Año 22,
N.º 45: enero - junio 2023
Hegel, una filosofía de la libertad
Si
de los Gobiernos quitamos la justicia
¿En
qué se convierten sino en bandas de ladrones a gran escala?
Y
estas bandas ¿Qué son sino reinos en pequeño?
Son
un grupo de hombres, se rigen por un jefe, se comprometen en pacto mutuo,
reparten
el botín según la ley por ellos aceptada.
–
La Ciudad de Dios, San Agustín
En
el pensamiento del derecho se ha erigido ahora una constitución,
y
sobre esta base hubo de fundarse todo.
– Lecciones
sobre la filosofía de la historia universal, Hegel
Jorge Rendón-Alarcón *
https://orcid.org/0000-0002-1419-1472
Recibido: 22 de marzo de 2022
Aceptado: 22 de junio de 2022
Resumen
En este ensayo se busca mostrar que el
problema de la autodeterminación de la razón y su realización en la sociedad y
en la historia constituyen la cuestión medular de la filosofía especulativa de
Hegel; como problema filosófico-político se refiere a la conciencia de la
libertad y su realización en un orden jurídico-político resultado del ejercicio
legítimo de la voluntad libre. Se trata, por ello, del conocimiento
filosófico de la razón práctica respecto de la institución de un nuevo orden
conforme a la validez de la voluntad libre. Ello, como horizonte de
posibilidad de una sociedad crítica situada en la tradición política de la
Ilustración, que no solo no ha perdido vigencia sino que una y otra vez se
convierte en el referente indispensable para la constitución de una auténtica
comunidad capaz de albergar el desarrollo y realización del ser humano como
resultado de su propio quehacer libre y racional, contrapuesto a la
arbitrariedad y la coacción de un ejercicio del poder subordinado a una o
varias voluntades particulares y, como tales, arbitrarias.
Palabras
clave: autoconciencia, autogobierno, espíritu, voluntad.
* Doctor en Ciencias Sociales, Universidad Autónoma Metropolitana-Xochimilco,
de México. Profesor-Investigador en el Departamento de Filosofía de la
UAM-Iztapalapa, de México. Es Investigador Nacional nivel II en el Sistema
Nacional de Investigadores (Conacyt), de México. Es autor de tres libros y
coautor de cinco libros, así como de numerosos artículos y ensayos. Correo: jrendona@hotmail.com
Hegel, a Philosophy of Freedom
This essay seeks to show that the problem of the
self-determination of reason and its fulfillment in society and history
constitute the core issue of Hegel's speculative philosophy; as a
philosophical-political problem, it refers to the awareness of freedom and its
fulfillment in a legal-political order, resulting from the legitimate exercise
of free will. It is, therefore, the philosophical knowledge of practical reason
regarding the institution of a new order according to the validity of free
will. This, as a horizon of possibility of a critical society located in the
political tradition of the Enlightenment, which not only has not lost validity,
but time and again becomes the indispensable reference for the constitution of
an authentic community capable of hosting the development and fulfillment of
human beings as a result of his own free and rational endeavor, as opposed to
the arbitrariness and coercion of an exercise of power subordinated to one or
more particular wills and, as such, arbitrary.
Key words: Self-awareness, self-government, spirit,
will.
Hegel,
une philosophie de liberté
Résumé
Cet
essai vise à démontrer que le problème de l’autodétermination de la raison et
sa réalisation dans la société et l’histoire constituent le nœud de la
philosophie spéculative de Hegel. Le problème philosophique-politique fait
référence à la conscience de la liberté et sa mise en place dans un ordre juridique-politique,
produite de l’exercice légitime de la libre volonté. Il s’agit donc d’une
connaissance philosophique de la raison pratique par rapport l’institution d’un
nouvel ordre selon la validité de la libre volonté. Ceci comme un horizon de la
possibilité d’une société critique d’après la tradition politique de
l’Illustration. Bien que cette tradition politique ait perdu de la validité,
elle est devenue, à maintes reprises un référent indispensable pour la
constitution une communauté authentique capable d’accueillir le développement
et la réalisation de l’être humain comme résultat de son propre travail libre
et rationnel, ce qui est opposé à l’arbitraire et à la coaction d’un exercice
du pouvoir subordonné à une ou plusieurs volontés particulaires, c’est-à-dire,
arbitraires.
Mots-clés:
conscience de soi, autonomie, autogestion, esprit, volonté.
I. El
surgimiento de la «conciencia de la libertad»
El problema
de la autodeterminación de la razón y su realización en la sociedad y en la historia
constituye la cuestión medular de la filosofía especulativa de Hegel. Como problema
filosófico-político, se refiere a la conciencia de la libertad y su realización
práctica, en un orden jurídico-político, resultado del ejercicio
legítimo de la voluntad como voluntad libre. Hegel buscó responder de
esta manera al reto histórico de instituir una auténtica sociedad política
sobre una base racional, contrapuesta a la arbitrariedad y la coacción del
poder inherente al absolutismo y el despotismo monárquico. Se trata, así, de un
problema que da forma y contenido a la modernidad política resultado del antagonismo
entre el poder ilimitado por derecho divino y una sociedad política propiamente
dicha, resultado de la voluntad libre como principio del derecho.
De lo que busca dar cuenta Hegel es entonces
del problema de la libertad a partir de un vínculo jurídico-político legítimo
que la haga posible, impidiendo así la coacción y la arbitrariedad del poder. Se
trata, por ello, de la consideración del derecho y del Estado como
construcciones legítimas de la «voluntad libre en
cuanto una voluntad no-particular reconocida como lo íntimo y último, como el
fundamento sustancial de todo derecho»[1]. En ese
sentido, el sistema del derecho resulta ser, para Hegel, «el reino de la libertad realizada, el
mundo del espíritu que se produce a partir de sí mismo como una segunda
naturaleza»[2]. El
surgimiento de la libertad política depende, pues, del establecimiento de un
vínculo jurídico-político que la haga posible y, por esta razón –subraya Hegel–,
«Los
principios de la razón necesitan ser aprehendidos concretamente; solo entonces
llega la verdadera libertad al trono»[3].
La consecución de la libertad positiva
depende de que el ser humano se sepa capaz de una determinación propia conforme
a la acción del pensamiento en el ámbito de la experiencia de la vida en común.
