Año 22, N.º 45, enero - junio 2023
Máxima contención, seguridad y
humanidad: Una aproximación al uso del aislamiento penitenciario como medida
rehabilitadora
Alexis Sánchez-Vega
https://orcid.org/0000-0001-6414-7501
Magister Scientae en Administración Pública, de la Universidad de Costa Rica (UCR). Licenciado en Historia, UCR. Consultor e investigador del Instituto Latinoamericano de las Naciones
Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD). Miembro
del programa Prisiones y Alternativas a la Prisión. Correo: alexis@ilanud.or.cr
Resumen
Con el objetivo de estudiar el
recurrente uso de la cárcel como un medio de prevención del delito o de
cualquier otra conducta humana en sociedad, se realiza una revisión de esta y
de sus métodos o técnicas de captación y enclaustramiento de personas a
propósito de la prevención o rehabilitación del criminal. Se recurre a una revisión
documental de experiencias desarrolladas a nivel regional, que permite entender
la intención perseguida y el internamiento penitenciario, así como las
evaluaciones existentes. También se revisa documentación estadística y
políticas públicas en materia de uso de la cárcel como una instancia de
prevención especial del crimen. Es una investigación descriptiva y
racionalizadora del uso de la sanción de privación de libertad y del alojamiento
de personas en sitios de encierro total. Como hallazgo principal, muy pocos países
en de América Latina y el Caribe contemplan en sus planes de trabajo a la
población que tiene en sitios de aislamiento, en la atención a sus problemas de
socialización y de criminalidad. En Costa Rica, desde hace algunos años se les
ha prestado atención a estas personas que, por múltiples circunstancias,
terminan siendo habitantes de los denominados espacios carcelarios de «máxima seguridad». A manera de conclusión, la atención
profesional y la implementación de un plan de intervención se hace necesario
ante el aislamiento o la segregación total. Esta alternativa de atención
facilitaría, en el futuro próximo, la integración al medio carcelario
compartido y a la sociedad como destino final de estas personas.
Palabras clave: Contención máxima,
prisión, reclusión, prevención y tratamiento.
Recibido:
8 de febrero de 2022
Aceptado:
19 de agosto de 2022
Maximum containment,
security and humanity: An approach to the use of prison isolation as a
rehabilitative measure
Summary
With the aim of
studying the recurrent use of prison as a means of preventing crime or any
other human behavior in society, a review of this and its methods or techniques
of recruitment and confinement of people regarding prevention or rehabilitation
of the criminal is carried out. A documentary review of experiences developed
at the regional level is used, which allows to understand the intention pursued
and the prison internment, as well as the existing evaluations. Statistical
documentation and public policies on the use of jail as a special crime
prevention instance are also reviewed. It is a descriptive and rationalizing
investigation of the use of the sanction of deprivation of liberty and the
accommodation of people in places of total confinement. As a main finding, very
few countries in Latin America and the Caribbean contemplate in their work
plans the population that is in isolation sites, in attention to their
socialization and criminality problems. In Costa Rica, for some years attention
has been paid to these people who, due to multiple circumstances, end up being
inhabitants of the so-called “maximum security” prison spaces. In conclusion,
professional attention and the implementation of an intervention plan are
necessary in the face of isolation or total segregation. This care alternative
would facilitate, in the near future, the integration into the shared prison
environment and into society as the final destination of these people.
Keywords: Confinement,
maximum containment, prison, prevention and treatment.
Quartier d’isolement, sécurité
et humanité: Une approche sur l’usage de l’isolement pénitentiaire comme mesure
de réhabilitation
Résumé
Dans le but d’étudier le
récurrent usage de la prison comme moyen de prévention du délit ou de toute
d’autre comportement/conduite humain(e) dans la société, on a effectué une
révision de la prison et de ses méthodes ou techniques de capture et
d’enfermement de personnes en vue de la prévention ou de la réhabilitation du
criminel. Pour se faire, on a fait une
révision documentaire des expériences développées à niveau régional afin de
comprendre l’intention et la détention pénitentiaire ainsi que des évaluations
qui existent. On a aussi examiné les statistiques et les politiques publiques
au sujet de l’utilisation de la prison comme instance de prévention spéciale du
crime. Il s’agit d’une recherche descriptive et qui analyse l’utilisation de la
sanction de privation de liberté et de l’isolement carcéral des personnes.
Concernant, la principale découverte, on peut dire que très peu des pays
d’Amérique et des Caraïbes envisagent dans leurs plans de travail la population
en isolement et l’attention à leurs problèmes de socialisation et de
criminalité. Au Costa Rica, depuis quelques années le système est en train de
faire attention à ces personnes qui, du fait de multiples circonstances se
trouvent dans ces espaces dans les prisons désignées « sécurité
maximale ». En guise de conclusion, on peut mentionner que l’attention
professionnelle et la mise en place d’un plan d’intervention est nécessaire
dans l’isolement total. Cette alternative d’attention faciliterait, dans le
futur proche, l’intégration de ces personnes à l’espace pénitentiaire partagé
et à la société en tant que destination finale.
Mots-clés: Quartier
d’isolement, prison, réclusion, prévention et traitement.
Introducción
El tema que aquí se analiza es de
esos sobre los que no por casualidad se habla, se escribe y se reflexiona en
pocas ocasiones.
La cárcel, en
general, es objeto de atención de los medios de comunicación únicamente cuando
en ella tienen lugar determinados sucesos puntuales, de violencia, motines,
homicidios entre personas privadas de libertad o fugas espectaculares, siempre
y cuando, eso sí, estos hechos sean protagonizados por personas privadas de
libertad; cuando en la cárcel –como ha ocurrido recientemente– ingresan
personajes públicos que rompen con el típico estereotipo del delincuente, o
cuando, a modo de excepción, se presenta como una injusticia cometida con una
persona concreta.
La persona privada de
libertad que mata a un policía en un intento de fuga, el enfermo mental que
estrangula a su compañero de celda, «el preso VIP» o el exadicto injustamente encarcelado después de
muchos años de vida «insertada», constituyen los ejemplos a partir de los cuales el
ciudadano medio se acerca a la prisión. Por contraste, la realidad diaria de la
cárcel, la vida cotidiana en una prisión o centro penitenciario es, hoy,
absolutamente desconocida para una inmensa mayoría de la población.
Solo en pocas
ocasiones llegan noticias de los actos violentos cometidos por personas funcionarias
encargadas de la gestión de las prisiones o centros penitenciarios; o, por lo
que ahora interesa, de la intensa violencia estructural que se sufre en una
prisión a consecuencia del aislamiento en el que, a la fecha, cumplen su
condena muchas personas.
Tampoco, desde el
punto de vista científico, el tema de las políticas penitenciarias de
aislamiento parece suscitar demasiado interés. Personas estudiosas de las
ciencias penales y disciplinas conexas parecen haber olvidado que, una vez
determinada la pena mediante la sentencia condenatoria, esa pena se ejecuta, y
que la ejecución debe realizarse en unas condiciones y con unas garantías.
Se ha escrito en
abundancia sobre la teoría y el fin de la pena y, sobre todo, de la pena de
prisión; eso sí, se encuentra que esta posee algún vacío desde la realidad
carcelaria, circunstancia que permite visualizar una idea poco precisa del
terreno en el que, presuntamente, la pena va a cumplir una u otra finalidad; al
parecer, sin haber reparado en el significado del día a día en una prisión. Desconocido
en muchas ocasiones para quienes escriben al respecto, echa por tierra
determinadas teorías consideradas científicas; cayendo en la cuenta de que la
pretensión de resocializar a base de segregar y estigmatizar es un propósito
semejante al de la cuadratura del círculo.
No parece discutible
que la ciencia –también la jurídica– debe basarse, por lo menos en parte, en la
experiencia. En materia de ejecución penal, sin embargo, se prescinde
habitualmente de ésta, por lo que, en esta interpretación de la realidad
penitenciaria, se pretende, de forma organizada, salvar la ignorancia criticada
con la incorporación de elementos científicos y empíricos relacionados con la
ejecución penal y los factores asociados a la misma, en procura del objeto de
la pena privativa de libertad, que lo es la «rehabilitación
del delincuente».
El objetivo de este
escrito es poner en la mesa de trabajo las vicisitudes que se atraviesan en la
prisión en el momento de aplicar una atención especializada para aquellas
personas privadas de libertad en estado de aislamiento o segregación total.
A manera de marco
metodológico sin que el comentario que sigue llegue a tal nivel de complejidad,
se ha de mencionar que se presenta un trabajo que recoge teoría de diferentes
enfoques sobre la cárcel, sobre el tratamiento o la atención, y al final se propone
una alternativa que está apuntalada, por decirlo de esta manera, en un discurso
de derechos y de oportunidades para las personas en estado de reclusión en
espacios de restricción de movilidad máxima. Es de acuerdo con la literatura
especializada, una exposición que sigue una descripción de los procesos que a
nivel penitenciario se suceden a propósito de la racionalidad del encierro como
factor de cumplimiento de la pena. Sin embargo, es menester dejar una discusión
en inicio y no acabada.
Aproximaciones al uso del
aislamiento como factor de prevención
El encierro
aparece como una práctica clásica cuando se trata de estudiar las diversas
formas de represión a lo largo de la historia. Durante mucho tiempo, se ha
podido considerar como la primera etapa de un proceso articulado alrededor del
castigo corporal cuyo final, generalmente, era la muerte. Quienquiera que lo
haya leído se acordará de la descripción, minuciosa y algo lúgubre dada por
Foucault, del suplicio infligido a Damiens en las
primeras páginas de Surveiller et punir[1].
Sin embargo, como el mismo Foucault lo demostró, el encierro como herramienta
represiva evolucionó a medida que se iba modernizando el sistema penal de los
países europeos al final del siglo XVII, momento en el cual el suplicio,
considerado desde ese momento como inaceptable, cede lugar al encierro punitivo
y ciertamente «reformador».
Este encierro punitivo forma parte de una política de coerción entendida
como una de las dimensiones de la «disciplina» dirigida al control de los cuerpos vueltos más dóciles.
Sin caer en lo recóndito de los fundamentos teóricos del «biopoder»[2], parece
importante recordar cómo la elaboración del sistema penitenciario moderno occidental
ha sido parte del proceso más amplio de la institución de relaciones de poder,
legitimadas por la capacidad legal de encerrar[3].
El encierro en sí, entonces, aparece como un fenómeno fundamentalmente
político, desde el momento que se entiende como parte del funcionamiento de una
comunidad o de la sociedad en general.
Se tienen las manifestaciones teóricas que hacen
referencia al uso de la disuasión como un método para reducir la criminalidad,
pero, además, incorpora el elemento de la amenaza del encierro y el aislamiento,
teoría, denominada teoría económica del crimen. Siguiendo esta teoría, potenciales criminales analizan[4]
los costos y beneficios esperados de realizar acciones criminales y los
comparan con actividades legales. El encarcelamiento actúa por dos caminos
concretos en la ecuación: puede disuadir el crimen haciéndolo menos atractivo
por las sanciones más duras, y puede reducir el crimen a través del efecto «incapacitación»
ya que –en teoría– durante la condena los criminales están en aislamiento y
fuera del mercado laboral ilegal.
A su
vez, el canal de disuasión puede funcionar por dos vías. Por un lado, existe la
disuasión
por la amenaza del potencial encarcelamiento: en una
sociedad en donde las penas son más altas y la probabilidad de ir a la prisión
es mayor, los potenciales criminales pueden verse disuadidos de cometer delitos
por miedo a estas penas. Estudios que analizan cambios en la probabilidad
marginal de ir a la cárcel o de sentencias más duras en Estados Unidos, revelan
un bajo efecto del encarcelamiento en la reducción del crimen agregado.
Algunos estudios fuera de Estados
Unidos encuentran efectos mayores[5]. No hay consenso sobre la
magnitud del efecto ni literatura específica para la región, pero la evidencia internacional parece indicar que lo que
sí afecta la disuasión, son los aumentos en la probabilidad de aprehensión y
condena posterior más que el aumento en la severidad de sentencias largas.
Además,
cuando hay mucha población encarcelada, el efecto marginal de disuasión de más
encarcelamiento es menor, lo que es consistente con la situación de Estados
Unidos y algunos países latinoamericanos.
También, existe la disuasión por la experiencia individual de encarcelamiento: aquellas personas
que ya cometieron delitos y estuvieron en la cárcel, van a internalizar esta posibilidad
de encarcelamiento la próxima vez que consideren delinquir. Sin embargo, hay
poca evidencia a favor de la reducción en la reincidencia por el
encarcelamiento, y existe evidencia que las estadías en la cárcel pueden tener
efectos criminógenos que intensifican el involucramiento en actividades
delictivas de los ex privados de libertad y también reduce sus oportunidades de
empleo posteriores[6].
Finalmente,
el efecto principal que se espera del encarcelamiento es la incapacitación.
Se parte de la idea de que las personas encarceladas no pueden cometer otros
delitos y, por lo tanto, debería reducirse el crimen como efecto directo del
encarcelamiento del delincuente. Sin embargo, esto depende también de las
medidas de seguridad o de los mecanismos de seguridad tecnológicos existentes
dentro de la cárcel y de qué tipo de ofensores se encuentran recluidos, así
como por cuánto tiempo estarán en la cárcel.
Hay
muchas lecciones para América Latina de estos estudios. En primer lugar, los
efectos múltiples y a veces contradictorios del encarcelamiento son complejos y
requieren de estudios rigurosos que en la región escasean. La disuasión del
crimen, a través del aumento de la probabilidad de aprehensión, recae
fuertemente en la policía y en su articulación con la justicia. En América
Latina, la baja resolución de casos (menos de la mitad que en el mundo
desarrollado) y la impunidad hacen que, por más que la población privada de
libertad aumente, esta amenaza de encarcelamiento no se percibe como probable.
La
literatura conocida muestra que el aumento de la severidad de las penas que ya
son largas no tiene un efecto en la reducción del crimen, con lo cual sería
mejor invertir en la prevención del delito, empezando por estimular la disuasión
desde el contexto policial, como mediante la mejora de las posibilidades en el
mercado laboral legal[7].
La
situación del sistema penitenciario en la región, por otro lado, también
requiere un riguroso análisis y revisión. Se encuentran ciertos factores que
favorecen los efectos criminógenos de la cárcel: altas tasas de hacinamiento
(la ocupación en promedio casi duplica la disponibilidad de plazas), carencias
en los servicios de rehabilitación y reinserción de los privados de libertad,
deficiencia en la infraestructura carcelaria para poder analizar el riesgo[8]
de las personas privadas de libertad y darles espacios y tratamientos
diferenciados.
A pesar de tener claridad sobre lo útil o no del uso de la cárcel como
mecanismo para controlar el crimen y sus manifestaciones, la sociedad
latinoamericana sigue apostando abiertamente a utilizar esta institución como
el mecanismo ideal para la reducción del crimen y la idea mágica de la
desaparición de la criminalidad. De los datos existentes[9], y
teniendo como premisa de trabajo esta realidad, es válido iniciar una
conceptualización del valor de la segregación, del uso de la contención
especial y de este como un instrumento reformador de la conducta desviada del
criminal, para el mejor entender de la persona privada de libertad.
