Vol. 20, N.º 42: 1-32,
julio - diciembre 2021
Estado nacional, ciudadanía y calidad laboral
Fernanda Barcellos-Mathiasi *
https://orcid.org/0000-0002-5354-077
Thiago Duarte-Pimentel **
https://orcid.org/0000-0003-1889-069X
Recibido: 6 de junio de 2020
Aceptado: 9 de abril de 2021
Resumen
Este artículo nace de la interrogante: ¿Cómo configuraciones histórico-institucionales
de los Estados nacionales, en las sociedades occidentales del siglo XX, han
permitido el desarrollo e institucionalización de distintas formas de
ciudadanía y de vínculos (contratos sociales) de los individuos con el Estado,
en particular con condiciones laborales concretas?[1]
Se desarrolla como un trabajo conceptual de corte histórico, analiza la
formación de la ciudadanía en las sociedades modernas occidentales, como
categoría social emergente dentro del Estado, en sus diferentes tipos de contrato
social (Estado liberal, de derecho, social, de bienestar social y el Estado neoliberal)
y sus implicaciones en términos de derechos sociales y laborales. Además, se
apoya sobre los trabajos seminales de T. H. Marshall y José Murilo de Carvalho
y se argumenta que el tipo de Estado desarrollado en cada país y la forma como
se sucederán los derechos (civiles, políticos y sociales) ha impactado también
sobre la configuración de las condiciones y los derechos laborales. Los tipos
de Estado y su forma de integración social (ciudadanía) tienen respuestas
diferenciales no tocante a las leyes y condiciones laborales. A modo de
conclusión, se puede inferir que las distintas formas concretas de Estado, con
sus diferentes formas de ciudadanía, con derechos y deberes vinculados, se han
manifestado en los derechos laborales. Como subsistema y subproducto de este
proceso, estos derechos han variado, ora como una necesidad, ora como un
privilegio, en el proceso histórico de involucramiento de actores e
instituciones y los cambios sociales de representación de estas ideas.
Palabras clave
Derechos sociales, Estado social, Estado de bienestar
social, Estado neoliberal.
* Doctora en Ciencias Sociales por la Universidad Autónoma de Sinaloa
(México). Maestra en Ciencias Sociales, Licenciada en Derecho y en Ciencias
Sociales, ambos por la Universidad Federal de Juiz de Fora, de Brasil.
Especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social por la Pontificia
Universidad Católica de Minas Gerais, de Brasil. Correo: fernandabarcellosmathiasi@gmail.com
** Post doctor
en Sociología (Teoría Social & Realismo Crítico) por la Universidad Federal
del Rio de Janeiro (UFRJ). Doctor en Ciencias Sociales por la Universidad
Federal de Juiz de Fora (UFJF). Máster en Administración por la UFMG.
Licenciado en Turismo por la UFMG. Profesor e investigador de tiempo completo
en la UFJF. Profesor de posgrado (maestría y doctorado) en Ciencias Sociales y
de la licenciatura de Turismo y Ciencias Humanas. Miembro de la Asociación
Internacional de Sociología (ISA) y de la Asociación Internacional de Expertos
Científicos en Turismo (AIEST). Profesor visitante en universidades de EE.UU,
Canadá, México, Cuba y Ecuador. Líder del Grupo de Investigación Realismo
Crítico, Acción Colectiva y Trabajo (REACT). Director del Centro
Latinoamericano de Excelencia en Turismología (CELAT) y del Observatorio
Económico y Social del Turismo (OEST). Editor Jefe de la revista Anales
Brasileños de Estudios Turísticos (ABET) y de la Revista Latino Americana de
Turismología (RLAT). Correo:
thiago.pimentel@ich.ufjf.br
National State, Citizenship and Quality of
Work
Abstract
Starting from the question: how did the
historical-institutional configurations of nation-states in 20th century
Western societies allow the development and institutionalization of different
forms of citizenship and links (social contracts) of individuals with the
state, and in particular with concrete working conditions?, our aim in this
article, developed in the form of a historical conceptual paper, is to analyze
the historical development of citizenship as an emergent social category in the
National State, in its different forms (Liberal, Social, Welfare, Law and the
contemporary Neoliberal State) and its implications in terms of social and
labor rights. Relying on the seminal works of T.H. Marshall and José Murilo de
Carvalho, we argue that the type of State developed in each country and the way
how succeeded the building up of the rights (civil, political and social) has
also impacted the configuration of the labor laws and conditions. The types of State
and their forms of social integration (citizenship)
have different responses regarding their laws and labor conditions. As concluding
remarks, we can infer that the different concrete forms of State, along its
empirical forms of citizenship (with its rights and responsibilities attached),
also have being materialized on the labor rights. As a subsystem and sub-product
of this process, these rights have varied, either as a necessity or as a
privilege, in the historical process of involvement of actors and institutions
and the social changes of representation of these ideas.
Key words
Social Rights, Social State, Social Welfare
State, Neoliberal State.
Estado nacional, cidadania e qualidade do
trabalho
Resumo
Partindo da questão de: como as configurações histórico-institucionais
dos Estados-nação nas sociedades ocidentais do século XX permitiram o
desenvolvimento e a institucionalização de diferentes formas de cidadania e
vínculos (contratos sociais) dos indivíduos com o Estado, e em particular com
condições concretas de trabalho?, o objetivo deste artigo, desenvolvido na
forma de um trabalho conceitual histórico, analisa a formação da cidadania nas
sociedades ocidentais modernas, como uma categoria social emergente dentro do
Estado, em seus diferentes tipos de contrato social (Estado Liberal, Estado de
Direito, Estado Social, Estado Assistencial e o Estado Neoliberal) e suas implicações
em termos de direitos sociais e trabalhistas. Confiando nos trabalhos seminais
de T. H. Marshall e José Murilo de Carvalho, argumentamos que o tipo de Estado
desenvolvido em cada país e a forma como os direitos (civis, políticos e
sociais) se sucederam também tiveram um impacto na configuração das condições e
direitos trabalhistas. Os tipos de Estado e sua forma de integração social
(cidadania) têm respostas diferenciadas às leis e condições de trabalho. Em
conclusão, pode-se inferir que as diferentes formas concretas de Estado, com
suas diferentes formas de cidadania, com direitos e deveres ligados, se manifestaram
nos direitos trabalhistas. Como subsistema e subproduto deste processo, estes
direitos têm variado, seja como necessidade ou como privilégio, no processo
histórico de envolvimento dos atores e instituições e nas mudanças sociais na
representação destas ideias.
Palavras chave
Direitos sociais, Estado social, Estado de bem-estar social, Estado
neoliberal.
Introducción
Los distintos tipos de Estados nacionales se basan en formas diferentes de
celebración del contrato social. «El contrato social es el meta-relato sobre el
que se asienta la moderna obligación política. […] establecida entre hombres
libres y con el propósito […] de maximizar […] la libertad. El contrato social
encierra, por lo tanto, una tensión dialéctica entre regulación social y
emancipación social […]»[2].
El contrato, a su vez, vincula los individuos con la sociedad por medio de
fronteras (formas de inclusión / exclusión), de una ciudadanía territorialmente
fundada y del comercio público de los intereses[3].
Comprender la formación histórica y desarrollo de la ciudadanía –así
como de las categorías identidad y esfera pública–, es decir, la formación de
esta categoría política como una mirada hacia el despliegue de los derechos
civiles, políticos y sociales, es importante para interpretar cómo los Estados,
gobiernos y pueblos, sienten, viven y luchan por la manutención y conquista de
sus derechos.
Asumiendo, lógicamente, que los tipos de vínculos políticos, sociales y
civiles (y viceversa: civiles, políticos y sociales) manifestados por la forma
bajo la cual la ciudadanía se realiza en un dado contrato social, de un Estado nacional
particular, tiene consecuencias sobre los tipos de derechos y deberes (es
decir, obligaciones del Estado y del individuo) en distintas esferas de la vida
social, en lo particular, en relaciones laborales; entonces, se puede cuestionar
cómo un determinado tipo de ciudadanía implica en un dado tipo de posibilidad
de calidad laboral que se puede alcanzar –regularmente– en una sociedad.
Dicho de otro modo, se parte de la siguiente interrogante: ¿Cómo
configuraciones histórico-institucionales de los Estados nacionales, en las
sociedades occidentales del siglo XX, han permitido el desarrollo e
institucionalización de distintas formas de ciudadanía y de vínculos (contratos
sociales) de los individuos con el Estado, en particular con condiciones laborales
concretas?
Este artículo, desarrollado como un trabajo conceptual, dedica atención al
tema de la ciudadanía y su relación con la expresión de derechos sociales, más
específicamente de las relaciones laborales. En lo particular, analiza la
formación de la ciudadanía en las sociedades modernas occidentales, como categoría
social emergente dentro del Estado, en sus diferentes tipos de contrato social
(Estado liberal, de derecho, social, de bienestar social, y el Estado neoliberal)
y sus implicaciones en términos de derechos sociales y laborales.
El fundamento teórico descansa en el aporte seminal realizado por Thomas
Humphrey Marshall (1893-1981), quién analizó la ciudadanía como construcción
histórico-social de los derechos civiles, políticos y sociales (en este orden),
como una sucesión de luchas y conquistas que se dieron a lo largo del tiempo,
entre distintas clases sociales, que se van institucionalizando en el contrato
social del Estado nacional en el contexto socio histórico de Inglaterra. Por su
parte, el sociólogo brasileño José Murilo de Carvalho buscó estudiar la
constitución de la ciudadanía en el caso de Brasil, también con base en el
trabajo original de Marshall[4],
pero curiosamente encuentra un resultado distinto en el proceso de construcción
histórica de estos derechos. En el caso brasileño, la ciudadanía es orientada,
de forma intensa, por el Estado (y con poca expresión de la sociedad civil), lo
que invierte el orden de aparecimiento de los derechos, es decir: se forman
primeramente los derechos sociales, después los civiles y por último los
últimos políticos[5].
