias horas, vivenciar el recorrido del agua desde el Cerro el Chayote,
zona de recarga, hasta las instalaciones para distribución local.
Clarificada la metodología y previo
a describir la secuencia histórica en ciernes, se considera pertinente plantear
un breve marco teórico particularmente centrado en la definición de dos
conceptos básicos que, de una u otra manera, ocupan la atención como puntos de
referencia sobre el rumbo del recurso hídrico en el país, siendo estos la
política pública y la gestión pública.
T1
Políticas públicas
La definición de políticas públicas
es bastante polémica y no parece existir consenso al respecto; por ende, de los
diversos enfoques y definiciones se retoman algunas que hacen importantes
caracterizaciones del concepto.
Un aspecto que se considera central
en la definición de políticas públicas hace relación con «un conjunto de
decisiones cuyo objeto es la distribución de determinados bienes o recursos que
pueden afectar a determinados grupos o individuos»[3].
Por su parte Larrué[4]
las define como una concatenación de actividades, decisiones o de medidas
coherentes por lo menos en su intención y tomadas principalmente por los
actores del sistema político-administrativo de un país con la finalidad de
resolver un problema colectivo. Estas decisiones dan lugar a actos
formalizados, de naturaleza más o menos coercitiva, con el objetivo de
modificar el comportamiento de grupos que
conforman blancos, los cuales se encuentran supuestamente en el origen del
problema por resolver[5].
Relacionado
con la definición anterior es útil enfatizar dos aspectos, identificados por
Carlos García de León[6], que
caracterizan las políticas públicas:
·
Las
políticas públicas son decisiones oficiales que adquieren diferentes grados de
coercitividad, asumidas por personas (autoridades, funcionarios) que pertenecen
al sistema político administrativo;
·
taxativamente,
una política pública se puede expresar en leyes, planes, programas,
regulaciones, presupuestos, servicios públicos, distribución de bienes
públicos, adoptadas por organismos gubernamentales.
Por su parte, y de manera general,
Edith Kauffer hace distinción de tres grandes
enfoques o modelos de análisis de las políticas públicas. Uno de los modelos de
corte funcionalista, concibe al Estado como una ventanilla encargada de atender
todas las demandas sociales. Otro de los modelos responde a enfoques marxistas
y neomarxistas de la década de 1970, para los cuales
el Estado se encuentra monopolizado por una determinada clase social o grupos
específicos, lo cual limita su margen de autonomía y, por lo tanto, las
políticas públicas son el reflejo de los intereses de los grupos dominantes. Un
tercer enfoque denominado neocorporativista, se enfatiza
en la distribución del poder y en las interacciones entre actores a través de
la representación y de la organización de intereses sectoriales o categoriales.
A continuación, se retoman algunas
reflexiones sobre el análisis de políticas públicas que contribuyen a situar
este enfoque:
·
Está
diseñado para la atención de problemas colectivos en un entorno democrático;
·
su
mayor utilidad consiste en atender de forma efectiva problemas localizados y
específicos en los que tanto el aparato público como la sociedad están
interesados en avanzar;
·
para
América Latina es ajeno el enfoque con el que fue diseñado para entornos político-estatales
de Estados Unidos. No obstante, en estrecha aplicación con el análisis
institucional, puede contribuir significativamente al impulso del proceso de
democratización del sistema político y al desarrollo de capacidades
institucionales.
T1
Gestión pública[7]
La gestión es la capacidad de
llevar a cabo lo propuesto, de ese modo por gestión pública puede entenderse la
capacidad de los actores gubernamentales para ejecutar los lineamientos
programáticos de su agenda. En la actualidad, esta capacidad debe ser ejercida
tomando en cuenta dos elementos fundamentales: racionalidad y consenso. Son
estos dos elementos los pilares fundamentales del enfoque de las políticas
públicas, cuyo principal objetivo es que las prácticas gubernamentales sean
ejercidas con legitimidad y eficacia.
En otra aproximación al concepto,
puede decirse que la gestión pública se ocupa de la utilización de los medios
adecuados para alcanzar un fin colectivo. Trata de los mecanismos de decisión
para la asignación y distribución de los recursos públicos, y de la
coordinación y estímulo de los agentes públicos para lograr objetivos
colectivos[8].
Esta es una definición muy general
que debe matizarse y concretar desde puntos de vista diferentes. Por ejemplo,
al analizar la actividad pública es natural pensar en términos de las
relaciones de poder que se establecen y de grupos sociales que actúan en
instituciones determinadas, al ser objeto de estudio de la ciencia política y
la sociología. También se puede enfocar en términos jurídicos y administrativos,
por ejemplo, cuando se considera a la administración pública como una persona
jurídica cuyos derechos y obligaciones se estudian por el derecho, pero cuando
el interés está puesto en métodos de trabajo y organización interna de la
gestión, entonces le concierne a las ciencias de la administración.
T1
Breve
recorrido sociohistórico
Con el ánimo
de encontrar explicaciones que contribuyesen a comprender mejor lo que ocurre
actualmente con el manejo del recurso hídrico, se realizó un examen de
antecedentes históricos sobre la gestión del agua potable en Costa Rica, por el
cual se establecieron dos importantes precedentes: el papel de las
municipalidades y lo relativo al conflicto, y la participación social. Estos precedentes, a la postre, resultaron de
gran utilidad para ubicar ciclos que han sido delimitados o determinados a
partir de «rupturas» históricas, referidas estas a un período de transición de
un modelo de gestión estatal del recurso hídrico a otro, regularmente amparado
en reformas jurídicas, en ciertas políticas públicas, como también cambios en
la respuesta social o reconfiguración de la participación comunitaria o
ciudadana.
En cuanto a
los precedentes, el primero de ellos concierne a la administración del agua
potable como un servicio público a cargo de las municipalidades, cuyo origen
data del primer cuarto del siglo XIX y tiene vigencia hasta mediados del siglo
XX. Respecto al papel
de las municipalidades, es preciso indicar que, aún hoy, algunas de ellas
conservan tal potestad y responsabilidad, pero lo cierto es que esa función
proviene de una larga tradición municipalista heredada de la colonización
española en América Latina[9]. El
segundo precedente está relacionado con los conflictos sociales por la
distribución y uso del agua, en particular con la participación comunitaria. Un
tercer precedente de suma importancia en términos de ordenamiento jurídico es
la Ley de Aguas 276, creada en 1942 y aún vigente.
En Costa Rica,
la participación comunal y específicamente las denominadas organizaciones
comunales autónomas, se remontan a la segunda década del siglo XX y tienen su
asidero jurídico en el Decreto de Estado N.° 3 del 21 de julio de 1920 durante el gobierno de
Julio Acosta[10], que les da vida y cobertura
legal. Es a partir de tal decreto que se constituyen e inician su
funcionamiento decenas de organizaciones con participación popular auténtica y
autónoma, las cuales pronto comprenden que el marco legal del decreto solo les
permitía participar en la higienización como soporte del poder local municipal,
restringiendo su accionar en otros temas de la realidad nacional que les
preocupaban.
