Año 22, N.º 45: enero - junio 2023
Estado de la aplicación del
principio de paridad de género en las elecciones nacionales de Costa Rica,
período 2022-2026
Diego A. Morales Rodríguez
https://orcid.org/0000-0002-5440-1788
Maestría en Relaciones
Internacionales y Diplomacia con énfasis en Política Internacional, Universidad
Nacional (UNA), de Costa Rica. Bachillerato en Relaciones Internacionales, UNA.
Bachillerato en Ciencias Políticas, Universidad de Costa Rica (UCR). Técnico en
Prácticas Democráticas y Procesos Electorales, Universidad Estatal a Distancia
(UNED), de Costa Rica. Funcionario del Sistema de Estudios de Posgrados, de la
UNED. Correo: dmoralesr@uned.ac.cr
Resumen
Este artículo busca verificar el
estado de cumplimiento del principio de paridad o igualdad de género, durante
las elecciones nacionales de Costa Rica en el 2022, con el fin de generar un
insumo que provoque la reflexión sobre las mejoras y debilidades que aún posee
el sistema político electoral costarricense en el cumplimiento efectivo de la participación
activa e inclusiva de la ciudadanía en la política nacional. Se realizó un
análisis descriptivo de las candidaturas presentadas por los partidos políticos
involucrados para todos los puestos a elegir mediante el sufragio, a partir de
la información suministrada por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE). Se
utilizó como fundamento la normativa costarricense que rige lo electoral y en
lo teórico-conceptual el principio de paridad de género en la participación
política desde una perspectiva crítica-feminista. Dentro de los hallazgos
principales se encuentra que la aplicación del principio de paridad de género
en la normativa electoral costarricense ha sido efectiva considerando el
incremento de la representación de la mujer en la cantidad de curules que están
ocupando en la Asamblea Legislativa; no obstante, se deben concretar más acciones
afirmativas que deriven en cambios en los estatutos partidarios, las
estructuras partidarias, los mecanismos de inscripción de candidaturas a
puestos uninominales, como son la presidencia y vicepresidencias del Poder
Ejecutivo y las autoridades de los gobiernos locales, el cambio del concepto sexo,
entre otras.
Palabras clave: derechos humanos, equidad,
mujeres, representación política, sistema electoral.
Recibido: 24
de abril de 2022
Aceptado: 24
de agosto de 2022
Status of the
application of the principle of gender parity in the national elections of
Costa Rica, period 2022-2026
Summary
This article
seeks to verify the status of compliance with the principle of parity or gender
equality, during the national elections of Costa Rica in 2022, in order to
generate an input that provokes reflection on the improvements and weaknesses
that the Costa Rican electoral political system still has in effectively
fulfilling the active and inclusive participation of citizens in national
politics. A descriptive analysis was carried out on the candidacies presented
by the political parties involved for all positions to be elected through
suffrage, based on the information provided by the Supreme Electoral Tribunal
(TSE). Costa Rican electoral regulations and the theoretical-conceptual
principle of gender parity in political participation from a critical-feminist
perspective were used as the basis. Among the main findings, it was found that
the application of the principle of gender parity in Costa Rican electoral
regulations has been effective considering the increase in women's
representation in the number of seats they occupy in the Legislative Assembly;
however, more affirmative actions need to be taken that result in changes in
party statutes, party structures, mechanisms for registering candidates for
single-member positions, such as the presidency and vice-presidency of the
Executive Branch and the authorities of local governments, the change of the
concept of sex, among others.
Keywords:
Electoral system, equity, human rights, political representation, women.
L’état de la
mise en place du principe de la parité des sexes dans les élections nationales
du Costa Rica dans la période 2022-2026
Résumé
Cet article
vise à vérifier l’état de la mise en place du principe de parité ou égalité des
sexes pendant les élections nationales du Costa Rica dans le 2022 afin de créer
un apport qui contribue à la réflexion sur les progrès et les faiblesses qui
possède le système politique électoral costaricien en ce qui concerne
l’application effective de la participation active et inclusive de la
population dans la politique nationale. On a effectué une analyse descriptive
des candidatures présentées pour les partis politiques concernés sur tous les
postes politiques à élire à travers le suffrage d’après l’information fournit
par le Tribunal Suprême Électoral (TSE). On a utilisé comme fondement la
législation costaricienne qui régit le processus électoral et pour la partie
théorique-conceptuelle, le principe de parité des sexes dans la participation
politique sous l’approche critique féministe. Parmi les principales
découvertes, on a trouvé que la mise en place du principe de parité des sexes
dans la législation électorale costaricienne a été effective car la
représentation des femmes dans les sièges de l’Assemblée législative a
augmenté; cependant, il faut concrétiser d’autres actions qui entraînent des
changements dans les statuts des partis et leurs structures ainsi que dans les
mécanismes d’enregistrement des candidatures des postes uninominaux tels que la
présidence, la vice-présidence du Pouvoir exécutif et les autorités des
gouvernements locaux, le changement du concept de sexe, entre autres.
Mots-clés:
droits humains, équité, femmes, représentation politique, système électoral.
El Tribunal Supremo de Elecciones
(TSE), en la sesión 85-2021 del 6 de octubre del 2021 y mediante el decreto n.°
13-2021, convocó a la ciudadanía costarricense para la elección de la
presidencia, vicepresidencias, diputados y diputadas de la República de Costa
Rica para el período 2022-2026[1].
Dicha convocatoria a
elecciones nacionales mostró, una vez más, un contexto de incertidumbre propio
de todo proceso electoral, en cuanto a la conformación de los dos poderes
políticos implicados. Esta incertidumbre, además, se manifiesta en los niveles de
participación de las mujeres en la política nacional si se considera la histórica
subrepresentación del género como una constante en la dinámica
político-electoral del país[2].