A partir de esta percepción histórica, es importante conceptuar los diferentes
momentos del Estado (liberal, social, de bienestar social y neoliberal
contemporáneo) con la finalidad de identificar y debatir si los cambios influyen
en la percepción de la formación y lucha por los derechos sociales. Así que,
este ensayo está organizado en un primer momento del análisis histórico-conceptual
de la ciudadanía en Inglaterra y Brasil, bajo la evolución de los derechos
civiles, sociales y políticos. En un segundo momento se examina el Estado y sus
diferentes características, afectando los derechos sociales. Luego, se analizan
las consecuencias del tipo de Estado y las categorías de trabajo vigentes. Al
final, se evidencian las características que confieren la calidad laboral y se
la relaciona con el tipo de estado y de ciudadanía.
Tipos de Estado nacional (Estado de derecho,
Estado social, Estado de bienestar social) y sus implicaciones lógico-formales
y fáticas sobre la ciudadanía
¿Cómo influye la formación histórica en la lucha por la manutención y
búsqueda por los derechos sociales? Una clave para comprender dicha formación
conceptual e histórica en la percepción social y lucha por los derechos es la
conceptualización del Estado social, de derecho, de bienestar social y neoliberal
en los distintos momentos históricos.
La ciudadanía puede ser vista como la unión del desarrollo social de los
derechos civiles, políticos y sociales[6]
que se ha desarrollado de diferentes formas entre los países; por ejemplo, como
una sucesión diferente en el orden de derechos conquistados: derechos civiles, políticos
y sociales en Inglaterra y derechos civiles, políticos y sociales en Brasil.
Así que, el orden temporal de adquisición de un derecho suele tener importancia,
pues cronológica y ontológicamente sirve de base sobre la cual se construirá
una nueva estructura social[7]. Por este mismo motivo, la comprensión del
tipo de Estado nacional y la configuración de su contrato social es condición
previa para el correcto conocimiento de la dinámica interna que lo anima, bien
como del conjunto de las relaciones posibles entre sus partes (individuos y colectividades).
Estado de derecho
Según Norberto Bobbio[8],
contemporáneamente se vive en el Estado de derecho con contenidos del Estado
social. El Estado de derecho es, sobre todo, la estructura formal del Estado burgués,
constituido por derechos fundamentales, de los que son parte los derechos de
libertad[9],
o sea, es la unión de los derechos civiles, manifestaciones religiosas, de pensamiento,
de elecciones, con los derechos políticos, de voto, de candidatearse, de
participación en partidos políticos[10].
Un señalamiento muy interesante que hace el politólogo Bobbio[11]
sobre el Estado de derecho como garantizador del Estado burgués de formación
liberal capitalista es el núcleo fuerte y petrificado de la Constitución, constituido
por los derechos de libertad, civil y políticos, no así los derechos de
igualdad, que serían los derechos sociales, que demanda intervención del
Estado, políticas públicas activas, recursos para aplicarlas.
Los tipos de derechos son desarrollados en diferentes niveles de la
constitución. Los derechos sociales son desarrollados por legislación infra
constitucional y para aplicarlos se necesita del aparato administrativo del
Estado[12].
La manera con la cual están presentes en las constituciones es muy general; así,
para darles vida, son importantes las políticas públicas y la
legislación aplicadas por las instituciones administrativas. Por eso, en crisis
económicas de los gobiernos, las políticas públicas del Estado son acciones que
pueden disminuir o mitigar los efectos catastróficos. Aunque sean políticas
redistributivas[13], momentáneamente, en este
caso, el Estado como institución continúa con la característica de ser un
Estado de derecho porque garantiza los derechos a la libertad.
Así, la estructura del Estado de derecho puede ser sistematizada como: «1) Estructura formal del sistema jurídico, garantías de
las libertades fundamentales con la aplicación de la ley general-abstracta por
parte de los jueces independientes. 2) Estructura material del sistema
jurídico: libertad de la competencia del mercado, reconociendo en el comercio a
los sujetos de la propiedad. 3) Estructura social del sistema jurídico: la
cuestión social y las políticas reformistas de la integración de la clase
trabajadora. 4) Estructura política del sistema jurídico: separación y
distribución del poder»[14].
El Estado de derecho, por tanto, tiene su legitimación social por el
cumplimiento de las reglas, del formato, del procedimiento establecido en
las leyes para que sean seguidos, eso genera seguridad jurídica a los
ciudadanos, que tienen certeza de cómo va a proceder el Estado o los otros
ciudadanos[15].
Como lo explica el sociólogo inglés T.H. Marshall, el proceso evolutivo de
los derechos ciudadanos, para que se fueran reconociendo a lo largo de los
varios siglos en la trayectoria de las democracias capitalistas, se culminó de
la siguiente forma: los derechos civiles (referente a la libertad e igualdad
ante la ley) en el siglo XVIII, los políticos (concernientes al voto, a ejercer
cargos públicos, etc.) en el siglo XIX y los sociales (relativos a los
servicios de bienestar) en el siglo XX[16]
«(...) Independientemente de las variaciones en el arreglo institucional o de
la gradación socialmente concedida a un nivel de bienestar aceptable, en todas
las constituciones avanzadas (iniciando por la inglesa) fueron ratificados como
derechos sociales básicos de todo ciudadano el acceso a la educación, la salud,
la seguridad social, la vivienda y al trabajo»[17].
En el caso inglés, los derechos sociales están históricamente vinculados con
los derechos políticos porque tenían reivindicaciones ideológicas y
cronológicamente simultáneas. Así, a finales del siglo XIX, comienzan las
luchas por mejores salarios, garantías en caso de accidentes, la discapacidad y
la vejez, entre otras demandas sociales al Estado[18],
combinando el derecho individual a una
función pública para ejercer el derecho[19].
De acuerdo con lo expuesto, el Estado de derecho está involucrado con los
derechos de libertad, civiles y políticos, más que con los derechos sociales,
aunque en muchas constituciones están presentes y son parte de los derechos
pétreos (aquellos que no se pueden rechazar o perder). Por tanto, el Estado de derecho
garantiza los procedimientos, el proceso, las formas con las cuales el Estado
está basado y la búsqueda por el cumplimiento de estos derechos. Sin embargo,
se trata de principios generales y amplios, haciendo necesarias las leyes infra
constitucionales para aplicación de dichos derechos.
Por eso, para los trabajadores, los derechos sociales, aquellos registrados
en las Constituciones, fueron una gran conquista; aunque, para que exista un
cambio en la sociedad para disminuir la diferencia entre capitalistas y obreros,
son necesarias las leyes laborales, la Justicia Laboral y el aparato
administrativo del Estado para que se las cumplan. Por ejemplo, en la
Constitución de 1988, en Brasil, está escrito que los trabajadores urbanos y
rurales tienen derecho al salario mínimo; sin embargo, para que se establezca
el valor del salario mínimo, es necesario un decreto presidencial anual.
El Estado de derecho en Brasil ha pasado por muchos cambios y suspensiones
a lo largo de la historia, puesto que se ha vivido momentos dictatoriales y
limitaciones en los derechos civiles y políticos[20].
En los años de 1930 y hasta 1937, por ejemplo, en la Era Vargas, un periodo
dictatorial, hubo muchos avances en los derechos sociales, la legislación
laboral, con la llamada Consolidación de
las leyes del Trabajo [Consolidação das Leis do Trabalho], que fue una
política de organización, unificación y expansión de derechos laborales por
medio de la creación del Instituto de Pensiones de cada categoría laboral,
tales como: marineros, conductores, ferrocarriles, bancarios; así como el
reconocimiento de la seguridad social por algunos ejes de trabajadores y la
creación del Ministerio del Trabajo[21].
Sin embargo, en este mismo periodo no se puede decir lo mismo en términos
de avances en materia de los derechos civiles y políticos[22].
El Estado de bienestar social nace en Brasil en la Era Vargas y sigue hasta los
años 90, cuando empiezan las políticas del Estado mínimo neoliberal[23].
El bienestar social fue, sobre todo, en la cuestión de la promoción de los
derechos sociales, de educación, derechos laborales y seguridad social, como
control de los trabajadores y desarrollo del momento histórico del modelo
desarrollista social brasileño.
Estado liberal o neoliberal
Es una percepción distinta en relación con el Estado liberal, que
además de no intervenir en la economía y en la lucha de clases laboral, no
considera como función el promover a sus ciudadanos condiciones mínimas y
dignas de vida. Ese cambio de pensamiento genera la idea de que algunas
cuestiones básicas, como salud, empleo, seguridad social y educación de calidad,
no son un diferencial del Estado, sino un derecho del pueblo que él debe
proporcionar[24].
Mientras el Estado liberal es un producto de la modernidad del siglo XVIII,
el Estado neoliberal es un producto de la modernidad tardía o postmodernidad de
la segunda mitad del siglo XX. El Estado de derecho, en su versión original, es
un Estado liberal, que busca limitar su influencia e intervención en la
sociedad, restringiéndose a las actividades y funciones consideradas esenciales,
tales como: la reglamentación y la manutención del orden. Sin embargo, debido a
las crisis económicas, fallas del propio mercado y externalidades negativas,
con el paso del tiempo se verificó –incluso en la agenda liberal– la necesidad
de intervención del Estado en la economía, esto con el fin de su regulación y
mantenimiento de un nivel satisfactorio de operación. Un ejemplo fue la crisis
de 1929, que convirtió el intervencionismo de Keynes en una política aceptada
dentro del canon liberal.