Por lo anterior y no conformes
con tal delimitación organizacional, varias de las primeras organizaciones en
la década de 1920 cambiaron su nombre de Juntas Sanitarias Patrióticas, como
las denominó el decreto, a llamarse Juntas Progresistas[11], que ya para finales de esa
década fueron tomando el carácter de movimiento comunal y popular autónomo,
rebasan las competencias que disponía el decreto gubernamental y asumen un
papel más activo y crítico, que inicialmente se canaliza como protestas ante
las políticas municipales en torno al saneamiento, la distribución y cobro de
tarifas del agua potable y luego trascienden como organizaciones críticas
frente al poder central del Estado, prolongando su vida orgánica hasta inicios
de 1980. Es entendible que ese ímpetu comunal produjera tempranamente la
reticencia y celos políticos de partidos y gobernantes que veían en ellas un
peligro para la estabilidad política, sobre todo por su accionar autónomo, con
sus propios métodos de organización y de lucha.
Un segundo período, que puede definirse como una tendencia hacia la «politización
e institucionalización del agua», tomando en cuenta el encadenamiento social y político que sienta las bases
de la institucionalidad del Estado social de derecho costarricense y la
centralidad en torno a los recursos hídricos.
Finalmente, se configura un tercer período vigente y en proceso de
discusión y conflicto, que aquí se cataloga como una fase de «La disputa por el
agua en ascenso», promovida y alentada por el neoliberalismo que conecta sus
intereses globales (económicos y comerciales) con los intereses nacionales.
T2
Primer período (1920-1962):
carácter social del agua
El largo período de influencia
colonialista que delega en las municipalidades el desarrollo local, entre ellos
el saneamiento y la administración de las aguas potables, culmina a principios
de la década de 1970. Se ubica una ruptura en 1962, cuando «las municipalidades quedan
obligadas a traspasar las propiedades e instalaciones del servicio de agua y
cañería al SNAA[12],
creado para modernizar el sistema de acueductos y alcantarillados en todo el
país mediante la centralización del servicio»[13].
Para comprender el contexto, en
las décadas de 1950 y 1960 había un grave problema social alrededor del agua,
considerado un «problema crónico» durante esos años, ya que muchos barrios
populares pasaban días sin recibir una gota de agua, como también por la mala
calidad, pero sobre todo por las altas tarifas que el nuevo modelo
centralizador e institucional del agua exigía a los contribuyentes a partir de
1962.
En relación con el conflicto
comunal, entre 1950 y 1963 se da un crecimiento poblacional en el área urbana,
un fenómeno propio de esas décadas en el continente latinoamericano impulsado
por los procesos de urbanización capitalista, siendo Hatillo (actualmente un
conjunto de barrios urbanos al sur de la capital San José) para el caso
costarricense, el sitio donde dicho fenómeno se cuadriplicó durante ese
período, lo que rebasó la capacidad de los gobiernos locales y el mismo
gobierno central para dotarlos de agua, que ante cualquier aumento de tarifas
aunque no fueran tan altas, los perjudicaba mucho, de ahí su presencia masiva
en las protestas de esos años[14].
El nuevo modelo de
institucionalización del agua generó tal conflictividad, que la oposición se
desplegó incluso fuera del Valle Central por parte de varias municipalidades e
incluso diputados que se oponían a la medida del gobierno central y en contra
de la nueva institución que centralizaba dicho servicio: el Servicio Nacional
de Acueductos y Alcantarillado (SNAA). En resumen, fue un proceso de
institucionalización centralizada del servicio de agua muy resistido, tanto por
los entes municipales, pero fundamentalmente por las comunidades afectadas en
aquellos años. La repercusión social en las nuevas condiciones de prestación
del servicio fue que las comunidades perdieron capacidad de incidir
directamente en la solución de los problemas de agua ante una «distante y
gigantesca institución»[15].
Hacia la década de 1970, el debilitamiento de la gestión
municipal y el proceso de centralización para encarar la problemática del agua
se había tornado sumamente conflictivo y una forma de apaciguar el conflicto
social fue la creación, en 1965, del Programa de los Acueductos Rurales con
participación comunal, mediante un reglamento emitido por el SNAA, que bien
podría considerarse una paradoja, en tanto, constituía en la práctica un nivel
de descentralización dentro de un marco institucional centralizador
representado por el SNAA. Lo cierto es
que con dicho programa se resolvía políticamente una de las demandas que
motivaban las luchas por el agua ante el descontento por la centralización del
servicio y la subida de tarifas por parte de la nueva institución.
Visto
así, con la creación de los Acueductos Rurales se buscó bajar la presión social
del movimiento comunal
autónomo de las Juntas Progresistas que se venía consolidando específicamente
alrededor del tema del agua, al mismo tiempo, se impide a esta organización
seguir consolidando sus posturas político-ideológicas en una coyuntura de mucha
efervescencia social continental como la década de 1970, exacerbada y
politizada por los gobernantes de esa época tras el triunfo de la Revolución
cubana, en 1959.
Resumiendo, si bien el Programa de
Acueductos Rurales se mostraba como una paradoja por su sesgo descentralizado,
en realidad solo lo era en apariencia, pues tal descentralización si bien era
real, no era contradictoria con el esquema del SNAA para entonces, sino, más
bien, era lo «políticamente correcto» desde la perspectiva de la clase política
gobernante mediante una bien pensada estrategia de descentralización controlada
en la gestión y administración de la red de distribución del agua, que vendría
a mediatizar los conflictos a partir de un enfoque de responsabilidad
compartida. Al respecto, se puede identificar como principal fuente de
conflicto para aquel momento el hecho de que el Servicio Nacional de Acueductos
y Alcantarillados (SNAA), creado en 1961, en una acción centralizadora, vendría
a asumir las potestades ejecutivas de ministerios y municipalidades en materia
de agua, que incluía la construcción de infraestructura de acueductos y
alcantarillados[16].
A modo de cierre de este esbozo
sobre la primera ruptura en la gestión del recurso hídrico, se desprende que el
sentido de la creación del programa de
Acueductos Rurales, bajo un enfoque implícito de responsabilidad compartida,
sustentado en la participación y descentralización relativas, se tradujo en la
fórmula idónea para debilitar los conflictos por el acceso al agua para consumo
humano, mientras tanto, se garantizaba que la gestión sobre el uso del agua
para actividades productivas quedara en manos del poder central y, por ende, la
potestad absoluta de concesión y negociación entre la clase política gobernante
y las empresas de agroexportación, industria y servicios.