Con el fin de
interpretar los resultados obtenidos durante las elecciones nacionales en el
2022 y detallar sobre el nivel de cumplimiento del principio de paridad, el
presente artículo emplea el método descriptivo utilizando como fundamento la
normativa costarricense que rige lo electoral y, en lo teórico-conceptual, el principio
de paridad de género en la participación política desde una perspectiva
crítica-feminista, la cual ha hecho aportes tan importantes a la teoría
política como la máxima de que lo personal es político, la cual busca
demostrar y romper con la idea de
cómo
el pensamiento moderno es soportado por una serie de dicotomías que relacionan
lo masculino con la razón, lo público, lo objetivo y lo universal; mientras que
lo femenino es relacionado con la emoción, lo privado, lo subjetivo y lo
concreto, asumiendo además que hay entre lo masculino y lo femenino, una
jerarquía –complementaria– en la que lo masculino tiene un mayor valor social y
político que lo femenino.[3]
Precisamente por lo
anterior es que se puede comprender, en términos generales, por qué «al limitar
el papel de la mujer a lo privado y el papel del hombre a lo público se ha
cristalizado en la exclusión sistemática de la mujer de la política y de la
toma de decisiones sobre lo público, limitando así los derechos de las mujeres
de participación, representación y exigencia de derechos»[4].
Para lograr la
interpretación de los resultados electorales obtenidos, se revisaron los datos mostrados
por el TSE en su sitio en internet de las candidaturas inscritas por los
partidos políticos y los resultados obtenidos en las elecciones nacionales del
2022, con lo cual se generó una matriz de tablas distribuidas por las
provincias del país en el caso de la elección legislativa y una tabla para la
elección presidencial del Poder Ejecutivo.
En cada tabla se clasificó
la información a partir de las categorías de análisis partidos políticos, primera
persona en papeleta, candidaturas inscritas y género, con el fin de contrastar
los datos obtenidos y determinar el grado o nivel de cumplimiento de la paridad
de género, tanto en las candidaturas presentadas como en los resultados
obtenidos a partir de la legislación costarricense vigente.
Este escrito pretende
generar un insumo que provoque la reflexión sobre las mejoras y debilidades que
aún posee el sistema político electoral costarricense en el cumplimiento
efectivo de la participación activa[5] e inclusiva de la
ciudadanía en la política nacional, específicamente, sobre el nivel de
participación de las mujeres en la política y en los procesos de toma de
decisiones nacionales. En este sentido, se aclara que no se intenta discutir
sobre las posibles causas que generaron los resultados conseguidos, lo cual
puede ser objeto de otras investigaciones.
Costa Rica es una democracia de
partidos políticos debido a la importancia que tienen como mediadores entre las
personas representantes y las personas representadas[6], y como el medio para el
acceso al poder del Estado. Existe la normativa que regula el sistema político
electoral como lo es el Código Electoral aprobado en el 2009 por la Asamblea
Legislativa, y jurisprudencia electoral derivada de las resoluciones del TSE
que, entre otros aspectos, demarcan el funcionamiento de los partidos políticos,
la dinámica de la representación ciudadana en los poderes políticos, así como los
valores y principios democráticos bajo los que se rige el país, entre los que
destaca la igualdad, la libertad, el pluralismo o diversidad y la tolerancia[7].
Precisamente, el
principio de igualdad entre los seres humanos se reconoce como una de las
máximas de la democracia al garantizar el derecho de participar en un gobierno
común mediante la toma de decisiones sobre temas que afectan a toda la
población[8], tales como política,
economía, seguridad, convivencia social, protección al medio ambiente, entre
otros. Del principio de igualdad se deriva el precepto de la representación con
paridad de género en la participación política, el de importancia para este
artículo.
Para comprender la
problemática alrededor de la subrepresentación de las mujeres en la política
nacional, es necesario aclarar que la legislación nacional estableció la
participación política con paridad de género como un principio orientador del
sistema político-electoral, así está establecido en el Código Electoral vigente,
específicamente en el artículo 2, el cual indica:
La
participación política de hombres y mujeres es un derecho humano reconocido en
una sociedad democrática, representativa, participativa e inclusiva, al amparo
de los principios de igualdad y no discriminación.
La
participación se regirá por el principio de paridad que implica que todas las delegaciones,
las nóminas y los demás órganos pares estarán integrados por un cincuenta por
ciento (50 %) de mujeres y un cincuenta por ciento (50 %) de hombres, y en
delegaciones, nóminas u órganos impares la diferencia entre el total de hombres
y mujeres no podrá ser superior a uno.
Todas
las nóminas de elección utilizarán el mecanismo de alternancia por sexo (mujer-hombre
u hombre-mujer), en forma tal que dos personas del mismo sexo no puedan estar
en forma consecutiva en la nómina.[9]
Este artículo no solo
consolida el principio de participación política como un derecho humano, sino
que además asegura los derechos políticos de las mujeres como parte de los
derechos humanos[10].
En cuanto al
principio de la paridad de género, se debe rescatar su consolidación a partir
de luchas históricas de diversos movimientos sociales feministas por su
inclusión en los procesos de toma de decisiones e incidencia en la política
pública, caracterizada por privilegiar a un sistema patriarcal aún vigente.
Estas luchas dieron
como resultado instrumentos legales internacionales que han obligado a los estados
a cambiar su ordenamiento jurídico en beneficio de la reivindicación de los
derechos políticos de las mujeres.
Al hacer un breve
recuento de esos instrumentos internacionales se tiene la Convención de
Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación de
la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) de 1979 y vigente a partir de 1981;
la Declaración de Atenas de 1992; la Convención de Belem do Pará de 1994; la
Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer que generó la Declaratoria y Plan de
Acción de Beijing en 1995; la Carta Democrática Interamericana de 2001; el
Consenso de Quito de 2007; el Consenso de Brasilia de 2010, los Objetivos de
Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030 del 2015.