En los 40 años siguientes (1930-1970), las políticas intervencionistas del
Estado asumirían un papel creciente, lo que aunado al incremento de las
políticas sociales, llevó al Estado de bienestar social. Pero, es a partir de la
década de 1970 cuando se produjo un hecho histórico fundamental para legitimar
el discurso de la disminución del Estado de bienestar social: una nueva crisis económica[25].
En efecto, era necesario, aunque de forma sutil, un Estado restado de
los derechos laborales y de seguridad social, además de un sector empresarial
inepto y de menos regulación y monitoreo del Estado. Este contexto social, que
se extendió por todo el mundo, también se manifestó en América Latina cuando el
Estado se disminuyó en favor de una recuperación de la economía, es decir, la
visión de una desvalorización del Estado de bienestar como una solución a la
estabilidad económica[26].
Para introducir este Estado neoliberal, las políticas públicas de los
gobiernos electos llevaron la agenda de disminución del Estado de bienestar social[27].
Si durante los 30 años gloriosos[28]
la expansión sin precedentes del sistema capitalista permitió la adquisición de
derechos sociales, convirtiendo el Estado en uno de bienestar social bajo la
promoción de los derechos sociales, laborales y de seguridad social a los
trabajadores; surge, en los años 80 en Europa y en los 90 en América Latina, el
discurso de la disminución de la intervención del Estado en la economía, la
comprensión de gastos sociales y no de políticas públicas de inversiones
sociales[29].
En Brasil, por ejemplo, en los años 90, llegan muy fuertemente las ideas
del Estado mínimo, del crecimiento económico bajo las privatizaciones, pero
también fue un momento para reanudar los derechos civiles y políticos
alcanzados en la Constitución de 1988, conocida como la Constitución Ciudadana[30].
Por lo tanto, fue un periodo de nuevas contradicciones.
El avance de las fuerzas conservadoras en el mundo, con la creación e
implementación de la agenda neoliberal, resultó en constituciones más
progresistas y con contenidos de una base de los derechos mínimos civiles,
políticos y sociales[31].
Así es que las agendas sociales contemporáneas dejaron de representar un cambio
estructural en la sociedad para buscar la efectividad de algunos derechos y de
constitución, siendo esa una crítica a los partidos de izquierda en el mundo[32].
Este movimiento es incluso utilizado por los neoliberales para voltearse
del problema estructural de la desigualdad social y del conflicto de las clases
para tratar de cuestiones paralelas o reformistas[33].
La difusión de esta nueva vulgata planetaria (...)
es producto de un imperialismo apropiadamente simbólico: sus efectos son tan
poderosos y perniciosos porque él es vehiculado no sólo por los partidarios de
la revolución neoliberal la cual, bajo la capa de la modernización, se entiende
reconstruir el mundo haciendo tabla rasa de las conquistas sociales y
económicas resultantes de cien años de luchas sociales, descritas ahora como
arcaísmos y obstáculos al nuevo orden naciente, pero también por productores
culturales (investigadores, escritores, artistas) y militantes de izquierda
que, en su mayoría, siguen considerándose progresistas[34].
El capitalismo contemporáneo, marcado por las ideas neoliberales, tuvo y sigue
teniendo una tendencia de reformas tanto de las leyes laborales como la
retirada del Estado de bienestar social y los reglamentos estatales[35].
Así como apunta Wacquant[36],
uno de los problemas consecuentes del neoliberalismo es la internalización o
transferencia para el individuo de la cuestión de la pobreza, por ideas meritocráticas,
si uno no alcanza el éxito o es pobre, tiene relación con sus capacidades
individuales y no con la distribución de la riqueza social.
Vasapollo[37], a su vez, considera que
la falsa democracia económica, que tiene como base el pensamiento meritocrático,
produce la creencia social del empresario o de hacerse solo económicamente,
con el surgimiento del individuo que, además de no tener empleo fijo, no tiene
los beneficios sociales del trabajo formal, reforzando la idea del darwinismo
social.
Estado de bienestar social y Estado social
El politólogo Norberto Bobbio[38]
conceptuó el Estado de bienestar social como aquel que tiene como
finalidad garantizar una condición de vida mínima digna a sus ciudadanos; es
decir, en la concepción del Estado se comprende la promoción del empleo, de
seguridad social, salud, educación, un ingreso básico para los desempleados o
para aquellos imposibilitados de trabajar, entre otros beneficios. En las
palabras de Norberto Bobbio[39]:
El Estado de bienestar social (Welfare state), o Estado asistencial,
puede ser definido, en un primer análisis, como el Estado que garantiza «tipos
mínimos de renta, alimentación, salud, habitación, educación, seguridad social
a todos los ciudadanos, no como caridad, sino como un derecho político»[40].
Así, el Estado de bienestar nace para intentar disminuir las desigualdades
del Estado liberal, que eran cada vez mayores por la falta de regulación[41].
Aunque con los pilares de la democracia y libertad, garantizados por los
derechos civiles y políticos, el Estado liberal no sana las desigualdades
sociales, sobre todo económica, en la sociedad[42].
Es muy importante la regulación de la economía y fiscalización del cumplimiento
de leyes laborales, además de una política social que garantice una vida digna
a los trabajadores, desempleados y todos los ciudadanos, pues la desigualdad en
el mundo occidental es cada vez mayor, como apunta Diamond[43].
El promedio entre las ganancias del 10 % del tope
y el 20 % de abajo de América Latina es de 11:1 –en Brasil, Chile, Colombia y
Panamá es aún peor, 15:1, comparable a África del Sur, con su terrible
apartheid. (…) Cuando la desigualdad es tan extrema como en América Latina, eso
genera «patrones difusos de relaciones autoritarias entre privilegios y otros».
Los ricos se ven como destinados al poder, mientras los pobres son considerados
como inherentemente inferiores y tienen negado los medios para ejercer sus
derechos de ciudadanía. El problema se agrava por la discriminación racial en
contra de los pueblos indígenas, además de aquellos de ascendencia africana[44].
Para sanar o disminuir las desigualdades sociales, es necesario que el
agente dominante, como el Estado, pueda intervenir y participar de las
relaciones de clases, capitalista y operario, como un actor que equilibra, el
contrapeso de la fuerza económica que existe para los empresarios.
Sin embargo, según el sociólogo Offe[45],
el bienestar social no desarrolla la sociedad o cambia estructuras sociales o
clases, sino que engaña al individuo, sobre todo al trabajador que alcanza
pequeños derechos y mejoras en su vida y, por eso, se olvida de lo perdido, la
conciencia de la lucha de clases. Portilla Marcial[46]
complementa que los logros de los trabajadores con el Estado de bienestar no
tenían como la finalidad la búsqueda por la igualdad, sino una humanización del
capitalismo y, sobre todo, buscaba disminuir la inestabilidad social y evitar
la revolución o el comunismo. El bienestar es un instrumento del Estado liberal
burgués para controlar las clases sociales, principalmente los trabajadores[47].
En esa línea de pensamiento, también sostiene Harry Braverman[48],
el Estado es un actor social que ha contribuido para garantizar además de la propiedad
privada, la acumulación de capital por los grandes empresarios. Hubo un tiempo
en que el Estado presentó un discurso de reformas y cambios, aceptando proveer
al pueblo y a los trabajadores derechos y beneficios sociales, como en el caso
del Estado de Bienestar social; pero, según Braverman[49],
fue tan solo una estrategia con el fin de evitar una revolución de los
trabajadores o una reforma profunda en que se quitara todos los privilegios de
las élites económicas. Para respaldar su afirmación, Braverman[50]
apunta cuatro aspectos sobre el cambio del Estado:
1) En este momento histórico del
capitalismo, llamado del capitalismo monopolista, se han generado más excedente
económico de lo que la sociedad puede o es capaz de absorber. Este hecho, con
el tiempo, genera crisis, la que va a fundamentar el discurso de que el Estado
cuesta mucho y que por tanto hay que disminuirlo, principalmente en los
beneficios sociales y en los derechos de los trabajadores;
2) El crecimiento de la
globalización y de las empresas transnacionales que ha generado conflictos
entre países y mercados internacionales;
3) La pobreza y desigualdad como rasgo del
capitalismo monopolista en que el Estado interviene solo en casos más graves,
con alguna política de asistencia, pero no de cambio estructural. Como el
problema no se ha resuelto empezó el discurso de que el Estado es
ineficiente y de que el Mercado libre es lo que puede cambiar esta
situación;
4) La educación de los niños como
parte de una institución y no más como responsabilidad de la familia. Como una
responsabilidad del Estado, la escuela no se hace para la libertad del
pensamiento de los jóvenes y niños, sino para enseñarlos a convivir
socialmente.
El Estado social puede ser comprendido como aquel que desarrolla políticas
públicas sociales por medio de leyes y regulación de las relaciones laborales[51].
El Estado social es un género del cual el Estado de bienestar puede ser una
especie, una variedad del primero[52].
(...) el Estado social corresponde a una de las
esferas del Estado cuando su acción social adquiere significación. Una de las
formas que puede adoptar ese Estado social es la de Estado social de bienestar
que puede combinarse con modalidades de gestión económica estatal de distinto
tipo; el grado de incidencia económica, así como los resultados de aquella
combinación (en términos de logros socioeconómicos) serán los que permitan
decir si se está ante un Estado de bienestar o si se está ante otro tipo de
Estado, desde un punto de vista integral[53].