T2
Segundo período (1960-2001): Politización
e institucionalización del agua
Se ubica en la década de 1960,
período en el cual se detecta un gradual desmoronamiento de la organización
comunal autónoma sobre la cual el Estado no tenía control. Particularmente, se
enuncian como autónomas las Juntas Progresistas, quienes ejercían una
influencia beligerante en las comunidades. Por lo tanto, representaban un
obstáculo para el modelo de organización comunal participativa que se estaba
construyendo desde arriba, que sin duda sería afín a los intereses y concepción
del sistema político dominante en proceso de consolidación.
Según Mora[17],
el período 1970-1978 representa el auge de una economía social reformista,
paternal y estatizante, que es dominada por el Partido Liberación Nacional
(PLN). Para una mejor comprensión, Mora divide dicho período en dos, uno que va
de 1970-1974 y coincide con la gestión en el gobierno de José Figueres, y el
otro entre 1974-1978 que corresponde con el gobierno de Daniel Oduber.
El primer subperíodo fue
considerado, tanto por jerarcas y técnicos de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), como por estudiosos de los temas
comunales como la «época de oro» de la organización comunal en Costa Rica, en
el sentido que estuvo dotado de una mística y una actitud positiva
por parte del equipo oficial, de tal forma que se caracterizó por un auge cualitativo
y cuantitativo de la organización comunal y un esmerado apoyo material y
técnico por parte del gobierno y de organismos internacionales[18].
Otro elemento que permitió el
éxito de la organización comunal oficial de este subperiodo fue la «politización»
y «utilización» que se hizo de las organizaciones comunales, quienes no
tuvieron la capacidad de mantener su autonomía al ser prácticamente cooptadas
por la línea oficial que imponía el
gobierno a través de DINADECO. Este proceso de cooptación derivó en detrimento
de muchas asociaciones de desarrollo que se habían inscrito sobre las bases
de las Juntas Progresistas, con lo cual dio lugar a un período de desgaste y su
posterior desaparición. Al respecto, Valverde, Donato y Rivera[19]
consideran que «la estructura institucional que se creó (DINADECO), le asegura
al Estado en lo fundamental el control de las asociaciones»[20].
Por su parte, algunos rasgos del
período 1974-1978, parten del hecho que, si bien hubo continuidad en cuanto al
partido que administró el gobierno central, el PLN, se observó un cambio de
orientación en «la filosofía política», pues ya no se siguió con la labor de «concientización»
respecto a la realidad nacional[21]
del período anterior; quizás en esta decisión influyó el hecho que en 1975, el
programa comunal estatal fue absorbido por el Programa de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares. La otra posibilidad sería que, al estar el programa
comunal oficial ya muy consolidado, no era prioritario seguir la línea concientizadora que podría reavivar la disputa por la
organización autónoma comunal que, aunque ya debilitada, aún funcionaba de
forma paralela.
En concordancia con lo anterior,
otro aspecto clave fue garantizar que las juntas directivas de las
organizaciones comunales que se fueron sumando, debían ser manejadas, en mayor
número, por el PLN. En cuanto al acceso a recursos, el mecanismo practicado fue
el de canalizarlos por la vía de las llamadas partidas específicas destinadas a
realizar las obras comunales, una práctica que le garantizaba al partido en el
poder, seguir manteniendo el control social de las nuevas asociaciones
comunales incorporadas.
De ahí que Mora[22]
plantea que algunos estudios y ensayos importantes de sociólogos y economistas
de la época revelan que los programas de Asignaciones Familiares y DINADECO
como órgano ejecutor, fueron en exceso paternalistas, crearon dependencia del
Estado, desmovilizando a los ciudadanos, a quien fueron convirtiendo en objeto
en vez de sujeto de su desarrollo.
Se crea así desde la
institucionalidad del Estado y su política social, las bases para ir
construyendo en adelante un nuevo sujeto comunal pasivo, o cuando menos,
dependiente del ala institucional; aunque sin lograrlo del todo, ya que en el
reservorio comunal de sus experiencias de lucha, hay memorias y aprendizajes de
los sectores populares, que ante los desafíos que ha venido planteando la
sociedad costarricense en las sucesivas crisis económicas y sociales que
irrumpen de la década de 1980 en adelante, reaparecen nuevas expresiones de
organización y métodos de lucha, aunque a veces, más «defensiva» que proactiva,
y sin la fuerza popular que aglutinaba el movimiento comunal autónomo de
décadas atrás, específicamente en lo relacionado con las luchas por el agua.
Ahora bien, no
puede dejar de subrayarse que, a
pesar de las ambigüedades institucionales y conflictos, todo el período de
centralización-descentralización estructurado durante el aquí denominado
Segundo período (1960-2000), viene a constituir, por decirlo así, una fortaleza
heredada que garantiza el acceso público al agua y alcantarillado sanitario,
así lo muestra la siguiente tabla sobre operadoras del servicio público de agua
potable ya establecidas para el 2000 con
vigencia hasta hoy, dando cobertura domiciliar al 93,9 % de la población
nacional[23].
Tabla 2. Modalidades de gestión en
los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario
Institución |
Tipo de servicio |
Escala prestación del servicio |
Propiedad de la infraestructura |
Marco jurídico y tipo de empresa |
Cantidad de acueductos con agua potable (2010) |
Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (ICAA) |
Público |
Nacional |
ICAA |
Derecho público, empresa pública |
158 |
Municipalidad |
Público |
Cantonal |
Municipalidad |
Derecho público, empresa pública |
181 |
Empresa de servicios públicos de
Heredia (ESPH) |
Público |
Regional |
ESPH |
Derecho público, empresa pública |
12 |
Asociaciones Administradoras de
los Servicios de Acueductos y Alcantarillados |
Público |
Comunal |
ICAA |
Derecho público, empresa pública |
1063 |
Total |
|
|
|
|
1414 |
Fuente: Información recopilada a
partir de Darner Mora (2006)[24]
y Felipe Alpízar (2014)[25].
T2
Tercer período (2001 en adelante):
Disputa por el agua en ascenso
Las décadas de 1980 y 1990, si
bien no marcan alguna ruptura respecto al modelo de gestión del agua que se
viene examinando para el segundo ciclo, sienta las bases sobre un proceso de
cambios importantes en la economía y el tipo de Estado configurado a partir de la
década de 1950, producto de la implementación de los tres programas de ajuste estructural
(PAE I, II y III) que tuvieron lugar en esas dos décadas. Dichos programas
expresan la presencia de una tendencia neoliberal derivada de imposiciones de
enfoque económico y comercial resultantes del denominado Consenso de
Washington, con múltiples repercusiones restrictivas e incluso regresivas para
el país en términos socioeconómicos.
Evidentemente, el escenario
político e institucional comenzó a modificarse, la política social también,
ante un Estado «en retirada» en materia de inversión social, y con ello las
problemáticas alrededor del agua han venido tomando otra ruta, todo esto en
sintonía con la desaceleración progresiva del modelo de Estado social de
bienestar que le diera sustento y su correlato en el debilitamiento del
Estado-nación[26],
sobre todo a partir de la década de 1980 y, por otra parte, la entronización
del neoliberalismo con su orientación económica aperturista en el marco de los
tratados de libre comercio, que incluye recursos naturales estratégicos como el
agua, que cobran fuerza a partir del 2000.
