Año 21, N.º
44: julio - diciembre 2022
Derecho a la participación
de las personas menores de edad en la actualidad
Irene Ruiz-Jarquín *
https://orcid.org/0000-0002-9998-1667
Recibido: 25
de junio de 2021
Aprobado: 6
de abril de 2022
Resumen
Impulsar el derecho a
la participación de las personas menores de edad en cada uno de sus contextos, que
conduzca a la conformación de sociedades más democráticas e igualitarias es el
objetivo principal de este texto. El ensayo repasa los acuerdos que se establecen
en los instrumentos legales, nacionales e internacionales, y el trabajo que se
realiza por medio de diferentes instancias costarricenses y la sociedad en
general para garantizar el cumplimiento de este derecho. Como resultado, se
evidencia la necesidad de concientizar sobre la importancia de fortalecer,
conducir y propiciar espacios de participación donde estas personas se sientan
seguras y empoderadas para dialogar sobre los diversos temas que afectan su diario
vivir; en otras palabras, la edad no debe influir en los derechos de cada
persona, por lo que sus opiniones deben de ser respetadas y analizadas para la
toma de decisiones de cada sociedad. Por lo tanto, la participación infantil requiere
plantearse condiciones más allá de la edad o la madurez de cada persona para participar,
decidir u opinar, sino que debería implementarse su ejercicio desde temprana
edad, con la observancia, en primer lugar, de cómo participan estos actualmente,
ya sea en sus familias, en sus centros de estudio, en sus comunidades o con sus
amigos, muchas veces con la tecnología como mediadora, para que se descubra mayores
posibilidades y mejores maneras de promoverla.
Palabras clave:
democracia, derechos humanos, infancia, participación social, toma de
decisiones.
(*) Magister en Derechos
Humanos, Universidad Estatal a Distancia, de Costa
Rica. Licenciada en Trabajo
Social, Universidad Libre
de Costa Rica. Coordinadora Programa Formación del
Estudiante Becario/a, Universidad Estatal a Distancia. Correo:
iruiz@uned.ac.cr
Giving Minors a Voice in
Decision-Making in this Day and Age
Abstract
Promoting minors’ rights to
be heard and be part of decision-making in each of their contexts, which leads
to the formation of more democratic and egalitarian societies, is the main objective
of this text. The essay reviews the agreements established in national and
international legal documents, and the work carried out through different Costa
Rican organizations and society in general to guarantee compliance with this
right. As a result, there is an evident need to raise awareness about the
importance of strengthening, leading and promoting spaces where minors have a
voice and feel safe and empowered to dialogue about the various issues that
affect their daily lives; in other words, age should not influence the rights
of each person, rather their opinions should be respected and analyzed for
decision-making in each society. Therefore, children’s right to be heard in
decision-making requires considering conditions beyond the age or maturity of
each person to participate, decide or express an opinion. This should be
implemented from an early age, in the first place observing how minors
currently participate, whether in their families, in their schools, in their
communities or with their friends, many times with technology as a mediator, so
that greater possibilities and better ways to promote it are discovered.
Keywords: Democracy, human
rights, childhood, social participation, decision-making.
Le
droit des mineurs à la participation aujourd’hui
Résumé
Ce
texte vise à promouvoir la participation du mineur dans tous les domaines
sociaux afin de conformer des sociétés plus démocratiques et égalitaires. C’est
pourquoi cet essai révise les accords établis dans les divers outils légaux
nationaux et internationaux ainsi que le travail mené par des différentes
instances costariciennes et la société en général afin de garantir le respect
de ce droit. À la suite de cette analyse, il est mis en évidence le besoin de
faire conscience sur l’importance de renforcer, conduire et favoriser des
espaces de participation où ces individus se sentent à l’aise et autonomisés
pour dialoguer sur les divers sujets qui affectent leur vie quotidienne,
autrement dit, l’âge ne doit pas influer dans les droits de chaque personne de
manière que leurs opinions doivent être
respectées et analysées pour la prise de décisions de chaque société. De ce
fait, la participation des enfants requiert d’envisager des conditions au-delà
de l’âge ou la maturité de chaque individu pour participer, prendre de
décisions et donner son avis. Il convient de mettre en place ce droit dès qu’ils sont
plus jeunes en observant avec soin, premièrement comment les enfants
participent actuellement, dans leurs familles, leurs établissements d’enseignement,
leurs communautés et avec leurs amis. Deuxièmement,
le rôle de la technologie en tant que médiatrice dans la participation du
mineur pour découvrir plus de possibilités et meilleures manières de promouvoir
la participation.
Mots-clés:
Démocratie, droits de l’homme, enfance, participation sociale, prise de
décisions.
Introducción
El presente artículo señala la importancia de brindar
herramientas fundamentales a las personas menores de edad para que se sientan
seguras de participar y expresar su opinión en cualquier situación que se
presente dentro de su entorno directo o indirecto, para contribuir a la consolidación
de sociedades más democráticas que busquen soluciones sobre la base del diálogo
y al respeto de las posturas, opiniones o ideologías que difieren a las del
resto de la población.
El respeto a la participación de las personas menores
de edad debe ser un valor primordial para convivir en una comunidad pacífica, por
lo cual el Estado tiene una gran responsabilidad y un gran compromiso con la
ciudadanía, ya que debe impulsar, en el proceso de formación de los niños y
niñas del país, la necesidad de opinar, participar y debatir en diversos temas.
Sobre las razones por las cuales los Estados deben
promover la participación infantil y adolescente, la Organización de los
Estados Americanos (OEA) y el Instituto Interamericano del Niño, Niña y
Adolescente (INN) señalan que:
En primer lugar, es
un derecho consagrado por la Convención sobre los Derechos del Niño y, por
tanto, un mandato para los Estados Parte... Un segundo argumento reiterado es
la importancia que las experiencias participativas tienen para la formación de
futuros ciudadanos capaces de consolidar y profundizar la democracia.[1]
El ejercicio constante de la participación de las
personas menores de edad es la mejor forma de reconocerles como personas sujetas
de derechos, convirtiéndoles en agentes activos en la promoción y exigencia de sus
derechos, de los cuales no se les puede discriminar por razón de edad, sino por
el contrario, son merecedoras por su condición de ser humano.
Como derecho humano, la participación es uno que el
hombre y la mujer tienen y que ejercen en su ámbito social y político; al igual
que las personas adultas, las personas menores de edad tienen derecho a
expresar su opinión y a participar en diversas esferas de su contexto familiar,
escolar y comunal.
Sobre el derecho a la participación, la OEA y el INN indican
que:
toda práctica de participación debe promover el
reconocimiento y empoderamiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes,
afirmando que la participación no es un derecho más, sino que es un derecho que
transversaliza los restantes... la participación requiere políticas y acciones
favorecedoras, que estimule potencialidades, orienten, eduquen en las formas
que toma la participación y los valores que la sostienen.[2]
El reconocimiento de los derechos humanos de las
personas menores de edad es un aspecto fundamental para su participación
efectiva en cualquier ámbito y, como titulares de esos derechos, deben aprender
a ejercer procesos de participación infantil basados en la confiabilidad y
respeto.
Para ello, es necesario contemplar diferentes maneras
de promover dicha participación, tanto en función de la edad, como en la confianza
y la experiencia de cada niño, niña y adolescente para manifestar su opinión e
influir en los procesos de toma de decisiones. De ahí la importancia de abordar
la participación infantil como un proceso de inclusión progresiva, como lo cita
la OEA y el INN: «entendemos a la participación como un proceso de
aprendizaje, que debe promoverse desde las instituciones básicas de inclusión
de niños, niñas y adolescentes, como son la familia, la escuela y la comunidad.
Participar es todo lo que los niños hacen cotidianamente»[3].
Sin embargo, no se puede dejar de lado la contraparte de
esta situación, la cual comprende la voluntad de las personas adultas de
escuchar y comprender las opiniones expresadas por las personas menores de edad,
ya que según sea este abordaje, puede invisibilizar o reforzar la
participación, opinión y decisiones del niño, niña y adolescente.
Por lo tanto, la toma de decisiones
y la participación en los diferentes contextos de las personas menores de edad,
requiere del interés y la atención de quienes viven y trabajan con esta
población, con el objetivo de capacitarles y motivarles a participar libremente,
cada vez en mayor medida y con las habilidades necesarias para luchar por una democracia
igual para todas las personas.
Niño, niña y adolescente
Para iniciar con el abordaje del tema planteado, es
oportuno definir el término que hace referencia al niño, niña y adolescente para
así tener un panorama sobre cómo se identifica esta población ante la sociedad.
En la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN),
aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989[4], se cita
una definición de la infancia basada en los derechos humanos. Este tratado
internacional de derechos humanos es un instrumento que reúne una serie de
normas universales relativas a la niñez, considerando los derechos de estos
como un cumplimiento obligatorio.
Por lo tanto, la CDN, en su artículo 1, señala que: «Para los
efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor
de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable,
haya alcanzado antes la mayoría de edad»[5].
Para ampliar este concepto, también se contempla el
Código de la Niñez y la Adolescencia[6], el cual
presenta el marco jurídico para la protección integral de los derechos de las
personas menores de edad en Costa Rica; en su artículo 2, menciona además el
concepto de niño o niña, así como el de adolescencia: «se considerará niño o
niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos,
y adolescente a toda persona mayor de doce años y menor de dieciocho. Ante la
duda, prevalecerá la condición de adolescente frente a la de adulto y la de
niño frente a la de adolescente»[7].