En ese sentido, el conocimiento de la filosofía especulativa sobre la autonomía
del ser humano se sitúa en el ámbito de ese quehacer práctico del pensamiento
respecto de sus formas de realización social, es decir, se sitúa en el
pensamiento en cuanto se traduce en la existencia, en cuanto impulso de darse
la existencia, como dice Hegel en el agregado al parágrafo 4 de su Filosofía
del derecho. Es entonces un conocimiento conceptual del propio ser humano y
su realización depende de sí mismo como ser capaz de autodeterminarse conforme
a su propio saber de sí como ser pensante, porque al saber aquello que lo
determina, es capaz de una elección propia y elegir así sus propias
determinaciones: «La independencia del ser humano consiste
en esto: en que sabe lo que le determina. Puede, pues, proponerse por fin el
simple concepto; por ejemplo, su libertad positiva»[4].
La libertad política tiene lugar, de
esta manera, cuando se actúa conforme a la validez de la voluntad libre,
como principio del derecho, para dar lugar a preceptos, leyes, decisiones
generales y válidas para la generalidad y hacer posible, así, el autogobierno
de los seres humanos como única forma legítima de asociación política. Lo
anterior, con base en la experiencia compartida de la vida en común frente a la
coacción y el conflicto, y frente a lo cual el propio ser humano hace de su
existencia objeto de su conciencia y de su voluntad. La realización de la razón
en sí y por sí, para hacer posible la libertad política, tiene lugar cuando
ella se aprehende –en la interacción y el conflicto de la existencia–, como voluntad
libre y, por esta razón, como voluntad que piensa. Es en este sentido, se debe insistir,
que la filosofía hegeliana de la conciencia se sitúa en el ámbito de la razón
práctica para dar cuenta del vínculo que hace posible una sociedad política
legítima conforme a la racionalidad del derecho y del Estado constitucional
moderno, al enfatizar que estos encuentran su justificación y su punto de
partida en la voluntad, que es libre, como voluntad legítima.
Es pues, en el
ámbito de la razón práctica, donde se sitúa, para Hegel, el problema de la
racionalidad del derecho y del Estado como condición de posibilidad del
autogobierno humano. De lo que se trata, al respecto, es del problema de su
emancipación política en un orden público conforme al quehacer libre y racional
de los propios seres humanos, contrapuesto, por ello, a cualquier ejercicio arbitrario
y coactivo del poder subordinado a voluntades particulares que, en tanto tales,
no pueden ser sino arbitrarias. Lo que reivindica Hegel, en su Filosofía del
derecho, es la justificación racional del derecho y del Estado conforme a
la voluntad libre como principio de todo derecho y, en ese sentido,
contrapuesta a cualquier forma de individualismo egoísta: «Siempre
que se habla de libertad –advierte Hegel–, es menester fijarse bien en si no
serán propiamente intereses privados aquellos de que se habla»[5].
Así pues, la consideración que hace
Hegel sobre el Estado constitucional moderno es inequívoca, al dar lugar a una
concepción del Estado de derecho a partir de lo que Ernst Bloch llamó el yo
revolucionario, que se emancipa por la vía civil[6].
Solo que esa emancipación por la vía civil tiene, para Hegel, un carácter contrapuesto
al individualismo subjetivo que se le ha imputado hasta ahora, puesto que dicha
emancipación reviste un carácter práctico conforme al ejercicio de la voluntad
como voluntad libre –abiertamente contrapuesto al liberalismo individualista
con el que se le ha confundido a partir de lo que Heidegger llamó la metafísica
de la subjetividad y que hace del individualismo liberal el referente de esa
absolutización del sujeto.
Para Hegel, por el contrario, el ser
humano solo logra realizarse como persona autónoma, en la sociedad y en la
historia, cuando se somete a preceptos, leyes, decisiones generales y
válidas para la generalidad para hacer posible, así, un orden legítimo por
voluntad propia; un orden, por tanto, contrapuesto a la arbitrariedad y coacción
derivadas de voluntades particulares. Herbert Marcuse, inscrito como Bloch en
la tradición marxista, logra ver no obstante el carácter disruptivo que tiene
para Hegel la emancipación civil conforme a la racionalidad y universalidad de
las normas frente a cualquier forma de ejercicio autocrático del poder: «No
hay concepto más incompatible con la ideología fascista que aquel que funda el
Estado en una Ley universal y racional, que salvaguarda los intereses de cada
individuo, sean cuales fuesen las contingencias de su estado natural o social»[7].
De lo que busca dar cuenta la filosofía
especulativa de Hegel es pues, en sentido estricto, del contenido racional de
la existencia humana en el ámbito de las formas de realización social y políticas
y, en ese sentido, se refiere a la realización de los seres humanos como seres
sociales, es decir, en cuanto personas que establecen formas de realización y
organización igualmente válidas para todos. Se trata, en suma, de la vida
humana en el seno de lo general y para lo general, por ello, no de un sí
mismo puramente subjetivo, sino del ser humano como sujeto social, de sus
formas de realización en sí y por sí en la interacción y el conflicto de la
existencia, o sea, en el ámbito de los intereses objetivos que se gestan a
propósito de las formas de realización en la vida en común.
En este caso, los seres humanos se sitúan
en el ámbito de las prácticas e instituciones de su propio orden social y asumen
una disposición práctica frente a ellas, resultado de la experiencia consciente
de esa vida en común, disposición por tanto contrapuesta a la de un sujeto
puramente subjetivo, ajeno a compromisos políticos, religiosos o morales. Si
bien Hegel considera la conciencia humana como espíritu y como conciencia de sí
mismo (lo que yo soy como sujeto autoconsciente es también objeto para mí)
en el ámbito de la vida en común, a lo que se refiere en realidad es a lo que
él llama la esencia misma de la conciencia: Hegel se refiere a la conciencia
como espíritu, es decir, a lo que es en sí y para sí, a lo sustancial
en el ser humano y, en ese sentido, a «lo verdadero
del ser humano»[8].
Hegel sostiene, en consecuencia, que en
el orden social e histórico a lo que se remite no es al individuo particular,
sino a una cierta forma de conciencia social, pero a la vez determinada. Aquí bastaría
pensar, por ejemplo, en el significado de las convicciones morales y políticas,
cuyo grado de generalidad supone un contenido y una complejidad solo resuelto a
lo largo de muchas generaciones y tropiezos para llegar –por fin– a
reconocernos en las propias convicciones y dudas. De esta forma, las experiencias
y los juicios que se hace sobre ellas se asientan en la experiencia compartida
de la vida en común.