También es de mérito mencionar que hablar de la cárcel y de la pena como
buenos aliados en América Latina es falaz, dado que, en la mayoría de los
congresos y reuniones latinoamericanas, los principales exponentes de la criminología
y del derecho penal siguen manteniendo la tesis de que la privación de libertad
y el derecho penal duro no solucionan el problema de interés. Por ejemplo, para
Luis Rodríguez Manzanera:
El
derecho penal latinoamericano está enfermo de pena de prisión; el abuso de la
privación de libertad ha llevado a un franco deterioro de todo el sistema
penal. La selectividad del sistema se hace más notoria en las sobrepobladas
cárceles latinoamericanas, donde se acrecientan los fenómenos de prisionalización, estigmatización y etiquetamiento.[10]
Sin embargo, y a pesar de estas
manifestaciones, la cárcel como institución social sigue teniendo una salud
notable y su existencia, según parece, será extensa y, por lo tanto, se cree
que al referirse a ella se tendrá que jerarquizar el discurso en la promoción
de los derechos humanos y del buen trato al condenado.
Cárcel y su organización interna a
propósito de la prevención del crimen
Los establecimientos penitenciarios se conciben
arquitectónicamente como un núcleo urbano autosuficiente, donde desarrollan su
labor –para con las personas privadas de libertad– una multitud de
profesionales de diferentes disciplinas sociales o educativas. La construcción,
organización y funcionamiento de los centros penitenciarios está condicionado
por los distintos regímenes penitenciarios y grados de tratamiento en los que
se basan, en su mayoría, los sistemas penitenciarios latinoamericanos.
La organización de los
establecimientos penitenciarios se encuentra determinada, en la mayoría de los
casos, por la política penitenciaria vigente o por el «modelo» de tratamiento o atención que se ha dispuesto para
la población penitenciaria. En la mayoría de los países de la región, el
sistema penitenciario está organizado de la siguiente manera:
a. Pabellones o módulos comunes, en donde permanecen
ubicadas personas sentenciadas o indiciadas (en algunos países se les llama
procesadas) que tienen comportamiento disciplinario adecuado y que no necesitan
de control extremo para la convivencia.
b. Pabellones o módulos de contención media, en donde
normalmente se ubican personas que por sus características criminológicas
complejas o por recomendación del consejo interdisciplinario de valoración, se
sugiere un control importante de sus actuaciones, dado su comportamiento y
vínculos con organizaciones criminales del denominado crimen organizado.
c. Edificaciones de máxima contención, con celdas
individuales y celdas colectivas no mayores de cuatro plazas, en donde se
ubican personas sentenciadas o indiciadas que, por su comportamiento,
organización para delinquir, violencia en sus relaciones interpersonales, adicciones
y necesidades de aseguramiento, requieren de aislamiento parcial o total.
Cierta literatura dedicada a la infraestructura
penitenciaria denomina a estos recintos como cárceles dentro de otra cárcel.
Sus edificaciones son diferentes en cuanto a materiales de construcción, además,
la disposición de los alojamientos es normalmente lineal y en galerías, no
existe comunicación alguna entre residentes –de alguna manera recuerda el
sistema celular clásico– y la inspección por parte de la seguridad
penitenciaria es directa y constante. Se mantienen sistemas de restricción de
visita, así como de posesión de objetos que puedan generar alguna situación de
inseguridad para residentes y el personal de tratamiento o custodia.
Normalmente, los centros
penitenciarios ubican la mayor parte de su población en los alojamientos
comunes, dado que en estos la población tiene la oportunidad de realizar
diferentes actividades que les permite acceder a los programas de tratamiento y,
por consiguiente, elaborar sus competencias sociales desde la perspectiva de la
rehabilitación o resocialización[11].
También, los establecimientos penitenciarios se van a organizar por grupos
etarios[12],
género[13],
condición jurídica[14]
y salud[15].
Una vez organizada la población privada de libertad, de acuerdo con las
recomendaciones de Naciones Unidas y por principios de derechos fundamentales,
se clasificará para esta con el propósito de promover la atención o el
tratamiento[16]. De
esta acción se derivan personas por circunstancias como: a) comportamiento y
relaciones interpersonales, b) adicciones y disciplina compleja, c) sentencias
de prisión altas y organización para delinquir, d) pertenencia a organizaciones
criminales de manejo complejo en recintos penitenciarios y e) por necesidad
institucional[17].
Papel de la clasificación de la población
penitenciaria
Los diferentes instrumentos de derechos fundamentales
mantienen la tesis de que la observación, el estudio y la ubicación de la
persona delincuente son factores que están concatenados para un adecuado
proceso de tratamiento. Sobre esta hipótesis se circunscribe la necesidad de
favorecer la clasificación de la población penitenciaria.
En el ámbito de las técnicas o
metodologías de clasificación de población penitenciaria se pueden describir
todas las que sean necesarias, sin embargo, la experiencia ha decantado algunas
como las factibles de realizar a propósito de las características de las
poblaciones penitenciarias de la región y del tipo de infraestructura
penitenciaria existente. Habitualmente, cuando se habla de clasificación, se
encuentra una perfilografía de la persona criminalizada
y que más o menos responde a las necesidades de segregación, que tiene la
administración penitenciaria y las agencias de seguridad del Estado.
También, en el ámbito de la
psicología, de la psiquiatría y de la antropología social, la clasificación de
las personas permite una mayor profundización en el tratamiento y en el
conocimiento de la «patología» que esta
posee. Con la clasificación se pueden realizar acciones como se muestra en la
tabla 1.
Tabla 1. Resumen de factores analizados
Clasificación |
En
detalle |
1. Segregación por factores sociales, educación,
habilidades laborales, capacidades y competencias sociales (habilidades
sociales). |
Esta clasificación le permite a la administración
penitenciaria la posibilidad de organizar las actividades diarias de la
prisión. Para que estos grupos poblacionales puedan adquirir para su futuro
próximo las competencias que socialmente se estiman necesarias para un buen
funcionamiento social de estas. Los contenidos adquiridos facilitarán el
acceso al mercado de bienes y servicios, inculcará en la persona los valores
que socialmente están vigentes y que se logran reconstruir a través de la
educación y la capacitación para el trabajo[18]. |
2. Segregación por factores criminales, gravedad
del ilícito, impacto que este ocasionó en el contexto de la sociedad y su
reacción social, la connotación policial de este y los efectos para la
seguridad personal e institucional. |
Esta característica ha sido trabajada ampliamente
por teóricos de la evidencia, como instrumento científico para la predicción
de comportamientos criminales futuros y con el fin de establecer los métodos
para el tratamiento penitenciario de la persona privada de libertad. El
factor seguridad se logra transformar en una variable sustantiva en la
ubicación carcelaria de una persona, en aquellos sistemas penitenciarios donde
la clasificación penitenciaria no se tiene como un instrumento explícito de
trabajo. Autores como Pantoja Vera y Guzmán Cáceres consideran que el método
de valoración del riesgo criminal de una persona detenida debe ser explícito
y ampliamente dominado por los equipos de funcionarios intervinientes en la
construcción de los planes de atención o tratamiento, para las personas en
privación de libertad[19].
De modo tal que la ubicación que se determine y la intervención que se vaya a
acreditar para cada persona responda a un elemento científico y objetivo y no
a una fantasía metodológica del profesional penitenciario[20]. |
3. La segregación por factores convivenciales es
un factor que a nivel de establecimientos penitenciarios afecta
sustantivamente la dinámica entre las personas recluidas, la seguridad y el
personal de la administración del establecimiento. |
Normalmente son personas con una importante
trayectoria penitenciaria, que ha estado matizada por la conflictiva en sus
relaciones interpersonales, por la construcción de nuevos delitos al interior
de la prisión o por la elaboración de organizaciones de pares dedicados a la
criminalidad al interior y exterior de la cárcel. Alguna literatura educativa
o de la profilaxis social denominó en particular a esta población como «residual», en
donde los factores que inciden en la rehabilitación no tienen éxito, ya sea
por su deficitario catálogo de normas sociales o por su resistencia a la
incorporación de valores o mecanismos de convivencia social sanos. |
4. Segregación por factores de consumo o adicción
a drogas o medicamentos lícitos. |
Este es un problema sustantivo en la gestión penitenciaria
y que ha merecido la realización de investigaciones –al menos en el caso de
Costa Rica– por parte de instituciones públicas dedicadas al control del uso,
abuso y consumo de drogas, para determinar la frecuencia, el tipo y el estado
de consumo de drogas lícitas e ilícitas que posee la población penitenciaria
y su efecto en el tratamiento o en la dinámica institucional[21].
Desde el contexto del control interno de la población penitenciaria, el
factor adicción genera diferentes problemáticas, una de las más importantes –desde
la posición del administrador de la cárcel– es la disciplina y el control de
impulsos o de manifestaciones hacia la autoridad o grupo de iguales. El otro
es el consumo, que afecta su relación con los otros, pero principalmente con
los proveedores de droga, al no cancelar sus deudas, por lo que su situación
convivencial se ve deteriorada y promueve la aplicación de una segregación
temporal o definitiva en un sitio de seguridad[22]. |
5. Segregación por factores
criminológicos y de victimología. |
Este contexto está derivado en
los países que no poseen un sistema de valoración de riesgos oficial, de la
sentencia o sentencias penales que posee la persona. Es habitual, en la fase
de ingreso al sistema penitenciario, la aplicación de una entrevista semi
estructurada que ejecuta un agente de seguridad y custodia o una persona
profesional de las disciplinas sociales a fin de obtener información básica
para la clasificación o ubicación. |
Fuente: Elaboración propia, 2021.
En relación con la entrevista
mencionada en el punto 5, se obtiene una serie de elementos de carácter
sociodemográfico, penológico y victimológico que contribuye al establecimiento
de una estrategia de acercamiento a la persona privada de libertad, mediante la
cual se elabora un programa de tratamiento o rehabilitación como se llamaría en
algunos países. Para el caso de los sistemas penitenciarios suramericanos, se
tiene un formulario que se elabora en la entrevista inicial; para Centroamérica
se tiene una entrevista semi estructurada, que en la mayoría de los países está
digitalizada y en el caso de Chile, por ejemplo, se aplica un instrumento
derivado de las teorías de valoración del riesgo de Adrews
y Bonta, instrumentos de características «criminal profiling»[23].
En el caso chileno,
los elementos contenidos en la entrevista o en la aplicación del instrumento de
diagnóstico permiten visualizar situaciones como:
a. Principio de riesgo. La
intensidad de las intervenciones que se aplica en población penal debe ser
equivalente al nivel de riesgo de reincidencia que presente el sujeto. Es
decir, las intervenciones más intensivas deben aplicarse en personas de más
alto riesgo de reincidencia, y las personas con bajo riesgo de reincidencia
deben recibir poca o nula intervención profesional para reducir su riesgo.
b. Principio de necesidad. Las
intervenciones deben dirigirse a abordar las necesidades o factores de riesgo
que están directa o indirectamente relacionados con la probabilidad de
reincidencia, a los cuales se denomina necesidades criminógenas. Un ejemplo de
necesidad criminógena o factor de riesgo dinámico es la vinculación con amigos
que también cometen delitos. La modificación de esta condición (dejar de lado a
los amigos delincuentes y reemplazarlos por grupos de amigos que no cometen
delitos) aporta a la reducción del riesgo de reincidencia[24].
c. Principio de disposición a
responder (responsivity). Se ha descubierto que hay
ciertos tipos generales de intervenciones con población penal que producen
resultados en términos de reducción de la reincidencia, como la intervención
psicológica cognitivo-conductual, y los métodos de intervención psicológica
basados en el aprendizaje social. La escogencia de estos métodos de tratamiento
es debido a su mayor eficacia, pues mejoran la disposición general a responder
ante el estímulo dado (general responsivity).
Por otra parte, cada programa de tratamiento debe tener en consideración los
estilos de aprendizaje de las personas privadas de libertad o usuarias, como
los denomina la literatura específica, e incluir actividades que permitan a
cada una comprender el contenido de la intervención. Por ejemplo, algunas
usuarias aprenderán mejor del trabajo en grupos (al ver reacciones y
comentarios de otros) y habrá quienes aprendan mejor mediante actividades
estructuradas.
d. Principio de integridad de
programa. Se ha observado que los programas eficaces para reducir la
reincidencia en el delito son aquellos que tienen objetivos y resultados
esperados, claros y definidos antes de comenzar la intervención, así como
protocolos de actividades de intervención pre-establecidos y diseñados para
alcanzar los objetivos trazados. Un alto nivel de estructuración del diseño del
programa, así como un apego estricto al diseño de este durante la
implementación, suponen un resultado positivo de la intervención.
e. Principio de discrecionalidad
profesional. Sin perjuicio del alto nivel de estructuración que requieren los
buenos programas, estos deben considerar espacios en que las personas profesionales
ejecutoras puedan discutir sus casos y plantear excepciones que deban evaluarse
y tratarse de manera especial, como por ejemplo, personas con trastornos de la
personalidad o con rasgos psicopáticos. De esta manera, la estructura del
programa ordena la ejecución, pero admite excepciones frente a casos
especiales. Estos casos, por lo general, se manejan en espacios de contención
específica.
En el caso chileno, aparte de este
diagnóstico por valoración de riesgo, también se aplican herramientas de la
psicología social y ocupacional, que da como resultado un plan de intervención
profesional individualizado. Para Costa Rica, por ejemplo, existe una
entrevista estructurada construida a propósito de las necesidades de
profesionales que componen el Instituto de Criminología[25], en esta entrevista se
captura la siguiente información: estructura social y demográfica,
nacionalidades, vínculos familiares, educación, trabajo, salud, aspectos criminológicos
(fundamentalmente delitos o comentarios sobre su anterior estadía en prisión),
etnia, género y vulnerabilidades, entre los más importantes.
A partir de esta
entrevista se estructura un plan de intervención o de atención que se sustenta
en los servicios determinados por el sistema penitenciario, como por ejemplo el
trabajo en adicciones; en este espacio se tienen dos niveles de intervención,
mediante la aplicación de la metodología de trabajo de James Prochaska y Carlo Diclemente[26] que, desde una posición
conductivo conductual, favorecen la intervención con adictos y la otra es el
apoyo de pares a través del trabajo grupal liderado por organizaciones
voluntarias. Desde el modelo conductivo conductual también se interviene en
violencia de género y en el campo de las habilidades sociales, desde una
plataforma instrumental del constructivismo social.
Este formulario es
semejante al que se utiliza en el sistema penitenciario de El Salvador, que
implica también en sus procesos de atención o tratamiento el componente de las
vulnerabilidades, por ejemplo, violencia de género, adicciones y competencias
sociales.
Al tener los
instrumentos de valoración anotados, corresponde decidir la ubicación
penitenciaria como producto de la clasificación realizada.
Se presentará también
la experiencia que, sobre el tema de clasificación y procesos de atención en
cárceles cerradas con personas privadas de libertad sentenciadas y adultas, se
ha tenido a nivel de Costa Rica. Y de esa experiencia, se construirá un
catálogo de posibilidades de trabajo con personas de difícil manejo en las
prisiones. También se analizará la experiencia de la gestión de una unidad de
máxima contención, donde conviven poblaciones penitenciarias asociadas a
delitos comunes (contra la vida, contra las libertades sexuales y del crimen
organizado) con personas que son adictas a las drogas ilícitas y lícitas (fundamentalmente
medicamentos).
Segregación, tratamiento y
prevención del crimen
La estancia en la prisión suele ser
considerada en sí misma un suceso traumático para quien lo experimenta, ya que
representa una ruptura con el estilo de vida habitual: se pierden las rutinas,
las labores ocupacionales y el ocio. Además, se está expuesto a una serie de
estresores que conllevan diversidad de efectos psicológicos, cognitivos y psicoemocionales[27], los cuales, de manera
progresiva, deterioran la calidad de vida de la persona.
