Año 21, N.º 44: julio - diciembre
2022
Lógica bélica y régimen de verdad. Análisis crítico
de la formación del discurso jurídico penal de intervención máxima en la
sociedad costarricense
Juan
Carlos Morales-Jiménez (*)
https://orcid.org/0000-0001-9301-6201
Recibido:
18 de octubre de 2021
Aceptado:
10 de diciembre de 2021
Escudriñar cuáles son los
principales factores y estrategias que guían la construcción discursiva en el
ámbito penal dentro del contexto de la sociedad costarricense actual, mediante
la utilización cualitativa, correlacional y exploratoria de un instrumental
crítico basado principalmente en la etnometodología y el socioconstruccionismo
y nutrido por los insumos que ofrecen Michel Foucault y diferentes autores,
permite establecer que la lógica bélica está ejerciendo una influencia
definitoria en la formación del discurso jurídico penal y en la consecuente
construcción del régimen de verdad en el entorno nacional; por lo que, con la
intención de sentar algunas bases para fomentar un cambio de paradigma, en este
artículo se realiza un examen general de aspectos como la noción de guerra
permanente que se yergue en el imaginario colectivo gracias a la influencia de
los centros de ejercicio de poder, el valor de los dispositivos discursivos
legales como una herramienta para la dicotomización
social y la perpetuación del poder, la relación orbicular entre el discurso, la
verdad y el poder para la producción de efectos en el ámbito penal, así como de
la utilización del miedo colectivo y de la intolerancia discursiva como
elementos inherentes a la noción prioritariamente guerrera que se le está
otorgando al discurso jurídico penal en Costa Rica.
Palabras clave: Estrategia, intolerancia, miedo,
poder, sistema penal.
(*) Doctor en Derecho por la Universidad Estatal a
Distancia (UNED), de Costa Rica. Máster en Sociología Jurídico Penal por la
Universidad de Barcelona, de España. Magíster en Criminología por la UNED, de
Costa Rica. Licenciado en Derecho por la Universidad de Costa Rica, de Costa
Rica. Funcionario del Poder Judicial de Costa Rica, en el que ha ocupado cargos
como defensor público y juez de tribunal penal de juicio. Profesor
universitario de Derecho Penal y de Criminología. Correo: jcmorales325@gmail.com
War Logic and Regime of Truth. Critical
Analysis of the Formation of the Criminal Legal Discourse of Maximum
Intervention in Costa Rican Society
Abstract
To scrutinize what the main factors and
strategies are that guide the discursive construction in the criminal field
within the context of current Costa Rican society, through the qualitative,
correlational and exploratory use of a critical toolkit based mainly on
ethnomethodology and social constructionism and nourished by the inputs offered
by Michel Foucault and different authors, it allows us to establish that the
logic of war is exerting a defining influence on the formation of the criminal
legal discourse and on the consequent construction of the regime of truth in
the national environment; therefore, with the intention of laying some
foundations to promote a paradigm shift, this article makes a general
examination of aspects such as the notion of permanent war that stands in the
collective imagination thanks to the influence of the power centers, the value
of legal discursive devices as a tool for social dichotomization and the
perpetuation of power, the orbicular relationship between discourse, truth and
power for the production of effects in the criminal field, as well as the use
of collective fear and discursive intolerance as elements inherent in the
primarily warlike notion that is being given to the criminal legal discourse in
Costa Rica.
Keywords: Strategy, intolerance, fear, power,
penal system.
La logique de guerre
et le régime de la vérité.
Une analyse critique de la formation
du discours juridique pénal d’intervention maximale dans la société costaricienne
Résumé
Examiner les principaux facteurs et stratégies qui guident l’élaboration du discours dans le domaine pénal du contexte costaricien actuel permet d’établir
que, définitivement, la logique
de guerre est en train d’influer sur le discours juridique pénal et par conséquence dans la construction de la vérité dans le milieu national. Cette analyse exploratoire
a été menée sous l’approche qualitative à travers la méthode corrélationnelle et moyennant un instrument critique
basé principalement sur l’ethnométhodologie,
le socioconstructivisme et nourri
par les apports de Michel Foucault et d’autres auteurs. De ce fait, cet article
vise à établir quelques
bases pour promouvoir un changement de paradigme par le biais d’une analyse
profonde des aspects comme la notion de guerre permanente qui se s’érige dans l’imaginaire collectif à cause de l’influence
des centres d’exercice de pouvoir
et des valeurs des dispositifs
discursifs légaux ; ces derniers sont outils
pour la dichotomisation sociale, la perpétuation du pouvoir, la relation orbiculaire entre le discours, la
vérité et le pouvoir pour la production d’effets dans le domaine pénal. En outre, l’usage de la peur collective et l’intolérance sont des éléments inhérents à la notion, principalement guerrière qui est accordée au discours
juridique pénal au Costa Rica.
Mots-clés: Stratégie,
intolérance, peur, pouvoir, système pénal.
Introducción
El
discurso jurídico penal, los dispositivos que de él dimanan[1] y las actuaciones que
suscita por parte de las instancias que conforman el sistema penal, solo se
pueden justificar materialmente en tanto prevengan la venganza y la ley del más
fuerte; en igual sentido, solo pueden legitimarse de manera formal si están permeados
desde su base por una lógica racional. Esto significa que la violencia del
Derecho Penal y de sus leyes es legítima siempre y cuando reconozca el
principio de legalidad –y sus derivados– y evite los excesos o arbitrios del ius puniendi.
Desde
tiempos del pensamiento ilustrado y del Derecho Penal liberal, se ha partido de
la premisa de que la lógica racional que debe caracterizar al discurso jurídico
penal, a su vez, debe implicar la reducción de la violencia al mínimo, mediante
la aplicación de postulados propios de principios materiales del derecho como
el de legalidad y el de proporcionalidad; sin embargo, en la actualidad surgen fuertes
posturas que tienden al discurso de la intervención máxima y al inflacionismo
penal, las cuales, lejos de posicionarse de modo garantista, han optado por
asumir una lógica con tintes marcadamente bélicos para erigir una suerte de
defensa social frente al «enemigo», al «delincuente».
No
puede negarse que, históricamente, la lógica bélica ha sido un motor de desarrollo
de diversas corrientes discursivas de índole represivo, punitivo y retributivo
y, esto, se debe en mucho, a que la dicotomización
de la realidad –o mejor dicho, de la interpretación de la realidad– ha
provocado considerables beneficios para los grupos «vencedores» y para los
centros de ejercicio de poder[2], siendo uno de ellos la
concreción de un régimen de verdad específico para cada sociedad, caracterizado
por la «oficialidad» de sus mensajes, permisiones y prohibiciones.
El
régimen de verdad se elabora a partir del discurso y produce diversos efectos
de poder, los cuales, dentro del ámbito jurídico penal, no se pueden reducir
únicamente a lo que se incorpora en los dispositivos legales, sino que tienen
influencia en todo el funcionamiento del sistema penal, lo cual incluye, por
supuesto, al legislador (que es el representante por antonomasia de la fase
estática o abstracta del sistema), a la policía, a la administración de
justicia y claro, al sistema penitenciario (estos tres conforman la fase dinámica
o concreta del sistema penal).
Así pues, el objeto de estudio de esta breve
disertación es la lógica bélica y su influencia en la construcción del
régimen de verdad relativo al ámbito jurídico penal, lo que obliga a que se
haga un repaso sobre algunos de los elementos más relevantes en torno a la
edificación del discurso, a sus factores caracterizadores y al proceso de
sublimación que se produce junto con la verdad y el poder.
Lógica bélica y (des)legitimación del discurso jurídico penal
La
lógica bélica parte siempre de un binomio antagónico al que le asigna,
prácticamente, una cualidad ontológica. Por ejemplo, afirma que solo existen «amigos»
o «enemigos» y, por ende, se está en uno o en otro bando. Precisamente por esa
condición de enfrentamiento permanente, la lógica bélica entiende que solo se
puede poner término a los conflictos mediante la «guerra», entendida como la
necesidad de eliminar o inocuizar al rival, ya que
otros medios de diferente índole resultarían inútiles, lentos o suaves.