Así, el derecho, la moral y la eticidad
que articulan y dan forma al orden humano constituyen, para Hegel, tanto determinaciones
objetivas de la conciencia humana, como de la manera en que la propia
conciencia se sabe capaz de una determinación en sí y por sí misma en la
existencia, es decir, de la manera en que esa disposición consciente encuentra
su fundamento en la propia facultad de pensarse en sí y por sí a propósito de las
formas de realización en la existencia social situada en la interacción y el
conflicto del nosotros y, por esta razón, en el ámbito del
reconocimiento de la autodeterminación en sí y por sí: de la
libre realización conforme a la acción práctica del pensamiento.
En efecto, el conjunto de las
realizaciones humanas –como ocurre, también con las ciencias y las artes–,
constituyen manifestaciones concretas del devenir de la conciencia humana. El
espíritu se hace pues, dice Hegel
una determinada representación de sí, de
lo que es esencialmente, de lo que es su naturaleza. Solo puede tener un
contenido espiritual; y lo espiritual es justamente su contenido e interés. Así
es como el espíritu llega a un contenido. No es que encuentre un contenido,
sino que se hace su propio objeto, el contenido de sí mismo. El saber es su
forma y su actitud; pero el contenido es justamente lo espiritual. Así el
espíritu, según su naturaleza, está en sí mismo; es decir, es libre.[9]
El
conocimiento fundamental de la filosofía especulativa consiste, en
consecuencia, en mostrar que la libertad es lo propio de la conciencia humana,
que saberse a sí misma como capaz de elegir en sí y por sí es la
única cosa que tiene verdad en la conciencia en cuanto saber de sí misma en la
existencia: como ciencia, dice Hegel, «la verdad es la
pura conciencia de sí mismo que se desarrolla y tiene la forma de sí mismo»[10].
En consecuencia, la lógica se determinó
como la ciencia del pensamiento puro, cuyo principio está en el puro saber, esto
es, en la unidad no abstracta, sino concreta y vital, en cuanto que en ella se
conoce como superada la oposición, propia de la conciencia, entre un ser
subjetivo, que existe por sí, y un segundo semejante, pero objetivo,
además se conoce el ser como puro concepto en sí mismo, y el puro concepto como
el verdadero ser.[11]
Se
trata de una consideración esencial del ser humano –y del orden humano–, porque
con ello también se establece una distinción crucial entre el mundo de la
naturaleza y el orden social e histórico como un mundo del espíritu. En tanto
que el primero –el mundo de la naturaleza– está sujeto a las leyes de la
física, el segundo no tiene más regularidad que la que los propios seres
humanos le otorgan en sí y por sí mismos de manera consciente y voluntaria:
La libertad de la voluntad se puede
explicar del modo más adecuado con una referencia a la naturaleza física. En efecto,
la libertad es una determinación fundamental de la voluntad del mismo modo que
el peso lo es de los cuerpos. Cuando se dice que la materia tiene peso, se
podría creer que este predicado es contingente, pero no es así, porque nada
carece de peso en la materia; ella es, por el contrario el peso mismo. El peso
constituye el cuerpo y es el cuerpo. Lo mismo ocurre con la libertad y la
voluntad, pues lo libre es la voluntad. Voluntad sin libertad es una palabra
vacía y a su vez la libertad solo es real como voluntad, como sujeto.[12]
En la distinción que Hegel establece entre
el mundo físico y el orden humano se encuentra ya sugerido, con claridad, el carácter
especulativo de su enfoque respecto del alcance de su reflexión sobre la
conciencia humana como autoconciencia, puesto que se propone entonces la
consideración del ser humano y del orden humano a partir de lo que él asume
como su efectividad real, es decir, que la libre realización del ser
humano depende de su propio saber de sí como ser pensante y, como tal,
capaz de autodeterminarse en sí y por sí mismo como ser racional. De lo
anterior, que Hegel puntualice la diferencia que existe respecto de que el ser
humano se sepa o no como ser pensante capaz de una determinación propia, porque
si no lo sabe es esclavo y está contento con su esclavitud. Por ello, precisa
que:
Las cosas naturales no existen para sí
mismas; por eso no son libres. El espíritu se produce y realiza según su saber
de sí mismo; procura que lo que sabe de sí mismo sea realizado también. Así,
todo se reduce a la conciencia que el espíritu tiene de sí mismo. Es muy
distinto que el espíritu sepa que es libre o que no lo sepa. Pues si no lo
sabe, es esclavo y está contento con su esclavitud, sin saber que esta no es
justa. La sensación de libertad es lo único que hace libre al espíritu, aunque
este es siempre libre en sí y por sí.[13]
De lo que busca dar cuenta la filosofía
especulativa de Hegel es, en suma, de la naturaleza espiritual o consciente de
los seres humanos en su existencia, es decir, de aquello que es común y
permanente al ser humano en cuanto ser que piensa para reconocerse así «como
un yo que tiene al mismo tiempo el significado del ser en sí»[14] y dar
cuenta, de esta manera, del contenido y los fines de las acciones humanas que
se presentan en el conflicto e intereses en el orden social e histórico donde
se pone de manifiesto el interés objetivo de la razón que actúa en cada uno cuando
se busca distinguir lo verdadero de lo falso.
Puede decirse entonces que la
conciencia del espíritu se realiza y se lleva a cabo como hecho práctico en la existencia
social e histórica, como se manifiesta a través del derecho y del Estado en
tanto que constituyen la realidad efectiva de la idea ética: «El
Estado, en cuanto realidad de la voluntad sustancial, realidad que ésta
tiene en la autoconciencia particular elevada a su universalidad, es lo racional
en sí y por sí»[15].
No se trata, pues, para Hegel, de un saber autorreferencial del ser humano de
carácter puramente subjetivo, sino de un saber del ser humano como sujeto
autónomo a propósito de su realización como ser social. Es por esto que Hegel
concibe el orden humano como un mundo de la voluntad, que en este sentido no
está entregado al acaso, sino que constituye el ámbito del quehacer
práctico de la razón humana en sí y por sí. Lo que subraya Hegel aquí es que «la
razón descansa y tiene su fin en sí misma; se da la existencia y se explana por
sí misma»[16].