Estos documentos son
de utilidad por cuanto derivaron en resoluciones de tribunales internacionales
y nacionales que han dado soporte jurídico al establecimiento y la garantía de
condiciones que permiten la igualdad de género en la participación política
mediante acciones afirmativas.
Para efectos del
presente artículo, se comprende como acciones afirmativas toda acción desde los
poderes públicos –y hasta de lo privado– que busca «lograr políticas públicas,
prácticas equiparadoras y restablecedoras de los derechos fundamentales para
grupos excluidos y discriminados como los afroamericanos, mujeres, indígenas,
personas en situación de discapacidad, entre otros»[11].
En este sentido, la
realización de acciones afirmativas desde la institucionalidad nacional para
cumplir con el principio de participación política por género en los primeros veinte
años del siglo XXI, ha producido hechos importantes de reconocer en la reivindicación
de los derechos de las mujeres y su participación en la política nacional, siendo
uno de los más importantes el cambio del sistema de cuotas de género de un 40 %,
establecido en el Código Electoral que regía desde 1996 hacia la paridad de
género del código vigente[12].
De esta manera, se
tiene los resultados de la elección nacional para el período 2022-2026, donde 27
mujeres fueron electas como diputadas, lo cual es, por sí mismo, una señal de
avance en el cumplimiento del principio de paridad de género a nivel de elecciones
legislativas. Esto es un logro cuyos antecedentes directos son las elecciones
legislativas de los períodos 2018-2022, donde se eligieron 26 diputadas y los
períodos 2006-2010 y 2010-2014 con 22 mujeres cada uno, que ocuparon una curul.
No obstante, la historia
de Costa Rica del presente siglo no ha sido del todo positiva si se toma en
cuenta el retroceso presentado en las elecciones del período legislativo 2014-2018,
donde se eligieron 19 diputadas, mientras que en la elección del período
2002-2006, 20 mujeres fueron electas.
En este sentido, la
tabla 1 permite visualizar de mejor manera los resultados de las elecciones
legislativas por sexo desde inicios de siglo. Se aclara que en el presente
artículo se considera que el uso del concepto género es más adecuado que
el de sexo para realizar una distinción entre las personas, su razón se
explicará más adelante; no obstante, en las tablas mostradas en este artículo se
mantiene el concepto sexo al ser la categoría utilizada por el TSE, la
fuente directa de donde se obtuvieron los datos.
Tabla 1. Diputaciones electas por
año de elección según sexo, 2002-2022
Diputaciones por sexo |
2002 |
2006 |
2010 |
2014 |
2018 |
2022 |
Hombres |
37 |
35 |
35 |
38 |
31 |
30 |
Mujeres |
20 |
22 |
22 |
19 |
26 |
27 |
Total |
57 |
57 |
57 |
57 |
57 |
57 |
Fuente: Información adaptada de TSE
(2022).
En cuanto a
elecciones de gobiernos locales, específicamente las alcaldías e intendencias,
el panorama no es alentador, considerando que lo reglamentado para este tipo de
elecciones es complementario a lo establecido en el Código Municipal o ley n.°
7794.
Para las elecciones
locales 2002-2006, de los 81 cantones que existían en ese momento, siete gobiernos
locales eligieron a una mujer como alcaldesa en una proporción de 8,64 %,
mientras que 74 hombres fueron electos como alcaldes, un 91,36 % de los puestos
dirigentes de los gobiernos locales.
El resultado es
similar en las elecciones locales del período 2020-2024[13] cuando se eligieron ocho
mujeres como alcaldesas, mientras que 74 hombres fueron electos como alcaldes, una
relación porcentual de 9,75 % y 90,84 %, respectivamente, del total de personas
a elegir como dirigentes de los gobiernos locales.
La situación anterior
es alarmante si se considera que pasaron once años desde la aprobación del
Código Electoral en el 2009, en donde el principio de paridad de género aplica también
en las elecciones de las autoridades de los gobiernos locales. Muchas dudas
surgen entonces sobre la raíz del problema en cuanto a la no aplicación de la
paridad de género a partir de los resultados electorales de los gobiernos municipales
del período 2020-2024, más allá del propio resultado numérico de los votos
válidos que permiten a una persona quedar electa en esos puestos. La no
efectiva aplicación del principio de paridad horizontal por parte del TSE –en
el proceso electoral 2020-2024– es una de las principales causas de los
resultados derivados. En el siguiente apartado se ampliará sobre este tema.
La tabla 2 presenta
los resultados obtenidos en las elecciones locales para el puesto de alcaldías
y vicealcaldías por sexo, antes y después de la vigencia del Código Electoral.
Se aclara que antes del 2009 se consideraba solo el puesto de alcaldía suplente.
Tabla 2.
Alcaldías y vicealcaldías electas por año de elección según sexo, 2002-2020
Cargo
y sexo |
2002 |
2006 |
2010 |
2016 |
2020 |
Alcaldías |
81 |
81 |
81 |
81 |
82 |
Hombre |
74 |
72 |
71 |
69 |
74 |
Mujer |
7 |
9 |
10 |
12 |
8 |
Alcaldías
suplentes |
162 |
161 |
NA |
NA |
NA |
Hombre |
77 |
77 |
NA |
NA |
NA |
Mujer |
85 |
84 |
NA |
NA |
NA |
Primera
vicealcaldía |
NA |
NA |
81 |
81 |
82 |
Hombre |
NA |
NA |
10 |
12 |
9 |
Mujer |
NA |
NA |
71 |
69 |
73 |
Segunda
vicealcaldía |
NA |
NA |
79 |
80 |
80 |
Hombre |
NA |
NA |
65 |
62 |
57 |
Mujer |
NA |
NA |
14 |
18 |
23 |
Fuente: adaptada de TSE
(2022).