En
buena medida, la lógica bélica se resume en la noción de que las personas o los
grupos que conforman la sociedad están enfrentados unos con otros, de suerte
que el propio Michel Foucault[3] lo ilustró –con un tono
irónico y ejemplificativo– cuando dijo que «Los enemigos que están frente a
nosotros siguen amenazándonos y no podremos poner término a la guerra con una
reconciliación o una pacificación, sino únicamente en la medida en que seamos
efectivamente los vencedores».
En
este mismo sentido, la lógica bélica constituye la apelación a los medios más
categóricos para «luchar contra» o «eliminar a», de modo que se vale de un
discurso fuerte y radical, pero a su vez seductor y generador de adhesiones,
porque mediante la intencionalidad y direccionalidad de los mensajes, permite
que quienes los reciben asuman una posición fraterna entre «nosotros» y que se
vean necesariamente confrontados con «los otros», esos quienes conforman una especie
de raza extraña, lejana y que nada tiene en común con «las buenas y los buenos
ciudadanos».
Ahora bien, el régimen de verdad de una
sociedad suele ser formado y perpetuado por aquellos centros de ejercicio de
poder con la capacidad para propagar criterios y mensajes tomados como
absolutos y oficialmente veraces, por lo que la determinación de quiénes son «los
otros» normalmente se hace con base en diferencias de orden físico, económico,
cultural, geográfico, de posición social y hasta de pensamiento.
Así pues, aunque el discurso jurídico penal,
en buena teoría, debe dirigirse a la protección de todos los individuos frente
al poder de castigar del Estado, mediante el resguardo de garantías y derechos,
sus
fines se han venido tergiversando y, en la actualidad, se ha tornado muy común
que se le utilice para forjar adhesiones con fines electorales, económicos o
mediáticos, entre otros, y para promover, al menos nominalmente, modificaciones
sociales de índole estructural, enarbolando el estandarte de que todo mejorará
si se castiga fuertemente al «enemigo» y se hace la «guerra» no solo contra la
criminalidad como tal, sino contra todas aquellas personas y acciones
desvaloradas por los centros que ejercen el poder en un determinado momento y
lugar.
En
lo que concierne a la legitimación del discurso jurídico penal, esta debería
fundarse en una lógica sustentada en una construcción democrática y en
postulados como la minimización de la violencia estatal, la maximización de las
libertades y garantías individuales, un marco de referencia de estricta
legalidad[4], una relación
correspondiente entre el «ser» y el «deber ser» del discurso, un funcionamiento
efectivo del sistema y una labor crítica de los actores que en él participan[5], así como en la separación
entre derecho y moral o religión y entre justicia y política, pero esto no es
lo que está sucediendo en la sociedad costarricense actual y no es algo que sea
ajeno a la realidad latinoamericana en general.
En
torno a la afirmación vertida en el párrafo anterior, el discurso jurídico penal
basado en la lógica bélica no puede estar legitimado porque en su propia base
descansa la supresión de la apuesta democrática por la solución de conflictos
de un modo participativo y restaurativo. La lógica guerrera contraría la
legalidad material y se conforma con la preeminencia de un modelo de mera
legalidad en el que constructos discursivos como «sospecha», «peligrosidad», «eliminación»,
«combate» y «lucha», asumen un rol fundamental.
De
igual forma, el discurso jurídico penal basado en la lógica bélica, pone en
entredicho principios básicos como el de legalidad, el de proporcionalidad o el
de culpabilidad y con él viene el desconocimiento –o la apuesta por la
flexibilización– de subprincipios como el de lesividad, el de interpretación
restrictiva, el de intervención mínima, el de igualdad ante la ley, el estado
de inocencia, el derecho de defensa y, claro, los principios in dubio pro
reo y pro libertate.
Guerra permanente
El
discurso jurídico penal que se nutre de la lógica bélica recurre siempre al
enfrentamiento y a la dicotomización, se aleja
de todo ideal garantista o de minimización penal para más bien promover como «verdad
oficial» la asunción de la intervención penal máxima, a la cual vanagloria como
una medida necesaria para afrontar los problemas del sistema.
Precisamente
la intervención penal máxima es el reflejo del ideal guerrero en el ámbito
jurídico penal, en consecuencia, corrientes como el Derecho Penal del enemigo[6], el populismo punitivo[7], el eficientismo
penal[8] y el curiosamente llamado
Derecho Penal moderno[9], que pretenden ampliar la
esfera de acción punitiva y castigar rápida y radicalmente a quienes incurren
en delitos, han subido a un lugar de privilegio en el contexto de surgimiento y
en los contenidos de los dispositivos discursivos legales.
Ese
ideal guerrero mencionado en el párrafo anterior es nutrido enunciativamente
por los centros que ejercen el poder y que ven en él una forma de dominar las mentes
y los cuerpos de los individuos. De este modo, la sociedad en general ha
interiorizado una percepción constante de miedo; es decir, las personas piensan
que están inmersas prácticamente en un estado salvaje, que están en medio de
una guerra permanente y que por ello no solo es aceptable, sino que es deseable
eliminar todo aquello que se asocia con los «enemigos», aun cuando esto
repercuta en sus propias libertades.
La
formación discursiva de la intervención penal máxima y la lógica bélica que se
encuentra en sus bases, no solo convencen a quienes reciben los mensajes de
luchar contra los «enemigos» para eliminarlos, sino que los motiva para que
perciban como natural o normal el aumento del control panóptico y la pérdida de
sus libertades a cambio de un poco más de seguridad, aunque esta sea meramente
nominal.
Guardando relación
con lo vertido en el párrafo precedente, Hassemer argumenta
que
Si la violencia, riesgo y amenaza
se convierten en fenómenos centrales de la percepción social, entonces, este
proceso tiene consecuencias ineludibles en cuanto a la actitud de la sociedad
frente a la violencia. Esta es la hora de conceptos como «luchar», «eliminar» o
«represión», en perjuicio de actitudes como «elaborar» o «vivir con».[10]
No
puede pasarse por alto que la intensidad de esa «guerra» contra el «enemigo»,
contra los «otros», depende proporcionalmente del miedo que se le tenga al
sujeto hostil, de modo que entre mayor sea el miedo que posea la sociedad o la
amenaza que represente el «enemigo», más represiva será la respuesta, más
estricto el control y más libertades individuales serán susceptibles de ser
coartadas. Este es un punto que se abordará adelante con más detalle.
La
lógica guerrera, examinada desde una perspectiva foucaultiana
y propiamente desde la construcción del biopoder[11], lo que implica es que no
solamente se tiene que eliminar al «enemigo»
considerado individualmente, sino a toda su «raza» y ello lo explica Foucault[12] cuando afirma que «En la
guerra habrá […] dos intereses: destruir no simplemente al adversario […] sino
a la raza rival, esa [especie] de peligro biológico que representan, para la
raza que somos, quienes están frente a nosotros».
La
eliminación de los «enemigos» que plantea la lógica bélica, tiene un efecto
alegórico –por ser el que genera mayor adhesión con la postura guerrera– como
lo describe el mismo autor antes citado[13], cuando advierte que la
masa social discierne que «La muerte del otro no es solo mi vida, considerada
como mi seguridad personal; la muerte del otro, la muerte de la mala raza, de
la raza inferior (o del degenerado o el anormal), es lo que va a hacer que la
vida en general sea más sana; más sana y más pura».
Dentro
del paisaje bélico, el ámbito carcelario requiere una mención especial, ya que
allí se redirige el sistema penal hacia una declarada y explícita contienda
contra quien es visto como el «enemigo», como el «otro». La guerra permanente
implica ver al sujeto detenido en una prisión como alguien absolutamente
diferente a «nosotros» y, por ende, carente de cualquier tipo de derecho o
garantía, es decir, lo que suceda con este individuo una vez que ingresa a la
cárcel, carece de interés social.