Por esta razón, también, la tarea del
ser humano como ser consciente –como espíritu–, consiste precisamente en ese
saber de sí de la conciencia respecto de su cualidad genérica, como ser espiritual
o, como dice el propio Hegel en su Fenomenología: «El
espíritu, es la sustancia y la esencia universal, igual a sí misma y
permanente –el inconmovible e irreductible fundamento y punto de
partida del obrar de todos– y su fin y su meta,
como el en sí pensado de toda autoconciencia»[17].
Puede
decirse así que el rasgo más peculiar y característico de la Fenomenología
del espíritu es el vínculo que allí se establece entre la autocomprensión
del ser humano como ser genérico como un ser que piensa, como espíritu, y su
realización práctica en un nuevo orden social resultado de la voluntad libre: «Esta
sustancia es, asimismo, la obra universal, que se engendra como su
unidad e igualdad mediante el obrar de todos y de cada uno, pues es el ser
para sí, el sí mismo, el obrar»[18].
Para Hegel, la libertad no puede ser
entonces más que el resultado de las propias determinaciones del ser humano
como ser que piensa en su existencia social, porque al saber qué
es lo que le determina como ser que piensa, puede proponerse su propia realización
en sí y por sí. De esta manera, según su naturaleza, el ser
humano encuentra su unidad en sí mismo, es decir, es libre: «El
pensamiento, que considera como lo supremo las determinaciones universales y
encuentra que lo que existe está en contradicción con ellas, se ha sublevado
contra el estado existente. La determinación suprema que el pensamiento puede
hallar es la de la libertad de la voluntad»[19].
De lo que se trata es de la
consideración de la libertad de la voluntad en la interacción y el
conflicto de la sociedad y de la historia, porque de esta forma se situa en un
ejercicio de la razón que si bien ha dado lugar al orden social tal y como se conoce,
puede también ser reconsiderado y transformado por el conocimiento práctico de ese
saber en sí y por sí respecto de las determinaciones en el orden
social. En este sentido los seres humanos son esencialmente seres sociales e
históricos y, por tanto, el saber de sí del ser humano como ser pensante
es un saber que deviene de sus realizaciones y determinaciones objetivas en
la sociedad y en la historia y es de esta forma que llega a hacer de su
existencia objeto de su conciencia y de su voluntad.
La consideración del orden social y
político como resultado de la realización práctica del ser humano en cuanto
sujeto autoconsciente y, como tal, capaz de dar lugar a sus propias formas de
realización social, constituye, sin duda, el legado vigente de la filosofía
especulativa de Hegel, como lo mostró en su momento el propio Marx y la
tradición a la que dio origen: «Marx consideraba
que la grandeza de la obra [su Fenomenología del espíritu], estaba en el
hecho de que Hegel concebía la “autocreación” del ser humano, es decir, la
creación de un orden social razonable a través de la libre acción del ser
humano mismo»[20].
II. La voluntad
libre como fundamento del derecho y del Estado
El concepto
del ser humano como un ser capaz de imponerse fines y hacerlos valer constituye
en realidad, para Hegel, una categoría histórica, es decir, se trata de una
forma de conciencia históricamente situada, como lo pone de manifiesto al
principio de su Fenomenología del espíritu: «No es
difícil darse cuenta, por lo demás, de que vivimos en tiempos de gestación y de
transición hacia una nueva época. El espíritu ha roto con el mundo anterior de
su ser allí y de su representación y se dispone a hundir eso en el pasado,
entregándose a la tarea de su propia transformación»[21]. La
reflexión especulativa que lleva a cabo Hegel respecto de la libertad como
capacidad de elección propia, es decir, como capacidad de decidir en sí
y por sí mismo como ser que piensa, se sitúa así frente al
desafío de una época que ha puesto ya en cuestión el ejercicio arbitrario y
coactivo del poder protagonizado por una voluntad particular arbitraria, como
ocurre en el siglo XVIII con el absolutismo y el despotismo monárquicos.
En ese sentido, lo que reivindica Hegel,
en la tradición política radical de la Ilustración, es el autogobierno de los
ciudadanos como única forma legítima de convivencia humana. Frente al carácter
arbitrario y coactivo del poder, Hegel reconoce ya en la acción consciente de
los seres humanos, en su condición de ciudadanos, la condición de posibilidad
del autogobierno y, por esta razón, se refiere al ser humano como capaz de
pensar y actuar como sujeto autoconsciente y se entrega así a la tarea de su
propia transformación. De esta manera, precisa al respecto, el alcance del
saber de la libertad como voluntad libre, es decir, el saberse capaz
de elección y acción propia como ser racional; la cuestión crucial resulta ser,
entonces, el conocimiento de sí mismo que el ser humano tiene como sujeto
autoconsciente, para Hegel, como «espíritu: Es muy
distinto que el espíritu sepa que es libre o que no lo sepa. Pues si no lo sabe
es esclavo y está contento con su esclavitud, sin saber que esta no es justa»[22].
Hay
que decir, además, que el problema del conocimiento de la condición humana se
convierte, en la transición política que supone la quiebra del poder absoluto y
el reclamo de un orden político sancionado por la voluntad de los propios seres
humanos en su condición de ciudadanos, en una cuestión decisiva para la
justificación del derecho y del Estado modernos, como lo muestra, por ejemplo,
Rousseau en el Discurso sobre la desigualdad o bien en su Emilio o de
la educación, donde considera la facultad de elegir del ser humano como
condición de su desarrollo moral. Es, pues, la experiencia del ser humano
frente al conflicto y, por tanto, la experiencia del ser humano consigo
mismo como ser social, la que da lugar –también en Hegel–, a la pregunta
por su esencia, su origen y su destino, tomando además el término humano en
su acepción más rigurosa respecto del conocimiento especulativo de la condición
humana y, en ese sentido, de su reflexión filosófica como ciencia de la experiencia
de la conciencia: «Contribuir a que
la filosofía se aproxime a la forma de la ciencia –a la meta en que pueda dejar
de llamarse amor por el saber para llegar a ser saber real:
he ahí lo que yo me propongo»[23].