En lo que respecta al agua, cabe señalar que para las décadas de 1980 y 1990, los
intentos por introducir reformas en el ordenamiento jurídico en favor de nuevas
reglas del juego en torno al control del recurso hídrico comienzan a
materializarse entre el 2000 y 2001 con la presentación de tres proyectos de
ley en la Asamblea Legislativa sobre el recurso hídrico[27].
Con la irrupción del
neoliberalismo, el recurso hídrico comienza a percibirse como recurso
susceptible de comercialización y privatización, sobre todo porque las empresas
transnacionales han posicionado el agua como recurso estratégico para hacer
grandes negocios. Por su parte, Costa Rica, con la aprobación del Tratado de Libre
Comercio (TLC) con el resto de Centro América, República Dominicana y EE UU en
2007, se convierte en un país atractivo para este tipo de inversiones, sobre
todo por la abundante reserva hídrica con la que aún cuenta el país.
Durante lo que se puede denominar
la segunda oleada neoliberal en el presente siglo, una vez aprobado el TLC en
Costa Rica, el agua despierta una miríada de intereses privados por parte de
inversionistas, tanto internos y externos, que, de forma abierta o encubierta,
por medio de sus asesores o lobistas al interior del poder legislativo,
han venido presionando e influyendo en la redacción de varios textos de
proyectos de ley sobre el agua que han sido desechados por diversas razones, se
modifica el texto y vuelven a presentarlo. El último debate se dio en el 2020,
pero el expediente sigue siendo el N.º 20 212, el cual estaría bastante
avanzado, de cara al debate definitivo[28];
no obstante, antes debería sortear las impugnaciones de sectores sociales, que
parecen nublar su trámite, ante un proyecto de ley muy manoseado y politizado
por los fuertes intereses económicos que se mueven detrás.
Si a ello se agrega que la
interpretación de términos que, en el TLC, encierra el capítulo relacionado con
servicios, es discrecional, significa que siempre queda sujeto a los criterios
del libre comercio, en el sentido que no riñan con ese principio; lo que hace
que su interpretación misma sea otra ambigüedad. Las últimas redacciones de
estas propuestas de ley tenían como trasfondo crítico, desde la mirada de
actores de la sociedad civil y hasta académicos, convertir el agua en objeto de
explotación comercial, es decir, en mercancía, sobre todo porque con la
firma del TLC se crearon las condiciones político-jurídicas de un «tratado» muy
ambiguo y laxo[29], en
cuanto a normativa para la protección del agua como recurso público
inalienable.
Lo cierto es que este período
neoliberal trae el advenimiento de nuevas amenazas al ordenamiento jurídico que
regula el recurso hídrico, focos de conflicto con antecedentes, algunos en la
década de 1990, y un redimensionamiento en los cálculos de aprovechamiento,
sobre todo por parte de los agentes con mayor poder económico vinculados al
recurso hídrico, en una tendencia a la revalorización del agua en términos
comerciales, por ejemplo, en el área del turismo internacional y el agua
envasada, transitando así de una concepción del agua como bien público de
consumo colectivo, a otra como bien económico expuesto al intercambio mercantil
lucrativo en función de la ganancia, intereses individuales y los negocios
privados.
Retomando el hilo de la
participación en torno al agua, es pertinente apuntar que, durante este período
neoliberal, ese nexo social adquiere dos connotaciones que corren paralelas
como corrientes organizacionales:
·
se
manifiesta como una continuidad del período anterior en el sentido de una «participación
social funcional» aglutinada, efectivamente o no, en las Asociaciones
Administradoras de Acueductos y Alcantarillados (ASADAS) en contradicción, pero
no necesariamente en conflicto con el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA);
·
resurge
una corriente crítica en donde confluyen diversas organizaciones sociales,
académicas y grupos de ciudadanía activa ambientalista, que llevan las
tensiones alrededor del agua a nivel de conflicto social[30].
T2
Tercer período: primera corriente
Sobre la primera corriente de los
nexos indicados, es decir, la participación social funcional, es importante
visualizar brevemente algunos cambios operados en la institucionalidad del
programa de los Acueductos Rurales entre las décadas de 1960 y 1990.
Así, cuando en 1965 se lanza el
Programa de Acueductos Rurales con participación comunal en la construcción y
operación posterior por medio de un «sistema de administración contratada con
Juntas Administradoras» de la misma comunidad, el nombre que asumió la
administración de esos acueductos se denominó Comités Administradores de
Acueductos Rurales (CAARS).
Después de treinta cinco años de
existencia desaparecen los CAARS como la primera forma de administración
contratada de los Acueductos Rurales; así el 14 de enero de 1997, «se deroga el
Reglamento de los Comités Administradores de Acueductos Rurales número 6387,
publicado en la gaceta N.º 235 del 8 de diciembre de 1977». En su lugar, a
partir de febrero del 2005, se promulga el Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de Acueductos y Alcantarillados (ASADAS), con lo cual se
modifica la forma de «administración y organización de los acueductos rurales»
por parte de los CAARS, antes regidos por la Ley N.º 3859 de Desarrollo de la
Comunidad, mientras las ASADAS vienen a regirse por la Ley de Asociaciones N.º
218[31].
Este cambio de
nombre y de la figura jurídica que lo ampara marca, de alguna manera, la
transición formal e institucional de una forma de organización comunal a otra
tipología con sentido y funcionalidad distintos. Así, fuera de otras
diferencias sustantivas, la modificación reglamentaria propició un esquema de
mayor control vertical por parte del AyA, en donde la
participación comunal tiende a debilitarse e incluso se pensaba que podría
desaparecer, lo cual, quizás por la persistencia y firmeza de las comunidades,
no ha sido así.
Lo anterior no exime los intentos
de crear organizaciones locales de distinto perfil que adversan el modelo de
ASADAS. Por ejemplo, y aunque con escaza resonancia, se pudo
detectar en la zona rural norte del país, en el 2018, la aparición o intentos
de nuevas modalidades de gestión del agua; una de ellas es el Programa de
Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) en la gestión del agua, por iniciativa del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado (ICAA, conocido como AyA), proyectado a partir del 2007 con la finalidad de que
los operadores de sistemas de acueductos y alcantarillados, todavía
administrados de forma extendida en todo el país por las comunidades, pasen a
operar bajo un enfoque empresarial[32].
Lo cierto es
que existe entre el AyA y el Sistema de Acueductos Comunales
un conflicto de intereses; algunas veces, velado y otras más, subterráneo,
sobre todo con aquellas ASADAS u otros actores comunales que se resisten a
seguir ciertos lineamientos jerárquico-verticalistas y de escasa, por no decir
nula participación autónoma de las comunidades. En todo caso, de acuerdo con la
investigación de consultores del CATIE/CIM[33],
un importante número de ASADAS rechazan el modelo empresarial que impulsa el AyA.