Puede decirse que la infancia debe ser la oportunidad y
el espacio que tienen los niños y niñas de sentirse seguros, felices, amados y
plenos en la familia, la escuela y la comunidad; al crecer bajo este contexto
social, serán personas seguras de sí mismas y, al sentirse parte de la sociedad
en la que viven, serán capaces de opinar y defender sus puntos de vista o
creencias. Esta es una responsabilidad que tienen las personas adultas con esta
población menor de edad; valdría la pena hacerse la interrogante de cuáles han
sido los resultados de ese trabajo realizado hasta este momento.
Por otro lado, respecto al concepto de adolescente, el
Estado Mundial de la Infancia de 2011[8] plantea
que definir el concepto de adolescencia se puede volver complejo debido a
distintas razones:
Primero, se sabe que
la madurez física, emocional y cognitiva, entre otros factores, depende de la
manera en que cada individuo experimenta este período de la vida. Hacer
referencia al comienzo de la pubertad, que podría considerarse una línea de
demarcación entre la infancia y la adolescencia, no resuelve el problema.
Segundo, las grandes
variaciones en las leyes de los países sobre la edad mínima para realizar
actividades consideradas propias de los adultos, como votar, casarse,
vincularse al ejército, ejercer el derecho a la propiedad y consumir bebidas
alcohólicas. La edad de mayoría generalmente no guarda relación con la edad a
la cual las personas están legalmente capacitadas para llevar a cabo
determinadas actividades que podrían asociarse con la edad adulta. Esta puede
variar de una a otra actividad y no existe norma alguna que se aplique a nivel
internacional.
Tercero,
independientemente de lo que digan las leyes acerca del punto que separa la
infancia y la adolescencia de la edad adulta, innumerables adolescentes y niños
pequeños de todo el mundo trabajan, están casados, atienden a familiares
enfermos o participan en conflictos armados, todas ellas actividades que
corresponden a los adultos y que les roban su infancia y adolescencia.[9]
La transición de la infancia a la adolescencia
indiscutiblemente es una etapa de vulnerabilidad, pero también puede ser una
época llena de oportunidades para los niños y las niñas, aunque requiere del
compromiso de las personas adultas para construir en ellos y ellas una adecuada
formación integral durante la primera etapa de sus vidas, la cual les permita enfrentar
con éxito esas vulnerabilidades y oportunidades, con el alcance de todo su
potencial.
Por ello, la adolescencia puede entenderse como el
resultado de un proceso social, el cual puede repercutir de diversas maneras en
la formación de cada individuo, ya sea de forma positiva o negativa, como
cualquiera de las etapas del desarrollo, según haya sido la experiencia durante
ese proceso, ya que es un periodo clave porque ahí se establece el encuentro y la
interacción con sí mismo y con la sociedad.
Concepto de participación y
participación infantil
Luego de valorar el concepto de niño, niña y adolescente,
y cómo se visualiza esta población en la sociedad, también es importante
entender la participación infantil como un proceso que promueve la construcción
y el aprendizaje de las personas menores de edad, contribuyendo al desarrollo
de sociedades más participativas, equitativas y democráticas.
En el Informe Anual de la UNICEF de 2019 (Para cada niño,
reimaginemos un mundo mejor[10])
hace referencia al artículo 12 de la
Convención sobre los Derechos del Niño, donde se consagra la participación como
un derecho humano fundamental y se refiere al concepto de la siguiente manera: «participar
significa que la persona está informada, interviene y es escuchada en lo que se
refiere a las decisiones y cuestiones que le conciernen, tanto en la esfera
privada como en la pública»[11].
Asimismo, el Instituto Interamericano del Niño, Niña y
Adolescentes, organismo especializado de la OEA, en una de sus publicaciones
sobre la participación de las personas menores de edad en las Américas,
menciona que: «La participación es algo inherente al ser humano como
animal social y cultural, pese a lo cual, la Humanidad tardó muchos siglos en
reconocerla como un derecho de todos sin exclusión alguna»[12].
Asimismo, en el documento se destaca la importancia de la
participación, al visualizarla como una oportunidad de aprendizaje y
crecimiento personal:
La participación va más
allá de aquel que comunica su sentir y opinión. Engloba las intervenciones de
quienes escuchan y dan relevancia al contenido expresado, posibilitando su
continuidad y la facilitación del uso de medios adecuados. La relación
participativa entre adultos y niños genera, en sus múltiples sentidos,
ciudadanos poseedores de un papel protagónico en la sociedad, con un perfil
abierto a la inclusión de la participación de todos[13].
Con base en lo anterior, resulta
necesario dedicar tiempo al intercambio de ideas, la generación de conocimiento
y trabajar en crear conciencia grupal; participar activamente en la
construcción de una sociedad verdaderamente democrática demanda tiempo, responsabilidad
y coordinación entre todas las partes involucradas en el proceso.
En términos generales, se puede mencionar
que la participación permite a las personas estar involucradas en sus
diferentes contextos (personal, social y comunal), sentirse parte de un proceso, ya sea
donde se comparta las mismas ideas o no, pero que reconoce las opiniones de
cada quien y le permite expresar lo que siente por medio de la escucha, el
respeto y la comunicación. Siendo así, es importante detallar lo que implica la
participación de las personas menores de edad y cómo esta se visualiza por
parte de las diferentes instancias internacionales.
Como se ha mencionado a lo largo de este ensayo, la
participación de las personas menores de edad es un derecho y se contempla como
uno de los cuatro principios fundamentales de la Convención sobre los Derechos del Niño[14], junto con los de no discriminación, interés
superior del niño y el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo.
La UNICEF señala que la participación infantil
Permite que los niños,
niñas y adolescentes aporten y colaboren en el progreso común, considerándolos
ciudadanos de pleno derecho con la capacidad de expresar sus opiniones y
decisiones en los asuntos que les competen directamente en la familia, la
escuela y la sociedad en general. La participación tiene importantes beneficios
sobre el aprendizaje, ya que ayuda a construir confianza, iniciativa,
responsabilidad y autonomía: puede verse como un proceso de aprendizaje mutuo
tanto para los niños como para los adultos.[15]
Con base en la terminología anterior, es necesario
plantearse la pregunta ¿Cómo ayudar a que las personas menores de edad sean
protagonistas en la defensa del derecho a participar en aquello que les
concierne? Es urgente realizar una introspección crítica y reflexiva del rol
como sociedad con respecto al ejercicio y promoción sobre la participación
infantil que permita identificar si existe incidencia de dicha participación en
los diferentes ámbitos en los que se desenvuelve esta población, tal vez esto
ayude a una puesta en práctica más real y oportuna. Ya que en el IX Informe del
Estado de los Derechos Humanos de la Niñez y la Adolescencia en Costa Rica
2019, se observa un panorama limitado sobre dicha participación:
La información sobre
participación de los NNA es la más escasa, presumiblemente, porque no se
visibiliza y tampoco se tiene en cuenta si están representados los grupos
vulnerables o minoritarios.
Los espacios de consulta
para los NNA son muy limitados en número y no obedecen a espacios de representación
legitimados, ya que quedan en la opinión de personas que los asumen, pero que
no expresan las condiciones y requerimientos de las bases que los eligieron.[16]
Por lo tanto, la participación es necesaria en todos los
ámbitos de la vida familiar, social, política y religiosa, entre otros, y, como
seres humanos sujetos de derechos, las personas menores de edad también
necesitan participar en estos espacios, donde puedan desarrollar conocimientos
y criterios propios.
Pero, no deben olvidarse aspectos importantes
relacionados con la participación de las personas menores de edad para que esta
sea auténtica y razonable, ante lo cual no se les debe presionar, reprimir ni
influenciar con opiniones adultas, recordando que la capacidad del niño, niña y
adolescente para tomar decisiones se desarrolla con el tiempo, lo que significa
que deben tener un contexto propicio para que puedan expresar sus puntos de
vista con total libertad.
Para ello se debe propiciar un desarrollo integral en los
diferentes ámbitos de interacción y con una opinión informada por parte de las
personas menores de edad, ya que para opinar se requiere de confianza,
conocimiento y experiencia, lo cual se genera de manera gradual y facilita que
dicha participación sea genuina.
Legislación en torno a la participación como derecho de las personas
menores de edad
Para continuar con el
tema planteado en este ensayo, es necesario conocer los instrumentos jurídicos existentes
en el nivel nacional e internacional sobre el derecho a la participación y la
participación de las personas menores de edad, así como el insumo legal para
velar por su cumplimiento y ejecución.
El derecho a la
participación está consagrado en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos de 1948, en su artículo 19 se cita: «Todo individuo tiene
derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no
ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras,
por cualquier medio de expresión» [sic.][17].
Así mismo, la
participación infantil es un derecho y uno de los cuatro principios
fundamentales de la Convención sobre los derechos del Niño, la cual está
conformada por 54 artículos donde reconoce que todas las personas menores de
edad son individuos con derecho al desarrollo físico, mental y social, y con
derecho a expresar libremente sus opiniones. En su artículo 12 señala que: «los
Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un
juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos
que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño,
en función de la edad y madurez del niño»[18].
