Escuela de Ciencias Sociales y Humanidades, UNED, C.R.

URL: http://investiga.uned.ac.cr/revistas/index.php/espiga/index

ISSN: 1409-4002 • e-ISSN: 2215-454X

Doi: http://dx.doi.org/10.22458/re.v17i36.1919

El derecho a la conformación de familias homoparentales
en Costa Rica

Irene Ruiz-Jarquín*

https://orcid.org/0000-0002-9998-1667

Recibido: 30 de octubre, 2017 • Aceptado: 18 de octubre, 2018

Resumen

El presente artículo describe algunas de las principales transformaciones que ha vivido la institución familiar a partir de la diversidad sexual y de género en Costa Rica, con las cuales las familias homoparentales buscan consolidarse. El respaldo de las personas y familias homoparentales abre nuevas puertas en temas de diversidad para la sociedad actual, lo cual permite generar nuevos espacios donde se aborden temas de respeto, igualdad e inclusión para estas minorías. Tiene la finalidad de argumentar que los vínculos afectivos de dos personas del mismo sexo no necesariamente contrarían los conceptos tradicionales de familia, los cuales deben estar vinculados a la aceptación cultural y legal que legitiman esta nueva convivencia, porque aun cuando existen cambios en beneficio de las familias homoparentales, no existe la cobertura completa del marco jurídico para estas personas.

Palabras clave: Homoparentalidad, derechos humanos, nuevas familias, adopción, perspectiva social.

* Licenciada en Trabajo Social, Universidad Libre de Costa Rica. Egresada de la maestría en Derechos Humanos, Universidad Estatal a Distancia. Coordinadora Programa Formación del Estudiante Becario/a, Universidad Estatal a Distancia, Costa Rica. Correo: iruiz@uned.ac.cr

Formato de citación según APA

Ruiz-Jarquín, I. (2018). El derecho a la conformación de familias homoparentales en Costa Rica (Costa Rica). Revista Espiga, 17 (36), 176-200. Doi: http://dx.doi.org/10.22458/re.v17i36.1919

Formato de citación según Chicago-Deusto

Ruiz-Jarquín, Irene. «El derecho a la conformación de familias homoparentales en Costa Rica». Revista Espiga 17, n.º 36 (julio-diciembre, 2018): 176-200. Doi: http://dx.doi.org/10.22458/re.v17i36.1919

Introducción

El presente artículo brinda algunos detalles con respecto a la diversificación que ha tenido la familia a lo largo de la historia costarricense, la cual no está exenta de los cambios que también se viven a nivel de América Latina y del mundo.

Se hará referencia a conceptos sociológicos, jurídicos y de índole teológicos de lo que se ha considerado una familia tradicional, detallando algunas características de relevancia para este artículo con la finalidad de argumentar que los vínculos afectivos de dos personas del mismo sexo no necesariamente contrarían los conceptos tradicionales de familia, esto constituye un aspecto relevante en el artículo y para debate general del tema.

Desde una perspectiva teórica y académica, el artículo describe lo que hoy se entiende como familias homoparentales, las cuales se han formado desde el nacimiento del ser humano, respondiendo a una situación humana; sin embargo, es hasta el siglo XXI que se puede discutir abiertamente sobre los derechos y deberes de estas «nuevas» familias en la sociedad costarricense.

Se detallan algunas de las principales transformaciones que ha sufrido la institución familiar a partir de la diversidad sexual y de género, en las que las familias homoparentales buscan su legitimación; estas nuevas familias se agregan a las tipologías de familias ya aceptadas, sobre las cuales existe amplia bibliografía, la cual abarca aspectos culturales, sociales y, muy particularmente, legales y jurídicos a nivel occidental.

También, el artículo señala los cambios a nivel de aceptación cultural y legal que legitiman que la convivencia de dos personas del mismo sexo es igualitaria a la convivencia de dos personas de diferente sexo, conocidas como familias heterosexuales, al conocer que existen avances sobre la flexibilización cultural y social que favorece la «adjudicación» de deberes y derechos que tienen las familias homoparentales en Costa Rica. El reconocimiento de las parejas y familias homoparentales ofrece nuevas posibilidades para pensar la diversidad en la conformación social contemporánea y crear espacios de aprendizaje, de respeto y de inclusión.

Con base en lo mencionado, un aspecto importante en esta discusión acerca de los derechos de las familias homoparentales es todo aquello que el marco normativo y jurídico señalan, ejemplo de ello es el artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que cita: «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos…»١.

En esta misma línea, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 26 menciona que: «Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derechos sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo…»٢.

Asimismo, existe un elemento fundamental de índole jurídico en el artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 19483, que menciona lo siguiente:

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Solo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

En materia legal y social, concretar la legitimidad de las familias homoparentales desde la perspectiva de los derechos humanos en la sociedad costarricense a través del acceso al matrimonio y a la posibilidad de adopción de personas menores de edad, viene a ser necesario para garantizar la equidad de los derechos para cualesquiera de los tipos de familias existentes a nivel social, porque aun cuando existen pequeños cambios en beneficio de las familias homoparentales, no consta una cobertura completa en el marco jurídico para esta tipología de familia.

Puede que la legitimación de las familias homoparentales transforme, a futuro, un poco más el concepto de familia, sin que este se vea perjudicado o desafiado, ya que como menciona Andrés Felipe Castellar, se puede ver como «un hecho social que puede generar nuevas y mejores relaciones entre sus miembros. Siendo así, las transformaciones en el concepto de familia generadas por la homoparentalidad son convenientes, en la medida en que posibilitan la transformación del esquema tradicional y desafían el vínculo entre consanguinidad y parentesco»٤.

La familia en el siglo XXI

Desde la Antigüedad, la familia es una de las instituciones más importantes dentro de la estructura social, su conformación varía según la evolución de la sociedad. Con base en lo anterior, Néstor Santiago Arévalo menciona tres escenarios claros de esta evolución:

1. El avance en el reconocimiento de familia, sin presencia del padre o madre; es decir, las madres o padres cabeza de hogar.

2. La extensión de los derechos de manutención a las parejas encargadas de labores domésticas y a los hijos menores de edad o estudiantes, a una pensión alimenticia.

3. La extensión del reconocimiento a las parejas del mismo sexo, situación que aún genera controversias y sobre lo cual no se ha dado la última palabra en materia de equiparación al concepto tradicional de familia5.

Con respecto a estos avances relacionados con la noción de familia, existen amplios estudios de diversas ramas de las ciencias sociales en la que se recalca que la familia ha ido cambiando o modificándose, tal como lo citan Gutiérrez, Díaz y Román:

Durante mucho tiempo, la familia fue y es considerada como una institución fundamental donde las personas se desarrollan como entes socioculturales, por lo que es de gran interés realizar un análisis sobre su conceptualización, pues su estructura y conformación ha cambiado y es vital que se reformule el concepto de familia para darla a conocer no como una institución estática, sino cambiante y por lo tanto con diferentes necesidades a satisfacer6.

Cabe resaltar que, al hablar de familia a nivel social, el primer pensamiento que sobreviene es el inculcado desde los centros educativos; este concepto hace referencia a mamá, papá e hijos e hijas, o sea, al término de familia heterosexual. Sin embargo, es necesario reconocer que las familias han venido presentando cambios en su estructura, cambios tales como sus modelos y su composición interna. Siendo así, es importante que también se modifiquen los conceptos utilizados a lo largo del tiempo para definirlas, para respaldar la diversidad actual de esta institución y cómo ha ido respondiendo a las propias transformaciones sociales.

La lucha por la igualdad de derechos por medio de las transformaciones culturales y sociales, demuestra que actualmente el matrimonio ya no es el único medio para la constitución de la familia. Ante esta situación, Sergio Estrada menciona que «el matrimonio no es el único medio de constitución de la familia ni principal objeto de protección constitucional. El matrimonio, civil o católico, es y seguirá siendo la principal forma de constitución de la familia, pero no por ello un medio excluyente de otras vías… y merecedoras de igual protección constitucional»٧.

Uno de los primeros cambios aceptados a nivel de sociedad costarricense referente al concepto de familia, es la ruptura de ese concepto tradicional con respecto a la denominada como familia monoparental; aquí el cambio radica particularmente en la ausencia de uno de los dos progenitores; es decir, la familia está conformada por mamá, hijo e hija, o papá, hijo e hija.

Esta nueva tipología de familia no fue fácilmente aceptada a nivel de sociedad; sin embargo, con el transcurso de los años, se logra una aceptación social como nueva forma de familia, con lo cual esta tipología de familia queda establecida en los censos nacionales. Al respecto, Irma Sandoval y Lidia González refieren que «entre 1984 y 2000 los hogares nucleares monoparentales aumentaron, al igual que los hogares unipersonales y los hogares conyugales sin hijos, así mismo se registra una tasa de crecimiento anual del 6% para las jefaturas femeninas en hogares monoparentales nucleares»٨.

Desde este punto de vista, se puede observar que la dinámica social impacta en las relaciones y la clasificación de la familia ante la sociedad, la cual se modifica y sugiere que la familia ya no solo puede ser únicamente considerada como aquella compuesta por el matrimonio tradicional entre un hombre y una mujer, sino que abre la posibilidad de la conformación de otros tipos de familias.

Como indican Reynaldo Gutiérrez, Karen Díaz y Rosa Román: «Las familias han cambiado, pues se han modificado los modelos de familia, los tipos de familia y la composición y la integración interna, lo que nos pone frente a la necesidad de replantearla conceptualmente para que dé cuenta de su diversidad»٩.