El
modelo de cárcel que impera en muchos países del mundo y que ha echado raíces
en las sociedades latinoamericanas actuales dentro de las que, por supuesto, se
encuentra Costa Rica, es un arquetipo de cárcel guerra, donde la prisión se
convierte en un depósito de personas y se fundamenta en una ideología de
neutralización selectiva y preventiva, es decir, de prevención especial
negativa (inocuización del «enemigo»)[14].
Como
ya se adelantó líneas atrás, todas estas manifestaciones del modelo bélico se
asocian a lo que Foucault[15] denominó «biopoder», el
cual parte de la premisa de que, para que quienes se consideran «nosotros»,
puedan sobrevivir en un contexto «puro» y «sano», «los otros» deben desaparecer
y en ese sentido, si no se puede eliminarlos, al menos hay que desaparecerlos
del ojo público, depositarlos en un lugar cerrado del que, ojalá, no puedan
salir nunca.
Valor de los dispositivos discursivos legales en el
marco de una lógica bélica
En
la sociedad costarricense actual, las leyes, conceptualizadas como dispositivos
discursivos, entran en juego en la relación tirante de fuerzas del castigo, en
la pretensión de eliminación de los «enemigos» y en la necesidad de
flexibilizar garantías o libertades para acceder a una –pseudo– mayor
seguridad. Todas las tácticas destinadas a la supresión de las «anormalidades»,
a la represión, retribución y, por supuesto, a la perpetuación del régimen
oficial de verdad a partir de dichos dispositivos, forman parte de las
estrategias del poder.
A
raíz de estas estrategias, es normal que las sociedades actuales y
concretamente la costarricense, asuman como propia la lógica bélica y los
centros de ejercicio de poder aprovechen tal efecto para consolidar sus
posiciones de privilegio (principalmente electorales, partidarias o económicas)
mediante la promoción y posterior emergencia de dispositivos legales
específicamente creados para robustecer la contienda contra los «enemigos».
Ahora
bien, las estrategias discursivas que se materializan en dispositivos legales
constituyen, en muchas ocasiones, únicamente una respuesta simbólica a los
verdaderos problemas que azotan a la sociedad, ya que una ley, por sí sola, no
tiene la posibilidad de solucionar conflictos cuyo origen puede ser, por
ejemplo, macro social (integran elementos culturales, sociales y económicos);
no obstante, para los centros de ejercicio de poder, siempre queda la ganancia
de responder a los clamores populares en función del eufemismo de «protección
de la sociedad».
Nótese,
entonces, que el verdadero valor de los dispositivos discursivos legales
basados en la lógica bélica es simbólico y a pesar de que en esa simbolización
está su debilidad, también allí radica su éxito rotundo y pululación. Como bien
lo explica Hassemer[16], este simbolismo, aunque
altera la delimitación discursiva penal del bien jurídico[17] y superpone las funciones
latentes de la ley frente a las manifiestas, genera la ganancia de cumplir con
una necesidad de actuar y reafirma la posición dominante de los centros de
ejercicio de poder.
Este
simbolismo, según Hassemer[18], se puede manifestar
mediante varios tipos de dispositivos discursivos legales, a saber:
·
Leyes
de declaración de valores: implican exigencias principalmente axiológicas. El
tema del aborto es el ejemplo clásico, ya que por un lado se le exige a la
mujer un compromiso con la descendencia y por el otro, se reafirma la
prohibición de matar.
·
Leyes
de apelación moral: pretenden crear conciencia y consenso en torno a un
determinado tema. Un ejemplo está en las leyes de protección de la ecología.
·
Leyes
que funcionan como respuestas sustitutorias del legislador: son aquellas que
emergen como respuestas ante situaciones de crisis y que tienen por objetivo
acallar las críticas o apaciguar los miedos populares. Un ejemplo son las leyes
contra el crimen organizado o el terrorismo.
·
Leyes
de compromiso: son generales, poco precisas y de reducido carácter decisorio,
pero que al menos tienen un núcleo que pretende satisfacer la necesidad de
actuar. Un ejemplo de este tipo de leyes son las que abordan el tema del fin de
la pena y de ciertos beneficios penales para poblaciones en condiciones de
vulnerabilidad.
Como
es de suponer, los dispositivos discursivos legales que emergen de la lógica
bélica son principalmente respuestas sustitutorias del legislador, producen
rápidas consecuencias y la mayoría de ellas se manifiestan materialmente en el
procesamiento penal de las personas que incumplen los mandatos de normalidad y
luego, en su eventual condena. Estos sujetos son vistos como «enemigos de
guerra» y es por ello que en las prisiones es donde se puede apreciar con toda
claridad la magnitud de la ya explicada guerra permanente.
En
torno al tema del simbolismo, es oportuno resaltar la estrategia de apelar a
los miedos sociales y de responder mediante dispositivos legales –independientemente
de su eficacia– pues esto tiene una estricta relación con el binomio
deseo-poder, en tanto es lo usual que el régimen de apropiación de los mensajes
reafirme las condiciones de dominancia de los centros que ya por sí están
ejerciendo el poder.
Construcción del régimen de verdad
El
régimen de verdad, desde la perspectiva foucaultiana,
puede conceptualizarse con base en que
Cada sociedad
tiene su régimen de verdad, su política general de la verdad es decir, los
tipos de discursos que ella acoge y hace funcionar como verdaderos; los
mecanismos y las instancias que permiten distinguir los enunciados verdaderos o
falsos, la manera de sancionar unos y otros; las técnicas y los procedimientos
que son valorizados para la obtención de la verdad; el estatuto de aquellos
encargados de decir qué es lo que funciona como verdadero.[19]
Cada
contexto social (privado o público) posee una forma individualizada de producir
su verdad y en ella entran en juego fenómenos como la política, el campo
institucional, la globalización, el internet y las redes sociales, entre muchos
otros.
Una
segunda acotación con respecto al régimen de verdad es que no es algo surgido
de manera espontánea, sino que su definición es histórica, pues se puede
distinguir cuál es la voluntad que lo atraviesa mediante la evaluación de los
espacios de tiempo, por lo que este es el componente arqueológico del régimen
de verdad.
Un
tercer elemento de interés en torno al régimen de verdad es que, así como
recibe influencias internas y externas, su construcción está basada en una
lógica específica y en sus estrategias discursivas –planteadas mayoritariamente
por los centros de ejercicio de poder– mediante las cuales se puede determinar
si ciertos mensajes llegan a revestirse del carácter de verdad absoluta u
oficial. Por ende, pueden producir o perpetuar relaciones de poder y este es el
componente genealógico del régimen de verdad.
La
cuarta característica que tiene el régimen de verdad es que una vez instaurado
sobre los pilares fundados por los centros de ejercicio de poder, asume la
facultad de incorporar o rechazar otros discursos, aceptando aquellos mensajes
que cumplan con sus exigencias y contrariando todos aquellos que sean opuestos
o que hayan sido articulados por sujetos cuya legitimación ha sido cuestionada
o subyugada.
Esa
posibilidad que tiene el régimen de acoger o de resistirse a determinados
discursos es lo que puede enmarcarse dentro de lo que Foucault[20] denominó voluntad de
verdad, la cual es efectivamente un sistema de exclusión de los discursos que
determina cuál palabra es permitida y cuál debe ser proscrita según los
criterios y las estrategias planteadas por los centros de ejercicio de poder
que se encuentran en posición dominante y que conforman la «policía discursiva».
Régimen de verdad a partir de la lógica bélica
El
régimen de verdad es en una especie de rejilla que sirve para filtrar los
discursos y, a partir de esa evaluación, define los mensajes, según las
prácticas a las que hacen referencia y los supervisa mientras se difunden y se
interiorizan. El régimen de verdad no es algo pétreo ni mucho menos neutro,
sino que es susceptible de recibir diversos tipos de influencias y tiende a
tomar partido hacia el lado donde está el poder.