Con respecto a la normativa legal en materia de niñez y
adolescencia en Costa Rica, esta hace un llamado a la labor del gobierno, de
las organizaciones internacionales, de las comunidades y empresas para que
dirijan sus acciones al cumplimiento de la protección integral de los niños,
niñas y adolescentes, estableciendo responsabilidades y competencias de todos
los sectores involucrados.
Siendo así, el Código de la Niñez y la Adolescencia de 1998
y la Política Pública en Niñez y Adolescencia 2009-2021 favorecen la
participación social e interinstitucional como uno de sus principios
fundamentales, a partir de la coordinación y articulación de programas y
proyectos con otros sectores relevantes en la sociedad, para impulsar la
conformación de entornos protectores para la niñez y adolescencia.
Por lo tanto, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI)
adquiere especial relevancia como institución líder en materia de niñez y
adolescencia, cumpliendo con unos de sus fines y atribuciones estipulados en el
artículo 3, inciso h de su Ley Orgánica, donde destaca el siguiente:
Promover la
participación organizada de la sociedad civil, los padres de familia, las instituciones estatales y las
organizaciones sociales en los procesos de estudio, análisis y toma de
decisiones en materia de infancia, adolescencia y familia, a fin de garantizar
el cumplimiento de los derechos y deberes de las personas menores de edad.[19]
En este apartado, se considera importante mencionar la Política
Nacional para la Niñez y Adolescencia Costa Rica (2009-2021)[20], la
cual se establece como marco político de largo plazo, que procura, por medio
del Estado costarricense, la promoción, respeto y garantía de los derechos
humanos de todas las personas menores de edad.
Al hablar de los
derechos de las personas menores de edad relacionados con la participación,
esta política señala:
El modelo de comunicación entre las personas
menores de edad y las personas adultas se ha caracterizado porque prevalece el
dominio, el poder y la autoridad del adulto, así quedan invisibilizadas la
participación, la opinión y las decisiones del niño, niña y adolescente. Estos
deben considerarse como personas en ejercicio de una ciudadanía social, con
derechos y responsabilidades, en función de su edad y madurez.
En tanto sujetos activos y protagónicos de
derechos, se les debe garantizar el bienestar y la seguridad social, así como
las oportunidades y el acceso a participar en la gestación y toma de decisiones
en todo asunto que les afecte, tanto dentro del ámbito de la familia, la
escuela, la comunidad, así como de la sociedad en general.[21]
Asimismo, la Política
Nacional para la Niñez y Adolescencia Costa Rica (2009-2021) establece políticas específicas
que se han elaborado en los últimos diez años por grupo etario y que han
servido como herramienta para la garantía de derechos de las personas menores
de edad; en el capítulo V de Ejes y lineamientos estratégicos, hace referencia
a la promoción y garantía de la participación de la niñez y la adolescencia
como sujetos activos de derechos:
Considerados como sujetos activos de derechos, se
plantea un modelo diferente de relaciones sociales entre niños, niñas,
adolescentes, la familia, la sociedad y el Estado. El Estado promoverá y
garantizará que toda decisión de carácter político, administrativo, legislativo
o judicial contemple el derecho de participación de las personas menores de
edad, considerando los elementos de diversidad. Esto incluye, en primer
término, el derecho de opinar, el de ser escuchadas y tomadas en cuenta sobre
cualquier situación que las afecte, para lo cual deberán adoptarse los espacios,
mecanismos y procedimientos accesibles. Asimismo, en virtud del ejercicio de
este derecho, los niños, niñas y adolescentes deberán ser considerados,
atendiendo sus diferencias etarias y el principio de autonomía progresiva, en
los programas y proyectos que les afecten en su vida, la participación de las
personas menores de edad debe orientar a las autoridades sobre las metas y los
procedimientos más adecuados para satisfacer sus propias necesidades.[22]
Con base en la
legislación mencionada, la sociedad, la familia y el Estado costarricense se encuentran
en la obligación de velar porque las personas menores de edad puedan expresar
su opinión, pero no solo que puedan expresarse, sino garantizar que serán
escuchados y tomados en cuenta en todos los aspectos que se relacionen con su entorno
personal, familiar y comunal, convirtiéndose en una tarea conjunta para
contribuir al desarrollo de una sociedad más democrática y participativa, ¿Como
sociedad se está cumpliendo esta legislación? Es importante hacer una pausa y deternerse a realizar una introspección de la función,
aporte y pendientes con la población menor de edad del país en temas de respeto
y construcción de sus derechos primordiales.
Costa Rica, al formar
parte de la Convención de los Derechos del Niño, tiene responsabilidades con la
niñez y adolescencia que no puede delegar en relación con la garantía de los
derechos de las personas menores de edad. Sin embargo, los compromisos del país
con respecto a la protección y garantía de los derechos humanos de las personas
menores de edad no han obtenido los alcances esperados según el IX Informe del
Estado de los Derechos Humanos de la Niñez y la Adolescencia en Costa Rica
2019, el cual en sus conclusiones destaca:
Los indicadores abordados dan cuenta de aspectos
suficientes, pero no exhaustivos, sobre una serie de datos que oscilan entre el
2014 y el 2019, especialmente datos del 2018. Tales indicadores nos han
permitido corroborar que existe un modelo robusto de atención y promoción de
los derechos, pero que, en la práctica, los efectos no tienen la magnitud
esperada, en mucho por la falta de equidad de los modelos de desarrollo que ha
tenido el país, pero también, porque no se ha hecho un cambio cultural
significativo, en el que los NNA ocupen una posición de reconocimiento de sus
derechos para ser escuchados y tomados en cuenta en los procesos que los
atañen.[23]
El país tiene como tarea
indispensable el promover la inversión social en niñez y adolescencia para
implementar políticas universales que promuevan el cumplimiento y goce efectivo
de los derechos de esta población, en la misma medida en que los disfrutan los
demás miembros de la sociedad.
Personas menores de edad
como sujetos de derechos
Partiendo de la legislación citada anteriormente y de la responsabilidad
que existe para generar espacios y oportunidades en los cuales las personas
menores de edad puedan ejercer sus derechos como tales. En la Política Nacional
para la Niñez y Adolescencia Costa Rica (2009-2021), las personas menores de
edad son reconocidas como sujetos sociales de derechos y como parte de las
aspiraciones, enfoques y principios de esta política se observa que
Las personas menores de
edad son reconocidas como personas independientes, activas de derechos y con
responsabilidades. Gozan de derechos propios, distintos a los de sus
progenitores o personas responsables, significa que esos derechos no deben
estar supeditados a los intereses de los adultos, por ello su relación directa
con el interés superior.[24]
Sin embargo, es importante mencionar y entender que la
participación de las personas menores de edad se enmarca en sus capacidades
cognitivas asociadas a la edad en que se encuentren y en su condición de
desarrollo, ya que las personas menores de edad van adquiriendo la capacidad de
participar y ejercer sus derechos de manera progresiva. Así como garantes de
derechos, son responsables de ellos y esta participación queda sujeta a lo que
establece toda la normativa enmarcada en este contexto.
Esta política señala la importancia de establecer
mecanismos para que esta población ejerza el derecho de opinar y participar en
la toma de decisiones, fortaleciendo así el proceso de aprendizaje y la
formación para la vida en democracia:
Considerados como
sujetos activos de derechos, se plantea un modelo diferente de relaciones
sociales entre niños, niñas, adolescentes, la familia, la sociedad y el Estado.
El Estado promoverá y garantizará que toda decisión de carácter político,
administrativo, legislativo o judicial contemple el derecho de participación de
las personas menores de edad, considerando los elementos de diversidad. Esto
incluye, en primer término, el derecho de opinar, el de ser escuchadas y
tomadas en cuenta sobre cualquier situación que las afecte, para lo cual
deberán adoptarse los espacios, mecanismos y procedimientos accesibles.
Asimismo, en virtud del ejercicio de este derecho, los niños, niñas y
adolescentes deberán ser considerados, atendiendo sus diferencias etarias y el
principio de autonomía progresiva, en los programas y proyectos que les afecten
en su vida, la participación de las personas menores de edad debe orientar a
las autoridades sobre las metas y los procedimientos más adecuados para
satisfacer sus propias necesidades.[25]
Por lo tanto, el cumplimiento y garantía del derecho a la
participación de los niñas, niñas y adolescentes, debe estar vinculado a su
reconocimiento como sujetos de este derecho, verlo como un ejercicio
democrático de toda persona ciudadana.
Importancia y respeto del
desarrollo a la participación de las personas menores de edad
Como se ha mencionado, el derecho a la participación está
consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto de
Derechos Civiles y Políticos, además la participación de las personas menores
de edad está específicamente prevista en la Convención sobre los Derechos del
Niño.
En el barómetro de Infancia y Adolescencia de 2019, se
hace mención al avance que muestra la sociedad hacia las necesidades de la
niñez; sin embargo, evidencia que aún falta reconocerles sus capacidades y su
papel como ciudadanos y ciudadanas.