En general, se observa entonces, un
escenario comunal que, a pesar de sus contradicciones con el ente rector (AyA), sigue reivindicando su participación social en los
intersticios que deja la institucionalidad de dicho ente, pero también entre
las ASADAS y los aún existentes Comités
Administradores de Acueductos Rurales que no han logrado dar el salto
institucional por medio del Convenio de Delegación creado por el AyA para regularizarlos
dada la mayor capacidad técnica de esta última en gestión
administrativa.
En otras palabras, lo que aún sigue
formando parte del modelo centralizador heredado de la década de 1970 sería el
conjunto de ASADAS que han logrado aplicar las nuevas directrices del AyA al constituirse como tales y que, según estudio
realizado por consultores del CATIE, para el 2009 existían 1106 ASADAS de un
total de 1535 operadores de acueductos comunales.
Por su parte, el Informe de Gestión
del I Trimestre del 2021 del AyA señala que dentro de
las «organizaciones comunales que administran, operan y dan mantenimiento a
sistemas de agua potable y saneamiento en todo el país se encuentran: 1) las ASADAS,
2) Asociaciones de Desarrollo Indígenas, 3) Asociaciones de Desarrollo
Específico y 4) Comités Administradores de Acueductos Rurales»[34].
En conjunto, estos tipos de actores
vinculados al recurso hídrico, hacia el 2021 sumaban 1401 organizaciones que
administran y operan acueductos comunales en el país, de esta cantidad 1256 son
ASADAS lo que representa 89.7 % del total de organizaciones. Por tanto, las
organizaciones comunales atienden una población estimada de 1 542 531
habitantes, lo que representa el 30.39 % de la población del país que, para el
2021, era de 5 075 000 habitantes[35].
Retomando el
Convenio de Delegación con el AyA como mecanismo
regulatorio vigente, permite a las ASADAS operar donde esta institución y las
municipalidades no prestan el servicio de agua potable, por lo que tienen una
importante cobertura en todo el país. Desde la mirada de algunos líderes de ASADAS
consultados, al ser una organización comunal con carácter privado, les facilita
mucho el trabajo en varias áreas como adquirir financiamiento de entes
bancarios, solicitar donaciones a instancias internacionales para desarrollar
sus proyectos, que en muchos casos incluye la compra de terrenos para proteger
los mantos acuíferos de donde abastecen sus sistemas de acueductos.
Al respecto, se
conoció de primera mano mediante entrevistas, el caso de dos ASADAS rurales
ejemplares, que realizan grandes esfuerzos para comprar propiedades que son
estratégicas para la protección actual y futura del recurso. La primera es la
ASADA de Dulce Nombre, cantón de Naranjo, provincia de Alajuela[36], y la segunda, la
ASADA de Argentina, distrito Pocora, cantón de
Guácimo, provincia de Limón[37].
Con sendos respaldos de trabajo comunitario y cada una con su historia
particular, permite considerarlas como experiencias que representan los «casos
exitosos» en la gestión del recurso hídrico en Costa Rica; no obstante, hay sin
duda más experiencias de este tipo en otras comunidades rurales y urbanas del territorio
nacional.
Otra ventaja
que mencionan las personas líderes es que trabajan con poco personal, muchas
veces en condición ad honorem, como es el caso de personas pensionadas
que después de su vida laboral siguen dando aportes a la comunidad; este dato
repercute en una poca erogación en gastos de planilla. En lo organizacional,
también han dado un salto cualitativo en los últimos años, al constituirse
muchas de ellas en federaciones de ASADAS[38],
uniones de ASADAS o ligas de acueductos; esto los ha empoderado como ente
comunal e incluso regional ante el AyA, por lo que
ahora perciben que esta institución los toma más en cuenta que antes, les
consulta con más frecuencia y se sienten más respetados como movimiento
comunal.
Todo este
rediseño institucional con participación comunal en ASADAS, federaciones de ASADAS,
unión de acueductos y liga de comunidades, es lo que se conceptualiza en este artículo
como la «construcción social del agua» en su dimensión empírico-fáctica,
fenómeno que se observa a partir del 2002 en adelante, aunque la mayoría de las
federaciones se han constituido en la segunda década del siglo XXI[39].
Resumiendo, si
bien las ASADAS no se pueden entender como ente comunal autónomo, al modo de las
Juntas Progresistas mencionadas al principio, sí han logrado, dentro del cauce
de la institucionalidad estatal, crear –siguiendo a Foucault– una suerte de
contrapoder dentro del poder estatal (el AyA), aunque
operando en forma circular, lo que da lugar en términos teóricos a observar una
especie de sujeto comunal supeditado por estructuras externas[40]
que se le imponen para el control y la vigilancia, puesto que las
ASADAS dependen de un convenio de delegación para tener una viabilidad
funcional dentro del sistema institucional del agua, siendo así y retomando un
concepto propio del estructural funcionalismo de Talcot
Parsons[41],
las ASADAS serían una especie de «subsistema» que cumple determinada «función»
específica imprescindible para el mantenimiento de dicho «sistema».
T2
Tercer período: segunda
corriente
En lo que respecta a la
segunda corriente de nexos sociales emergentes relacionados con la gestión del
agua, aquí se le define como corriente crítica y a continuación, se perfilan
sus características y un somero recuento de su accionar.
De los conflictos registrados,
durante la primera década del 2000, se puede observar, por una parte, que son
luchas focalizadas de sobrevivencia y tienen como ejes de denuncia o
movilización la preocupación por la indebida distribución y uso de las aguas
que provoca escasez y contaminación. Los focos de conflicto están dirigidos
principalmente en contra de grandes empresas turísticas hoteleras y las
plantaciones de piña para la exportación, cuyos efectos inmediatos se resienten
más localmente.
Por otra parte, las posiciones
críticas y la resistencia se expresan por medio de un movimiento socioambiental
que reúne un espectro diverso de organizaciones contra los procesos de
contaminación del agua en ciertas zonas del país; más los intentos de legislar
sobre una nueva ley de aguas, ha constituido otro de los escenarios de
conflicto. Adicionalmente, ha motivado el descontento popular la reiterada
denuncia que los grupos emplazados socialmente por un uso inadecuado o ilegal
del recurso hídrico lo hacen en confabulación con personeros o agentes de
instituciones del Estado.
Como
evidencia de tal clima conflictivo, se utiliza como referencia el estudio
realizado por Alpízar[42],
quien logra establecer que, entre el 2000 y 2010, se desarrollaron en Costa
Rica un total de 134 conflictos en todo el país. El investigador señala que el
origen de dichos conflictos se dio por tres razones o variables: por
protección, por inacceso a agua potable y por saneamiento. Por protección
fueron 81 conflictos, por inacceso a agua potable 47 y por saneamiento 6[43].