En
un contexto en el que Costa Rica está asumiendo el paradigma del derecho
procedimental y se está limitando considerablemente su intervención social, se
ha profundizado una situación de deterioro dentro de la sociedad. Ello
paulatinamente ha hecho crecer dos conceptos acuñados por Young[21], a saber, la privación
relativa y el individualismo, circunstancias que permitieron que se acrecentara
la omnipresencia de la violencia, por lo que ante la escalada en la publicidad
del crimen, las personas, cada vez más, están asumiendo la idea de que
únicamente se puede responder a la violencia con más violencia.
Al
respecto, se puede derivar de los planteamientos de Žižek[22] que el discurso jurídico
penal ha facilitado que a nivel social se asuma la idea que ante la violencia
subjetiva o directa (que es la que se experimenta con mayor visibilidad y que
es causada por individuos «malvados») debe haber cero tolerancia y que se debe
responder a esta crisis u ola de crimen, mediante violencia simbólica
(discurso) y sistémica (funcionamiento del sistema).
Este
mismo autor esloveno, en lo conducente, ha señalado que
Comenzamos con la
hipocresía de aquellos que combatiendo la violencia subjetiva, hacen uso de la violencia
sistémica que genera los propios fenómenos que aborrecen. Localizamos la causa
última de la violencia en el miedo al prójimo y mostramos cómo a partir de la
violencia que es inherente al lenguaje mismo se establece el medio real de
superar la violencia directa.[23]
Como
es factible suponer, dentro de todo este fenómeno de publicidad y de
reproducción de todos los tipos de violencia, hay una participación fundamental
de los medios de difusión masiva (tanto los formales como los de hecho). Los
medios formales, llámense canales de televisión, emisoras radiales o diarios
escritos o digitales, de manera constante le dan mucha cobertura, a nivel de
noticiarios, programas, ediciones y redes sociales, a los sucesos relacionados
con el crimen y a las notas «rojas» con talante suficiente para provocar alarma
social, a lo que se debe sumar la participación de creadores o influenciadores
de opinión (medios de hecho) que normalmente utilizan redes sociales o páginas
de internet para reproducir y propagar información alarmante o con contenidos
de alto impacto (verbigracia videos, fotografías o notas de audio).
Lo
antes mencionado se puede complementar con una conclusión a la que arribó Vega
Monge cuando, después de hacer un estudio de las publicaciones de varios medios
de comunicación escrita en el período 2009-2010, señala que
La violencia se ha
transformado en una experiencia mediática y comunicacional más que vivencial o
física, volviéndose innecesario que cada persona experimente personalmente un
hecho violento, para poder percibir su omnipresencia. Existe una clara relación
entre la percepción de inseguridad y las noticias publicadas en los medios de
comunicación.[24]
Así,
el régimen de verdad en el ámbito jurídico penal, matizado por una lógica
bélica que cada vez más pretende la ampliación del ámbito de intervención
penal, parece haber interiorizado y transformado en «verdades oficiales»,
mensajes atinentes a que hay una crisis de inseguridad y que solo mediante
políticas eficientistas, enemicistas
y punitivas, se puede afrontar tal fenómeno, puesto que los «delincuentes» son «enemigos»
y por ende deben ser «sacados de circulación».
Otro
postulado elemental de la lógica bélica que también ha sido normalizado, tiende
a exacerbar la percepción de que los procesos penales son excesivamente
garantistas y que benefician a los «enemigos» en detrimento de las víctimas,
por lo que más bien deben arreciarse y procurar la eliminación de obstáculos
procesales (entiéndase garantías básicas y derechos fundamentales) para que las
condenas sean rápidas y los «delincuentes» sean depositados en cárceles tipo
purgatorio, para que sufran y rediman sus culpas.
Así,
para muchos centros de ejercicio de poder, dentro de los que se encuentran los
medios de difusión masiva, la aplicación irrestricta de la cárcel es la
solución a la crisis de inseguridad, ya que al depositar a los enemigos en este
tipo de espacios, se asegura la «sanidad» y «pureza social».
Ahora
¿En dónde estriba la ganancia de los centros de ejercicio de poder a la hora de
fomentar e impulsar la lógica bélica y la intervención penal máxima? La
respuesta se puede inferir de todo lo que se ha argumentado, pues
independientemente de que las medidas que proponen tengan justificación
racional o efectividad práctica, al menos obtienen la ganancia de afirmar que
respondieron a los clamores populares de «nosotros», de los «buenos ciudadanos»
y que satisficieron la necesidad de actuar para enfrentar contundentemente al
fenómeno criminal que es provocado por «los otros», por los «enemigos».
La
construcción del régimen de verdad a partir de la base de la guerra permanente
provoca que el discurso lógico racional se subordine por completo a uno con
tintes de moralización popular, lo cual provoca una ilusión ética que confunde
la justicia con la venganza, que confunde moral, religión, política y Derecho y
que termina por proponer la exclusión total de «los otros», a quienes visualiza
como los únicos responsables de la falta de seguridad y de los problemas de
sanidad, pureza (biopoder) y progreso social.
Miedo e intolerancia
discursiva en la construcción del régimen de verdad
La
construcción del régimen de verdad en la sociedad costarricense actual tiene
dos ejes básicos que lo han alimentado y le han dado fuerza para establecerse
con recia raigambre, uno es el miedo, el otro, la intolerancia a los discursos
diversos.
Miedo
El
miedo es una propensión inherente a todo ser humano y per se no constituye una característica negativa, más bien es una
forma en la que se responde a circunstancias en las que hay de por medio algún
peligro real o potencial. Sin embargo, el miedo social reviste un serio riesgo
para la colectividad en el sentido de que puede ser más nocivo por sus
consecuencias que de la propia criminalidad.
La
afirmación del párrafo anterior se justifica en que el miedo destruye los
valores solidarios entre las personas, incita a apoyarse exclusivamente en la
acción radical del Estado para «resolver» los problemas sociales y en caso de
que esta no sea suficiente, incentiva la violencia sistémica y simbólica como
forma de combatir, la violencia subjetiva.
El
miedo es posiblemente uno de los pilares estratégicos más fuertes de la lógica
bélica y de su consecuente formación discursiva de la intervención penal
máxima, ya que una parte importante de su éxito práctico, para adelantar y
fortalecer el control penal, reside justamente en las tácticas de fomento y
profundización del temor colectivo.
Con
respecto a la inserción del temor en lo insondable de la consciencia social
para alcanzar determinados objetivos estratégicos, Rico Cueto y Salas Calero[25] expusieron que «cuando la
comunidad se siente amenazada en su instinto de seguridad, suele buscar chivos
expiatorios, reclamar una represión más severa y exigir que el Estado ejerza
vigorosamente uno de sus más importantes atributos: el derecho a castigar».
Estos
mismos autores desarrollaron el tema de la nocividad del miedo para la sociedad
cuando establecieron que
En sí mismo,
representa un peligro para el bienestar colectivo. En numerosos casos ocasiona
además importantes cambios en las conductas de los ciudadanos, algunos de los
cuales pueden poner directamente en peligro la seguridad de la población (por
ejemplo, la adquisición, con fines defensivos, de armas o perros) e incluso
contribuir en cierta forma al incremento de la criminalidad. Así pues, el miedo
al crimen puede ser tanto o más dañino para la sociedad que el mismo delito.[26]
Como
ya se ha venido explicando, una de las formas a partir de las cuales se torna
factible la introducción y reproducción del miedo en la colectividad es la
difusión indiscriminada de notas comunicativas referidas a la criminalidad,
especialmente a la violenta. Este fenómeno provoca, primero, una suerte de
moralización del pueblo (ilusión ética), la cual elimina cualquier posibilidad
de identificación con la persona que comete una infracción. Luego, genera una
insensibilización de la población y una impresión de que los delitos han
aumentado en cifras más elevadas de las que estadísticamente son comprobables.
La
sociedad se vuelve cada vez más temerosa e insegura al ser salpicada de sangre
por diversos flancos, a través de múltiples notas informativas «rojas»
(noticiarios televisivos, diarios escritos, medios radiales y digitales y por
supuesto, redes sociales). Precisamente, surgen pseudo caudillos que alzan la
voz ante el miedo y, de forma constante, claman por reformas legales. Según
ellos, servirán para solucionar los problemas cotidianos y las perturbaciones
legales violentas.