Lo que Hegel busca
poner de manifiesto es el quehacer consciente del ser humano a propósito de sus
propias formas de realización social y política en la existencia misma, como
explícitamente lo señala en sus lecciones póstumas sobre Filosofía de la
historia:
Desde que el sol está en el firmamento y
los planetas giran en torno de él, no se había visto que el ser humano se apoyase
sobre su cabeza, esto es, sobre el pensamiento, y edificase la realidad
conforme al pensamiento [...] ahora por vez primera el ser humano ha llegado a
reconocer que el pensamiento debe regir la realidad espiritual. Fue esto, por
consiguiente, un magnífico orto. Todos los seres pensantes han celebrado esta
época.[24]
Se
trata pues de una consideración especulativa de la actividad del ser humano
como sujeto autoconsciente orientada a la consecución de su realización y
emancipación social y política, porque para Hegel, en efecto, la voluntad es
también –como explícitamente lo sostiene– «un modo
particular del pensamiento: el pensamiento en cuanto se traduce en la
existencia, en cuanto impulso de darse la existencia»[25]. De lo
que se trata es entonces de dar cuenta de la manera en que el ser humano ha
llegado a dar lugar en la historia humana a sus propias formas de
autodeterminación conforme a su facultad de realización en sí y por
sí mismo, como sujeto autoconsciente:
La libertad tiene dos determinaciones en
sí: la una concierne al contenido de la libertad, a la objetividad de la misma;
a la cosa misma; la otra, a la forma de la libertad, en la cual el sujeto se
sabe activo, pues la exigencia de la libertad es que el sujeto se conozca en
ella y haga además lo suyo, pues suyo es el interés de que la cosa sea.[26]
El propósito de la Fenomenología del
espíritu en particular, en
tanto ciencia de la experiencia de la conciencia, es dar
cuenta de esa realización en sí y por sí del ser humano como sujeto autoconsciente.
«Según
mi modo de ver –dice Hegel al respecto–, que deberá justificarse solamente
mediante la exposición del sistema mismo, todo depende de que lo verdadero no
se aprehenda y se exprese como sustancia, sino también y en la misma
medida como sujeto»[27].
Lo que se destaca aquí, como punto de partida de la propia Fenomenología, es
que la realización del ser humano como sujeto autoconsciente no es en manera
alguna algo resuelto, ya que en realidad solo puede depender de su propia
acción consciente en la interacción y el conflicto de la existencia. Sujeto, dice Marcuse, «denota
no solo el ego epistemológico o conciencia, sino también un modo de existencia,
a saber, que una unidad que se está desarrollando constituye un proceso
antagónico»[28].
La cuestión medular de la Fenomenología
es, entonces, dar cuenta de la realización del concepto del ser humano como un
ser en sí y para sí conforme su propio saber de sí mismo
como ser pensante y, de esta manera, dar cuenta también de su
realización práctica en el orden humano, es decir, de su realización objetiva en
la interacción y el conflicto del nosotros. En este sentido, lo que se
propone la filosofía especulativa es dar cuenta de la facultad de realización en
sí y por sí del ser humano como sujeto autoconsciente y, por ello, como
devenir de sí mismo: Lo verdadero es el
todo. Pero el todo es solamente la esencia que se completa mediante su
desarrollo. De lo absoluto hay que decir que es esencialmente resultado,
que solo al final es lo que es en verdad, y en ello precisamente estriba
su naturaleza, que es la de ser real, sujeto o devenir de sí mismo.[29]
La realización del ser humano como
sujeto autoconsciente y, por esta razón, capaz de una autodeterminación en
sí y por sí, depende, de esta manera, de su propio devenir como ser
consciente en la interacción y el conflicto de la existencia. No se trata, en
rigor, del problema de la inmediatez de la condición humana y de la sociedad
humana, sino del horizonte histórico de los mismos, es decir, de lo que se
trata es del destino histórico de una sociedad que reconoce en sus prácticas e
instituciones una forma de realización social propia. La cuestión crucial que
en ese sentido plantea Hegel es que el destino histórico de la sociedad humana
se juega en el ámbito del pensamiento en cuanto impulso de darse la
existencia, que lo que se gesta en la interacción y el conflicto de la
existencia, como ocurre con las pandemias y las guerras, es una sociedad humana
crítica frente a la dominación.
La libertad tiene lugar, de esta
manera, con la vuelta del ser humano sobre sí mismo como sujeto autoconsciente
y, como tal, capaz de una autodeterminación propia. El ser humano, en cuanto
ser humano, depende –como muchas veces insiste Hegel–, de su propia actividad
como sujeto que piensa, y solo en la medida en que hace de su vida
consciente objeto y condición de su propia realización da lugar a su
constitución como sujeto y, por ello, efectividad real: «La
posibilidad es lo esencial respecto de la realidad efectiva, pero de tal
modo que al mismo tiempo es solo posibilidad»[30]. El
ser humano que se sabe libre es pues, para Hegel, el que ha llegado a
reconocer, en su propia condición consciente, su cualidad propia, es
decir, su esencia y la condición de su propia autodeterminación en sí y por sí
mismo en la interacción y el conflicto de la existencia.
La realización del ser humano conforme
a su propio concepto, como ser que piensa, es decir, que reconoce en su
facultad de pensar su propia esencia –según Hegel– como determinación y fin, se
refiere a la realización del ser humano como ser genérico, es decir, que si hay
algo propio del ser humano, es algo que corresponde a todos los seres humanos,
y que, por tanto, lo único propio y común a todos ellos, mujeres y hombres, es
la capacidad de pensar y de actuar en sí y por sí mismos y, por
esta razón, también la capacidad de sustraerse de cualquier forma de
determinación socialmente preestablecida. La interrogante que se hace Hegel
sobre la condición humana no se refiere entonces a las particularidades del
individuo, sino a lo verdadero del ser humano, o sea, lo que es verdaderamente en
sí y para sí respecto de sí mismo y, en ese sentido, el saberse
capaz de una autodeterminación propia como ser pensante, su realización en
sí y por sí, como dice Hegel, busca dar cuenta de la condición
humana, en su existencia social e histórica. «Ahora
bien, en la realidad la sustancia que sabe es anterior a la forma o a la figura
conceptual de ella. Pues la sustancia es el en sí aún no desarrollado o
el fundamento y el concepto en su simplicidad todavía inmóvil y, por tanto, la interioridad
o el sí mismo del espíritu que aún no es allí»[31].
Por esta razón, el problema del saber
humano como un saber de sí mismo, del espíritu que aún no es allí,
es decir, como ser autoconsciente, tiene para Hegel de manera
necesaria –como se manifiesta ya en la Fenomenología del espíritu–, un
carácter histórico y en ese sentido se refiere al ser humano como ser genérico
por cuanto los seres humanos hacen de su actividad consciente en la interacción
y el conflicto del nosotros objeto de su conciencia y de su voluntad: «Este
en sí tiene que exteriorizarse y convertirse en para sí mismo, lo
que quiere decir, pura y simplemente, que él mismo tiene que poner la
autoconciencia como una con él»[32].