Para que se atienda efectivamente
el principio de paridad de género, se debe cumplir la paridad vertical y la
paridad horizontal. La vertical busca la alternancia por géneros en las mismas
delegaciones, nóminas de candidaturas y otros órganos de participación política
de manera tal que se cumpla la proporción 50/50 en grupos pares, mientras que,
en aquellos grupos impares, para el caso costarricense, el Código Electoral (2009)
establece que «la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser
superior a uno (art. 2)».
La horizontal, por su
parte, garantiza la alternancia de género en el encabezamiento de nóminas de
candidaturas o papeletas de elección popular propuesta por un mismo partido
político. Este tipo de paridad se aplicó por primera vez en el proceso de
elecciones nacionales 2018-2022 como producto de la sentencia de la Sala
Constitucional 15-005481-0007-CO del 14 de octubre del 2015, a partir de la
acción de inconstitucionalidad presentada por Haydée Hernández Pérez y Maureen
Clarke Clarke contra la interpretación del TSE sobre la aplicación única de la
paridad vertical, mas no así la paridad horizontal[14].
La sentencia
anteriormente citada viene a garantizar la obligación en el cumplimiento de la
paridad horizontal en los procesos electorales costarricenses. Importante recalcar
la posición del TSE con criterios que limitaban la aplicación de la paridad
horizontal, y que dieron origen a la sentencia judicial, reivindicando el derecho
alegado por las sustentantes de la acción de inconstitucionalidad, es decir,
una completa paridad de género. Esta situación concluyó con la sentencia del mismo
TSE, n.° 1724- E8-2019 del 27 de febrero del 2019, donde cambia su
jurisprudencia y se indica que la paridad horizontal aplicará también para las
elecciones de los gobiernos locales en los puestos plurinominales de
regidurías, concejalías de distrito y concejalías municipales de distrito a
partir del 2024[15].
Lo anterior produjo cambios
efectivos en los estatutos de los partidos políticos con miras a la aplicación
efectiva de la paridad horizontal. Por ejemplo, en el estatuto del partido Liberación
Nacional (PLN), transitorio sexto aprobado por la Asamblea Nacional de Partido
en la sesión 04-05-2019, se establece (el subrayado no es del original):
Considerando la resolución n.°
1724-E8-2019 emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones, el calendario de los procesos
municipales, el trabajo que han iniciado las dirigencias cantonales en la
definición de alianzas, acuerdos y estrategias con miras a la elección
municipal y los derechos fundamentales de quienes participen en los procesos, se
acuerda:
1.
Mantener la aplicación de las disposiciones contempladas en el artículo 173 del
Estatuto del Partido Liberación en cuanto a la aplicación del principio de
paridad horizontal en las nóminas de elección popular, según lo establecido
en la resolución n.o 1724-E8-2019 del Tribunal Supremo de Elecciones
para el proceso municipal 2024.
2.
Mantener la aplicación del principio de paridad que contempla el artículo 2 del
Código Electoral, para el proceso electoral interno que definirá las
candidaturas liberacionistas para las elecciones municipales de febrero de
2020.
3.
Se solicita la conformación de una comisión integrada por representantes del
Tribunal de Elecciones Internas, Comisión de Asuntos Municipales, Movimiento de
Mujeres, representante de Alcaldías e Intendencias y Directorio Político
Nacional, la cual deberá presentar una propuesta para la implementación de los
mecanismos que busquen implementar las disposiciones que en materia de paridad
establece el artículo 173 del Estatuto.
Asimismo, el estatuto partidario
del Frente Amplio (FA) indica, en su transitorio quinto aprobado en Asamblea
Nacional de Partido del 26-50-2019 (el subrayado no es del original):
Para
el proceso de elecciones municipales de 2020 el Partido Frente Amplio
implementará la paridad horizontal para la designación de candidaturas a todos
los cargos de elección popular.
Para estos efectos, se realizará, por una única vez, un sorteo para definir el
encabezamiento de las papeletas municipales y la alternancia para garantizar la
mayor paridad posible en todos sus componentes. 2. Este sorteo se utilizará
para decidir el encabezamiento y la alternancia, aplicado a los 82 cantones del
país, organizados por provincias, a fin de garantizar que en el 50 % de los
cantones de cada provincia las candidaturas a las alcaldías sean ocupadas por
mujeres y en el otro 50 % por hombres. 3. Además, se alternará el género de la
candidatura que ocupe la alcaldía, con el de la candidatura que encabece la
primera regiduría (si el candidato a alcalde es hombre, la primera regiduría
debe ser mujer y viceversa). 4. El resultado de este sorteo definirá la
alternancia de candidaturas para las elecciones municipales subsiguientes (si
en 2020 encabezó un hombre, en 2024 encabezará una mujer para todos los cargos
y viceversa).
Lo anterior confirma que el cambio
de la normativa y jurisprudencia electoral nacional tiene efectos directos en
la dinámica de los partidos políticos costarricenses, precisamente por ser el
mecanismo viable en el país para la representatividad de la población en el
ejercicio del poder del Estado.
No obstante lo
anterior, se debe considerar que a pesar de los cambios normativos son los
partidos políticos los que bloquean el acceso a postulaciones de mujeres y
debido a esto los resultados electorales son evidentes en la poca
representatividad de las mujeres en puestos de elección popular y, como se verá
más adelante, en el análisis de los datos empíricos muchas veces se encuentran
limitadas a los segundos lugares, con el único afán de respetar la norma, sin
permitir realmente que las mujeres tengan acceso a ser electas[16], tal y como ocurrió en la
definición de las nóminas de candidaturas para la elección de la presidencia y
vicepresidencias del 2022.