El
miedo es, entonces, el caldo de cultivo más fértil para el surgimiento del
populismo punitivo, en especial porque siempre se hace ver a los individuos
catalogados como «delincuentes» como «presentes por doquier y por doquier
temibles»[27].
En
torno a lo que se ha venido detallando sobre el miedo social, Urcuyo Fournier
explica que
Si se acepta el
miedo como principal disuasor de la delincuencia, si se acepta que la seguridad
pública es el tema esencial para la agenda de desarrollo, o su prerrequisito,
las consecuencias son: inflación de leyes que buscan reforzar el Derecho y el
procedimiento penal, urgentismo mediático que clama
por votación sin reflexión de la legislación, afirmación exclusiva de la ley
penal en su función simbólica (castigo) y no en su función práctica (resolver
conflictos). Estas circunstancias interactúan: con un populismo penal que surge
de los temores de una población aterrorizada por el énfasis mediático en los
hechos de sangre, con el oportunismo electorero de algunos que instrumentalizan
el miedo; y con la presión que sienten los jerarcas encargados de la política
criminal, quienes piensan que deben dar muestras de que están haciendo algo, lo
que sea, con tal de liberarse de las presiones mediáticas.[28]
De
esta manera, queda de manifiesto que el miedo justifica que el Estado
acreciente la violencia ejercida contra la sociedad en general y las personas
en particular, facilitando cada vez más la utilización de medios de coerción –como
la policía– y la ampliación de sus competencias, así como estrategias de
control panóptico de la sociedad y la emergencia de dispositivos discursivos
legales cada vez más dicotómicos y tajantes.
El
miedo y la violencia son necesarios para que se justifique una mayor intensidad
del ius puniendi estatal y las tácticas de control total, de ahí el
valor que los sujetos estigmatizados como «delincuentes» tienen para los
centros de ejercicio de poder. Sobre este punto, Foucault señaló que
Los delincuentes
tienen además otra excelente función en el mecanismo del poder: la clase en el
poder se sirve de la amenaza de la criminalidad como una coartada continua para
endurecer el control de la sociedad. La delincuencia da miedo, y ese miedo se
cultiva. No por nada en cada momento de crisis social y económica se presencia
un «recrudecimiento de la criminalidad» y el consiguiente llamado a un gobierno
policial […] En suma, la criminalidad funciona como una suerte de nacionalismo
interno. Así como el temor al enemigo nos hace «amar» al ejército, el miedo a
los delincuentes hace «amar» al poder policial. [29]
Intolerancia discursiva
Junto
con el factor miedo, otro de los pilares básicos para la construcción del
régimen de verdad en el ámbito jurídico penal en la Costa Rica actual, es la
intolerancia hacia ciertos discursos y prácticas que no se asumen como afines a
los preceptos de «normalidad» estatuidos por los centros de ejercicio de poder
y edificados como parte del régimen de verdad. De ahí la descalificación
constante sobre aquellos mensajes y sujetos que no se ajustan a la «verdad
oficial» que se sitúa, en la Costa Rica de hoy, en el aumento del control
social y penal. La intolerancia, desde un punto de vista general es un elemento
que se asocia a la imposibilidad de aceptar disensos o corrientes discursivas
alternas. Zaffaroni[30] explica este fenómeno de
manera bastante acertada cuando aduce que «La sociedad central y su poder no
admiten una pluralidad de cosmovisiones (y antropologías correspondientes),
coexistiendo en función de un relativismo que no pretenda imponer sus valores a
todos».
No
puede dejar de mencionarse que en ocasiones la intolerancia se muestra de
manera desnuda y clara (por ejemplo, la xenofobia o el racismo), pero en otras
ocasiones puede darse desde la microfísica (en todos los espacios, aunque su
intensidad no sea percibida). Por lo general, su aplicación estratégica en
relación con los discursos es subrepticia y forma parte de las relaciones de
poder y dominación, las cuales ocurren cada día en todos los espacios sociales
y las dimensiones discursivas.
Ahora bien, cuando este tipo de intolerancia
nutre al régimen de «verdad oficial» es fácil suponer que habrá una
reacción repulsiva de los centros de ejercicio de poder ante las divergencias y
el establecimiento de espacios de resistencia. En este punto, es conveniente
referir a García-Borés Espí, quien sostuvo que
[…] cuando alguien
se desajusta de lo dominantemente esperable, obtiene de inmediato una respuesta
social sancionadora en sentido negativo. La persona en cuestión obtiene
rechazo, desprecio, se le descalifica como persona normal o, como mínimo, se le
califica de persona extraña, de la que «no te puedes fiar». Un tipo de censura,
cuya conciencia eludimos, que arranca espontáneamente, de modo rápido,
agresivo, fuerte y que acaba traduciéndose en una disminución de las
oportunidades sociales del afectado, sean financieras, laborales, relacionales,
afectivas, etc. Y ello, a pesar de que es una respuesta social que se
desarrolla sobre una base tan débil como es la idea de normalidad, cuyas lindes
son asimismo relativas al contexto cultural e histórico.[31]
Como
ya se ha aludido con anterioridad, una de las prerrogativas de los centros de
ejercicio de poder ha sido la de privilegiar un discurso dicotómico útil para
moralizar al pueblo a efectos de que no reconozca los discursos ni los sujetos
diversos, mucho menos cuando se trata de posturas garantistas racionales que
promueven un sistema penal basado en los Derechos Humanos y en el modelo de
legalidad material.
La
intolerancia discursiva ha desechado, o al menos minimizado, las propuestas que
propugnan por la solución democrática de los conflictos. Además, ha minimizado
las críticas que a su respecto se han erguido, tratando siempre de establecer
una escisión categórica entre la idea de los «amigos» y los «enemigos», incluso
a nivel de quienes asumen un determinado discurso. De esta forma se ha
legitimado la corriente de la intervención penal máxima, que es la
materialización de la lógica bélica.
En
relación con lo que se ha venido señalando y haciendo un ligamen con varios
fenómenos que se están desarrollando en diversas zonas del mundo y que incluso
exceden lo netamente relacionado con el discurso jurídico penal, es de mucho
valor incorporar a la discusión lo que ha planteado Ferrajoli, fundamentalmente
cuando aseveró que
Gran parte de la
opinión pública de los países ricos vive la globalización y sus efectos –las inmigraciones
clandestinas masivas, la competencia de las producciones de los países pobres,
el empobrecimiento de las clases medias y marginales y el espectáculo mismo de
la miseria, el hambre y las enfermedades de los que es víctima gran parte de la
población mundial– como un atentado y una amenaza permanente a la propia
seguridad, a la propia identidad, a los propios niveles de bienestar […] De
aquí el nacimiento, tanto en los Estados Unidos como en Europa, de movimientos
racistas y xenófobos, que han redescubierto una antropología de la desigualdad
fundada en la objetivación de las culturas y de las comunidades locales como
entidades naturales, orgánicas, unitarias y monolíticas, y en la demonización
de las culturas extranjeras y diversas. De aquí también la opción por la
violencia y la exclusión, bajo la enseña de la oposición amigo/enemigo.[32]
Toda
esa carga de violencia y exclusión que apareja la intolerancia discursiva no se
manifiesta de la misma forma ni con la misma intensidad ante ciertos supuestos,
los cuales podrían devenir de las concepciones del darwinismo social, ya que a
nivel discursivo y de la ciudadanía se han vuelto relativamente aceptables los ilegalismos empresariales o financieros (de
afectación colectiva), pero cada vez se exacerba más la intolerancia hacia los
delitos más concretos (de afectación individual o limitada).
El
principal problema de la intolerancia discursiva está en que ella no debe
formar parte de una sociedad que se haga llamar moderna y democrática, porque
es contraria a los valores que informan este modelo desde su base, en especial si
se toma en cuenta que la multiculturalidad y diversidad constituyen una máxima
que en Costa Rica incluso está reconocida a nivel constitucional[33].
