Escuela de Ciencias Sociales y Humanidades, UNED, C.R.

URL: http://investiga.uned.ac.cr/revistas/index.php/espiga/index

ISSN: 1409-4002 • e-ISSN: 2215-454X

Doi: http://dx.doi.org/10.22458/re.v17i35.1758

Trata de personas, un fenómeno delictivo transnacional:
Alemania e Israel

Karen Andrea Alvarado-Alanis*

http://orcid.org/0000-0002-8300-778X

Bernardo Romero-Vázquez**

https://orcid.org/0000-0001-5947-3070

Gabriela Aguado-Romero***

https://orcid.org/0000-0003-3733-6459

Recibido: 28 de abril, 2017 • Aceptado: 29 de noviembre, 2017

* Licenciada en Criminología. Pasante de la especialidad en Proceso Penal Acusatorio. Estudiante de la maestría en Derecho. Grados por la Universidad Autónoma de Querétaro. Participación en proyectos de investigación: «Estudio sobre la trata de personas y de las políticas públicas para su prevención en Querétaro» y «Plan de Acción Interinstitucional para la prevención del delito de trata de personas en el Estado de Querétaro, México». Correo: karen.uaq@gmail.com

** Coordinador del Programa Universitario de Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de Querétaro, México. Doctor en Ciencias Penales, maestría en Antropología Social y licenciado en Filosofía. Expresidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos. Docente de tiempo completo por oposición en la Facultad de Filosofía de la Universidad Autónoma de Querétaro, México.

Correo: bromerovazquez@gmail.com

*** Profesora investigadora de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Querétaro, México. Doctora en Derecho por la Universidad Autónoma de Querétaro. Maestría en Derecho (UAQ-México). Especialista en Derecho Fiscal y Especialista en Derecho Notarial (UAQ-México). Integrante del Cuerpo Académico consolidado Derechos humanos y globalización FDEUAQ-128. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores, nivel candidato SNI. Docente en grado y posgrado, Universidad Autónoma de Querétaro, México. Correo: aguadogabriela@hotmail.com

Formato de citación según APA

Alvarado-Alanis, K., Romero-Vázquez, B. y Aguado-Romero, G. (2018). Trata de personas, un fenómeno delictivo transnacional: Alemania e Israel. Revista Espiga 17(35), 45-62. Doi: http://dx.doi.org/10.22458/re.v17i35.1758

Formato de citación según Chicago-Deusto

Alvarado-Alanis, Karen Andrea, Bernardo Romero-Vázquez y Gabriela Aguado-Romero. «Trata de personas, un fenómeno delictivo transnacional: Alemania e Israel». Revista Espiga 17, n.º 35 (junio, 2018): 45-62. Doi: http://dx.doi.org/10.22458/re.v17i35.1758

Resumen

El carácter transnacional del fenómeno de la trata de personas implica que el estudio de las distintas respuestas institucionales dadas contemple las desarrolladas a nivel internacional. El artículo busca demostrar a través del derecho comparado que aun cuando dos países como Alemania (perteneciente a la familia jurídica romano-germánica)1 e Israel (como parte del sistema jurídico religioso)2 no compartan un contexto social, económico y jurídico en común, son capaces de desarrollar acciones en lo particular y cooperar de forma conjunta a nivel internacional para la protección de los derechos humanos vulnerados en la comisión del delito.

Palabras clave: trata de personas, familia jurídica, sistema jurídico, Alemania, Israel.

Antecedentes y contextualización

La diversidad de cambios etnográficos, económicos, políticos, científicos y tecnológicos han generado que a lo largo del tiempo las diversas formas de interacción hayan sufrido una serie de cambios que alteraron la estructura y dinámica social de todos los países, tanto de forma interna como en sus relaciones internacionales.

El fenómeno de la criminalidad no se encuentra exento de dichas influencias. El estudio criminológico, sociológico y los nuevos planteamientos del Derecho han reconocido las formas de comisión de delitos que vulneran los derechos de las personas, así como la evolución en las técnicas, instrumentos y medios utilizados en los procesos de victimización.

Uno de los medios para dar respuestas efectivas a las nuevas formas de estructuras sociales y sus problemáticas es el derecho comparado. Este permite un estudio amplio de los elementos que componen el sistema jurídico de cada Estado para un análisis de sus semejanzas y diferencias, esto con el fin de mejorar las instituciones que la componen y que buscan dar respuesta a los fenómenos sociales que se desarrollan a lo largo del mundo3.

De esta manera, a partir del derecho comparado, se toman elementos como instituciones civiles y gubernamentales, normas y procesos, así como información estadística para un análisis de las similitudes y diferencias en las estructuras sociales; para así, que en un determinado momento, sean capaces de generar nuevos modelos de leyes, proyectos unificadores de derecho a nivel internacional, facilidad en las relaciones internacionales y hasta un incremento en el conocimiento de los elementos que componen a los fenómenos sociales.

Uno de los fenómenos delictivos que ha sido influenciado por los factores antes mencionados es la denominada trata de personas, históricamente conocida como trata de blancas. Para el siglo XIX, presenta características de movilidad o comercio en mujeres de origen europeo y americano hacia países de África o Asia con fines de explotación sexual a través del secuestro, engaño o coacción4.

Como uno de los indicadores de la incidencia del delito, en los años ochenta se analiza el incremento de la migración transnacional de mujeres. También se identifican diversos medios para la movilización de las víctimas, así como los distintos alcances en las violaciones a los derechos de estas (se incluía a menores de edad como otro sector vulnerado)5.