La realización del ser humano como ser
capaz de determinarse en sí y por sí conforme a la acción del
pensamiento –como espíritu, según Hegel– y dar lugar así a principios generales
y válidos para la generalidad, da lugar a una reconsideración del propio ser
humano como ser social, porque en la medida en que se trata de una facultad
común del género humano, también da lugar a un ejercicio de esta en el seno de
lo general y para lo general, conforme a lo cual se ocupa también de los fines
de esa vida en común, sin lo cual –por cierto– la propia sociedad humana
resulta inviable, como se manifiesta incluso de la forma más cruda y terrible con
las pandemias, las guerras y los conflictos sociales que suelen gestarse bajo
un ejercicio del poder político o económico sujeto a la voluntad de uno solo o
de un grupo de voluntades particulares contrarias al interés general. Esta es
la razón de que Hegel considere a la filosofía como la ciencia de los
principios generales (en sí y por sí) e insista en la
consideración del Estado como el ámbito de los principios generales del derecho
y la libertad.
El saber de sí mismo al que se refiere
Hegel, de la conciencia humana como autoconciencia, como espíritu, no se refiere,
por todo ello –como decimos–, al espíritu en cuanto se limita a su propio saber
subjetivo, sino en cuanto cobra realidad en la existencia, es decir, no se
circunscribe a la autoconciencia de un yo particular, sino al saber de
la autoconciencia del ser humano como ser genérico y su realización objetiva en
el orden humano tal y como se puntualiza en la propia Fenomenología:
El espíritu es la vida ética de un pueblo
en tanto que es la verdad inmediata; el individuo que es un mundo.
El espíritu tiene que progresar hasta la conciencia de lo que es de un modo
inmediato, tiene que superar la bella vida ética y alcanzar, a través de una
serie de figuras, el saber de sí mismo. Pero estas figuras se diferencian de
las anteriores por el hecho de que son los espíritus reales [reale], auténticas
realidades y, en vez de ser solamente figuras de la conciencia, son figuras de
un mundo.[33]
Lo que en definitiva se propone la Fenomenología del espíritu, como se ha subrayado tantas veces, es dar
cuenta del movimiento de la conciencia humana hasta el saber en
sí y por sí de la conciencia de sí mismo y de su libre
realización como pensar práctico, y es en ese particular sentido
que el «espíritu
es la sustancia y la esencia universal, igual a sí misma y permanente –el
inconmovible e irreductible fundamento y punto de partida del
obrar de todos– y su fin y su meta, como el en sí pensado
de toda autoconciencia»[34]. De lo que se trata, en definitiva, es de su
realización en sí y por sí en la existencia y, en consecuencia, de la
realización de la conciencia de la libertad en la existencia social, como de
manera enfática lo postula en su Fenomenología: «En un pueblo libre se realiza, por tanto, en verdad la razón; esta es
el espíritu vivo presente, en que el individuo no solo encuentra expresado su destino,
es decir, su esencia universal y singular, y la encuentra presente como
coseidad, sino que él mismo es esta esencia y ha alcanzado también su destino»[35].
Respecto de la institución de una
auténtica sociedad política, lo anterior supone además una reconsideración del
orden social y político sin precedentes en la historia humana, porque conforme
al principio de la libertad de la voluntad, como referente y fundamento de ese
orden, todo ejercicio del poder no sancionado conforme a ese libre ejercicio de
la voluntad, es decir, aquella que tiene como contenido, objeto y fin la
unidad de la voluntad subjetiva y objetiva, resulta ahora arbitrario e
ilegítimo. La existencia de la voluntad libre en el ámbito del derecho y del
Estado constituye, de esta manera, la condición de su justificación y de su
realización racional porque las leyes por las que se determina en sí y para sí
la voluntad libre como voluntad libre son las leyes de la
libertad. «Pues
las leyes por las que se gobierna la voluntad racional y libre son las leyes de
la libertad; pero estas leyes rigen, precisamente, como leyes del Estado, ya
que el concepto de este consiste, cabalmente, en que exista la voluntad
racional»[36].
Como enfatiza Hegel, esa unidad de la
voluntad subjetiva y la voluntad libre, como voluntad objetiva, es
decir, como voluntad que se piensa en sí y por sí en la
interacción y el conflicto de la existencia social, tiene lugar con el
reconocimiento de la universalidad y racionalidad de la ley, «el
individuo no solo las reconoce como su coseidad objetiva universal, sino
que se reconoce asimismo en ella, o se reconoce como singularizado en su
propia individualidad y en cada uno de sus conciudadanos»[37].
De esta manera, la reivindicación de un
vínculo legítimo como principio del derecho y del Estado da lugar, también, a
una profunda reconsideración de la condición humana en la medida en que esa
libre realización adquiere, ahora, un carácter y un contenido histórico y
social concreto:
Por tanto, solamente en el espíritu universal,
tiene cada uno la certeza de sí mismo, o sea la certeza de no encontrar en la
realidad que es más que a sí mismo; está tan cierto de los otros como de sí.
Intuyo en todos que son para sí mismos solamente esta esencia independiente
como lo soy yo, intuyo en ellos la libre unidad con los otros, de tal modo que
ella es a través de mí lo mismo que a través de los otros; los intuyo a ellos
como yo y me intuyo a mí como ellos.[38]
La categoría histórica del ser humano
como voluntad libre capaz de una realización social propia
conforme a la validez de sus determinaciones se convierte, como se dice, en el
referente fundamental respecto de la racionalidad del Estado y del concepto de
ciudadano, abiertamente contrapuesta, por lo demás, a la privatización del
poder por una o por un grupo de voluntades particulares. La autonomía de la
persona y su realización como ciudadano se convierte en el único referente
legítimo del derecho y del Estado constitucional moderno:
La libertad de la voluntad misma, como
tal, es el principio de todo derecho; es ella misma un derecho absoluto, eterno
en sí y por sí; y es el derecho supremo, ya que los demás, los derechos
particulares; resultan adjetivos; es incluso aquello por lo que el ser humano
se hace ser humano, o sea el principio fundamental del espíritu.[39]
La reconsideración del derecho y del
Estado, como ámbitos de la realización del ciudadano como voluntad libre
y, como tal, como voluntad que se determina en sí y por sí misma
y por esta razón igualmente válida para todos, da lugar al reclamo de un nuevo
orden político bajo el referente de la libre realización del propio ser humano,
como voluntad que piensa, de la voluntad en cuanto impulso de darse la existencia,
y, por ello, irreductible al individualismo subjetivo con el que se confrontó
el irracionalismo y el existencialismo a lo largo del siglo XX: «En
cuanto la voluntad tiene como contenido, objeto y fin la universalidad, a sí
misma en su carácter de forma infinita, no es solo voluntad libre en sí,
sino también por sí, es
verdadera idea»[40].