De esta diversidad trata el presente artículo, de señalar los cambios que ha experimentado la familia heterosexual, los cuales han dado la posibilidad de nuevos tipos de familias, entre ellas la familia homoparental.

Familias homoparentales

Llegado el momento de discutir la validez y aceptación de la convivencia de dos personas del mismo sexo como familia, en la actualidad sigue siendo ampliamente discutido si estas conforman o no una tipología de familia.

Como se ha mencionado anteriormente, el concepto de familia está claramente establecido desde una perspectiva heterosexual; por lo que, sin ser contrapuesta a esa definición, una familia homoparental en Costa Rica se entiende como la unión de hecho conformada por dos personas del mismo sexo, la cual puede comprender a dos hombres o a dos mujeres, quienes pueden llegar a ser los padres o madres de una o varias personas menores de edad, ya sean propios o a través de un proceso de adopción nacional o internacional.

La Asociación de Familias Homoparentales y Diversas de Costa Rica ha solicitado a las autoridades gubernamentales, y a la sociedad, la pertinencia de discutir la inclusión de esta nueva tipología de familia a nivel jurídico y, por ende, político, logrando una amplia discusión en el ámbito judicial con incidencia en los ámbitos administrativos de la sociedad costarricense.

Al respecto, en el medio de comunicación digital crhoy.com se menciona lo siguiente: «La Asociación de Familias Homoparentales y Diversas de Costa Rica pide a las autoridades de Gobierno, que se reconozca y defienda el derecho fundamental de poder formar una familia, a la población diversa LGBTI (lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, intersexo). Por eso el grupo reiteró la necesidad de garantizar el matrimonio igualitario entre personas del mismo sexo»١٠.

En la misma nota, se hace referencia a la cantidad de familias conformadas por personas homosexuales en Costa Rica, según datos de esta asociación:

«En el país se contabilizan al menos 50 familias formadas por padres homosexuales, sean 2 lesbianas o 2 hombres gais; personas trans que tienen hijos de una relación heterosexual anterior o posterior a su transición; mujeres lesbianas que se han convertido en madres fruto de una violación. Muchos también adoptaron menores en el extranjero o estando solteros. En el último Censo Nacional realizado por el INEC, ya reporta 17 composiciones familiares diferentes y de esas, solamente el 40% de las familias están compuestas por un formato ‘tradicional’ con un padre y una madre casados una vez y con hijos», detalló la asociación, para pedirle a la población general que sea más abierta y entienda la realidad diversa11.

Con base en lo anterior, cabe señalar lo expuesto por Andrés Felipe Castellar, quien menciona que la conformación de familias homoparentales «se da por el deseo de establecer un vínculo legal sólido y por la necesidad de compartir experiencias, derechos y obligaciones, es decir, por la voluntad de convivencia»١٢. Siendo así, es importante visualizar la lucha de este reconocimiento, no para imponer un estilo de vida, sino para contar con la posibilidad de conformar jurídicamente una familia en igualdad de condiciones legales y reducir injusticias en las que se ve inmersa esta población.

Se puede citar como un reconocimiento a nivel de sociedad costarricense de las familias homoparentales, la posibilidad de la cobertura del seguro social por parte de uno de los dos miembros de estas familias, un aspecto que se reconoce en el 2014, un elemento principal de la consolidación a nivel social para comenzar a hablar de familias homoparentales, esto a pesar de que en la praxis han existido familias de esta categoría por décadas, sin tener reconocimiento de ese derecho civil de tercera generación.

Al respecto, la Gaceta n.° ٢١٦ del ١٠ de noviembre del ٢٠١٤, publica la aprobación de la reforma a los artículos ١٠º, ١٢º y ١٣º del Reglamento del Seguro de Salud, que cita: «Artículo 10. Para los efectos de este Reglamento se entiende por: Compañero (a): Persona que convive en forma estable, pública, exclusiva y bajo el mismo techo con otra de distinto o del mismo sexo»١٣.

Este reconocimiento jurídico, desde una instancia administrativa (la Caja Costarricense de Seguro Social), tiene una incidencia a nivel social, favorece positivamente en los servicios de salud al garantizar la no discriminación y, por ende, el derecho a la salud en miembros de familias homoparentales, acción que se violentó desde 09 de noviembre del 2014 hacia atrás, reflejando un antes y un después en lo que respecta a este derecho.

En consideración, Gutiérrez, Díaz y Román refieren: «Como consecuencia de estos fenómenos, se generan cambios cualitativos y cuantitativos en las familias, en su estructura y conformación, como también en la forma de pensar y actuar»١٤. Aun así, la conformación de familia homoparental sigue teniendo opositores de aceptar esa nueva forma de familia, obviando −como cita el autor− que la familia está en constante cambio, en constante evolución, siendo uno de esos cambios la unión de personas del mismo sexo, quienes aún tienen grandes retos por afrontar para consolidarse como familia.

La comunidad homosexual ha luchado a nivel mundial por la igualdad y defensa de sus derechos; actualmente, el incremento de los países que han incorporado en sus agendas legislativas opciones para resguardar estos derechos ha sido visible e importante. Afortunadamente, debido a los cambios tanto sociales como culturales a nivel mundial, se está promoviendo una mayor aceptación en pro de estas personas y de su decisión de convivir con una persona del mismo sexo.

La experiencia de la conformación de familias homoparentales bajo un respaldo jurídico a nivel mundial, se remonta al 2000 en Holanda, primer país en legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo, marcando un hito a nivel jurídico en los diferentes países que acogieron posteriormente de manera similar, en las uniones de hecho de personas del mismo sexo en su búsqueda de formar núcleos familiares entre iguales.

El diario El Siglo hace la siguiente reseña cronológica con respecto a los países que permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo. Seguidamente un extracto:

Dinamarca fue, en 1989, el primer país del mundo en reconocer a las parejas del mismo sexo, pero con una ley de uniones civiles. Holanda fue el primer país en dar luz verde al matrimonio homosexual, en el 2001. Bélgica se convirtió en el segundo país en legalizarlo en el 2003. España fue el cuarto país del mundo en legislar sobre el matrimonio homosexual, lo hizo dos días después de Canadá en el 2005. Noruega aprobó en 2008 la ley que autorizaba este matrimonio. Suecia, en el 2009. En Portugal la ley entró en vigor el 2010 que no contempló entonces la adopción sino hasta en 2016. Islandia en el 2010. Francia en el 2013. En el Reino Unido en el 2014. Escocia aprobó su propia ley en 2014. El matrimonio homosexual sigue sin estar permitido en Irlanda del Norte. Luxemburgo en el 2014. Finlandia en el 201715.

En el caso de América el artículo en mención cita lo siguiente:

Canadá fue el primer país del continente americano en legalizar el matrimonio homosexual, en 2005 fue a nivel nacional, aunque ya antes había varias regiones que lo habían reconocido. Por otro lado, Argentina fue el primer país latinoamericano en legalizarlo en el 2010. Mientras que Brasil legalizó el matrimonio homosexual en el 2013 al igual que Uruguay, EE. UU. y Puerto Rico en el 2015 el Tribunal Supremo legalizó este matrimonio en todo Estados Unidos. Antes, en 37 estados, más el distrito de Columbia, donde está la capital, Washington. La legalización estadounidense afectó también a Puerto Rico, donde estos matrimonios fueron admitidos en julio siguiente. México en el 2015 y Colombia en el 201616.

En el caso de Costa Rica, sigue siendo un pendiente en el marco jurídico legal y, sabiendo que existe un impedimento de contraer matrimonio entre las parejas del mismo sexo, las partes a favor del respeto de derechos de esta población han solicitado que se contemple la posibilidad de reconocer a las familias conformadas por parejas homosexuales dentro del Derecho de familia, por medio del reconocimiento de la unión de hecho para parejas homosexuales. Al respecto, el especialista en Derecho de familia, Pedro Beirute, refiere: «Reformar el artículo 572 del Código Civil sería suficiente para indicar que son herederos legítimos los hijos, los padres, el consorte o en las uniones de hecho debidamente comprobadas, incluyendo aquellas homosexuales la pareja supérstite. Y punto. No hay que hacer toda una ley igual al Código de Familia para que tengan ese derecho»17.

Con respecto de la unión de hecho, en el artículo 242 del Código de Familia se lee: «La unión de hecho pública, notoria, única y estable, por más de tres años, entre un hombre y una mujer que posean aptitud legal para contraer matrimonio, surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente, al finalizar por cualquier causa»18; ante esto, sería necesario el cambio en dicho artículo para que contradiga lo establecido en el Código Civil (artículo 572).

A pesar de que se han presentado cambios, avances y trasformaciones a nivel social, político y cultural, en el ámbito jurídico sigue siendo un pendiente la modificación de lo que señala el Código de Familia en el artículo 14, inciso 6: «Es legalmente imposible el matrimonio entre personas del mismo sexo»19, para lo cual el movimiento GLBTI sigue a la espera de dicho cambio fundamental en relación con la igualdad de los derechos de las personas del mismo sexo que desean constituir una familia de forma legal con respecto a las ya constituidas por las familias heterosexuales.

Con respecto a este punto, Gerardo Meil indica que: «la regulación social de los proyectos de vida familiar y en pareja se ha modificado sustancialmente en las últimas décadas, dando lugar a la emergencia de proyectos de vida en común impensables hace no tanto tiempo. Dentro de estos nuevos proyectos de vida en común se encuentran las parejas del mismo sexo, que han ido ganando cada vez más no solo en visibilidad política, sino también en presencia social»٢٠.