Como resultado de diversos factores, como la globalización, el acceso a la información, economía, desempleo, oportunidades educativas, desarrollo social, servicios de salud, migración, conflictos armados, demanda de mano de obra barata, así como vacíos legales en legislaciones que se ocupaban del problema; la trata de personas se convirtió en uno de los tres negocios más rentables a nivel mundial6.

En el 2000, en Palermo, se lleva a cabo la presentación de la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional y de dos protocolos complementarios entre los que se incluía uno referente a la trata de personas, firmada por 147 países7. Esta convención busca unificar la diversidad de criterios que a lo largo del tiempo se habían formado en las legislaciones en materia de delincuencia organizada.

En 2003 entra en vigor el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo), en el cual se define a la trata de personas de la siguiente manera:

Captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas recurriendo al uso de la fuerza u otras formas de coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra para propósitos de explotación. Esa explotación incluirá como mínimo, explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre o extracción de órganos8.

En él se establecen las diversas conductas, medios y propósitos con los cuales se configura el delito de trata de personas. Las tres fases para su comisión son: a) Enganche: reclutamiento de la víctima a través de diversos medios; b) Traslado: movilización de la víctima a uno o más lugares hasta el lugar de destino en el cual será explotada y c) Explotación: sometimiento de la víctima para llevar a cabo actividades en beneficio de un tercero.

Un delito transnacional

A pesar de que la migración no es condicionante para la comisión del delito, se debe considerar que derivado de su fase de traslado es factible la comisión del delito de forma trasnacional. Así lo muestran datos estadísticos publicados por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en su informe mundial de la trata de personas en 2014; allí se identificaron, entre 2010 y 2012, víctimas de 152 nacionalidades distintas en 124 países. Además, detecta a nivel internacional las corrientes utilizadas para la comisión del delito, las cuales son al menos 510. De estas, la mayoría son intrarregionales, lo que significa que el origen y el destino de la víctima se encuentran en la misma región9.

Entre 2010 y 2012 se reconoce como principal corriente la denominada transfronteriza, la cual implica una movilidad hacia el extranjero, pero a países dentro de la misma región. En segundo lugar se encuentra la forma nacional (al interior de un país). Finalmente en tercer lugar la transregional (la más amplia de todas).

Continuando con la información estadística proporcionada por Naciones Unidas; entre los principales fines en la comisión del delito a nivel internacional se encuentra la explotación sexual, seguida del trabajo forzoso y finalmente la extracción de órganos.

La explotación sexual ocupa el primer lugar en África y Medio Oriente (53%), América (48%), Europa y Asia Central (66%). Por otra parte la explotación con fines de trabajo forzoso tiene un mayor número de incidencia en Asia Oriental, Asia Meridional y el Pacífico (64%) y América (47%)10.

La tipificación del delito de trata de personas a lo largo del mundo se ha presentado de forma variada en las subregiones. En Europa Occidental/Central, Europa Oriental y Asia Central, diversos países han tipificado todas las formas del delito. Por el contrario, en América del Norte, Centroamérica y el Caribe, Asia Oriental y el Pacífico, Norte de África/Oriente Medio y África Subsahariana, presentan casos en los que no se ha tipificado ninguna de las formas del delito de trata de personas11.

De lo anterior se desprende la necesidad de analizar una problemática que ha existido por al menos los últimos dos siglos, la cual ha sido objeto de una serie de modificaciones a causa de los distintos fenómenos sociales que han afectado a la comunidad de forma internacional.

La evolución que ha tenido la trata de personas ha creado una serie de redes de organización para llevar a cabo sus distintos fines, aunado al carácter transnacional que lo compone, requiere la unificación de criterios y organización de los distintos países en los que hoy es identificada la comisión del delito.

A través de diferentes estudios realizados por instituciones de carácter internacional, se puede dar cuenta de la expansión del delito y la atención a la problemática que se le ha dado independientemente de la organización social, económica y/o política de cada uno de los países, lo cual incluye, desde luego, la familia jurídica y los sistemas jurídicos que los componen.

El ejemplo más próximo de la aseveración anterior se encuentra en la participación y análisis de las medidas adoptadas por países como Alemania e Israel y a partir de los cuales se pretende realizar el presente estudio.

Alemania cuenta con el reconocimiento internacional de realizar esfuerzos loables a favor de la prevención y erradicación del fenómeno de la trata de personas; es conocida históricamente como un país exportador de figuras jurídicas, con aportaciones científicas de juristas como Roxin, Alexy, Habermas, Savigny, quienes han contribuido con análisis y estudios para una mejor aplicación del Derecho. Como parte de la familia romano-germánica, Alemania está precedida por fundamentos del derecho romano y la tradición germánica12, la cual se encuentra caracterizada por la sistematización de la norma y su codificación con el fin de dar certeza jurídica, además de la aplicación de la lógica como base para la conclusión de las problemáticas planteadas.

Por otro lado Israel, que cuenta con el mismo reconocimiento internacional de realizar esfuerzos y tener un compromiso real en la prevención y erradicación de la trata de personas, es un país con un desarrollo social, político y económico muy diferente al de Alemania, marcado por problemáticas de orden político y territorial. Cuenta con una base principal en un sistema religioso, el cual ha permeado las instituciones que le componen y su organización, por ello se caracterizan por normas que regulan las relaciones humanas, dando énfasis a las obligaciones que corresponden a un hombre justo13.

Es a partir de estas diferencias históricas, sociales, culturales y jurídicas de Alemania e Israel, que se plantea el análisis de las distintas respuestas institucionales a un fenómeno delictivo como la trata de personas, que en su carácter transnacional no reconoce los contrastes enumerados anteriormente para la vulneración de los derechos humanos de las víctimas.