Así pues, en una sociedad democrática no se
justifica un sistema penal basado en la formación discursiva de la
intervención penal máxima. En su seno, lo que debe privar es la racionalidad de
los procesos y de las sanciones, así como la negación de aspectos como la
venganza privada, los suplicios –no solo los físicos sino también los mentales–
y la mera retribución.
El
miedo al crimen, la intolerancia hacia los discursos de resistencia y el endurecimiento
del control social y penal sobre aquellos mensajes y personas que no se apegan
a los cánones del poder, son quizá las más importantes y reconocibles
consecuencias del régimen de verdad basado en la intervención penal máxima y en
el desarrollo desmesurado que el Estado penal ha tenido en las sociedades
actuales, siendo Costa Rica un ejemplo claro de ello.
Sublimación «discurso-verdad-poder» en el marco de la lógica bélica
No
cabe duda de que el régimen de verdad y su contenido esencial, la «verdad
oficial», está estrictamente ligado a las relaciones de poder. Estos elementos
a su vez están unidos de manera inseparable a los discursos permitidos y a los
dispositivos que ellos hacen emerger, mediante una intensa interacción y
retroalimentación.
Debe
considerarse que la verdad a la que se le da la categoría de «oficial», está
relacionada íntima y orbicularmente con los sistemas de poder que la engendran,
la conservan y la perpetúan. También está unida de un modo entrañable a los
múltiples efectos que el poder incita, ya que ella es «un plus de fuerza»[34] dentro de las relaciones
humanas.
El
impacto y la consolidación del poder dependen de su construcción discursiva.
Precisamente, puede adquirir la capacidad para traspasar espacios y para
producir efectos en los individuos, por ejemplo: incitando goce, generando
dogmas, fortaleciendo o destruyendo posturas teóricas e incluso, instaurando
ideologías. Todo esto conduce hacia la aceptación interna del poder[35].
Para
O’Donnell[36],
el poder y su efecto más representativo, la dominación, pueden ser ejercidos si
se cuenta con las herramientas necesarias, a saber: los medios de coerción
física, el control de los recursos económicos, el control de los recursos de
información y el control ideológico, siendo este último uno muy importante
porque en él se expresa el consenso y la vinculación de la voluntad del
dominado.
De
este modo debe señalarse que, en la construcción del régimen de verdad,
usualmente se genera un fenómeno al que Foucault[37] denominó «articulación
ortogonal» de la disciplina y la
regulación y para los efectos del tema que es objeto de estudio, esta se
representa mediante propuestas de criminalización máxima, de vigilancia
panóptica, del reforzamiento de la seguridad ciudadana (defensa social) y de la
purificación social con base en la táctica de inocuización de «los otros».
Así,
de manera gradual, pero incesante, la lógica bélica se asienta no solo en el
interior de los dispositivos discursivos con carácter de ley, sino en todas las
actuaciones de las instancias participantes del sistema penal, provocando una
asociación inescindible entre el discurso, la verdad y el poder.
Conclusión: ¿Cómo superar el paradigma de la lógica bélica?
El
régimen de verdad, basado en la lógica bélica, ha sido uno de los causantes más
ostensibles de la hipertrofia penal, de la dicotomización
social y de la intervención máxima. Asimismo, ha tenido una enorme influencia
en el ámbito simbólico y sistémico porque le ha conferido una substancial carga
imperativa a la seguridad ciudadana, más incluso que a la propia libertad o a
otros bienes jurídicos, de hecho, la seguridad se ha convertido en el eje en
torno al cual giran los valores, las pautas morales, los patrones de
comportamiento y la vida en general.
El
pensamiento que tiende a considerar la guerra y el control punitivo en su
máxima expresión como la única solución a un fenómeno social que es
multifactorial (el crimen), es errado desde sus propias bases y aunque se le ha
revestido del carácter de verdad absoluta, debe erigirse un proceso crítico
para desenmascarar cuáles son las intenciones y las direcciones que están
detrás de las respuestas simbólicas.
Con
base en lo expuesto, y tomando en cuenta que la forma como piensan y actúan las
personas no solo es influenciada, sino que está constituida por la cultura, es
decir, una reproducción de la realidad con base en el discurso, las
modulaciones y pretensiones de las clases detentadoras del poder, se debe al
menos considerar como necesaria una nueva formulación que se resista al
encuadre bélico y aquí deben entrar en escena el paradigma socioconstruccionista
crítico –con su correspondiente modelo de interpretación– y también puede
traerse a colación el instrumental foucaultiano
(arqueología y genealogía).
La
transición de un paradigma a otro permite analizar el fenómeno criminal de un
modo distinto. Primero, esta transición pondría de manifiesto el contexto y las
estrategias de poder que dieron origen al régimen de verdad y, a su vez, la
emergencia de dispositivos discursivos legales asociados, aunado a que
promovería y facilitaría que deje de verse en las personas infractoras a «enemigos»
de la sociedad en un contexto de guerra interna y permanente.
El
paradigma socioconstruccionista es consciente de que
el poder edifica y desmantela realidades y de que es capaz de cambiar la forma
de entender y de concebir determinadas situaciones a través del discurso y sus
efectos de verdad, es decir, reconoce la realidad como un proceso de
construcción social, por lo que necesario hacer una metamorfosis en el
pensamiento, en tanto pretender que un sistema penal cada vez más riguroso
puede obtener réditos en materia de ingeniería social y de solución a problemas
colectivos, es un esfuerzo corto de vista y condenado al fracaso.
Mediante
el socioconstruccionismo crítico e interpretativo, es
posible reconocer que es paradójica la argucia planteada por el régimen de
verdad basado en la lógica bélica, en torno a que los problemas sociales son
consecuencias de la inseguridad ciudadana. Asimismo, dejar de pensar que se
pueden solucionar los conflictos sociales a través del robustecimiento del
sistema penal hacia su máxima potencia, cuando en realidad este tipo de
posturas discursivas provocan una ampliación en la selectividad del sistema, lo
cual encuentra sustento en las formulaciones en torno al chivo expiatorio que
han enarbolado autores como Cruz Castro[38], Christie[39] y Wacquant[40].
La
superación del discurso jurídico penal bélico y del régimen de verdad asociado
que lo reviste de «verdad oficial e inmutable», no solo es posible, sino que es
necesaria desde las dos etapas del sistema penal e involucrando a todos sus
actores[41].
Es
preciso comprender que la postmodernidad implica una nueva forma de concebir el
cosmos y envuelve además la imperiosa necesidad de reconocer, como lo señaló
García-Borés Espí, que el contexto actual está
caracterizado por ser
Un mundo
multicultural, inevitablemente polifónico. Un mundo sobresaturado de
información, que comporta la coexistencia de multiplicidad de referentes de
vivir, de formas de ser, de maneras comportarse, que ya están empezando a
impedir la continuidad de modos de entender únicos, homogéneos, coherentes y
estables, como hasta ahora.[42]
La
lógica bélica no debe ser el motor de avance de las sociedades actuales en lo
que atañe a la perspectiva jurídico penal, por el contrario, hay que
reflexionar hacia una nueva construcción discursiva que priorice seriamente la
necesidad de una tregua, que deje atrás las dicotomías y que reconozca
nuevamente el sustrato humano de todas las personas, con sus derechos
inherentes, recordando la segunda formulación del imperativo categórico kantiano,
que parte de la premisa de que «La humanidad misma es una dignidad; porque el
hombre no puede ser utilizado únicamente como medio por ningún hombre (ni por
otros, ni siquiera por sí mismo), sino siempre a la vez como un fin, y en esto
consiste precisamente su dignidad (la personalidad)»[43].
Formato de citación según
APA
Morales-Jiménez, J. C. (2022). Lógica
bélica y régimen de verdad. Análisis crítico de la formación del discurso
jurídico penal de intervención máxima en la sociedad costarricense. Revista Espiga,
21(44).
Formato de citación según
Chicago-Deusto
Morales-Jiménez, Juan Carlos. «Lógica bélica y
régimen de verdad. Análisis crítico de la formación del discurso
jurídico penal de intervención máxima en la sociedad costarricense». Revista Espiga
21, n.º 44 (julio-diciembre, 2022).