Continúa su exposición al mencionar que «una vez superada la fase más libertaria de la subcultura homosexual, la pareja del mismo sexo ha ido emergiendo como modelo de proyecto vital para muchas personas con orientación homosexual. Aunque los proyectos de vida en común dentro de esta subcultura presentan marcadas diferencias con los proyectos vitales de las personas heterosexuales…»٢١.

Esto demuestra que, a pesar de las transformaciones y avances en la conformación de familias homosexuales, quienes han tenido que luchar por sus derechos, aún falta mucho por recorrer; las diferencias, afectaciones y discriminaciones siguen siendo notorias, el ideal es que llegue el momento en que estas circunstancias desaparezcan y las personas del mismo sexo lleguen a disfrutar de las mismas condiciones que las personas heterosexuales y así procurar la convivencia pacífica en un contexto más igualitario para todos.

Perspectiva social sobre familias homoparentales

Pese a los avances que se han mencionado con respecto de las familias homoparentales, la evolución o transformación en el concepto de familia y las diferentes tipologías de estas, continúa una fuerte presencia de la negación de la unión entre personas del mismo sexo y aún más a la posibilidad de que personas menores de edad pueden ser parte de una familia homoparental.

Aun cuando algunas sociedades han ido avanzando hacia la aceptación, integración y promoción de los movimientos LGBT, la población con orientación homosexual y las familias homoparentales continúan bajo la mano acusativa de discriminación por un sector de la sociedad, al igual que sucede con otras minorías, como las personas con alguna discapacidad, indígenas y otras más. Esta situación se puede observar en el informe Homofobia de Estado de la Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex (ILGA):

A mayo de 2017, existen 124 Estados (122 Estados miembros de las Naciones Unidas, más Taiwán y Kosovo), donde no existen leyes que criminalicen las relaciones sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo en privado, identificamos 108 países (incluyendo Egipto) que establecen una edad de consentimiento igual para las relaciones sexuales consensuales entre personas del mismo sexo que para aquellas entre personas de distinto sexo. Existen 72 Estados que clasificamos como Estados que criminalizan las relaciones sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo. Incluimos a Egipto, en donde este tipo de relaciones sexuales están severamente criminalizadas de hecho. Observamos que en 45 de estos Estados (24 en África, 13 en Asia, 6 en América y 2 en Oceanía) estas normas criminalizan tanto a varones como a mujeres.

Al día de hoy, existen 22 Estados del mundo que reconocen y celebran matrimonios entre personas del mismo sexo, contabilizando a Finlandia, cuyas leyes entraron en vigor a principios de 2017. Se incluyen en la lista a Brasil y a México ya que, en ambos Estados, por una vía legal u otra, parece posible casarse en la mayoría de las jurisdicciones de esos Estados. En cuanto a la legislación que ofrece otras formas de protección a parejas de personas del mismo sexo, en mayo de 2017 la lista asciende a 28 Estados: incluimos aquí a Taiwán, dado que aproximadamente el 80% de la población vive en zonas en que cierto nivel de protección se encuentra disponible. Austria, Finlandia y partes de Australia promulgaron leyes de adopción conjunta para parejas de personas del mismo sexo en 2016 y 2017, lo que hace que a la fecha haya 26 Estados que prevean esta forma de adopción en el mundo. Otros 27 Estados permiten la adopción del hijo/a del cónyuge, sin contar a Italia, donde se han producido avances significativos en la materia ante los tribunales22.

A pesar de que se presenta un cambio de mentalidad a nivel social, este no viene a ser suficiente y las familias homoparentales han tenido que ejercer grandes luchas contra la discriminación, las cuales no han permitido posibilidad de acceso a las garantías, tanto políticas como legales.

Así lo establece la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas al indicar que:

Las personas LGBT experimentan discriminación en muchos y variados aspectos de la vida cotidiana. Sufren tanto de discriminación oficial, en la forma de leyes y políticas estatales que tipifican penalmente la homosexualidad, les prohíben ciertas formas de empleo y les niegan acceso a beneficios, como de discriminación extraoficial, en la forma de estigma social, exclusión y prejuicios, incluso en el trabajo, el hogar, la escuela y las instituciones de atención de la salud23.

Adicionalmente, las normas internacionales de derechos humanos prohíben la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género, ya que estos no son fundamentos legales para establecer distinciones. Por lo tanto, al no tener acceso a contraer matrimonio, se les está discriminando por esa orientación sexual y se violentan sus derechos humanos.

En torno a la discriminación y el matrimonio, para Sergio Estrada «esa noción se defiende principalmente desde una concepción teológica de derecho natural y conduce a una fusión entre religión, moral social e interés general, cuando es claro que no siempre lo que es moral para la mayoría resulta conducente para la satisfacción del interés general»٢٤.

Para reforzar esta idea, Ignacio Barreiro cita lo siguiente con respecto a la fundamentación moral en contra del matrimonio entre parejas del mismo sexo:

En la medida en que nos alejemos del derecho natural comprobaremos una constante degradación de la sociedad y de la familia, por un proceso del que ya hemos tenido lamentable experiencia en últimos años, durante los cuales se ha ido, por un constante deslizamiento, de un mal a otros peores. Pero no debemos perder la esperanza, como nos enseña Santo Tomás de Aquino en más de una oportunidad: lo que es antinatural no puede durar. La sociedad cambiará si somos capaces de aplicar con fidelidad los principios que nos enseña el derecho natural25.

Por lo general, este tipo de argumentos vienen aunados generalmente a un tema religioso, el cual, a su vez, concuerda en ocasiones con la moral social o pública, por lo que promueve una posición en contra de la posible unión de parejas del mismo sexo quienes desean conformar una familia y, a la vez, se limita el derecho fundamental de los menores a tener una familia, amor y cuidado por parte de estas familias.

En Costa Rica, existen sectores en contra del matrimonio igualitario, voces que se han hecho sentir, así lo expresa la agencia EFE, tal es el caso de la Iglesia católica, que ha manifestado su defensa a la familia tradicional y asegura que «el no querer discriminar a las personas homosexuales no autoriza al Estado a confundir el orden natural del matrimonio y la familia, reiteramos nuestro respeto al orden jurídico costarricense pero lamentamos que la Sala Constitucional no haya declarado sin lugar la petición de anulación del inciso 6 del artículo 14 del Código de Familia, poniendo en entredicho el origen y la función natural de la familia, indicó la Conferencia Episcopal en un comunicado»٢٦.

Es importante reflexionar sobre el derecho que tienen las parejas del mismo sexo para constituir una familia, así como el interés de la persona menor de edad de ser adoptada aun por parejas del mismo sexo, en ejercicio de su derecho fundamental a tener una familia; la cual, independientemente de su conformación, debe de otorgarle protección, amor y compromiso.

La garantía de los derechos de las familias homoparentales debe enfocarse en la igualdad y el respeto a la diferencia; por lo tanto, en el derecho de las parejas del mismo sexo a conformar una familia, y en el derecho fundamental de los menores de edad a tener una familia.

La religión o la moral no debe ser un obstáculo en una sociedad de derecho; por el contrario, debe promover la defensa e igualdad de los derechos de ciertas minorías, ya que dependiendo de su postura puede afectar, directa o indirectamente, la posible constitución de otros tipos de familias, además de las heterosexuales.

En relación con los argumentos morales o religiosos, Sergio Estrada menciona que «respecto a lo cual el mayor o menor peso de los unos o de los otros dependerá de la cosmovisión de cada individuo y de su derecho al ejercicio de su libertad de opinión. Esto conduce a reproducir los peligros de un interés general legitimado por lo que la mayoría decida como conveniente, o a un fuerte subjetivismo que debe ser objeto de protección constitucional como parte de la libertad de pensamiento, de opinión y de conciencia» 27.

Es así como Ernst-Wolfgang Böckenforde menciona que «las razones morales se escudan en un aparente sentido común para imponer la voluntad de las mayorías al margen de los límites que imponen los principios jurídicos y los derechos fundamentales»٢٨.

Con base en lo anterior, se puede indicar que no existe una posición epistemológica clara y prevalente del tema, aun cuando se reconoce que el derecho a la constitución de una familia es fundamental, en ocasiones la interpretación que le da los instrumentos internacionales que hacen referencia al matrimonio puede ser confusa.

Es cierto que los tratados internacionales determinan el matrimonio como un derecho de todos los hombres y de todas las mujeres, pero también es cierto que lo hacen en defensa como medio único para la constitución de la familia.

Con base en ello, el objetivo del matrimonio homosexual es establecer un vínculo legal sólido, con la necesidad de compartir experiencias, derechos y obligaciones entre dos personas, al igual que las parejas heterosexuales. Ante esto, Andrés Felipe Castellar menciona lo siguiente:

No se lucharía políticamente por querer ser «como los demás»: como las parejas heterosexuales, porque el proceso político no se lleva a cabo en términos de imponer un estilo de vida, sino de acceder a derechos. Antes que promover o imponer el modelo de familia tradicional, monógamo, estandarizado y distribuido por roles en función de la diferencia sexual, el derecho al matrimonio implica contar con la posibilidad de conformar jurídicamente una estructura de tipo familiar en igualdad de condiciones legales, con la firme intención de eliminar (o al menos reducir) la injusticia de esta exclusión29.