Aunado a los aspectos
citados, hay otras situaciones que incrementan la no garantía de la seguridad
jurídica y justicia material, debido a que algunas medidas sancionatorias
intracarcelarias ocasionan en las personas privadas de libertad estados
psicoemocionales y físicos que desencadenan cuadros de ansiedad e inseguridad
continuos, dado que son descritos como intolerables, injustos e «interminables». Un ejemplo
de ello es el traslado que se lleva a cabo, por parte de la administración
penitenciaria o grupos de seguridad, a unidades de tratamiento, custodia
especial o de máxima contención.
Estas unidades o espacios de contención son un espacio físico aislado
que aloja de manera temporal a la persona privada de libertad, con el objetivo
de «estabilizarlo», por presentar dificultades de carácter sanitario,
psicológico o de seguridad, en especial esta última, al atribuir al sentenciado
o indiciado estados de riesgo y peligrosidad para el establecimiento
penitenciario[28].
Con frecuencia, el traslado no se lleva a cabo bajo condiciones
derivadas de la salud mental, psicológicas o de seguridad, se da muchas veces
porque el condenado manifiesta conductas disruptivas, violentas, de insolencia,
falta de cooperación, desobediencia, provocación, violencia hacia objetos,
personas o hacia sí mismo, verbalización grosera, lenguaje no verbal desafiante
o dificultad para mantener relaciones interpersonales. Comportamientos como los
mencionados causan estrés en el personal de seguridad y custodia, en los
funcionarios y en la convivencia con otros sentenciados; en consecuencia, la
decisión de una medida de contención física y control en un espacio aislado es
la que se percibe más beneficiosa para el internado en la cárcel y la seguridad
del establecimiento.
Sin embargo, la estancia en este sitio incrementa en las personas
privadas de libertad los niveles de ansiedad, el estrés y la tensión emocional
y, aunque el traslado tiene señalado un tiempo según la regulación normativa y
fundamentalmente una decisión de permanencia por situaciones de salud, de
convivencia o de aseguramiento, la acción de remitirlo allí hace un mayor
énfasis en lo sancionatorio y, en menor proporción, en lo preventivo. El
traslado a este lugar incluye restricciones para tomar el sol, recibir visitas
y establecer comunicación con otras personas condenadas del centro
penitenciario. Por consiguiente, los efectos de la estancia en este lugar no se
hacen esperar; uno de los más significativos es la pérdida de la individualidad
como consecuencia de las condiciones a las que son expuestas, sobre todo, el
deterioro en la autoestima[29].
Hasta el momento, se han mencionado las condiciones en las que se dicta,
por parte de la administración penitenciaria, una instrucción de ubicación en
celdas o espacios de contención para personas que se encuentran internadas en
un centro penitenciario. Este acto de ubicación obedece a un criterio derivado
del perfil[30]
que se tiene de la persona privada de libertad y no necesariamente de una
valoración de los factores que inducen a la persona a comportarse de la manera
que lo está haciendo; a este comportamiento se le da una connotación de violencia
contra los reglamentos internos de funcionamiento del centro penitenciario,
elemento que justifica la decisión de la segregación[31].
La legislación vigente en Costa Rica señala que se debe fundamentar la
razón que implique la ubicación o recomendación de ubicación de una persona en
un espacio de contención especial y que la atención que la persona recibirá es
específica, circunstancia que hace pensar que el proceso de atención es
diferente al del resto del sistema penitenciario. La fundamentación se
formalizó mediante el artículo 53, inciso j) y 64 inciso c) del reglamento vigente
para el Sistema Penitenciario Nacional. Existen condiciones muy especiales que
hacen factible que una persona, desde su mismo ingreso, se ubique en las
instalaciones de máxima contención, estas en la mayoría de los casos se
justifican desde el órgano de justicia o policial que tiene relación con la
persona y con la conducta que se está investigando.
En el caso del sistema penitenciario chileno, este funciona con un reglamento
emitido en la década de 1990, el cual ha sido modificado en cinco ocasiones con
la adición de nuevos artículos, pero sin la modificación del cuerpo principal (Gendarmería),
ente oficial que coordina la dirección y la seguridad de los establecimientos
penitenciarios en Chile. Tiene, entre los artículos 13 y 28 del decreto 518/98,
los elementos que hacen saber sobre las características de los establecimientos
penitenciarios y el procedimiento para la ubicación de personas en el Régimen
de Extrema Seguridad; es práctica de todos los sistemas penitenciarios
consultados utilizar una clasificación de factores como los anotadas en páginas
anteriores. Por consiguiente, hay factores de seguridad, de situación
criminológica y de comportamiento como los básicos.
A continuación, se hará referencia al tratamiento y la atención que
reciben las personas ubicadas en estas unidades de segregación parcial o total.
Como bien lo define la legislación chilena, son espacios de extrema seguridad;
la Guía para la Construcción de Prisiones de UNOPS[32]
las definía como cárceles dentro de otra cárcel y establecía los requerimientos
para la construcción de acuerdo con los lineamientos que se derivan de la
aplicación de las Reglas Nelson Mandela y de los principios de derechos
humanos.
Programas de tratamiento o atención penitenciaria en sitios de máxima
contención
En adelante,
se referirá a la atención profesional que las personas privadas de libertad
reciben en tanto se mantienen en un sitio penitenciario de contención máxima o
de máxima seguridad, como se estila decir en el argot penitenciario. Por la
definición de este lugar, y por las características arquitectónicas que posee,
se puede pensar que existen inconsistencias a priori para hablar de
atención o tratamiento de las personas privadas de libertad, que han sido
remitidas temporalmente a un sitio de contención máxima por alguna autoridad
penitenciaria o policial del país.
De acuerdo con
las Reglas Nelson Mandela[33]:
-
Regla 1. Todos los reclusos serán tratados con el respeto que
merecen su dignidad y valor intrínsecos en cuanto seres humanos. Ningún recluso
será sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes, contra los cuales se habrá de proteger a todos los reclusos, y no
podrá invocarse ninguna circunstancia como justificación en contrario.
-
Regla 2,2. Con el propósito de aplicar el principio de no discriminación, las
administraciones penitenciarias tendrán en cuenta las necesidades individuales
de los reclusos, en particular de las categorías más vulnerables en el contexto
penitenciario.
-
Regla 3. Por lo tanto, a excepción de las medidas de separación justificadas y de
las que sean necesarias para el mantenimiento de la disciplina, el sistema
penitenciario no deberá agravar los sufrimientos inherentes a tal situación.
Sobre el tema
del tratamiento o atención, las mismas reglas instruyen de la siguiente manera:
-
Regla 91. El tratamiento de las personas condenadas a una pena o medida privativa
de libertad debe tener por objeto, en la medida en que la duración de la pena
lo permita, inculcarles la voluntad de vivir conforme a la ley y mantenerse con
el producto de su trabajo y crear en ellos la aptitud para hacerlo. Dicho
tratamiento estará encaminado a fomentar en ellos el respeto de sí mismos y
desarrollar su sentido de la responsabilidad.
Por consiguiente,
se deben mantener vigentes, a pesar de la ubicación, todos los principios de
humanidad y de posibilidad de cambio que tiene la persona como producto del
tratamiento penitenciario.
De acuerdo con lo anotado en las Orientaciones Técnicas para la Planificación
de Establecimientos Penitenciarios de UNOPS (Oficina de Naciones Unidas de
Servicios para Proyectos, por sus siglas en inglés) y en el texto de la Cruz
Roja Internacional sobre presidios, denominado Agua, saneamiento, higiene y hábitat
en cárceles[34], estas
edificaciones tienen la característica física de ser restrictivas para el
movimiento de las personas que las habitan; predomina, por su naturaleza, la
restricción, seguridad y desconfianza de quienes administran sobre las personas
administradas; por consiguiente, hablar de tratamiento o de programas de
atención en estos espacios es complejo y probablemente frustrante para quien
cree que todas las personas privadas de libertad deben estar atendidas de
acuerdo con las reglas internacionales en materia de derechos humanos. Sin
embargo, en los países con una tendencia a creer en el tratamiento y en la
atención de profesionales en ciencias sociales y de la salud del problema
criminal, prevalece la idea de que todas las personas, sin restricción, deben
ser objeto de los programas de atención, en tanto las condiciones físicas y de
recursos en materia de seguridad lo permitan.
Se parte, entonces, de la hipótesis de que la atención en torno a los
problemas psicobiológicos de la persona privada de libertad puede permitir dos
efectos[35]:
1) la posibilidad de mejorar la conducta y la relación del sujeto atendido con
los demás, así como mejorar la comprensión de este sobre la autoridad y su
situación existencial, y 2) elevar los niveles de desencanto de la persona
intervenida hacia la función científica de la cárcel y de sus operadores, ante
la imposibilidad real de cambio y lo adverso de su situación de encierro.
La experiencia que se tiene con instalaciones de esta naturaleza y con
la población que en ella se ubica es poco útil desde la perspectiva de sostener
el discurso que una estancia de tiempo en máxima seguridad provoca en el
individuo privado de libertad una transformación en su comportamiento, desde la
posición de la rehabilitación como objetivo de la privación de libertad. Por el
contrario, algunas personas penitenciaristas
consideran que esta estancia de alojamiento se debe usar lo menos posible y que
debe restringirse a las personas peligrosas en el sentido destructivo para con estas
y los demás. Empero, el objetivo de este documento es informar sobre el papel
del tratamiento o de la atención profesional para promover la rehabilitación y,
por consiguiente, la prevención del crimen.
Anteriormente se ha anotado una afirmación que se tratará de
racionalizar conforme se avance en el documento, sobre la opción de desarrollar
actividades de restitución de habilidades en las personas que se ubican en un «régimen» de máxima contención.
Para analizar y comprender adecuadamente la formación y el desarrollo
de las políticas de atención penitenciarias, vale tener presente que la cárcel
surgió y se ha desarrollado como una de las principales instituciones de
control de las sociedades modernas[36].
Su función social principal se ha constituido en torno a la reproducción y
preservación del orden social, a través de la penalidad de lo no corporal y la
absoluta regulación de la conducta de los penados o personas privadas de
libertad. Para ello, esta institución se ha autoafirmado como una organización omnidisciplinaria[37],
caracterizada tanto por su alto grado de especialización como por el desarrollo
y uso de técnicas disciplinarias centradas en la vigilancia y el castigo. A su
vez, el encarcelamiento y sus mecanismos específicos se han estructurado de
manera continua y acumulativa[38],
buscando con ello garantizar el conjunto de sus mecanismos disciplinarios.
La
racionalidad técnica y dominación sobre la cual ha reposado la cárcel como
institución social pareciera estar llegando a sus límites. En el marco de un
sostenido incremento de las tasas de delitos en varias sociedades occidentales,
ha surgido un creciente escepticismo frente a la eficacia de las instituciones
penales modernas[39]. Específicamente,
se cuestionan tanto las prácticas y respuestas de actores estatales y no estatales,
así como las formas técnico‐institucionales modernas (preventivos penales) de
control del delito.
Todos
estos mecanismos se sustentan sobre el principio básico del castigo moderno, específicamente
la suposición de que el crimen y la delincuencia son problemas sociales a los
cuales se puede dar una solución técnica‐institucional. Sin embargo, el
problema de la delincuencia y el crimen pareciera ser «un
problema social crónico»[40] frente al cual dichos mecanismos emergen como «irracionales, disfuncionales y contraproducentes»[41]. En el caso de los países que presentan altas tasas de
delincuencia, como Chile, Estados Unidos e Inglaterra, ha surgido entonces una
creciente demanda por una mayor seguridad pública y, consecuentemente, por un
aumento del control y el castigo expresivo[42].
En este contexto de redefinición de la cultura del control y del
castigo, afectan directamente la política de rehabilitación de la población privada
de libertad, la que también pasa a ser revisada con el afán de actualizarla y
aparentar un sentimiento de modernidad en el tratamiento penitenciario. De
acuerdo con Garland, las intervenciones en materia de rehabilitación ya no estarían
centradas en los reclusos, en sus necesidades o vulnerabilidades y en la rehabilitación
misma, sino en el delito mismo, en los riesgos asociados a éste y en sus víctimas[43].
Esto ha significado un mayor énfasis en la imposición de restricciones con la
creencia en que el aumento de las penas, el engrandecimiento del catálogo de
conductas criminalizadas, se promociona una reducción del delito y, por ende, la
protección del público en general.
Las
políticas de rehabilitación están tendiendo a desarrollarse como una intervención
focalizada, donde se inculca el autocontrol de la población penitenciaria[44] y, paralelamente,
se intensifica la seguridad pública. Por consiguiente, las políticas
penitenciarias se enfocarán en lo posible en determinar los factores o
elementos propiciadores del crimen y en reducir los efectos que estos tienen en
la persona que se encuentra en su control.
La clasificación y la ubicación, así como el proceso de tratamiento o
atención, serán determinados por el delito cometido y por la interpretación que
de este realice el operador penitenciario, sea este profesional o encargado de
la seguridad y la custodia del establecimiento.
En algunos países de la región, el
nacimiento y el establecimiento de cárceles de máxima contención ha obedecido a
circunstancias diferentes a las que justificaron su origen en Europa, Estados
Unidos y algunos países latinoamericanos que se han visto afectados por el terrorismo
y el crimen organizado a escala empresarial[45]. En el caso de Costa Rica,
la unidad o cárcel de máxima seguridad surge con motivo de la implementación
del Sistema Progresivo Penitenciario y entonces en uno de los recintos
carcelarios del país se construyó una edificación que, por sus características
y acondicionamiento infraestructural, había sido determinada para retener «a
los más peligrosos»
de las personas privadas de libertad de principios de la década de 1980.
Similares circunstancias corrían el resto de los países centroamericanos, con
excepciones marcadas a partir de la década de 1990, fundamentalmente en los
países en donde había violencia política y guerrillas.
En la actualidad, los
países centroamericanos manejan instalaciones penitenciarias diseñadas para
restringir específicamente el movimiento y la comunicación de algunas personas
privadas de libertad, que, por sus características penológicas y de
comportamiento, es conveniente para el país o para el sistema que se mantengan
contenidas en una edificación, que por excelencia es restrictiva del movimiento
y de la comunicación.
Estas edificaciones
se han utilizado con frecuencia para internar a personas asociadas a crímenes
violentos que han provocado conmoción a nivel de la sociedad, para mantener
custodiados y asegurados a aquellos miembros de bandas de criminales dedicados
a sustraer los bienes de los ciudadanos libres, o personas asociadas a
actividades criminales organizadas transnacionales, para aquellos que por sus
asociaciones diferenciales intracarcelarias merecen control y seguridad y, por
último, para aquellos que, producto de los años de privación de libertad y por
trastornos psíquicos, necesitan de aislamiento y contención.
Tomando en
consideración los elementos antes anotados, se trata de trabajar la atención o
el tratamiento penitenciario de las personas ubicadas en los centros o unidades
de máxima contención, por lo que se enunciarán elementos pertinentes a
consideración en el diseño del trabajo con población penitenciaria en condiciones
de encierro máximo.