Análisis: Alemania e Israel

Procesos y normas elaborados

Uno de los primeros intentos por definir a la trata de personas como un fenómeno delictivo que violenta los derechos fundamentales se presenta en Viena, en 1993, en la Conferencia de Derechos Humanos. Posteriormente, en 1996, se realiza el primer diagnóstico mundial sobre la trata de personas, lo cual trae como consecuencia, para el 2003, el mencionado Protocolo de Palermo14.

Es este el primer instrumento internacional que define la trata de personas y a partir de él se realizan publicaciones por parte de las Naciones Unidas con la finalidad de promover las acciones contenidas dentro del protocolo, hasta una guía anotada que detalla las pretensiones de los señalamientos en los distintos artículos que lo componen.

Con la ratificación del protocolo, se plantean medidas a los Estados Parte, tales como su traducción y difusión, modificación de legislaciones internas o legislaciones complementarias, elaboración de planes y programas nacionales acordes con los objetivos, creación o modificación de las estructuras institucionales y la generación de acuerdos multilaterales o bilaterales.

Alemania

Alemania define la trata de personas en su código penal, sección XVIII, artículos 232, 233, 236 (trata con fines de explotación sexual, trabajo forzado, explotación laboral y tráfico de niños, respectivamente). Dicha legislación tiene su última enmienda en el 201715. Otro de los fines regulados en la trata es el comercio de órganos tipificado en el 2001 en su Ley de Trasplante16.

Una de las medidas adoptadas para la protección de la víctima menor de 16 años dentro del proceso penal se establece en el artículo 247 del Código de Procedimiento Penal, con la posibilidad de mantener ausente al acusado cuando el menor emita una declaración. Se pretende garantizar la participación de la víctima sin ser sometido a la presión que implica la presencia del probable victimario. Al mismo tiempo, como una garantía al acusado, el juez está obligado a informar acerca del contenido de las entrevistas realizadas en su ausencia17. Cabe agregar que la víctima cuenta con el derecho de un «periodo de reflexión» en el cual se deja a su consideración la posibilidad de participar como testigo dentro del proceso penal iniciado18.

Alemania ha buscado establecer, a través de diversas investigaciones, una perspectiva más amplia del fenómeno delictivo a través del estudio de las víctimas (principalmente mujeres), integrando al mismo tiempo la perspectiva de los tratantes, las personas que contratan los servicios en la explotación, personajes políticos y elementos policiacos. Además busca generar las bases para futuras investigaciones en la misma área19.

Como integrante de la Unión Europea (UE), Alemania ha sido parte de distintas medidas adoptadas por esta comunidad, cuyos esfuerzos se han dedicado al estudio de la trata de personas, reconociéndola como una problemática internacional que requiere la implementación de distintos mecanismos para reducir sus niveles de incidencia.

El proceso «Magistrados europeos de enlace», creado por la UE desde 1996, capacita para el intercambio de magistrados entre distintos Estados. Este tiene como finalidad la mejora de la cooperación judicial a través de vínculos de comunicación de las condiciones en que se encuentran los países anfitriones del proceso. El intercambio y generación de datos cuantitativos y cualitativos permiten conocer de forma personal el funcionamiento de otros ordenamientos jurídicos; además, genera una cooperación más estrecha entre los Estados, lo cual busca terminar con las barreras jurídicas en el combate de la trata de personas entre distintos Estados, que pueden o no ser parte de la misma familia jurídica que Alemania.

La UE establece relaciones entre poderes judiciales, en 1998, con la Red Judicial Europea. En ella se lleva a cabo la cooperación entre Estados con la intensión de mantener unificada su propia información, así como una mejor coordinación entre países. Las acciones son dirigidas hacia los representantes con una incidencia directa en las relaciones internacionales de los poderes judiciales20.

En el 2001, el Consejo de Ministros de Justicia y del Interior de la UE dictó una resolución en el tema de la participación y aportación de las sociedades civiles en la búsqueda de niños desaparecidos y aquellos que sufren explotación sexual. Se estableció la necesidad de una colaboración más estrecha entre las instancias encargadas de prevenir y combatir este tipo de delito, así como contar con estudios recientes que permitan una mejor aproximación a la problemática21.

Alemania participa en el 2002 con la creación de la Declaración de Bruselas sobre la Prevención y el Combate de la Trata de Seres Humanos, en la que participan los integrantes de la UE y otros países invitados. Entre sus objetivos se encuentran la cooperación europea e internacional para adoptar medidas concretas, unificar normatividades y las prácticas y mecanismos efectivos en el combate a este delito22.

El continente europeo, en el 2005, adopta el Convenio del Consejo de Europa para la acción contra la trata de seres humanos, el cual contiene como objetivos prevenir, identificar, asistir y proteger los derechos de la víctima, así como el proceso penal en contra del victimario23.

Alemania forma parte de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) desde junio de 1973. Se encarga de generar espacios de diálogo para la cooperación en temas de seguridad de los distintos Estados que la conforman. En 2003 esta organización realizó un plan de acción con enfoque integral compuesto por: prevención del delito, identificación, proceso penal y asistencia a la víctima24.

Legislationline (creada por la OSCE en el 2002) es uno de los principales medios de información de las distintas normatividades, convenios y tratados que han celebrado en relación con temas de derechos humanos. Con su formación se busca la sistematización de las distintas legislaciones para proporcionar herramientas a los profesionales dedicados a la investigación y la legislación25.