Lo anterior pone de manifiesto que el problema
de la autodeterminación de la razón, tal y como lo entiende Hegel, se sitúa en
el ámbito de la razón práctica, es decir, que la verdadera naturaleza del yo
autoconsciente se finca no en el pensar abstracto, sino en el querer de la
voluntad, por esta razón afirma Hegel que «la
voluntad es un modo particular del pensamiento; el pensamiento en cuanto se
traduce en la existencia, en cuanto impulso de darse la existencia»[41]. Ello da lugar, por cierto, a una
interpretación de la historia en la que se sitúa la perfectibilidad del ser
humano como ser social en el ámbito de sus prácticas e instituciones resultado
de esa facultad de elección. En ese sentido, el ser humano es un ser para sí
en la interacción y el conflicto de su existencia. Y es en medio de la
adversidad con la que permanentemente se confronta que Hegel alcanza a ver, con
una mirada propia de su época, que la historia humana es el progreso en la conciencia de la libertad.
La voluntad se constituye como
verdadera idea en cuanto voluntad que piensa y se reconoce por ello
capaz de dar lugar a leyes imperativas y objetivas de la libertad, y es
en este sentido que para Hegel el terreno del derecho se sitúa en lo espiritual,
«y
su punto de partida es la voluntad, que es libre, de modo tal que la
libertad constituye su sustancia y determinación, y el sistema del derecho es
el reino de la libertad realizada, el mundo del espíritu que se produce a
partir de sí mismo como una segunda naturaleza»[42].
Para Hegel, el derecho y el Estado constituyen construcciones de la voluntad
libre, en sí y por sí (como conocimiento pensante), y es en
la validez del vínculo jurídico-político, al que da lugar la voluntad como
voluntad libre, donde se encuentra su justificación. Su propia época
supone un momento histórico en el que el «principio
de la libertad de la voluntad se hizo, pues, valer frente al derecho existente»[43].
No se trata, como se puede ver, de una
consideración subjetiva de la condición humana, sino del quehacer de la razón
humana como razón práctica y, como tal, como voluntad que piensa,
es decir, se refiere a un ejercicio del pensamiento situado en la interacción y
el conflicto de la existencia social e histórica capaz de responder a la
exigencia práctica de refundar el orden político e instituir una auténtica
comunidad humana, conforme a normas y principios válidos para la generalidad. Por
esta razón, Hegel habrá de afirmar que «la
ciencia del Estado, no debe ser otra cosa que el intento de concebir y
exponer el Estado como algo en sí mismo racional. La enseñanza que puede
radicar en él no consiste en enseñar al Estado cómo debe ser, sino en enseñar
cómo él, el universo ético, debe ser conocido»[44].
De lo que se trata para Hegel es, nada
más y nada menos, que del conocimiento filosófico del Estado, es decir, de la justificación
del mismo conforme a principios generales y, por ello, resultado de la voluntad,
que es libre, de modo tal que la libertad constituye su sustancia y
determinación, y es que, en efecto, la voluntad en cuanto impulso de darse la
existencia, es decir como razón práctica: «Debe
ofrecer leyes imperativas y objetivas de la libertad, es decir, leyes tales que
digan lo que debe acaecer»[45]. Se
trata, pues, de la institución del Estado conforme a la realización de la
voluntad como voluntad libre y, en ese sentido, para Hegel, como verdadera
idea, es decir, como un hecho práctico de la razón.
III. Idea
conclusiva: La justificación racional del derecho y del Estado
La justificación
racional del derecho y del Estado tiene lugar, de esta manera, con el
reclamo social e histórico del autogobierno como único ordenamiento legítimo de
convivencia humana frente a la coacción y el ejercicio arbitrario del poder del
absolutismo y el despotismo monárquico; pero, también frente a la concepción de
un ordenamiento político supeditado a una supuesta condición natural de los
seres humanos, como lo postula el liberalismo, y conforme a la cual el ser
humano sería ya de por sí depositario de ciertos derechos innatos e inalienables.
Se trata, por todo ello, del conocimiento filosófico de la razón como razón
práctica respecto de la institución de un nuevo orden humano conforme a la
validez de la voluntad libre y lo anterior como horizonte de posibilidad
de una sociedad crítica situada en la tradición política de la Ilustración que
no solo no ha perdido vigencia, sino que una y otra vez se convierte en el
referente indispensable respecto de la constitución de una auténtica comunidad
humana capaz de albergar el desarrollo y realización del ser humano como
resultado de su quehacer consciente y racional, contrapuesto a la arbitrariedad
y la coacción de un ejercicio del poder subordinado a una o varias voluntades
particulares.
La comprensión del derecho y del Estado
como realidades prácticas de la actividad del pensamiento y, en
ese sentido, como un saber de la voluntad en sí y por sí de la libertad
de la voluntad como un modo particular del pensamiento, da lugar a
la consideración, por parte de Hegel, del Estado como «la
realidad efectiva de la idea ética»[46].
El
espíritu constituye, en este sentido, el en sí pensado de toda
autoconciencia y, por ello, también, la esencia real y viva. La voluntad
libre, cuya realización es el Estado, es para Hegel la libertad del
pensamiento, del espíritu en el obrar, no de un espíritu particular, sino del
espíritu universal según su esencia, lo justo y ético según la voluntad en sí y
constituye la obra universal mediante el obrar de todos y de cada uno.
Se trata, pues, de una forma de
convivencia pensada y establecida en común conforme a principios generales
y, por ello, indisociable del quehacer práctico de la razón humana en el ámbito
de su existencia social. Lo que se reclama y propicia conforme a la
reconsideración de la razón como razón práctica es, pues, una nueva forma de
existencia contrapuesta a cualquier forma de arbitrariedad de la voluntad
sometida a intereses particulares; porque lo opuesto a lo particular solo puede
ser la voluntad en sí y por sí, lo en sí pensado de toda
autoconciencia y como tal: «–el inconmovible e
irreductible fundamento y punto de partida del obrar de todos– [...]