Como resultado de lo anterior, Sergio Estrada cita: «El derecho de las parejas del mismo sexo a unirse con el ánimo responsable de constituir familia no existirá –para quienes creen que no existe– ni dejará de existir –para quienes estamos convencidos que les son propios–…»٣٠.

Por lo tanto, la defensa de los derechos de las personas del mismo sexo se debe asumir a través de acciones positivas del Estado que reconozcan el derecho de esas parejas y el disfrute de los mismos derechos y garantías que tienen las familias heterosexuales.

Familias homoparentales y el derecho de adopción

En la actualidad, la adopción por personas del mismo sexo genera múltiples debates, ya que existen diferentes puntos de vista al respecto, muchos de ellos basados en estereotipos, opiniones y criterios psicológicos, morales y religiosos; no obstante, el enfoque de derechos humanos plantea una postura diferente, al mencionar que se debe tener una visión integral, basada en un carácter universal, inalienable e inherente.

La defensa de los derechos humanos debe basarse en el reconocimiento, el respeto y la reflexión de las diferencias entre los seres humanos; para lograr dicho reconocimiento, es necesario vencer prejuicios propios de cada persona, los cuales no son más que conductas sociales aprendidas sobre qué se considera «normal», «correcto» o socialmente «aceptable».

En el caso de las familias homoparentales, como se ha mencionado, la adopción de menores de edad es un tema de actual discusión que presenta sectores a favor y en contra, existe una serie de desafíos aun por vencer, aspectos que se han convertido en herramientas para obstaculizar el reconocimiento igualitario de los derechos humanos de esta población.

Existen varias instituciones, entre ellas la Federación Española de Sociedades de Sexología, que coinciden en que la homosexualidad en sí misma no puede ser el único argumento para negar la adopción a las parejas del mismo sexo, «toda vez que diversas investigaciones antropológicas realizadas a través de las culturas y los tiempos que versan sobre familias, hogares y las relaciones que de ellas surgen, no proporcionan apoyo alguno a la idea de que la civilización o un orden social viable dependen de la familia como una institución únicamente heterosexual»٣١.

Graciela Moreschi señala: «Lo importante es que el niño pueda sentirse cobijado, nutrido, en un ámbito de seguridad, y estímulo para el desarrollo, con la apertura suficiente como para expresar lo que siente y quiere...»٣٢. Con base en dicha propuesta, estos aspectos pueden ser perfectamente cubiertos tanto por una familia heteroparental como por una homoparental, lo que hay que superar son los prejuicios establecidos a nivel social y avanzar hacia una cultura de igualdad de derechos para todas las personas.

Sobre este aspecto, Estrada hace referencia a la noción de lo que implica el concepto familia y la aptitud para tener hijos, al señalar que «…si el fin es proteger los vínculos afectivos, promover el desarrollo de la pareja, fortalecer el auxilio mutuo y la solidaridad, al margen de la posibilidad de procrear, es necesario amparar la decisión responsable de las parejas del mismo sexo de constituir familia…»٣٣.

Si se confronta el modelo de familia homoparental con el que se presenta en el Derecho de familia, que es el modelo de familia heterosexual, se puede observar el escaso reconocimiento legal; este modelo de familia no se reconoce en muchos países, lo que conlleva a que el derecho de adopción sea una posibilidad cada vez más lejana como producto del rechazo sociocultural hacia las personas homosexuales.

En referencia a este tema, Laura Chaparro y Yudy Guzmán refieren que, en Latinoamérica, cinco países han aprobado estas adopciones, como se observa a continuación: Argentina en el 2010, Brasil en 2010, Uruguay en el 2013 (aunque aprobado anteriormente en un texto legal ambiguo en 2009); en México los estados federales de Ciudad de México, Coahuila, Michoacán, Campeche, Colima y Morelos entre 2010 y 2016, así como Colombia en 2015, en una sentencia emitida por la Corte Constitucional; ello supone un cambio en las tradiciones históricas de dichos países, ya que precisamente algunas de estas son las que excluyen o niegan derechos34.

Con respecto a la adopción de personas menores de edad por parejas del mismo sexo en el continente, las autoras señalan:

La adopción de parejas del mismo sexo en el marco de las legislaciones que nada decían al respecto se había presentado a través de casos de adopción unipersonal integrativa del hijo biológico adoptivo de una persona cuya pareja del mismo sexo pretendía tener un vínculo filial a través de esta institución; esta forma de adopción aún sigue siendo legal en países como Costa Rica y Chile, en ambos países la legislación y los protocolos vigentes sólo contemplan la adopción por parte de parejas heterosexuales, si bien los homosexuales pueden adoptar de forma individual35.

No obstante, Chaparro y Guzmán indican que en el 2016, Argentina y los estados federales Ciudad de México, Coahuila, Michoacán, Campeche, Colima y Morelos, en México, así como Uruguay, «aprobaron la institución de la adopción entre parejas del mismo sexo; tal decisión surgió como consecuencia de la aprobación de una ley de matrimonio igualitario, lo que generó una serie de modificaciones en sus códigos civiles, permitiendo así que las parejas homosexuales puedan adoptar»٣٦.

Con base en lo anterior, se observan ciertos avances legislativos en estos países con respecto a la adopción por personas del mismo sexo, ya que anteriormente no contaban con regulación integral sobre el matrimonio homoparental y la adopción, pero en la actualidad ya cuentan con jurisprudencia que aprueba ambos aspectos.

Tomando en cuenta el interés superior del niño, la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, en su preámbulo menciona que «el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión». Por lo tanto, es necesario reflexionar más sobre cuál sería el mejor interés del niño, en el caso de que se deba otorgar una adopción o no a una familia homoparental, ya que se le puede estar privando al menor de formar parte de una familia que le brinde atención, cuidado, respeto y amor.

Lo anterior se confirma en uno de los informes de la Asociación Americana de Psicólogos, donde se menciona que «las numerosas investigaciones que se vienen llevando a cabo durante los últimos 30 años en diversos países y por diferentes investigadores, han aportado infinidad de resultados consistentes respecto de que los niños y niñas criados por personas gays y lesbianas tienen cualidades cognitivas, habilidades sociales, desarrollo emocional, inteligencia, adaptación psicológica, orientación sexual y roles de género similares a aquellos que son criados por personas heterosexuales»٣٧.

Por otro lado, se cuenta con la declaración institucional de la Asociación Americana de Psicoanálisis, titulada Declaración Institucional sobre Homoparentalidad, que indica:

La Asociación Americana de Psicoanálisis apoya la postura de que la consideración más importante en las decisiones sobre paternidad, incluidas la concepción, la educación, la adopción, las visitas y la guarda, es el mejor interés del menor. La evidencia acumulada sugiere que el mejor interés del menor requiere seguridad en el compromiso, educación y padres competentes. La evaluación de esas cualidades parentales en un individuo o pareja, debe hacerse sin prejuicios sobre la orientación sexual. Los individuos y parejas gays y lesbianas son capaces de procurar el mejor interés del menor y se les deben otorgar los mismos derechos y asumir las mismas responsabilidades que los padres heterosexuales. Con la adopción de esta declaración institucional, apoyamos los estudios de investigación que aumenten nuestros conocimientos sobre las repercusiones en el desarrollo de los niños, tanto de la paternidad tradicional como de la homoparentalidad38.

También, se puede mencionar otra declaración institucional, en este caso de la Asociación Americana de Psiquiatría, titulada Adopción y copaternidad de niños por parejas del mismo sexo, donde refiere que:

Numerosos estudios en las tres últimas décadas han demostrado consistentemente que los niños criados por padres gays o lesbianas muestran el mismo nivel de funcionamiento emocional, cognitivo, social y sexual que los niños criados por padres heterosexuales. La investigación indica que el desarrollo óptimo de los niños no se basa en la orientación sexual de los padres, sino en vínculos estables de compromiso y crianza por parte de los adultos. La investigación demuestra también que los niños que tienen dos padres, independientemente de su orientación sexual, se desarrollan mejor que los niños que tienen un solo padre39.

Otra de las instancias que se han pronunciado con respecto a este tema es la Academia Americana de Pediatría, la cual reconoce que «un considerable cuerpo de literatura profesional proporciona evidencia de que los hijos de padres homosexuales pueden tener las mismas condiciones favorables y las mismas expectativas de salud, adaptación y desarrollo que los hijos de padres heterosexuales. Cuando dos adultos colaboran en la crianza de un niño, deben tener la tranquilidad que proporciona su reconocimiento legal»٤٠.

Lo que se puede observar como producto de estos estudios, es que el adecuado desarrollo de una persona menor de edad no está ligado exclusivamente a la orientación sexual de sus padres o madres; pero sí al desarrollo de vínculos sanos, fuertes y estables con las personas adultas que les protegen.

Para la psiquiatra Graciela Moreschi, «el problema no es de los homosexuales que desean tener una familia sino de las personas que en realidad siguen viendo a estas personas con el prejuicio de antaño y los consideran degenerados–»٤١.

La posibilidad de adopción por familias homoparentales no debe ser tomada de forma prejuiciosa y anticipada, sino por el contrario de manera informada y contextualizada en la necesidad real de la persona menor de edad.

Desafíos en la legislación de la Costa Rica actual

La comunidad homosexual se ha dado a la tarea de generar movimientos importantes alrededor del mundo para lograr un cambio de actitud global con respecto de sus necesidades y derechos como seres humanos; producto de ello, en Costa Rica se ha reflejado poco a poco parte de ese cambio, visualizándose un mayor apoyo social y político a esta población, claro está, con ciertas reservas.