Referencias
Amit
Rojas, Jeannette. Lenguaje y realidad
social. San José: EUNED, 2012.
Anitua,
Gabriel. Castigo, cárceles y controles.
Buenos Aires: Didot, 2011.
Barata Villar, Francesc. «Los mass
media y el pensamiento criminológico», en Sistema
penal y problemas sociales, 487-514. Valencia: Tirant lo blanch, 2003.
Baratta,
Alessandro. Criminología Crítica y
crítica al Derecho Penal: Introducción a la sociología político penal.
Buenos Aires: Siglo XXI, 2004.
Bergalli,
Roberto. Sistema penal y problemas
sociales. Valencia: Tirant lo Blanch, 2003.
Berger, Peter y Thomas Luckmann. La construcción social de la realidad. Buenos Aires: Amorrortu,
2003.
Bourdieu, Pierre. Poder,
derecho y clases sociales. Bilbao: Desclée de Brouwer, 2001.
Bruner, Jerome. Actos
de significado. Más allá de la revolución cognitiva. Madrid: Alianza
Editorial, 1991.
Bustos Ramírez, Juan, Roberto Bergalli
y Teresa Miralles. El pensamiento
criminológico. Bogotá: Temis, 1983.
Christie, Nils.
«Suitable enemy», en Abolitionism, toward
a non-repressive approach to crime, editado por Herman Bianchi y Rene van Swaaningen,
42-54. Amsterdam: Free University Press, 1986.
Cruz Castro, Fernando. «Vigencia y supresión de la pena capital. La polémica de ayer y hoy:
Argumentos, prejuicios y realidades». Revista de Ciencias Jurídicas,
n.° 53 (1985): 69-100.
De Sousa Santos, Boaventura. «La transición postmoderna. Derecho y política». Doxa, n.°
6 (1989): 223-263.
Elbert, Carlos. Inseguridad,
víctimas y victimarios. Buenos Aires: B de F, 2007.
Elbert, Carlos. «Populismo
Penal en Costa Rica». Conferencia pronunciada en las Jornadas Académicas en
conmemoración del 40 aniversario de la Defensa Pública de Costa Rica, San José,
Marzo 2010.
Ferrajoli, Luigi. Derecho
y razón: Teoría del Garantismo penal. Madrid: Trotta, 1995.
_______. «La guerra y el futuro del derecho internacional», en No en mi nombre. Guerra y derecho, editado por Linda Bimbi, 213-224. Madrid: Trotta, 2003.
_______. Democracia
y garantismo. Madrid: Trotta, 2008.
Foucault, Michel. Enfermedad
mental y personalidad. Barcelona: Paidós Ibérica, 1984.
_______. Microfísica
del poder. Barcelona: Planeta-Agostini, 1994.
_______. La verdad
y las formas jurídicas. Barcelona: Gedisa, 1996.
_______. Estrategias
de poder: Obras esenciales, Volumen II. Barcelona: Paidós Ibérica, 1999.
_______. Nietzsche,
la genealogía, la historia. Valencia: Pre-textos, 2008.
_______. Defender
la sociedad. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica, 2010
_______. Las
palabras y las cosas. Una arqueología de las ciencias humanas. Madrid:
Siglo XXI, 2010.
_______. El orden
del discurso. Barcelona: Fábula Tusquets, 2011.
_______. Un diálogo
sobre el poder y otras conversaciones. Madrid: Alianza, 2012.
_______. La
arqueología del saber. Buenos Aires: Siglo XXI, 2013.
_______. Vigilar y
castigar: Nacimiento de la prisión. Buenos Aires: Siglo XXI, 2013.
_______. El poder,
una bestia magnífica: Sobre el poder, la prisión y la vida. Buenos Aires:
Siglo XXI, 2014.
García-Borés Espí, Josep. «La
cárcel», en Patios abiertos y patios cerrados.
Psicología Cultural de las instituciones, 93-117. Barcelona: Boixareu, 1995.
García-Borés Espí, Josep.
«Severidad social a través de la voluntad punitiva», en Psicología Política,
Jurídica y Ambiental, 253-267. Madrid: Eudema,
1995.
García-Borés Espí, Josep. «El
impacto carcelario», en Sistema penal y problemas sociales,
editado por Roberto Bergalli, 396-425. Valencia:
Tirant lo Blanch, 2003.
García-Borés Espí, Josep. Análisis psicocultural
de los procesos informales de control y censura social. Mar del Plata:
Universidad Nacional de Mar del Plata, 2008.
Habermas, Jürgen. La
ética del discurso y la cuestión de la verdad. Barcelona: Paidós Studio,
2010
Hassemer, Winfried. «Derecho Penal Simbólico y protección de Bienes
Jurídicos», en Pena y Estado, 23-36. Santiago: Conosur, 1995.
Hassemer, Winfried. Crítica al
derecho penal de hoy. Buenos Aires: Ad Hoc, 2003.
Huhn,
Sebastian. Criminalidad y discurso en
Costa Rica: reflexiones críticas sobre un problema social. San José:
FLACSO, 2012.
Ibáñez Gracia, Tomás. Ciencia,
retórica de la «verdad»
y relativismo. Barcelona: Archipiélago/20, 1995.
Jakobs, Günther. Derecho
penal del ciudadano y Derecho penal del enemigo. Madrid: Civitas, 2003.
Kant, Immanuel. La
metafísica de las costumbres. Madrid: Tecnos, 2012.
Kuhn, Thomas. La
estructura de las revoluciones científicas. Ciudad de México: Fondo de
Cultura Económica, 2006.
Llobet Rodríguez, Javier. Justicia penal en el estado arbitrario. San José: Continental,
2004.
McKinney,
John. Tipología constructiva y teoría
social. Buenos Aires: Amorrortu, 1968.
Navas Aparicio, Alfonso. «La oportunidad política y la
influencia de los medios en la prevención del delito», en Memorias de la VII
Jornada Universitaria de Derecho,
San José: Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología, 2009.
O’Donnell, Guillermo. «Apuntes para una teoría del
Estado». Conferencia impartida en el Congreso Latinoamericano de Sociología.
Quito, Noviembre 1977.
Pavarini,
Massimo. Castigar al enemigo.
Criminalidad, exclusión e inseguridad. Quito: Flacso,
2009.
Rico Cueto, José María y Luis Salas Calero. Inseguridad Ciudadana y Policía. Madrid:
Tecnos, 1988.
Rivera Beiras, Iñaki. Recorridos y posibles formas de penalidad.
Barcelona: Universitat de Barcelona, 2004.
Rivera Beiras, Iñaki. La cuestión carcelaria. Historia,
epistemología, derecho y política penitenciaria. Buenos Aires: Editores
del Puerto, 2006.
Saar, Martin. Understanding genealogy: History, power and
the self. Leiden, 2008. http://cef.pucp.edu.pe/wp-content/uploads/2014/08/Martin-Saar-Understanding-Genealogy.-History-Power-and-the-Self.pdf
Urcuyo Fournier,
Constantino. La guerra y el enemigo.
San José, 2009. http://www.poder-judicial.go.cr/defensapublica/images/documentos/Laguerrayelenemigo.pdf
Vega Monge, Ariana. Populismo
punitivo y medios de comunicación: Análisis de los medios de comunicación
costarricenses. San José: Continental, 2015.
Wacquant, Loic. Las cárceles de
la miseria. Buenos Aires:
Manantial, 2010.
Young, Jock. «Escribiendo en la
cúspide del cambio: Una nueva criminología para una modernidad tardía», en Reconstruyendo las criminologías críticas,
editado por Mario Sozzo, 75-114. Buenos Aires: Ad
Hoc, 2006.
Zaffaroni, Eugenio Raúl. Criminología: Aproximación desde un margen. Bogotá: Temis, 1988.
Zaffaroni, Eugenio Raúl. El enemigo en el derecho penal. Buenos Aires, 2013. https://criminologiacomunicacionymedios.files.wordpress.com/2013/08/derecho-penal-del-enemigo-presentacion.pdf
Žižek, Slavoj. Sobre la
violencia: Seis reflexiones marginales. Barcelona: Austral, 2016.