En 2007 se publica, por parte de OSCE, el manual Mecanismos nacionales de derivación: Aunando esfuerzos para proteger los derechos de las víctimas de trata de personas, con el cual se pretende introducir a los profesionales en el diseño, puesta en práctica y supervisión de los distintos mecanismos disponibles para combatir el delito y asistir a la víctima.

La serie de medidas que a lo largo del tiempo ha tomado Alemania, entendiendo a la trata de personas como un delito que no se encuentra aislado a su comisión en un sólo país, ha sido de creación de espacios de diálogo y cooperación para la puesta en práctica de acciones que coadyuven a todos los países de la Unión Europea a entender y atender de forma eficaz las distintas formas de comisión del delito.

Israel

En 2006 Israel realiza modificaciones para contemplar en su legislación todas las formas de explotación con la Ley 5766-2006 que prohíbe la trata de personas. Esta establece que: «Cualquiera que lleve a cabo una transacción sobre una persona, para alguno de los siguientes fines o actuando de manera que la persona quede expuesta a alguna de las siguientes situaciones, será castigado con pena de prisión de 16 años»26.

Entre las formas de explotación contempla: retirar órganos del cuerpo de la persona; retirar a la madre el niño que ha dado a luz; someter a la persona a la esclavitud; someter a la persona a trabajos forzados; instigar a la persona a cometer un acto de prostitución; instigar a la persona a participar en publicaciones obscenas o demostraciones obscenas; cometer un delito sexual contra la persona.

El gobierno se encuentra facultado, como una medida legislativa, para la incautación de activos resultado de la comisión del delito. El uso de dichos recursos está destinado a la indemnización de las víctimas.

En 2007 se realizan dos planes de acción contra la trata de personas: a) Plan nacional relativo a la lucha contra la trata de personas con fines de prostitución, el cual se compone de recomendaciones en el tema de la trata transfronteriza, así como la interna; y b) Plan nacional relativo a la lucha contra la esclavitud y la trata de personas con fines de esclavitud o trabajos forzados. Tal como en el 2000, a través de la Conferencia sobre la iniciativa regional de Asia contra la trata de mujeres y niños, se desarrolla en conjunto con representantes de gobierno, organizaciones internacionales y no gubernamentales el Plan de acción para combatir la trata de mujeres y niños27.

Como parte de las acciones de apoyo y seguimiento por Naciones Unidas, en el 2004 se desarrolla el Toolkit for Implementing and Monitoring the East Asia and Pacific Regional Commitment and Action Plan against Commercial Sexual Exploitation of Children28, con el fin de establecer una guía para la elaboración y aplicación de planes de acción que faciliten el proceso en contra de la trata de personas, la inclusión de algunas investigaciones en torno a la problemática y la experiencia de diversos países en la implementación de los planes de acción.

En 2003, Naciones Unidas publica una guía sobre los instrumentos jurídicos, internacionales y regionales, compromisos políticos y prácticas recomendadas29, enfocada principalmente para Asia. Se considera como un marco jurídico para las acciones tendientes al combate de la trata, establecer obligaciones a los Estados, así como recomendaciones de prácticas prometedoras en el campo de la prevención.

Como parte de su intención por atender la problemática a nivel internacional, Israel no solo ha llevado a cabo planes de acción al interior del país, ha considerado además la posibilidad de la comisión de forma transnacional y, por ello, ha incluido en dichas acciones la comisión de forma transfronteriza como un elemento más por atender. Además de ello, se ha involucrado en los planteamientos que organizaciones internacionales han generado como apoyo para la comprensión del delito.

Ejemplo de respuesta institucional

Alemania: KOK-Bundesweiter Koordinierungskreis gegen Menschenhandel e.V.

Institución fundada en 1987 y registrada en 1999 por centros de asesoramiento especializados en víctimas de trata, cuya base de principios se encuentra en los derechos humanos. KOK estudia la trata de personas a través de los diversos fenómenos migratorios que se dan como consecuencia de los problemas económicos y políticos de la región. A partir de dicha perspectiva, ofrece un espacio para la convergencia de las diversas organizaciones que se encargan de estudiar el fenómeno social y los resultados que estas han tenido30.

Entre los programas desarrollados por la institución se encuentran datACT, que consiste en la protección de los datos personales de las víctimas rescatadas en los procesos penales, a través de la creación de redes interinstitucionales. Durante el proceso de ejecución en 2013, se realizaron conferencias internacionales tituladas «La protección de datos y privacidad de los datos personales de los grupos marginados: un nuevo reto en la lucha contra la trata de seres humanos», «Privacidad y autodeterminación informativa de los grupos marginados: un nuevo reto en la política de lucha contra la trata de personas», con la participación de la academia, investigadores expertos y miembros de la sociedad civil. Además, otro de los resultados es la elaboración del estudio «Retos de la protección de datos en la política contra la trata de seres humanos. Una guía práctica»31.

Para el 2016 se han realizado proyectos encaminados a la protección de las víctimas mujeres y sectores identificados como vulnerables, como lo es «Escape y la trata de personas. Protección y estructuras de apoyo para las mujeres y los menores de edad». Por otro lado, en junio de 2016 se realiza un estudio de trata de personas para la explotación laboral de mujeres en Alemania, con el fin de dar a conocer la problemática, así como las consecuencias. Busca llegar a la sociedad en general e instituciones gubernamentales y políticas que aplican las leyes en la materia32.

Israel: ATZUM Justice Works [a.r.]