De
los conflictos registrados dentro de la corriente crítica, se pueden distinguir
al menos tres frentes de acción ciudadana y comunal aglutinados alrededor del
agua.
Por
una parte, en su momento ha tenido lugar un frente comunal caracterizado por la
participación de algunas ASADAS, asociaciones de desarrollo y comités,
entre otras, el cual se ha manifestado en conflicto con el capital
transnacional, ubicado en zonas estratégicas donde la industria turística de
enclave ha entrado en franca disputa por el agua, sobre todo para mantener la
infraestructura instalada en hoteles y canchas de golf, entre otros. Aquí
destaca el caso de la comunidad de Sardinal y otras como Lorena y Huacas en
Santa Cruz, Guanacaste[44].
Un segundo frente, en otros
espacios territoriales, ha sido el conflicto desencadenado directamente por los
cultivos de agroexportación; son aquellas comunidades que colindan con
actividades como la piña y las bananeras, cuyas disputas están relacionadas con
la contaminación de los cuerpos de agua, entre ellas se cuentan las
experiencias de movilización y protesta de las comunidades de Milano, El Cairo
y La Francia, en Siquirres y la comunidad de la Perla de Guácimo, todas en la
provincia de Limón[45].
En general, lo que distingue a
estos movimientos de lucha comunal es su beligerancia, al enfrentarse al
capital foráneo, donde el papel del Estado a través del AyA
y otras instancias públicas aparece para «mediar» en el conflicto, pero
paradójicamente es una mediación que no es neutral, sino a favor de los
inversores. El caso de Sardinal, ya comentado, es un buen ejemplo. No pueden
obviarse, por otra parte, el accionar de otras comunidades como son Monteverde
en el norte, Puntarenas en el sur, Poás y Desamparados de Alajuela y Barva, en
Heredia (Valle Central), donde también las comunidades han protagonizado
conflictos por el agua.
Como tercer frente, se distinguen
los intentos de reformar la legislación vigente en torno al recurso hídrico,
que ha sido acompañado de acaloradas contradicciones de clase, de
ambientalistas y otras organizaciones de la sociedad civil.
De esa cuenta se observa que entre
2001-2018 los actores principales de la sociedad civil y diputados de las
fracciones legislativas se enfrascaron en un debate, consultas y discusión,
expresada en varios proyectos o iniciativas de ley, orientados a la búsqueda de
la anhelada reforma del sector hídrico. Es oportuno acotar que la Ley de
Aguas 276, creada en 1942, sigue vigente a pesar de la serie de modificaciones
parciales y su entrelazamiento con aproximadamente 275 leyes y normativas
aprobadas entre 1942 y el 2020 que conciernen o afectan el recurso hídrico, así
como una maraña de al menos 13 instituciones con alguna competencia respecto al
agua[46]. Para mejor ilustración, seguidamente se presenta un breve recuento de la
tensa dinámica legislativa, sus efectos y el conflicto de intereses
subyacentes.
Luego del proyecto de ley elevado al Congreso por el
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) en el 2001 con la intención de
actualizar la Ley de Aguas de 1942 (no aprobada), se desató una secuencia de
proyectos dirigidos a crear una nueva ley sobre el recurso hídrico. Uno de estos fue la iniciativa
presentada por el Partido Acción Ciudadana (PAC) en el 2002 y luego en el 2004,
que buscaba reformar el artículo 121 de la Constitución, bajo el argumento de
evitar la privatización y con ello la protección constitucional del agua. Tal iniciativa
fue abiertamente bloqueada por la férrea oposición del partido Movimiento
Libertario para quienes dicha reforma era una camisa de fuerza para el
desarrollo y el uso libre del agua por parte de empresas agrícolas e
industriales[47].
Así, entre el 2002 y el 2018 se pusieron a discusión
ocho iniciativas de ley sobre la temática. Vale resaltar que, en el ínterin, mientras
estaban en revisión
dos proyectos de ley sobre al agua, presentados en la Asamblea Legislativa,
sorpresivamente este órgano anunció el 2 de noviembre de 2017 la aprobación, en
primer debate, de un nuevo texto de «Ley para
la Gestión Integrada del Recurso Hídrico», cuya primera versión había sido rechazada
por la Sala Constitucional, en marzo del 2014, por pretender reducir las zonas
de protección que rodean las fuentes de agua «sin sustento técnico». Para entonces, el partido Frente Amplio alegó, ante la
Sala IV, vicios de procedimiento al aprobar un texto sustitutivo al proyecto de
ley que había sido presentado por una serie de organizaciones sociales
mediante el instrumento legal conocido como Iniciativa Popular, lo cual desató
acaloradas polémicas y protestas del movimiento ciudadano propulsor de la iniciativa.
Ante este alegato y
cuestionamientos desde la sociedad civil, finalmente la Sala IV rechazó el
polémico proyecto de ley por vicios de procedimiento, advirtiendo a los
diputados que el mismo era constitucionalmente inviable y que la consulta resultaba inevacuable
por omisiones en el trámite establecido por la Constitución para las leyes que
son de iniciativa popular. Fue retornado para las modificaciones
correspondiente y hasta la fecha sigue archivado[48].
Con relación a
la secuencia reseñada de iniciativas de ley en torno al recurso hídrico, se advierte
que tal secuencia ha estado marcada por la creciente emergencia de conflictos
surgidos en buena parte de la tensión entre protección ambiental, acceso social
al agua potable como derecho humano y el uso del agua para fines productivos
agrícolas, industriales e incluso energéticos.
Por otro lado, se
observa una ambigüedad en el papel del Estado que, si bien mantiene un papel
mediador en las disputas por el agua, se fue convirtiendo, a la vez, en un
generador de estas sea por acción u omisión o por acciones incoherentes que
resultan nocivas para los intereses colectivos[49].
En todo caso, el cuestionado
proyecto de ley sustentado en una «iniciativa popular» dejó al descubierto, por
una parte, la abierta influencia de un sector de la clase dominante en el poder
legislativo, particularmente el sector aglutinado en la Cámara de Agricultores,
teniendo presente que el agrícola y ante todo el agroexportador, es un sector
altamente consumidor de agua, superado solamente por el sector hidroeléctrico.
Pero a la vez se puso en evidencia que, irónicamente, el uso agrícola del agua
por parte del sector campesino ha generado una alianza de clases, coaligados
por el uso productivo del agua, que bien puede calificarse de alianzas con
intereses asimétricos convenientes.
En lo concerniente a las ambigüedades de la gestión
pública del agua antes comentadas, tal como lo señalan las investigadoras de la
UNED, Tanya García y Eva Carazo[50], la
imagen internacional que presenta a Costa Rica con una apuesta consistente
sobre el desarrollo sostenible, oculta reconocer que buena parte de la legislación,
poco reglamentada, ha sido el resultado de luchas sociales protagonizadas por
movimientos ecologistas, campesinos, indígenas y grupos comunales. De manera que dicha imagen distorsionada «también
oculta la conflictividad socioambiental» que generan grandes empresas
extractivistas, agroexportadoras de productos como la piña y empresas
interesadas en el agua con fines hidroeléctricos[51].