[1] Con este término
se hace especial referencia a las leyes, pues desde la perspectiva arqueológica
foucaultiana, pueden ser consideradas dispositivos discursivos.
[2] El poder no se
tiene, se ejerce, y en este sentido existen centros de ejercicio de poder que
son aquellas instancias que tienen la capacidad de construir discurso, de
propagarlo y de darle un efecto de verdad.
[3] Michel Foucault, Defender
la sociedad (Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica, 2010), 56.
[4] Un modelo de
estricta legalidad o de legalidad material implica una reserva absoluta de ley,
es decir, una prevalencia de la precisión y taxatividad de las leyes, con total
apego a los criterios de lex certa, lex scripta, lex praevia y lex
stricta.
[5] Luigi Ferrajoli, Derecho
y razón: Teoría del Garantismo Penal (Madrid: Trotta, 2008), 871. La teoría
del «iuspositivismo crítico» es una forma de concebir el trabajo examinador que
todas las personas que participan de la administración de justicia deben llevar
a cabo sobre el derecho vigente y el statu
quo.
[6] En términos
generales, esta postura erige un Derecho Penal para el ciudadano en el que se
respeten las garantías formales y sustanciales, y otro Derecho Penal distinto
para quienes han dejado de formar parte del entramado social por haber hecho de
la infracción a las normas una parte de su vida, individuos sobre los cuales
puede ponerse en duda su condición material de «persona» («enemigos» de la
sociedad y del derecho).
[7] Carlos Elbert, «Populismo
Penal en Costa Rica» (conferencia, Jornadas Académicas en conmemoración del 40
aniversario de la Defensa Pública de Costa Rica, 2010). El populismo punitivo
se puede definir desde tres perspectivas: (1) como una actitud radicalmente
pragmática ante los problemas político criminales, a los que concibe como
fáciles de resolver mediante una rígida voluntad represiva; (2) como un proceso
de acción y reacción que se manifiesta a través de una fácil solidaridad con el
sentir ciudadano; (3) como la forma en la que los gobiernos se autolegitiman
ante la decadencia de los valores sociales solidarios, accediendo muchas veces
a reclamos irracionales de las mayorías, en detrimento de las minorías e
incluso de personas individualmente consideradas.
[8] El eficientismo
penal está nutrido por una lógica actuarial y tecnocrática que privilegia las
estadísticas y que en función de ellas promueve procedimientos rápidos o
imprescriptibles (dependiendo de la situación y del «enemigo» al que se esté
combatiendo), medidas cautelares o sanciones cuasi automáticas y otras acciones
para responder a los fragores populares que claman por respuestas inmediatas
del sistema penal.
[9] Este pone su
interés en el riesgo, por lo que la antijuridicidad pierde relevancia y emergen
muchos delitos de peligro abstracto, en igual sentido, no le interesa
justificar los fines de la pena y fomenta a nivel social, un estado de
emergencia permanente.
[10] Winfried Hassemer,
Crítica al derecho penal de hoy (Buenos Aires: Ad hoc, 2003), 52.
[11] Foucault, Defender…
Desde un punto de vista foucaultiano, el biopoder es aquel que se aplica a la
totalidad de la población y que en esencia lo que trata de hacer es controlar
la vida y a los propios seres vivientes, por lo que asociado al tema jurídico
penal implica la necesidad de apartar al criminal.
[12] Ibíd., 232.
[13] Ibíd., 231.
[14] Esto a pesar de
las buenas intenciones o de los proyectos que se ejecuten desde las autoridades
administrativas encargadas de los centros carcelarios, pues el modelo de la
«cárcel guerra» está asentado a un nivel sistémico y simbólico, que impide que
los esfuerzos dirigidos a mejorar áreas específicas del entorno penitenciario
tengan un efecto positivo y generalizado.
[15] Foucault, Defender…,
231.
[16] Winfried Hassemer,
«Derecho Penal Simbólico y protección de Bienes Jurídicos», en Pena y Estado,
varios autores (Santiago: Conosur, 1995), 23-36.
[17]
Aparecen
con mucha fuerza los bienes jurídicos difusos (de contenido abstracto) y
basados en la peligrosidad, como por ejemplo la seguridad común y la salud
pública.
[18] Hassemer, «Derecho
Penal Simbólico…»
[19] Michel Foucault, Microfísica
del Poder (Barcelona: Planeta-Agostini, 1994), 187.
[20] Michel Foucault, El
orden del discurso (Barcelona: Fábula Tusquets, 2011), 38.
[21] Jock Young,
«Escribiendo en la cúspide del cambio: Una nueva criminología para una
modernidad tardía», en Reconstruyendo las criminologías críticas, ed.
por Mario Sozzo (Buenos Aires: Ad hoc, 2006), 75-114.
[22] Slavoj Žižek, Sobre
la violencia: Seis reflexiones marginales (Barcelona: Austral, 2016).
[23] Žižek, Sobre…,
243.
[24] Ariana Vega Monge,
Populismo punitivo y medios de comunicación: Análisis de los medios de
comunicación costarricenses (San José: Editorial Jurídica Continental,
2015), 277.
[25] José María Rico
Cueto y Luis Salas Calero, Inseguridad Ciudadana y Policía (Madrid: Tecnos,
1988), 13.
[26] Rico Cueto y Salas
Calero, Inseguridad…, 15.
[27] Michel Foucault, Vigilar y castigar: Nacimiento de la
prisión (Buenos Aires: Siglo XXI, 2013), 333.
[28] Constantino Urcuyo Fournier, La guerra y el enemigo (San
José: Poder Judicial, 2009), http://www.poder-judicial.go.cr/defensapublica/images/documentos/Laguerrayelenemigo.pdf
[29] Michel Foucault, El
poder, una bestia magnífica: Sobre el poder, la prisión y la vida (Buenos
Aires: Siglo XXI, 2014), 201.
[30] Eugenio Raúl
Zaffaroni, Criminología: Aproximación desde un margen (Bogotá: Temis,
1998), 87.
[31] Josep García-Borés
Espí, Análisis psicocultural de los procesos informales de control y censura
social (Mar del Plata: Universidad Nacional de Mar del Plata, 2008), 5.
[32] Luigi Ferrajoli, Democracia
y garantismo (Madrid: Trotta, 2008), 247.
[33] Así está dispuesto
en el artículo 1 de la Constitución Política.
[34] Foucault, Defender…,
58.
[35]
Lo más importante cuando se ejerce poder es que los individuos que
se ubican al otro lado de la balanza y que están sometidos a relaciones de
subordinación, asuman como naturales esas asimetrías, porque ello elimina
resistencias o revoluciones.
[36] Guillermo
O’Donnell, «Apuntes para una teoría del Estado» (conferencia, Congreso
Latinoamericano de Sociología, 1977).
[37] Foucault, Defender…,
229.
[38] Fernando Cruz
Castro, «Vigencia y supresión de la pena capital. La polémica de ayer y hoy:
Argumentos, prejuicios y realidades», Revista de Ciencias Jurídicas, n.°
53 (1985), 69-100.
[39] Nils Christie, «Suitable enemy», en Abolitionism,
toward a non-repressive approach to crime, ed. por Herman Bianchi y Rene van
Swaaningen (Amsterdam: Free University Press, 1986), 42-54.
[40] Loic Wacquant, Las
cárceles de la miseria (Buenos Aires: Manantial, 2010).
[41] Se debe recordar
que el sistema penal tiene una fase o etapa abstracta en la que la figura
central es el legislador y tiene una fase concreta en la que participan la
policía, la administración de justicia y el sistema penitenciario.
[42] García-Borés Espí,
Análisis…, 11.
[43] Immanuel Kant, La
metafísica de las costumbres (Madrid: Tecnos, 2012), 335. Se hace alusión a
que se trata de la segunda formulación del imperativo categórico kantiano
porque la primera y más reconocida es aquella que dicta que se debe obrar según
la máxima que se quiera convertir en ley universal.