Institución establecida en 2002 con fines sociales de impulsar a la comunidad israelí a la mejora de las dinámicas sociales para servir de ejemplo a nivel internacional en la resolución de problemas de injusticia33.

Al haber reconocido la problemática desde la frontera de Egipto como uno de los puntos de migración ilegal en mujeres para fines sexuales, en 2003 se establece el Grupo de Tareas sobre la Trata de Personas (TFHT), el cual se plantea como objetivo la cooperación entre asociaciones civiles y gubernamentales en la lucha contra la trata de personas, el desarrollo de medidas fronterizas, protección a víctimas del delito, así como el proceso penal de los involucrados en la comisión del delito. Además está facultado para elaborar reuniones con elementos policiacos y militares y guiar de manera acorde a los objetivos de protección a la víctima las prácticas de campo que realizan dichos elementos34.

Entre los principales logros por destacar se encuentra la influencia sobre ministros para abordar de manera reiterada la problemática de la trata de personas al interior de las comisiones parlamentarias, principalmente en sesiones clave para su trabajo, con lo cual se impulsan espacios de reflexión que permiten mejorar las acciones por parte de la legislatura.

Con lo anterior se han realizado estudios e investigaciones acerca de las acciones gubernamentales a favor de la prevención y erradicación del problema social, además de exigir mejoras a la protección de las víctimas durante el proceso de investigación como de enjuiciamiento.

Como resultado de sus investigaciones, la institución ha podido analizar la diversidad de formas de abordar la problemática por parte de otros países, además de generar una base de datos que permita tomarlas como referencia con la intención de integrarlas en programas y sugerencias acordes a lo que se realiza alrededor del mundo en el tema para dar paso a la prevención; esta se trabaja a través de la educación con el diseño de materiales didácticos, impartición de talleres, eventos públicos, campañas que creen conciencia en la población e informen acerca de la trascendencia de la problemática y las consecuencias derivadas de su victimización35.

Trata de personas al 2016

Alemania

Alemania es considerada, a nivel internacional, como uno de los países fuente de diversas investigaciones y teorías científicas en diversas áreas del conocimiento. Sin embargo, estas condiciones no han logrado eximirlo de la comisión de delitos como la trata de personas, uno de los fenómenos delictivos que más lesiona los derechos humanos de las personas.

Por un lado, se ha logrado identificar a las víctimas con fines de explotación sexual en lugares como centros nocturnos y burdeles, originarias de países como Bulgaria, Rumania, Alemania, Nigeria y otras partes de África y Asia; por su parte, las víctimas con fines de explotación laboral en áreas como la construcción, agricultura, hoteles, plantas procesadoras de carne, industrias temporales, restaurantes y hogares diplomáticos provienen de países como Bulgaria, Polonia, Rumania, Afganistán, Pakistán y Vietnam36.

El informe sobre trata de personas publicado por el Departamento de Estado de Estados Unidos en junio del 2017, coloca a Alemania con una clasificación de Tier 1, lo cual significa que el gobierno alemán conoce completamente los estándares mínimos para la eliminación de la trata de personas mediante la realización de acciones pertinentes que lo lleven a la consecución de los objetivos; sin embargo esto no significa que Alemania sea un país sin trata de personas.

La clasificación otorgada a Alemania por parte del Departamento de Estado tiene una base estadística en la que expone de manera puntual la incidencia registrada en 2013, con un total de 425 investigaciones relacionadas a la trata con fines de explotación sexual, de las cuales se procesó a 118 acusados, obteniendo la sentencia condenatoria de 77 de ellos. Para el 2014 se realizaron 392 investigaciones relacionadas a la trata con los mismos fines, en la que se procesaron 105 acusados y fueron sentenciados de forma condenatoria 79. De estos últimos 79 solo 19 recibieron una pena privativa de libertad con sentencias de dos a diez años. Finalmente, en el 2015 hay un total de 364 investigaciones con un total de 72 condenados por tráfico sexual; mientras que por tráfico laboral de 19 investigaciones fueron condenadas cinco personas (tabla 1).

Una de las principales propuestas realizadas por Alemania en las reuniones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas del 201737, es el compromiso de celebración de convenios y coordinación entre los Estados Parte, esto para la consecución de los objetivos planteados en cada uno de los tratados y protocolos que a nivel internacional buscan erradicar la comisión del delito.

La Academia Judicial Alemana ofreció una capacitación en el tema a fiscales y jueces. Por su parte, la Policía Criminal Federal llevó a cabo seminarios para capacitar en tópicos relacionados con la trata, dirigidos a los oficiales encargados de la investigación, así como a fiscales. Uno de los resultados de la colaboración de las policías a nivel federal y regional fue la participación de la EUROPOL en diversas investigaciones relacionadas con trata en países como Rumania, Bulgaria y Nigeria38.

Desde el aspecto victimológico, en 2103 fueron identificadas 542 víctimas de trata con fines de explotación sexual; para el 2014 se identificaron 557 víctimas del mismo tipo de trata, de las cuales un 30% fue atendido por centros de asesoramiento para su protección y soporte. Bajo la coordinación del gobierno con organizaciones no gubernamentales operan centros de asesoramiento a lo largo de 45 ciudades, con lo cual se logra proporcionar asilo, atención médica y psicológica, asistencia legal, guía profesional para su desarrollo, así como diversos servicios para mujeres adultas víctimas de trata con fines de explotación sexual39.

Respecto de los procesos de migración que actualmente inciden en la organización social del país, reconocen la labor de legislación y colaboración con fundaciones que permitan dar lugar seguro a las potenciales víctimas del delito de trata de personas40.