Al respecto, en el 2017 la comunidad LGTBI continúa creciendo, así lo menciona el Informe Anual 2017 de la Asociación internacional de lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex (ILGA, por sus siglas en inglés): «290 grupos se unieron al siempre diverso mosaico de ILGA, que a diciembre de 2017 está formado por 1322 organizaciones en 141 países. La familia ILGA siempre está creciendo: en número, en capacidad y en fuerza. Nuestras oficinas son centros de excelencia y colaboración en los que los miembros reciben apoyo en su contexto regional, a la vez que se vinculan con el resto del mundo en una verdadera solidaridad global»42.

Asimismo, señalan: «En todo el mundo, las organizaciones LGBTI, los miembros de la comunidad, los activistas de derechos humanos y sus aliados están haciendo un esfuerzo extra en su trabajo constante para promover la igualdad para nuestras comunidades»43.

En referencia a lo anterior, Borja Lucas señala que «el matrimonio igualitario es la medida más ilustrativa a la hora de hablar de protección de los derechos del colectivo LGTB pero es tan solo la punta del iceberg de un gran recorrido de lucha social y activismo. También se han aprobado numerosas leyes que prohíben la discriminación y otras que castigan todos los delitos de odio u homofobia, así como las que permiten a las personas transgénero tener sus documentos oficiales con el sexo que mejor refleja su identidad»44.

Para abordar el tema en mención, particularmente en Costa Rica, se mencionará la legislación y jurisprudencia en la materia de matrimonios del mismo sexo y la posibilidad de adopción que pueden tener estas parejas.

La Constitución Política de Costa Rica45 señala, en varios de sus artículos, temas referentes a la familia y al matrimonio, por lo que en su artículo 51 indica que «la familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección del Estado...». Por otro lado, el artículo 52 establece que «el matrimonio es la base esencial de la familia y descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges». Con los anteriores artículos se ve que esta institución, la familia, se encuentra protegida por el Estado y que el matrimonio está respaldado por derechos; estas situaciones deben ser también reconocidas para familias homoparentales en busca de la defensa de los derechos en igualdad de condiciones.

Para respetar el desarrollo pleno de las personas del mismo sexo, es necesario que se establezcan normas que permitan regular las uniones entre sus miembros. Por lo tanto, el Estado debe velar por el reconocimiento y cumplimiento de derechos para esta población, como la seguridad social, acceso a la salud, régimen de pensiones y adopción, entre otros; los cuales a la vez deben ser respetados por la sociedad. En los últimos tiempos, el surgimiento de la población homosexual ha sido reconocido y defendido a nivel mundial; siendo así, el Estado costarricense no puede ignorar la existencia de este tipo de uniones, de manera que su deber es promover la igualdad ante la ley y respetar sus derechos mediante su reconocimiento legal.

Dicha normativa debe estar acorde con las condiciones particulares de este tipo de uniones, pues es una obligación estatal establecer de qué forma se deben proteger, más aún, cuando no existe una norma claramente establecida para ello. El deber de protección está adscrito constitucionalmente en el artículo 41 de la Constitución Política, que establece: «Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y estricta conformidad con las leyes».

Aunado a este deber de protección, se encuentra el principio de igualdad, el cual es importante establecer en la defensa de los derechos de la población homosexual. En la Constitución Política, este principio se encuentra establecido en el artículo 33, que señala: «Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana».

Con respecto a este artículo, Iriable Cortés, en su tesis menciona que:

…se ha tratado de implementar este principio de igualdad ante la ley específicamente en la unión de parejas formadas por personas del mismo sexo. De esta forma al no existir normativa específica que regule y reconozca este tipo de uniones en el país, se ve como un acto discriminatorio y alejado del principio de igualdad, por lo que se solicita que se reconozca que como parejas forman una familia, cumpliendo los mismos roles de una constituida por una pareja heterosexual y por ello requieren de su reconocimiento46.

Asimismo, en relación con el tema, Cortés menciona que «la minoría que representa esta población ha plateado acciones de inconstitucionalidad por el trato diferenciado que recibe y por la falta de reconocimiento de su identidad, respeto a su dignidad y libre desarrollo de su personalidad, las cuales son parte de un Estado Social de Derecho y son claros fundamentos del orden público; no obstante, no se han alcanzado resultados contundentes»٤٧.

A nivel nacional e internacional existen procedimientos que garantizan el derecho a la igualdad de todas las personas; en Costa Rica aún prevalece una gran diferencia entre las minorías y el resto de la población, tal es que las personas con una orientación homosexual siguen sin tener la posibilidad de que sus uniones formales sean reconocidas legalmente.

Aun cuando la Sala Constitucional reconoce la existencia de este tipo de parejas, no existe un trato igualitario en comparación con las parejas heterosexuales. El tema de las uniones entre personas del mismo sexo ha generado fuertes debates en la actualidad debido a la propuesta de ley presentada en la Asamblea Legislativa, denominada en un inicio como «Ley de unión entre personas del mismo sexo», conocida actualmente como «Ley de sociedades de convivencia».

Con respecto del proyecto de ley, Cortés menciona que «fue presentado como una forma de resolver la desigualdad que padece un sector de la población y como una manera de lograr la coincidencia entre el discurso del país como defensor de los derechos humanos y la normativa existente»٤٨, por lo que «después de recibir observaciones, sugerencias, comentarios e insumos para su aprobación y/o también para su desacreditación, la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa, en el año 2008, aprueba un texto sustitutivo de este proyecto de ley, con el cual se intenta establecer una normativa que ya no busque la equiparación de la figura del matrimonio entre las personas del mismo sexo, sino que rescate la idea de proteger los derechos patrimoniales y económicos»٤٩.

Ante esta aprobación, Cortés refiere que «viene a enmendar en parte la situación señalada, pues refleja de manera más fiel, el objetivo planteado en la exposición de motivos; incluso modifica el nombre del proyecto, de «Unión entre personas del mismo sexo» a «Ley de sociedades de convivencia». Además, en su articulado no hace un paralelismo entre la figura del matrimonio como se concibe actualmente y la unión entre personas del mismo sexo, lo que permite enfocar de manera efectiva y eficaz la protección a los derechos patrimoniales»٥٠.

Con respecto a este proyecto de ley en la actualidad, Eillyn Jiménez menciona que «el Proyecto de Ley de Sociedades de Convivencia está muy lejos de su aprobación en el Congreso. Marvin Atencio, diputado del Partido Acción Ciudadana (PAC), confirmó que la iniciativa que le daría derechos patrimoniales a las parejas del mismo sexo acumula unas 1 000 mociones. A esta enorme cantidad de objeciones, se suma que el proyecto que se tramita bajo el expediente 18 481 sigue sin avances en la Comisión de Jurídicos, a donde entró desde agosto del 2012»٥١.

A la fecha, han transcurrido cinco años desde que dicha propuesta se encuentra en la Comisión de Jurídicos, sin ningún avance del proyecto, por lo que seguirá siendo un desafío en la legislación. Este es un reto que debe asumir el Estado costarricense para que se respeten y defiendan los derechos sociales, económicos, culturales y políticos de esta población.

Sobre este tema, Rita Maxera hace una anotación interesante sobre los alcances del marco jurídico en torno a los derechos que tienen las familias en Costa Rica:

Las leyes no pueden dar solución a muchos de los problemas que enfrentan las personas en el núcleo familiar; sin embargo, podemos afirmar que a partir de 1990 las normas que regulan las relaciones jurídicas familiares han sido objeto de un proceso de reflexión profunda desde las distintas perspectivas que enfocan los derechos específicos de las personas en sus relaciones familiares. No puede decirse que ese proceso esté culminado, faltan mecanismos de acceso que garanticen la efectividad de la normativa, así como procedimientos más ágiles para hacer realidad la justicia pronta garantizada en la Constitución Política52.

No obstante, surge un hito histórico en Costa Rica con la opinión consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre si el Estado debe reconocer todos los derechos patrimoniales que se derivan de un vínculo entre personas del mismo sexo. Esta opinión fue emitida el 24 de noviembre de 2017 y la Corte IDH notificó su fallo el 09 de enero de 2018. Dicha notificación se planteó en plena campaña electoral para elegir el nuevo presidente de la República de Costa Rica, lo cual generó una división a nivel nacional y provocó que un partido político de corte «conservador-cristiano» encabezara las encuestas en ese momento para asumir la presidencia y, aun cuando no fue el partido electo, se convirtió en la segunda fracción parlamentaria más numerosa de la Asamblea Legislativa.

La respuesta de la Corte IDH, sobre la pregunta del Estado de Costa Rica en torno a si es necesaria la existencia de una figura jurídica que regule los vínculos entre personas del mismo sexo, para que el Estado reconozca todos los derechos patrimoniales que se derivan de esta relación, es que:

Los Estados deben garantizar el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, para asegurar la protección de los todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas por parejas heterosexuales. Para ello, podría ser necesario que los Estados modifiquen las figuras existentes, a través de medidas legislativas, judiciales o administrativas, para ampliarlas a las parejas constituidas por personas del mismo sexo. Los Estados que tuviesen dificultades institucionales para adecuar las figuras existentes, transitoriamente, y en tanto de buena fe impulsen esas reformas, tienen de la misma manera el deber de garantizar a las parejas constituidas por personas del mismo sexo, igualdad y paridad de derechos respecto de las de distinto sexo, sin discriminación alguna53.