Para poner un ejemplo, en el caso del salario mínimo en Brasil, la
Constitución de 1988 dice que el trabajador brasileño debe tener un sueldo
mínimo. Sin embargo, en un Estado de bienestar social, si el aumento anual que
el presidente atribuye es por arriba de la inflación, generará incremento real en
el ingreso del trabajador –más allá de la mera recomposición de su poder de
compra–, de manera que se logre una valoración para generar beneficios a la
clase trabajadora, lo que verdaderamente sería una política social de
valoración de ingresos y distribución indirecta de renta. Pero, si el reajuste
anual de los salarios es inferior a la tasa de inflación, no solamente no habrá
incrementos reales, sino que habrá una descomposición del poder de compra y,
por lo tanto, una pérdida de ingreso.
Tipos de Estado y sus implicaciones sobre la ciudadanía
Hay, por tanto, una diferencia entre los conceptos de Estado de derecho,
Estado social y Estado de bienestar. Para comprender la cuestión de los
trabajadores, las leyes y el desarrollo histórico de sus derechos, esta
distinción se hace más esclarecedora para caracterizar las acciones y la
responsabilidad de los agentes en cada hecho social. Así se puede inferir la importancia de analizar la diferencia
entre Estado de derecho, Estado social y Estado de bienestar, sobre todo para
comprender la responsabilidad con las condiciones laborales que viven los
trabajadores.
El Estado de derecho es la estructura del Estado liberal, el cual garantiza
los derechos de libertad, civiles y políticos. Los derechos sociales están en
la Constitución de manera amplia y general, pero para que se puedan aplicar son
importantes las leyes infra constitucionales. Puede existir un Estado de derecho
con garantías de los derechos civiles y políticos en la Constitución, aunque,
mayoritariamente, no intervenga en la economía, es un Estado liberal o
neoliberal. En caso de que el Estado de derecho proponga políticas
sociales, es un Estado de derecho social. Además, si hay garantías
civiles, políticas y sociales en la Constitución, se da regulación de la
economía y se tiene como finalidad alcanzar condiciones mínimas de vida a los
ciudadanos, tales como salud, educación, seguridad, empleo, lo cual caracteriza
un Estado de bienestar social. En la figura 1 se sintetiza un juego entre
las combinaciones de las variables económicas y sociales y los tipos de Estado.
Figura 1. Tipos de Estado y sus combinaciones en términos de variables
económicas y sociales
|
Estado contemporáneo Orientación predominante dada por la agenda neoliberal con políticas
sociales residuales, como forma de gestionar la pobreza. |
|
Estado liberal / neoliberal Cumplimiento restricto de las funciones de reglamento y orden social, con
poca o ninguna intervención económica. |
|
Estado de bienestar social / social Cumplimento de reglamentos y orden, añadido de intervención en la
economía y políticas sociales de redistribución de recursos. |
Estado de derecho Orientado por el cumplimiento de reglas impersonales, de un contrato
social pautado en derechos civiles, políticos y sociales, tales como
libertad, igualdad (jurídica) y propiedad. |
Fuente: Elaboración
propia.
Haciendo un paralelo con las ideas de desarrollo de la ciudadanía en
Marshall[54], en Inglaterra el
presupuesto de la formación de los derechos sociales y la ejecución en el
Estado Providencia fue la solidaridad, mientras que en Estados Unidos lo fue la
caridad, o sea, el elemento de compasión social[55].
El fundamento de existencia y objetivo del Estado tiene acepciones distintas en
ambos países, así como los derechos sociales y la pobreza. En los países de
tradición europea, el Estado es representado como promotor del desarrollo
individual, como un mecanismo para sanar las desigualdades sociales, aquel que
promueve la ciudadanía y el bien común[56].
En Estados Unidos, la meritocracia es la palabra que ordena la ratio social[57];
así es que el Estado, en este país, tiene una doble moral, aplicando las
leyes del mercado libre para resolver cuestiones de desigualdad social y
paternalista en la solución de los equívocos proporcionados por el mercado[58].
En Brasil, por su formación histórica y social[59],
hay también un discurso neoliberal de la meritocracia y competencia, que
orienta el Estado hacia un Estado mínimo, con la reducción de derechos
sociales. Sin embargo, aún se verifica en algunos sectores –como, por ejemplo,
en la salud o en la asistencia social–, con políticas públicas universales para
la disminución de la pobreza, aunque muchas veces estén mezcladas con algún
tipo de populismo o clientelismo político; dicho de otro modo, hay un discurso
liberal en la dimensión económica, mezclado con políticas sociales puntuales, remanentes
de un Estado de bienestar social incompleto.
Formación del concepto de ciudadanía
La ciudadanía es un concepto que ha sido emblemáticamente modelado por Thomas
Marshall[60], según el cual, en el
caso inglés, se ha desarrollado históricamente debido a una sucesión de
conquistas de derechos en tres esferas: civil, política y social. En su visión,
los derechos civiles surgen en el siglo XVIII, seguido por los derechos
políticos, lo que amplía y hace hincapié al tema de la libertad, constante en
sus características, especialmente en el siglo XIX. Finalmente, se han
alcanzado los derechos sociales en el siglo XX. Estos tres tipos de
derechos, que se fueron desarrollando bajo muchas luchas sociales a lo largo de
los siglos en su conjunto, moldearán el concepto moderno de ciudadanía[61];
«la ciudadanía es una condición otorgada a aquellos que son miembros de pleno
derecho de una comunidad. Todos aquellos que tienen el Estado son iguales con
respecto a los derechos y obligaciones inherentes a la condición».
Dicha evolución histórico-conceptual se dio de manera interdependiente. Los
derechos civiles se refieren a la consecución de los derechos individuales, como
la libertad de expresión, de religión, los derechos de propiedad, entre otros[62].
Bajo este contexto se crea socialmente la percepción de los derechos
individuales relacionados con las identidades individuales, que buscaban
garantizar que las personas, aún no ciudadanas, pudieran sostener opiniones
políticas, religiosas, de propiedad, de expresión, además de un trabajo libre. A
lo largo de la historia, la evolución de los derechos civiles no ha sido uniforme,
al contrario, ha sido un proceso social como todos los otros, pues es una
búsqueda por reconocimiento social de cada una de las temáticas, por la
formación social del hombre libre[63].
La historia de los derechos civiles, en su periodo
de formación, se caracteriza por la adición gradual de nuevos derechos a un Estado
existente y que pertenece a todos los miembros adultos de la comunidad –o tal vez debería decirse a todos los hombres,
debido a que la situación de la mujer o al menos de las mujeres casadas, que
era, en algunos aspectos importantes, peculiar–. Este carácter democrático o universal de la situación surgió
naturalmente del hecho de que era esencialmente el estado de la libertad y en
Inglaterra en el siglo XVII, todos los hombres eran libres. «(...) La libertad
que sus predecesores habían conquistado el éxodo a las ciudades libres se
convirtió en su derecho. En las ciudades, los términos «libertad» y «ciudadanía»
fueron similares. Cuando la libertad se hizo universal, la ciudadanía se ha
convertido en una institución local nacional»[64].
El marco que llevó al cambio de la mirada hacia el individuo, y luego al desarrollo
de los derechos civiles, fue el reconocimiento del trabajo libre, o sea, de la
idea de la persona no más como trabajador servil o esclavo, propiedad de
alguien, sino dueño de su trabajo y su vida[65].
Ese hecho social va a impactar la estructura social tanto económica como
políticamente, para la humanidad, en Inglaterra[66].
En Brasil, los derechos civiles y la percepción social de la libertad
individual tarda en formarse, sobre todo debido a la estructura económico-social
que estaba fundada en la esclavitud hasta su abolición en 1888. Esto es, en el nivel
económico, el trabajo esclavo tuvo efectos por más de 300 años[67]
y, en nivel social, sigue impactando por la percepción autoritaria hacia al
individuo[68]. Así que los derechos
civiles en Brasil fueron establecidos legalmente hacia el final del siglo XIX,
con el reconocimiento del trabajo libre, además de la implementación de la
República en 1989[69].
Los países en desarrollo capitalista avanzado, principalmente Inglaterra,
que demandaba un creciente mercado consumidor para sus productos, representan
en el contexto internacional una presión social importante para el cambio de
las estructuras sociales esclavistas en Brasil, hacia el capitalismo industrial
basado en la mano de obra libre[70].
De esta manera, la percepción social de los derechos civiles ocurrió de forma distinta
en Inglaterra y en Brasil.
En el primer país, el componente civil fundamental es el trabajador libre. En
este contexto, hubo el cambio económico generado por la salida de la servidumbre
hacía la mano de obra libre en las industrias del sistema capitalista. En otras
palabras, la mudanza pasó dentro de la sociedad y reflejó en la economía, la política
y, por ende, en la formación de los derechos individuales[71].
Al revés, en Brasil los derechos civiles fueron establecidos desde leyes y
decretos, debido a la presión social internacional. Así que, no hubo una
necesidad con origen en la sociedad capaz de producir dicho cambio, sino que las
mudanzas fueron el resultado de un contexto externo, caracterizado por presiones
internacionales y decretos/leyes gubernamentales del nuevo sistema republicano[72].
Los derechos políticos provienen de la idea de participación en la
actividad política, del poder, de procedimientos relacionados con las elecciones
como el voto[73]. Los derechos políticos surgieron
de otra manera, pues a priori, se los consideró para un grupo restringido entre
aquellos de la clase superior; estos derechos fueron tratados como una parte de los
derechos civiles y después como un sinónimo de la ciudadanía[74].