Israel

Israel, ubicado geográficamente en una zona de constantes conflictos migratorios, económicos y políticos, es reconocido, en el marco de la comisión del delito de trata de personas, como un país de destino en la explotación de tipo trabajo forzoso y, en menor grado, como una fuente de víctimas para la explotación sexual. Personas con discapacidades, foráneos y población palestina LGBT son identificados como sector vulnerable. Específicamente mujeres de Europa Oriental, Uzbequiztán, China, Ghana y Eritrea son identificadas como las principales víctimas de trata con fines de explotación sexual41.

Israel tiene una clasificación Tier 1 otorgada por el informe anual de trata de personas mencionado anteriormente, con el cual se establece que el gobierno conoce completamente los estándares establecidos para la eliminación de la trata de personas. Muestra esfuerzos significativos por identificar y proveer servicios de protección a la víctima en cualquiera de las formas de explotación. Al mismo tiempo ofrece una diversidad de opciones para la rehabilitación de la víctima.

Datos estadísticos respecto de la incidencia de estos dos tipos de explotación como fin de la comisión del delito presentados por el Departamento de Estado de Estados Unidos, muestran que en 2015 se iniciaron un total de 234 investigaciones de posibles casos de trata con fines de explotación sexual, los cuales incluían 23 posibles casos relacionados a menores de edad. De ellos, se procesaron nueve acusados y se emitieron sentencias condenatorias a tres personas, lo cual significó un decremento en relación con el 2014, en el que se condenaron 18 personas. En relación con la explotación laboral, se iniciaron 158 investigaciones, de las cuales tres estaban relacionadas con la retención de pasaportes. De dichas investigaciones no se procesó a ningún acusado y, por tanto, ninguna sentencia condenatoria (en el 2014 solo se realizó una sentencia condenatoria). En 2016 hubo un total de 279 investigaciones por tráfico sexual, en las que se condenaron 16 personas; en tanto que para el tráfico laboral, de las 31 investigaciones realizadas, se condenó únicamente a una persona (tabla 2).

Una de las principales características de los representantes de Israel, en los diferentes foros internacionales, es el reconocimiento de las víctimas y el nivel de vulnerabilidad en el que se encuentran dadas sus condiciones psicológicas y físicas, resultado de su victimización. Por ello, en diversos documentos publicados por Naciones Unidas, pueden encontrarse las prácticas prometedoras, tales como sus refugios que fungen como centros de rehabilitación (35-bed Maagan, 35-bed Atlas), así como asistencia legal en los diversos procesos que atraviesan. Es importante destacar la prioridad que otorgan a las víctimas en el marco de los conflictos políticos en los que se encuentran inmersos, dada su ubicación geográfica y las dinámicas sociales que a causa de ello se han establecido.

Análisis comparativo

A pesar de que Alemania e Israel se encuentran en continentes diferentes, pertenecientes por un lado a la familia jurídica romano-germánica, en el caso de Alemania, y al sistema jurídico religioso, respecto a Israel; existen puntos en común como el pertenecer a asociaciones y organizaciones políticas que les permiten tener puntos de encuentro en los que pueden abordar problemáticas que rebasan las diferencias ideológicas y estructurales e intercambiar puntos de vista.

Como medio para la convergencia se encuentra la integración de comités expertos en la materia donde se busca la representación de los distintos continentes. Es el caso del Programa de Asesoramiento Jurídico en la ONUDD, el cual en 2001 busca representantes de África, Europa, el Caribe, Asia y América para reunir a las principales familias jurídicas y sistemas jurídicos religiosos que a partir de ello aportarán las denominadas «practicas prometedoras» en aras de mejorar la asistencia judicial42.

Uno de los instrumentos en los que convergen ambos países es en la elaboración de un «Instrumento de evaluación sobre trata de seres humanos», en el cual diseñan en conjunto la Iniciativa Jurídica de Europa Central y Eurasia de la Asociación Americana de Abogados43. A través de este se pretende conocer el grado de cumplimiento de un país respecto de los puntos establecidos en el Protocolo de Palermo. Se trata de un análisis de las legislaciones nacionales contra la trata de personas, así como los distintos programas llevados a cabo por el gobierno en la búsqueda de la erradicación del problema.

El mencionado instrumento tiene como objeto ayudar a los gobiernos y organizaciones no gubernamentales a fortalecer la relación y colaboración entre ambos, así como una evaluación de las acciones legislativas y de políticas públicas encaminadas a la consecución de los objetivos del Protocolo de Palermo.

Otro de los puntos de convergencia entre Europa y Asia fue la reunión conjunta, a petición de distintos países miembros de la Unión Europea y la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático, en la cual se adopta un plan de acción contra la trata de mujeres y niños, cuyos objetivos principales son la prevención del delito, la protección y asistencia a las víctimas y el cumplimiento de las leyes establecidas en la materia44.

Conclusiones

La serie de cambios de orden económico, jurídico y tecnológico han llevado a la modificación de la interacción social en su aspecto criminológico. Con ello la trata de blancas sufre una serie de modificaciones que lo llevan a ser reconocido a nivel internacional como un problema de tráfico de personas, en el que ahora se incluyen diversos medios para su comisión, de víctimas y fines no sólo de orden sexual.

Su carácter transnacional se define con la creciente incidencia delictiva en distintos Estados, con víctimas de distintas nacionalidades y con la identificación de redes transfronterizas, lo anterior reflejado en los distintos estudios realizados por instituciones internacionales.