Esta decisión fue votada −seis contra uno− por los jueces de la Corte IDH, quienes concluyeron que el matrimonio es una práctica cuya posibilidad debe garantizarse «sin discriminación con respecto a las (parejas) que están constituidas por parejas heterosexuales». Además, agregaron de manera unánime que «la Convención Americana, en virtud del derecho a la protección de la vida privada y familiar (artículo 11.2), así como del derecho a la protección de la familia (artículo 17), protege el vínculo familiar que puede derivar de una relación de una pareja del mismo sexo»٥٤.

Al respecto, Celin Arce menciona que: «Dicha opinión consultiva no es una sentencia, por lo que no está sujeta a las potestades de ejecución de las mismas; dicho de otra manera, la CIDH no puede exigirle a Costa Rica que ejecute o cumpla con dicha opinión»55.

Sin embargo, luego del pronunciamiento de la Corte IDH, el Estado debe reconocer y garantizar todos los derechos que se derivan de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo; por lo tanto, la implementación de esta opinión deberá ir a la Sala Constitucional para la resolución correspondiente, hasta esperar reformas legales o constitucionales.

Es así como el 09 de agosto del 2018, la Sala Constitucional del país emitió un fallo que declara inconstitucionales los artículos que impiden el matrimonio y la unión de hecho entre personas del mismo sexo. Dicho fallo indica: «Se insta a la Asamblea Legislativa, en el uso de su función legislativa constitucionalmente asignada, a que en el plazo de 18 meses, contado a partir de la publicación íntegra de este pronunciamiento en el Boletín Judicial, adecúe el marco jurídico nacional con la finalidad de regular los alcances y efectos derivados de las relaciones de pareja entre personas del mismo sexo»56.

Al respecto, Álvaro Murillo, en el periódico El País, anota: «El fallo declara inconstitucionales el inciso 6 del artículo 14 del Código de Familia, el cual establece que es legalmente imposible el matrimonio entre personas del mismo sexo, así como el artículo 242 que indica que las uniones de hecho son entre hombre y mujer, pero de momento las mantiene vigentes, a pesar de la opinión consultiva emitida en sentido contrario por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el pasado 9 de enero»57.

Este es un tema de suma importancia para el goce efectivo de los derechos humanos, ya que consagra derechos patrimoniales para las parejas del mismo sexo al ordenar a Costa Rica garantizarles todos los derechos existentes en la legislación, incluido el derecho al matrimonio; y, mientras se establecen las reformas en el marco jurídico, el país tiene el deber de garantizar estos derechos de igual manera, sin discriminación alguna.

Conclusiones

Actualmente, nuestra sociedad ha cambiado considerablemente, volviéndose muy diversa; las personas intentan construir su propia identidad para sentirse a gusto consigo mismas; no obstante, la influencia social (que indica lo que debe o no debe ser) genera, de manera automática, una serie de comportamientos culturales y sociales que tienden a discriminar o violentar los derechos humanos.

Aun cuando existen múltiples instrumentos internacionales (los cuales son prueba de que existe un respaldo jurídico para el reconocimiento de dichos derechos) que buscan ofrecer o luchar por una sociedad justa e igualitaria, la realidad lleva a observar que en ocasiones los seres humanos se adueñan de esos derechos, pero no de la manera correcta, considerándolos solo para sí mismos y no para los demás, dejando de lado la igualdad social.

El hecho de que algunas personas mantengan una posición inadecuada frente a los derechos de los demás, es un comportamiento que ha existido desde siempre, por lo que es necesaria una transformación desde la perspectiva del ser humano, de esa manera de pensar y de la forma en la que se construyen socialmente las opiniones sobre qué es correcto o bueno y lo que no. En la sociedad costarricense se ha avanzado hacia dicho cambio, por eso se logra observar que las personas se han vuelto más tolerantes y respetuosas ante diversos temas sensibles en los que están inmersos ciertos grupos minoritarios.

Es evidente que la defensa y protección de estos derechos debe traspasar una serie de barreras impuestas social y culturalmente, tal vez esa sea la manera de hacer entender a la sociedad que las personas con orientación sexual distinta a la heterosexual también son garantes de derechos y merecen disfrutarlos. Sin embargo, es lamentable saber que se mantienen ciertos estereotipos en la sociedad, los cuales influyen de distintas maneras en el ser humano, en ocasiones por medio de agentes externos como la iglesia o líderes políticos, que en ocasiones pueden propiciar la agresión del principio de igualdad.

Con base en lo anterior, es importante retomar que para lograr el cambio del concepto tradicional de familia, primero deben cambiar ciertos parámetros legislativos que amparan este tema, ya que a partir del reconocimiento de un grupo familiar específico (tal es el caso de uniones del mismo sexo), este debe contar con una legislación que le respalde según sus necesidades.

Es necesario valorar la posibilidad de que la unión de personas del mismo sexo sea considerada una nueva clase o tipología de familia por parte del Estado y la sociedad costarricense; como bien se sabe, estos grupos ya están conformados en Costa Rica, sin el respaldo legal que merecen, por lo que deben reconocerse, regularse y respetarse sus derechos. Es preciso establecer leyes que regulen la realidad de este sector, cuyos miembros están reclamando y luchando su reconocimiento por parte del Estado.

Esta tipología de familia, conformada por parejas del mismo sexo, ya existe, y al convivir tienen necesidades, deberes y derechos; lo que se requiere es promover el respeto y protección de esta conformación de familia. Este reconocimiento, respeto y protección debe trabajarse desde los más pequeños, en la casa, en los centros educativos y en la comunidad; más allá de promover un derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo, es necesaria la lucha por el respeto y reconocimiento de su unión como familia, es importante pensar en la promoción de otros medios en favor de la unión y reconocimiento de las parejas homosexuales, que deciden constituir familias responsablemente.

Es obligación del Estado garantizar el bienestar general de todos los ciudadanos; así, no solo debe velar por el reconocimiento de estas uniones de convivencia entre personas del mismo sexo, sino que además debe brindarles los instrumentos legales para que puedan tener derechos legalmente reconocidos, donde encuentren defensa y protección de esos derechos.

Como se pudo observar a lo largo del presente artículo, en Costa Rica ya han sido reconocidos algunos derechos a las familias homoparentales; tal es el caso del seguro por parejas del mismo sexo, el cual es un gran avance en la materia. No obstante, aún hay mucho camino por recorrer en pro de la defensa de esta población. Un ejemplo, es el caso de la adopción de menores de edad por parte de parejas del mismo sexo; en este tema es necesario que se respete el derecho a la familia que tiene toda persona, especialmente cuando existe un núcleo familiar dispuesto a brindar los cuidados y atenciones a un menor de edad que así lo requiera.

Los derechos de las personas menores de edad a tener una familia siempre deben prevalecer sobre los derechos de los demás y es un fin que se impone al interés general. Por lo tanto, no es correcto que se aleguen razones morales para afirmar que las parejas del mismo sexo no pueden adoptar niños o niñas cuando cuentan con los medios necesarios, tanto económicos como emocionales, para hacer efectivo ese derecho.

En conclusión, se debe empezar por concientizar en la sociedad la importancia de adoptar un cambio de pensamiento sobre lo que se cree o percibe de la población homosexual, es necesario respetar las diferentes posiciones, preferencias y actitudes de todas las personas dentro de un marco de respeto recíproco; ya una vez obtenido ese respeto, se puede proceder con la formulación, lucha, defensa y reconocimiento de las respectivas leyes que protejan y respalden a esta población, en los ámbitos legales, sociales, políticos y culturales para el disfrute pleno de sus derechos.

Abstract

The right to have homoparental families in Costa Rica

The following article describes some of the main transformations that the family institution has undergone in Costa Rica in terms of sexual and gender diversity. In this context, homoparental families are aiming to get established. The support of homoparental families opens the doors to the generation of new spaces where issues related to diversity, such as respect, equality, and inclusion, can be tackled. The article argues that affective bonds between same-sex people do not go against the grain of traditional concepts of family, which have to be linked to cultural and legal acceptance. These aspects, in turn, legitimize this new type of coexistence. Even when there are changes that benefit homoparental families, the judicial framework does not provide complete coverage for this population.

Key words: Homoparentality, human rights, new families, adoption, social perspective.

Résumé

Les droits à la conformation des familles homoparentales au Costa Rica

Cet article décrit certaines des principales transformations qui a vécue l’institution familière à partir de la diversité sexuelle et de genre au Costa Rica où les familles homoparentales cherchent à se consolider. L’appui des personnes et des familles homoparentales ouvre de nouvelles portes aux sujets de diversité pour la société actuelle ce qui permet de créer des espaces pour aborder des thèmes en matière de respect, d’égalité et d’inclusion pour ces minorités.

En outre, l’objet de cet article est d’argumenter que les liens affectifs de deux personnes du même sexe ne sont pas nécessairement contraires aux concepts traditionnels familiers lesquels doivent être liés à l’acceptation culturelle et légale pour légitimer cette nouvelle forme de famille. Bien qu’il y ait des changements au profit des familles homoparentales, il n’existe pas de couverture complète dans le cadre juridique pour ces personnes.

Mots-clés: Homoparentalité, droits humains, nouvelle familles, adoption et perspective sociale.

Bibliografía

ACNUD. «Nacidos libres e iguales. Orientación sexual e identidad de género en las normas internacionales de derechos humanos». New York-Ginebra, 2012.