En 2019, la Convención
sobre los Derechos del Niño (CDN) cumple treinta años de vigencia y, a pesar de
que los derechos son universales, interdependientes, indivisibles e
inalienables, el derecho a la participación sigue siendo considerado «secundario», aunque este derecho es a su vez principio rector
de la Convención, eje central para que el articulado de derechos se cumpla.[26]
Por mucho tiempo, este derecho les fue limitado, pero
luego de su reconocimiento como sujetos de derechos en estos instrumentos
internacionales, no se les puede discriminar por razones de edad, por el
contrario, hay que entenderles como personas con igualdad de derechos. La
legislación correspondiente a los derechos de las personas menores de edad
cambió el panorama, al visualizarles como personas que también se expresan y
presentan opiniones válidas, las cuales deben ser escuchadas y consideradas
para la toma de decisiones a nivel país.
Sin embargo, el ejercicio de los derechos de las personas
menores de edad requiere una gran transformación de las sociedades: reconocer
que esos derechos, y su legislación, son reales e indispensables para su
desarrollo óptimo y que debe ser potencializado en las relaciones que se
establecen en el diario vivir con esta población.
Es así como el organismo especializado de la OEA en
materia de niñez y adolescencia, el Instituto Interamericano del niño, niña y
adolescente, establece: «El fundamento del derecho de los NNA a la
participación son sus derechos a ser oídos y a que sus opiniones se tengan
debidamente en cuenta en los procesos de toma de decisiones que afectan sus
vidas»[27].
La importancia de la participación se ha convertido en un
derecho esencial de la persona y, como seres humanos, este derecho también es
intrínseco a todas las personas menores de edad.
El Instituto Interamericano del Niño, la Niña y
Adolescentes señala los beneficios de la participación tanto para niños, niñas
y adolescentes, así como para las sociedades:
La participación
«genuina» y significativa contribuye a la afirmación de la autoestima e
identidad de los NNA y les alienta a ser curiosos acerca de las cuestiones
sociales que les rodean. Además, les otorga la sensación de pertenencia a un
grupo y a sus comunidades, y se abre un espacio para que puedan exigir su
libertad y autonomía progresiva. A nivel social, la participación puede
contribuir a potenciar el papel de los NNA como ciudadanos.[28]
Con este tipo de participación, entendida como un derecho
y una obligación, las sociedades obtendrían un beneficio, ya que, desde pequeñas,
las personas menores de edad estarían inmersas en todo tipo de conocimientos,
los cuales les generan competencias para participar como adultos responsables
en el futuro, para la toma de decisiones responsables que beneficien la vida
propia y la vida de las demás personas.
Con respecto a la importancia de la participación de las
personas menores de edad, en el IX Estado de los Derechos de la Niñez y la
Adolescencia de la Universidad de Costa Rica (UCR), se establece lo siguiente:
La participación de los
NNA como ciudadanos en la esfera política, no solo constituye un espacio para
el aprendizaje, sino que posibilita una acción afirmativa desde el proceso de
participación democrática para la incorporación de los NNA en tanto ciudadanos…
La participación de los NNA en la toma de decisiones sobre sí mismos, tanto a
nivel del hogar, como en los centros educativos y en la comunidad, es algo que
no se debería desatender. Sin embargo, se espera que los NNA tengan «madurez» para defender sus
propios intereses. Esa tal «madurez» no es algo que esté garantizado en una persona
adulta, simplemente es una apelación a la descalificación de los NNA, por su
juventud, por el poder que ejercen los adultos en una cultura adulto céntrica.[29]
Con esto se enfatiza una vez más, que las personas
menores de edad son sujetos de derecho, que a pesar de estar inmersas en una
sociedad adulto céntrica, tienen un rol importante en todos los temas que de
una u otra forma les afecten. Es así como la sociedad en general, tiene el
deber de incorporar la voz de las personas menores de edad, con el objetivo de
tomar mejores decisiones, más aún si se trata de las que respalden o protejan
sus derechos.
Lo anterior, conlleva también el respeto a las opiniones de las personas
menores de edad, tomarlas en cuenta con receptividad, respeto y seriedad,
otorgándoles la importancia que merecen. Tal como lo señala la UNICEF, haciendo
referencia a lo que implica el respeto: «es la valoración que hacemos de los demás, la consideración que les
prestamos y nuestra visión de su dignidad. No puede existir participación real
sin respeto hacia otras personas, hacia nosotros mismos y hacia el propio
proceso participativo»[30].
El ejercicio del derecho a la participación de las personas menores de
edad, sin duda alguna, involucra también la intervención de los adultos,
quienes son los responsables de formar a niños, niñas y adolescentes y
construir un pensamiento crítico que los impulse a la búsqueda del conocimiento
y consolidación de seres humamos capaces de razonar y cuestionar por medio de
su derecho a la participación.
Son necesarios programas de
capacitación y movilización para impulsar un cambio de actitud en las personas
adultas, quienes deben reaprender, escuchar y comprender los puntos de vista de
las personas menores de edad, entendiendo que la participación es un derecho y
no un deber, por lo que deben tener la opción y la libertad de participar si
así lo desean; nunca debe ser obligadas o manipuladas a expresar sus puntos de
vista, sino que deben ser motivadas e impulsadas con responsabilidad.
Sin embargo, no es un proceso fácil, expedito ni ha sido
concientizado en la sociedad, la puesta en práctica de esta participación
infantil, bien lo señala el IX Estado de los Derechos de la Niñez y la
Adolescencia de la UCR:
La condición del
reconocimiento de los NNA como sujetos de derecho no es un proceso gratuito, no
es suficiente con la enunciación del enfoque de derechos, sino que supone el
rompimiento de prácticas y costumbres que, a menudo, siguen siendo valoradas en
los funcionarios que toman decisiones sobre los NNA y si admite o no el derecho
a ser escuchados de manera legítima o si solo deja que los NNA se expresen,
pero sin considerar sus puntos de vista. Algo similar ocurre en las familias,
pues en el sistema adulto céntrico, las personas NNA no opinan y si lo hacen es
para estar de acuerdo con las decisiones del o la «jefe de familia».[31]
Por lo tanto, es necesario implementar estrategias para
poner en práctica el derecho a participar, ejecutándolo desde los diferentes
ámbitos de la vida cotidiana para que adquiera valor y sentido; ya que este
derecho se puede fortalecer y se puede transformar al momento de abrirles la oportunidad
a todos por igual de ejercerla, la participación es una herramienta
imprescindible para desarrollar criticidad, empoderamiento y conocimiento en la
población.
La práctica constante del derecho a la participación transforma
la vida de las personas menores de edad en la sociedad, ya que se convierten en
seres humanos activos en la toma de decisiones de sus propios intereses,
necesidades y aspiraciones de acorde a su edad.
La participación permite preparar a las personas menores
de edad para una vida responsable en una sociedad libre, donde además de tener
libertad de expresión, tengan libertad de pensamiento, así como libertad para
buscar, recibir y emitir información; para ello, la familia, la escuela y la
comunidad deben ser los espacios de referencia primordiales para este proceso
de formación, así, que por medio de la participación, aprendan, experimenten y
reproduzcan el conocimiento adquirido, permitiéndoles expresar sus ideas de
manera orgánica y con sentido democrático.
Para ello, los procesos de construcción de las políticas
tienen que modificarse y profundizarse, involucrando a todo tipo de
organizaciones e instituciones. Estos procesos permiten ampliar el panorama
actual y educar a la ciudadanía en la comprensión del sistema de protección
integral de las personas menores de edad, por cuanto el cumplimiento y la
satisfacción de los derechos de niñas, niños y adolescentes son responsabilidad
de todas las instituciones públicas, de la sociedad civil y la cooperación
internacional; responsabilidad que se debe desempeñar en manera articulada. Lo
que conlleva a que la ejecución de estos derechos, concretamente, es una tarea
de todas las personas.
Ámbitos de participación de las
personas menores de edad según el contexto actual
Al igual que es importante reconocer el derecho de
todas las personas menores de edad a ser escuchadas y tomadas en cuenta,
también es importante conocer cuáles son los ámbitos en los que se les permite
y pueden desenvolverse.
Existen diversos espacios
donde niños, niñas y adolescentes pueden participar; dentro de los centros
educativos costarricenses se reflejan distintas formas de participación tales
como las elecciones estudiantiles, gobiernos estudiantiles; o bien, en comités cantonales
de deportes y en consejos participativos, así como en espacios culturales y
recreativos, entre otros.
En el ámbito familiar, se debe reconocer a niños,
niñas y adolescentes como seres valiosos y con igual valor que todos sus
miembros, se debe estimular para que opinen en todas las decisiones que les conciernen.
Es importante enseñarles que hacer preguntas y aclaraciones de diferentes situaciones,
es un aporte y que haciendo esto, aprenden; y que preguntar no molesta a las
personas adultas, es necesario instruirles en esta práctica si se quiere formar
personas que plantean el diálogo como forma de resolver conflictos.
En estos valiosos espacios de participación se está
formando a una persona capaz de opinar, de expresar qué siente y de elegir
según sus gustos y necesidades; es a partir del núcleo familiar donde la
persona menor de edad obtiene seguridad en sí misma, al participar en la toma
de decisiones pequeñas o simples, pero que más adelante le llevarán a sentirse
plena en todos los ámbitos de la vida, ya que se le tomó en cuenta su parecer,
gustos y prioridades.