En Inglaterra, los derechos políticos aparecen en el inicio del siglo XIX
con los derechos civiles muy fortalecidos, con el estatus social del hombre
libre bien reconocido[75].
Las luchas sociales en ese momento eran por la ampliación del concepto de
ciudadanía, que estaba muy relacionado con los derechos civiles, pero
involucradas con la cuestión económica del poder[76].
En Brasil, los derechos políticos también se presentaron como una forma de
manutención político-procedimental de las estructuras del poder económico, pues
solamente se permitía la participación en el proceso decisorio a los hombres
libres, con determinado nivel de ingreso económico, lo que ha sido llamado de voto
censitario[77]. Mientras en Inglaterra la
consolidación de derechos civiles es crucial para el desarrollo de los derechos
políticos, en Brasil el eje central en la Constitución de 1824 –elaborada después
de la monarquía–, como un instrumento para garantizar la manutención del poder
económico y social[78].
Es decir, mientras la primera lógica social lleva al desarrollo del individuo y
de sus libertades individuales, lo cual, en un según nivel, representa la
libertad de elecciones políticas, la otra lógica busca garantizar legalmente el
mantenimiento de la autoridad económica, patrimonial y patriarcal de la
sociedad brasileña.
Por fin, los derechos sociales, que representan los derechos de todos, el
bienestar social vinculado al principio de solidaridad, se manifiesta en la
seguridad social, la educación pública, los derechos laborales, entre otros[79].
Según el autor, en la antigüedad, los derechos sociales
fueron percibidos de manera más uniforme y dependían de la situación de la
clase social a la que pertenecían. En la sociedad feudal, por ejemplo, el Estado era el sello distintivo de la
clase y una medida de la desigualdad[80]. Por
consiguiente, la idea de la igualdad entre hombres-mujeres de distintas clases
justificaba derechos ecuánimes entre ellos. Lo que les fue concedido como algún
tipo de igualdad, era la idea de nacionalidad, un aspecto asociado a la ciudadanía,
que les dio ciertos derechos[81].
Los derechos sociales están históricamente vinculados con los derechos
políticos porque tenían reivindicaciones cercanas, ideológica y
cronológicamente simultáneas. El ejercicio de los derechos políticos, la
formación de la consciencia de la clase obrera resulta en las luchas por los
derechos sociales. A finales del siglo XIX, por lo tanto, se han comenzado las
luchas por mejores salarios, garantías en caso de accidentes, discapacidad y
vejez, entre otras demandas sociales al Estado[82];
de este modo se combina el derecho
individual con una función pública para ejercer el derecho[83].
Con el tiempo, se incorporaron los derechos sociales como un eje de la
ciudadanía, como un elemento que forma parte de la percepción de la dignidad
humana, de la promoción del bienestar-social y de la búsqueda de la disminución
de la desigualdad social y pobreza[84].
Por otro lado, en Brasil la inquietud por disminuir la pobreza, la asistencia a
los más pobres, enfermos y discapacitados se da por medio de la educación, pero
formuladas por la Iglesia católica, bajo una mirada de caridad[85].
Los elementos que componen los derechos sociales como la seguridad y los derechos
laborales no estaban presentes como políticas públicas o de preocupación social
o del gobierno[86].
Los derechos sociales tienen amplitud en el gobierno de Getulio Vargas, debido
a la Consolidação das Leis do Trabalho
en la década de 1940, además de la formación de núcleos de seguridad social
para trabajadores, particularmente los ferrocarrileros, en el período de la dictadura
Vargas, cuando para disminuir las convulsiones sociales y bajar los
discursos revolucionarios, el gobierno empezó a reconocer derechos a los
trabajadores y crear los sindicatos y sus estructuras, los llamados sindicatos pelegos[87] [88].
Los derechos sociales surgen en un periodo dictatorial, dentro de las
estructuras del gobierno, como una política top-down, principalmente en
el diseño individual de una lógica diferente de la Marshall, de manera que el
diseño de la gente y la elección de los derechos se invierten[89].
Es decir, mientras que en Inglaterra los derechos civiles consolidados
influyeron en la formación de la percepción política formal y subjetiva,
generando en un tercer momento histórico, así como la formación de conciencia
de clase y la lucha por derechos sociales, todos los factores de desarrollo
interno del pueblo y la formación de identidad nacional; en Brasil los procesos
históricos de reconocimiento de los derechos fueron originados por presiones
internacionales o de élites locales por cambios de poder, sin que hubiera una
participación popular fuerte, reconocida, con elementos de identidad nacional por
la lucha por derechos[90].
En síntesis, al contrario de lo que ha pasado en Inglaterra, en Brasil
[...] primero fueron los derechos sociales,
implementados en un período de supresión de los derechos políticos y de
reducción de los derechos civiles por un dictador que se hizo popular. Luego
vinieron los derechos políticos, de forma igualmente extraña. La mayor
expansión del derecho de voto tuvo lugar en otro periodo dictatorial, en el que
los órganos de representación política se transformaron en una pieza decorativa
del régimen. Además, los derechos civiles siguen siendo inaccesibles: Por
último, aún hoy muchos derechos civiles, base de la secuencia de Marshall,
siguen siendo inaccesibles para la mayoría de la población. La pirámide de
derechos se ha invertido[91]
[92].
El crecimiento de la ciudadanía, en el aspecto de los derechos civiles, no
contrasta con el nacimiento y crecimiento de la sociedad capitalista y las
desigualdades sociales, ya que estos eran solamente los civiles, los derechos
fundamentales para el crecimiento de libre mercado competitivo[93].
Los derechos civiles y políticos experimentados por los trabajadores culminaron
en los sindicatos, los movimientos sociales y las huelgas, que en
consecuencia obligaron a la acción del Estado en favor de los derechos
sociales, así se desarrollaron los derechos laborales, la seguridad social, a
saber, el Estado de bienestar social[94].
De esta manera, bajo un análisis histórico de la formación de los derechos
civiles, políticos y sociales en Brasil para formar la idea de ciudadanía se trabajaron
los conceptos de los Estados, según sus diferencias y momentos históricos,
luego se da la percepción de los derechos sociales en cada época.
Calidad versus precariedad
laboral como indicador de derechos sociales
¿Puede
lograrse un nivel de calidad laboral dentro de un sistema social donde los derechos
sociales son ausentes o parcialmente incumplidos? Dicho de otro modo ¿Hay alguna
tendencia de asociación entre el tipo de Estado nacional, la formación de un
tipo de ciudadanía (y sus deberes y obligaciones sociales) y un determinado
nivel de calidad laboral?
El campo de la
sociología del trabajo es controvertido. Aunque muchas veces son tratados como
sinónimos, trabajo[95]
y empleo[96],
no lo son, ni histórica ni sociológica ni jurídicamente. De igual manera, la
cuestión del tipo de trabajo, sus formas de actualización, así como su calidad,
son temas de discusión relevantes. En lo particular, para la argumentación aquí
emprendida, es la cuestión de la calidad del trabajo, pues ella es un indicador
indirecto del tipo de derecho laboral y de derecho social en una determinada
sociedad.
Para Howell y Kalleberg[97],
la calidad del empleo[98]
es muy difícil de cuantificar en atributos, pues depende, sobre todo, del
contexto económico de cada país, así como de las oportunidades de trabajo, de
seguro social y de los beneficios de las leyes laborales locales; pero, una
cuestión fundamental, es la compensación económica[99]
que también es diferente en cada país, aunque resulta en uno de los factores
más importantes de identificación de un trabajo calificado como bueno.
Así se tiene el 1) salario, uno de los primeros
factores de calificación de un trabajo como bueno o malo[100].
De forma general, hay una tenencia identificada entre el nivel de ingreso (o
nivel de compensación económica) y la calidad del trabajo. El nivel de ingreso,
de forma general, también se refleja indirectamente en la capacidad de consumo,
pero hay que promocionar condiciones dignas de consumo, posibilitando proveer
habitación, alimentación, salud, capacitación/educación, actividades de ocio,
vestuario, transporte, manutención del hogar.
Además de la cuestión económica, calificar un trabajo
como bueno implica establecer los límites del trabajo, es decir, reconocer que
hay una 2) limitación temporal en la jornada laboral que se relaciona
con la cantidad suficiente de ingresos que se recibe diariamente, es decir, una
jornada diaria que proporcione al trabajador espacio para realizar otras
actividades de interés, tales como familiares, deportes, ocio creativo; y que el
salario de estas horas diarias sea lo suficiente para una vida familiar digna.
También es importante para los trabajadores que tengan
una 3) estabilidad en el trabajo, que perciban la sensación de que
pueden hacer planes de consumo familiar a largo plazo, pues van a tener trabajo
y previsión económica. O sea, el trabajador debe sentir seguridad de que en el
trabajo, aún, si no lo tiene o si por infortunio o crisis económica lo pierde,
el Estado aportará un seguro social temporario.
Todavía en la idea de la 4) responsabilidad del Estado
hacia los trabajadores y la calidad laboral, es importante el seguro de salud
para todos, trabajadores formales, informales y familiares, lo cual también es
factor de seguridad emocional y condición mínima de dignidad en el trabajo.
El 5) seguro social suma la idea del despido, de
la protección de la salud del trabajador y familiares, así como la cuestión del
sistema de jubilación digna, para que, desde el inicio de la vida laboral, el
empleado sepa las condiciones de jubilación, que debe proveer y garantizar el
Estado, con un salario capaz de mantener la misma calidad de consumo.