American Academy of Pediatrics. «Coparent or Second-Parent Adoption by Same-Sex Parents». Acceso: 14 de noviembre, 2018. http://aappolicy.aappublications.org/cgi/reprint/pediatrics;109/2/339.pdf

American Psychiatric Association. «Adoption and co-parenting of children by same-sex couples». Acceso: 14 de noviembre, 2018. http://www.psych.org/edu/other_res/lib_archives/archives/200214.pdf.

American Psychoanalytic Association. «Position Statement on Gay and Lesbian Parenting». Acceso: 14 de noviembre, 2018. http://www.apsa-co.org/ctf/cgli/parenting.htm

American Psychological Association. «Lesbian and Gay Parenting and Their Children». Acceso: 14 de noviembre, 2018. http://www.apa.org/pi/lgbt/resources/parenting.aspx

Arce, Celín. «¿Es vinculante la opinión consultiva sobre el matrimonio igualitario?». Semanario Universidad, 13 de febrero, 2018. Acceso: 14 de noviembre, 2018. https://semanariouniversidad.com/opinion/vinculante-la-opinion-consultiva-matrimonio-igualitario/

Arévalo Barrero, Néstor Santiago. «El concepto de familia en el siglo XXI». Ponencia, Foro Nacional de Familia, Bogotá, 15 de mayo, 2014. Acceso: 14 de noviembre, 2018. https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/PS/6.%20Min%20Justicia-%20El%20Concepto%20de%20Familia%20en%20el%20Siglo%20XXI.pdf

Asamblea General de las Nacionales Unidas, «Declaración Universal de los Derechos Humanos», ٢, Acceso: 14 de noviembre, 2018. http://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf

Asamblea General de las Naciones Unidas, «Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos», Acceso: 14 de noviembre, 2018. http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx

Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex (ILGA). «Homofobia de Estado 2017: Estudio jurídico mundial sobre la orientación sexual en el derecho: criminalización, protección y reconocimiento». (Ginebra: ILGA, mayo de 2017), 9-10. Acceso: 14 de noviembre, 2018. https://ilga.org/es/informe-homofobia-estado

Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex (ILGA). «Informe anual 2017», Acceso: 14 de noviembre, 2018. https://ilga.org/es/informe-anual-2017

Barreiro, Ignacio. «La familia y el derecho natural», en Cuestiones fundamentales de derecho natural. Madrid: Marcial Pons, 2009.

Borja, Lucas. «LGTB: logros y retos en el siglo XXI». El Orden Mundial, 30 de agosto del 2015. Acceso: 14 de noviembre, 2018. https://elordenmundial.com/lgtb-logros-y-retos-en-el-siglo-xxi/

Beirute, Pedro. «Hay otro camino legal». La Nación, 01 de junio de 2008. Acceso: 14 noviembre de 2018. https://www.nacion.com/opinion/foros/hay-otro-camino-legal/BSVYVHIQF5HFHION7SE5YK7BDE/story/

Böckenforde, Ernst-Wolfgang. «Estudios sobre el Estado de derecho y la democracia». Teoría y realidad Constitucional n.º 7 (2000): 423-43.

Caja Costarricense de Seguro Social. Aprobación reforma a los artículos 10, 12 y 13 del Reglamento del Seguro de Salud, así como la disposición transitoria. La Gaceta, n.º ٢١٦, ١٠ de noviembre, ٢٠١٤. Acceso: 14 noviembre de 2018. http://www.gaceta.go.cr/pub/2014/11/10/COMP_10_11_2014.pdf

Castellar, Andrés Felipe. «Familia y homoparentalidad: una revisión del tema». Revista CS, 5 (enero-junio 2010): 45-70. Acceso: 14 noviembre de 2018. http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=476348368002

Chaparro, Laura y Guzmán Yudy. «Adopción homoparental: Estudio de derecho comparado a partir de las perspectivas de los países latinoamericanos que la han aprobado». Revista CES Derecho (8): 2, 267-297. Acceso: 14 noviembre de 2018. www.scielo.org.co/pdf/cesd/v8n2/v8n2a05.pdf

Código de Familia. 1973. Acceso: 14 noviembre de 2018. http://www.tse.go.cr/pdf/normativa/codigodefamilia.pdf

Constitución Política de Costa Rica. 1948. Acceso: 14 noviembre de 2018. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=871&nValor3=95479&strTipM=TC

Corte Interamericana de Derechos Humanos. «OPINIÓN CONSULTIVA OC-24/17, de 24 de noviembre de 2017, solicitada por la República de Costa Rica», 09 de enero del 2018. Acceso: 14 noviembre de 2018. http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_24_esp.pdf

Cortés Hernández, Iriabel. «La ausencia de regulación normativa de la pareja homosexual, ¿razones jurídicas o simple idiosincrasia?» Tesis de licenciatura en Derecho, Universidad de Costa Rica, 2010.

EFE. «22 países permiten el matrimonio homosexual». El Siglo, 01 de marzo, 2017. Acceso: 14 noviembre de 2018. http://elsiglo.com.pa/internacional/22-paises-permiten-matrimonio-homosexual/23988689

EFE. «Costa Rica avanza hacia la legalización del matrimonio gay tras un polémico fallo», 09 de agosto de 2018. Acceso: 14 noviembre de 2018. https://www.efe.com/efe/america/sociedad/costa-rica-avanza-hacia-la-legalizacion-del-matrimonio-gay-tras-un-polemico-fallo/20000013-3715689

ElPais.cr. «Críticas y sorpresa por fallo constitucional sobre matrimonio gay en Costa Rica», 09 de agosto de 2018. Acceso: 14 noviembre de 2018. https://www.elpais.cr/2018/08/09/criticas-y-sorpresa-por-fallo-constitucional-sobre-matrimonio-gay-en-costa-rica/

Estrada Vélez, Sergio. «Familia, matrimonio y adopción: algunas reflexiones en defensa del derecho de las parejas del mismo sexo a constituir familia y de los menores a tenerla». Revista de Derecho, 36 (2011): 126-159. Acceso: 14 noviembre de 2018. https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5470282.pdf

Federación Española de Sociedades de Sexología. «Postura Oficial de la Federación Española de Sociedades de Sexología (FESS) sobre el matrimonio y la adopción por parejas homosexuales». Comunicado (2005): 45-50.

González, Lidia y Sandoval, Irma. «La composición de los hogares costarricenses en los censos de 1984 y 2000: Un análisis dese las jefaturas femeninas y masculinas». IDESPO-UNA, INEC (2000): 4,19. Acceso: 14 noviembre de 2018. https://ccp.ucr.ac.cr/bvp/pdf/simposio/sandoval.pdf

Gutiérrez Capulín, Reynaldo, Karen Yamile Díaz Otero y Rosa Patricia Román Reyes. «El concepto de familia en México: una revisión desde una mirada antropológica y demográfica». CIENCIA ergo-sum, 23 (Nov. 2016-Feb. 2017): 219-228. Acceso: 14 noviembre de 2018. www.redalyc.org/articulo.oa?id=10448076002

Jiménez, Eillyn. «Proyecto de Ley de Sociedades de Convivencia acumula 1.000 mociones en el Congreso». La Nación, 24 de junio de 2016. Acceso: 14 noviembre de 2018. http://www.nacion.com/nacional/politica/sociedades_de_convivencia-Gobierno-diputados_0_1568843200.html

Maxera, Rita. «Reseña de la Legislación familiar en Costa Rica», Realidad Familiar en Costa Rica: 18. Acceso: 14 noviembre de 2018. http://nacionesunidas.or.cr/sites/default/files/realidad_familiar_en_cr.pdf

Meil, Gerardo, «Nuevas formas de pareja del mismo sexo, ABACO: Revista de Cultura y Ciencias Sociales, n.º ٢٩-٣٠ (٢٠٠١): 71-78.

Moreschi, Graciela. «Familia homoparentales», 9 de noviembre de 2012. Acceso: 14 noviembre de 2018. http://gracielamoreschi.com.ar/familias-homoparentales/

Murillo, Álvaro. «Costa Rica pospone la legalización del matrimonio igualitario» El País, 09 de agosto de 2018. Acceso: 14 noviembre de 2018. https://elpais.com/internacional/2018/08/09/actualidad/1533829175_350135.html

Sancho, Manuel. «No es solo mamá, papá e hijo; piden acciones para proteger a todas las familias». crhoy.com, 28 de junio de 2018. Acceso: 14 noviembre de 2018. www.crhoy.com/nacionales/no-es-solo-mama-papa-e-hijo-piden-acciones-para-proteger-a-todas-las-familias/

1. Asamblea General de las Nacionales Unidas, «Declaración Universal de los Derechos Humanos», ٢, acceso: 14 noviembre de 2018, http://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf

2. Asamblea General de las Naciones Unidas, «Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos», acceso: 14 noviembre de 2018, http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx

3. Asamblea General, «Declaración Universal», 5.

4. Andrés Felipe Castellar, «Familia y homoparentalidad: una revisión del tema», Revista CS, 5 (enero-junio 2010): 48, acceso: 14 noviembre de 2018, http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=476348368002

5. Néstor Santiago Arévalo Barrero, «El concepto de familia en el siglo XXI» (ponencia, Foro Nacional de Familia, Bogotá, ١٥ de mayo, ٢٠١٤): ٦, acceso: 14 noviembre de 2018, https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/PS/6.%20Min%20Justicia-%20El%20Concepto%20de%20Familia%20en%20el%20Siglo%20XXI.pdf