Por ello, diferentes organismos muestran cada día más interés en el tema a través de la elaboración de convenios, planificación y publicación de informes de las investigaciones que han llevado a cabo; con la invitación de diversos países para cooperar y crear espacios de diálogo como forma de unificación ante la problemática, tal como fue hecho con la firma del Protocolo de Palermo por 141 países, entre ellos Alemania e Israel.

Alemania ha logrado la tipificación del delito; ha creado espacios de diálogo para el intercambio de información para la prevención, identificación y tratamiento del problema en cooperación con otros Estados de la Unión Europea. A su vez, tiene retos que seguir cumpliendo como parte de recomendaciones45 internacionales, entre los que se encuentran: mejorar la identificación y asistencia de las víctimas de trata con fines de explotación laboral y reformar códigos e implementar sentencias más severas acordes con la seriedad del delito.

Israel ha implementado estrategias para combatir la problemática al interior, además ha reconocido el carácter transnacional del fenómeno con la puesta en marcha de planes de acción para la comisión transfronteriza del delito en cooperación con representantes de gobierno de distintos países; también ha participado en formulación de estrategias de instituciones internacionales para enfrentar la problemática. Además de lo ya implementado, el Estado tiene desafíos que cumplir como parte de las recomendaciones emitidas46, entre las que se encuentran: identificación y protección a las víctimas con espacios para su cuidado personal, médico y psicológico; capacitación a los elementos policiacos para la no sobre victimización o victimización de los migrantes; inspecciones a sectores de trabajo como la agricultura y la construcción; así como la protección de los derechos de trabajadores foráneos.

A pesar de la diferencia ideológica que se ha traducido en la composición de distintos sistemas jurídicos, Alemania e Israel son reconocidos por sus esfuerzos en el combate al delito, por lo que hoy ambos países contemplan y penalizan el delito de trata de personas (tabla 3). Además, a ambos se les reconoce la protección a la víctima y la prevención de futuras conductas antisociales. Lo anterior con base en su adecuación a los estándares que establecen las instituciones internacionales y los acuerdos logrados para ello, la creación de instituciones que estudian el delito y generan propuestas de acción, así como el interés y propuestas de cooperación con otros países.

Con todo lo anterior, Alemania e Israel hoy logran acciones que permiten proteger los derechos humanos de las personas que han sido víctimas del delito de trata de personas, además buscan la protección de los sectores vulnerables a ser victimizados, garantizando la ejecución de planes de acción que favorezcan la prevención a través de la concientización de la sociedad y la capacitación de todos los que participan en la investigación y enjuiciamiento del delito.

Por ello es posible establecer que la posición geográfica, la historia, la cultura y la política que se desarrolla al interior de los Estados, han definido la dinámica social en la que están inmersos; sin embargo, la sociedad a través de la instauración de diversas instituciones que brindan distintos servicios de asistencia a la víctima y prevención del delito, unifica objetivos: la protección a los derechos humanos.

ABSTRACT

Human trafficking, a transnational criminal phenomenon: Germany and Israel

The transnational characteristic of the human trafficking phenomenon implies that the study of different institutional responses covers efforts at the national and international level. This article seeks to demonstrate through comparative law that even though two different countries such as Germany (which belongs to the Romano-Germanic family of legal systems) and Israel (part of the religious legal system) do not share social, economic, and legal contexts; they are able to develop activities individually and also to cooperate at the international level to protect human rights violated in the offenses committed.

Key words: human trafficking, legal system family, legal system, Germany, Israel.

Résumé

La traite des êtres humains, un pehénomène criminel transnational : Allemagne et Israël

Le caracter transnational du phénomène de la traite des êtres humains implique que l’étude des différentes réponses institutionnelles puisse contemplar celles qui ont été développées dans la scène intenationale. Cet article vise à démontrer à travers du droit comparé que des pays comme l’Allemagne (appartenenant à la famille du droit romano-germanique) et Israël (qui fait partie d’un système juridique religieux) qui ne partagent ni le contexte social ni économique ni juridique, ils sont capables de développer des actions particulières et de coopérer conjointement au niveau international pour la protection des droits humains bafoués losrque le crime est commis.

Mots clés: traite des personnes, famille juridique, système juridique, Allemagne, Israël.

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1. Nuria González Martín, Sistemas jurídicos contemporáneos: Nociones introductorias y familia jurídica romano-germánica (México: Jurídica UNAM, 2000), 642.

2. Ibíd., 647.

3. Consuelo Sirvent Gutiérrez, Sistemas Jurídicos Contemporáneos (México: Porrúa, 2010), 3.

4. Fernanda Ezeta, Trata de personas: Aspectos básicos (México: Organización Internacional para las Migraciones, 2006), 9.

5. Sirvent, Sistemas…, 3.

6. Sirvent, Sistemas…, 10.

7. Sirvent, Sistemas…, 16.

8. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Palermo: Naciones Unidas, 2000), 2-3.

9. Las regiones establecidas por Naciones Unidas son: América (América del Norte, del Sur, Centroamérica y el Caribe), Europa y Asia Central (Europa Central y Europa Occidental), África y Medio Oriente (África del Norte, Subsahariana y Medio Oriente), sur de Asia, este de Asia y el Pacífico. UNODC, Global Report on Trafficking in Persons 2014 (Vienna: United Nations publication), 20.

