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Respuesta al artículo:

“Lista de aves dañinas en Costa Rica:

la otra cara de la moneda” de Acosta-Chaves y Monge

Javier Monge

Centro de Investigaciones en Protección de Cultivos (CIPROC), Escuela de Agronomía, Universidad de Costa Rica; javier.monge@ucr.ac.cr

Recibido 13-VIII-2014 • Corregido 24-X-2014 • Aceptado 28-X-2014

El tema de plagas vertebradas es complejo dada las diferentes interpretaciones que se puedan dar ante un mismo problema. Monge (2007, citado por Acosta-Chaves y Monge, 2014) planteó que “el hecho de que la definición depende de la perspectiva humana, implica que ante una misma situación, a una especie se le puede dar el calificativo de plaga, de dañina o de especie molesta”. Nótese que se utiliza la conjunción “o” por lo que dichos términos no se están utilizando como sinónimos.

El artículo intitulado “Lista de aves dañinas en Costa Rica: la otra cara de la moneda” de Acosta-Chaves y Monge (2014) hacen referencia a una supuesta incoherencia de algunos de mis argumentos y consideran inoportuno que ciertas especies de aves hayan sido enlistadas en el documento “Lista actualizada de aves dañinas en Costa Rica (2012)” que publicara en esta misma revista en el volumen 5(1):111-120, de junio de 2013.

Uno de los aspectos más evidentes de diferencia de criterio se relaciona con el uso de término especie “dañina”. Si nos apegamos a la definición de la Real Academia Española, nos indica que es “Dicho comúnmente de algunos animales: Que dañan o hacen perjuicio”. Por lo tanto, si un animal hace un daño o perjuicio, estaría bien utilizado el término de “dañino”, independientemente de la magnitud del mismo. Sin embargo, para evitar que se use como sinónimo de “plaga”, diferencié estos términos en el primer párrafo de los resultados, cuando indiqué: “…Es importante tener presente la diferencia entre especie que alcanza la condición de plaga y especie dañina. En el primer caso se refiere a una condición temporal o permanente en que una población de una determinada especie ocasiona un impacto económico importante, criterio que puede variar entre productores, dependiendo de las expectativas de rentabilidad de su actividad productiva. Sin embargo, en términos generales, para que ocurra un impacto significativo, es necesaria la participación de una cantidad importante de aves, de tal manera que en conjunto el impacto sea cuantioso. Por lo contrario, en casos de un impacto bajo, provocado por unas pocas aves, no debería de considerarse el calificativo de plaga, sino quizás el de especie dañina.” (pp. 112).

En este sentido, y tomando como referencia la frase de Acosta-Chaves y Monge (2014) “Bajo esta lógica, consideramos que lo que existen son aves causantes de problemas leves, medianos o mayores a las actividades productivas humanas, no dañinas” se evidencia las diferencias en el uso de los términos, ya que es precisamente por el hecho de “causar problemas”, lo cual es sinónimo decir “causar daños o perjuicios” es que usé el término de “dañina”. Por lo pronto, no dispongo de algún otro término que me permita referirme a algunas especies vertebradas que afectan al ser humano, sin que lleguen a alcanzar la “condición de plaga”.

La afirmación “Sin embargo muchas veces es el humano el invasor el hábitat del ave obligándola a abandonar el área, afectando la población o llevándola incluso a la extinción local (Sodhi et al. 2009); o a explotar sistemas de producción” es correcta, pero independientemente de la causa, y que ésta sea generada por el ser humano, no significa que la especie no cause daños y por ende que no sea dañina. De igual manera, la deducción que hacen al indicar que “El concepto “dañino” usado por Monge (2013) sería homólogo a decir que el jaguar es una especie dañina por cazar ocasionalmente ganado” es correcta. Considero que a pesar del lamentable estado de las poblaciones de jaguares, que ha llevado a clasificarlo como una especie en vías de extinción, no significa que individuos de esa especie no causen un daño cuando depredan ganado. Para mayor información al respecto, las personas interesadas en el tema pueden recurrir al libro “El jaguar del nuevo milenio” (Medellín et al., 2002 (Compiladores). Fondo de Cultura Económica, Universidad Nacional Autónoma de México y Wildlife Conservation Society. México. 647 p) y encontrar varios artículos, en donde se hace referencia al jaguar con calificativos como “serio problema” (pp. 128), o se reportan pérdidas de un 58% atribuibles al jaguar (pp. 227), o el 28% de las presas del jaguar corresponde a ganado vacuno (Fig. 2, pp. 242), entre otros ejemplos. Por lo tanto, el hecho que el jaguar sea considera una especie en vías de extinción, no implica que no pueda ser considerado como una especie dañina, en algunas situaciones.

Con respecto a las especies que se incluyeron en la lista, lo que se pretendió fue recabar información relacionada con el tema de especies presentes en el país. Sin embargo, en la mayoría de los casos se hace referencia de dónde proviene la información, y cuando correspondió se hizo referencia clara que para Costa Rica no se ha reportado como especie dañina o plaga, o bien como se indica en la discusión “En el caso del sorgo, hay 29 especies que lo afectan, aunque no necesariamente en Costa Rica”, dado que no se ha reportado, posiblemente por ser un cultivo poco desarrollado en el país. Sin embargo, la información es útil en caso de que se pretenda establecer este cultivo en forma extensiva.

En cuanto a las especies que se debe excluir, por ocasionar daños que pueden evitarse a través de una mejoría de los procesos de producción, por ejemplo el caso del zopilote Coragyps atratus, al consumir frutos de palma aceitera o banano, es correcto, aunque el documento que publiqué no incursionó en opciones de manejo, dado que correspondería a otro tema. Aún así, dicha especie sí podría mantenerse enlistada por sus efectos en la producción pecuaria al depredar terneros. Otros ejemplos, que se consideran no válidos por diferencias en la zonas de altitud en que se encuentran ciertas especies de aves y las zonas de producción de los cultivos reportados como dañados en otros países, podrían excluirse en la medida en que asegure que nunca existiría la coincidencia entre las áreas de distribución de las aves y de producción de los cultivos dañados. Sin embargo, debe tenerse presente que es común en el campo agrícola que se importen variedades adaptadas a diferentes condiciones ambientales o edáficas, con lo que dicha coincidencia podría ocurrir en algún momento.

En términos generales, el documento que publiqué, lejos de crear “una situación de alarma injustificada entre los productores nacionales” pretende ofrecer información que podría ser útil para tener un panorama general de problemas que pueden generar algunas especies de aves presentes en el país, pero no como única referencia para tomar acciones, por lo que al final de la discusión se indica “Sin embargo, es conveniente realizar esfuerzos que permitan diagnosticar la problemática actual generada por diferentes especies de aves, dando énfasis a la evaluación de su impacto. Esta información daría fundamento para la toma de decisiones para implementar planes de manejo cuando la situación lo amerite.