6. Reynaldo Gutiérrez Capulín, Karen Yamile Díaz Otero y Rosa Patricia Román Reyes, «El concepto de familia en México: una revisión desde una mirada antropológica y demográfica», CIENCIA ergo-sum, 23 (noviembre 2016-febrero 2017): 219-220, acceso: 14 noviembre de 2018, www.redalyc.org/articulo.oa?id=10448076002

7. Sergio Estrada Vélez, «Familia, matrimonio y adopción: algunas reflexiones en defensa del derecho de las parejas del mismo sexo a constituir familia y de los menores a tenerla», Revista de Derecho, 36 (2011): 138, acceso: 14 noviembre de 2018, https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5470282.pdf

8. Irma Sandoval y Lidia González, «La composición de los hogares costarricenses en los censos de 1984 y 2000: Un análisis desde las jefaturas femeninas y masculinas», IDESPO-UNA, INEC (2000): 4, 19, acceso: 14 noviembre de 2018, https://ccp.ucr.ac.cr/bvp/pdf/simposio/sandoval.pdf

9. Gutiérrez Capulín, Díaz Otero y Román Reyes, «El concepto de familia…», 220.

10. Manuel Sancho, «No es solo mamá, papá e hijo; piden acciones para proteger a todas las familias», crhoy.com, 28 de junio de 2018, acceso: 14 noviembre de 2018, https://www.crhoy.com/nacionales/no-es-solo-mama-papa-e-hijo-piden-acciones-para-proteger-a-todas-las-familias/

11. Manuel Sancho, «No es solo mamá…».

12. Castellar, «Familia y homoparentalidad…», 50.

13. Caja Costarricense de Seguro Social, aprobación reforma a los artículos 10, 12 y 13 del Reglamento del Seguro de Salud, así como la disposición transitoria (La Gaceta, n.º ٢١٦, ١٠ de noviembre, ٢٠١٤), ٢٦, acceso: 14 noviembre de 2018, http://www.gaceta.go.cr/pub/2014/11/10/COMP_10_11_2014.pdf

14. Gutiérrez Capulín, Díaz Otero y Román Reyes, «El concepto de familia…», 220.

15. EFE, «22 países permiten el matrimonio homosexual», El Siglo, ٠١ de marzo, ٢٠١٧, acceso: 14 noviembre de 2018, http://elsiglo.com.pa/internacional/22-paises-permiten-matrimonio-homosexual/23988689

16. EFE, «22 países…».

17. Pedro Beirute Rodríguez, «Hay otro camino legal», La Nación, 01 de junio del 2008, acceso: 14 noviembre de 2018, https://www.nacion.com/opinion/foros/hay-otro-camino-legal/BSVYVHIQF5HFHION7SE5YK7BDE/story/

18. Código de Familia, ley n.° 5476, acceso: 14 noviembre de 2018, http://www.tse.go.cr/pdf/normativa/codigodefamilia.pdf

19. Código de Familia, «Ley n.°٥٤٧٦…»

20. Gerardo Meil, «Nuevas formas de pareja del mismo sexo, ABACO: Revista de Cultura y Ciencias Sociales, n.º ٢٩-٣٠ (٢٠٠١): 73.

21. Meil, «Nuevas formas de pareja…».

22. Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex (ILGA), «Homofobia de Estado 2017: Estudio jurídico mundial sobre la orientación sexual en el derecho: criminalización, protección y reconocimiento» (Ginebra: ILGA, mayo de 2017): 9-10.

23. ACNUD, «Nacidos Libres e Iguales. Orientación sexual e identidad de género en las normas internacionales de derechos humanos», New York-Ginebra, ٢٠١٢.

24. Estrada Vélez, «Familia, matrimonio y adopción…», 135.

25. Ignacio Barreiro, «La familia y el derecho natural», en Cuestiones fundamentales de derecho natural, (Madrid: Marcial Pons, 2009): 153.

26. EFE, «Costa Rica avanza hacia la legalización del matrimonio gay tras un polémico fallo», 09 de agosto de 2018, acceso: 14 noviembre de 2018, https://www.efe.com/efe/america/sociedad/costa-rica-avanza-hacia-la-legalizacion-del-matrimonio-gay-tras-un-polemico-fallo/20000013-3715689

27. Estrada Vélez, «Familia, matrimonio y adopción…», ١٣٦.

28. Ernst-Wolfgang Böckenforde, «Estudios sobre el Estado de derecho y la democracia», Teoría y realidad Constitucional n.º 7 (2000): 429.

29. Castellar, «Familia y homoparentalidad…», 50.

30. Estrada Vélez, «Familia, matrimonio y adopción», ١٥٢.

31. Federación Española de Sociedades de Sexología, «Postura Oficial de la Federación Española de Sociedades de Sexología (FESS) sobre el matrimonio y la adopción por parejas homosexuales» (2005): 45-50.

32. Graciela Moreschi, «Familia homoparentales», ٩ de noviembre de ٢٠١٢, acceso: 14 noviembre de 2018, acceso: 14 noviembre de 2018, http://gracielamoreschi.com.ar/familias-homoparentales/

33. Estrada Vélez, «Familia, matrimonio y adopción…», ١٤٦.

34. Laura Chaparro y Yudy Guzmán, «Adopción homoparental: Estudio de derecho comparado a partir de las perspectivas de los países latinoamericanos que la han aprobado», revista CES Derecho (8): 2, 267-297, acceso: 14 noviembre de 2018, www.scielo.org.co/pdf/cesd/v8n2/v8n2a05.pdf»

35. Laura Chaparro y Yudy Guzmán, «Adopción homoparental…», revista CES Derecho (8): 2, 267-297.

36. Chaparro y Guzmán, «Adopción homoparental…».

37. American Psychological Association, «Lesbian and Gay Parenting and Their Children», acceso: 14 noviembre de 2018, http://www.apa.org/pi/lgbt/resources/parenting.aspx

38. American Psychoanalytic Association, «Position Statement on Gay and Lesbian Parenting», acceso: 14 noviembre de 2018, http://www.apsa-co.org/ctf/cgli/parenting.htm

39. American Psychiatric Association, «Adoption and co-parenting of children by same-sex couples», acceso: 14 noviembre de 2018, http://www.psych.org/edu/other_res/lib_archives/archives/200214.pdf.

40. American Academy of Pediatrics, «Coparent or Second-Parent Adoption by Same-Sex Parents», acceso: 14 noviembre de 2018, http://aappolicy.aappublications.org/cgi/reprint/pediatrics;109/2/339.pdf

41. Moreschi, «Familia homoparentales…».

42. Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex (ILGA), «Informe anual 2017», acceso: 14 noviembre de 2018, https://ilga.org/es/informe-anual-2017

43. Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex (ILGA), «Informe anual…»

44. Borja Lucas, «LGTB: logros y retos en el siglo XXI», El Orden Mundial, 30 de agosto del 2015, acceso: 14 noviembre de 2018, https://elordenmundial.com/lgtb-logros-y-retos-en-el-siglo-xxi/

45. Constitución Política de Costa Rica, 1948, acceso: 14 noviembre de 2018, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=871&nValor3=95479&strTipM=TC

46. Iriabel Cortés Hernández, «La ausencia de regulación normativa de la pareja homosexual, ¿razones jurídicas o simple idiosincrasia?» (tesis de licenciatura en derecho, Universidad de Costa Rica, 2010): 76.

47. Cortés Hernández, «La ausencia de regulación…», 76.

48. Cortés Hernández, «La ausencia de regulación…», 86.

49. Cortés Hernández, «La ausencia de regulación…», 105.

50. Cortés Hernández, «La ausencia de regulación…», 106.

51. Eillyn Jiménez, «Proyecto de Ley de Sociedades de Convivencia acumula 1.000 mociones en el Congreso», La Nación, ٢٤ de junio, ٢٠١٦, ٢٠١٧, acceso: 14 noviembre de 2018, http://www.nacion.com/nacional/politica/sociedades_de_convivencia-Gobierno-diputados_0_1568843200.html

52. Rita Maxera, «Reseña de la legislación familiar en Costa Rica», Realidad Familiar en Costa Rica: 18, acceso: 14 noviembre de 2018, http://nacionesunidas.or.cr/sites/default/files/realidad_familiar_en_cr.pdf

53. Corte Interamericana de Derechos Humanos, «OPINIÓN CONSULTIVA OC-24/17, solicitada por la República de Costa Rica», 09 de enero del 2018, acceso: 14 noviembre de 2018, http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_24_esp.pdf

54. Corte Interamericana de Derechos Humanos, «OPINIÓN CONSULTIVA OC-24/17…»

55. Celín Arce, «¿Es vinculante la opinión consultiva sobre el matrimonio igualitario?», Semanario Universidad, 13 de febrero, 2018, acceso: 14 noviembre de 2018, https://semanariouniversidad.com/opinion/vinculante-la-opinion-consultiva-matrimonio-igualitario/

56. ElPais.cr, «Críticas y sorpresa por fallo constitucional sobre matrimonio gay en Costa Rica», 09 de agosto, 2018, acceso: 14 noviembre de 2018, https://www.elpais.cr/2018/08/09/criticas-y-sorpresa-por-fallo-constitucional-sobre-matrimonio-gay-en-costa-rica/

57. Álvaro Murillo, «Costa Rica pospone la legalización del matrimonio igualitario», El País, 09 de agosto de 2018, acceso: 14 noviembre de 2018, https://elpais.com/internacional/2018/08/09/actualidad/1533829175_350135.html