En cuanto al cumplimiento del
principio de paridad de género en las elecciones nacionales del 2022, se debe reiterar
que la aplicación tanto de la paridad vertical como de la paridad horizontal
permitió la elección de la mayor cantidad de mujeres como diputadas en la
historia del país, lo cual es una buena señal en lo que respecta a la
efectividad del principio de paridad de género y a la lucha por su
incorporación y aplicación efectiva en el sistema electoral costarricense.
No obstante, varios
aspectos se deben resaltar de las postulaciones partidarias en todos los cargos
a elegir al revisar la información obtenida del sitio en internet del TSE.
En cuanto a la
cantidad de personas postuladas por provincia y por sexo, se encuentra que en
San José, Alajuela, Heredia, Puntarenas y Limón más hombres que mujeres fueron
postulados para presidir las listas de candidaturas; mientras que en Guanacaste
fue mayor la cantidad de mujeres que presidieron las listas. Solo Cartago
presentó la misma cantidad de personas por género. La tabla 3 detalla la
información descrita.
Tabla 3. Personas que presidieron
listas de candidaturas para cargo de diputaciones, por provincia,
por sexo, período 2022-2026
Provincia |
Total de partidos inscritos |
Mujeres presidiendo lista |
Hombres presidiendo lista |
San José |
29 |
8 |
21 |
Alajuela |
26 |
12 |
14 |
Cartago |
28 |
14 |
14 |
Heredia |
25 |
11 |
14 |
Guanacaste |
26 |
15 |
11 |
Puntarenas |
25 |
11 |
14 |
Limón |
27 |
13 |
14 |
Total |
N/A |
83 |
103 |
Fuente: Elaboración propia a partir de información de TSE (2022).
De la información de
la tabla 3 se desprende que la cantidad de partidos políticos inscritos por
provincia no es el factor determinante para aplicar el principio de paridad referido
al género de la persona que deba presidir una lista, sino que es un tema de
responsabilidad de cada partido por garantizar que se aplique dicho principio
en cada una de las nóminas de candidaturas presentadas, y del TSE en fiscalizar
dicha aplicación.
Sin embargo, no se
puede obviar la diferencia entre la cantidad de mujeres que encabezaron la lista
de candidaturas (83) con respecto a las listas encabezadas por hombres (103),
lo que demuestra una proporción de 44,63 % y 55,37 %, respectivamente. Se
presenta, con claridad, un sesgo en la intensión partidaria hacia los hombres,
lo que agrava la situación si se considera que quien encabeza una nómina
partidaria tiene más probabilidades de quedar electo como diputado o diputada.
Esta situación puede entenderse como una de las razones por las cuales aún no
se cumple la paridad de género en la composición general de la Asamblea Legislativa
y que permanezca la subrepresentación de las mujeres.
Lo anterior también
se evidencia al contabilizar la cantidad total de personas inscritas por todos
los partidos políticos, por provincia y según sexo, donde 825 hombres fueron
inscritos como candidatos a diputados, mientras que 799 mujeres fueron
inscritas, una diferencia de 26 candidaturas. En la tabla 4 se detalla esta
información.
Tabla 4. Cantidad de personas
totales inscritas como candidaturas a diputaciones por provincia, por sexo,
período 2022-2026
Provincia |
Hombres inscritos |
Mujeres inscritas |
San José |
267 |
246 |
Alajuela |
156 |
157 |
Cartago |
103 |
101 |
Heredia |
82 |
83 |
Guanacaste |
63 |
63 |
Puntarenas |
77 |
71 |
Limón |
77 |
78 |
Total |
825 |
799 |
Fuente: Elaboración
propia a partir de información de TSE (2022).
Por provincia,
algunos partidos políticos presentaron nóminas de candidaturas por género en
una proporción 50/50, cumpliendo con lo establecido en el artículo 2 del Código
Electoral para los casos pares de nóminas de candidaturas. La tabla 5 muestra
la información por provincia.
Tabla 5. Cantidad de partidos
políticos que presentaron listas de candidaturas paritarias a diputaciones por
provincia, por sexo, período 2022-2026
Provincia |
Partidos políticos con listas de
candidaturas paritarias |
Total de partidos políticos
inscritos |
San José |
6 |
29 |
Alajuela |
15 |
26 |
Cartago |
7 |
28 |
Heredia |
20 |
25 |
Guanacaste |
21 |
26 |
Puntarenas |
6 |
25 |
Limón |
3 |
27 |
Fuente: Elaboración
propia a partir de información de TSE (2022).
Se observa que
Guanacaste fue la provincia donde más se repitió la condición de listas de
candidaturas paritarias, en la cual 21 partidos políticos establecieron listas
de candidaturas con igual cantidad de personas según género, de un total de 26
partidos que se postularon para elegir cuatro curules que les corresponde en la
Asamblea Legislativa. En el sentido contrario, en la provincia de Limón solo tres
partidos políticos, de 27 en total, presentaron listas de candidaturas
paritarias.
Además, a nivel de
provincia se constató que algunos partidos políticos aplicaron parcialmente el
principio de paridad vertical en el sentido de que, según la información
mostrada por el TSE[17], algunas listas no mostraban
la alternancia por género, sino que se repetía. Por ejemplo, en la provincia de
San José, en la nómina de candidaturas del Partido Unidad Social Cristiana
(PUSC), las personas en los puestos 19 y 20 de la lista son identificadoa como
hombres, mientras que en la nómina por la provincia de Limón, las personas en
los puestos 5 y 6 corresponden a mujeres.