Otra característica de un buen empleo es que sea posible
de alcanzar 6) mejores oportunidades de conocimiento, estudio, así como
promociones y reconocimiento para estimular y gratificar la fuerza laboral.
También debe existir un 7) ambiente laboral saludable,
condiciones de higiene y salud suficiente para no poner en riesgo la vida de
los trabajadores, así como tener herramientas de trabajo, normas, fiscalización
de las empresas, para el desarrollo de las actividades más peligrosas.
Por fin, para garantizar un buen trabajo, es importante
que la empresa o el órgano empleador esté 8) cumpliendo todas las normas
nacionales, la Ley Federal del Trabajo, e internacionales, como los reglamentos
de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT). En la medida de que haya
más leyes laborales, mejor será la percepción del trabajador hacia al trabajo
que realiza. Para eso es fundamental la fiscalización de los órganos del
gobierno.
Es importante subrayar que, socialmente, la cuestión del
trabajador está 9) vinculada con un sindicato, muchas veces no es
importante para calificar un trabajo como bueno o malo, pero es exactamente el
hecho de que haya organización sindical activa, movilizada y representación de los
trabajadores que se posibilita la existencia de todas las otras características
del buen trabajo (buen salario, jornada laboral suficiente, seguro social,
oportunidad de desarrollo profesional y medio ambiente laboral saludable). Por
tanto, en el primer nivel está la organización sindical fuerte y activa como
condición para el desarrollo de las características del buen trabajo.
Momentos |
Características |
Trabajo bueno |
Trabajo malo |
Micro |
Salario / compensación económica |
|
|
Capacidad de consumo |
Promociona
condiciones dignas de consumo |
No promociona
condiciones dignas de consumo |
|
Estabilidad contractual –seguridad– capacidad de hacer planes para
el futuro |
Existe |
No existe o es débil |
|
Seguridad emocional |
Existe |
No existe o es débil |
|
Meso |
Limitación temporal en la jornada laboral |
Suficiente |
Insuficiente |
Aprendizaje y crecimiento profesional –Oportunidades de mejora del conocimiento–
Oportunidad de desarrollo profesional
/ las oportunidades de trabajo |
Estimula y gratifica el trabajador |
No estimula ni gratifica el trabajador |
|
Ambiente laboral saludable |
Suficiente |
Insuficiente |
|
Vinculado a un sindicato |
Existe |
No existe o no es representativo |
|
Macro |
Contexto económico de cada país |
Próspero / fuerte
económicamente |
No es fuerte economicamente |
Responsabilidad del Estado |
Existe |
No existe o es débil |
|
Seguro Social –despido– protección social – sistema de jubilación (despido, salud, jubilación) de seguro social y
beneficios |
Existe |
Inexiste o
insuficiente |
|
Cumplimiento de todas las normas nacionales –de las leyes
laborales locales– |
Existe |
No existe o
las instituciones son débiles |
Fuente: Elaboración
propia.
Así, el reconocimiento de las características centrales del trabajo, tal
como es propuesto por la Organización Internacional del Trabajo, sirve como
indicador para evaluar la calidad del trabajo, variando entre lo bueno o malo,
de acuerdo con el cumplimiento de los nueve requisitos –participación sindical,
salario, jornada laboral, seguro social, oportunidad de desarrollo profesional
y medio ambiente laboral, el cumplimiento de normas nacionales, y la filiación
colectiva sindical–. Más allá de esto, estos mismos requisitos permiten tratar el
tema de los derechos sociales, tal como aparece en la legislación infra
constitucional no tocante a los derechos sociales de los Estados de derecho
contemporáneos occidentales. Todos los requisitos, en cualquier nivel de
análisis (micro, meso o marco sociológico), cumplen el papel de promover la
igualdad (o reducir las desigualdades) entre los individuos de una misma
sociedad.
Trabajando específicamente en
el caso de los países en vías de desarrollo, el sociólogo Minor Mora Salas[101],
en lugar de tratar la calidad del trabajo, estudia la precariedad laboral[102]
que existe dentro de esta formación contemporánea del Estado. Para él, el
empleo precario es característica estructural de estos Estados y se manifiesta
a través de la configuración laboral incompleta en lo que respecta a los
trabajadores: 1) sin contrato formal de trabajo; 2) sin prestaciones (aguinaldo
y vacaciones); 3) salario inferior a 2 salarios mínimos; 4) sin seguro social;
5) desregulación de la jornada laboral (más de 48 horas semanales o menor que
35 horas semanales). Coincidente con la afirmación de Mora Salas[103]
sobre la precarización del trabajo, todavía hay una mirada conceptual más
descriptiva que analítica, lo que dificulta el análisis macroestructural, pero
se adopta estas variables como marco de medición del concepto.
Fuente: elaborado a partir de
Salas (2012).
La cuestión del
trabajo precario empieza por reconocer que hay diferentes ideas y
características que debe existir en una actividad laboral, que puede tornarlo
un trabajo bueno[104],
digno o decente, hasta un trabajo con malas características, haciéndolo
precario. Pero, este movimiento no corre en el vacío, sino que, al revés, se
inserta en una sociedad, la cual preestablece características estructurales de
base que inciden y condicionan las posibilidades de acción de los actores – individuales
y colectivos–, ya sea en la lucha por conquistar derechos sociales (y
laborales) o para ponerlos en uso.
La calidad laboral
no puede darse en un contexto donde no hay (o donde es severamente limitada) la
expresión (a través de derechos civiles, políticos y sociales) de la
ciudadanía, la cual, a su vez, depende del tipo de Estado nacional (y de la
configuración especifica de su contrato social). Así que la búsqueda por la
mejoría en la calidad laboral –es decir, con el establecimiento de un estándar
mínimo de trabajo decente– va de la mano con cambios estructurales del Estado y
con en el tipo de contrato social que opera en sus individuos bajo una forma
específica de ciudadanía.
Figura 3. Modelo teórico: Estado nacional,
ciudadanía y derechos (laborales)
Fuente: Elaboración propia.
Reflexiones finales
El objetivo de este artículo, desarrollado como un trabajo conceptual de
corte histórico, fue analizar la formación de la ciudadanía en las sociedades
modernas occidentales, como categoría social emergente dentro del Estado, en
sus diferentes tipos de contrato social (Estado liberal, de derecho, social, de
bienestar social y el Estado neoliberal) y sus implicaciones en términos de
derechos sociales y laborales.
Las formas de Estado nacional en la modernidad, en los países occidentales,
han asumido la premisa de la racionalización, de la burocracia y de la
formación de sistemas impersonales, tal como previera Weber[105],
generando así lo que se ha llamado de Estado de derecho. Este, a su vez, puede
asumir (y lo ha hecho) diferentes orientaciones (sin descuidar el cumplimiento
de las normas en que se asienta el derecho), como por ejemplo, Estados de derecho
liberales o neoliberales, que limitan al máximo la actuación del Estado; o de
Estados de bienestar social o sociales, los cuales amplían el papel del Estado
más allá del mantenimiento de la ley y el orden.
Las configuraciones específicas de los Estados nacionales ocurren a través
de contratos sociales que otorgan derechos y responsabilidades específicas a
sus individuos pertenecientes, los cuales a su vez se manifiestan en términos
de asignación del estatus de ciudadano a los individuos que son
reconocidos como pertenecientes al Estado. Entre los varios beneficios de
adquisición de una ciudadanía está el acceso a derechos civiles (por igualdad
[jurídica], libertad y propiedad), políticos (capacidad de expresarse,
representar y ser representado) y sociales (protección social bajo a
condiciones específicas, como, por ejemplo: la vejez, invalidez, desempleo,
etc.). En el caso inglés, la constitución y revisión de los derechos celebrados
por el contrato social, que se manifiestan en la noción de ciudadanía, han
pasado por una sucesión histórica de adquisiciones de derechos civiles,
políticos y sociales, lo que sugiere la conformación de bases estables (ideal
de libertad e igualdad – jurídica) que producen condiciones para el ejercicio
de actitud política (de representación y delegación colectivas), las cuales
suceden al intercambio organizado de intereses y demandas entre los diferentes
grupos y públicos representados en la sociedad.
No todos los Estados han desarrollado todavía estos derechos factualmente –aunque
en sus constituciones aparezcan de manera formal–. En estos países, como es el
caso de Brasil, el orden en la sucesión del aparecimiento de los derechos suele
ser diferente, lo que tiene consecuencias importantes para todos los tipos de
relaciones sociales, inclusive las laborales. El caso de este país parece ser
emblemático para ilustrar dicha situación, pues, contrario al caso inglés, el
proceso se dio de forma inversa, empezando por los derechos sociales, después
los civiles y al fin los políticos.
Diversos son los factores –la formación histórica y social de Brasil, los
diferentes momentos y los factores limitantes de los derechos sociales,
políticos y civiles, la estructura esclavista existente por siglos, etc.– que
influyeron en la percepción social de los derechos y luego en la lucha de los
movimientos sociales por la manutención de estos derechos. Este contexto está
en dependencia de la implementación y construcción social de los diferentes
momentos de los Estados de derecho, (neo)liberal y bienestar social, a lo largo
de su historia. El hecho de que la constitución de los derechos no haya pasado
por luchas sociales, sin haber sido resultado de interferencias de factores
externos a los ciudadanos, también es una cuestión que dificulta el reconocimiento
de la identidad nacional, de la acción social y de los movimientos sociales. Luego,
emerge una legitimación de los discursos neoliberales del individualismo,
meritocracia, basada en el repliegue de derechos sociales y el Estado mínimo.