En este punto cabe subrayar que las inconsistencias
de la gestión del agua, en contraste con el acceso social al agua como un
derecho humano, es lo que investigadores expertos del Programa del Estado de la
Nación justamente denominan como «la paradoja costarricense», que dificulta
diferenciar e identificar los trasfondos polémicos detrás de los discursos
oficiales. Se suma a dicha paradoja el hecho de que en el 2019 una amplia
coalición de diputados presentó un nuevo proyecto de ley, mediante el cual,
esta vez, logró una enmienda al artículo 50 de la Constitución Política a
finales del 2020, en cuyo texto se reconoce legalmente «el derecho humano al
agua»[52].
En otro escenario y a modo de ilustración, también se puso en evidencia,
en un encuentro de diversas organizaciones vinculadas al recurso hídrico
realizado en la sede central de la UNED, en Sabanilla a finales del 2017, en el
cual participó el autor de este artículo, la fragmentación o contradicciones del
movimiento social y organizaciones de la sociedad civil relacionadas con la
problemática y debate sobre el recurso hídrico en Costa Rica a partir de dos
factores:
·
el
cuestionamiento de organizaciones ambientalistas hacia otras organizaciones de
sociedad civil y ONG que trabajan en supuesta defensa del agua, pero están
afiliadas a la Asociación Mundial por el Agua del Banco Mundial (GWP) de dudosa
confianza por los intereses globales que defienden;
·
el cuestionamiento de organizaciones sociales
ambientalistas a esas mismas organizaciones, entidades y políticos alineados
con la GWP, acusándolas del «uso tramposo» que hicieron de sus firmas
estampadas en el proyecto original de Ley de Recurso Hídrico presentado
mediante el mecanismo de iniciativa popular[53].
Hay que decir, no obstante, que
tales contradicciones no trascendieron más allá de divisiones dentro del
movimiento social en defensa del agua y el medio ambiente.
T1
A manera de conclusión
De los escenarios de conflicto y
una rápida mirada al papel del Estado, se anotan varias deducciones.
En lo que respecta a los períodos
demarcados por ciertas rupturas en las políticas y gestión del agua, el primero
de ellos pone de relieve «el carácter social del agua», en el sentido de
mostrarse como un articulador de organización social, poderes locales y
creación de normativa para regular la gestión y uso de esta en el marco del
naciente liberalismo independiente.
Un segundo período denominado «politización
e institucionalización del agua», se caracteriza como un período en donde la
gestión y administración del recurso hídrico adquiere una clara concepción de política
pública, tomando en cuenta el encadenamiento social y político que sienta las
bases de la institucionalidad del Estado social de derecho costarricense y la
centralidad en torno a los recursos hídricos.
Finalmente, la configuración de un
tercer período vigente y en proceso de discusión es visualizado como un momento
en el que se agudiza el conflicto y genera la «disputa por el control del
recurso hídrico», promovido y alentado por grupos económicos neoliberales que
conectan sus intereses globales (económicos y comerciales) con los intereses
nacionales. En otras
palabras, en la década de 1980 y con mayor intensidad en la década de 1990, se inició
un proceso de transición que combina resabios del estado social de bienestar y
crecientes dosis de neoliberalismo, pero que no alcanza a desmontar la
administración local del agua de parte de organizaciones comunales.
La
ideología neoliberal, sin duda, vino a alentar la reconfiguración de un Estado
que pretende utilizar abierta o subrepticiamente como mediador parcializado en
favor de algún sector económico de la clase dominante nacional o empresas
trasnacionales y no como regulador entre intereses públicos y privados. Sin
embargo, por la resistencia del movimiento social no ha conseguido distorsionar
de forma abrupta la función social del Estado, la cual es, en lo concerniente
al recurso hídrico, proteger y garantizar el agua como un bien público, consagrado como un derecho humano
por las Naciones Unidas el 28 de julio del 2010[54].
Desde un
enfoque de sostenibilidad, queda claro que la participación social bajo el
mencionado modelo de gestión centralizado-descentralizado aún vigente, es una
coraza que impide la privatización del servicio de agua potable para consumo humano, bajo el amparo
de una política y gestión pública que aún sostiene la base institucional del
segundo ciclo analizado en el marco del instaurado Estado social de derecho.
Sin duda, el futuro del acceso al
agua potable pasa en primer término por defender este recurso natural como un
bien público al servicio de toda la población y tener claro que es al Estado a
quien corresponde garantizar el equilibrio adecuado entre los distintos
intereses de clase que subyacen a la disponibilidad, acceso y uso de este
preciado líquido.
Formato de citación según
APA
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Formato de citación según
Chicago-Deusto
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les politiques publiques d`environnement (París: L´Harmattan, 2000), 20.
[5] Kauffer, «Las políticas públicas…».
[6] Carlos Garcia de León Moreno,
Manual práctico de incidencia política (Caracas: LACASSO, 2007) 11,
https://amanemena.org/wp-content/uploads/2019/08/Manual-practico-de-incidencia-politica.pdf
[7] Memoria del Congreso «Gobiernos
locales: el futuro político de México. Gestión y políticas públicas» (Jalisco:
Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, 23 y 24 de setiembre
de 2000).
[9] El servicio público de agua potable es un servicio local por excelencia.
Esta afirmación es confirmada en Costa Rica, ya que la autonomía municipal en
materia de aguas fue ejercida durante la época de la Colonia y más adelante, sin
interferencia alguna porque la municipalidad tenía a su cargo el desarrollo y
avance de los pueblos y particularmente en materia hídrica, su función
abastecedora del agua potable tiene su origen y asidero legal en la Ley de
Organización Municipal de octubre de 1827, artículo 9: Administración e
inversión de los caudales y el Decreto 161 del 1 de junio 1827.
[10] Jorge Cayetano Mora Agüero, Producción Comunitaria en la Organización Comunal. Lucha por la
autonomía y el progreso local (Heredia: UNA, 1992), 24.
[11] El primero de estos casos, hasta ahora conocido, fue
la junta creada, en ese momento, en la joven y activa población de Barrio
México de la capital San José, en 1921.
[12] SNAA: Servicio Nacional de Acueductos y
Alcantarillados.
[13] Patricia Alvarenga Venutolo, De Vecinos a Ciudadanos. Movimientos
comunales y luchas cívicas en la historia contemporánea de Costa Rica
(Heredia: EUNA, 2005), 120.
[14] Alvarenga, De Vecinos a Ciudadanos…, 121-122.
[15] Ibíd., 149.
[16] Felipe Alpízar
Rodríguez, Poder y participación política
en la gestión del agua en Costa Rica (San
José: ARLEKIN, 2014), 129.