Características y particularidades
de las actividades ocupacionales
El encierro total amerita también
una organización del tiempo de la persona privada de libertad, desde esa
perspectiva se deben realizar diferentes actividades que permitan a la persona
privada de libertad encontrar en el encierro un beneficio. En este contexto, se
han estructurado acciones como las siguientes[46]:
1. Por las condiciones del encierro
que implican el aislamiento, al menos durante 23 horas al día, las personas
permanecen segregadas del resto de la población. Por lo que las actividades
terapéuticas deben estructurarse al interior de la celda o de espacios de
contención unipersonales o de grupos pequeños.
2. Las actividades deben ser
controladas y requerir el uso de objetos o herramientas mínimas, de fácil
revisión y transporte.
3. El tiempo de la actividad no
puede verse superpuesto al tiempo de asoleo o de uso del teléfono, de la visita
de familiares, de funcionarios del centro penitenciario encargados de algunos
servicios o de personas encargadas de asesoría profesional en temas legales o
comerciales.
4. Por lo que debe existir un
programa de trabajo personalizado y adecuado a cada uno de los miembros
residentes de este establecimiento penitenciario.
5. En estos espacios carcelarios se
fomenta el uso del tiempo en actividades de carácter educativo-académico,
elemento que le permite a la población avanzar en sus habilidades sociales,
además de incorporar competencias sociales que les permitirán en el futuro
incorporarse activamente a los procesos educativos formales que en la prisión
se llevan a cabo, y participar con el resto de la población penitenciaria de
los programas de estudio y trabajo en las mismas condiciones que el resto de
los residentes de la cárcel.
6. Algunos países como Costa Rica
reglamentaron el uso del Régimen de Máxima Seguridad como una excepcionalidad del
sistema penitenciario, por lo que organizaron el tiempo y las actividades que
se podrían realizar «únicamente» en este espacio carcelario[47]
7. En este reglamento se establecen
las actividades que desde el componente profesional pueden ser objeto de
intervención para con la persona privada de libertad ubicada en ese ámbito
penitenciario, se hace énfasis en el estudio y en la atención de problemas
psicológicos. Por primera vez, en el último reglamento se dice que la estancia
en este espacio carcelario será de hasta dos años, sin embargo, existe
población ubicada ahí desde hace más tiempo.
Se ha intentado revisar
documentación de segunda mano sobre los procesos de atención o rehabilitación
en sitios de máxima contención a nivel de la región. En la mayoría de ellos, sin
excepción, el encierro se encuentra en primer lugar como una medida de sanción
al eliminar la visita externa y limitar la comunicación con el exterior por un
tiempo, así como sustraer totalmente cualquier actividad de ocupación por un
tiempo limitado, en tanto se cumple la sanción de aislamiento[48].
En resumen, se tiene
que la estancia en un espacio de máxima contención se aplica en el contexto de circunstancias
relacionados con «la
peligrosidad», el comportamiento violento con
los demás y consigo mismo, la asociación para delinquir dentro de la prisión y
por necesidad institucional. Sin duda alguna, estas personas deben ser
atendidas para disminuir o contrarrestar alguna distorsión a nivel de
comportamiento y funcionalidad del sistema penitenciario en el plano de la
gestión de la pena privativa de libertad y de sus objetivos explícitos[49].
La función de la pena y de la
cárcel como tal, serán de utilidad de acuerdo con la ideología vigente. Si las
personas que generan dificultad para su manejo en grupo son atendidas de forma
diferencial y esta diferencia logra ser el mecanismo que los integre a
posteriori al grupo de personas encarceladas, entonces, vale la pena hacer el
esfuerzo de una atención distinta. De acuerdo con esta exposición, las unidades
de contención y de máxima contención son necesarias y útiles desde la
perspectiva de una sana gestión penitenciaria[50].
Propuesta de atención para las
personas ubicadas en máxima contención. El caso de Costa Rica
Hasta este punto se han trabajado
las características del espacio y las formalidades a cumplir para que una
persona en estado de privación de libertad pueda ser objeto de ubicación y
atención en un espacio de máxima o extrema contención. Si se repasa la historia
de la cárcel, es probable encontrar que la mazmorra, el claustro o el calabozo
significaron el antecedente de la figura de los regímenes de contención y segregación
que hoy se tiene en la mayoría de las prisiones del continente y, en el caso de
Costa Rica, se le ha dado un nombre en particular.
Desde el origen del
castigo corporal, la intención del hacedor de justicia ha sido separar al
castigado de todo privilegio de la vida en sociedad y, por consiguiente,
entiende que esta limitación es el castigo de los castigos, debido a la
naturaleza del ser humano[51]. En la actualidad, este
pensamiento no ha cambiado en lo profundo y, al igual que en los razonamientos
de Jeremías Bentham sobre el aislamiento y sus beneficios, en este momento se
aplica la segregación siguiendo esta doctrina.
La segregación total
en Costa Rica tiene su historia reciente en los calabozos de la Antigua
Penitenciaria Central, o en el disco del antiguo presidio de San Lucas, donde
se ubicaba a las personas que cometían actos violentos al interior de los
pabellones y los que por clamor popular se consideraban peligrosos. Se
describían como espacios oscuros, sucios, sin ventilación y fundamentalmente
sin servicios de aseo e higiene personal, estos elementos eran parte del
castigo y se constituían en el marco ideal para reforzar la idea de autoridad
que se pretendía por parte de quienes administraban la prisión.
En el caso de los
centros para personas menores de edad, la reclusión en espacios de segregación
se utilizó en muy pocas ocasiones, de hecho, los edificios centrales no tenían
construcciones explícitas para esta situación (aunque en el antiguo centro para
menores Luis Felipe González Flores, se tenían tres celdas para segregar y
atender diferenciadamente a algunos menores de edad); en el centro
penitenciario para mujeres, el espacio de contención se construyó en la década
de 1970 y eran celdas unipersonales y estas sí tenían luz, aseo e higiene,
hasta un patio central en donde las privadas de libertad durante el día podían dialogar
o atender algunas actividades de ocupación.
Con la implementación
del Régimen Progresivo Penitenciario, se destinó una edificación con las características
de segregación total, compuesta por dos espacios, uno de confinamiento y otro
con celdas unipersonales, pero en capacidad de generar concierto entre las
personas detenidas. Desde el inicio, la atención y el respeto a la dignidad
humana de las personas reclusas fue una prioridad, aunque la ubicación en ese
espacio no tenía límite de tiempo[52]. Esta edificación se
mantuvo activa hasta el 2016, cuando fue cerrada por instrucciones de la ministra
de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez Romero; años antes, el también ministro del
ramo, Luis Paulino Mora Mora, cerró el denominado «submarino»,
que correspondía a un grupo de celdas unipersonales de aislamiento total[53].
En la actualidad, el sistema
penitenciario costarricense cuenta con una edificación conocida como Centro Nacional
de Atención Específica, que sustituyó a la anterior desde hace algunos años,
donde se encuentran ubicados de 74 a 80 personas constantemente.
En este
establecimiento predomina el confinamiento como señal de autoridad, control y
racionalización del castigo. No hay explícitamente una teoría criminológica
sobre la cual se pueda cimentar el tratamiento o la atención que reciben las
personas privadas de libertad que se encuentran ubicadas en ese lugar. Aunque sí
se tiene vigente la atención psicológica individual y de sus necesidades,
cuando estos las requieran, se mantiene el contacto con el exterior a través
del trabajo con la familia, se fomenta la visita y se mantienen los vínculos
íntimos que existan, si se ajustan a la normativa reglamentaria existente para
el «régimen
de máxima seguridad».
Una pregunta
frecuente, cuando se habla o se escribe sobre este tipo de espacios o regímenes,
es si los espacios existentes son los suficientes para atender las necesidades
de control de población privada de libertad, que, por sus características
criminológicas, puedan estar afectando la dinámica de los diferentes
establecimientos penitenciarios del país. Sobre esto, en diferentes momentos se
intentó dar una respuesta, principalmente cuando se ha tenido que atender el
problema del crimen organizado y la presencia de grupos o bandas al interior de
las cárceles del país. Estas organizaciones, por sus características, mantienen
niveles de organización importantes (cohesión) al interior de la prisión y
hacen que las relaciones de control y autoridad del personal administrativo y
policial se vean constantemente cuestionados o eliminados con el resto de los
residentes del módulo o del establecimiento penitenciario.
No existe una respuesta única sobre
cuántas celdas, cuántos módulos o establecimientos de máxima seguridad se necesitan,
pero, además, se da el dilema de cuántas son las personas que necesitan de
aislamiento o control en un establecimiento penal de máxima restricción. Esta
decisión es arbitraria y está supeditada básicamente a los intereses de quienes
gestionan el sistema penitenciario en un momento determinado o cuáles sean las políticas
penitenciarias implementadas con referencia a algunos grupos de personas o
delincuencias[54].
Se tiene certeza sobre la incertidumbre que se genera cuando le corresponde a
un ministro o secretario de gobierno determinar la necesidad o la cantidad de
espacios carcelarios de restricción de movimiento que se necesitan; esta
decisión, al parecer, va a estar aparejada a las definiciones que se tengan
sobre violencia, organización para delinquir o peligrosidad de las personas en
custodia[55].
Sobre esta lógica, se
debe implementar una actividad de atención profesional y con contenido
criminológico, que permita atender el sustento jurídico de la pena de prisión y,
a la vez, darle al encierro una lógica científica, y procurar con esta una
alternativa para la reinserción social futura de la persona residente de la Unidad
de Máxima Seguridad o del espacio de contención máxima. En adelante, se
presentará una oportunidad de trabajo con la población privada de libertad de
máxima seguridad.
La literatura sobre
el tema de la atención específica en espacios de máxima contención es pobre, o
casi no se refiere al tema de qué atención profesional o criminológica es la
ideal para resolver el entorno criminal y de violencia de las personas que se
encuentran ubicadas en estos espacios carcelarios. La literatura penitenciaria norteamericana
es prolífica en mencionar las características de los edificios y la
funcionalidad de estos para contener y suprimir las conductas y las
manifestaciones de violencia de las personas privadas de libertad o para
contener a aquellas que esperan la ejecución de una pena capital[56], y hace énfasis en las
características de los edificios y los medios tecnológicos de supervisión y
vigilancia.
Para el ámbito de
interés y a propósito del objetivo de este documento, es poner en la mesa del
análisis una propuesta de trabajo con población penitenciaria que, como se ha
dicho anteriormente, necesita de cierto control, vigilancia y reducción de
capacidades para el crimen o para la organización del crimen, tanto al interior
de las instalaciones penitenciarias como al exterior de esta. Personas expertas
en el tema han indicado que el trabajo profesional con personas privadas de
libertad, segregadas e incapacitadas penalmente, merece cierta organización. De
esos elementos se hace la siguiente propuesta.
Siguiendo como
referencia teórica los lineamientos del Sistema Progresivo Penitenciario a
propósito del uso del aislamiento y la contención física expresados en el
Reglamento del Centro de Adaptación Social La Reforma[57], se ubicaba en este
espacio a las personas de difícil manejo técnico y disciplinario. Dicha
ubicación no era necesariamente corta –desde el punto de vista de tiempo–,
porque dependía del cumplimiento de objetivos institucionales, del mismo
sistema progresivo y qué logros o avances se computaban mediante un sistema de
puntos que le permitía a la persona privada de libertad continuar avanzando en
el sistema progresivo. Por ejemplo, siguiendo el modelo de W. Crofton, se avanzaba del sistema de las cadenas (máxima
seguridad) a la etapa de mediana seguridad cerrada, se avanzaba a mediana seguridad
abierta y, por último, se avanzaba a la mínima seguridad; este último espacio
se concebía al final de la sentencia de prisión.
La ubicación en
máxima seguridad se caracterizaba por el encierro individual sin contacto con
los demás o en encierro con aislamiento. En el caso de Costa Rica, este modo de
control se mantiene vigente hasta la actualidad, con la variante de que no
existe un sistema de puntos para abandonar la Unidad de Máxima Seguridad, sino
cuando media un informe técnico o profesional.
De manera resumida, a
continuación, se presenta el funcionamiento del denominado régimen de máxima
seguridad y, posteriormente, una propuesta para el trabajo profesional y de
seguridad con la población penitenciaria de máxima contención.
En Costa Rica, el régimen de máxima
seguridad se encuentra regulado en el Reglamento del
Sistema Penitenciario Nacional[58]. En esta sección del
documento se hará una breve referencia sobre cada uno de los temas regulados,
de manera que se pueda contar con una idea básica y general de dicho régimen. Si
bien la lectura del reglamento da una idea de cómo funciona este espacio
carcelario, es oportuno para el propósito actual citarlo en este momento y, con
ello, la persona lectora no entendida en estos temas puede darse una idea del
entorno referido.
·
Objetivo
principal (arts.
86 y 87). Contener y atender a aquellas personas privadas de libertad con escasa
capacidad de convivencia; significativos niveles de conducta violenta; o cuando
por razones de seguridad institucional lo requieran.
·
Ubicación
geográfica (art.
80). Se desarrolla en un ámbito de carácter cerrado en las inmediaciones del
Centro de Atención Institucional (CAI) Jorge Arturo Montero Castro, que es el
centro penitenciario más grande del país. No obstante, los principios y reglas
del régimen de máxima seguridad también podrán ser aplicados en cualquier
espacio de otro centro penitenciario que la Dirección General de Adaptación
Social defina como de esa naturaleza.
·
Espacio
físico (art. 81).
El diseño arquitectónico permite la ubicación de personas privadas de libertad
en espacios individuales o grupales (ver también art. 85).
·
Perfil
guía para la ubicación
(art. 83). El Consejo de Ubicación podrá ordenar el ingreso de personas
sentenciadas, indiciadas o sujetas a un procedimiento de extradición, siempre y
cuando presenten al menos una de las siguientes características:
o
Ser
autor, instigador o cómplice de faltas disciplinarias muy graves, contra la
vida o la integridad física de otras personas.
o
Participar
en actos que atenten contra la seguridad institucional.
o
Tener
patrones de conducta especialmente violentos y que imposibiliten su convivencia
en espacios colectivos.
o
Cuando
razones fundadas de seguridad lo requieran.
·
Consejo
de Ubicación (art.
83) y el Consejo Técnico Interdisciplinario (art. 84). Estos concejos
están conformados por diferentes figuras institucionales, el primero se encarga
de la ubicación o de la autorización del ingreso y el segundo es el encargado
de los pronunciamientos criminológicos para el egreso del centro o para el
traslado a otro establecimiento penitenciario.
·
Ingreso (art. 88). Al ingreso, la persona
recibirá información verbal y escrita sobre las normas disciplinarias del
régimen. El ingreso podrá darse por dos situaciones: porque el Consejo de
Ubicación lo ordena mediante acuerdo fundado y, en casos de emergencia o
necesidad institucional, la autorización del ingreso recae en dos autoridades
penitenciarias de alto nivel.
·
Egreso (art. 92). El egreso podrá darse
por las siguientes situaciones: a) por recomendación del Consejo Técnico
Interdisciplinario mediante resolución fundamentada, quien lo remitirá al
Consejo de Ubicación para su decisión final; b) por solicitud de la persona directora
del nivel institucional, siempre que se trate de un caso excepcional, lo
consulte de previo con al menos uno de los miembros del Consejo de Ubicación y
lo comunique al Consejo Técnico Interdisciplinario y al Consejo de Ubicación en
un plazo máximo de veinticuatro horas. El Consejo de Ubicación conocerá el caso
en la sesión ordinaria siguiente a la comunicación del egreso y podrá homologar
o revocar el acto ordenado por el director de nivel.