Por otro lado, referente a la participación comunal,
en el VII Estado de los derechos de la Niñez y Adolescencia, como parte de las
recomendaciones planteadas, se destaca la siguiente:
Para los niños, las
niñas y adolescentes de mayor edad se hace necesario fortalecer los espacios de
reunión que estos suelen utilizar; muchas veces se estigmatizan los grupos y
las pandillas y es por ese motivo que, para apropiarse de esos espacios, las personas
adolescentes deberían tener plena participación en las Asociaciones de
desarrollo de sus comunidades y en los Comités cantonales de la persona joven,
en el momento de implementar sus lugares de esparcimiento y recreación,
alcanzando así mayor compromiso para que la estructura comunal asuma gente
mucho más joven, que enriquezca y diversifiquen las posibilidades de acción.
Una opción muy viable –y recomendada por las Ciudades Educadoras– para
la participación de la niñez en la creación de entornos seguros, es la
formación de un consejo de la niñez (integrado por personas menores de edad);
mecanismo que puede surgir del compromiso de las escuelas y de las Asociaciones
de desarrollo, que permita concretar necesidades y demandas y conectarlas con
los cargos electos de los cantones y los distritos.[32]
El PANI promueve la conformación de los Subsistemas
locales de Protección Integral desde el 2009, en el que participa una persona
menor de edad mayor de 12 años, como estrategia para articular a niños, niñas y
adolescentes como actores sociales; este, «constituye el espacio de
participación política más importante en el país, se inició con un plan piloto
que inició en 14 cantones y comunidades del país»[33]: esto,
según se observa en el IX Estado de los derechos de la niñez y adolescencia en
Costa Rica.
Por su parte, el Informe Anual de la UNICEF indica que
cuatro millones de adolescentes forman parte de iniciativas de implicación
cívica respaldadas por UNICEF provenientes de diferentes países del mundo y de
diferentes condiciones sociales:
Los más de 4 millones
de adolescentes implicados en la participación cívica en 2019 procedían de 113
países; en concreto, 2,6 millones de ellos eran de la India. De esos 4
millones, 440 000 eran adolescentes de 24 países afectados por conflictos o
desastres. Treinta y cuatro países notificaron la creación de 41 políticas «apropiadas» (30 políticas
multisectoriales y 11 sectoriales) en apoyo del desarrollo de los adolescentes.
Por otra parte, el 31 % de las oficinas de UNICEF en los países contaron
habitualmente con la participación de adolescentes a la hora de crear y evaluar
programas; y, como mínimo, la mitad eran niñas de entornos marginados.[34]
A continuación, se da una breve reseña de los espacios en los que las
personas de edad se encuentran activas, lugares donde se pueden sentir plenos y
seguros para participar y ejercer su derecho.
Según la UNICEF, en el artículo Niños y niñas ponen primera piedra del
Consejo Estatal de Participación[35], hace
referencia sobre la creación del Consejo
Estatal de Participación Infantil y Adolescente en España, el cual es un
espacio donde niños y niñas puedan ser consultados y participar en temas de
política estatal y que ha sido recomendado por el Comité sobre los Derechos del Niño.
Para González-Bueno, director de Derechos de Infancia y
Adolescencia del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, dicha creación
es urgente: «Hubiese sido muy importante contar con uno durante esta crisis, se tiene
que contar necesariamente con las voces de la infancia y adolescencia».[36]
Sin embargo, hablar de participación de niños y niñas en el contexto
actual, producto de la pandemia, puede generar ciertas dudas, pero desde la
UNICEF España están comprometidos con dicha participación y señalan que debe de
continuar, por lo que siguen impulsando los procesos de participación infantil
y adolescente, como se observa a continuación:
Hemos seguido
impulsando procesos de participación infantil y adolescente, ya que al ser uno
de los principios rectores de la Convención sobre los Derechos del niño, debe
prevalecer bajo cualquier circunstancia. En este sentido, se han hecho llegar
recomendaciones para seguir potenciando la participación a los 277 Gobiernos
Locales que forman parte de la iniciativa Ciudades Amigas de la Infancia (con
12 328 niñas que forman parte de este tipo de estructuras a nivel local).
Tenemos constancia que al menos 73 grupos de participación han seguido
manteniendo reuniones virtuales y al menos 35 alcaldes y alcaldesas se han
reunido de manera online para escuchar sus propuestas durante el tiempo de
confinamiento.[37]
Con respecto a la participación digital, como producto de la pandemia, la
UNICEF España indica que «se mantiene participando en
los grupos y/o consejos de participación a pesar del confinamiento,
considerando la importancia y beneficios que esto trae a los niños, niñas y
adolescentes, indicando que se debe seguir impulsando bajo cualquier
circunstancia»[38].
A pesar del confinamiento, grupos de participación han seguido
trabajando, estableciendo diferentes pautas, tal y como se indica a
continuación:
Los grupos de
participación siguen planteando propuestas a nivel local para que niños y niñas
del municipio estén activos durante el confinamiento. Se han realizado
propuestas como la elaboración de vídeos informativos en diferentes idiomas,
para llegar a toda la ciudadanía; videoclips con un decálogo con la importancia
del buen trato y buenas relaciones en la infancia durante el confinamiento
(niños y niñas explican cómo quieren ser tratados por los adultos); elaboración
de pancartas, gymkanas virtuales, etc.[39]
En estos casos, es importante la motivación en las personas menores de
edad, se requiere un compromiso real para incentivarles a participar y que
sientan que su opinión sí es tomada en cuenta. Estos espacios cumplen la
función de que las personas menores de edad vean que su voz es importante y les
impulsa a seguir aportando ideas.
Ya que la pandemia no les permite reunirse en persona, las personas
menores de edad están dispuestas a sobrellevar los obstáculos que presenta la
cuarentena debido a la crisis sanitaria, así lo hace ver UNICEF:
Seguir reuniéndose desde sus casas supone para ellos un
reto, una búsqueda de nuevas estrategias y un continuo aprendizaje. El 28 de
abril, chicos y chicas de cuatro grupos actualmente activos pusieron en común dicho aprendizaje en un
encuentro online en el que hablaron de cómo se están
reuniendo, qué estrategias usan para facilitar la participación, qué
iniciativas están llevando a cabo desde sus casas y a qué problemas se están
enfrentando.[40]
Según las experiencias de algunos de las personas adolescentes
participantes de estos grupos, narran cómo ha sido el proceso en etapa de confinamiento
y a qué se han enfrentado, tal es el caso de Yaiza de 14 años: «Somos un grupo bastante
motivado, nos gusta lo que hacemos, nos organizamos muy bien porque si dos
personas se dedican a un proyecto, ellas dos tratan del proyecto fuera de las reuniones»[41].
Es claro que esta nueva modalidad virtual y el cambio drástico de
reuniones, viene acompañado de algunos problemas, a los cuales hay que
buscarles solución. Para Arnau de 18 años, quien se muestra positivo, indica: «Para nosotros ha sido un reto hacer todo esto vía online, pero como somos jóvenes, la
generación de las nuevas tecnologías, yo creo que se ha hecho bastante bien.
Hemos tenido pocos retos serios por suerte»[42].
Sin embargo, Arnau menciona que:
sí le parece
preocupante la brecha digital,
un problema que ha salido a la luz durante estos
días de aislamiento, las principales dificultades que nos
hemos encontrado han sido sobre todo a la hora de conectarse a video llamada,
no todo el mundo puede, no todos tienen red, se dan fallos técnicos, se va la
conexión, somos conscientes de que no todos los compañeros tenemos la misma
facilidad para conectarnos.[43]
Producto
de la crisis sanitaria causada por la COVID-19, las personas menores de edad se
encuentran en sus casas, por cuanto la mayoría de centros educativos han
cerrado sus puertas a la presencialidad, apostando por un modelo de aprendizaje
virtual, pero se debe garantizar el cumplimiento de todos los derechos de esta
población. Entre ellos, el de la participación,
donde la escuela y colegio son uno de los espacios donde estas personas
encuentran oportunidades de participación y aunque muchas de
las actividades que se realizaban diariamente, se han tenido que posponer o
disminuir, procurando velar por el bienestar de la población, también, los espacios de reuniones virtuales se
han incrementado y se han vuelto cruciales para mantener contacto entre familia
y amigos, pero también para mantener vivo el trabajo y rutina de los espacios
de participación.
Como observa la UNICEF, «esta
situación puede ser difícil, pero para niños, niñas y adolescentes es también un aprendizaje»[44]. Porque el grupo asesor de la UNICEF
establece algunas recomendaciones para la dinamización de las reuniones virtuales,
las cuales destacan:
Buscar un espacio virtual para
que siga habiendo interacción y rendición de cuentas con los responsables políticos. Que las
voces de los chicos y chicas sean escuchadas por los políticos también en estos
momentos.
No
olvidar que, a pesar de que la realidad del COVID-19 ha transformado el
panorama del día a día, chicos y chicas siguen teniendo actividades y estudios.
Es importante que confirmen su disponibilidad de sumarse a otras propuestas.[45]
Es a partir de estos espacios y propuestas donde la persona menor de
edad adquiere nuevos conocimientos y seguridad en sí misma; ya que, al tener la
oportunidad de participar en la toma de ciertas decisiones, obtendrá un
sentimiento de plenitud y satisfacción, porque desde pequeños se les tomó en
cuenta su parecer, gustos y prioridades. Esto les permite formarse como personas de bien, empoderadas de sí mismas
y capaces de expresar ideas y opiniones, lo que conlleva a un desarrollo pleno
como seres humanos.