Lo anterior
claramente incumple con lo estipulado en el artículo 2 del Código Electoral,
específicamente en el último párrafo que indica: «Todas las nóminas de elección
utilizarán el mecanismo de alternancia por sexo (mujer-hombre u hombre-mujer), en
forma tal que dos personas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva
en la nómina» (destacado propio).
En este sentido, se reitera
que la situación ocurre en todas las provincias y por distintos partidos
políticos, por lo que surge la duda de si se trata de un error involuntario del
TSE al momento de publicar la información, o si es un claro incumplimiento de
los partidos políticos en la aplicación de la paridad vertical; si es lo último,
entonces queda la interrogante sobre las acciones del TSE para corregir tal
falta o la jurisdicción del mismo tribunal que permitió lo señalado.
También se confirmó
que en San José, Alajuela, Cartago, Puntarenas y Limón, al menos una vez se
incumplió con el mismo artículo 2 del Código Electoral en lo que se señala: «en
delegaciones, nóminas u órganos impares la diferencia entre el total de
hombres y mujeres no podrá ser superior a uno», dado que se presenta una
diferencia hasta de dos entre el total de hombres y mujeres. Solo en Heredia y
Guanacaste se cumple tal indicación.
Por su parte, en
cuanto al cumplimiento de la paridad horizontal (lo cual aplica para los
partidos nacionales que presentaron nóminas de candidaturas en todas las
provincias), la relación fue de 4/3, por ejemplo, el Partido Acción Ciudadana
(PAC) presentó en Alajuela, Heredia, Puntarenas y Guanacaste, cuatro mujeres que
encabezaron listas de las nóminas de candidaturas, mientras que en las
provincias de San José, Cartago y Limón presidió un hombre.
La información
anterior –la relación 4/3– no está regulada a nivel nacional, sino que queda
bajo la autonomía de las asambleas nacionales de los partidos la manera en que
fueron determinadas las alternancias del género que presidió las listas por
provincia a partir de sus votaciones internas; sin embargo, sí se confirma el
cumplimiento del propósito de este tipo de paridad, el cual es garantizar
espacios para que las mujeres tengan más posibilidades de quedar electas en los
cargos postulados, de ahí una de las razones por las cuales se alcanzó la cifra
de 27 mujeres electas como diputadas.
En el proceso
electoral del 2022 se destacan, además, en los casos de las papeletas para los
puestos de presidencias y vicepresidencias, algunas particularidades. La
primera, la gran diferencia entre la cantidad de hombres postulados (21) contra
la cantidad de mujeres postuladas (4) para la presidencia, lo cual sin
discusión expone una gran debilidad en el sistema político-electoral
costarricense, a pesar de la vigencia del principio de paridad de género.
Segundo, los puestos
de primera y segunda vicepresidencia quedaron en su mayoría para que mujeres
quedaran electas. Más importante aún es el hecho de que en ocho de las nóminas
de candidaturas de los 25 partidos políticos participantes, la única mujer en
la papeleta quedó relegada a la segunda vicepresidencia; ejemplo de ello son
los dos partidos políticos que avanzaron al balotaje del 3 de abril, Liberación
Nacional (PLN) y Progreso Social Demócrata (PPSD). Por el contrario, solo en el
caso del partido Unidos Podemos (UP) se dio la situación donde el único hombre
de dicha papeleta quedó relegado a la candidatura de la segunda
vicepresidencia. En la tabla 6 se detalla la información.
Tabla 6. Cantidad de personas
postuladas para el puesto de presidencia, primer y segunda vicepresidencia,
según sexo, período 2022-2026
Puesto a elegir |
Hombres postulados |
Mujeres postuladas |
Presidencia |
21 |
4 |
Primera vicepresidencia |
11 |
14 |
Segunda vicepresidencia |
12 |
13 |
TOTAL |
44 |
31 |
Fuente: Elaboración
propia a partir de información de TSE (2022).
Con la anterior
información se constata la predilección de los partidos políticos por postular hombres
a las candidaturas a la presidencia y a las mujeres en los puestos de las
vicepresidencias, a pesar de los artículos 2, 52, incisos ñ) y o) y 53, inciso
d) del Código Electoral, lo cual no aplica para las candidaturas de puestos
uninominales[18].
Las razones de esta situación podrían ser las raíces profundas del sistema
patriarcal dominante en el país, arraigado a la cultura política
costarricense, donde al hombre se le ha condicionado para lo público,
mientras que a la mujer se le ha atribuido lo privado, tal y como se expuso al
inicio del presente artículo.
Un último aspecto del
proceso electoral de 2022 que es necesario rescatar es la problemática en la
aplicación efectiva de los derechos humanos de la comunidad LGBTIQA+,
especialmente la transexual, al establecerse en la normativa electoral la
primacía binaria del orden biológico de lo que se considera como hombre y mujer,
mediante el uso del concepto sexo. Para efectos de este artículo se utilizó
el concepto género como un elemento provocador de discusión y reflexión,
visto más desde la construcción social[19] al permitir ampliar las
posibilidades de la autopercepción de la identidad más allá del binario
masculino-femenino. En este sentido, se debe resaltar la idea de un ilusionismo
discursivo de la equidad e igualdad de género en la participación política,
por cuanto:
lo
cierto es que solo se basa en una fórmula vacía que hace pasar una de las
prácticas de exclusión social como la única existente, para justificar el
diseño discursivo de todo el sistema electoral. Es decir, aún y cuando se
incentiva como una estructura para garantizar la participación en procesos
electorales de la forma más democrática posible con alusiones a la igualdad de
género, se comete un error al inferir que la propiedad o condición biológica
dualista (femenino-masculino) es también el esquema universal para aquellas
personas con una identidad de género distinta.[20]
Este punto es
importante al considerar las consecuencias de la opinión consultiva de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) n.° 24/17 sobre la identidad de
género e igualdad y no discriminación a parejas del mismo género[21], lo cual genera futuros
escenarios de discriminación hacia personas cuya identidad de género es
diferente a la binaria masculina-femenina por las limitaciones legales que
puedan encontrar en la postulación y participación efectiva en la política
nacional, precisamente por no definirse –encasillarse– en ninguna de las dos únicas
posibilidades hombre/mujer que establece el sistema electoral. Afecta, además y
como consecuencia del punto anterior, en la incertidumbre que genere la
aplicación del principio de paridad al definir toda nómina de candidaturas para
puestos de participación política en la alternancia y los encabezamientos de
las papeletas, principalmente con personas que se definan como intersex[22].