·
Normas
generales del régimen:
o
Condiciones
del régimen (art. 91). La convivencia, atención profesional y contactos
sociales de las personas privadas de libertad, se desarrollan en condiciones
donde debe privar la seguridad y el control institucional.
·
El
aspecto disciplinario es un elemento fundamental en este régimen, y su
finalidad es garantizar la seguridad institucional y promover una convivencia
ordenada y pacífica (art. 85).
o
Derechos
y deberes de las personas privadas de libertad en este régimen (art.79). Gozan
de los mismos derechos y deberes que el resto de las personas privadas de
libertad del sistema penitenciario.
o
Objetos
permitidos (art. 85). Los que autorice la Dirección General de Adaptación
Social.
o
Lugar
de alimentación. Ingerirán los alimentos en su respectiva celda, en este caso
el reglamento se queda establecido por costumbre y por lógica en un ámbito de
máxima contención.
o
Aseo
e higiene (art. 87). La persona privada de libertad tiene la obligación de
limpiar su celda. Para el aseo de las áreas comunes externas a las celdas, se
establecerá un procedimiento de limpieza adecuado a cargo de la institución.
o
Trabajo
penitenciario (arts. 89 y 90). Las labores de trabajo penitenciario por las que
las personas en este régimen podrán descontar su pena, formación profesional o
estudio.
o
Educación
(arts. 89,136,137 y197). Es el principal instrumento de atención técnica y está
orientado a la formación, educación académica y educación no formal. Se
desarrollará en forma individual.
o
Actividades
de convivencia (art. 90). Podrán permanecer en sus patios de asoleo de las 7:00
a las 17:00 horas, de acuerdo con las condiciones de seguridad del
establecimiento.
o
Visita
general y especial. Se realizará una vez cada 15 días por un lapso de cuatro
horas y se podrá realizar en el espacio de visita externa o en los locutorios.
Podrán tener contacto con abogados defensores, representantes diplomáticos o
consulares, periodistas, autoridades jurisdiccionales o de control, en los
locutorios u otros sitios autorizados. En el caso específico de grupos
voluntarios, la convivencia será por un lapso máximo de dos horas por semana. Por
otro lado, tienen acceso al teléfono público por un lapso de quince minutos, en
dos ocasiones por semana. A juicio de la dirección del Centro, se podrá
autorizar excepcionalmente otras llamadas telefónicas de emergencia calificada.
En caso de personas extranjeras, se establecerá un horario oportuno para
llamadas internacionales.
·
Otras
normas generales de seguridad del régimen de máxima seguridad, mencionadas en el
art. 85, son las condiciones físicas o de cualquier otra naturaleza que
garanticen los derechos de las personas, la custodia de bienes y otros espacios
relacionados con ellos. Se suma a ello la responsabilidad de la seguridad del
entorno y, por último, la prevención de todos los riesgos internos o externos,
que disminuyan la capacidad de cumplimiento de los fines del centro y de los principios
generales de estas[59].
El
espacio de máxima seguridad utilizado en la actualidad tiene una capacidad
máxima de 80 personas y está distribuido en cuatro módulos de celdas
individuales y dos módulos de celdas colectivas. También cuenta con los
siguientes lugares de atención: a) locutorios internos para la atención que
brinda el equipo técnico o profesional y externos para la atención de abogados
u otras personas; b) gimnasio (se utiliza un espacio del CAI Jorge Arturo
Montero Castro-JMC); c) clínica de atención en salud (se utiliza la del CAI JMC);
d) espacios para la visita íntima.
Este es un tema que durante algunos
años ha traído ciertos problemas a las personas tomadoras de decisiones
penitenciarias. Primero, no existe una normativa internacional que brinde un
punto de referencia mínimo sobre qué tipo de profesional o qué tipo de asistencia
se debe brindar a esta población, que no sea la de custodia y asistencia en
salud. Sin embargo, el sistema penitenciario costarricense, a partir de la
década de 1990, determinó un grupo profesional mínimo de atención[60].
En la actualidad, el equipo
profesional que interviene en el Centro está formado por profesionales en
derecho, educación, orientación, psicología y trabajo social.
Como se dilucidó en la parte
reglamentaria, existe una norma clara que establece el tiempo (mínimo y máximo)
de estancia en esta unidad o centro (art. 92), y dependerá de las posibilidades
de ubicar a la persona en otro centro o ámbito, posterior a la atención y
valoración interdisciplinaria que haya recibido y tras atender también el
criterio policial y de seguridad institucional.
Dadas las
características criminológicas de la población ubicada en este régimen, la atención
ha tendido a un enfoque individualizado, específicamente en las siguientes
áreas: visita familiar, visita
íntima, educación (para las
personas que lo soliciten) y atención psicológica.
Existen acciones de
carácter no protocolizado que son parte de un proceso de atención en violencia
intrafamiliar o sexual y de aspectos de control o manejo de adicciones, pero
esto no implica que en ese espacio exista las condiciones físicas o materiales
para la formalización de una atención profesional sistemática en estas áreas[61]. A manera de ejemplo, la
atención en este sitio es la siguiente:
·
La
disciplina de educación brinda la atención a aquellas personas que no han
concluido la primaria o secundaria. En algunos momentos se ha tenido a más de
una persona privada de libertad matriculada en la Universidad Estatal a
Distancia (UNED).
·
El
trabajo está adscrito a pocas personas y su actividad es de artesanía en papel
con recursos que aporta la familia, y el mantenimiento del edificio es dado a
la población de otros ámbitos del centro JMC. (Aquí se ve un criterio de
seguridad institucional aplicado en su máxima expresión).
·
La
profesional en trabajo social imparte hasta dos procesos de atención individual
que pueden ser temas de adicciones o en violencia intrafamiliar.
·
La
disciplina de psicología imparte dos procesos individuales en adicciones, desde
el punto de vista de la sensibilización o la atención propiamente dicha.
·
El
área del deporte promueve la participación de toda la población en partidos de fútbol
cada ocho días, en un espacio destinado exclusivamente para esta actividad y
con la segregación y seguridad requeridos. La participación es regulada para
evitar problemas entre los residentes del centro.
Es importante resaltar que toda persona privada de libertad que ingresa
a este centro tiene asignado un plan de atención definido por una valoración
disciplinaria o interdisciplinaria, de acuerdo con las posibilidades de intervención
con cada persona y la existencia de condiciones ambientales y personales para
trabajar con esta. Sin embargo, la aplicación del plan se dificulta por
factores como los siguientes:
·
La
dificultad para trabajar en procesos grupales.
·
Constante
demanda de la población para resolver necesidades primarias que requieren
respuesta inmediata.
·
Atención constante a las personas que utilizan las
autoagresiones como alternativa para llamar la atención y ser atendidos inmediatamente.
·
Los protocolos de seguridad para movilizar la
población dentro del edificio son complejos y dificultan la atención por lo
estructurado de los procedimientos para el traslado y custodia de una de las
personas solicitantes de atención.
·
No se tiene la posibilidad de dotar a cada persona
privada de libertad de una actividad laboral. Se ha fomentado el trabajo en artesanías con
materiales que no pongan en riesgo la seguridad del lugar, pero son pocos los
que se ocupan en este tipo de actividad y esta ocupación es personalizada y no
necesariamente fomentada como producto del plan de atención profesional, o sea,
que en estricto no es una actividad terapéutica.
En Costa Rica, desde la década de 1970, se mantiene vigente el concepto
aislamiento y segregación penitenciaria como un método de disciplina o castigo,
que, a la postre, se configura en un modelo de contención y aislamiento de la
población penitenciaria, con antecedentes de violencia y organización para
delinquir. Para el propósito de este artículo, se toma en consideración el
actual modelo de funcionamiento del Régimen de Máxima Seguridad o Centro
Nacional de Atención Específica. Conviene mencionar que el concepto de atención
específica tenía el interés de eliminar del lenguaje penitenciario la idea de
máxima seguridad.
Este cambio en la nomenclatura no solamente
pretendía dejar en el olvido la idea del concepto de máxima seguridad del
modelo progresivo penitenciario, sino también construir una ideología de
derechos mínimos para la población recluida en ese sitio. Factores como el
tiempo de estancia en el lugar, la atención profesional, incluyendo trabajo,
educación de forma sistemática y atención profesional más allá de la
psicológica, daban ese paso para eliminar el aislamiento y la segregación como
métodos de control.
En el 2002 se escribió un nuevo reglamento
penitenciario para el uso de un ámbito asociado al modelo de atención
multimodal del sistema penitenciario costarricense. A este se le atribuyeron
características de funcionamiento diferentes a las del resto de los centros
penitenciarios del país. Dentro de estas diferencias se establece que existe
una comisión[62]
que ratifica las ubicaciones y los egresos de esta, el ingreso y el egreso son
potestades del director del nivel con la aprobación definitiva de la comisión y
que estas son el producto de fenómenos como los siguientes: a) pena impuesta,
b) características del crimen o la criminalidad cometida, c) condiciones de la persona
para convivir con otras, e) necesidad de una contención, como producto de la
reacción social, f) peligro a que otros se le asocien y conformen una
institución contraria al sistema penitenciario y sus valores, g) enfermedad
mental, h) dependencia a medicamentos, i) conducta de autodestrucción y j) incompetencia
institucional para manejar su comportamiento en ambientes colectivos.
El reglamento en cuestión permitió mantener
cierto orden en las ubicaciones que, por motivo de seguridad (reportes
policiales internos y externos) o mal comportamiento, se justificaba una
ubicación en este espacio, reduciéndose, por consiguiente, la arbitrariedad o
la complacencia con la ubicación. Este reglamento estableció formalmente los
motivos de ubicación en este lugar, en este nuevo periodo de uso de espacios
carcelarios dedicados a la segregación de personas del resto de la población
penal.
Para los años previos a 1993, el Régimen de
Máxima Seguridad funcionaba bajo el amparo del denominado Reglamento del
Complejo Penitenciario La Reforma se justificaba bajo el modelo del Progesivismo Penitenciario, situación que varió con la
publicación del Plan de Desarrollo Institucional (PDI) en 1993. Durante este
periodo se abandonó el concepto de rehabilitación y de tratamiento penitenciario
y se adoptó el principio de la atención técnica y de atención multimodal[63].
Este cambio en la ideología penitenciaria
provocó que algunas acciones justificadas en el reglamento del Complejo
Penitenciario La Reforma se dejaran de realizar, pero, además, dejó pendiente
la regulación normativa de los espacios de contención y, por ende, se dejó sin
regulación el uso de celdas y espacios de máxima contención.
Con el tiempo hubo abusos en el manejo de las
instalaciones, así como la indeterminación del tiempo de reclusión en este
ámbito, fenómeno que generó situaciones como las siguientes: a) aislamiento, b)
descontextualización de la persona privada de libertad y rezago en los métodos
de atención para algunas problemáticas sociales, c) conformismo, d) incapacidad
para el logro de objetivos personales en asocio con el trabajo profesional
penitenciario, e) permanencia de largos periodos en reclusión individual y
disociación, f) incapacidad para compartir con otras personas, g) reforzamiento
de comportamientos asociales y h) deterioro psicológico y mental.
Para combatir los elementos antes descritos, una
de las primeras acciones que se propone es la institucionalización de un
concepto de máxima seguridad, asociado a la definición de contención y de
atención profesional, entendiendo esta última como un mecanismo que garantiza
una atención sistemática y que supera la provisionalidad que ha dominado el
trabajo profesional en ese ámbito durante muchos años.
Propuesta de acción
En lo que respecta a la atención, desde inicios de los 2000 se trabaja
la idea de desarrollar actividades profesionales con la población penitenciaria
que, por motivos diferentes, se mantiene o es ubicada en la Unidad de Máxima Seguridad
(el denominado Centro de Atención Específica). La referencia a estos procesos
de atención aparece por primera vez en el reglamento del centro La Reforma de
1976 y luego en el publicado en 2007.
La referencia a la atención estaba sujeta a la
colaboración de la persona privada de libertad y a las condiciones espaciales y
de custodia; si estos factores no se asociaban adecuadamente, la atención era
olvidada. Esto implicaba que, por motivos tan circunstanciales como los
mencionados, las personas ubicadas en este espacio carcelario estuvieran
segregadas del resto de las ventajas de la atención penitenciaria durante
largos periodos y, por ende, se veían afectados sus derechos desde la
perspectiva de los beneficios penitenciarios y de los penales.
Con la presente propuesta de intervención y
trabajo, se pretende poner en el contexto de los derechos penitenciarios
modernos a esta población penitenciaria y favorecer una intervención
profesional más justa y oportuna, de acuerdo con los lineamientos de los
últimos congresos de Naciones Unidas en materia de prevención del delito y
tratamiento del delincuente[64].
Por lo tanto, se enumera los elementos que pueden contribuir a un manejo
científico de este grupo de población penitenciaria.
a. Clasificación de la población
La clasificación de las personas privadas de libertad es fundamental
para el logro de los objetivos de la sanción penal desde el contexto de la
rehabilitación o de lo que se ha dado en llamar reinserción social. Las reglas
de Naciones Unidas han hecho énfasis en la necesidad de la clasificación, para
garantizar una atención y el respeto a las particularidades de la población en privación
de libertad, de esta circunstancia se desprenderían los modelos o programas de atención.
Asimismo, se deben de aplicar instrumentos de
clasificación de la población penitenciaria, que permitan determinar la
necesidad de contención o de atención especializada o diferenciada que necesiten,
para tal efecto se han diseñado instrumentos psicodiagnósticos que permiten
determinar el grado de violencia que una persona puede poseer o desplegar en un
sitio de encierro y confinamiento. Los resultados de estos y su análisis
determinarán el tipo de trabajo profesional que se debe desarrollar con la
persona adscrita a este espacio carcelario.
1.
Criterio criminológico de factores de riesgo. Se puede lograr a
través de una evaluación científica del comportamiento individual (para lo cual
se sugiere una evaluación integral) y la evaluación de trastornos mentales que
puedan afectar la convivencia. El personal profesional o técnico del Centro
realizará como actividad una evaluación de factores de riesgo (para lo cual
deberán encontrarse capacitados), con el fin de evaluar la admisión de la
persona privada de libertad al recinto de contención. Generalmente se pueden
aceptar las personas privadas de libertad con un nivel de comportamiento
científicamente comprobado bajo-mediano. Deberían ser los profesionales
encargados de la evaluación quienes determinen los factores a evaluar, en
concordancia con las políticas de clasificación del Instituto Nacional de
Criminología, donde se establecen las formas de intervención (por ejemplo,
guías de homologación para los procesos de atención en Adicciones, Violencia
Sexual e Intrafamiliar y Habilidades para la Vida o Sociales) con poblaciones
de perfil criminológico bajos y medianos para definir el nivel de agresividad
individual aceptado en la Unidad de Máxima Contención (UMC). Se considera
oportuno mencionar en este espacio el elemento familiar y comunal, como parte
del proceso interpretativo de los factores de riesgo. En este caso, se
fundamenta la intervención con la familia y la comunidad, desde el contexto de
la responsabilidad de la familia en el proceso de atención, seguimiento y apoyo
comunitario y, en el caso de la comunidad, la facilitación de la estructura
comunitaria como apoyo estructural para el egreso.
2.