10. Ibíd., 5.

11. Global Report on Trafficking in Persons 2014, 12.

12. Sistemas Jurídicos Contemporáneos, 8.

13. Sistemas Jurídicos Contemporáneos, 9.

14. Trata de personas, 16.

15. Código Penal (Alemania: República Federal de Alemania, 1998).

16. Ley de Trasplante (Alemania: República Federal de Alemania, 2007).

17. Código de Procedimiento Penal (Alemania: República Federal de Alemania, 1987).

18. Manual para la lucha contra la trata de personas (Viena: United Nations publication, 2009), 325.

19. Constance Gunderson, Human Trafficking: The trafficking of women in northern Germany for the purpose of sexual explotation (Alemania: Lit, 2012), 89-90.

20. European Judicial Network (EJN), acceso: 06 de abril de 2018, https://www.ejn-crimjust.europa.eu/ejn/EJN_StaticPage.aspx?Bread=2

21. Pancyprian Coordinating Committee for the Protection and Welfare of Children (PCCPWC), acceso: 06 de abril de 2018, http://pccpwc.org/en/archive/Missing%20and%20Sexually%20Exploited%20Children/CHILDOSCOPE%20PROJECT%20DESCRIPTION%20[ENG].pdf

22. Manual para la lucha, 27.

23. Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos (Varsovia: Consejo de Europa, 2005).

24. Ibíd.

25. Organization for Security and Co-operation in Europe (OSCE), Office for Democratic Institutions and Human Rights, acceso: 06 de abril de 2018, http://www.osce.org/odihr/legislationline

26. Prohibition of Trafficking in Persons Law, 5766-2006 (Israel: Estado de Israel, 2006).

27. Manual para la lucha, 62-68.

28. Toolkit for implementing and monitoring the East Asia and Pacific Regional Commitment and Action Plan against Commercial Sexual Exploitation of Children (Bangkok: United Nations publication, ESCAP, 2004).

29. Específicamente se refiere a la guía «Lucha contra la trata de personas en Asia: guía sobre instrumentos jurídicos, internacionales y regionales, compromisos políticos y prácticas recomendadas».

30. KOK-Bundesweiter Koordinierungskreis gegen Menschenhandel e.V., KOK gegen Menschenhandel e.V., acceso: 06 de abril de 2018, https://www.kok-gegen-menschenhandel.de/ueber-uns

31. KOK gegen, acceso: 06 de abril de 2018, https://www.kok-gegen-menschenhandel.de/kok-projekte/datenschutz-datact

32. KOK gegen, acceso: 06 de abril de 2018, https://www.kok-gegen-menschenhandel.de/kok-projekte/menschenhandel-zum-zweck-der-arbeitsausbeutung/

33. ATZUM Justice Works, Atzum.org (A.R.), acceso: 06 de abril de 2018, http://atzum.org/about-atzum/our-mission

34. ATZUM Justice Works, acceso: 06 de abril de 2018, http://tfht.org/about-us

35. ATZUM Justice Works, Atzum.org (A.R.), acceso: 06 de abril de 2018, http://atzum.org/

36. Trafficking in persons report, U.S. Department of State (Washington: U.S. Department of State, 2016), 178.

37. Maintenance of international peace and security (New York: United Nations publication, 2017), 14.

38. Trafficking in persons report, 179.

39. Ibíd.

40. Maintenance of international peace and security, 14.

41. Trafficking in persons report, 179.

42. Manual para la lucha, 150.

43. American Bar Association, acceso: 06 de abril de 2018, http://www.americanbar.org/advocacy/rule_of_law/publications/assessments/htat.html

44. Manual para la lucha, 76.

45. Trafficking in persons report, 179.

46. Ibíd., 219.

Tabla 1

Enjuiciamiento en Alemania

2013

2014

2015

Tráfico sexual

Sospechosos

-

507

573

Investigaciones

425

392

364

Procesados

118

105

-

Condenados

77

79

72

Tráfico laboral

Sospechosos

-

24

24

Investigaciones

53

11

19

Procesados

15

17

-

Condenados

14

8

5

Víctimas

603

583

470

Fuente: Trafficking in persons report. U.S. Department of State, Washington: U.S. Department of State, 2016.

Trafficking in persons report. U.S. Department of State, Washington: U.S. Department of State, 2017.

Tabla 2

Enjuiciamiento en Israel

2014

2015

2016

Tráfico sexual

Investigaciones

-

234

279

Procesados

14

9

17

Condenados

18

3

16

Tráfico laboral

Investigaciones

-

158

31

Procesados

0

0

1

Condenados

1

0

1

Víctimas

63

47

Fuente: Trafficking in persons report. U.S. Department of State, Washington: U.S. Department of State, 2016.

Trafficking in persons report. U.S. Department of State, Washington: U.S. Department of State, 2017.

Tabla 3

Pena de prisión en Alemania e Israel

Trata de personas con fines de:

Pena de prisión

Alemania

Israel

Explotación sexual

6 meses a 10 años

16 años

En casos menos serios

3 meses a 5 años

Si es niño; si es puesta en riesgo de muerte o con abuso físico;

si es parte de la delincuencia organizada

1 a 10 años

Explotación laboral

6 meses a 10 años

16 años

Asistencia en la comisión del delito

3 meses a 5 años

16 años

Tráfico de niños

Hasta 5 años

20 años

Personas involucradas en la adquisición o adopción de un menor de edad

Hasta 3 años

Si la persona es llevada a Alemania o al extranjero

Hasta 5 años

Si es parte de la delincuencia organizada; si es puesta en riesgo

su desarrollo físico

6 meses a 10 años

Extracción de órganos

16 años

Sustracción de un menor

16 años

Esclavitud

16 años

Pornografía

16 años

Fuente: Código Penal. Alemania: República Federal de Alemania, 1998.

Prohibition of Trafficking in Persons (Legislative Amendments). Israel: Estado de Israel, 2006.