En la elección de
febrero de 2022, precisamente, se dio la postulación de una mujer transgénero
como candidata a diputada de la provincia de San José por el Partido Vamos;
dicha información se verificó con los datos que la postulante proveyó al TSE
para información electoral de la población. Sin embargo, al revisarse la nómina
de las candidaturas del partido por el que se postuló, en el sitio en internet
del TSE aparece con la denominación como diputado. Esto, puede ser un
error involuntario del propio tribunal, que la excandidata no haya hecho su solicitud
de cambio de género en el Registro Civil antes de realizar la inscripción como
candidata y, por lo tanto, quedó registrada con el género masculino, o pueden
ser ambas situaciones. No obstante, el hecho en la coyuntura actual y luego de
lo expuesto en la problemática que afecta a las diversidades de género y su
participación en la política nacional, es un detalle que no puede pasar
desapercibido y de interés en la búsqueda de soluciones que reivindiquen los
derechos políticos de la población sexualmente diversa.
Los conceptos de igualdad y equidad
de género, «para efectos jurídicos, deben entenderse como similares al
principio jurídico de igualdad»[23]. Este principio, más que
una acción afirmativa de la institucionalidad costarricense, es una garantía
jurídica de los derechos políticos de las mujeres, que a su vez son
interpretados como parte de la evolución de los derechos humanos; por lo tanto,
no existe posibilidad alguna de refutar o interpretar la idea de la
participación política de la mujer fuera de ese contexto.
Su aplicación en la
normativa electoral costarricense ha sido efectiva por cuanto se ha visto el
incremento de la representación de la mujer, al menos en la cantidad de curules
que están ocupando en la Asamblea Legislativa. Sin embargo, es notoria la
persistente subrepresentación femenina al considerar el comportamiento
histórico electoral del país en la primera década del siglo XXI.
Una representación paritaria
de género es un indicio de una democracia más inclusiva, no solo por asuntos numéricos
por completar cantidades, sino que en el fondo de lo que se trata es generar
espacios de mayor incidencia en la política nacional sobre la diversidad de la
sociedad, incluida la diversidad de géneros, por cuanto este tipo de puestos
implica la negociación y la toma de decisiones como actividades sustantivas.
Asimismo, muchos
elementos deben ser revisados con miras a mejorar la efectividad que el
principio de paridad ha demostrado. En este sentido, la revisión de los
estatutos partidarios desde lo estipulado por el Código Electoral en los
artículos 2, 52 y 53, es una de esas grandes mejoras, con el fin de evitar las
aún dispares cantidades de personas que se postulan al puesto de la presidencia
del país donde aún se prioriza al hombre. Aunque pareciera ser que, en el
fondo, es más un asunto de cambio cultural, político y social que un ajuste del
ordenamiento jurídico existente. Lo mismo ocurre con exigir la alternancia de
género en las nóminas de candidaturas que componen la presidencia y
vicepresidencias.
En este sentido, la
aprobación de la ley n.o 21810 (del 29 de marzo de 2022) sobre la
modificación al artículo 14 del Código Municipal que prohíbe la reelección indefinida
de las autoridades locales, es otra acción afirmativa que se incorpora a la
historia costarricense, no solo porque garantiza la alternancia en el poder,
sino que en el contexto en que se aprobó, donde un grupo importante de alcaldes
hombres se han reelegido por más de dos períodos de cuatro años[24], se elimina la
posibilidad de ser reelectos por más períodos; con ello, se da la posibilidad para
que distintas personas puedan quedar electas en el cargo, al garantizar la
alternancia en el poder e incrementando la posibilidad de que en las elecciones
locales 2024-2028 más mujeres puedan postularse como candidatas, quedar electas
y ejercer como alcaldesas, con lo cual se podría superar la lamentable cantidad
de ocho mujeres que lo hacen en la actualidad.
Se debe revisar,
además, la constitución de las estructuras directivas partidarias y las
actividades de capacitación paritaria que se realizan a lo interno de cada
partido político con el fin de indagar el nivel de cumplimiento del principio
de paridad de género; considerando que, además de los artículos 2, 52 y 53
anteriormente citados, los artículos 58, 60, 61, 103 y 148 del Código Electoral
vigente garantizan la observancia de la aplicación de la paridad, así como la
contribución estatal a los partidos políticos en materia de capacitación y
promoción del «conocimiento de los derechos humanos, la ideología, la igualdad
de géneros, incentivar los liderazgos, la participación política, el
empoderamiento, la postulación y el ejercicio de puestos de decisión, entre
otros »[25]
Otra acción
afirmativa necesaria es revisar el uso del concepto ‘sexo’ en el Código
Electoral, con el fin de modificarlo por el de ‘género’. Es un hecho
determinante en la reivindicación de los derechos políticos no solo de la
población femenina, sino de la población sexualmente diversa al crear
condiciones jurídicas que les permitan participar en la política nacional; con
ello se avanza poco a poco en la eliminación de los estereotipos y la
discriminación alrededor de estos grupos, lo que significa incidir en el cambio
de la sociedad hacia una más respetuosa, tolerante, inclusiva y representativa.