Criterio de tiempo. Se considera
necesario fijar el tiempo máximo de permanencia de una persona privada de libertad
en este espacio de contención. Siguiendo recomendaciones desde el contexto
psicológico, se estima conveniente no mantener más de dos años un proceso de segregación
total del resto de la población privada de libertad. Por lo tanto, la población
se ubicaría en el Régimen o Unidad de Máxima Contención (UMC) hasta dos años de
su sentencia, tiempo en el cual la institución procurará implementar procesos
de atención en educación, adicciones, salud y capacitación para el trabajo[65].
b.
Procedimiento para la valoración
1. Valoración del perfil de la persona privada de libertad a ingresar en
la UMC. Este componente se incorpora como una novedad dentro del proceso de
ingreso, dado que en este momento el sistema penitenciario organiza el ingreso
por el delito, la capacidad convivencial y, en especial, por la existencia de
un espacio de alojamiento.
2. Análisis de
los factores de riesgo que puedan comprometer la convivencia, la interacción
con la familia y el plan de atención. Para dicho proceso se han sugerido los
modelos para estimar las condiciones de riesgo de la persona privada de
libertad.
3. Contrato conductual.
Este es un instrumento de trabajo que debe ser aplicado al total de la
población residente, de modo que, al incumplir la regla, la institución y el
equipo tratante tenga como argumento de la suspensión del trabajo el compromiso
asumido de previo por la persona privada de libertad con la metodología de
trabajo y las reglas de la ubicación.
4. Un modelo de
atención que establezca un itinerario de desarrollo personal que contemple las
variables educativas, formativas y laborales. Para este efecto, se deben hacer
mejoras infraestructurales que signifiquen la implementación de trabajo grupal
y educación, de acuerdo con las necesidades educativas de cada privado de
libertad. En el entendido de que mediante estas actividades se produce la
normalización de las personas privadas de libertad, en lo que se considera los
factores esenciales de su vida.
5. Complementar
aquellas otras competencias (habilidades sociales, respecto, reparación,
confianza, entre otras) que no son proporcionadas por la educación, la
formación y el trabajo, a través del modelo individual, grupal y comunitario de
atención, cuando sea posible o existan los recursos para tal aplicación. Es
evidente que se hace referencia a la incorporación de un grupo de profesionales
de forma permanente en la Unidad, que estará entrenado para atender las
necesidades de un grupo poblacional con diferentes necesidades y motivos de
custodia, con experiencia en trabajo individual y grupal con personas que
presentan trastorno de personalidad, graves carencias para la socialización y necesidades
de atención relacionadas con el enclaustramiento, como un mecanismo de prevención
del crimen o de la asociación para delinquir.
c. Valoración de factores de riesgo
Análisis del riesgo. Se
entiende que este instrumento de selección o clasificación permite tener un perfil
más claro de la persona privada de libertad, que estará siendo parte de la
Unidad. Se considera oportuno que el capital humano se encuentre formado en la
aplicación de instrumentos de carácter valorativo ampliamente comprobados y con
validación nacional por parte de un ente profesional científicamente acreditado,
que puede ser un colegio profesional.
Un aspecto clave que debe ser incluido en el
análisis es la agresividad/impulsividad/psicopatía. Las pruebas más conocidas
son, por ejemplo, el Inventario Multifásico de Personalidad de Minnesota (MMPI-2),
Pruebas Psicométricas de Personalidad (PAI) y otras de las que se tenga
disposición a nivel institucional o disciplinar. Se deberá incluir otras de
nivel penitenciario y forense, validadas empíricamente, dependiendo de las
características de la persona privada de libertad. Se recomienda la utilización
de los siguientes instrumentos existentes en los catálogos forenses:
·
Psychopathy Checklist-revised (PCL-R). Instrumento de referencia a nivel
internacional para la evaluación de la psicopatía en la población penitenciaria
y en la práctica clínica y forense. Los centenares de estudios publicados hasta
la fecha han demostrado su capacidad para detectar determinados perfiles delictivos,
así como predecir reincidencias, quebrantamientos de condena y conducta
antisocial dentro y fuera de los centros penitenciarios[66].
·
HCR-20 (Historical
Clinical Risk Management-20). Su objeto es valorar el riesgo de violencia,
es decir, orientar a la institución y autoridades para que predigan futuros
actos violentos en términos de probabilidades, lo que favorece las decisiones y
el manejo de los sujetos transgresores. En el ámbito forense conviene valorar
la probabilidad de que el procesado o condenado vuelva a cometer actos
violentos, pues con base en esta información se toman decisiones sobre el tipo
de pena, la tasación de esta y los permisos penitenciarios[67].
·
JSAT (Cárcel Screening
Assessment Tool). Su objeto es la valoración de la salud mental[68].
·
RSVP (Risk Sexual Violence Protocol). Su objeto es la
evaluación del riesgo de reincidencia para ofensores sexuales.
El personal técnico profesional del equipo
multidisciplinario de la UP deberá añadir a la entrevista de ingreso para la
valoración inicial y definición de un plan de atención técnico, los resultados
de estas pruebas. Para lograr una primera idea del riesgo de reincidencia y de
valoración de los factores de riesgo, se puede utilizar la entrevista el
DFR (Diagnóstico sobre los Factores de Riesgo)[69].
Estos instrumentos se utilizarán en la fase de
selección de las personas privadas de libertad y se aplicarán en los centros de
atención institucional del sistema penitenciario[70], o sea, en las cárceles
que actualmente existen y que se encuentran ubicadas en el territorio nacional.
Para lograr una clasificación adecuada de acuerdo con el perfil sugerido, el
personal interdisciplinario deberá estar entrenado por una persona especialista
en estos instrumentos de valoración.
Plan de Intervención Profesional
Este componente se propone que se organice como se muestra en la
tabla 2.
Tabla 2. Disciplinas intervinientes
Educación |
- Esta actividad comprende atender a la población penitenciaria
que no posee conocimientos educativos o habilidades para comunicarse con los
demás mediante la escritura o un discurso ordenado; para tal efecto, se
implementaría una modalidad de educación magistral con un docente permanente
y capacitado para trabajar con personas adultas. Se organizarán actividades o
programas para fomentar la alfabetización, la educación primaria, secundaria
o universitaria. - Para atender a la población se organizan dos espacios: uno
para población que puede ser objeto de atención en grupo (al menos cinco
personas) y otro para atender de forma individual. Este proceso se diseña
para aquel grupo de personas que no están en adicción o que posean alguna
enfermedad mental. |
Adicciones |
-
Intervención en adicciones o sustancias psicotrópicas. Dentro del esquema de
la atención técnica o profesional, una de las actividades a intervenir es la
dependencia al uso o abuso a sustancias psicoactivas (drogas lícitas e
ilícitas). Esta acción no puede ser eliminada del contenido de la atención
profesional, dado que los estudios que el Instituto Costarricense contra la
Droga ha practicado en el sistema penitenciario, ha dicho que un porcentaje
muy alto de la población es consumidora o, en alguna ocasión, utilizó drogas
(más del 85 %); por lo tanto, se debe mantener una intervención en el plano
de la prevención. -
No se puede obviar que el proceso de atención a las adicciones está
relacionado con el uso de un instrumental teórico relacionado con la propuesta
de trabajo de James Prochaska y Carlo Diclemente[71],
así como el instrumental que brinda el
cognitivismo conductual, que no es constructivismo social desde la
perspectiva pura del concepto; sin embargo, ambos enfoques teóricos en este
momento estarían generando una sinergia importante para el cometido que busca
la Unidad, en el entorno de la ejecución de la pena[72]. -
Este modelo de intervención está basado en la observación de los estados de
cambio de las personas privadas de libertad, sin importar el tipo de
psicoterapia aplicada. Dicho modelo intenta describir los cambios por los
cuales una persona atraviesa en el proceso de cambio de una conducta problema
a una que no lo es, considerando la motivación como un factor importante en
el cambio conductual, atribuyéndole al sujeto el rol activo y concibiéndolo
como un autocambiador del comportamiento. -
El modelo se acompaña de otros elementos, además de la motivación que, según
opinión de sus autores, influye en el cambio de conducta. Dichos elementos
son: etapa de cambio, proceso de cambio, balance decisional y autoeficacia. -
Se considera útil para este tema incursionar en la temática de la reducción
del daño como mecanismo complementario al proceso de atención bajo un modelo de
responsabilidad. |
Trabajo |
De
acuerdo con la posición de la Sala Constitucional, la actividad laboral se
define como: - El trabajo en los centros penitenciarios es un
componente esencial en el Plan de Atención Técnica de la persona privada de
libertad y tendrá un carácter terapéutico, formativo, creador y generador de
hábitos laborales. No tendrá fines aflictivos y constituye un instrumento
conducente a favorecer la inserción social de la población privada de
libertad. El mismo debe concebirse como una actividad del proceso de atención
técnica. - El trabajo nunca será aplicado como correctivo,
ni atentará contra la dignidad de la persona, y se tomarán en cuenta sus
aptitudes y potencialidades, en cuanto estas sean compatibles con la
organización y la seguridad de la institución. - Para el interés de este texto, esta fase es
esencial en el proceso de consolidación de una estructura de pensamiento
colaborativa, con capacidad para trabajar con otras personas y coordinar
actividades productivas y de emprendimiento. En este espacio de atención se
puede involucrar al total de la población privada de libertad,
independientemente de su situación psíquica. - Finalidad del trabajo penitenciario o actividad
ocupacional. Su fin es facilitar el desarrollo y la adquisición de las
destrezas y habilidades necesarias para el trabajo de la persona privada de
libertad con el dominio de las técnicas específicas de que se trate.
Incorpora un proceso de formación de hábitos de trabajo dirigido al
cumplimiento de una jornada laboral, a recibir instrucciones sobre cómo
desempeñar sus labores, percibir un incentivo económico y asumir
responsabilidades. |
Violencia sexual e
intrafamiliar |
En el compendio de acciones para
provocar un cambio en el comportamiento de las personas privadas de libertad,
se encuentra la atención a la familia y las diferentes formas de violencia.
En este caso, se formula la atención de la violencia sexual (abuso) al seguir
las siguientes recomendaciones: -
Intervención familiar. La disciplina de
trabajo social desarrollará una estrategia de trabajo que permita que la familia
de la persona privada de libertad se encuentre cercana a las actividades que
realiza este en la Unidad. -
Procurará que las relaciones entre el grupo
filial se mantengan activas durante la ejecución de la sentencia. -
Facilitará la creación de espacios para la
construcción de un proyecto de egreso de la persona privada de libertad,
donde la familia sea un actor de soporte en coordinación con la Unidad de
Inserción Social del Ministerio de Justicia y Paz. -
Intervención en violencia sexual y
doméstica. Para este componente de la atención profesional, se recomienda la
aplicación de la guía de Homologación que el Instituto Nacional de
Criminología aprobó y validó con los equipos profesionales de los centros
penitenciarios del país; también es oportuno mencionar que este documento se
construye con el concurso de las personas que han estado en práctica de la
atención y que, además, tienen el entrenamiento original en la atención de
estas temáticas. -
Su marco
referencial se encuentra en la ideología del género/sexo/ sensitivo y se
parte de que la atención de los ofensores es necesaria en procura de
disminuir la reincidencia, pero fundamentalmente de procurar un estado de
conciencia y la construcción por parte de la persona atendida de un programa
de prevención a la re-ofensa. Este componente de trabajo aplica para la
población con capacidades psíquicas adecuadas (se excluye de ellas
temporalmente a aquella que están en adicción severa o en estado de enajenación
mental)[73]. |
Fuente: Elaboración propia con base en las fuentes citadas, 2022.
d. Resultados esperados
La primera acción por desplegar es clasificar
la población mediante la aplicación de métodos científicos, separando por
ámbito de convivencia aquella que necesita de mera contención de aquella que
requiere de una atención especializada. La primera puede mantenerse adscrita a
los programas educativos y laborales ordinarios del sistema penitenciario, así
como otras actividades que promuevan el desarrollo de habilidades sociales; la
segunda merecería la aplicación de las herramientas psicológicas para valorar:
a) su capacidad convivencial, b) su interés en continuar un proceso de atención
organizado para mejorar su convivencia y la atención de sus adicciones, c) su
interés de incorporarse a un programa de sustitución de medicamentos y
disminución de su adicción y d) su interés por mantenerse activo en programas
de atención profesional y ser parte de procesos grupales como la educación y el
trabajo.
En los casos que se lleguen
a concretar los elementos antes anotados, se procederá con la implementación de
una fase de egreso donde se realicen las acciones de coordinación a través de una
instancia que se encuentre familiarizada con el trabajo de inserción social o
con el Consejo de Ubicación, para trasladar a la persona a un establecimiento
penal de menos contención o abierto. Para ello se establecerán todas las
acciones de coordinación necesarias a través de la dirección de la UMC o la
responsable profesional de trabajo social.
Para cada actividad
ejecutada se llevará un registro escrito o digitalizado, donde cada profesional
interviniente registrará las observaciones y comentarios que le generen los
procesos de atención en los que la persona privada de libertad se haya incluido;
esta información quedaría anotada en una hoja de registros y servirá para
futuras intervenciones o para el histórico de atención de la persona.
Documentos para registro de información
Para efectos de dar seguimiento al trabajo que se realiza con la
persona ingresada a UMC, se establecerá un registro de las actividades y del
resultado de la participación en estas. Se sugiere la creación de un expediente
especial o separado del habitual expediente administrativo existente en el sistema
penitenciario (tabla 3).
Tabla 3. Propuesta de documentación a construir
Carátula del expediente |
1. En este se deben de anotar el nombre de la
persona privada de libertad, la edad, la situación jurídica empezando por el
monto de la pena, el delito o delitos, y la autoridad judicial que emitió la
sentencia. 2. Anotar la ubicación en la UMC, para efectos de
identificar el lugar de residencia. 3. Fecha de ingreso y fechas de entrevista y
seguimiento, que no superen los dos años de estancia en el sitio. |
Hojas de seguimiento |
1. Para cada actividad programada
se elaborará una «hoja de seguimiento», en la que se
realizarán los registros necesarios que permitan identificar los procesos de
atención sugeridos y en los que la persona se encuentra registrado y
trabajando. Asimismo, en estas hojas se deben registrar las sesiones de
trabajo, objetivos de la sesión y logros obtenidos por parte del tratante y
del tratado. 2. Al finalizar cada intervención
profesional dictaminada como necesaria en la entrevista de ingreso o en el
seguimiento del expediente penitenciario existente, se deben anotar las
conclusiones a las que ha llegado el tratante y las sugerencias que este da
para las otras intervinientes en el proceso de atención. |
Resumen ejecutivo |
Cada
proceso debe contar con un resumen ejecutivo que le permita al Consejo de
Ubicaciones de la UMC tener un criterio racional sobre el estado de cosas de
la persona en análisis. |
Hoja de registros |
Ver anexo. |
Fuente: Elaboración propia, 2022.
Se considera importante el registro
sistemático de los procesos de intervención, dado que una de las ausencias en
los expedientes de las personas recluidas en este régimen es su proceso de
atención. Por consiguiente, ante la falta de información sustantiva, la toma de
decisiones a nivel de reubicaciones, traslados o recomendaciones penales y
penitenciarias se ve sujeta a una apreciación del personal custodio y no al
resultado de un esfuerzo científico.
Conclusiones
Las cárceles no solo permiten el
encierro de personas, sino que también las aísla, las margina de la sociedad, las
limita de vínculos con otras, las priva de atenciones médicas, vulnera sus
derechos, configurándose en un apartheid social, donde se
justifica el uso de la violencia estructural y los actos denigrantes hacia las
personas privadas de libertad.