Tal y como se reconoce en el Barómetro de la Infancia y Adolescencia de
la UNICEF de 2019, es importante respetar que la niñez y la adolescencia son etapas
de preparación para la vida adulta y que su opinión debe ser escuchada y
valorada en cada decisión.
Reconocer a niños,
niñas y adolescentes como ciudadanos y ciudadanas en el presente, acorde con
cada etapa de su vida, no solo significa afirmar su derecho a expresar sus
propias opiniones, percepciones y expectativas, sino que implica un cambio de
paradigma al reconocer que son sujetos históricos, agentes sociales y políticos
a todos los efectos que, igual que las personas adultas, interactúan con el
espacio en el que viven y participan en la construcción del conocimiento y en
la transformación social.[46]
Para llevar a cabo esta
transformación social, es necesario repensar y replantear las ideas y conceptos
de participación que se han construido desde la infancia y los diferentes roles
en los que se entrelazan las relaciones con las personas menores de edad. Se
parte de que desde hace mucho tiempo se ubica a las personas adultas como las
mayores responsables de lo que sucede al respecto, es necesario reflexionar y
analizar el ejercicio como familia, Estado y comunidad sobre cómo se posibilita
y promueve o, todo lo contrario, se ha sido opresores de las dinámicas que
apunten al desarrollo de dicha participación.
Es importante escuchar la
voz de niñas, niños y adolescentes en todos los espacios donde se involucran:
familia, centros de salud, centros de recreación y en los centros educativos, donde
pasan la mayor parte de su tiempo; acá es importante cuestionar ¿Cómo aseguran
los centros educativos que se preste debida atención a las opiniones de cada
una de las personas menores de edad en relación con las cuestiones que les
afectan? Es urgente que se cuente con un consejo escolar con participación de
niños, niñas y adolescentes donde puedan presentar propuestas y recomendaciones
ante cualquier procedimiento o decisión que se ha adoptado para esta población.
Al respecto, el VII Estado
de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia en Costa Rica señala, en su
apartado de recomendaciones y conclusiones, que:
Resulta fundamental, además, ofrecer mayores
y mejores oportunidades de participación a las y los estudiantes, de modo que
puedan ser protagonistas de su propio desarrollo y no solo depositarios de las
políticas públicas. La participación no debe limitarse a los aspectos
electorales y organizativos, sino que debe involucrar progresivamente la
opinión del estudiantado en temas sustantivos del currículum, la administración
escolar y las responsabilidades de gestión de acuerdo con sus capacidades.[47]
Con respecto al
involucramiento comunal, pareciera que la participación de niños, niñas y
adolescentes está completamente fuera de la toma de decisiones en los asuntos
que les conciernen directamente (diseño de espacios de juego, arte, deporte y
recreación); las asociaciones de desarrollo, que son responsables de detectar
necesidades, posicionarse respecto a un tema o problema de su comunidad y
formular una solución al respecto, deben hacer partícipes a niños, niñas y
adolescentes en todo el proceso sobre los asuntos comunitarios. Se hace difícil
animar a las personas menores de edad para que participen en la comunidad
cuando los espacios de participación y toma de decisiones (asociaciones de
desarrollo comunal, comités cantonales de deportes y de recreación, consejos de
la persona joven, entre otros) obedecen a criterios establecidos basados en el adultocentrismo.
Esta escucha y
participación debe ser de manera formal y deber ser tomada en cuenta para la
construcción de una sociedad distinta e innovadora que ofrezca acciones
concretas para generar un impacto real que garantice el derecho a la
participación de las personas menores de edad, este reto es en el nivel de toda
la sociedad, ya que resulta necesario modificar estos espacios y tomar en
cuenta su opinión.
En Costa Rica, uno de los
casos más recientes de organización y expresión adolescente fue el realizado el
19 de abril del 2021, cuando cientos de estudiantes de distintos colegios de
diferentes zonas, se manifestaron en una marcha contra la aplicación de las
pruebas FARO (pruebas nacionales para el fortalecimiento de aprendizaje para la
renovación de oportunidades) que se realizan para obtener el bachillerato.
En palabras de Cordero, «un grupo de estudiantes de secundaria,
llamados Movimiento AntiFARO, marcharán el próximo
lunes 19 de abril con el objetivo de que el Ministerio de Educación Pública
(MEP) suspenda la aplicación de las pruebas FARO»[48]. Sin
embargo, este grupo de adolescentes no ha obtenido una respuesta concreta ante
sus manifestaciones; al respecto, un estudiante del Colegio Nocturno de Hatillo
detalla: «No nos han atendido. El MEP no nos ha dado la cara a nosotros los
estudiantes, quienes estamos perjudicados por FARO»[49].
Acá es importante abrir un
paréntesis y destacar lo que menciona la Comisión Interamericana de los
Derechos Humanos: «La protesta social es un evento esencialmente público y
constituye el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y participación
política, entre otros»[50]. Por lo
tanto, las personas, grupos y movimientos sociales o políticos que participan
en manifestaciones y protestas están ejerciendo su derecho a la participación y
estas deben ser escuchadas y protegidas ante cualquier acto de violación de sus
derechos.
Por ello este grupo realizó
la marcha anti FARO, de la cual Cordero señala que: «Luego de una marcha
realizada este lunes por la mañana, un movimiento conformado por estudiantes de
distintos colegios del país entregó un oficio a las autoridades del Ministerio
de Educación Pública (MEP), en el que externaron su preocupación ante la
próxima aplicación de las pruebas FARO»[51].
Ante lo cual uno de los
representantes indicó: «Nos sentimos bien de que nos hayan recibido de manera
tan amable. Esto es una lucha que sigue en pie. Que nos reciban no significa
que la lucha va a parar. Es un movimiento que sigue»[52].
La marcha contra la
aplicación de las pruebas FARO se llevó a cabo mediante una protesta pacífica,
ordenada y con integrantes informados, quienes acuden a su derecho de
manifestarse y participar en decisiones que son de su interés, dicha
manifestación se planteó frente a instancias involucradas en la defensa y
protección de los derechos de las personas menores de edad, como el MEP, el cual
indicó que «el documento fue recibido por una delegación, que trasladará sus
consultas a las autoridades pertinentes, para su respectivo análisis. La
manifestación fue pacífica y respetuosa, y este grupo de jóvenes se retiró tras
la recepción de la carta»[53].
Por lo tanto, es necesario
reconocer que la participación es esencial para lograr la construcción del
bienestar de la ciudadanía y del interés colectivo, así como para lograr que las
personas participantes se empoderen en la defensa de sus derechos. En cuanto a la perspectiva que se tiene de la participación de las
personas menores de edad, es preciso tener un enfoque holístico que promueva la
participación de estos, entrelazado con el compromiso de la comunidad, la
sociedad civil y las mismas personas menores de edad en el diseño e
implementación de las acciones que les afectan, donde puedan acceder a la
información relevante y a espacios adecuados para la toma de decisiones.
Se tiene la responsabilidad de recordar el derecho de
la niñez y la adolescencia para participar y expresar sus puntos de vista en
todos los contextos donde se involucran; las personas menores de edad son un
recurso social, cultural y familiar poderoso, por esto es necesario trabajar
junto con ellas para que la comunidad asimile la importancia de su
participación; por ejemplo, acondicionar, con la colaboración de las personas
menores de edad, espacios para el juego, diseñar programaciones culturales y
deportivas los fines de semana; fortalecer los procesos de aprendizaje con base
en sus opiniones; identificar, mejorar y diseñar espacios más amigables para todos
y todas. Pero para ello, antes se debe enseñar y estimular a niños, niñas y
adolescentes a expresarse y relacionarse sin temor con otros niños, niñas,
jóvenes y personas adultas; la mejor forma es estableciendo programas en donde
las artes, el deporte y la recreación, en conjunto con la familia y los centros
educativos sean instrumentos para fortalecer la expresividad y las relaciones
sociales.
Conclusiones
Luego de conocer algunos conceptos relacionados con
este ensayo y la realidad actual de las personas menores de edad con respecto a
la participación, es necesario entender la participación como un proceso de
aprendizaje conjunto entre las personas adultas y las personas menores de edad,
con el fin de ayudar a consolidar sociedades más democráticas.
Es necesario el
reconocimiento de niños, niñas y adolescentes como miembros de la sociedad, con
derecho a opinar y bajo un enfoque de autonomía progresiva de estas personas y
de su incorporación a los espacios de decisión sobre aspectos que, de manera
directa o indirecta, les afecta.
Pero, además, es necesario visualizar a las personas menores de edad
como personas sujetas de sus derechos, las cuales son capaces de entender lo
que ocurre en su entorno, formar un juicio propio sobre aquello que les afecta
y que pueden aportar ideas, permitiéndole colaborar en su entorno inmediato de
manera activa, por lo cual la persona adulta debe estar atenta a estas
expectativas, observar sus demandas y responder adecuadamente. A la vez, que las personas menores de edad aprendan a
responder activamente, a ejercer su responsabilidad en la toma de decisiones y
asumir sus consecuencias. Esto contribuirá a su desarrollo y bienestar
personal.