En términos de derechos sociales, en particular de derechos laborales, se
puede decir que la arquitectura del contrato social –dada por el tipo de Estado
de una sociedad– que se refleja en una construcción especifica de ciudadanía
tendrá efectos directos en el campo laboral. Es decir, en la forma como los
individuos se integran de forma productiva en la sociedad. No es por azar que
la protección social está vinculada con los trabajadores con contrato de
trabajo formal y, dentro de esta categoría, más firmemente a los que se
encuentren sindicalizados; pero, estos (tanto los trabajadores formales cuanto
los sindicalizados) son la menor parte de la población económicamente activa
(37.2 % en Brasil para el 2020)[106].
Comprender realmente las condiciones laborales que viven los trabajadores, solo
es posible si se considera el tipo de contrato social (Estado) de la sociedad
en que se inserta y viceversa, es decir del tipo de sociedad es posible inferir
hasta donde será posible (o el estándar común) de las relaciones laborales
existentes. O sea, Estado nacional subdesarrollado, contrato social incompleto
e incumplido, ciudadanía parcial, derechos sociales marginales y precariedad
laboral andan de la mano. Inversamente, la calidad laboral no puede darse en un contexto donde no hay (o
donde es severamente limitada) la expresión (a través de derechos civiles,
políticos y sociales) de la ciudadanía, la cual, a su vez, depende del tipo de
Estado nacional (y de la configuración específica de su contrato social).
Formato de citación según APA
Barcellos-Mathiasi,
F. y Duarte-Pimentel,
T. (2021). Estado nacional, ciudadanía y calidad laboral. Revista Espiga,
21 (42), páginas 1-32.
Formato de citación según Chicago-Deusto
Barcellos-Mathiasi, Fernanda y Thiago Duarte-Pimentel. «Estado nacional, ciudadanía y calidad laboral». Revista
Espiga 21, n.º 42 (julio-diciembre, 2021): páginas 1-32.
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1985.
[1] Este
trabajo fue presentado en el X Congreso Latinoamericano de Ciencia Política
(ALACIP), organizado conjuntamente por la Asociación Latinoamericana de Ciencia
Política, la Asociación Mexicana de Ciencia Política y el Instituto Tecnológico
de Monterrey, entre el 31 de julio y el 3 de agosto de 2019. La presente versión
fue revisada y ampliada tras las observaciones de revisores del congreso, de la
Revista Espiga y de extensiones en el argumento por parte de sus
autores. Sin embargo, la tesis central se mantiene bajo el mismo argumento.
[2] Boaventura
de Sousa Santos, Reinventar la
Democracia. Reinventar el estado (Buenos Aires: Consejo Latinoamericano de
Ciencias Sociales / CLACSO, 2006), 7.
[3] Boaventura
de Sousa Santos, Reinventar la
Democracia…
[4] Thomas Humphrey Marshall, Cidadania,
classes sociais e status (Río de Janeiro: Zahar Editores, 1967).
[5] José Murilo de Carvalho, Cidadania
no Brasil: o longo caminho (Rio de Janeiro: Civilização Brasileira 2002).
[6] Marshall, Cidadania…;
y de Carvalho, Cidadania no Brasil…
[7] Margaret Archer, Being human. The problem of
agency (Cambridge: University Press, 2000); y Teoría social realista: En
enfoque morfogenético (Santiago de Chile: Ediciones Universidad Alberto
Hurtado, 2009); por ejemplo, aborda la cuestión de las estructuras ontológicas
de la realidad, en lo particular, argumentando que la secuencia temporal de las
acciones sociales se basa en estructuras sociales preexistentes, las cuales
pueden ser modificadas o reproducidas en el transcurso de la acción social. Sin
embargo, cualquiera que sea la situación, los actores sociales deben considerar
los recursos, obstáculos presentes en aquel contexto y que portan condiciones
sobre las cuales se puede actuar.
[8] Norberto Bobbio, Nicola
Matteucci y Gianfranco Pasquino Dicionário de política I (Traducido por
Carmen Varriale. Brasília: Editora Universidade de Brasília, 1998).
[9] Bobbio, Matteucci y Pasquino Dicionário…
[10] Thomas Humphrey Marshall, Cidadania,
classes sociais e status (Río de Janeiro: Zahar Editores, 1967).
[11] Bobbio, Matteucci y Pasquino Dicionário…
[12] Ibíd.
[13] Theodore Lowi, «Four systems
of policy, politics, and choice», Public administration review 32, n.° 4
(1972): 298-310.
[14]
Bobbio, Matteucci y Pasquino, Dicionário...
[15] Ibíd.
[16] Marshall, 1967, cit. En Cerdeira, 1989:
103-104.
[17] José Luis Calva, Derechos
sociales y desarrollo incluyente: Análisis estratégico para el desarrollo (México:
Juan Pablos Editor, 2012), 29.
[18] Marshall, Cidadania…
[19] Ibíd., 74.
[20] de Carvalho, Cidadania no
Brasil…
[21] de Carvalho, Cidadania no
Brasil…
[22] de Carvalho, Cidadania
no Brasil… Una nueva
Constitución es promulgada en 1934 y luego en 1937 otra, cuando empezaba la
fase más autoritaria, dictatorial, el llamado Estado Nuevo… Los derechos
civiles y políticos en estos momentos en Brasil se reducen, aunque los derechos
sociales creados por el Estado son menos afectados, eso no debido a la demanda
social, sino por la aprensión del comunismo o por la fuerza de la doctrina
positivista, que tenía la idea de muchas concesiones o derechos sociales para
alcanzar el orden... Después, entre 1964 hasta la redemocratización (1986) hay
otro periodo dictatorial debido al golpe civil-militar, de manera que los
derechos políticos y civiles pasan por 21 años de constreñimientos.
[23] Boaventura de Sousa Santos, O
Estado, as relações salariais e o bem-estar social na semiperiferia: o caso
portugués (Coimbra: Oficina do CES, 1992).
[24] Bobbio, Matteucci y Pasquino Dicionário…
[25] Sousa Santos, 1990b.
[26] Octavio Carlos Portilla Marcial, «Política
social: del Estado de Bienestar al Estado Neoliberal, las fallas recurrentes en
su aplicación» Espacios Públicos 8, n.° 16 (2005): 100-116.
[27] Santos, O Estado, as
relações salariais…
[28] Jean Fourastié, Les Trente
Glorieuses, ou la révolution invisible de 1946 à 1975 (Paris: Fayard,
1979).
[29] Santos, O Estado, as
relações salariais…
[30] de Carvalho, Cidadania no
Brasil…
[31] Alysson Leandro Mascaro, Estado
e forma política (São Paulo: Boitempo Editorial, 2015).
[32] Mascaro, Estado e forma…
[33] Pierre Bourdieu y Löic
Wacquant, O imperialismo da razão neoliberal. Sociologia em Rede 3, n.° 3
(2013), 82-87.
[34] Pierre Bourdieu y Löic Wacquant, O
imperialismo…, 82 (traducción libre).
[35] Carlos Salas y Tomás
Rigoletto Pernias, Projeto de pesquisa Subsídios para a discussão sobre a
reforma trabalhista no Brasil. Texto de discussão N°1. Experiencias
internacionais (Campinas: Unicamp/Cesit, 2017).
[36] Loïc Wacquant, Punir os
pobres: a nova gestão da miséria nos Estados Unidos (Río de Janeiro: Revan,
2001).
[37] Luciano Vasapollo, «O
conflito capital-trabalho na competição global», Lutas Sociais, n.° 9/10
(2003): 133-142.
[38] Bobbio, Matteucci y Pasquino Dicionário…
[39] Bobbio, Matteucci y Pasquino Dicionário…,
416.
[40] Wilensky, H. L., The Welfare
State and Equality: Structural and Ideological Roots of Public Expenditure…
(Berkeley: University of California, 1975).
[41] Lipietz, Alain, «As relações
capital-trabalho no limiar do século XXl», Ensaios FEE 12, n.° 1 (1991):
101-130.
[42] Marshall, Cidadania…
[43] Diamond, L., ¿ Puede el mundo entero ser democrático? Democracia,
desarrollo y factores internacionales, Revista Española de Ciencia
Política, 9 (2003) 9-38.
[44] Diamond, ¿Puede el mundo…
[45] Claus Offe, Trabalho e
sociedade problemas estruturais e perspectivas para o futuro da sociedade do
trabalho (Rio de Janeiro: Biblioteca Tempo Universitário, 1991).
[46] Portilla Marcial, «Política social: del…
[47] Santos, O Estado, as
relações salariais…
[48] Harry Braverman, Trabajo y capital monopolista (México: Nuestro Tiempo, 1974).
[49] Braverman, Trabajo y capital…
[50] Ibíd.
[51] Carlos Aponte Blank, «¿Estado Social o Estado de Bienestar en América Latina?», Revista Venezolana de Análisis de Coyuntura 18, n.° 1 (2012): 11-40.
[52] Aponte Blank, «¿Estado Social o Estado…
[53] Ibíd., 29.
[54] Marshall, Cidadania…
[55] Loïc Wacquant, Punir os
pobres: a nova gestão da miséria nos Estados Unidos (Río de Janeiro: Revan,
2001).
[56] Marshall, Cidadania…
[57] Wacquant, Punir os pobres:
a…
[58] Ibíd.
[59] de Carvalho, Cidadania no
Brasil…
[60] Marshall, Cidadania…
[61] Marshall, Cidadania…, 76;
de Carvalho, Cidadania no Brasil…; Sousa Santos, 1990b; Mascaro, Estado
e forma…; Bobbio, Matteucci y Pasquino Dicionário….