[17] Jorge Cayetano Mora Agüero, La organización comunitaria. Instrumento de la democracia costarricense
(Heredia: Facultad de Ciencias Sociales, Escuela
de Planificación y Promoción Social, UNA, 1999), 47.
[18] Ibíd., 48.
[19] José Manuel Valverde, Elisa Donato y Rolando Rivera, Costa
Rica: La democracia inconclusa (San José: Departamento Ecuménico de
Investigaciones, DEI, 1989): 2.
[20] Mora, La Organización Comunitaria…, 12.
[21] Ibíd., 55.
[22] Ibíd.
[23] Tanya García Fonseca y Eva Carazo Vargas, Ambigüedad
institucional y normativa en la gestión y garantía del derecho humano al agua
en Costa Rica (España: Universidad de Jaén, 2020), 14.
[24] Darner Mora, Agua
potable y alcantarillado sanitario: servicio público y participación privada
(Costa Rica, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, 2002), 15.
[25] Alpízar, Poder
y participación…, 2.
[26] Luis Paulino
Vargas Solís, El verdadero rostro de la globalización
I: la globalización sin alternativa (San José: EUNED, 2008).
[27] Alpízar, Poder
y participación…, 228.
[28] Cinthya Hernández Gómez, «Voz experta: ¡Ley de aguas, ya!
A las puertas de la votación definitiva del proyecto de ley No. 20212»,
Noticias UCR, 22 de setiembre de 2020, acceso el 20 de febrero del 2021, https://www.ucr.ac.cr/noticias/2020/09/22/voz-experta-ley-de-aguas-ya-a-las-puertas-de-la-votacion-definitiva-del-proyecto-de-ley-n--20212.html
[29] Para el caso de
los servicios, el sistema vigente, antes del TLC, estaba regulado por el GATS
de la OMC (arts. XVI, XVII y XVIII) o de «listas positivas» (Ha-Joon y Duncan,
2003), según el cual los países asumen «compromisos específicos» de apertura y
desregulación únicamente para aquellos sectores o actividades que de
forma expresa incluyan en las listas anexas al acuerdo, de manera que existe
certeza de que no se aplicarán esos compromisos a ningún otro servicio que no
estén allí mencionados. Sin embargo, con el tratado se cambia este sistema
denominado «enfoque de las listas negativas», que consiste en asumir que las
obligaciones del Capítulo11 «Comercio Transfronterizo de Servicios» y del
Capítulo 10 «Inversión», son aplicables a todas las actividades que califiquen
como servicios e inversiones -independientemente de si son mencionados o
no en el tratado, es decir, si una medida relativa a un servicio no está
contenida allí, se asume que debe cumplir con las obligaciones de apertura y
desregulación que el tratado impone (José María Villalta Flores-Estrada, 2005).
[30] Ibíd., 116-117, 218-220, 251-254.
[31] Decreto ejecutivo
32 529-S-MINAE, de 2 de agosto de 2005, Reglamento de las asociaciones
administradoras de sistemas de acueductos y alcantarillados comunales (La
Gaceta núm. 150 de 5 agosto de 2005),
https://www.aya.go.cr/centroDocumetacion/catalogoGeneral/Reglamento%20de%20ASADAS.pdf
[32] Rodrigo Núñez
Sánchez, comunicación personal, 24 agosto de 2018.
[33] CATIE-CIM,
«Sostenibilidad de los Acueductos Comunales en Costa Rica: desafíos pendientes
para la gobernabilidad hídrica», Recursos Naturales y Ambiente 59-60
(2010),
https://repositorio.catie.ac.cr/bitstream/handle/11554/6835/1.%20Ingo%20Gentes.pdf?sequence=1&isAllowed=y
[34] Cecilia Martínez
Artavia, Informe de gestión I trimestre 2021 (Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados: 2021), https://www.aya.go.cr
[35] Ibíd., 23.
[36] Manuel Montoya,
comunicación personal, 5 de setiembre de 2017.
[37] José Zamora,
comunicación personal, 20 de febrero de 2018.
[38] Según la
información disponible, las primeras experiencias en constituir una federación
fueron la Federación de Naranjo (FEDAPRO) cuya base parte de la ASADA de Dulce
Nombre de Naranjo, reúne a 14 ASADAS afiliadas y fundada en el 2002; luego, la
Unión de Acueductos Comunales del cantón de Grecia (UNAGUAS), que agrupa a 11
ASADAS, fundada también en el 2002, ambas en la provincia de Alajuela, y, por
último, la Federación de Golfito, provincia de Puntarenas, que integra a 8
ASADAS, fundada en el 2005. Comité Impulsor de la
Asociatividad de Costa Rica, Encuentro Nacional de Uniones, Federaciones y
Ligas de organizaciones comunitarias prestadoras de servicio de agua potable y saneamiento
(San José: Fundación Avina, 2015), 1.
[39] Ibíd.
[40] Mirta A.
Giaccaglia et al, «Sujeto y modos de subjetivación», Ciencia, Docencia y
Tecnología 38 (2009), https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=14511603005
[41] Miguel Mondol
Velásquez, Fundamentos de Sociología (San José: EUNED, 2010), 57.
[42] Alpízar, Poder
y participación…, 212.
[43] Ibíd., 220.
[44] Ibíd., 216.
[45] Blanca Rosa Mejía,
comunicación personal, 3 de febrero de 2018.
[46] García y Carazo, Ambigüedad
institucional y normativa…,13-20. Alpízar, Poder y participación…,
129.
[47] «Polémica ley del
agua», La Nación, 21 julio de 2010, 3. Diego Delfino,
«¿Qué es lo que está pasando con la ley de agua?», Delfino, 1 de
noviembre de 2017,
https://delfino.cr/2017/11/edicion-especial-lo-esta-pasando-la-ley-del-agua
[48] Rebeca Madrigal y Patricia
Recio, «Sala IV: proyecto de ley de recurso hídrico es constitucionalmente
inviable», La Nación, 24 de enero de 2018,
https://www.nacion.com/el-pais/politica/sala-iv-proyecto-de-ley-de-recurso-hidrico-es/K6IU6RBXP5D6JCCCREKPHPBJNY/story/
[49] Programa Estado de la Nación, «Informe Anual 2012»,
https://estadonacion.or.cr/?informes=informe-2012
[50] García y Carazo, Ambigüedad
institucional y normativa…,14.
[51] Ibíd., 18.
[52] Estado de la
Nación, «El agua como derecho humano: reconocimientos y disputas en Costa Rica»
(San José: CONARE, 2022), 118.
[53] «Encuentro social en torno al agua», pronunciado en la sede central de la UNED,
14 de noviembre de 2017.
[54] Resolución 64/292,
de 28 de julio de 2010, Reconocimiento del acceso al agua como un derecho
humano (Asamblea General de las Naciones Unidas, julio 2010),
https://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/human_right_to_water.shtml