La situación del reconocimiento de niños, niñas y adolescentes como
sujetos de derecho no es un proceso fácil o gratuito, no es suficiente con la declaración
del enfoque de derechos, sino que se encuentra supeditado al rompimiento de
prácticas y costumbres que, a la fecha, siguen estando bajo el control de
personas adultas, quienes toman decisiones sobre la población menor de edad,
admiten o no el derecho a ser escuchados de manera legítima o que permiten que
se expresen, pero sin considerar sus puntos de vista. Algo similar ocurre en
las familias, pues en el sistema adultocéntrico, las
personas menores de edad por lo general no opinan y si lo hacen es para estar
de acuerdo con las decisiones de la persona «jefe de familia».
Por lo tanto, para impulsar su participación, es
necesario revisar las estructuras sociales de poder, las que permitan promover
espacios de comunicación y cooperación entre generaciones que estimulen el
diálogo y el intercambio con respeto.
Para ello debe existir una transformación permanente
en la manera en que las personas menores de edad adquieren nuevos
conocimientos, este proceso debe estar transversalizado por el diálogo y la
escucha constante, sin imponer, coartar o limitar. Se debe fortalecer la
educación temprana, la cual favorezca a la formación de personas capaces de opinar,
escuchar y contribuir con ideas para el progreso del país. Puede ser un proceso
largo y, para ello, debe haber voluntad desde los padres de familia, el cuerpo
docente, la comunidad y el Estado, con el objetivo de lograr una reconstrucción
de concepciones, percepciones y prácticas propias que han venido reflejando dicho
accionar con el tema de la participación de las personas menores de edad.
Al hacer referencia a la participación infantil en Costa Rica y en los
diferentes espacios comunales, según se detalla, en el apartado de sugerencias del
IX Estado de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, que:
La participación de los NNA
debería obedecer al principio de autonomía progresiva; sin embargo, eso supone
que los adultos deben permitir que los NNA decidan sobre las situaciones que
les atañen; lo cual puede percibirse como una pérdida de control y de poder por
parte de los adultos. En consecuencia, se reduce la participación al derecho a
la expresión cultural y/o prácticas recreativas y deportivas. Hace falta una
formación para la vida democrática, no solo en los NNA, sino también en los
modelos de crianza, y en el fortalecimiento de la educación para la toma de
decisiones de manera crítica por parte de los NNA.[54]
Partiendo de la cita anterior, la idea de que la persona adulta sea
quien permita y garantice la participación de las personas menores de edad
puede generar confusión sobre el ejercicio de los derechos de las personas
menores de edad, ya que establece que sin las personas adultas no habría
derechos para la niñez, lo cual ha resultado en que se lleven a cabo diversas
acciones no beneficiosas para estas personas, confirmando, de cierto modo, las
relaciones de poder allí existentes, que emergen de manera consciente o
inconscientemente. Si se mantiene la concepción de infancia que se ha transmitido
culturalmente a través del tiempo, como personas desprotegidas, vulnerables y
con la necesidad de ser formadas, se continúa legalizando a la persona adulta
como figura de control y poder sobre los niños y niñas, sin incluir su voz, lo
cual imposibilita ese cambio de paradigma.
Gallego señala la importancia de fortalecer la participación infantil:
La participación no solo es
un derecho por ser emanado de una ley, sino un derecho que tienen todas las
personas por su condición humana, por tanto, debe ser fortalecido en los niños
y niñas desde su nacimiento, por medio de experiencias y vivencias que les
permita ser reconocidas en sus individualidades y también como actores dentro
de los grupos sociales; solo así se podrá crear mecanismos y ambientes que
favorezcan la autonomía infantil y la toma de decisiones en procesos
participativos.[55]
Dimensionar el ejercicio participativo de las personas menores de edad,
desde la forma como conciben lo que quieren, cómo se expresan en espacios
comunes como el hogar, la escuela y la comunidad, además de cómo la percepción
con respecto a la toma de decisiones y opiniones de las personas menores de
edad puede influir en ellas de manera positiva o negativa; invita a reflexionar
e impulsar la participación de niños, niñas y adolescentes por medio de buenas
prácticas, potenciando así mejores y mayores oportunidades en el ejercicio de
dicha participación.
Quizá, en la actualidad, el mayor reto existente en las sociedades es
trabajar y avanzar en acuerdos firmes sobre el acceso pleno a la participación
ciudadana de la población menor de edad, porque no es suficiente la protección
de la infancia ni la prevención de los graves problemas que aquejan a la
población juvenil, sino que es indispensable dar un gran paso hacia la
promoción y participación ciudadana de las nuevas generaciones.
Por lo tanto, la participación infantil requiere plantearse aún más allá
de condiciones como la edad o la madurez de cada persona para participar,
decidir u opinar; sino que debería implementarse su ejercicio desde temprana
edad, en el que se observe, en primer lugar, cómo participan estos actualmente,
día tras día, en sus familias, en sus centros de estudio, en sus comunidades,
con sus amistades y con la tecnología como mediadora –muchas veces– de estos
espacios, para que se puedan descubrir mayores posibilidades y mejores maneras
de promoverlo.
Formato de citación según
APA
Ruiz-Jarquín, I. (2022). Derecho a la participación de las personas menores de edad en la
actualidad. Revista Espiga, 21(44).
Formato de citación según
Chicago-Deusto
Ruiz-Jarquín, Irene. «Derecho a la participación de las personas menores de edad en la actualidad». Revista Espiga
21, n.º 44 (julio - diciembre, 2022).
Referencias
Ciudades amigas de la infancia.
«Está siendo un reto: Los consejos de participación cuentan cómo
se organizan durante el confinamiento». Acceso: 5 de mayo
de 2020. https://ciudadesamigas.org/consejos-infancia-participacion-confinamiento/
Comisión Interamericana
de Derechos Humanos. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Protesta y
Derechos Humanos, Washingtong: OEA Official Records, 2019. https://www.oas.org/es/cidh/expresion/publicaciones/ProtestayDerechosHumanos.pdf
Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, Universidad de Costa
Rica. Programa Interdisciplinario de Estudios y Acción Social de los Derechos
de la Niñez y la Adolescencia, Patronato Nacional de la Infancia, UNICEF. VII
Estado de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia en Costa Rica. San José: EUCR, 2011. https://www.unicef.org/costarica/media/1086/file/VII%20Estado%20de%20los%20Derechos%20de%20la%20ni%C3%B1ez%20y%20la%20adolescencia.pdf
Cordero, Monserrat. «Pruebas
FARO: ¿Qué solicitaron los estudiantes al MEP este lunes?» Semanario
Universidad, 19 abril de 2021, acceso: 14 octubre de 2021. https://semanariouniversidad.com/pais/pruebas-faro-que-solicitaron-los-estudiantes-al-mep-este-lunes/
Declaración Universal de Derechos
Humanos, de 10 de diciembre de 1948. http://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf
Gallego-Henao, Adriana María y
Sergio Estrada Vélez. «Participación Infantil… Historia de
una relación de invisibilidad». Revista latinoamericana de Ciencias
Sociales, Niñez y Juventud 13, n.° 1 (2015): 151-165. http://www.scielo.org.co/pdf/rlcs/v13n1/v13n1a09.pdf
Ley 7648, de 9 de diciembre de 1996, Ley Orgánica Patronato Nacional de la Infancia, Ley 7648 (La Gaceta
245 de 12 de diciembre de 1996).
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param2=NRTC&nValor1=1&nValor2=41328&strTipM=TC
Ley N.° 7739, de 6 de febrero de
1998, Código de la Niñez y la Adolescencia (La Gaceta N° 26 de 6 de
febrero de 1998).
http://196.40.56.11/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=43077&nValor3=0&strTipM=TC
Ley N.° 8261, Ley General de la Persona Joven (Costa Rica: La Gaceta,
2002). https://pridena.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/2018/04/Ley-8261-Ley-General-de-la- Persona-Joven.pdf
Organización de Estados Americanos y el Instituto Interamericano del
niño, niña y adolescente. La participación de niños, niñas y
adolescentes en las Américas. Montevideo: IIN, 2010. http://www.iin.oea.org/pdf-iin/A-20-anos-de-la-Convencion.pdf
Rectoría Sector Social y Lucha
contra la Pobreza (Gobierno de Costa Rica), Consejo Nacional de la Niñez y la
Adolescencia, Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica,
Patronato Nacional de la Infancia y Fondo de las Naciones Unidas para la
Infancia. Política Nacional para la Niñez y la Adolescencia en Costa
Rica. 2009-2021. San José: PANI-UNICEF, 2009.
https://www.unicef.org/costarica/media/1591/file/Politica-nacional-para-la-ninez-y-la-adolescencia-2009-2012.pdf
Tissera-Luna, Mara. «La participación de
niños, niñas y adolescentes en América Latina: el caso brasileño». Boletín IINfancia, n.° 6 (2018):
75-89. https://issuu.com/institutointeramericanodelninolanin/docs/bolet_n_6__espa_ol
UNICEF. Convención sobre los
Derechos del Niño. Madrid: Nuevo Siglo, 2006. https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
_______. Estado Mundial de la Infancia. Nueva York, 2011 https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdfhttps://www.unicef.org/costarica/media/801/file/Estado%20Mundial%20de%20la%20Infancia%202011.pdf
_______. Glosario sobre la participación
infantil y ciudadanía. Madrid: UNICEF.es/educa 2019. https://www.unicef.es/sites/unicef.es/files/educa/unicef-educa-glosario-derecho-participacion-infantil-adolescente-ciudadania.pdf
_______. Para cada niño, reimaginemos un mundo mejor. Informe anual de UNICEF 2019.
Nueva York: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), 2020.
https://www.unicef.org/media/71156/file/UNICEF-informe-anual-2019.pdf
_______. ¿Qué opinan los niños y las niñas?
Barómetro de Infancia y Adolescenca. Madrid: UNICEF Comité Español, 2019. https://www.unicef.es/sites/unicef.es/files/comunicacion/Barometro_infancia_2019.pdf
_______. Ciudades amigas de
la infancia. «El coronavirus
no detiene la participación infantil: los
consejos siguen su trabajo online». Acceso: 26 de agosto de
2022.
https://ciudadesamigas.org/consejos-participacion-infantil-coronavirus/
_______. Ciudades amigas de
la infancia. «Niños y niñas ponen la primera piedra del
Consejo Estatal de Participación Infantil».