Precisamente, al
cumplimiento del principio de paridad de género en la participación político-electoral
se añade la necesidad de construir e incorporar, en el ordenamiento jurídico y
principalmente en la cultura política costarricense, los espacios de
inclusividad y de respeto a la diversidad; considerando la inserción efectiva
de grupos históricamente vulnerables y marginados adicionales a la población
sexualmente diversa como lo son los pueblos originarios, los grupos étnicos
diversos y las personas con discapacidad, a pesar de que ha existido una mínima
representación de estos grupos en la historia política del país.
En este sentido, insistir
en el cambio normativo desde el activismo político y la investigación académica
que promueva y garantice la diversidad en las nóminas de candidaturas en los
puestos a elegir, es una acción afirmativa que puede funcionar como lo ha hecho
el principio de paridad de género, lo que implica un mayor compromiso de las
personas diputadas y su responsabilidad legislativa por una parte y la
constancia de la academia en la investigación sobre el tema.
Formato de citación según
APA
Morales Rodríguez, D. A. (2022). Estado de la aplicación del
principio de paridad de género en las elecciones nacionales de Costa Rica,
período 2022-2026. Revista Espiga, 22 (45).
Formato de citación según
Chicago-Deusto
Morales Rodríguez, Diego A. «Estado de la aplicación del
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abril del 2022. https://www.tse.go.cr/revista/art/9/zamora_chavarria.pdf
[1] Se puede consultar en el sitio https://www.tse.go.cr/pdf/normativa/13-2021-Convocatoria-a-Elecciones-Nacionales-2022.pdf
[2] María José Cascante Matamoros, Vanessa Beltrán Conejo y
Jesús Guzmán Castillo, Análisis de resultados sobre la aplicación del principio
de paridad y del mecanismo de alternancia para las elecciones cantonales y
nacionales (periodo 2010-2016) (San José: INAMU-CIEP-TSE, 2017), 6.
[3] Catalina María Tabares Ochoa, «Teorías críticas
feministas: transgresoras, creativas: una contribución a los desafíos de la
teoría social en América Latina», Revista Novos Rumos Sociológicos 7, 2019, 8.
[4] Cascante
Matamoros, Vanessa Beltrán Conejo y Jesús Guzmán Castillo, Análisis de
resultados…
[5] Para profundizar en el tema se recomienda leer https://www.corteidh.or.cr/tablas/r08068-1.pdf
[6] Cascante Matamoros, Vanessa Beltrán Conejo y Jesús
Guzmán Castillo, Análisis de resultados…
[7] Arlette Bolaños Barquero, «Garantías constitucionales y
principios democráticos en los debates electorales en Costa Rica». Revista
Derecho Electoral, 2009, 3.
[8] Ibíd.
[9] Ley 8765/2009, de 19 de agosto, del Código Electoral (La
Gaceta n.o 171 de 2 de setiembre de 2009), art. 2.
[10] María Eugenia Zamora Chavarría, «El principio de paridad
de género en el nuevo Código Electoral», Revista Derecho Electoral, 2009,
1-26, https://www.tse.go.cr/revista/art/9/zamora_chavarria.pdf
[11] Gerardo Durango Alvarez, «Las acciones afirmativas como
mecanismos reivindicadores de la paridad de género en la participación política
inclusiva: Ecuador, Bolivia, Costa Rica y Colombia», Revista de Derecho,
2016, 139.
[12] Se puede ampliar en Tatiana Benavides Santos, «El efecto
de los mecanismos de paridad vertical y horizontal en la representación
política en Costa Rica: el caso de las elecciones legislativas de 2018», Revista
Derecho Electoral, 2019, doi 10.35242/RDE_2019_27_8
[13] Se debe considerar
que para el último proceso electoral de gobiernos locales se incorporó al
cantón de Río Cuarto, mediante la ley n.° 9440, para un total de 82 cantones.
[14] Carballo Madrigal, 2021, 7. Se puede consultar la
sentencia completa en el sitio en internet, https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-666591
[15] Se puede consultar la sentencia completa en el sitio en
internet, https://www.tse.go.cr/juris/electorales/1724-E8-2019.html
[16] Cascante Matamoros Vanessa Beltrán Conejo y Jesús Guzmán
Castillo, Análisis de resultados…
[17] Información de las candidaturas, https://www.tse.go.cr/fichas/candidaturas/P
[18] Leda Marenco Marrocchi, Género y participación
política de las mujeres (San José: TSE, 2020), 72.
[19] Se puede ampliar al respecto en el sitio https://educacionsexual.uchile.cl/index.php/hablando-de-sexo/conceptos-de-genero-sexualidad-y-roles-de-genero
[20] José Mario Achoy Sánchez, «Las tensiones de la paridad
electoral sobre diversidades sexuales no binarias», Revista Derecho
Electoral, 2020.
[21] Para ampliar sobre el tema se puede visitar el sitio https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_24_esp.pdf
[22] Sobre este punto, se recomienda la lectura de José Mario
Achoy Sánchez, «Las tensiones de la paridad electoral sobre diversidades
sexuales no binarias», Revista Derecho Electoral, 2020, https://www.tse.go.cr/revista/art/30/achoy_sanchez.pdf
[23] Zamora Chavarría, «El principio de paridad…», 6.
[24] Para detalle de la información se puede consultar el
sitio https://www.tse.go.cr/pdf/ifed/alcaldes-reelectos.pdf
[25] Ley 8765/2009, de 19 de agosto, del Código Electoral (La
Gaceta n.o 171 de 02 de setiembre de 2009), art. 52.