[62] Marshall, Cidadania…
[63] Ibíd.
[64] Marshall, Cidadania…,
69.
[65] Carvalho, Cidadania no
Brasil…
[66] Ibíd.
[67] Ibíd.
[68] Jessé Souza, A construção
social da subcidadania: para uma sociologia política da modernidade periférica
(Belo Horizonte: Editora UFMG, 2003).
[69] Carvalho, Cidadania no
Brasil…
[70] Fausto, 1990
[71] de Carvalho, Cidadania no
Brasil…
[72] Ibíd.
[73] Marshall, Cidadania…
[74] Ibíd.
[75] Ibíd.
[76] Ibíd.
[77] de Carvalho, Cidadania no
Brasil…
[78] Fausto, 1990; de Carvalho, Cidadania
no Brasil…
[79] Marshall, Cidadania…
[80] Marshall, Cidadania…,64
[81] Ibíd.
[82] Ibíd.
[83] Ibíd.
[84] Ibíd.
[85] Carvalho, Cidadania no
Brasil…
[86] Fausto,
Boris, História Concisa do Brasil....; Souza, A construção social da…
[87] Término utilizado
para designar al dirigente sindical que defiende las directrices del Ministerio
de Trabajo entre la clase trabajadora, cumpliendo así el papel de intermediario
entre los sindicatos y el gobierno. En su sentido propio, la palabra designa la
piel de oveja que se coloca entre la silla de montar y el cuerpo del caballo
para suavizar el contacto entre el jinete y el animal. La mayoría de las veces
los dirigentes pelegos transforman el sindicato en un órgano esencialmente
asistencial y recreativo, evitando que sirva de cauce para las reivindicaciones
de mejores salarios y condiciones de trabajo. En muchos casos, los pelegos
mantienen los llamados sindicatos de fachada o de goma, entidades
sin existencia real que viven del impuesto sindical obligatorio que se cobra a
cada trabajador, sindicalizado o no. Muchas veces, la denominación de tacaño se
atribuye a los dirigentes de las federaciones y confederaciones sindicales, que
tienen acceso directo al Ministerio de Trabajo y viven bajo su sombra» (traducción
libre del texto CPDOC, 2021, s. p.). En el original: Termo utilizado para designar
o dirigente sindical que defende as orientações do Ministério do Trabalho entre
a classe trabalhadora, cumprindo assim o papel de intermediário entre os
sindicatos e o governo. Em seu sentido próprio, a palavra designa a pele de
carneiro que é colocada entre a sela e o corpo do cavalo com a finalidade de
amaciar o contato entre o cavaleiro e o animal. Na maioria das vezes os
dirigentes pelegos transformam o sindicato em um órgão essencialmente assistencial
e recreativo, evitando que sirva de canal para reivindicações de melhores
salários e condições de trabalho. Em muitos casos, os pelegos mantêm sindicatos
chamados «de fachada» ou «de carimbo», entidades sem existência
real que vivem do imposto sindical obrigatório recolhido de cada trabalhador,
sindicalizado ou não. Muitas vezes, a designação pelego é atribuída aos
dirigentes das federações e confederações sindicais, que têm acesso direto
Ministério do Trabalho e vivem à sua sombra.
[88] Osicleide de Lima Bezerra, «Notas sobre la
historia del trabajo en Brasil: su consagración en hechos, valores y
canciones», Estudios Sociológicos 30, n.° 90 (2012): 701-719.; María
Celina D'Araujo, La era de Vargas (USA: Fondo de Cultura Económica, 1998).
[89] José Murilo de Carvalho, Cidadania
no Brasil…
[90] Ibíd.
[91] de Carvalho, Cidadania no
Brasil…, 220, traducción libre.
[92] de Carvalho, Cidadania no Brasil…, 220.
En el original: [...] primeiro vieram os
direitos sociais, implantados em período de supressão dos direitos políticos e
de redução dos direitos civis por um ditador que se tornou popular. Depois
vieram os direitos políticos, de maneira também bizarra. A maior expansão do
direito do voto deu-se em outro período ditatorial, em que os órgãos de
representação política foram transformados em peça decorativa do regime. Além
disso, os direitos civis continuam inacessíveis: Finalmente, ainda hoje muitos
direitos civis, a base da seqüência de Marshall, continuam inacessíveis à
maioria da população. A pirâmide dos direitos foi colocada de cabeça para
baixo.
[93] Marshall, Cidadania…
[94] Ibíd.
[95] Trabajo es la actividad
realizada por el ser humano para cambiar la realidad material en su entorno, es
la acción que va a transformar bienes, servicios, y puede tener una
contraprestación monetaria, simbólica o una acción solamente voluntaria. El
empleo es una especialidad del laboro, es una relación contractual formal o
real, que se establece bajo una subordinación y que existe un pagamento como
cambio de la actividad realizada. Es decir, el empelo está bajo reglas formales
de derecho (Delgado, 2017).
[96] Valeria
Marques Lobo, Trabalho, Proteção e Direitos - O Brasil além da Era Vargas
(Juiz de Fora: Editora da UFJF, 2010). El empleo es una de las formas de
trabajo que surgió después de la Edad Media, con la formación de la sociedad
industrial capitalista, y la creación de una relación jurídica de que una
persona vendría el tiempo y la fuerza de trabajo para en cambio ganar un
salario. En el empleo el individuo vende su fuerza de trabajo para obtener un
salario. Por lo tanto, el empleo sólo surge después del fin del trabajo esclavo
y de la servidumbre, en un contexto de sistema productivo capitalista.
(Delgado, 2017). Georges Friedmann y Pierre Naville, Tratado de sociologia
do trabalho (São Paulo: Editora Cultrix, 1973) agrega que la relación de
empleo tiene siempre una vinculación al trabajo, pero no son sinónimos. El
empleo va a generar status, además de los papeles sociales en la
sociedad capitalista.
[97] David Howell y Arne Kalleberg, «Declining job quality in the
United States: Explanations and evidence», RSF: The Russell Sage Foundation
Journal of the Social Sciences 5, n.° 4 (2019): 1-53.
[98] Arne
Kallenberg, Good jobs, bad jobs (New York: Russell Sage Foundation,
2011). Definir si un trabajo
es bueno para una persona depende en parte de las motivaciones de los
individuos para tomarlo (por ejemplo, si es principalmente por el dinero, para
hacer contribuciones a la sociedad o a grupos parciales, o para obtener un
significado y un logro intrínsecos). En general, es probable que sea más
difícil definir un buen trabajo que uno malo: lo que consideramos un buen
trabajo no sólo depende de los beneficios económicos -salarios y prestaciones
no salariales como la salud y la pensión- sino también de tener control sobre
el horario y autonomía sobre el contenido del trabajo. David Howell y Arne Kalleberg, «Declining
job quality… Algunos buenos trabajos
también pueden considerarse mejores que otros, por lo que distinguimos los
buenos de los meramente decentes. Por el contrario, es más fácil definir
ciertos tipos de trabajos como malos si tienen niveles extremadamente bajos de
ingresos y beneficios que no son suficientes para que los trabajadores a tiempo
completo alcancen un nivel de vida mínimo y permiten a los trabajadores poco
control sobre la programación y las condiciones de su trabajo.
[99] David Howell y
Arne Kalleberg, «Declining job quality…, 4. Las dimensiones básicas de la calidad del empleo
incluyen sin duda alguna la compensación económica, como los ingresos y
(especialmente en los Estados Unidos), las prestaciones como el seguro médico y
las pensiones, así como el grado de seguridad en el empleo y las oportunidades
de ascender a mejores puestos de trabajo, la medida en que las personas son
capaces de ejercer control sobre sus actividades laborales y de experimentar
que sus empleos son interesantes y significativos, y si las personas son
capaces de ejercer control sobre sus horarios de trabajo de manera que les
permita pasar tiempo con sus familias o dedicarse a otras actividades no
laborales de las que disfrutan/.
[100] Arne
Kallenberg, «O crescimento do trabalho precário: um desafio global», Revista
Brasileira de Ciências Sociais 24, n.° 69 (2009): 21-30; Standing, 2014a,
2015.
[101]
Minor Mora Salas, «La medición de la precariedad laboral: problemas
metodológicos y alternativas de solución», Revista Trabajo 5, n.° 9
(2012): 87-122.
[102] Mora Salas, «La medición de la… Para efectos de medición se han considerado las
cuatro dimensiones principales del concepto de precariedad laboral antes
señaladas: inseguridad sobre la continuidad de la relación laboral, degradación
y vulnerabilidad de la situación del trabajo, incertidumbre e insuficiencia de
los ingresos salariales y desprotección social del trabajador. Se ha introducido
un pequeño matiz, pues se ha agregado una quinta dimensión que aludió a la
desregulación de la jornada laboral para intentar captar un factor temporal en
materia de precarización laboral resultado del cambio en las estrategias de
gestión del tiempo de trabajo inducidas por la flexibilidad laboral.
[103]
Mora Salas, «La medición de la…
[104] Arne
Kallenberg, Good jobs…
[105] Max Weber, Economia e
Sociedade (São Paulo: Editora UNB, 2004).
[106] Datos de la Agência Brasil y del IBGE (Instituto
Brasileiro de Geografia e Estatística), acceso: 23 de junio de 2021, https://agenciabrasil.ebc.com.br/economia/noticia/2020-09/numero-de-empregados-com-carteira-chega-menor-nivel-desde-2012#:~:text=O%20n%C3%BAmero%20de%20empregados%20com,s%C3%A9rie%20hist%C3%B3rica%2C%20iniciada%20em%202012