Acceso: 10 de julio de 2020. https://www.unicef.es/blog/nuestro-consejo-estatal-de-participacion-infantil-y-adolescente
UNICEF España. La participación
de niños, niñas y adolescentes debe continuar. Madrid: UNICEF, 2020. https://ciudadesamigas.org/wp-content/uploads/2020/06/Participacion_Def.pdf
Universidad de Costa Rica, Fondo de
las Naciones Unidas para la Infancia. IX Estado de los Derechos de la
Niñez y la Adolescencia. San José: Proyecto
EDNA, 2019. http://www.edna.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/2019/11/7.-EDNA-2019-web.pdf
Universidad de Costa Rica, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.
VII Estado de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia en Costa Rica. San José: CNNA, UCR, PRIDENA, UNICEF, 2011. https://www.unicef.org/costarica/informes/vii-estado-de-los-derechos-de-la-ni%C3%B1ez-y-la-adolescencia-0
[1] Organización de Estados
Americanos y el Instituto Interamericano del niño, niña y adolescente, La participación de niños, niñas y
adolescentes en las Américas (Montevideo: IIN, 2010): 14, http://www.iin.oea.org/pdf-iin/A-20-anos-de-la-Convencion.pdf
[2] Ibíd., 48.
[3] Ibíd.
[4] UNICEF, Convención sobre los
Derechos del Niño (Madrid: Nuevo Siglo, 2006), https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
[5] Ibíd., 10.
[6] Ley N° 7739, de 6 de febrero de
1998, Código de la Niñez y la Adolescencia (La Gaceta N° 26 de 6 de
febrero de 1998).
http://196.40.56.11/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=43077&nValor3=0&strTipM=TC
[7] Ibíd., 1.
[8] UNICEF, Estado Mundial de la
Infancia (Nueva York, 2011), https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdfhttps://www.unicef.org/costarica/media/801/file/Estado%20Mundial%20de%20la%20Infancia%202011.pdf
[9] Ibíd, 9-10.
[10] UNICEF. Para cada niño,
reimaginemos un mundo mejor. Informe anual de UNICEF 2019 (Nueva York:
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), 2020). https://www.unicef.org/media/71156/file/UNICEF-informe-anual-2019.pdf
[11] Ibíd., 35.
[12] Organización de
Estados Americanos y el Instituto Interamericano del niño, niña y adolescente,
La participación de niños…, 7.
[13] Ibíd., 4.
[14] UNICEF, «Convención sobre los…
[15] UNICEF, Glosario sobre la
participación infantil y ciudadanía (Madrid: UNICEF.es/educa, 2019), 4, https://www.unicef.es/sites/unicef.es/files/educa/unicef-educa-glosario-derecho-participacion-infantil-adolescente-ciudadania.pdf
[16] Fondo de las Naciones Unidas para
la Infancia. IX Estado de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia
(San José: Proyecto EDNA, 2019), 111-112.
http://www.edna.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/2019/11/7.-EDNA-2019-web.pdf
[17] Declaración Universal de
Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948.
http://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf
[18] UNICEF, «Convención sobre los…, 13.
[19] Ley 7648, de 9 de diciembre de 1996, Ley Orgánica
Patronato Nacional de la Infancia, Ley 7648 (La Gaceta 245 de 12 de diciembre
de 1996).
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param2=NRTC&nValor1=1&nValor2=41328&strTipM=TC
[20] Rectoría Sector Social y Lucha
contra la Pobreza (Gobierno de Costa Rica), Consejo Nacional de la Niñez y la
Adolescencia, Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica,
Patronato Nacional de la Infancia y Fondo de las Naciones Unidas para la
Infancia. Política Nacional para la Niñez y la Adolescencia en Costa Rica.
2009-2021 (San José: PANI-UNICEF, 2009).
https://www.unicef.org/costarica/media/1591/file/Politica-nacional-para-la-ninez-y-la-adolescencia-2009-2012.pdf
[21] Ibíd., 29.
[22] Ibíd., 62.
[23] Universidad de Costa Rica, Fondo
de las Naciones Unidas para la Infancia. IX Estado de los Derechos de la
Niñez y la Adolescencia (San José: Proyecto EDNA, 2019), 114.
https://pridena.ucr.ac.cr/estado-de-los-derechos-de-la-ninez-y-la-adolescencia-en-costa-rica/
[24] Rectoría Sector Social y Lucha
contra la Pobreza (Gobierno de Costa Rica), Consejo Nacional de la Niñez y la
Adolescencia, Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica,
Patronato Nacional de la Infancia y Fondo de las Naciones Unidas para la
Infancia. Política Nacional para…, 60.
[25] Ibíd., 62.
[26] UNICEF, ¿Qué opinan los niños
y las niñas? Barómetro de Infancia y Adolescenca (Madrid: UNICEF
Comité Español, 2019), 4.
https://www.unicef.es/sites/unicef.es/files/comunicacion/Barometro_infancia_2019.pdf
[27] Tissera-Luna, Mara, «La
participación de niños, niñas y adolescentes en América Latina: el caso
brasileño». Boletín IINfancia, n.° 6 (2018): 75-89.
https://issuu.com/institutointeramericanodelninolanin/docs/bolet_n_6__espa_ol
[28] Ibíd., 78.
[29] Universidad de Costa Rica, Fondo
de las Naciones Unidas para la Infancia. IX Estado de…, 3.
[30] UNICEF, Glosario sobre
participación…, 5,
[31] Universidad de Costa Rica, Fondo
de las Naciones Unidas para la Infancia. IX Estado de… , 109.
[32] Universidad de Costa
Rica, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. VII Estado de los
Derechos de la Niñez y la Adolescencia en Costa Rica (San José: CNNA, UCR,
PRIDENA, UNICEF, 2011).
https://www.unicef.org/costarica/informes/vii-estado-de-los-derechos-de-la-ni%C3%B1ez-y-la-adolescencia-0
[33] Universidad de Costa
Rica, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. IX Estado de… , 110.
[34] UNICEF, Para cada niño…,
35.
[35] «Niños y niñas ponen
la primera piedra del Consejo Estatal de Participación Infantil», UNICEF.
Ciudades amigas de la infancia, acceso: 10 de julio de 2020,
https://www.unicef.es/blog/nuestro-consejo-estatal-de-participacion-infantil-y-adolescente
[36] Ibíd.
[37] UNICEF España. La
participación de niños, niñas y adolescentes debe continuar (Madrid:
UNICEF, 2020). https://ciudadesamigas.org/wp-content/uploads/2020/06/Participacion_Def.pdf
[38] Ibíd., 8.
[39] Ibíd.
[40] «Está siendo un reto:
Los consejos de participación cuentan cómo se organizan durante el
confinamiento», Ciudades amigas, acceso:
5 de mayo de 2020, https://ciudadesamigas.org/consejos-infancia-participacion-confinamiento/
[41] Ibíd.
[42] Ibíd.
[43] Ibíd.
[44] «El coronavirus no detiene la
participación infantil: los consejos siguen su trabajo online, UNICEF, Ciudades
amigas de la infancia», acceso: 26 de agosto de 2022, https://ciudadesamigas.org/consejos-participacion-infantil-coronavirus/
[45] Ibíd.
[46] UNICEF, ¿Qué opinan los…, 5.
[47] Universidad de Costa
Rica, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. San José, 2011. VII
Estado de…
[48] Monserrat Cordero, «Estudiantes alzarán la voz contra aplicación
de pruebas FARO el próximo lunes», Semanario
Universidad, 14 abril de 2021, acceso: 14 octubre de 2021.
https://semanariouniversidad.com/pais/estudiantes-alzaran-la-voz-contra-aplicacion-de-pruebas-faro-el-proximo-lunes/
[49] Ibíd.
[50] Comisión Interamericana de
Derechos Humanos. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Protesta y
Derechos Humanos (Washingtong: OEA Official Records, 2019), 103.
https://www.oas.org/es/cidh/expresion/publicaciones/ProtestayDerechosHumanos.pdf
[51] Cordero, «Pruebas FARO…?»
[52] Ibíd.
[53] Ibíd.
[54] Universidad de Costa Rica, Fondo
de las Naciones Unidas para la Infancia. IX Estado de…, 111.
[55] Adriana María Gallego-Henao y
Sergio Estrada Vélez, «Participación Infantil… Historia de una relación de
invisibilidad», Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y
Juventud 13, n.° 1 (2015): 163, http://www.scielo.org.co/pdf/rlcs/v13n1/v13n1a09.pdf