Y precisamente por ello, porque es el ser resuelto en el sí mismo, es por lo
que no es la esencia muerta, sino la esencia real y viva»[47].
Lo que propicia la convivencia
civilizada y el desarrollo de la vida en común es, en consecuencia, la
justificación de los principios que rigen la vida bajo la exigencia de su
generalidad. La racionalidad y universalidad de las normas constituye el
fundamento último del orden jurídico-político y referente fundamental de una
modernidad política irreductible; por otra parte, a la visión unidimensional de
una modernidad circunscrita al individualismo liberal. La institución del
individuo como persona autónoma solo resulta asequible, entonces, a través del
establecimiento de un vínculo general conforme a la racionalidad y
universalidad de la ley y que, por ello, pueda ser reconocida como resultado de
una voluntad en sí y por sí, como condición de posibilidad de una
genuina y auténtica comunidad humana.
De lo que se trata sin duda, bajo este
referente histórico y conceptual, es que la reflexión pensante se sitúe en el
ámbito del quehacer práctico de la razón humana, de una razón situada social e
históricamente empeñada en su propia realización en sí y para sí como principio
del Estado y del derecho. Se trata, en el caso de Hegel, del quehacer práctico
del ser humano que, en cuanto sujeto consciente, se entrega a la tarea de su
propia realización como sujeto autónomo de su propio desarrollo y, como tal, de
la institución de un orden social conforme a principios generales. Bajo esta reflexión
tiene lugar, para Hegel, la consideración de la validez del orden
humano, en cuanto un «reino del espíritu»,
es decir, de un orden cuya posibilidad y realización práctica descansan, en
última instancia, en la acción libre y racional de los propios seres humanos.
Formato de citación
según APA
Rendón-Alarcón, J. (2022). Hegel, una filosofía de la libertad. Revista Espiga,
22 (45).
Formato de citación
según Chicago-Deusto
Rendón-Alarcón, Jorge. «Hegel, una filosofía de la libertad». Revista Espiga
22, n.º 45 (enero-junio, 2022).
Referencias
Bloch, Ernst.
Sujeto-objeto. El pensamiento de Hegel.
México: FCE, 1983.
Hegel, Georg Wilhelm Friedrich. Ciencia de la lógica. Argentina:
Solar/Hachette, 1968.
Hegel, Georg Wilhelm Friedrich.
Enciclopedia de las ciencias
filosóficas. Madrid: Alianza, 2010.
Hegel, Georg
Wilhelm Friedrich. Fenomenología del
espíritu. México: Fondo de Cultura Económica, 1971.
Hegel, Georg Wilhelm Friedrich. Lecciones sobre la filosofía de la historia universal. Madrid:
Alianza, 2012.
Hegel, Georg
Wilhelm Friedrich. Lecciones sobre la
historia de la filosofía. Vol. II. México: Fondo de Cultura Económica,
1985.
Hegel, Georg Wilhelm Friedrich. Principios de la filosofía del derecho. Barcelona: Edhasa, 1999.
Marcuse, Herbert. Razón
y revolución. Madrid: Alianza, 1999.
[1] Georg
Wilhelm Friedrich Hegel, Lecciones sobre
la filosofía de la historia universal (Madrid: Alianza, 2012), 689. Con la
idea de voluntad libre Hegel se refiere a una voluntad que no depende
sino de su propio quehacer consciente, a una voluntad que se determina a sí
misma. Se trata, por ello, de la razón como razón práctica.
[2] Georg
Wilhelm Friedrich Hegel, Principios de la
filosofía del derecho (Barcelona: Edhasa, 1999), 4. Hegel distingue entre
la naturaleza física y la naturaleza espiritual/racional del ser humano. Con segunda
naturaleza se refiere a su condición de ser racional.
[3] Hegel, Lecciones…, 691.
[4] Ibíd.,
64.
[5] Ibíd., 675.
[6] Ernst
Bloch, Sujeto objeto. El pensamiento de
Hegel (México: FCE, 1983), 61.
[7] Herbert
Marcuse, Razón y revolución (Madrid:
Alianza, 1999), 179.
[8] Georg
Wilhelm Friedrich Hegel, Enciclopedia de
las ciencias filosóficas (Madrid: Alianza, 2010), parágrafo 377.
[9] Hegel, Lecciones…, 62.
[10] Georg
Wilhelm Friedrich Hegel, Ciencia de la
lógica (Argentina: Solar/Hachette, 1968), 46. Nota del editor: Las palabras
resaltadas en negrita a lo largo del ensayo, son de las referencias originales.
[11] Hegel, Ciencia…, 55.
[12] Hegel, Principios…, parágrafo 4.
[13] Hegel, Lecciones…, 63.
[14] Georg
Wilhelm Friedrich Hegel, Fenomenología
del espíritu (México: FCE, 1971), 122.
[15] Hegel, Principios…, parágrafo 258.
[16] Hegel, Lecciones…, 44.
[17] Hegel, Fenomenología…,
259-260.
[18] Ibíd.,
260.
[19] Hegel, Lecciones…, 688.
[20]
Marcuse, Razón…, 117.
[21] Ibíd., 12.
[22] Hegel, Lecciones…,
63.
[23] Hegel, Fenomenología…, 9.
[24] Hegel, Lecciones…, 692.
[25] Hegel, Principios…
Agregado al parágrafo 4.
[26] Ibíd.
[27] Hegel, Fenomenología…, 15.
[28]
Marcuse, Razón…, 14.
[29] Hegel, Fenomenología…, 16.
[30] Hegel, Enciclopedia…, parágrafo 143.
[31] Hegel, Fenomenología…, 467.
[32] Ibíd., 20.
[33] Ibíd., 261.
[34] Ibíd., 259-260.
[35] Ibíd., 210-211.
[36] Georg
Wilhelm Friedrich Hegel, Lecciones sobre
la historia de la filosofía, vol. II (México: FCE, 1985), 215.
[37] Hegel, Fenomenología…, 210.
[38] Ibíd.
[39] Hegel, Lecciones…, 689.
[40] Hegel, Principios…, parágrafo 21.
[41] Ibíd.
[42] Ibíd., 4.
[43] Hegel, Lecciones…, 691.
[44] Hegel, Principios… (Prefacio).
[45] Hegel, Enciclopedia…, parágrafo 53.
[46] Hegel, Principios…, parágrafo 257.
[47] Hegel, Fenomenología…, 259-260.