Este es un encuentro con
el pensamiento de Foucault y con la noción de cárceles premodernas, donde no solo
se busca el disciplinamiento de los cuerpos, sino
también su mutilación, sufrimiento, tortura, castigo y, con ello, se configura
una tecnología fundamental del control social, a través del miedo de ser
condenado a una cárcel o de la menos grave situación legal: ser señalado por alguna
agencia del control social formal.
Paradójicamente, desde sus
inicios, las cárceles dieron señales de no ser un adecuado centro de
reeducación (o su homólogo más reciente: reinserción social),
sino lo contrario: cuanto más tiempo pasa una persona en ellas, más se
criminaliza y, por consiguiente, más se desvía. Estudios realizados en Chile
sobre el surgimiento de los centros de detención, mostraron resultados
desalentadores al señalar que las cárceles se configuran como un centro de
reforzamiento y contagio delictual, por lo tanto, su desaparición debería ser
inevitable. Sin embargo, permanecieron, permanecen y la sociedad clama por su
fortalecimiento cada vez que los medios de comunicación explotan la noticia criminal[74].
Entonces… ¿Para qué sirven las cárceles? ¿Por qué se piensa en
ellas como el principal mecanismo de sanción? ¿Cuál es su principal función
como mecanismo de control social?
Pareciera ser que la
consigna del filósofo francés, Michel Foucault (planteada en una conferencia en
Brasil, en 1973), vuelve a resonar como una respuesta coherente a estas
preguntas, al advertir que las cárceles son funcionales porque, de hecho,
producen delincuentes y la delincuencia tiene una utilidad económica-política
en las sociedades que se conoce:
Cuantos más delincuentes existan, más
crímenes existirán; cuantos más crímenes haya, más miedo tendrá la población y
cuanto más miedo en la población, más aceptable y deseable se vuelve el sistema
de control policial. La existencia de ese pequeño peligro interno permanente es
una de las condiciones de aceptabilidad de ese sistema de control, lo que
explica por qué en los periódicos, en la radio, en la televisión, en todos los
países del mundo sin ninguna excepción, se concede tanto espacio a la
criminalidad como si se tratase de una permanente novedad.[75]
Desde el contexto anterior, la cárcel
seguirá como la institución social escogida para la custodia y la atención de
las personas que entraron en conflicto con la ley, con los valores sociales y
con la sociedad. Por lo tanto, entender cómo funciona y qué se hace en ella es
fundamental. Nuestra intención es conversar sobre ella y, en especial, conocer qué
sucede con las personas que durante parte de su sentencia permanecen en
espacios de segregación parcial o total.
El estudio de los espacios de
segregación permite identificar las características de las personas que
permanecen en ellos y determinar que no todas las personas ubicadas en esos
espacios necesitan de su especificidad. Para aquellas personas que necesitan
estar ahí por situaciones de personalidad, criminológicas o de asociación
diferenciada, es pertinente un programa de atención lo suficientemente fuerte
para garantizar una integración a la comunidad penitenciaria o a la sociedad,
en un momento determinado.
Este estudio permite
conocer el entorno de la prisión de máxima seguridad, las implicaciones
teóricas y las justificaciones para su uso, desde el contexto del aseguramiento
del espacio carcelario. Aunque estos elementos son válidos para este análisis,
también es válido proponer una estancia respetuosa de los derechos humanos y desarrollar
un programa de atención que favorezca el desarrollo de la persona en forma
integral.
Esta propuesta busca crear un espacio de
análisis y de discusión sobre el uso de los espacios de segregación parcial y
total en el sistema penitenciario costarricense, sin que lo dicho acá sea la última
palabra, sino el inicio de la discusión.
Formato de citación según
APA
Sánchez-Vega, A. (2022). Máxima contención, seguridad y humanidad:
Una aproximación al uso del aislamiento penitenciario como medida
rehabilitadora. Revista Espiga, 22 (45).
Formato de citación según
Chicago-Deusto
Sánchez-Vega, Alexis. «Máxima contención, seguridad y
humanidad: Una aproximación al uso del aislamiento penitenciario como medida
rehabilitadora». Revista Espiga 22, n.º 45 (enero-junio, 2022).
Referencias
Añaños, Fanny T. «Mujeres presas y
su relación con las drogas. Implicaciones desde la Educación Social». En Fanny T. Añaños
[coord.]. Las mujeres en las prisiones. La educación social en contextos de
riesgo y conflicto. Barcelona, 2010.
Batres, Gioconda y Claramunt, Cecilia. La
violencia contra la mujer en la familia costarricense. Costa Rica: ILANUD,
1993.
Batres, Gioconda. Tratamiento grupal
para sobrevivientes de incesto. Costa Rica: ILANUD, 1994.
Batres, Gioconda. Del ultraje a la esperanza: Tratamiento de
las secuelas del incesto. Costa Rica: ILANUD, 1997.
Batres, Gioconda. Programa regional de capacitación en violencia de
género y trauma del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para
la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. Argentina:
ILANUD, 2012.
Bergalli,
Roberto. Las funciones del sistema penal en el Estado. Barcelona: Tirant Lo Blanch, 2003.
Carnevalli, R. y Maldonado, F.
«El
tratamiento penitenciario en Chile. Especial atención a los problemas de
constitucionalidad».
Ius et Praxis. Vol. 19, n.° 2, 2013.
Conde, José A. y Gradalle, Rita. «Educación en las cárceles: nuevos desafíos para
la educación social en las instituciones penitenciarias». Revista
de Educación
360, 2013.
Cullen, Francis, Daniel
Nagin y Cheryl Lero Jonson. «Prision do not reduce recidivism: The high cost of ignoring
science». Prision Journal, Pennsylvania Prisión Society,
2011.
Casares-López, María,
González-Menéndez, Ana, Bobes Bascarán, MaríaTeresa, Secades, Roberto, Martínez-Cordero, Andrés, Bobes. «Necesidad de
evaluación de la patología dual en contexto penitenciario». Grupo de
Investigación en Conductas Adictivas. Departamento de Psicología. Universidad
de Oviedo. ADICCIONES, 2011, Vol. 23 n.° 1, julio 2010.
Dieter, Richard.
Millions Misspent: What Politicians Don’t Say About the High Costs of the Death Penalty (2011). Recuperado de www.deathpenaltyinfo.org
Donohue
III, J. y Wolfers, J. Uses and Abuses of Empirical Evidence in the Death
Penalty Debate, (2006). Recuperado
de: http://bpp.wharton.upenn.edu/jwolfers/Papers/DeathPenalty(SLR).pdf
Douglas, K. S, Hart, S. D, Webster, C. D. y Belfrage, H. Adaptación: K. Arbach-Lucioni
y A. Andrés-Pueyo. Guía del evaluador. Predecir el riesgo de violencia
física en personas con elevada probabilidad de manifestar comportamientos
violentos. Universitat de
Barcelona, 2012.
Ertmer, P. y Newby, T. «Conductismo, Cognitivismo y Constructivismo: Una comparación
de los aspectos críticos desde la perspectiva del diseño de instrucción». Permormance Improvement Quarterly, 6(4), 1993.
Fouccault, Michel. La
verdad y las formas jurídicas. Brasil: Universidad Pontificia Católica de
Río de Janeiro, 973 (64).
Foucault, Michel. Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión.
Buenos Aires: Siglo XXI Editores, 2002.
Garland, David.
La cultura del control: Crimen y orden social en la sociedad contemporánea.
España: Gedisa, 2005.
González Vidaurri,
Alicia y Augusto Sánchez Sandoval. Discurso
y cárceles de máxima seguridad. México: Orlando Cárdenas Editor, 1991.
Katarzyna Uzieblo, Bruno Verschuere, Eva Van den Bussche
and Geert Crombez. «The Validity of the PsychopathicPersonality
Inventory -Revisedin a Community Sample». Assessment 17. SAGE,
Universiteit Brussel, 2010.
Nagin, Daniel. «Deterrence: A review of the evidence by a
criminologist for economics». Anual Review Economics. University of Minnesota, Estados Unidos de América,V5, 2013, 83-105.
Neuman, Elías. La pena de muerte
en tiempos del neoliberalismo. México: Instituto Nacional de Ciencias
Penales, 2004 (273-313).
Rettenberger, Martin, Boer Douglas, Eher Reinhard. «The predictive
Accuracy of Risk factors in the sexual Violence Risk-20 (srv-20)». Criminal Justice and Behavior. Volumen 38. IACFP. CA, US, 2011.
Pantoja Vera, Rodrigo y Guzmán Cáceres, Gonzalo. Impacto del programa de
Reinserción Social, sobre la reincidencia de hombres adultos condenados por
delitos. Ministerio del Interior y Seguridad, Chile, 2011.
Pérez, H. y
Redondo, I. «Efectos
psicológicos de la estancia en prisión». Papeles del psicólogo, 1991, 48.
Rodríguez Esbeck, Enrique. «Valoración de la peligrosidad criminal (riesgo violencia) en psicología
forense. Aproximación conceptual e histórica». Psicopatología
Clínica Legal y Forense, Vol. 3, n.º 2, Madrid, 2003.
Ruiz, José Ignacio.
«Síntomas
psicológicos, clima emocional, cultura y factores psicosociales en el medio
penitenciario». Revista Latinoamericana de
Psicología, Vol. 39, n.º 3, 547-561,
2007.
Sandoval Huertas,
E. Penología. Partes general y especial. Editorial Universidad
Externado, Colombia, 1982.
Waller, I. Ciencia
y secretos para acabar con el crimen violento. México: INACIPE, 2019.
W.R. Miller y S. Rollnick. La entrevista motivacional. Preparar para
el cambio de conductas adictivas España: Paidós, 1991.
Anexo
Hoja de registro de la atención
Nombre |
Ubicación |
||
Tiempo de ubicación |
|||
Inicio |
Fin |
||
Reporte de información producto
de la atención (nombre de la atención, educación, trabajo, adicciones,
habilidades sociales, otras). |
|||
Objetivo |
Comentarios y resumen del proceso
de atención |
||
Actividades |
|
||
Fuente:
Elaboración propia, 2022.
[1] Michel Foucault, Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión
(Argentina, Siglo XXI, 2003), 25.
[2] Foucault despliega una analítica que se orienta por el
método nominalista cuya nota característica es la rareza. Del mismo modo, se
trata de una indagación que se da en dos momentos: el primero, deconstructivo,
que toma por blanco de la crítica desenfoques nefastos que son óbice a una
analítica del poder, mientras que, en un segundo momento, se arriba a la
anatomía-política y al biopoder, cómodos polos de desarrollo de esta gran
tecnología.
[3] Las líneas de subjetivación del poder disciplinario
conllevan a lo que el autor de Vigilar y castigar (1998) denomina «tipos de individualidad». Se
trata de una individualidad celular, orgánica, genética y combinatoria que la
disciplina produce mediante el despliegue de cuatro técnicas que se
corresponden con éstas: los cuadros, la maniobra, el ejercicio y la táctica.
[4] Sobre esta acción de racionalidad del delincuente, Edwin Sutherland, en la
Teoría de la Asociación Deferencial (Teorías del Aprendizaje Social) expone que
el acto criminal es una propuesta inteligente y ampliamente evaluada por el
delincuente, por lo que se llega a la conclusión de que el crimen no es
fortuito o irracional.
[5] Daniel Nagin, «Deterrence: A review of the evidence by a
criminologist for economics», Annual Review Economics,
2013, 83-127.
[6] Francis Cullen,
Daniel Nagin y Cheryl Lero Jonson, «Prision do not
reduce recidivism: The high cost of ignoring science», Prision Journal, 2011, 48-61.
[7] Sobre este tema, Lawrence Sherman ha manifestado que la reducción de la
criminalidad y de los delitos será visible cuando los países inviertan más en
la presencia policial en la ciudad que en la construcción de nuevas leyes o
establecimientos penales, porque estos por sí solos no resuelven el problema de
la criminalidad ni los efectos de esta en la sociedad.
[8] Hay una tendencia especialmente suramericana a usar métodos cuantitativos
para medir los factores de riesgo en las personas privadas de libertad, con cuyos
resultados (evidencia) se pueden establecer los planes de tratamiento, la reducción
del tiempo de encierro o usar los resultados como justificante del aislamiento
penitenciario de las personas. Se puede consultar en este caso la publicación
de Rodrigo Pantoja Vera y Gonzalo Guzmán Cáceres, del 2011, denominada «Impacto del Programa de Reinserción
Social sobre la reincidencia en hombres condenados por delitos». Este estudio se hizo para
Gendarmería, en Chile.
[9] Al respecto, véase la publicación de Word Prision Brief, donde se exponen
los datos del comportamiento de las tasas de encierro a nivel del continente
americano.
[10] Se publica en un texto denominado Sistemas
penitenciarios y alternativas a la prisión en América Latina y el Caribe. De Palma, Buenos Aires, 1992. Texto
auspiciado por el ILANUD, 23.
[11] Reglas Nelson Mandela: 1, 3, 4, 11, 12, 23, 24, 91, 96 y 104.
[12] Ibíd., 11.
[13] Principios de Yogyakarta, Reglas Nelson Mandela, 11.
[14] Reglas Nelson Mandela: 86, 88, 89, 93,
111, 112, 113.
[15] Algunos países poseen leyes especiales que procuran
separar del resto de la población penitenciaria a aquellas personas que tienen
padecimientos que no impiden la ejecución de la sentencia en un espacio
carcelario cerrado. Si la enfermedad es de carácter psiquiátrico, se debe
apelar a lo dicho en la Reglas Nelson Mandela 109 y 110.
[16] Reglas Nelson Mandela, 93.
[17] Esta categoría de ubicación y selección es discrecional
de la administración penitenciaria y normalmente se aplica un factor policial o
de seguridad.
[18] Sobre el tema de la educación, los valores sociales y la construcción de
estos desde la prisión, es válida la lectura del artículo de José A. Conde
Gómez y Rita Gradalle Pernas: «Educación en las cárceles:
nuevos desafíos para la educación social en las instituciones penitenciarias», Revista de
Educación 360, 2013, 36-47.
[19] Rodrigo Pantoja Vera, Gonzalo Guzmán Cáceres, Impacto del
programa de Reinserción Social, sobre la reincidencia de hombres adultos
condenados por delitos (Chile: Ministerio del Interior y Seguridad, 2011), 1-17.
[20] Se hace referencia en este caso a la utilización de un modelo de
intervención y uno que, desde la perspectiva del autor, ha sido ampliamente
acreditado internacionalmente, es el del modelo
de riesgo: necesidad-disposición a responder (risk-needs-responsivity),
creado por Donald Andrews y Jim Bonta durante la década de 1990.
[21] Instituto Costarricense Sobre Drogas, Consumo
de drogas y relación droga/delito en el sistema penitenciario nacional, para
hombres adultos en su condición de sentenciados (San José, 2015), 89.
[22] Sobre el tema de las adicciones en prisión, así como del tráfico y consumo
de drogas en la cárcel, se tiene claro que es un negocio lucrativo y de
especial atención para los grupos dedicados al tráfico de drogas, al menos en
Costa Rica. De acuerdo con los medios de comunicación escritos, esto es un
negocio importante, y para la administración penitenciaria, un problema con
poca o ninguna solución.
[23] Para introducirse en esta metodología de investigación propia de las
ciencias criminológicas, es valioso leer el artículo publicado en la revista de
la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Magdalena en Colombia,
de Wilson Maldonado Gutiérrez, denominado Consideraciones
acerca del concepto de «perfil criminal»
(115 a 119).
[24] Por oposición, existen necesidades no criminógenas, las
cuales, si bien pueden ser muy importantes para la persona usuaria, no guardan
relación con la probabilidad de reincidencia. Un ejemplo clásico de este tipo
de variables es el nivel de autoestima. El mejoramiento de la autoestima en
población penal solo produce personas con mejor autoestima, no aporta a reducir
el riesgo de reincidencia en delito.
[25] El Instituto de Criminología es un órgano administrativo con orientación
criminológica de la Dirección General de Adaptación Social, encargado de la
aplicación de los programas de rehabilitación desde un enfoque
multidisciplinario e interdisciplinario y con la competencia otorgada a falta
de una Ley de Ejecución Penal para Adultos, para resolver sobre la ubicación
penitenciaria de las personas privadas de libertad a su cargo. También elabora
estadísticas penitenciarias y promociona la investigación social criminológica.
[26] Prochaska y
DiClemente (1982), basados en su experiencia en psicoterapia,
observaron que la gente pasaba por estados de cambio similares sin importar el
tipo de psicoterapia aplicada. Dicho modelo intenta describir los cambios por
los cuales una persona atraviesa en el proceso de cambio de una conducta
problema a una que no lo es, considerando a la motivación como un factor
importante en el cambio conductual.
[27] José Ignacio Ruíz, «Síntomas psicológicos, clima
emocional, cultura y factores psicosociales en el medio penitenciario», Revista Latinoamericana de Psicología, 2011, 547-561.
[28] En el Reglamento del Sistema Penitenciario Costarricense, por ejemplo, hay
un acápite dedicado exclusivamente a la normativa que se debe de implementar
por parte de la autoridad administrativa del centro penitenciario para lograr
una ubicación en el denominado Centro Nacional de Atención Específica.
[29] Véase H. Pérez e I. Redondo, «Efectos psicológicos de la estancia en prisión», Papeles del psicólogo, 1991. J. Ruiz, «Síntomas
psicológicos, clima emocional, cultura y factores psicosociales en el medio
penitenciario», Revista Latinoamericana de Psicología,
2011, 547-561.
[30] Al referirse al perfil no se habla exactamente de un
listado de características previamente elaborada, sino de factores aleatorios a
la ejecución de la sentencia.
[31] Artículo 86. Criterios de ingreso al espacio de Atención
Específica. Para ubicarse en el espacio de Atención Específica, la persona
privada de libertad sentenciada, indiciada o sujeta a un procedimiento de
extradición, deberá encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones: a)
haber manifestado conducta violenta que imposibilite su convivencia en espacios
de menor contención; o b) cuando existan razones fundadas y motivadas de
seguridad personal, institucional o por pertenecer a una estructura de criminalidad
compleja. Publicado en reglamento del Sistema Penitenciario Nacional, decreto n.o
40849-JP.
[32] La Oficina de Naciones Unidas de Servicios para Proyectos, en el 2016, elaboró
las Orientaciones Técnicas para la Planificación de Establecimientos
Penitenciarios, donde recoge material de organismos internacionales
relacionados con la materia y su relación con las reglas mínimas de Naciones
Unidas, a propósito de las características de construcción de los edificios
penitenciarios. Para ILANUD se preparó también un documento que propone el
concepto de criminalidad y encierro asociado al uso de lineamientos para la
construcción de prisiones más humanas.
[33] Naciones Unidas, Reglas Mandela (New York, 2017),
2-3.
[34] Esta es una publicación que el Comité Internacional de la Cruz Roja realizó
en el 2017, rescatando una serie de principios mínimos sobre los cuales se
deben diseñar, construir y poner en funcionamiento edificaciones con la función
de cárceles y donde se ubicarán personas por largas temporadas.
[35] Durante varios años, el autor de este este estudio fue director
de un centro penitenciario que en su interior poseía una Unidad de Máxima Seguridad, esta se contemplaba como una
instalación penitenciaria con capacidad para contener hasta 80 personas. Dentro
de la prisión se ubicaron personas con perfiles criminológicos disímiles, desde
personas vinculadas al crimen organizado hasta personas con adicciones fuertes a
medicamentos y drogas no lícitas; por lo tanto, el programa de atención
profesional es variado y complejo y con pocos réditos, dado que había personas
que tenían en ese sitio muchos años.
[36] Foucault, Vigilar…,
284.
[37] Ibíd., 238.
[38] Ibíd., 233.
[39] David
Garland, La cultura del control: Crimen y orden social en la sociedad
contemporánea (España: Gedisa 2005),
107.
[40] Irvin Waller, Ciencia y secretos para acabar con el
crimen violento (México: INACIPE, 2020), 51-59.
[41] Ibíd., 80-86.
[42] Garland,
La cultura, 286; Waller, Ciencia y
secretos, 51-86.
[43] Se recomienda la lectura del documento de evaluación de políticas de
tratamiento de personas en conflicto con la ley, elaborado por R. Pantoja Vera
y G. Guzmán Cáceres: Impacto del programa de reinserción social,
sobre la reincidencia de hombres adultos condenados por delito (Gendarmería
de Chile, 2011).
[44] Roberto
Bergalli, Las funciones del sistema penal en el Estado (España, Tirant Lo Blanch, 2003), 583.
[45] Alicia González Vidaurri y Augusto Sánchez Sandoval, Discurso
y cárceles de máxima seguridad, Orlando Cárdenas Editor: México, 1991), 161.
[46] Ministerio de Justicia y Paz, Reglamento del Sistema
Penitenciario Nacional (San José: Imprenta Nacional, 2017).
[47] Sobre este tema en particular existen notas en los diferentes reglamentos
que se han publicado desde 1976 hasta el 2018 (40849JP); en este último aparece
un capítulo especial para el régimen de máxima seguridad, viéndose este como el
instrumento legal que permite la ubicación de personas privadas de libertad en
ese sitio, así como las actividades terapéuticas que generan descuento de la
pena y las actividades profesionales que se brindarán a la población reclusa para
atender sus necesidades personales.
[48] Se revisó la reglamentación penitenciaria de Chile, El Salvador, México,
Argentina (en Sistema Penitenciario Federal), Costa Rica y Colombia, con la
particularidad de que en Costa Rica la ubicación en el régimen de máxima
seguridad no tiene tiempo límite, sino que se deja a la determinación de la
autoridad penitenciaria cesar el mismo o extenderlo de acuerdo con el
comportamiento de la persona. Las actividades comunes no existen, por lo tanto,
la ocupación terapéutica es mínima y se utiliza este régimen para efectos
disciplinarios; en el caso mexicano es válida aún la publicación de Antonio
Sánchez Galindo, denominada Seguridad pública
y prisiones en México (Universidad de Castilla La Mancha, España, 2001: http://www.cienciaspenales.net). En el caso colombiano, la Ley 1709 de 2014, en su
artículo 25, deja a criterio del director del INPEC la estancia en un régimen
de máxima seguridad; en el caso de El Salvador, se modifica por decreto
presidencial la ley penitenciaria y, en lo respecta al interés del presente
texto, se dice «que dentro de estas reformas se encuentra una
adición al Art. 75, que alude a los Tipos de Centros y se crea entonces un
régimen de Máxima Seguridad».
[49] Emiro Sandoval Huertas, en su libro Penología. Partes
general y especial, hacía énfasis en la existencia de factores explícitos e
implícitos de la pena, por lo tanto, es válido decir que existen objetivos
explícitos, como la rehabilitación, por ejemplo.
[50] Fanny Añaños, «Mujeres presas y su relación con las drogas. Implicaciones desde
la Educación Social», en Fanny T. Añaños, coord., Las mujeres
en las prisiones. La educación social en contextos de riesgo y conflicto (Barcelona,
2010), 25-52.
[51] Se citan algunas
ideas del filósofo Luis Buchner, «El
hombre, es obra de la Naturaleza como ser físico e inteligente. Derívese de
aquí que no sólo todo su ser, sino todas sus acciones, su voluntad, su
inteligencia y sus sentimientos, están fatalmente sometidos a las leyes que
rigen al universo», en Luis Büchner 1824-1899, Fuerza y materia. Estudios populares de
historia y filosofía naturales (1855). F. Sempere y Compañía, Editores,
Valencia.
[52] En Costa Rica, para finales de la década de 1980 se cometió un delito que
conmovió a la comunidad costarricense, una persona adulta realizó un delito de
homicidio y violación contra una menor de edad. Ese delito fue considerado por
la justicia como muy grave y procuró la mayor sentencia penal del momento y la
ubicación del sentenciado en el régimen de máxima seguridad por la totalidad de
la sentencia.
[53] Por instrucciones de la ministra de Justicia y Paz, se cierran las
instalaciones de la Antigua Máxima Seguridad, al considerarla una edificación
que violaba los derechos humanos fundamentales; ver el diario electrónico El
Mundo del 29 de octubre de 2016.
[54] Por ejemplo, el 18 de junio de 2019, el ministro del Interior de Paraguay
informa sobre la necesidad de construir más prisiones de máxima seguridad, dado
que «reiteró que actualmente, hay más de 400
integrantes del grupo criminal brasileño PCC en cárceles de todo el país». A esta cantidad, hay que sumarle los miembros del
Comando Vermelho y otras bandas, tanto del país vecino como originarias del
Paraguay. «Necesitamos más cárceles de alta seguridad
para poder aislar a determinadas personas y someterlas efectivamente a un régimen
penitenciario. La cárcel no es un lugar de hospitalidad, tiene que ser un lugar
inhóspito para el delincuente», en el Ministerio del Interior de Paraguay, Informativo.
Aunque además por parte de Naciones Unidas y de los Relatores de Derechos
Humanos se ha mantenido el discurso de que la segregación o el aislamiento debe
reducirse y, en lo posible, eliminarse; ver First interim report to the
General Assembly on 18 October 2011, A/RES/65/205 at 79.
[55] Enrique Rodríguez Esbeck, «Valoración de la peligrosidad
criminal (riesgo violencia) en psicología forense. Aproximación conceptual e
histórica», Psicopatología Clínica Legal y Forense, (Madrid, 2003), 45-64.
[56] Richard Dieter, «Millions
Misspent: What Politicians Dont Say About the High Costs of the Death Penalty», recuperado de www.deathpenaltyinfo.orgDonohue III, J. y
Wolfers, J. Uses and Abuses of Empirical Evidence in the Death Penalty Debate,
La pena de muerte en tiempos del neoliberalismo (México, Instituto Nacional
de Ciencias Penales, 2011), 273-313.
[57] Decreto Ejecutivo n.° 6738-G del 31
de diciembre de 1976 y sus reformas. Disponible
en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=16979&nValor3=18141&strTipM=TC
[58] Decreto Ejecutivo n.° 40849-JP del 9 de enero de 2018 (Nuevo Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional). Se
hizo una modificación al concepto de máxima seguridad y se instituyó un nuevo
establecimiento penitenciario con el nombre de Centro Nacional de Atención
Específica.
[59] La seguridad en este
espacio se desarrollará mediante una estricta observancia de principios
generales, entre los cuales destacan los siguientes: sin excepción, toda
persona que ingrese al espacio de Atención Específica debe dejar en custodia
sus dispositivos electrónicos y cualquier otro artículo de uso no permitido en
el centro; deberán respetarse las zonas de seguridad denominadas
restringidas, semi restringidas y públicas. Igualmente, se procederá con los
pasillos, para lo cual se definirá una identificación con diferentes niveles de
movilización y horarios para permanecer en ellos, sea que se trate de
funcionarios o visitantes; el uso de la fuerza solo puede ser autorizado por la
dirección del centro o, en su ausencia, por el superior de la Policía
Penitenciaria presente.
[60] Para este caso es muy útil la lectura del Plan de
Desarrollo Institucional (PDI), documento que justifica del Reglamento
Penitenciario de 1993.
[61] Este problema se corrobora con el tipo de infraestructura para la atención
profesional que existe, la cual se
restringe a locutorios; además, la posibilidad de atender más de una hora se
encuentra limitada por el horario de la seguridad penitenciaria y por el número
de agentes existentes, así como por la cantidad de solicitudes de atención hechas
por la población al personal profesional existente.
[62] Esta comisión la preside el director general de
Adaptación Social, la conforman el jefe de la Policía Penitenciaria, el
director del Régimen y el director del nivel de atención institucional.
[63] El concepto de atención multimodal no tiene un desarrollo criminológico ni
teórico importante, solo se mencionaba a nivel de discurso penitenciario. Se utilizó
como una herramienta de cambio en el discurso penitenciario con el propósito de
romper definitivamente con el principio tratamientista de la clínica
penitenciaria.
[64] Para estos efectos, véanse las conclusiones del 13 Congreso
de Naciones Unidas sobre prevención del delito y justicia penal de Doha y del
14 Congreso de Kioto, Japón.
[65] Para eliminar la estigmatización de la población penitenciaria, es
conveniente ubicar en el espacio de segregación una denominación de Unidad de
Máxima Contención, aludiendo la especialización del lugar y de la atención.
[66] Katarzyna Uzieblo,
Bruno Verschuere, Eva Van den Bussche and Geert Crombez, «The Validity of the PsychopathicPersonality
Inventory -Revisedin a Community Sample», (Assessment 17, SAGE,
Universiteit Brussel, 2010), 334-338.
[67] K.S. Douglas, S.D.
Hart, C.D. Webster y H. Belfrage. Adaptación:
K. Arbach-Lucioni y A. Andrés- Pueyo. Guía del evaluador. Predecir el riesgo
de violencia física en personas con elevada probabilidad de manifestar
comportamientos violentos (España, Editorial: UNIVERSITAT DE BARCELONA,
2012).
[68] María José Casares-López; Ana González-Menéndez; María
Teresa Bobes Bascarán; Roberto Secades; Andrés Martínez-Cordero; Julio Bobes. «Necesidad de evaluación de la patología dual en contexto
penitenciario». Grupo de Investigación en Conductas
Adictivas. (Departamento de Psicología. Universidad de Oviedo, ADICCIONES,
2011), 37-44.
[69] Martin, Boer
Rettenberger, Eher Reinhard Douglas, «The predictive
Accuracy of Risk factors in the sexual Violence Risk-20 (srv-20)», in Criminal Justice and Behavior ( IACFP, CA,
US, 2011), 1009-1027.
[70] Se hace esta anotación al considerar que la Unidad de
Máxima Contención será un establecimiento nacional y no una instancia de
ubicación de un centro penitenciario en particular.
[71] W. R. Miller y S. Rollnick, «La entrevista motivacional. Preparar para el cambio de
conductas adictivas» (España: Paidós, 1991).
[72] P. Ertmer, T. Newby, «Conductismo,
Cognitivismo y Constructivismo: Una comparación de los aspectos críticos desde
la perspectiva del diseño de instrucción» (Permormance
Improvement Quarterly, ,1993),
50-72.
[73] Gioconda Batres y Cecilia Claramunt, La violencia contra la
mujer en la familia costarricense (Costa Rica: ILANUD, 1993). Gioconda
Batres, Programa Regional de Capacitación
en violencia de género y trauma del Instituto Latinoamericano de las
Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (Argentina: ILANUD, 2012).
[74] R. Carnevalli y F. Maldonado, «El tratamiento penitenciario en Chile. Especial atención
a los problemas de constitucionalidad», Ius
et Praxis, 2013.
[75] Michel Foucault, La
verdad y las formas jurídicas (Río de Janeiro: Pontificia Universidad
Católica, 1973), 2-13.